sábado, 10 de diciembre de 2022

Spintriae, as fichas eróticas da Roma Antiga

Publicado en Revista Numismática Brasileira, Vol.XXVI, nº2


https://www.academia.edu/92433982/Spintriae_as_fichas_er%C3%B3ticas_da_Roma_Antiga

Resumo: Como afirma Oswaldo Rodrigues, muitas formas diferentes vinculam dinheiro e sexo, sendo as fichas conhecidas como spintriae usadas na Roma Antiga um exemplo claro dessa relação. As tesseras, utilizadas na época republicana para fins militares e na época imperial para setores muito diversos, tinham, como assinala David Martínez, uma clara função de propaganda, ainda maior do que a da própria moeda. Desde o século XIX, existem teorias sobre o seu uso, desde fichas de jogo ou fichas de entrada para os banhos até os mais defendidos, sua emissão expressamente para uso em bordéis. Sua iconografia, muito realista, é muito variada, o que dificulta a sistematização, e incluem cenas comuns a outras representações que se encontram em inúmeros objetos contemporâneos como afrescos, frascos de unguentos, objetos do cotidiano como xícaras ou lanternas, ou mesmo em sarcófagos, dentro do extenso mundo do erotismo romano. 

Palavras-chave: Spintriae, arte erótica, tesseras, Império Romano, Arqueologia.

 

Abstract: As Oswaldo Rodrigues states, many different ways unite money and sex, being the tokens known as spintriae used in ancient Rome a clear example of this relationship. The tesserae, used in the republican era for military purposes and in the imperial for very diverse sectors, had as David Martinez collects a clear propaganda function, even greater than that of the currency itself. Since the nineteenth century there have been theories about its use, from game chips or entrance to the hot springs to the most defended its issuance expressly for use in brothels. Its iconography, very realistic, is very varied, which makes it difficult to systematize, and collects scenes common to other representations that are found in countless contemporary objects such as frescoes, jars of ointments, useful of everyday life such as cups or skylights or even in sarcophagi, within the vast world of Roman erotica. 

Keywords: Spintriae, erotic art, teasers, Roman Empire.

 

 

Independentemente do uso que se possa dar, com várias teorias que analisaremos mais adiante, é importante fazer uma introdução sobre a importância da sexualidade em Roma, como estudou Juan Francisco Bermúdez. Na sociedade romana, segundo este autor, era proibida qualquer prática sexual em que os instrumentos passivos do ato, fossem escravos, escravas ou mulheres livres, se tornassem elementos sexualmente ativos, tanto heterossexuais quanto homossexuais. 

Segundo esse autor, embora houvesse certo tipo de liberdade sexual, ela só poderia ser exercida por homens livres e, embora certas práticas sexuais fossem permitidas e outras proibidas, ambas eram praticadas regularmente por pessoas diferentes de qualquer categoria social, principalmente na prática da prostituição. As posições e práticas, tanto heterossexuais como homossexuais, exercidas pelas prostitutas e seus clientes romanos estão representadas em inúmeros tipos de suportes, como candelabros ou lamparinas, em diferentes tipos de louças, em afrescos, pinturas e mosaicos, em grafites e inscrições nas paredes, nas próprias spintriae e nos escritos de autores gregos e latinos. 

Existe uma grande variedade destas fichas e dos motivos eróticos que nelas estão representados, a grande maioria dos quais ostenta no verso um numeral circundado por uma orla pontilhada, laureadas ou ambas, variando de I a XVI, portanto equivalente à moeda de bronze romana, o asse, 16 delas fizeram um denário, a moeda de prata. Para David Martínez, os artistas que deviam fazer as spintriae devem ter sido os trabalhadores da Casa da Moeda de Roma, encarregados de fazer os cunhos das moedas, baseando esta afirmação nos paralelos iconográficos que mostram com outros tipos de emissões. 

Em relação à sua composição metalográfica, o metal mais utilizado é o oricalco, uma liga de cobre, zinco e chumbo com alguns traços de ouro, prata ou estanho, sendo o principal metal da liga o cobre. Este metal era de jurisdição praticamente imperial, devido à sua valiosa composição, como atesta o fato de ser a liga usada para a cunhagem dos famosos dupôndios durante o Alto Império. Juntamente com sua arte requintada, que denota o trabalho de gravadores profissionais, isso parece sustentar que eles foram oficialmente cunhados na própria Casa da Moeda de Roma. 

O primeiro autor que se referiu a essas fichas como spintriae em um tratado de Numismática foi o filólogo, diplomata e numismata Ezechiel Spanheim, baseado em uma citação de Tácito e Suetônio, e embora tenha feito referência aos jogos depravados do imperador Tibério, em sua opinião, essas tesseras foram usadas como ingressos de teatro. Para os autores numismáticos do século XIX, seu destino não poderia ser outro senão estar inequivocamente relacionado ao sexo, exceto no caso de Mowat, que defendia sua produção para o uso recreativo da plebe romana. 

Já no século 20, Rostovtzeff relacionou diretamente esses tokens ao seu uso exclusivo como meio de pagamento nos bordéis romanos, ainda hoje a interpretação favorita dos colecionadores europeus. A prostituição era um negócio poderoso na Roma imperial, registrando até 32.000 prostitutas oficiais em menos de meio século na cidade de Roma, sem contar aquelas que praticavam seu ofício sem registro oficial. 

Igualmente importante era a relação das tesseras com as milícias, as legiões romanas, razão pela qual também se argumentou que a sua utilização poderia estar relacionada com prémios ou pagamentos especiais a soldados, uma espécie de medalha que poderia ser utilizada para o efeito, guardada como lembrança ou mesmo pendurado, já que são preservadas cópias com furo. Isso foi parcialmente verificado, por dois spintriae com os numerais de duas Legiões que realmente participaram da conquista da Britânia. 

Uma explicação que pode ser plausível é a dada por Bateson, que defende como hipótese que os numerais que aparecem em uma de suas faces fariam deles algum tipo de jogo semelhante aos nossos atuais jogos de cartas. Outras interpretações relacionam-nas a ingressos  para espetáculos e locais públicos, como termas, a brindes ou mesmo à prática de algum tipo de jogo erótico. 

Acredita-se que foram cunhadas exclusivamente na Roma de Tibério, imperador famoso por seu apetite carnal exorbitante, e, portanto, tinham uma circulação muito limitada na época. Esta é uma das razões pelas quais é duvidoso que seu destino fosse ser usado como moeda de pagamento em bordéis. Outra circunstância que parece negá-lo é que, sendo meio de pagamento para este tipo de estabelecimento, as sínteses não foram encontradas nos prostíbulos dos sítios arqueológicos de Pompeia e Herculano, mas nas casas dos indivíduos e misturadas com outros objetos da vida cotidiana, e também em outros achados arqueológicos. 

Estas fichas, um magnífico espelho da sociedade romana que as emitiu, são muito procuradas no mercado numismático, onde se pagam preços exorbitantes. Como em qualquer moeda ou ficha que se sabe ser desejado, deve-se ter muito cuidado para evitar ser enganado com uma falsificação. E, igualmente, deve-se levar em conta que durante o Renascimento foram feitas cópias das coleções que foram encontradas. 

Referências bibliográficas: 

Bermúdez Calle, Juan Francisco, “Sexo, prostitución y las fichas eróticas de la Antigua Roma. Dentro del lupanar”, Epigrafía y Numismática, 30 de diciembre de 2013.

Martínez Chico, David, “Sexo y erotismo en las llamadas spintriae, las supuestas y problemáticas tesserae de lupanar de la Antigua Roma”, Athenaeum. Studi di Letteratura e Storia dell'Antichità 106/2, 2018, pp. 533-557

Martínez Chico, David, “Tesserae frumentariae, nummariae et ‘Spintriae’ Hispaniae. Hallazgos y nuevas perspectivas”, Revue numismatique, 6e série - Tome 176, 2019 pp. 107-138

Rodrigues Jr., Oswaldo M., “Sexo, amor e dinheiro”, Revista Brasileira de Sexualidade Humana, Setembro 2020, pp.. 485-500.

lunes, 5 de diciembre de 2022

La producción de la Casa de Moneda de México entre 1772 y 1797, según un documento del Archivo General de Simancas

 Publicado en Numismático Digital, 5 de diciembre de 2022


En un documento del Archivo General de Simancas, con signatura SGU, LEG, 6861, 102, encontramos la Razón de los marcos de plata y oro que se habían labrado en la Real Casa de Moneda de México con el consiguiente sello, desde el año 1772 hasta finales de 1797, incluyendo igualmente lo acuñado en el año 1798 hasta el 26 de abril de 1798, con sus respectivos valores, incluido el feble, que habían producido, así como una Carta del Superintendente de la institución solicitando aumentos de sueldo para el personal de la ceca. 

Según la Contaduría de la ceca, la producción total en pesos ascendió desde 1772 a 1797 a quinientos veinticinco millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y un pesos, y dos reales y medio, ascendiendo lo acuñado hasta abril de 1798 a seis millones setecientos diez y nueve mil setecientos veintiséis pesos y seis reales y medio. De ellos, veinte millones doscientos noventa y un mil trescientos setenta y ocho pesos habrían sido acuñados en moneda áurea, y el resto en moneda de plata. 

Si cruzamos estos datos con los contenidos en el magnífico trabajo de Guillermo Céspedes del Castillo en la obra de obligada consulta Las cecas indianas en 1536-1825, obtenemos los siguientes resultados:   

Año

Plata

Oro

Total

1772

18.117.985

771.800

18.889.785

1773

19.465.525

771.800

20.237.325

1774

12.895.154

771.800

13.666.954

1775

14.260.393

771.800

15.032.193

1776

16.543.737

771.800

17.315.537

1777

20.753.005

771.800

21.524.805

1778

19.957.822

771.800

20.729.622

1779

18.663.521

771.936

19.435.457

1780

16.742.327

771.936

17.514.263

1781

19.563.906

771.936

20.335.842

1782

16.808.554

771.936

17.580.490

1783

22.944.721

771.936

23.716.657

1784

20.265.438

771.936

21.037.374

1785

17.803.272

771.936

18.575.208

1786

16.485.168

771.936

17.257.104

1787

10.779.028

307.496

11.086.524

1788

19.540.902

605.472

20.146.374

1789

20.594.875

535.036

21.129.911

1790

17.435.644

628.048

18.063.692

1791

20.140.937

980.696

21.121.633

1792

23.225.611

969.430

24.195.041

1793

23.428.680

884.272

24.312.952

1794

21.216.871

794.160

22.011.031

1795

23.948.929

644.552

24.593.481

1796

24.346.833

1.297.794

25.644.627

1797

24.041.182

1.038.856

25.080.038

Totales

499.970.020

20.263.900

520.233.920

 Con lo que encontramos una diferencia de 5.023.961 pesos. Curiosamente, aunque en la acuñación de oro don Guillermo utilizó estimaciones anuales y reparte entre los años 1772 y 1786 por igual las rendiciones, la diferencia con lo mostrado en este documento es muy baja, solamente inferior a la real en 27.898 pesos. Sin embargo, es en la acuñación de plata donde la misma asciende prácticamente a cinco millones de pesos, exactamente a 4.996.083. 

En anexo se incluyen varias copias de la Razón de las cantidades de oro y plata acuñadas por la Real Casa de Moneda de México desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1797, con distinción de lo labrado cada mes. Del total acuñado, veinticinco millones ochenta mil treinta y ocho pesos y siete reales, fue labrada en oro moneda por un importe total de un millón treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos. Se puede destacar de la misma, que se acompaña en su imagen original, que dichas labores son más importantes durante el segundo semestre del año, si bien destaca igualmente la producción del mes de febrero. 

En fecha 27 de enero de 1798, el Superintendente de la Real Casa de Moneda de México presentó una Representación al monarca, dirigida al Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda de España e Indias, dando parte de la cuantiosa acuñación verificada en el año anterior, repitiendo por ese motivo sus súplicas en favor de los ministros, oficiales y operarios que había recomendado en una carta del mismo día del año anterior. 

Según el documento anexo al mismo antes visto, se daba conocimiento de la labor de veinticinco millones ochenta mil treinta y ocho pesos y siete reales. Dado que habían ascendido en dicho tiempo los productos totales de esta vasta negociación a dos millones ciento setenta y un mil novecientos cuarenta pesos, seis reales y veintitrés y seis octavos maravedíes. Los sueldos, jornales, compra de materiales y demás gastos, con inclusión de mermas ahorradas, habían ascendido a quinientos diecisiete mil doscientos ochenta y siete pesos veinticuatro y siete octavos maravedíes, y las utilidades liquidadas a un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres pesos, cinco reales y treinta y dos y seis octavos maravedíes. 

Todos los ministros, oficiales, dependientes y hasta los miserables operarios de la Real Casa habían dado en estas laboriosas extraordinarias tareas nuevas pruebas de su actividad, celo, aplicación y exacto desempeño, habiendo contraído un particular distinguido mérito, siendo por ello acreedores de la piedad del Rey, Por ello, se veía en la indispensable obligación de recordar lo que había representado el año anterior, rogando al Secretario de Estado que se lo expusiese así al monarca. 

Fuente: Casa de la Moneda de México - Archivo General de Simancas, SGU, LEG, 6861, 102.

Las Monedas de Sitio en América Latina / Siege Coins in Latin America

 UNAN, Unión Americana de Numismática, e-book, 2022

https://www.academia.edu/92178990/Las_Monedas_de_Sitio_en_Am%C3%A9rica_Latina_Siege_Coins_in_Latin_America

En la edición 25 de la Revista UNAN Electrónica, publicada en julio-agosto de 2016, se presentó una propuesta destinada a investigar los casos de monedas de sitio en el continente americano, tema que había sido poco investigado hasta el momento. En aquella ocasión se propuso encomendar a diversos investigadores numismáticos miembros de UNAN, escribir artículos sobre casos de dichas monedas en sus respectivos países de origen, para ser publicados en la revista. 

Una vez se recibiesen comentarios y sugerencias de los miembros, se procedería a publicar un libro que compendiase los resultados de tales investigaciones para la totalidad del ámbito geográfico de UNAN. En números sucesivos de la revista se fueron publicando dichos trabajos y, cuatro años más tarde, ya se dispone de los resultados de esa iniciativa. Se encomendó el trabajo de editar ese primer libro de UNAN, reuniendo los trabajos individuales previamente publicados, a Roberto Jovel, presidente del Polo Centroamericano de UNAN, quien originó la propuesta inicial en 2018. 

Los autores de trabajos individuales sobre casos de monedas de sitio en los países incluyeron a los distinguidos numismáticos – presentados en orden alfabético de sus apellidos – Claudio Angelini (Brasil), Pedro Cano (España), Ricardo De León Tallavas (México), Jorge Emilio González Valdés (Cuba), Carlos Iza Terán (Ecuador), Roberto Jovel (El Salvador), Luis Roberto Ponte (Venezuela), Carlos Torres Gandolfi (Chile) y José Serna (Colombia).

A proposal was included in the 25th issue of UNAN Numismatics Review, published in July-August 2016, to conduct research on the cases of siege coins minted in Latin America, a subject which had been covered scarcely. Individual researchers would develop technical articles on siege coin cases minted in their respective countries, to be published in the UNAN Numismatic Review.

Once comments and suggestionswere received from other UNAN members, a book describing the results of this research for the Latin American region was to be published by UNAN. Successive issues of the UNAN Review included such works. Four years later, this initial stage of the project has been completed. UNAN entrusted the task of editing the book to Roberto Jovel, Chairman of the Central American Region of UNAN, who made the initial project proposal in 2018.

The names of the individual authors on siege coin cases – listed in alphabetical order of their last names – include Claudio Angelini (Brazil), Pedro Cano (Spain), Ricardo De Leon Tallavas (Mexico), Jorge Emilio González Valdés (Cuba), Carlos Iza Teran (Ecuador), Roberto Jovel (El Salvador), Luis Roberto Ponte (Venezuela), Carlos Torres Gandolfi (Chile) and Jose Serna (Colombia)

La moneda en circulación en las Islas Malvinas en el siglo XIX / Currency in circulation in the Falkland Islands in the 19th century

 Publicado en UNAN, Unión Americana de Numismática, Vol. VIII, nº 049, Agosto 2022


https://drive.google.com/file/d/1OyILpvWiWcTaMabvs0r6xq0CW5yTt32G/view

El pequeño archipiélago de las Malvinas se mantuvo deshabitado hasta el siglo XVIII, si bien aparece ya en varias cartas náuticas desde la temprana fecha de 1502 y fue visitado por varias expediciones españolas en la primera mitad del siglo XVI. A pesar de ello, el gobierno inglés y posteriormente británico siempre defendió para justificar su anexión que las islas fueron descubiertas en 1592 por el capitán John Davis, un marino al servicio de sir Thomas Cavendish, o dos años después por Richard Hawkins, durante el reinado de Isabel I. 

El primer intento de asentamiento en las mismas se llevó a cabo por Louis Antoine de Bougainville, con una expedición compuesta por granjeros que partió en septiembre de 1763 del puerto galo de Saint-Maló, fundando en 1764 el fuerte de Port Louis en la isla Soledad. Las autoridades españolas requirieron a las francesas la evacuación de las islas, que fueron entregadas el 1 de abril de 1767 al gobernador español nombrado al efecto, don Felipe Ruiz Puente, que se hizo cargo del establecimiento, renombrado Puerto Soledad, y de sus 115 habitantes. 

The small Falklands archipelago remained uninhabited until the eighteenth century, although it appears in several nautical maps from the early date of 1502 and was visited by several Spanish expeditions in the first half of the sixteenth century. Despite this, the English and later British government always defended to justify their annexation that the islands were discovered in 1592 by Captain John Davis, a navigator in the service of Sir Thomas Cavendish, or two years later by Richard Hawkins, during the reign of Elizabeth I. 

The first attempt at settlement in them was carried out by Louis Antoine de Bougainville, with an expedition composed of farmers who left in September 1763 from the French port of Saint- Malo, founding in 1764 the fort of Port Louis on Soledad Island. The Spanish authorities required the French to evacuate the islands, which were handed over on April 1, 1767 to the Spanish governor appointed for that purpose, Don Felipe Ruiz Puente, who took charge of the establishment, renamed Puerto Soledad, and its 115 inhabitants.

sábado, 26 de noviembre de 2022

Acuñaciones en Cataluña y Palma de Mallorca durante la Guerra de Independencia (1808-1814)

 Publicado en Crónica Numismática, 26 de noviembre de 2022

https://cronicanumismatica.com/acunaciones-en-cataluna-y-palma-de-mallorca-durante-la-guerra-de-independencia-1808-1814/

Durante este largo y sangriento conflicto bélico, conocido en textos catalanes como Guerra del Francés, encontramos emisiones monetarias tanto en el territorio controlado por las tropas napoleónicas como en aquellos que combatían contra los mismos. En el primero de los casos, se acuñó moneda en oro, plata y vellón en la Casa de Moneda de Barcelona. En el segundo de ellos, encontramos emisiones de la Junta Superior del Principado, en la Casa de Moneda de Palma de Mallorca y varias emisiones de Juntas locales de Cataluña, como Gerona, Lérida, Tarragona y Tortosa.

Las emisiones de la ceca barcelonesa 

Tras la proclamación de José I Bonaparte como rey de España,  se constituyó en Lérida la Junta Superior del Principado contra el gobierno josefino, que rápidamente consiguió el apoyo de numerosas poblaciones catalanas. El general Philibert Guillaume Duhesme optó ante esta situación por encerrarse en Barcelona, donde debido a su aislamiento y a las graves dificultades monetarias y económicas ordenó nuevas acuñaciones de moneda. La reapertura de la ceca barcelonesa fue decida por el Capitán General de Cataluña, don José de Ezpeleta, con la convocatoria de una Junta el día 20 de agosto, compuesta por el Real Acuerdo, El Caballero Intendente, la Junta de Moneda y el Ayuntamiento de la ciudad. 

Con ello se facultaba a sus habitantes a convertir en moneda provincial sus alhajas y vajillas. En virtud de ello, se autorizaba a acuñar escudos dobles de cuatro duros y sencillos de a dos duros, y en plata pesos duros, medios duros, pesetas y medias pesetas. En cobre se batiría moneda de a cuatro y dos cuartos, cuartos y ochavos. Toda la moneda emitida debía serlo con exacta conformidad en peso, ley y tamaño de lo acuñado en la ceca de Madrid. 

Esta moneda provincial tuvo un diseño totalmente novedoso, dado que, en vez de utilizar los tipos al uso en las emisiones españolas. Al ser una moneda provincial, con libre curso en la provincia, incluyó en su anverso las armas de la ciudad, un escudo romboidal cuartelado con cruces de San Jorge y las barras, y la leyenda EN BARCELONA, sin referencia a la autoridad emisora, algo que como pone de manifiesto el profesor de Francisco carece de precedentes. Tampoco se utilizaron las denominaciones oficiales de las monedas, sino las coloquiales, tales como peseta o cuarto. 

Poco antes de oficializarse la anexión de Cataluña al Imperio, el 29 de noviembre de 1811, se autorizó la emisión de la última de las especies de las monedas acuñadas en Barcelona, respetando los tipos utilizados desde 1808, las 20 pesetas de oro. La acuñación de estos tipos monetarios se mantuvo en la Ciudad Condal hasta el 30 de mayo de 1814 sin variar los tipos fijados en la Junta de 1808. Esta moneda, según de Francisco, únicamente circuló intramuros, dado que fue rechazada en el comercio catalán. 

Las monedas emitidas por la Junta Superior del Principado 

Las mismas y acuciantes necesidades económicas y monetarias llevaron a la Junta Superior a permitir la emisión de moneda provincial. Mientras que en un primer momento la misma se delegó en las Juntas Locales, en marzo de 1809 se decretó la unificación de los tipos y la acuñación por parte de una nueva ceca, la de Cataluña, con marca C. El primer lugar donde se acuñó esta moneda fue en Reus, entre febrero de 1809 y agosto de 1810, para posteriormente batirse la moneda en Tarragona, entre esta última fecha y mayo de 1811, y finalmente en Palma de Mallorca, hasta 1814, donde la Junta se refugió en agosto de 1811 con el avance napoleónico. 

A diferencia de lo visto para el caso de las emisiones barcelonesas, los tipos utilizados son en todo conformes con las generales de la Monarquía en las monedas de oro y plata. En cuanto a la moneda de cobre, es de tipo provincial, con las armas de Castilla y León cuarteladas en el anverso y el nombre del monarca como rey de España, y en su reverso las barras de Aragón, habiendo servido como modelo para la misma los ardites acuñados en Segovia por Fernando VI en 1756 para su circulación en Cataluña. 

Las emisiones locales 

Las primeras de estas acuñaciones, que pueden considerarse como Monedas de Sitio, fueron labradas en la sitiada Gerona por orden de su Junta de Gobierno  de 18 de diciembre de 1808. Para ello se ordenó recoger la plata de las iglesias y particulares, para batirse piezas de un duro y medio duro, con un valor de una libra, 17 sueldos y 6 dineros para los duros y de 18 sueldos y 9 dineros para los medios duros, que finalmente no se llegaron a emitir. 

Los duros presentan dos tipos distintos. El primero de ellos es un cospel de plata punzonado en anverso con FER VII y en el reverso el nombre de la ciudad, GNA, el año de emisión, 1808, y su valor, UN DURO. El segundo mantiene la tipología oficial, con busto del monarca con manto y armadura y leyenda FERNANDO VII REY DE ESPAÑA en el anverso y escudo cuartelado de castillos y leones en reverso y la leyenda GERONA AÑO DE 1809, y el valor 5 P(esetas). Destaca en las mismas el uso del castellano en sus leyendas, así como el de los nombres coloquiales de las emisiones. 

En Lérida, donde como antes se comentaba se constituyó la Junta Superior del Principado, la Junta Corregimental de Defensa decidió en abril de 1809 la emisión de una moneda de necesidad, para lo que se conminó a los vecinos a entregar la mitad de la plata que tuviesen en su poder. Los valores de esta acuñación y los tipos son similares a los vistos para el primer tipo de Gerona, con el escudo de la ciudad en el reverso, y a los de la segunda, salvo el obvio cambio de la plaza de acuñación y que el monarca porta solamente manto. 

También se acuñó moneda de necesidad desde febrero de 1809 en Tarragona, con tipos similares a los usados en la primera emisión de Lérida, con escudo de Cataluña en el reverso y sin mención a la plaza de emisión. Otra emisión posiblemente realizada durante el sitio de esta plaza fue la de Tortosa, en diciembre de 1810, en una acuñación unifaz de duros en cuyo anverso aparecen el nombre apocopado de la ciudad TOR.SA, su valor, 1 DURO y las armas de la ciudad, sin ninguna mención a la autoridad emisora ni al año de su labra. 

Las acuñaciones de Palma de Mallorca 

La Junta Superior del Gobierno del Reino de Mallorca aprobó ya el 17 de agosto de 1808 la acuñación de duros punzonados de forma octogonal, y posteriormente, desde septiembre de 1808, dos modelos diferentes de duros circulares similares para los vistos de las piezas de necesidad catalanas, pero con su valor expresado en sueldos, 30 S(ous), y en el reverso el escudo de la ciudad de Palma. En 1812, según Decreto de 26 de febrero de ese mismo año, se acuñaron 25.000 pesos en piezas de un sueldo o seis cuartos, del mismo tamaño que una peseta, con retrato del rey en anverso y la leyenda FERDIN VII DEI GRATIA 1812 y en el reverso la cruz larga de Mallorca y la leyenda HISP ET BALEARIUM REX. 

En cuanto a las emisiones llevadas a cabo por la Casa de Moneda de Cataluña desde su traslado a Palma de Mallorca el 2 de junio de 1811, son todas las conocidas batidas en oro entre este año y 1814, tanto los dos escudos o doblones acuñados en todos los años como las onzas de ocho escudos emitidas en 1813 y 1814. Igualmente se acuñaron en esta ciudad piezas de ocho, cuatro, dos y un reales, así como medios reales, con el busto común grabado por Félix Sagau. Asimismo se labró moneda de cobre. 

Para saber más 

BELTRÁN MARTÍNEZ, A., Emisiones monetarias de la Guerra de la Independencia española, Zaragoza, 1959.

FRANCISCO OLMOS, J.M., “La moneda en la Guerra de la Independencia (1804-1814). Documento político e instrumento de guerra”, Cuadernos de Investigación Histórica, nº25, 2008.

GOIG, E., La moneda catalana de la Guerra de la Independencia (1808-1814), Tortosa, 1974.

GRACIA LORÉS, P., Los Libros de Cuentas de la Casa de la Moneda de Barcelona durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), Barcelona, 2007.

LLUIS Y NAVAS BRUSI, J., “Las características de la moneda de la Guerra de la Independencia”, NUMISMA, nº26, 1957.

MATEU Y LLOPIS, F., Las emisiones monetarias de la ciudad de Gerona de 1808 y 1809, según documentos de su archivo municipal, Anales del Instituto de Estudios Gerundenses, 1959.

SALAT, J., Tratado de las monedas labradas en el Principado de Cataluña con instrumentos justificativos, Barcelona, 1818.

lunes, 21 de noviembre de 2022

El proyecto de implantación del sistema monetario de la peseta en Cuba y Puerto Rico de 1870

 Publicado en Puerto Rico Numismático, diciembre de 2022

(1) El Proyecto de implantación del sistema monetario de la peseta en Cuba y Puerto Rico | Pedro Damián Cano Borrego - Academia.edu

Tras la independencia de las nuevas repúblicas hispanoamericanas en el primer cuarto del siglo XIX las Grandes Antillas, que siguieron vinculadas a la Monarquía española, dejaron de recibir la moneda que durante tres centurias había sido acuñada en sus Casas de Moneda, y muy especialmente de la de México. Esta situación llevó a que en fecha tan temprana como 1851 se solicitase para Cuba en el Expediente sobre la moneda que se estableciese para la isla el sistema monetario peninsular, formándose posteriormente expedientes para entre otros temas surtir al mercado de moneda fraccionaria y solicitar el establecimiento de una Casa de Moneda en La Habana.   

En fecha 22 de octubre de 1870 se publicaron  en la Gaceta de Puerto Rico dos importantes leyes de carácter monetario. La primera de ellas era la transcripción literal del Decreto del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre de 1868, en cuyo artículo primero se decretaba que en todos los dominios españoles la unidad monetaria sería la peseta, moneda efectiva equivalente a cien céntimos. 

La segunda de las normas, de fecha 8 de octubre de 1870, era una comunicación del Ministro de Hacienda, Laureano Figuerola, al Excelentísimo Señor Gobernador Superior Civil de la Isla para que, en cumplimiento del artículo tercero del anterior Decreto, la peseta debía empezar a regir como unidad monetaria a partir del siguiente día primero de Julio. Por ello, la peseta debía ser la unidad a utilizar en todos los documentos a redactar en las Dependencias del Estado. 

Un año antes de la segunda de estas normas, el 26 de septiembre de 1869, se había publicado en la Gaceta de Madrid, antecedente del actual Boletín Oficial del Estado, un Decreto del Ministro de Ultramar  de fecha 24 de septiembre, por el que se ordenaba que se procediese al establecimiento de una Casa de Moneda en La Habana,  en la que se debía acuñar moneda conforme al Decreto de fecha 19 de octubre de 1868, y por tanto en base al nuevo sistema monetario de la peseta. 

El nuevo sistema monetario 

Como se afirmaba en el preámbulo del Decreto del 19 de octubre de 1868, la moneda ha servido en cada época para marcar los diferentes periodos de la civilización de un pueblo. Dado que tras la revolución de ese año y el derrocamiento de Isabel II no se reconocía más poder en España que el de la nación, la nueva moneda debía reflejar el escudo de sus armas, privado para siempre de las lises borbónicas. Dado que para ello se necesitaba la oportuna reacuñación del numerario anterior, se aprovechaba la ocasión para reformar el sistema monetario, ajustándolo al convenio internacional de 23 de diciembre de 1865, y fijando como nueva unidad monetaria la peseta. 

En esta norma se detallan las principales reformas que incluía. En su artículo 2º se preveía la acuñación de moneda de oro de 100, 50, 20, 10 y 5 pesetas, detallando su ley, 900 milésimos, su diámetro y peso. Igualmente, se ordenaba la emisión de moneda de plata de cinco pesetas, equivalente al peso fuerte o duro tradicional, con la misma ley antes citada para el oro, de 25 gramos de peso y un diámetro de 37 milímetros. En plata se debían de acuñar asimismo monedas de dos y una pesetas, y de cincuenta y veinte céntimos, con ley de 835 milésimos, detallándose en el Decreto sus características, y recogiéndose que las mismas perderían su curso legal y deberían ser refundidas si desapareciese su estampa o perdiesen por desgaste el 5% del feble.  En esta disposición se previó igualmente la emisión de moneda de bronce de 10, 5 y 2 céntimos. 

Toda la moneda que por su diámetro lo permitiese debía llevar una figura que representase a España, con las armas y los atributos de la Soberanía Nacional, así como su valor, peso, ley, año de acuñación y las siglas de los funcionarios responsables de la exactitud de su peso y ley. Mientras que las monedas de oro y de cinco pesetas se acuñarían por cuenta de los particulares, las restantes del sistema monetario se labrarían por cuenta y en beneficio del Estado. Estas nuevas monedas  serían de uso obligatorio, tanto en las cajas públicas como para los particulares, desde el 31 de diciembre de 1870. 

La Casa de Moneda de La Habana 

Según la Exposición de Motivos del Decreto de 24 de septiembre de 1969, el establecimiento de una ceca en La Habana se debió a las reiteradas peticiones realizadas por las clases más importantes y las autoridades de la  isla, haciéndose mención expresa al Informe solicitado por Real Orden de 6 de julio de 1856 sobre los medios más a propósito para solucionar la escasez de moneda de plata, y a la insistencia con la que el Consejo de Administración propuso para la erección de esta Casa de Moneda. La misma se vería, según esta Exposición, favorecida por la cercanía de las pastas de oro y plata de California y México, y tenía como feliz precedente el establecimiento de la Casa de Moneda de Manila por Real Decreto de 8 de septiembre de 1857. 

Por todo ello, se comisionaba al gobernador superior civil, de acuerdo con la Intendencia y aceptando los ofrecimientos hechos a este fin a su establecimiento, dotándola de todas las condiciones para su objeto, aunque procurando al mismo tiempo la mayor economía. Hasta que se formaran sus propias Ordenanzas, se regiría por las publicadas para las establecidas en la Península. Se facultaba al Gobernador para que, teniendo en cuenta las necesidades de la isla, determinase la moneda o monedas a acuñar, pero siempre ajustándose estrictamente a lo previsto en el Decreto de 19 de octubre de 1868. De todas las rendiciones se debían remitir muestras al Ministerio de Ultramar, para realizar los oportunos ensayos facultativos. 

Las instrucciones del Ministerio de Hacienda para Puerto Rico 

En base al precedente Decreto, en fecha 8 de octubre de 1870 el Ministerio de Ultramar dirigió al Gobernador de Puerto Rico las instrucciones a seguir para su cumplimiento. Para ello, desde el día 1 de julio de 1870 debía necesariamente que utilizarse el nuevo sistema monetario de la peseta en todos los documentos de toda clase que se hubiesen de redactar en las dependencias del Estado. Todos los créditos, débitos y saldos debían ser registrados de la misma manera en los libros contables, reduciendo para ello los escudos en reales. Para ello, se debía añadir un cero a la derecha de la partida si se representaban escudos enteros, corriendo la coma un lugar a la derecha en las fracciones de escudo. 

La cantidad que contuviese fracciones de escudo debía dividirse por cuatro, y el cociente resultante representaba la cantidad en pesetas equivalente a la de escudos que se quería reducir. Si las divisiones no diesen un cociente exacto, se aproximaría por decimales hasta la milésima de peseta. En caso de utilizarse papel oficial, como efectos de estanco o de sello del Estado, expresados en escudos, se utilizaría esta unidad en todo el detalle, consignándose al final del documento la equivalencia en pesetas. Todas las peticiones de fondos a partir del mes de Julio se debían hacer empleando la peseta como unidad. 

Conclusiones 

El establecimiento de una Casa de Moneda en Cuba, que surtiese de un nuevo numerario acorde al nuevo sistema monetario aprobado, hubiese sido una magnífica solución a los graves problemas monetarios sufridos tanto en Cuba como en Puerto Rico. La ruptura con el anterior sistema tricentenario, basado en el real de a ocho, peso o dólar y vigente en todo el continente americano no habría sido total, toda vez que la nueva moneda de cinco pesetas era equivalente al mismo, y se habrían obviado otros graves problemas, especialmente los derivados de la falta de circulante menudo. 

Los motivos del naufragio de esta implantación ya decidida son obvios. En la España Peninsular, el periodo de grave inestabilidad político, social, económico y bélico conocido como Sexenio Revolucionario. En la propia Cuba, la Gran Guerra o Guerra de Diez Años. Y, en el plano internacional, la Gran Depresión y la sustitución del patrón monetario de la plata por el oro, así como un periodo de enorme inestabilidad política. 

Fuentes 

Archivo Histórico Nacional (A.H.N), ULTRAMAR, 676, Exp.1 y A.H.N. ULTRAMAR, 676, Exp.2.- 1827-1851 – Expediente sobre la moneda.

A.H.N., ULTRAMAR, 796, Exp.24.- 1873-1874 - Solicitud de un particular para acuñar moneda de oro y plata en La Habana

Gaceta de Madrid, 26 de septiembre de 1869, nº 269.

Gaceta de Puerto Rico, 22 de octubre de 1870, página 2.