Publicado en Numismático Digital, 6 de julio de 2016
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La producción de metales preciosos y su
amonedación fueron las principales actividades industriales de la América
española, y las remesas de los mismos el principal producto para financiar su
activo comercio exterior. Las Casas de Moneda que se fueron abriendo en las
Indias tuvieron un origen y un funcionamiento diferenciado, en función el lugar
donde radicaron, sus propias costumbres y las características propias de los
centros mineros que las alimentaron, si bien dentro del sustrato común que
hundía sus raíces en la tradición medieval castellana, si bien durante el siglo
XVIII se tendió a uniformarlas. Para su estudio contamos con un meticuloso
corpus legal, así como con las obras de los autores coetáneos, que detallan
minuciosamente los procesos que se llevaban a cabo, y con los estudios de
diversos investigadores.
Desde
mediados del siglo XVIII la Corona se esforzó en uniformar el funcionamiento de
las Casas de Moneda, siendo otra de las manifestaciones de su política
centralizadora. Durante las dos primeras décadas de este siglo el Estado
perseveró en enmendar el caos monetario producido en la Península por la Guerra
de Sucesión, y ya en 1728 se puso en práctica el plan para la modernización de
todas las cecas metropolitanas y ultramarinas, con la conversión de las mismas
en empresas públicas gestionadas por funcionarios y con la emisión de moneda de
cordoncillo.
La dirección de las Casas de Moneda estaba a
cargo de un superintendente, y constaba de tres secciones principales: la
contaduría, la tesorería y la fundición. El beneficio de las mismas consistía
en el real por marco acuñado cobrado en concepto de señoreaje o monedaje, que
quedaba en beneficio de la Corona, más otros dos reales en concepto de gastos o
braceaje. La normativa monetaria indiana establece esta mejora cuantitativa con
respecto a las cecas peninsulares, con el cobro de tres reales el marco,
fundamentándola en los mayores costes en los que en las Indias se incurrían.
Desde la época de Carlos I se había
establecido que serían las Reales Audiencias y las Justicias ordinarias de los
lugares donde radicaban las Casas de Moneda las autoridades competentes para
conocer de los delitos de falsedad en las monedas. Asimismo, en cada una de las
cecas había un Juez de Residencia, nombrado cada dos años por los virreyes de
Nueva España y Perú y por el Presidente de la Audiencia de Santa Fe, encargados
del control de los alcaldes y oficiales de las Casas de Moneda de sus
distritos.
A partir de 1625 se instauró el sistema de
venta de oficios en las cecas, según una práctica común en las Indias para
cubrir estos cargos al mejor postor y sin perjuicio de tercero, siempre que, al
menos según la normativa de referencia, los adquirientes cumpliesen los
requisitos necesarios para su ejercicio. Esto supondrá su adquisición
hereditaria por algunos particulares, que atenderán más al beneficio de su
actividad que a las necesidades de la economía monetaria. En 1733 los oficios
pasaron a cargo de la Corona.
Cualquier particular podía llevar el metal que
poseyese a amonedar, pagando para ello los gastos inherentes a su conversión en
moneda, que variaban según fuese necesaria alguna liga para aumentar o
disminuir su fino. Las Casas de Moneda
pagaban con ello a los propietarios del metal un valor menor que el de la moneda
labrada, dado que la ley de esta última era inferior.
Fausto de Elhuyar proponía en 1814 que no se
cobrasen derechos por la acuñación de moneda, dado que los propietarios del
metal necesitaban labrarlo para hacer frente a sus pagos, para sus negocios y
compras, y con ello perdían parte de su valor. Sin embargo, los plateros y
orfebres obtenían una ganancia al adquirir el metal en barra para sus trabajos.
Para Elhúyar, la Casa de Moneda debía comprar
y vender el metal a un precio fijo, independientemente de que estuviese
amonedado. Esto reportaría un mayor beneficio para todos los interesados, en el
volumen estimado de un millón y medio de pesos que se recibían en la Casa de
Moneda de México anualmente para su conversión en moneda.
Contamos con varias fuentes que nos muestran
cómo funcionaban las dos principales cecas indianas en los últimos años del
reinado de Carlos II y principios del siglo XVIII. En el caso de la Potosí, los
documentos recogidos por Lazo García y Craig, y en el de la de México la
inestimable descripción de su Casa de la Moneda realizada por el viajero Juan
Francisco Gemelli. Este último nos da una serie de datos muy ilustrativos sobre
la producción de moneda mexicana, y según su testimonio la Caja Real de esta
ceca recibía dos millones de marcos de plata anuales, lo que producía un
circulante de 700.000 marcos de monedas de a ocho reales.
Los edificios e instalaciones de las Casas de
Moneda
Los edificios donde se situaban estas Casas de
Moneda podían ser, de acuerdo con lo estipulado en la Recopilación de las Leyes
de Indias, bien de propiedad de la Real Hacienda o bien alquilados a
particulares, como sucedió en la Casa de Moneda de Cartagena de Indias. En caso
de ser arrendadas, la normativa de referencia preveía que los alquileres
debidos serían satisfechos aplicando las penas por gastos de Justicia, de
Cámara si no hubiese de los anteriores, y si faltase de ambos, en cualquier
dinero que estuviese en manos de los oficiales de la Real Hacienda.
Desde los primeros tiempos, se había
establecido que las cecas debían instalarse en las Casas Reales, siempre que
así fuese posible. Sólo si no hubiese el
suficiente espacio en las mismas, se autorizaba el alquiler o la compra de otro
solar o edificio para dedicarlo a estos fines, lo más cerca posible de las
Casas Reales para un mayor control de las mismas, como se especificaba en las
Ordenanzas de la de México de 1535.
A ello se debió, como bien recoge Céspedes,
que un edificio industrial que producía ruidos y humos, y con un constante peligro
de incendio, se instalase en el centro de las grandes urbes virreinales, a poca
distancia de las Plazas de Armas, e incluso en ellas mismas. Si bien en un
primer momento, por el escaso volumen de acuñación destinado exclusivamente a
las necesidades interiores, no se diferenciaban de otra vivienda cualquiera de
su vecindad, con el tiempo fueron creciendo y ocupando un espacio cada vez
mayor.
La planta de las primeras de ellas, al igual
que las viviendas, fue heredera de la tradición mediterránea, con muros macizos
y pocos vanos protegidos con rejas. La entrada principal se abría a un zaguán,
y alrededor del patio se organizaban todas las dependencias de la casa. Al lado
del zaguán se encontraban el puesto de guardia y la oficina para la recepción de
los metales, y las demás estancias albergaban el resto de las dependencias de
la institución. Las llamadas oficinas de fuego se situaban contiguamente, al
fondo del patio, para paliar el riesgo de incendio.
El incremento de las actividades llevó
aparejado el crecimiento de las Casas de Moneda. Las dependencias dedicadas a
fundición se vieron incrementadas con la sala de cizallas o recortes, y en
ocasiones incluso para el beneficio de las tierras, para recuperar la plata que
quedaba incrustada en los crisoles de barro y en las paredes o techo. El hecho
de que la normativa ordenase la obligatoria residencia de determinados
oficiales en la propia ceca también influyó en su crecimiento, y más en el
siglo XVIII, cuando la obligación alcanzó a la práctica totalidad de los
ministros y a gran parte de los oficiales mayores.
Dado que como comentamos su ubicación solía
ser en el centro de las ciudades, la ampliación de las cecas fue normalmente
costosa, a costa de edificios públicos contiguos o mediante la adquisición o
alquiler de inmuebles limítrofes. Al
principio se intentó aprovechar el espacio de los patios centrales, lo que dio
como resultado una urbanización abigarrada de sus instalaciones.
Las Casas de Moneda de segunda generación
mantienen la distribución originaria de la casa mediterránea, pero con dos
patios intercomunicados. En el primero de ellos, el principal, se ubicaban las
viviendas, las oficinas y los talleres, mientras que en el segundo patio,
conocido como de fundición, se situaban los almacenes, algunos talleres y las
oficinas de fuego. Mientras fue posible, el crecimiento de las instalaciones se
hizo de forma horizontal, hasta que, agotado el espacio posible, se levantaron
plantas superiores en las áreas de residencia del personal, mientras que las
oficinas de fuego, que eran de por sí de mayor altura, siguieron siendo de una
sola planta. Ya en el siglo XVIII se produjo el mayor crecimiento de los
establecimientos, debido a la mecanización de la producción, a la construcción
de las nuevas viviendas y al aumento del volumen de acuñaciones.
Con ello apareció un tercer modelo, el de
las edificaciones de tres patios. El principal se destinó a la recepción,
puestos de guardia y a viviendas. En el pasadizo hasta el segundo patio se
encontraban las oficinas, el archivo y la tesorería. En el segundo de ellos se
encontraban las dependencias destinadas a la acuñación, los almacenes y las
caballerizas, además de la cárcel. En el último de ellos se encontraban las
oficinas de fundición.
Bibliografía:
Guillermo
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Recopilación
de las Leyes de las Indias, Libro IV.