jueves, 6 de octubre de 2011

Solicitudes para la apertura de nuevas Casas de Moneda en Nueva España durante el siglo XVIII

Publicado en Numismático Digital, 6 de octubre de 2011


El siglo XVIII verá cómo el territorio del Virreinato de Nueva España duplicó su territorio hacia el lejano norte, con el poblamiento mediante misiones y presidios de Tejas, Nuevo Méjico y California, hasta alcanzar una extensión de más de cuatro millones de kilómetros cuadrados.


Los territorios de Sonora y Sinaloa eran ricos en recursos mineros, pero no tenían una economía monetaria, debido a la crónica escasez de un numerario que procedía principalmente de los situados y sueldos de los funcionarios, y que desaparecía por la adquisición de mercancías por los comerciantes. Por ello, muchos de los pagos, especialmente los realizados por y a los indios y por las capas más desfavorecidas de la población, se realizaban en especie –cambalache- o en tejos y tepusquis -pedazos de metales preciosos sin ensayan ni quintar-.

El peso era por ello en estos territorios, como puso a mediados de siglo de manifiesto el Visitador José Rafael Rodríguez Gallardo, una moneda de cuenta que tenía según cada género su propia valoración y paridad con otras mercancías. También circulaban los tavitos o tlacos, fabricados por los comerciantes a título particular para ser utilizados como moneda fraccionaria para las compras en sus establecimientos.

Ya en 1727 el Virrey Marqués de Casa Fuerte mandó formar una Junta en Guadalajara que formulase los arbitrios que se considerasen oportunos para el establecimiento de una nueva Casa de Moneda. En 1728 se convocó una nueva Junta en el Alcázar de Chapultepec, en el que los convocados, todos ellos ministros de la Casa de Moneda capitalina, informaron negativamente sobre el establecimiento de una nueva ceca en Guadalajara o Zacatecas.

Las razones aducidas, que se referían al prestigio de la moneda mexicana y a sus teóricos elevados costes de acuñación, no pueden esconder las reticencias de estos funcionarios a la pérdida de los importantes beneficios que suponía la labra de los metales preciosos procedentes de los ricos reales del norte. Así lo manifestaba unos años después Matías de la Mota, que presentó un arbitrio para el establecimiento de una Casa de Moneda en Nueva Galicia, para surtir de numerario a esta provincia y a la de Nueva Vizcaya. De la misma opinión era Gamboa, y así lo plasmó en sus Comentarios a las Ordenanzas de Minas de 1761.

Tras la Visita de José de Gálvez a estos territorios entre 1768 y 1771, se propuso por el mismo y por el Virrey Marqués de Croix el establecimiento de una Comandancia General de las Provincias Internas y de una Casa de Moneda en su capital. Tanto el fiscal de la Real Audiencia de México como el superintendente de la ceca mexicana se opusieron frontalmente a ello, por lo que finalmente no se llevó a cabo, si bien el ingeniero Manuel Agustín Mascaró fue comisionado para dirigir su construcción en la población de Arizpe, en Sonora, y por Real Orden de 2 de marzo de 1782 se ordenó la construcción a la mayor brevedad posible de una Casa de Moneda en esta población.

En 1788 el Consejo Municipal de Guadalajara solicitó el establecimiento de una filial de la Casa de Moneda de México en esta población, al igual que unos años más tarde hizo el Ayuntamiento de la Villa de Chihuahua. Algunos de los principales Reales de Minas fueron desde la invasión napoleónica de la Península hasta la Independencia cecas provisionales donde se batió moneda de necesidad, como fueron los casos de Sombrerete de Vargas, Real de Catorce, Zacatecas, o en las propias Guadalajara y Chihuahua.

Nuevamente en 1819 Eguía propugnaba el establecimiento de nuevas Casas de Moneda en Tierradentro, indicando los lugares de Durango y San Luis Potosí como los más idóneos. Las razones esgrimidas son similares a las postuladas a lo largo del siglo, principalmente las largas distancias a recorrer por los mercaderes de la plata y la gran cantidad de mineral que se encontraba en el área, que haría rentable la labra.

Finalmente, por Acuerdo de las Cortes de España, en fecha 6 de noviembre de 1820 se accedió al establecimiento de una Casa de Moneda en Zacatecas y otra en Guadalajara, o en cualquier otro lugar que se considerase idóneo por su distancia a los Reales de Minas y para conveniencia de los mineros.


Bibliografía.-

·          AGUILAR ALVARADO, M., “Las reformas borbónicas y la minería en Sinaloa en el siglo XVIII”, XVII Simposio de Historia y Antropología, Volumen I, febrero de 1992, Universidad de Sinaloa.
·          EGUIA, J.J. de, Memoria sobre la utilidad e influjo de la minería en el Reino: Necesidad de su fomento, y arbitrios de verificarlo, México, 1819.
·          GAMBOA, F.X. de, Comentarios a las Ordenanzas de Minas, 1761.
·          RÍO, I. del, “Comercio, libranzas de Real Hacienda, y circulación monetaria en el Norte de Nueva España (1773-1810)”, Estudios de Historia Novohispana, julio-diciembre 2006, pp. 117-131.
·          TORRE CURIEL, J. R. de, “Comerciantes, precios y salarios en Sonora en el periodo colonial tardío. Caracterización de un círculo comercial cautivo”, Historia Mexicana, LVIII, 2, 2008, pp. 595-656


domingo, 4 de septiembre de 2011

Sir Isaac Newton, los chelines de Vigo y la plata de Rande

Publicado en Numismático Digital, 2 de septiembre de 2011







El importe de las remesas de metales preciosos que fueron capturadas por los aliados en la batalla de Rande ha sido un tema muy debatido desde el mismo momento en el que los hechos se produjeron. Julio Verne situó en la bella ría de Vigo el lugar de abastecimiento de piezas de oro y plata del Capitán Nemo y su Nautilus.

Entre los días 23 y 27 de octubre de 1702, recién comenzada la Guerra de Sucesión Española, una Flota de la Plata fue copada y asaltada por dos escuadras angloholandesas en la ría de Vigo. Esta presa fue recibida con júbilo en Inglaterra y en los Países Bajos, aliados del Pretendiente Carlos, y fue motivo para la emisión de un gran número de medallas y para la acuñación de moneda de oro y plata por la Reina Ana.

Los atacantes se jactaron de que el valor de lo capturado alcanzó la cifra de cuatro millones de pesos fuertes, que una vez reacuñados habrían supuesto un monto global de unas 95.000 libras esterlinas, y esta es la cantidad que reflejó Bacallar en su libro coetáneo, y Dasí en su obra clásica sobre los reales de a ocho. Pero en el mismo se ha de contar el valor de los barcos capturados y de las mercancías, así como de los metales preciosos.

No obstante, esto se contradice con la documentación de la época. La plata se había desembarcado con anterioridad al ataque, y había sido remitida a Lugo, en el interior del Reino de Galicia, y de allí a Segovia. El año siguiente Felipe V ordenó la confiscación de los cuatro millones de pesos que habían llegado en la flota. Si bien las pérdidas para los comerciantes fueron enormes, aunque sólo fuera en géneros, 1/3 del botín pertenecía a los de nación holandesa e inglesa, lo que generó un sinfín de pleitos en toda Europa.

La Royal Mint recibió en concepto de botín perteneciente al Gobierno Británico hasta 1703, según los informes de su encargado sir Isaac Newton, maestro de acuñación desde 1699, la cantidad de 4.504 libras y 2 onzas de plata y 7 libras y 8 onzas de oro. Con ellas se acuñaron unas mil libras en moneda inglesa de oro, plata y vellón, con la leyenda VIGO bajo el busto de la reina.

Se batieron chelines de plata en 1702, y el año siguiente piezas de cinco guineas de oro, y numerario argénteo en coronas, ½ coronas, chelines y peniques. El año 1705 se emitieron guineas sencillas, y en 1706 medias guineas. Las monedas de oro llevan en su anverso el busto de la reina a la izquierda, con cinta en el pelo, broche en el vestido y la leyenda ANNA DEI GRATIA, y bajo el busto VIGO.  En su reverso recoge los escudos coronados de Inglaterra, Escocia, Francia e Irlanda formando una cruz, y en su centro la rosa de Inglaterra, y la leyenda circular MAG BR FRA ET HIB REG y el año de emisión.

Los motivos de las emisiones de plata son similares, salvo que se sustituyó en el reverso la rosa por la cruz de San Jorge y la jarretera sobre rayos, la orla tradicional de los monarcas británicos. En el canto de las coronas y las medias coronas se labró la leyenda DECUS ET TUTAMEN ANNO REGNI SECUNDO - Ornamento y salvaguarda segundo año del reinado-. Las monedas de 1, 2, 3 y 4 peniques no llevan la leyenda VIGO por su pequeño módulo.

Se labraron asimismo medallas conmemorativas de esta victoria en plata y bronce. En el reverso de las mismas se representaba la bahía de Vigo cerrada por una cadena, la flota angloholandesa bloqueando su entrada, y los navíos españoles y franceses en su interior incendiados.

En su libro escrito en 1870, Henfrey catalogaba estas piezas como comunes, y aportaba datos importantes sobre la procedencia de la plata utilizada para las emisiones de la primera época de la que posteriormente se convertiría en la primera soberana de la Gran Bretaña unificada. En muchas de las piezas en ese momento conservadas se encontraban en sus esquinas, entre los campos en el reverso, marcas con forma de rosas y plumas.

La segunda de estas marcas procedía de las minas de plata galesas propiedad de Sir Camberry Price y Sir Humphrey Mackworth, mientras que las rosas eran las marcas habituales de las minas de plata del oeste de Inglaterra. No parece lógico que en una situación económica como la sufrida en Inglaterra, donde la plata batida en los primeros dieciocho años del siglo literalmente desapareció de la circulación, no se hubiese utilizado esa plata presuntamente obtenida en Rande.

En un informe al Parlamento de 21 de septiembre de 1717, Newton afirmaba que entre 1699 y ese año se habían batido 674.831 libras en moneda, de las que 320.372 libras y 12 chelines procedían de antiguas monedas escocesas de plata o de monedas extranjeras circulantes en ese reino, que fueron reacuñadas en Edimburgo conforme a los estándares ingleses en virtud del Tratado de Unión.

Los problemas de circulante argénteo en Inglaterra fueron enormes durante el siglo XVIII. En el resto del mismo solamente se acuñó un montante global de 584.764 libras, 17 chelines y 5 ½ peniques, y la plata foránea, especialmente la española, era remitida a Oriente para alimentar un activo comercio con la India y China.

La salida de la moneda de buena calidad y módulo grande supuso la permanencia en la circulación de una moneda argéntea procedente de fraudes generalizados, que hacia 1805 se encontraba en tal estado de imperfección que, a juicio de Lord Liverpool, el chelín no era ya una auténtica moneda, sino de una ficha –Token- cuya única función era la de permanecer en la circulación como divisor de las guineas de oro.


Bibliografía

·         BACALLAR Y SANNA SAN FELIPE, V., Comentarios de la Guerra de España, e historia de su rey Phelipe V el animoso, desde el principio de su reynado hasta la Paz General del año de 1725, T.I., Génova, 1725.

·         EDE, J., A view of the gold and silver coins of all nations, 1808.

·         HENFREY, H.W., A guide to the study and arrangement of English Coins, Londres, 1870
·         MORENO Y CASANOVA, J.J., “La batalla de Rande”, Crónica Numismática, septiembre 1996, pp. 38-39.
·         PÉREZ AGUILERA, C., “La batalla de Rande y sus consecuencias monetarias”, Crónica Numismática, abril 2004, pp. 44-46.
·         SEALY, H.N., A Treatise on Coins, Currency, and Banking, Londres, 1858.

jueves, 4 de agosto de 2011

Las reformas de 1728 y la circulación de la moneda portuguesa en Extremadura

Publicado en Numismático Digital el 3 de agosto de 2011

Tras el descubrimiento de los ricos filones auríferos brasileños en 1692, el oro brasileño se unirá a la plata de las Indias españolas para constituir las bases del numerario mundial durante el siglo XVIII. La representación artística de esta opulencia la encontramos en el sepulcro de Fernando VI, en el cuerno de la abundancia del que manan, entre otras monedas, reales columnarios y novos escudos de 400 reis.

Portugal entró en la Guerra de Sucesión Española, tomando partido por el Pretendiente Carlos, en 1703. Su rey Pedro II explicó las razones de la ruptura de los Tratados firmados en 1701 con Luis XIV en la Justificación de Portugal, siendo la principal de ellas ayudar a la ínclita Nación Española a sacudirse el yugo francés. Pedro, como monarca de una parte de España, la Lusitania, solicitaba con ello la libertad de todo el nombre Español, procurando quitarle el oprobio del dominio extranjero y violento. Otros de los asuntos importantes alegados eran la navegación por el Atlántico, el oro brasileño y el de la Colonia de Sacramento, en la Banda Oriental, que fue motivo de disputa durante gran parte del siglo XVIII entre ambas monarquías ibéricas.

Desde 1706, los cruzados portugueses constituyeron el principal circulante de los territorios dominados por el Pretendiente, y tenían curso legal en todos ellos. De la importancia de este numerario da fe la posterior legislación filipina tendente a su retirada y recogida, desde fecha tan temprana como 1707, en la que se prohíbe la circulación de la moneda portuguesa en el Reino de Valencia. En 1711 se prohibió asimismo la circulación de toda la moneda acuñada en países enemigos, y la entrega de la moneda de oro y plata portuguesa en las Casas de Moneda por su valor intrínseco.

Portugal, carente de una flota capaz de garantizar el comercio y las remesas del oro recientemente descubierto en Brasil, puso dicho comercio en manos de Inglaterra, que fue la que canalizó la importante corriente áurea hacia Europa. La llegada de este nuevo numerario provocó en 1720 una grave crisis financiera en Inglaterra y Francia, con el hundimiento de la Compañía del Mar del Sur en la primera y del sistema Law y su Banque Royale en la segunda.

En las Ordenanzas para las Casas de Moneda de España e Indias de 9 de junio de 1728 se ordenó que las monedas de oro fueran acuñadas con ley de 22 quilates, y se hace referencia explícita a la moneda batida en Portugal, labrada con la misma ley. La ley de las emisiones de plata nacional, la acuñada en las Indias, se rebajaba por esta norma a 11 dineros, y se fijaba la talla de 68 piezas el marco, siendo el motivo alegado para ello evitar la extracción del numerario argénteo a otros países europeos.

Se estableció asimismo con la reforma un circulante de plata provincial para los territorios peninsulares, con ley de 10 dineros, y también se ordenó que las monedas acuñadas en las Indias llevasen nuevos motivos: en su anverso el escudo cuartelado de castillos y leones con lises en el centro, y una granada al pie, y la leyenda PHILIPUS V.D.G. HISP. ET. INDIARUM. REX., y en el reverso las columnas de Hércules coronadas sobre olas y la leyenda PLUS ULTRA, y entre ambas dos mundos unidos por una corona, y la leyenda UTRAQUE UNUM.

En la moneda áurea desapareció del reverso la tradicional cruz de Jerusalén. El uso de un nuevo escudo de España, unitario y centralista, al que se añadió un escusón con las tres flores de Lis de la Casa de Borbón, se reprodujo en la impronta del reverso de las nuevas monedas, junto con el Toisón de Oro y la Orden del Espíritu Santo, en representación del nuevo Estado borbónico. El valor de la onza de ocho escudos pasó a ser de 16 reales de a ocho de plata nacional, o pesos escudos, y la relación bimetálica quedó fijada en 1 a 16. Los pesos de las monedas de oro se fijaron en 542 granos, 27,10 gramos, la onza, 271 granos o 13,52 gramos la media onza, 135 granos o 6,76 gramos los doblones y 67 13/17 granos o 3,38 gramos los escudos sencillos.

Ese mismo año el Gobernador de Puebla de Sanabria, don Diego de Cantos y Anaya, hizo una Representación al monarca, en la que solicitaba que, dado que la moneda de oro portuguesa circulante en el territorio era nuevamente sacada hacia este reino por los comerciantes, en cantidad de 10 o 12 piezas, se estableciese sobre la misma derechos en las aduanas, como si se tratase de mercancías. En contestación a la misma el Intendente de Extremadura, don Feliz Ponsich, y el Gobernador de Alcántara, Joseph Dusmet, remitieron sendas cartas al soberano dando su parecer sobre el tema en fechas 22 y 29 de diciembre, sucesivamente.

El Intendente informaba que el comercio con moneda áurea portuguesa en la provincia se había reducido, dado que las mismas no valían en Portugal más que 96 reales de vellón, y los portugueses las traían a España y las vendían a 102, 103 y 104 reales. Dado que con el aumento recibido con las reformas antes vistas la valoración de estas piezas en España era de 119 reales y ¼, la entrada de numerario portugués era frecuente, y favorecía a los comerciantes de ambos países.

El problema se presentaba con el retorno de esa moneda al país de origen, dado que allí solamente valía 96 reales de vellón, por lo que los comerciantes españoles llevaban exclusivamente la necesaria para su manutención. A su entender, no le parecía adecuado imponer los derechos propuestos por el Gobernador de Puebla. Del mismo parecer era el Gobernador de Alcántara, para el que no se deberían imponer derechos ni a la entrada ni a la salida de una moneda que corría llanamente en la provincia, por los perjuicios que traería para los intereses españoles.

A la vista de los informes, se estimó que la saca de moneda estaba prohibida, aún cuando su cuño fuese portugués. En un alarde de pragmatismo, se afirmaba que una vez que la moneda se había introducido en España pasaba a considerarse como propia, tanto por el derecho adquirido como por el beneficio que suponía al Real Servicio y al público la conservación de la buena moneda, aunque fuese de cuño extranjero. Se estimaba, por tanto, que no se debían imponer los derechos de extracción propuestos por el Gobernador de Puebla, ni ningún otro.

Se debía permitir la salida del Reino con una cantidad proporcionada a los gastos del viaje, en 10 o 12 monedas de oro,  por ser ajustado a la normativa fijada en la Ley 8, título 18, libro 6º  de la Recopilación, que permitía la salida de numerario de oro, plata o vellón para hacer frente a los gastos, si bien se entendía que la cantidad que entraba en España era mayor que la que salía, dado que la balanza comercial era favorable.

La posibilidad de fijar aranceles a la entrada de moneda portuguesa se juzgaba muy perjudicial, dado que podría suponer un impedimento a su acceso, lo que no interesaba, al ser de ley de 22 quilates, como la española. No solamente convenía facilitar su entrada, sino fomentarla, y procurar su conservación en el Reino el mayor tiempo posible, dándola curso en los comercios y en las Arcas Reales, con el valor ajustado a su peso y ley.

Las remesas de oro portugués fueron frecuentes durante todo el siglo. Baste recordar la importancia porcentual  de la moneda áurea provincial acuñada en los años 80 del siglo con oro brasileño en la ceca de Madrid. O que Floridablanca propuso que los Vales Reales emitidos fuesen redimidos con el oro comprado en Portugal. Pero estas son otras historias.


BIBLIOGRAFÍA:

·          Otras Ordenanzas para las Casas de Moneda de estos Reinos, i los de Indias, Felipe V en Madrid a 9 de Junio de 1728, Autos Acordados, L. V, T. XXI, Auto LIX.
·          CARDIM, P. “Portugal en la guerra por la sucesión de la Monarquía española, en GARCÍA GONZÁLEZ, f. (coord..), La Guerra de Sucesión en España y la batalla de Almansa, Madrid, 2009.
·          LARRUGA Y BONET, E., Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fábricas y minas de España, T. XXXIX, Madrid, 1796.
·          PÉREZ SINDREU, F. DE P., « Variaciones en el valor de las monedas durante el siglo XVIII para paliar la escasez de plata y evitar la salida de las monedas españolas al extranjero”, Gaceta Numismática 155, diciembre 2004, pp. 43-53.
·          RUIZ TRAPERO, M., La moneda: Documento histórico al servicio del poder político y de la sociedad, discurso leído en su acto del 31 de mayo de 2006 para su recepción en la Real Academia de Doctores, Madrid, 2006
·          SANTOS, R.E., “Mercantilismo y despegue económico en Brasil (1750-1800), Crónica Numismática, abril 2000, pp. 46-50.

jueves, 7 de julio de 2011

¿No era plata de las Indias?

Publicado en Numismático Digital, 6 de julio de 2011

http://www.numismaticodigital.com/noticia/2410/Artículos-Medallística/era-plata-indias.html




El pasado mes de mayo una noticia ha corrido como la pólvora en el mundo numismático. Un equipo de la Universidad de Lyon, en Francia, ha comunicado los resultados obtenidos del análisis de 91 monedas de diversas épocas y procedencias, realizado con un espectrómetro de masas. En base a los isótopos de la plata, el cobre y el plomo en su composición, han llegado a la conclusión de que las monedas emitidas en las cecas peninsulares en los siglos XVI y principios del XVII no estaban batidas en plata procedente de las remesas indianas. Ciertamente sorprendente, pero lógica.

En primer lugar, y en lo tocante a la España Moderna, es sabido que la labra de moneda se realizaba por cuenta de los particulares, y así se hacía libremente desde antes de las Ordenanzas de Medina del Campo de 18 de junio de 1497, que prohibieron su fundición fuera de las Casas de Moneda. Esta norma estuvo vigente, y de hecho sigue apareciendo en la Novísima Recopilación en tiempos de Carlos IV, hasta la promulgación de las Ordenanzas de Cazalla de 16 de julio de 1730, que ordenaba la labor de toda la moneda por cuenta del Rey.

Asimismo, no es menos cierto que la plata que provenía de los Reinos de las Indias debía haber necesariamente sido quintada y sellada. Ello significaba que se procedía a su aquilatación, se sometía a ensayo, se deducía el quinto y se grababa con el sello real, como posteriormente quedó fijado en el Libro IV, Título XXII y siguientes de la Recopilación de las Leyes de las Indias. Ello convertía, a juicio de muchos autores, a estas barras no reducidas a moneda corriente en un circulante de altísimo valor nominal, utilizado para transacciones de gran envergadura.

A comienzos del siglo XIX el ilustre Fausto de Elhuyar definía a la moneda no por la materia en la que estuviese realizada, sino por la confianza y el consentimiento de la gente en aceptarla y utilizarla para el comercio, una confianza que se consideraba esencial, y que se asentaba en el sello o significación que se le daba. Para este autor, si alguien llevaba al mercado un pedazo de plata sin él, tendría dificultad en adquirir lo que necesitase si antes no la cambiaba por moneda efectiva. Una confianza basada en la seguridad de su peso y de su ley, y en la legalidad de los gobiernos en cumplir sus compromisos. Cuando faltaba dicha legalidad, afirmaba el autor, en numerosas ocasiones se habían producido trastornos en el orden social.

Tenemos, entonces, emisiones peninsulares y ultramarinas, cada una en su plata privativa, según estos estudios. En ambos casos, hasta el reinado de Felipe IV, los análisis realizados muestran el cumplimiento de las premisas necesarias para su aceptación: ley, peso y legalidad gubernamental. Los monarcas españoles se cuidaron muy mucho de mantener estas premisas inalteradas. Una moneda de labra tosca, por no decir muy deficiente, pero universalmente aceptada.

Las normas relativas a las Casas de Moneda en ambos hemisferios hablan reiteradamente de que la plata llevada a las mismas podía ser en alhajas, vajillas, pasta, barras o moneda antigua. En el caso de las cecas peninsulares, los particulares llevaban su plata a acuñar cuando necesitaban numerario o cuando así se les ordenaba. Pero parece lógico pensar que no llevarían su plata en moneda o en barras procedente de los virreinatos americanos. No tendría ningún sentido volver a desembolsar los tributos inherentes a su acuñación, habiendo ya satisfecho sus derechos en origen esta moneda.

Los análisis antedichos señalan que el punto de inflexión se produce en el reinado de Felipe IV. Durante su reinado se produjeron hechos de enorme trascendencia monetaria, que afectaron a la confianza en la moneda española. Por un lado, los graves escándalos de la ceca de Potosí, y por otro las graves perturbaciones producidas por las emisiones de vellón. En fecha 29 de enero de 1638, cuando se ordenó el consumo de todo el vellón grueso en seis años, igualmente se dispuso que se acuñase para ello toda la plata que llegase de Indias.

Es lógico pensar que las reformas monetarias de tiempos de Carlos II tuvieron también sus efectos en este sentido. Según los estudios de Fernando Serrano, entre 1661 y 1700 se acuñó prácticamente la mitad de todo el numerario batido en las cecas indianas en toda la época de los Austrias. Por otro lado, la reforma de la plata dio como resultado una nueva especie, los reales María. Es lógico pensar que para esta importante reforma se contase con los caudales procedentes de las Indias.

Ya en tiempos de los Borbones, cuando la producción argéntea ultramarina se multiplicó, es más que comprensible que la moneda de esta procedencia fuese utilizada para batir el numerario provincial peninsular. Las reformas llevadas a cabo por Felipe V y Carlos III tenían como objetivo, según la justificación rimbombantemente alegada en  las Pragmáticas, evitar la saca de moneda y adecuar su ley a la de los países de su entorno. Pero no dejaron de ser medidas con un claro objetivo recaudatorio, en las que las rebajas de la ley revertían al Estado pingües beneficios. Como consta en la Instrucción Reservada de 1787 de Floridablanca, los metales preciosos eran frutos nuestros, mercancías de las que se tenía un gran excedente para las necesidades internas, y si no se les diese salida podrían suponer incluso un problema.

Estos estudios analizados abren un amplio espectro de posibilidades para ulteriores monografías. Pero en mi modesta opinión, poner en tela de juicio la importancia de la circulación de los metales preciosos americanos en España y Europa y su trascendencia económica es cuanto menos precipitado. No creo que Humboldt, Hamilton, Chaunu, Vilar o Cipolla, entre otros muchos, estuviesen tan equivocados. Y quedaría una pregunta sin respuesta, ¿por qué plata novohispana y no peruana?

Bibliografía:

* ELHUYAR, F., Memoria sobre el influjo de la Minería en la Agricultura, Industria, Población y Civilización de la Nueva-España en sus diferentes épocas, con varias disertaciones relativas a puntos de economía pública conexos con el propio ramo, Madrid, 1825.
* MORIÑO Y REDONDO, J. conde de Floridabanca, “Obras originales del conde de Floridablanca, y escritos referentes a su persona”, en Biblioteca de autores españoles desde la formación del lenguaje hasta nuestros días, FERRER DEL RÍO, A., Madrid, 1867
* SERRANO MANGAS, F., “Las Casas de Moneda Americanas”, en El Oro y la Plata de las Indias en la época de los Austrias, Madrid, 1999.

jueves, 2 de junio de 2011

Etimología del dinero esterlino, según Sir Thomas Lake

Publicado en Numismático Digital, 1 de junio de 2001.
http://www.numismaticodigital.com/noticia/1831/Artículos-Numismática/etimología-“dinero-esterlino”-según-sir-thomas-lake.html

www.cefinucap.com.ar/articulos.doc


El dinero esterlino o penique es una moneda vigente hasta hoy en día en Inglaterra, siendo en su origen, antes de la adopción del sistema decimal en 1971, la duodécima parte de un sueldo esterlino o chelín. Dado que el sueldo era la vigésima parte de la libra, cada libra esterlina se componía de 240 dineros esterlinos. 

 Sir Thomas Lake fue uno de los personajes más importantes de Inglaterra en el cambio del siglo XVI al XVII. Durante el reinado de Isabel I fue uno de los favoritos de la soberana, y el secretario personal de Sir Francis Walsingham, el Secretario de Estado, cargo que también él ostentaría en el reinado de Jacobo I Estuardo. Si bien sufrieron prisión él y su familia, fue finalmente rehabilitado, y llegó a ser miembro del Parlamento en cuatro ocasiones.

Fue igualmente miembro de la Academia para el Estudio de la Antigüedad y la Historia, fundada por la reina Isabel. En cada reunión de la misma se nombraba a dos de sus miembros ponente y moderador, y se proponían uno o más temas para que en la siguiente cita cada miembro o bien entregase una disertación escrita o bien expusiese oralmente su opinión sobre el tema tratado.

Cada una de las exposiciones se recogía por el secretario para su depósito en el archivo de la Academia.  Del mismo procede el opúsculo de Lake del año 1590, Del dinero esterlino, donde disertaba sobre su etimología. Transcribo íntegramente su contenido, traducido del inglés y del latín, por su indudable valor numismático:

Hay tres opiniones comunes sobre el origen del nombre de dinero esterlino.
1. Algunos han dicho que tomó su nombre del castillo de Sterling en Escocia, y que K.E.I, habiendo penetrado profundamente en Escocia,  el recuerdo de sus victorias en aquel lugar fue la causa de acuñar una moneda, a la que llamó Sterling.
2. Otra opinión es que se llamó así porque tenía la figura de una estrella grabada en él, o bien la figura de un pájaro llamado Sterling; y dicen con ello que los pájaros sobre la cruz en las armas antiguas de Inglaterra eran sterlings.
3. Una tercera, que toma su nombre de Esterling, y que fue normalmente usado por los Esterlings en su comercio, entregándolos y recibiéndolos; o de Esterlings, que serían los trabajadores que los fabricaron.
  La primera tiene pocas posibilidades; debería aparecer en los registros que hacen referencia al penique esterlino en tiempos de K. John.
  Para la segunda, la relativa a la impronta de la estrella o de los pájaros, nunca he visto ninguno acuñado así, además de que siempre ha sido la costumbre grabar en la moneda la imagen del Príncipe.
  La tercera a mi entender tiene una mayor probabilidad de ser la correcta; primero porque en todos los escritores antiguos es llamado y escrito Esterling, y asimismo los franceses y otros extranjeros que hacen mención a este tipo de dinero le llaman Esterling.
  Las denominaciones de los pesos y sus fracciones son de lengua sajona o Easterling, como libra, chelín, penique y farthing -¼ de penique -, nombres que perviven en su lengua hasta hoy en día.
  Más aún, en el Libro Rojo compuesto en el tiempo del K.R.2. se contienen palabras que hacen más firme mi opinión, que son éstas: La moneda así llamada fue realmente hecha a nombre de sus artífices, como asimismo los esterlinos de Inglaterra tomaron su nombre del de su oficio.
  En conclusión, desde entonces, se menciona en historias antiguas, escritas en lengua latina y en lenguas extranjeras, y siempre se nombra en plural, como los dineros de los esterlinos, lo que supone que o bien se llamaba así por la nación Esterlingi, que fue la primera que lo usó; o por los Esterlings, que fueron los primeros operarios que los acuñaron.
  Actualmente, por su antigüedad y por el mucho tiempo que ha estado en uso en Inglaterra, no puedo expresar nada que esté documentado, pero por conjeturas debe haber sido una moneda muy antigua, de largo y conocido uso, dado que nuestras historias inglesas y también las extranjeras, hacen mención a ella como una antigua y conocida moneda; porque en el Libro Rojo es nombrado como esterlino antiguo, y porque el Estatuto de Pesos y Medidas, que fue escrito en tiempos de Eduardo I, provee la composición de ellos en base al penique esterlino, como es cosa cierta y conocida.

Lake cita a los reyes ingleses de la Casa Plantagenet por sus iniciales. El primero de ellos es Eduardo I, esposo de Leonor de Castilla, que gobernó Inglaterra entre 1272 y 1307,  que conquistó amplios territorios en Gales e intentó asimismo la conquista de Escocia. El segundo es el famoso Juan I, el Juan sin Tierra de las historias de Robin Hood,  y el tercero Ricardo II, el hijo del Príncipe Negro que combatió en Castilla junto a Pedro I.

Coetáneamente encontramos otras disertaciones sobre el mismo tema y con el mismo título de otros miembros de la Academia: una primera anónima, otra firmada por Francis Thynn, un oficial del Colegio de Armas de Londres, y una tercera rubricada por James Ley, primer Conde de Malborough. Thynn proponía otro posible origen: el nombre procedería de Oriente, de la época de las Cruzadas en el reinado de Ricardo I, y de la ciudad de Damiata, la actual Damietta, en Egipto.

Bibliografía


* Sir Thomas Lake, “Of Sterling money”, 1590, en A Collection of Discourses, written by eminent antiquaries upon several Heads in our English Antiquities, and now published by Thomas Hearne, M.A., Oxford, 1720.
* Henry Willian Henfrey, A guide to the study and arrangement of English coins; giving a description of every denomination of every issue in gold, silver and copper, Londres, 1870.
* Jaime Boy, Diccionario Teórico, Práctico, Histórico y Geográfico de Comercio, Tomo II, Barcelona, 1840.