Publicado en Numismático Digital, 2 de diciembre de 2015
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9036/la-circulacion-de-la-moneda-macuquina-en-la-republica-de-colombia.HTML
Los gobiernos insurrectos de las actuales Venezuela, Colombia y Ecuador, que entre 1821 y 1831 formaron la Gran Colombia, habían mandado acuñar monedas de varios tipos. Las primeras de ellas fueron batidas en cobre, con valor de ½ y dos reales, por la Junta de Defensa de Cartagena y, siendo este numerario de necesidad insuficiente, también se recurrió al papel moneda. En 1814 la ceca de Santa Fe, controlada por una Junta de Defensa independentista, batió también moneda con la Libertad en el anverso y una granada en el reverso. La necesidad de numerario hizo que se batiese moneda de necesidad también en los territorios controlados por las fuerzas realistas, en Santa Marta y Popayán.
Entre ellas, según Vidal i Pellicer, habría dos grupos principales, atendiendo a su ley y a su calidad artística. El primero de ellos se compondría de aquellas piezas de esmerado diseño, contorno casi circular y cospeles uniformes, de ley y peso adecuados. El segundo, muy heterogéneo, se compone de piezas de tosca labor, de contornos y cospeles irregulares, y faltas en peso y ley.
En la ceca de Santa Fe se ordenó por el general Santander que, a partir del 11 de noviembre de 1819 se acuñara toda la plata mala en pesos fuertes y pesetas de a cuatro, con busto de India en anverso, y ley de 0,666 milésimas, lo que fue ratificado por Bolívar por Decreto dado en Sábana Larga el 21 de noviembre de 1819, para todas las monedas del sistema, desde los reales sencillos a los fuertes.
El Congreso de Villa del Rosario, creador de la República de la Gran Colombia, dicto la Ley de 1 de octubre de 1821, por la que exclusivamente reconocía la circulación de la moneda legítima macuquina o de cordoncillo de cuño español, ordenando la recogida y reacuñación de toda moneda de otra especie, así como las macuquinas de ley 0,903, y su afinamiento a la ley y peso dado por el gobierno español, batiéndose con ella medios reales, reales sencillos y pesetas de a dos. Por Ley de 13 de marzo de 1826, se decretaba la labra de nuevos tipos de moneda de oro y plata, ajustándose la ley de las emisiones áureas al peso y ley que tenían bajo gobierno español.
Con la creación de la República de la Nueva Granada y el fin de la Gran Colombia en 1831 no acabaron los problemas derivados de la escasez de circulante, por lo que la moneda macuquina, que se había ordenado amortizar y reacuñar a ley de 8 dineros por Ley en 1826, fue nuevamente autorizada a circular en 1831, aunque estuviese recortada y por su valor nominal, con obligación de ser aceptada sin excusa en las transacciones y contratos. Durante el año 1833, en el que se había adquirido nueva maquinaria, se amortizaron 4.175 marcos de plata en moneda macuquina.
En 1834 se acuñaron, según José Manuel Restrepo, pesos colombianos de la misma ley y peso que los españoles, en corta cantidad al no haber minas de plata en labor. El artículo 1º de la Ley de 20 de abril de 1836 ratificaba que la ley de las monedas de plata seguiría siendo la de la moneda española desde 1772, 0,902 milésimas o diez dineros y veinte granos, y su peso el de la onza española.
Se ordenó que la moneda recogida fuese reacuñada en reales, cuartos y medios reales, pagándose hasta cinco pesos en metálico y en adelante a plazo, mediante billetes o pagarés amortizables. En su artículo 10º prohibía expresamente la entrada temporal en Colombia de moneda provincial española de vellón y moneda macuquina, bajo pena de su decomiso.
La larga vigencia de este numerario en la actual Colombia concluirá con el Decreto del general Mosquera de 17 de julio de 1847. La moneda macuquina seguía siendo introducida desde México y Perú, con ley normalmente superior a las 900 milésimas, con lo que las anteriores normas no habían acabado con su circulación. En el mismo se prohibía su circulación desde el 31 de agosto de 1848 en la provincia de Bogotá, y desde el 1 de septiembre solamente se admitía en pago de deudas o contribuciones en esta especie por mil reales, mientras que las cantidades que excediesen de este importe serían canjeables por billetes de Tesorería, reembolsables en dos meses en moneda de ley de 0,900.
Bibliografía recomendada
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La
antigua moneda macuquina, acuñada durante siglos en las cecas de los Reinos de
las Indias y que tantas veces se había intentado recoger por las autoridades
españolas, seguía todavía en circulación en grandes cantidades en el Virreinato
de Nueva Granada a comienzos del siglo XIX. Tras la independencia de las nuevas
repúblicas, se intentó nuevamente amortizarla en varias ocasiones, pero siguió
a pesar de estas medidas igualmente en circulación hasta su definitiva retirada
en Colombia en el año 1847.
Los gobiernos insurrectos de las actuales Venezuela, Colombia y Ecuador, que entre 1821 y 1831 formaron la Gran Colombia, habían mandado acuñar monedas de varios tipos. Las primeras de ellas fueron batidas en cobre, con valor de ½ y dos reales, por la Junta de Defensa de Cartagena y, siendo este numerario de necesidad insuficiente, también se recurrió al papel moneda. En 1814 la ceca de Santa Fe, controlada por una Junta de Defensa independentista, batió también moneda con la Libertad en el anverso y una granada en el reverso. La necesidad de numerario hizo que se batiese moneda de necesidad también en los territorios controlados por las fuerzas realistas, en Santa Marta y Popayán.
Entre
estas monedas de necesidad se encontraban imitaciones de los antiguos tipos de
cruz y columnas de las piezas macuquinas limeñas, sin leyenda circular y con
valores de 1 y 2 reales. La fecha que consta en ellas es ficticia y de tres
dígitos, si bien se conservan algunas monedas con fecha de cuatro dígitos e
incluso con solamente dos.
Entre ellas, según Vidal i Pellicer, habría dos grupos principales, atendiendo a su ley y a su calidad artística. El primero de ellos se compondría de aquellas piezas de esmerado diseño, contorno casi circular y cospeles uniformes, de ley y peso adecuados. El segundo, muy heterogéneo, se compone de piezas de tosca labor, de contornos y cospeles irregulares, y faltas en peso y ley.
Para
este autor, las del primer grupo serían emisiones de los insurrectos batidas en
Caracas entre agosto de 1813 y julio de 1814, que al ser ajustadas al peso y
ley siguieron siendo acuñadas por los realistas desde esta fecha hasta 1817.
Las segundas, conocidas como lanzas por su forma, habrían sido batidas
en Maracaibo entre los años 1813 y 1814 por orden del capitán general de esta
provincia, Fernando Miyares, y fueron posteriormente retiradas de la
circulación por Real Orden de 13 de mayo de 1816, al ser muy defectuosas.
En la ceca de Santa Fe se ordenó por el general Santander que, a partir del 11 de noviembre de 1819 se acuñara toda la plata mala en pesos fuertes y pesetas de a cuatro, con busto de India en anverso, y ley de 0,666 milésimas, lo que fue ratificado por Bolívar por Decreto dado en Sábana Larga el 21 de noviembre de 1819, para todas las monedas del sistema, desde los reales sencillos a los fuertes.
El
año siguiente Santander, por Decreto de 21 de febrero de 1820, ordenó que la
moneda antigua macuquina y la sellada de cordoncillo con busto del rey debían
seguir circulando en el Departamento de Cundinamarca, lo cual fue recordado por
Orden de 24 de noviembre del mismo año, obligando a admitirlas siendo legítimas
bajo pena de pérdida del doble de su valor y, en caso de reincidencia, multa a
discreción de los gobernadores políticos.
El Congreso de Villa del Rosario, creador de la República de la Gran Colombia, dicto la Ley de 1 de octubre de 1821, por la que exclusivamente reconocía la circulación de la moneda legítima macuquina o de cordoncillo de cuño español, ordenando la recogida y reacuñación de toda moneda de otra especie, así como las macuquinas de ley 0,903, y su afinamiento a la ley y peso dado por el gobierno español, batiéndose con ella medios reales, reales sencillos y pesetas de a dos. Por Ley de 13 de marzo de 1826, se decretaba la labra de nuevos tipos de moneda de oro y plata, ajustándose la ley de las emisiones áureas al peso y ley que tenían bajo gobierno español.
Con la creación de la República de la Nueva Granada y el fin de la Gran Colombia en 1831 no acabaron los problemas derivados de la escasez de circulante, por lo que la moneda macuquina, que se había ordenado amortizar y reacuñar a ley de 8 dineros por Ley en 1826, fue nuevamente autorizada a circular en 1831, aunque estuviese recortada y por su valor nominal, con obligación de ser aceptada sin excusa en las transacciones y contratos. Durante el año 1833, en el que se había adquirido nueva maquinaria, se amortizaron 4.175 marcos de plata en moneda macuquina.
En 1834 se acuñaron, según José Manuel Restrepo, pesos colombianos de la misma ley y peso que los españoles, en corta cantidad al no haber minas de plata en labor. El artículo 1º de la Ley de 20 de abril de 1836 ratificaba que la ley de las monedas de plata seguiría siendo la de la moneda española desde 1772, 0,902 milésimas o diez dineros y veinte granos, y su peso el de la onza española.
Dos
años después, el 29 de mayo de 1838, y por los quebraderos de cabeza que al
Gobierno le producía la circulación de moneda macuquina, se ordenó la emisión
de billetes para su amortización, junto con las demás monedas que no tuviesen
el sello de la Nueva Granada o de Colombia y todavía circulantes.
Se ordenó que la moneda recogida fuese reacuñada en reales, cuartos y medios reales, pagándose hasta cinco pesos en metálico y en adelante a plazo, mediante billetes o pagarés amortizables. En su artículo 10º prohibía expresamente la entrada temporal en Colombia de moneda provincial española de vellón y moneda macuquina, bajo pena de su decomiso.
La larga vigencia de este numerario en la actual Colombia concluirá con el Decreto del general Mosquera de 17 de julio de 1847. La moneda macuquina seguía siendo introducida desde México y Perú, con ley normalmente superior a las 900 milésimas, con lo que las anteriores normas no habían acabado con su circulación. En el mismo se prohibía su circulación desde el 31 de agosto de 1848 en la provincia de Bogotá, y desde el 1 de septiembre solamente se admitía en pago de deudas o contribuciones en esta especie por mil reales, mientras que las cantidades que excediesen de este importe serían canjeables por billetes de Tesorería, reembolsables en dos meses en moneda de ley de 0,900.
Bibliografía recomendada
LASSER, J.L., “The silver cobs of Colombia,
1622-1748”, en BISHOFF, W.L., The Coinage of el Perú The American Numismatic
Society, Nueva York 1989, pp. 121-140
RESTREPO,
J.M., Memoria sobre amonedación de oro i plata en la Nueva Granada desde el
12 de julio de 1753 hasta 31 de agosto de 1859, Bogotá, 1860.
TEMPRANO,
L., Monedas de Colombia, 1810-1992, Bogotá, 1993.
VIDAL
I PELLICER, J., “Acuñaciones de tipo macuquino columnario de ceca problemática
y fecha ficticia”, Acta Numismàtica 10, 1980, pp. 165-170.