lunes, 29 de agosto de 2022

Una Causa por circulación de moneda falsa en Puerto Rico de 1838

 Publicada en Puerto Rico Numismático, Septiembre de 2022


En el Archivo Histórico Nacional de España se conservan varios expedientes relativos a denuncias por introducción o puesta en circulación de moneda falsa en Puerto Rico. Entre ellos, y a modo de ejemplo, encontramos referencias a estas prácticas delictivas en el expediente sobre introducción y recogida de la moneda macuquina de 1827, y en otros relativos a peticiones de indulto, como las realizadas por José Ochotorena en 1881 o por Bernardo García Ginesta en 1894. El expediente que se estudia, con signatura Archivo Histórico Nacional, ULTRAMAR, 1077, Exp.28, se abrió en el año 1838, y consta de 13 documentos y 124 folios. 

En el mismo encontramos diversa información sobre la causa formada a varios individuos por circulación de moneda falsa, así como informes y pareceres sobre la conveniencia o inconveniencia de prohibir la circulación de los reales sencillos y las pesetas procedentes de Caracas en las islas de Puerto Rico, Cuba y Canarias. En el mismo se insertan también dos importantes documentos con gran importancia numismática: un Proyecto de Ley sobre el arreglo del sistema monetario en España e islas adyacentes de 1834 y una Circular del Ministerio de Hacienda de 7 de agosto de 1838 sobre falsificación de moneda. 

Como es conocido, durante las guerras de emancipación de Venezuela tanto los insurgentes como los realistas batieron moneda de necesidad de tipo macuquino, a imitación de los reales limeños, según los tipos de cruz y columnas previos a las reformas de la época borbónica, y con valor facial de reales sencillos y dobles.  Entre las mismas se encontraban las acuñadas por los insurgentes entre agosto de 1813 y julio del año siguiente, muchas de ellas con fechas imposibles, ajustadas en peso y ley, que siguieron siendo emitidas por los realistas y de las que existen ejemplares fechados hasta 1821. En Maracaibo, en los mismos años, se acuñaron monedas de imitación de las piezas macuquinas conocidas por su forma como lanzas, de labor tosca y con graves faltas en su ley y peso, y que en teoría habían sido retiradas de la circulación por Real Orden de 13 de mayo de 1816. 

Esta moneda, traída por los refugiados realistas, fue utilizada en Puerto Rico para poner fin a la espiral inflacionaria derivada de la emisión desde finales del siglo anterior de papeletas sin respaldo de moneda corriente, que fueron profusamente falsificadas y no eran aceptadas para los pagos. Para su amortización, por Decreto de 18 de junio de 1813 se autorizó por el gobernador Salvador Meléndez Bruna, por recomendación del intendente Alejandro Ramírez, la entrada y circulación legal de la moneda macuquina procedente de los refugiados venezolanos, como un mal menor necesario para garantizar la circulación monetaria en la isla.  

Este numerario estaba compuesto tanto de moneda legal, batida con anterioridad a la de cordoncillo, como por las emisiones antes citadas de los insurgentes y realistas, y debía según este Decreto ser aceptada por su valor nominal para todo tipo de pagos, entendiendo por el mismo el que tuviese en sus improntas o el comúnmente aceptado. A la falta de ley y peso de algunas de estas monedas se sumó asimismo la introducción de moneda macuquina falsa procedente de Estados Unidos, que agravó la situación en la isla.   

El expediente comenzó con la remisión por la Audiencia de Puerto Rico al Supremo Tribunal de Justicia de una carta poniendo de manifiesto la causa seguida contra Arturo Rogers, Guillermo Smith y Nicolás Pland sobre circulación de moneda falsa, remitiendo conforme a lo previsto en la Novísima Recopilación un cajón cerrado y sellado con cantidad de aquellas monedas y la porción de metal que en su razón resultó del reconocimiento de los peritos. Dicho cajón pasó al fiscal de la Sala de Indias, que expuso que esa Ley 6º, Título 8º, Libro 12  imponía a las Audiencias la obligación de remitir a la extinta Junta General de Comercio y Moneda los cuerpos del delito con las monedas falsas, los instrumentos y los materiales de la falsificación. 

En vista de lo actuado, la Reina Gobernadora, María Cristina de Borbón,  ordenó que se oyese sobre el particular a la Comisión de Arreglo del Sistema Monetario y Económico Administrativo de las Casas de Moneda, que manifestó que era necesario para emitir su informe que se remitiesen las monedas falsas, exponiendo que no existiendo en ese momento corporación alguna con las funciones de la extinguida Junta de Comercio y Moneda, debía sin duda corresponder a esta comisión entender de los asuntos relacionados con la moneda. La regente en vista de ello tuvo a bien disponer que se informase al Ministerio de Hacienda y al de Marina de cuanto se creyera conveniente. 

Tras varios dictámenes y correspondencia cruzada sobre el asunto, el 5 de julio de 1839 el Ministro de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar, José Primo de Rivera Ortiz de Pinedo, informó que el Supremo Tribunal había pasado al ministerio a su cargo el cajoncillo de monedas falsas remitidas por la Audiencia de Puerto Rico. Habiéndose conformado María Cristina de Borbón con el dictamen de la Comisión del Arreglo del Sistema Monetario, y tras verificarse repetidos ensayos, se dispuso que se instruyese el debido expediente para la consideración de si convendría o no prohibir en las islas de Cuba, Puerto Rico y Canarias las monedas de uno y dos reales de plata procedentes de la Casa de Moneda de Caracas, a cuyo fin se tenían pedidos los correspondientes informes.     

Para saber más: 

COLL Y TOSTE, C., Reseña del Estado Social, Económico e Industrial de la Isla de Puerto Rico al tomar Posesión de ella los Estados Unidos, San Juan, Puerto Rico, 1899.

CORDOVA, P.T. de, Memorias Geográficas, Históricas, Económicas y Estadísticas de la Isla de Puerto Rico, 6 vol., 1832.

CRESPO ARMÁIZ, J., Fortalezas y Situados. La geopolítica española y sus efectos sobre el desarrollo económico y monetario de Puerto Rico (1582-1809), Puerto Rico, 2005.

CRUZ MONCLOVA, L., Historia de Puerto Rico. Siglo XX, Tomo I (1808-1868), Madrid, 1970.

DASÍ, T, Estudio de los Reales de a Ocho llamados Pesos - Dólares - Piastras - Patacones o Duros Españoles, Valencia, 1950-1951, T. III.

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