Publicado en Numismático Digital, 23 de diciembre de 2015
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9098/los-impuestos-del-rey-felipe-v-en-el-galeon-san-jose.html
El pasado día 13 de
diciembre, Julio Martín Alarcón daba noticia en la Crónica de El Mundo del
hallazgo en el Archivo General de Indias de las cuentas del tesoro hundido con
el San José. El manuscrito original,
siete folios escritos a pluma, fue obtenido con la colaboración de la
subdirectora del Archivo, doña Pilar Lázaro, y forma parte del Legajo de las Cartas cuentas de oficiales reales de 1559 a
1723, y dentro del mismo a la Caja de Portobelo de 1601 a 1723.
Este documento contiene la
pormenorizada contabilidad que los funcionarios reales hicieron en el puerto de
embarque de la Flota de Tierra Firme el 20 de mayo de 1708 sobre la carga del San José que venía por cuenta de la Real Hacienda. El sistema de flotas anuales
para cubrir el comercio ultramarino se había establecido, según Carlo Maria
Cipolla, en 1561, y desde la Pragmática de 18 de octubre de 1654 se había
determinado que la llamada Flota de Nueva España navegase en abril, y la de
Tierra Firme en agosto. Cada una de estas flotas debía ir comandada por un
capitán general y un almirante, y en la nave capitana, en este caso el San José, y en la almiranta, en esta
expedición el San
Joaquín, debía haber una dotación de 30
soldados.
Para Pierre Chaunu, lo que
determinaba la navegación en convoy era no sólo el deseo de seguridad, sino las
dificultades de la navegación, la falta de buenos pilotos y la protección que
suponía que en caso de naufragio se pudiesen salvar hombres y tesoros. El
centro de agrupamiento de las Flotas estaba en La Habana, donde se unían a los
convoyes los barcos de escolta y desde donde se había de partir antes del 10 de
agosto. Entre 1702 y 1712, durante la Guerra de Sucesión, sólo cinco flotas
zarparon de Veracruz, y el escaso comercio transatlántico practicado se hizo
mediante navíos
de aviso y de registro.
Los tributos pagados por
el transporte eran la avería, el almojarifazgo, las toneladas y el
almirantazgo. La habería o avería, llamada así por servir para el pago
de los haberes de la armada que se utilizaba para perseguir a los corsarios de
la costa de Andalucía, comenzó a cobrarse en 1521, fue en un principio de un 5%
sobre el valor de las mercancías, para posteriormente incrementarse hasta el
14%, así como 20 ducados por cada pasajero libre o esclavo. Este tributo fue
suprimido en 1660, a cambio de que el coste de las armadas que protegían las
flotas pasase a los virreinatos indianos.
Según Vicente Manero, los costes
de las Flotas eran de 790.000 ducados
de plata, de los que se asignaban 350.000 a Perú, 200.000 a Nueva España,
50.000 a Nueva Granada, 40.000 a Cartagena y 150.000 a la Real Hacienda. Desde
1706 buques de guerra franceses escoltaron a las escasas flotas que partieron,
pagados por el Tesoro Real. Según Morineau, si una flota del siglo XVI trasportaba 4
millones de pesos, una del siglo XVIII transportaba como mínimo 12 millones.
En todas las fases de su
transporte existía un detallado control de estos metales preciosos, fuente
importante de documentación para los historiadores. Además de las exhaustivas
cuentas de las oficinas de ensayo y los informes anuales que tenían que
reportar a la Corona sobre las cantidades recaudadas en concepto de quinto
real, señoreaje e impuestos de fundido, ensayo y marcado de la plata, se
encontraban los detallados informes de los oficiales de los puertos a la Casa
de Contratación sobre la ley, peso y número de las piezas ensayadas remitidas a
la Corona, como el caso de los de Portobelo que esta Crónica analiza, así
como de las personas, mercaderías y metales preciosos que hacían el viaje de
vuelta a España.
Un funcionario especial,
el Maese de la plata, era designado por la Casa de Contratación para
controlar estas remesas, debiendo realizar un depósito de 25.000 ducados en
plata en la Casa de Contratación, a cambio de un 1% de los tesoros registrados.
El control llegaba al extremo de que los Libros de Cuentas de cada
barco, que habían de ser depositados en la Casa de Contratación, se realizaban
por duplicado, llevando otro buque del mismo convoy una copia del mismo en
prevención de un naufragio o un apresamiento. Este libro, según el artículo que
estudiamos, no ha sido encontrado. Además, la Casa de Contratación remitía a
los funcionarios indianos información sobre las cantidades recibidas, a manera
de cotejo y para evitar cualquier tipo de discrepancia en cuanto a las mismas.
Según este documento, las
cuentas de los funcionarios de Portobelo fueron las siguientes:
- Salarios de los
Señores del Consejo: 660.955 pesos y 4 reales y medio.
- Posadas: 21.433
pesos y 6 reales y medio.
- Bienes de
Difuntos: 7.773 pesos.
- Salarios:
609.759 pesos y 6 reales.
- Santa Cruzada:
87.161 pesos y 5 reales.
- Audiencia de
Quito: 45.073 pesos. Bienes de Difuntos: 5.224 pesos y 3 reales.
- Real Casa de
Panamá: Planchas de oro. Desconocido: 3.907 y 5 reales y medio.
- Obras Pías: 320
pesos.
- Obras Pías:
60.000 pesos.
- Avería del Sur:
1.551.609 pesos y 7 reales. Salarios: 653.993 pesos.
- Posadas: 21.202
pesos.
- Bienes de
difuntos: 7.686 pesos.
- Desconocido:
207.569 pesos.
- Santa Cruzada:
61.122 pesos.
- Desconocido:
44.323 pesos.
- Bienes de
difuntos: 5.170.
- Real Casa de
Panamá 3.865 pesos.
- Convento de Santa Teresa de Ávila: 32.000 pesos.
- Real Fisco:
358.000 pesos.
- Consulado de
Sevilla: 60.000 pesos.
- Avería del Sur:
1.115.252 pesos y 6 reales y medio.
- TOTAL:
5.623.396 pesos. No incluye la mayor parte de bienes de particulares. El
total podría ascender a 12 millones de pesos (más de 15.000 millones de
euros).
Miguel Artola sistematizó los
ingresos de la Real Hacienda en cinco grandes categorías tributarias: impuestos
en general, regalías, rentas procedentes de contribuciones eclesiásticas, los servicios,
y un cajón de sastre donde se incluyen los ingresos extraordinarios. Las
contribuciones eclesiásticas fueron las aportaciones que la Iglesia, cuyos
bienes estaban en un primer momento exentos de cargas fiscales, realizó a la
Real Hacienda, y podemos sintetizarlas en las llamadas tercias reales y en las
tres gracias, que comprendían la Bula de la Cruzada y las rentas del subsidio y
excusado. Las tercias reales suponían un impuesto sobre las dos novenas partes
de los diezmos percibidos en el Reino y la Bula de la Cruzada era el importe
obtenido de limosnas para el sostenimiento de la guerra contra los infieles.
Otros ingresos eclesiásticos fueron los expolios, por el patrimonio de los
obispos fenecidos, las vacantes sobre rentas de sedes episcopales pendientes de
provisión, y los donativos o ayudas extraordinarias.
La situación provocada por la
Guerra de Sucesión hacía que los ingresos por tributos procedentes de las
Indias fueran capitales para el mantenimiento del conflicto y de la estructura
fiscal de la monarquía. Como afirma Brown, España tuvo que defenderse a sí
misma y a su imperio, lo que requirió infusiones financieras masivas para
proteger sus posesiones contra invasiones enemigas y para la construcción de
buques de guerra capaces de defender el comercio marítimo. La nueva
administración borbónica aumentó la presión fiscal y redujo las rentas
disponibles, favoreció la producción minera y no incrementó el gasto público en
las Indias, si bien lo redistribuyó con las reformas administrativas que se
llevaron a cabo. Con ello se consiguió recaudar más impuestos, y en una
cantidad superior al crecimiento de la economía y de la población.
Grafe e Irigoin defienden que
mientras que el monto global de las remesas remitidas a la Península
indudablemente crecieron en el siglo XVIII, constituyeron una modesta parte del
gasto público global a comienzos de la centuria y una parte marginal al final
de la misma. Ello a su entender demuestra que el Imperio Español no fue una
máquina extractiva de los recursos indianos hacia la metrópoli, incluso en este
momento de máximas tensiones fiscales por las guerras libradas en Europa,
siendo mucho más importantes las transferencias entre las Cajas Reales de los
distintos territorios, y que durante esta centuria se avanzó en el proceso de
descentralización fiscal. Según estos autores, la función utilitaria de la
Corona española estaba realmente centrada en el engrandecimiento y
supervivencia del imperio al menor coste posible, lo que dependió en parte de
su capacidad de aplicar estos recursos para el funcionamiento y la protección
del imperio sin incurrir en excesivos costes fiscales y políticos. La enorme
expansión de los territorios que se produjo en el siglo XVIII fue según ellos,
como toda la empresa ultramarina española, autofinanciada.
No se conserva el
montante de lo que viajaba por parte de los particulares. Según Cipolla, entre el
75 y el 80% de estas remesas a España eran por cuenta de particulares, y se
correspondían con las ganancias de las ventas realizadas en las Indias, y sólo
el restante 20-25% se correspondían con los ingresos de la Corona derivados de
la actividad minera, los aranceles, los tributos que grababan el comercio y los
donativos, así como las ganancias por la venta del mercurio de Almadén. Por
ello, el importe de lo transportado en la nao capitana podría incluso ser
superior a los doce millones de pesos estimados por Villanueva. Según Julio
Martín, el almirante Villanueva escribió una carta al rey con una estimación de
las riquezas que transportaban el San José y el San Joaquín. Según
el mismo, la plata ascendía a tres millones y el oro a más de
cuatro, con la salvedad de que en el
caso del oro no estaba seguro, porque reconocía que una gran cantidad era escondida
por los particulares.
La plata que viajaba de
forma legal estaba ensayada en barras que normalmente equivalían de ocho a diez
mil pesos, con un peso de entre veintidós y veintisiete kilogramos y medio.
Pero la que se fundía para evitar el registro solía estarlo en barretones, un
lingote con un peso aproximado de una arroba, piñas y piñones. En cuanto al
oro, que llegaba en lingotes, tejos o discos, también se transportó en muchas
ocasiones sin declarar, lo que llevará a la Corona a rebajar los derechos a
cobrar en concepto de avería del 6 al 3%, lo que no disminuyó su ocultación.
Los escondrijos donde se
ocultaba el metal sin registrar eran de lo más variopintos. Uno de los más
utilizados fue el de las cajas de azúcar, escondiendo piñas de plata entre las
pipas de azúcar. En otros casos, se marcaba las cajas de monedas con cantidades
inferiores a las que realmente llevaban, lo que a juicio de Serrano Mangas fue
una práctica habitual, o se marcaban los lingotes a un peso inferior al que les
correspondía, e incluso se utilizaba de lastre. En cuanto al oro, era ocultado
sistemáticamente en las ropas de los soldados y marineros, en cualquier baúl,
frasco de conserva o faldriquera.
Todo ello hacía que los
galeones de la Carrera de Indias hiciesen el viaje a Sevilla sobrecargados en exceso,
para aprovechar mejor el espacio para las mercancías, lo que en muchas
ocasiones supuso que se obviaran las prevenciones defensivas, llegando a
desmontar los cañones, y tapar las portezuelas de las piezas con catres y otros
impedimentos, como sucedió en el caso de la pérdida de la Flota de Nueva España
de 1628. Lo mismo sucedía en las Armadas de la Mar del Sur.
Otro punto que aparece en
la Relación estudiada es el envío de una caja de perlas del Rio de La
Hacha como parte del quinto real que correspondía a la Corona, y que habían
sido entregadas al conde de casa Alegre. En tiempos de Felipe III se fijaron
paridades legales entre las perlas y la moneda circulante para Isla de la
Margarita y Ciudad del Río de la Hacha, norma que seguía vigente en tiempos de
Carlos II y que fue incluida en la Recopilación de las Leyes de los Reynos
de las Yndias. Esto se debía, como se reconoce en el mismo texto legal, a
que no existía otra moneda corriente en estos lugares. El cambio a realizar
para los pagos en perlas de cantidades debidas o contratadas en oro y plata
eran de un peso de oro a dieciséis reales, por lo que un real de a cuatro valía
cuatro reales en perlas.
Fuente:
Fuentes
consultadas:
Resumen del memorial
de don Juan de Leoz, Almirante de la Flota de Nueva España que se perdió en el
Puerto de Matanzas. Sucesos del año 1628. Biblioteca Nacional. Mss. 2360, fols.
294-313.
Recopilación
de las leyes de las Indias. Libro IV. Título XXIII. Ley VII. Que si en Margarita, y Rio de la Hacha se
pagarê las obligaciones de reales en perlas, se haga el computo à razon de diez
y seis reales el peso de oro, y lo mismo se practique en los salarios.
Felipe III. Valladolid, 3 de mayo de 1604.
Bibliografía
recomendada:
ARTOLA,
M, La Hacienda en el Antiguo Régimen,
Madrid, 1982.
BROWN,
J.K., “The modernization of tax systems in Latin
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(Helsinki, Finland, 21 to 25 August 2006).
CHAUNU,
P., Conquista y explotación de los nuevos
mundos, Barcelona, 2ª ed., 1982.
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Conquistadores, piratas y mercaderes, Barcelona, 1999.
ESCUDERO,
J.A., Curso de Historia del Derecho,
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GRAFE, R., y IRIGOIN, A., The political economy of Spanish imperial
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GARCÍA
BERNAL, M.C., "El Comercio",
en RAMOS PÉREZ, D. (Coord.), América
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MANERO,
V.E., Noticias históricas sobre el
comercio exterior de México desde la conquista hasta el año 1878, con dos
croquis que señalan, el uno: las rutas de las flotas y demás embarcaciones que
venían de España a Indias, y el otro: la situación de los puertos de la
república, México, 1879.
MORINEAU, M., Incroyables gazettes et fabuleux métaux: les retours des trésors
américains d’après les gazettes Hollandaises (XVIème et XVIIème siècles),
Paris, 1985.
SERRANO
MANGAS, F., Armadas y Flotas de la Plata
(1620-1648), Madrid, 1989.