Publicado en El Eco Filatélico y Numismático, Febrero 2019, pp. 44-46
La característica
principal de la política monetaria de la época de Carlos II, sobre todo en su
primera época, es que estuvo muy marcada por la catastrófica herencia de los
reinados precedentes, y muy especialmente del de su antecesor, Felipe IV. Para
paliar esta situación, los sucesivos ministros tuvieron de llevar a cabo una
serie de difíciles y profundas reformas, que llevaron finalmente a la
estabilización del sistema, pero no a su total saneamiento, labor que fue
completada con las medidas reformistas tomadas en el siglo siguiente por la
nueva dinastía reinante, la de los Borbones, y que seguramente no podrían
haberse llevado a cabo sin este precedente.
Las medidas que se
tomaron para lograr la estabilidad y el saneamiento de la moneda en el último
tercio del siglo XVII son sintetizadas por el profesor de Santiago en dos: por
un lado, en cuanto a la moneda de vellón, se llevó a cabo una deflación radical
del circulante anterior, y muy especialmente de la moneda con liga de plata, y
se acuñó una nueva especie monetaria de cobre; en cuanto a la moneda de plata,
e intentando que las monedas batidas en este noble metal volviesen a la
circulación, se le otorgó un mayor valor facial, creándose asimismo un nuevo
tipo, conocido popularmente como real María, para la circulación interior del
Reino.
El sistema
monetario vigente al advenimiento de Carlos II seguía siendo en sus líneas
fundamentales el establecido por la Pragmática de Medina del Campo, salvo el
caso del oro, que había sido reformado en tiempos de Carlos I, que establecía
como unidad el escudo. En 1665 circulaban el escudo y sus múltiplos, el doblón
de dos escudos, el doblón de a cuatro o media onza y la onza de ocho escudos. Su ley venía fijada en 916,6 milésimas, 22
quilates, y su talla en 68 piezas el marco, equivalente a 230 gramos. Por
tanto, cada escudo tenía un peso legal de 3,38 gramos.
La unidad
vigente para el metal argénteo era el real, y su ley venía expresada en
dineros. Mientras que la plata pura tenía 12 dineros, 288 granos, la moneda
circulante tenía una ley de 11 dineros y 4 granos, 268 granos o 930,5
milésimas. Su talla era de 67 piezas por marco, con un peso legal para cada
real de 3,34 gramos, y se emitían tanto divisores, como el medio real, como
múltiplos, reales de a dos, de a cuatro o de a ocho.
La moneda
corriente de vellón circulante en la época era la comúnmente conocida como de
molino, de vellón rico o de cobre ligada, acuñada según la Pragmática de 29 de
octubre de 1660, con 20 gramos de plata fina, o ley de 69,5 milésimas y talla
de 24 reales por marco, o 51 piezas. Como en 1665 se había reducido el valor de
las piezas a la mitad del facial, las piezas batidas por valor de 16 maravedíes,
vulgarmente denominadas carillas, 8, 4 y 2 maravedíes circulaban a 8, 4, 2 y 1
maravedíes, siendo el valor del marco de vellón ensayado de 12 reales.
Las
equivalencias entre estas especies monetarias, según Collantes y Merino, serían
a comienzos del reinado de Carlos II las siguientes:
1 escudo de
oro
|
14 reales de plata
|
21 reales de vellón
|
714 maravedíes
|
|||
1 doblón de oro
|
28 reales de plata
|
42 reales de vellón
|
||||
1 real de a ocho
|
12 reales de vellón
|
|||||
1 real de a dos
|
3 reales de vellón
|
|||||
1 real de plata
|
51 maravedíes
|
(con un premio del 50%)
|
Los autores
antes citados mencionan como precedente de la reforma de 1686 la acuñación de
medios reales y reales con talla de 83 ½ por marco en 1642, medida que no
prosperó. La existencia del premio sería para ellos una de las principales
causas de que se labrasen en las cecas asiduamente piezas de gran módulo, de
cuatro y ocho reales, conocidos como moneda de plata doble. Se preveía asimismo
que se aumentase el precio de la plata del real de a ocho a diez reales de a
treinta y cuatro maravedíes, y que se pudiese labrar la plata en vajilla.
La Real
Pragmática de 14 de octubre de 1686 incrementó el valor del marco de plata en
metal a 81 reales y un cuartillo, pasando la talla a 84 reales por marco, lo
que suponía 2,73 gramos el real y 21,84 el real de a ocho, en proporción con
las piezas europeas similares. En este incremento de una cuarta parte de su
valor facial se tuvieron en cuenta el coste del señoreaje y de la labor, 2
reales y 3 cuartillos, que quedaban en beneficio de los propietarios del metal.
Si el metal llevado a las Casas de Moneda lo era en monedas antiguas o en
vajilla, el señoreaje que hubiese correspondido a la Corona quedaría en manos
de los propietarios, que recibirían un total de 82 reales de plata nueva por
marco.
No se prohibía
por esta Pragmática el uso de las monedas antiguas, que seguirían circulando
con un incremento de un 25% de su valor nominal. El antiguo real de a ocho pasó
a valer diez reales, y recibió el nombre de escudo de plata. El nuevo real de a
ocho pasó a valer 12 de vellón, y el escudo o antiguo real de a ocho 15. Se
encargó a las Casas de Moneda de Segovia, Sevilla y Madrid la labra de estas
nuevas monedas, que deberían estar acuñadas
a molino y ser redondas, para evitar que fuesen cercenadas. La
financiación de estos ingenios, en un coste estimado de 320.000 reales, se
pensaba realizar con los beneficios obtenidos por la nueva moneda, pero su
entrada en funcionamiento se retrasó hasta el año 1700, precisamente por falta
de dicha financiación.
En la ceca de
Sevilla, donde los molinos habían sido desmantelados, se autorizó la acuñación
por la técnica del martillo, para evitar el colapso del comercio por falta de
moneda, pero no que la misma fuera realizada según la talla antigua. También se
observa a partir de esta fecha la desaparición de las emisiones de vellón, que
no se volverán a realizar de forma regular hasta la última década de la
centuria.
Tras la reforma,
la nueva moneda tendrá tipos diferentes a los de las anteriores emisiones en
plata. En su anverso vendrá labrado un escudo
contracuartelado de castillos y leones, con granada en punta, y en las
piezas de a ocho un toisón de oro rodeándolo, y la leyenda CAROLUS II D G
HISPANIAR REX. En su reverso se incluye una auténtica novedad tipológica, el
monograma de la Virgen, la leyenda PROTECTIONE VIRTUTE alrededor y la
fecha. Este reverso será la causa de que
vulgarmente esta nueva especie monetaria sea conocida como María.
Como recoge
Pérez Sindreu, desde 1686 hasta el final del reinado la ceca hispalense sólo
emitió piezas grandes de esta nueva especie, y su valoración a 12 reales de
vellón, 408 maravedíes, contenía un premio de un 20% nominal sobre los antiguos
reales de a ocho, que en realidad era mucho más elevado, dado que los 12 reales de vellón se equiparaban a este nuevo real de a
ocho reducido, maría, labrado con un peso de 8/10 del anterior.
Según afirmaba
Marien a finales del siglo XVIII, los reales de a ocho de la fabricación de
1642 se llamaron desde entonces Pesos de
María o simplemente Pesos,
mientras que desde esta época se ajustaron en relación a los reales de plata
antigua, convertida en moneda imaginaria, los cambios entre España, Francia,
Inglaterra, Portugal e Italia, mientras que los cambios con Holanda, los Países
Bajos y Hamburgo se fijaron sobre el ducado de oro antiguo.
Tras las reformas realizadas durante el reinado de
Carlos II, las equivalencias de las monedas circulantes a partir de 1686
fueron, según Collantes y Merino, las siguientes:
Metal
|
Moneda
|
Peso teórico gr.
|
Equiv. en mrs.
|
Otras
equivalencias
|
Nombre usual
|
Oro
|
Onza
|
27,05
|
8.192
|
16 pesos fuertes
|
|
Oro
|
Media onza
|
13,52
|
4.096
|
80 reales plata nueva
|
Doble doblón
|
Oro
|
2 escudos
|
6,76
|
2.048
|
40 reales plata nueva
|
Doblón
|
Oro
|
Escudo
|
3,38
|
1.024
|
30 reales vellón + 4 mrs.
|
|
Plata
|
8 reales plata vieja
|
27,46
|
512
|
10 reales plata nueva
|
Escudo plata/Peso fuerte
|
Plata
|
4 reales plata vieja
|
13,73
|
256
|
5 reales plata nueva
|
Medio escudo de plata
|
Plata
|
2 reales plata vieja
|
6,87
|
128
|
2,5 reales plata nueva
|
|
Plata
|
1 real plata vieja
|
3,43
|
64
|
16 cuartos
|
|
Plata
|
½ real plata vieja
|
1,71
|
32
|
8 cuartos
|
|
Plata
|
8 reales plata nueva
|
21,9
|
408
|
12 reales de vellón
|
Peso María
|
Plata
|
4 reales plata nueva
|
10,95
|
204
|
6 reales de vellón
|
|
Plata
|
2 reales plata nueva
|
5,47
|
102
|
3 reales de vellón
|
Peseta
|
Plata
|
1 real plata nueva
|
2,73
|
51
|
1,5 reales de vellón
|
Real María
|
Cobre
|
Pieza nueva 2 maravedíes
|
6,05
|
2
|
Ochavo
|
|
Cobre
|
Carilla-12 maravedíes nominal
|
4,51
|
4
|
Cuarto
|
|
Cobre
|
8 maravedíes nominal
|
2,26
|
2
|
Ochavo
|
|
Cobre
|
4 maravedíes nominal
|
1,13
|
1
|
Maravedí
|
|
Cobre
|
2 maravedíes nominal
|
0,57
|
½
|
Blanca
|
Las reformas
monetarias de 1680 a 1686 tuvieron como consecuencia la estabilidad del sistema
monetario, quedando los valores intrínseco y extrínseco de todas las monedas
ajustados. A pesar de ello, los súbditos de la Corona siguieron padeciendo
hasta finales del siglo graves problemas derivados de la falta de moneda
circulante, como pusieron de manifiesto la Junta de Comercio y el Consejo de
Castilla en la última década del siglo.
Para el ilustre
hispanista Pierre Vilar, la deflación
de los años 1680 a 1682 supuso para Castilla los años más negros desde las epidemias
de pestes de la Edad Media. A su entender, esta situación fue la que llevó a
Luis XIV a invadir los Países Bajos, con lo que la historia de los precios se entrecruza aquí, de una manera inmediata,
con la historia militar y diplomática. Tras ellos se sucedieron catorce
años de estabilidad monetaria.
Estas medidas produjeron
a los súbditos de la Corona de Castilla por tanto muchos sufrimientos y
penalidades, pero su firme mantenimiento supuso que el sistema monetario
alcanzase una cierta tranquilidad, que le había estado vedada en épocas
anteriores por las alteraciones monetarias realizadas por en reinados
anteriores. Asimismo, la estabilidad monetaria y el equilibrio entre precios y moneda contribuyeron a la superación de la fase de
contracción económica y a la progresiva recuperación económica de los
territorios del centro y sur peninsular.
Bibliografía:
COLLANTES PÉREZ-ARDÁ, E. Y MERINO NAVARRO, J.P,
“Alteraciones al sistema monetario de Castilla durante el reinado de Carlos
II”, Cuadernos de Investigación Histórica
nº 1, 1977, pp. 72-98.
GARCIA CAVALLERO, J., Breve cotejo, y valance de las pesas y medidas de varias Naciones,
Reynos, y Provincias, comparadas y reducidas à las que corren en estos Reynos
de Castilla…, Madrid, 1731.
GARCÍA GUERRA, E., “Moneda en España en los
siglos XVI-XVIII”, en Historia de España
XIV, Historia Moderna, La economía en la España Moderna, Madrid, 2006, pp.
201-240.
MAGRO ZURITA, S., Indice de las proposiciones de las Leyes de la Recopilacion, con
remission a los DD. que las tocan, Avtos Acordados, y Pragmaticas, hasta el Año
de mil setecientos y veinte y quatro, Alcalá, 1726.
MARIEN Y ARRÓSPIDE, T.A. de, Tratado General de Monedas, Pesas, Medidas y
Cambios de todas las naciones, reducidas a las que se usan en España,
Madrid, 1789.
MORETTI, Conde de, Manual alfabético razonado de las monedas, pesos y medidas de todos los
tiempos y países, con las equivalencias españolas y francesas, Madrid, 1828.
PÉREZ SINDREU, F. de P., " El vellón
durante los Austrias y la Casa de Moneda de Sevilla", NVMISMA,
nº 248 - Enero-Diciembre 2004, pp. 49-63.
SANTA CRUZ, M.G., Dorado Contador, Arithmetica especulativa, y practica. Contiene la
fineza, y reglas de contar Oro, y Plata, y los aneages de Flandes, por moderno,
y compendioso estilo, Madrid, 1769.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de, Política monetaria en Castilla durante el siglo XVII, Valladolid,
2000.
VILAR, P., Crecimiento
y Desarrollo, Barcelona, 2001.