miércoles, 23 de diciembre de 2015

Los impuestos del rey Felipe V en el galeón “San José”

Publicado en Numismático Digital, 23 de diciembre de 2015

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El pasado día 13 de diciembre, Julio Martín Alarcón daba noticia en la Crónica de El Mundo del hallazgo en el Archivo General de Indias de las cuentas del tesoro hundido con el San José. El manuscrito original, siete folios escritos a pluma, fue obtenido con la colaboración de la subdirectora del Archivo, doña Pilar Lázaro, y forma parte del Legajo de las Cartas cuentas de oficiales reales de 1559 a 1723, y dentro del mismo a la Caja de Portobelo de 1601 a 1723.

Este documento contiene la pormenorizada contabilidad que los funcionarios reales hicieron en el puerto de embarque de la Flota de Tierra Firme el 20 de mayo de 1708 sobre la carga del San José que venía por cuenta de la Real Hacienda. El sistema de flotas anuales para cubrir el comercio ultramarino se había establecido, según Carlo Maria Cipolla, en 1561, y desde la Pragmática de 18 de octubre de 1654 se había determinado que la llamada Flota de Nueva España navegase en abril, y la de Tierra Firme en agosto. Cada una de estas flotas debía ir comandada por un capitán general y un almirante, y en la nave capitana, en este caso el San José,  y en la almiranta, en esta expedición el San Joaquín, debía haber una dotación de 30 soldados.

Para Pierre Chaunu, lo que determinaba la navegación en convoy era no sólo el deseo de seguridad, sino las dificultades de la navegación, la falta de buenos pilotos y la protección que suponía que en caso de naufragio se pudiesen salvar hombres y tesoros. El centro de agrupamiento de las Flotas estaba en La Habana, donde se unían a los convoyes los barcos de escolta y desde donde se había de partir antes del 10 de agosto. Entre 1702 y 1712, durante la Guerra de Sucesión, sólo cinco flotas zarparon de Veracruz, y el escaso comercio transatlántico practicado se hizo mediante navíos de aviso y de registro.

Los tributos pagados por el transporte eran la avería, el almojarifazgo, las toneladas y el almirantazgo. La habería o avería, llamada así por servir para el pago de los haberes de la armada que se utilizaba para perseguir a los corsarios de la costa de Andalucía, comenzó a cobrarse en 1521, fue en un principio de un 5% sobre el valor de las mercancías, para posteriormente incrementarse hasta el 14%, así como 20 ducados por cada pasajero libre o esclavo. Este tributo fue suprimido en 1660, a cambio de que el coste de las armadas que protegían las flotas pasase a los virreinatos indianos.

Según Vicente Manero, los costes de las Flotas eran de 790.000 ducados de plata, de los que se asignaban 350.000 a Perú, 200.000 a Nueva España, 50.000 a Nueva Granada, 40.000 a Cartagena y 150.000 a la Real Hacienda. Desde 1706 buques de guerra franceses escoltaron a las escasas flotas que partieron, pagados por el Tesoro Real. Según Morineau, si una flota del siglo XVI trasportaba 4 millones de pesos, una del siglo XVIII transportaba como mínimo 12 millones.

En todas las fases de su transporte existía un detallado control de estos metales preciosos, fuente importante de documentación para los historiadores. Además de las exhaustivas cuentas de las oficinas de ensayo y los informes anuales que tenían que reportar a la Corona sobre las cantidades recaudadas en concepto de quinto real, señoreaje e impuestos de fundido, ensayo y marcado de la plata, se encontraban los detallados informes de los oficiales de los puertos a la Casa de Contratación sobre la ley, peso y número de las piezas ensayadas remitidas a la Corona, como el caso de los de Portobelo que esta Crónica analiza, así como de las personas, mercaderías y metales preciosos que hacían el viaje de vuelta a España.

Un funcionario especial, el Maese de la plata, era designado por la Casa de Contratación para controlar estas remesas, debiendo realizar un depósito de 25.000 ducados en plata en la Casa de Contratación, a cambio de un 1% de los tesoros registrados. El control llegaba al extremo de que los Libros de Cuentas de cada barco, que habían de ser depositados en la Casa de Contratación, se realizaban por duplicado, llevando otro buque del mismo convoy una copia del mismo en prevención de un naufragio o un apresamiento. Este libro, según el artículo que estudiamos, no ha sido encontrado. Además, la Casa de Contratación remitía a los funcionarios indianos información sobre las cantidades recibidas, a manera de cotejo y para evitar cualquier tipo de discrepancia en cuanto a las mismas.

Según este documento, las cuentas de los funcionarios de Portobelo fueron las siguientes:

  • Salarios de los Señores del Consejo: 660.955 pesos y 4 reales y medio.
  • Posadas: 21.433 pesos y 6 reales y medio.
  • Bienes de Difuntos: 7.773 pesos.
  • Salarios: 609.759 pesos y 6 reales.
  • Santa Cruzada: 87.161 pesos y 5 reales.
  • Audiencia de Quito: 45.073 pesos. Bienes de Difuntos: 5.224 pesos y 3 reales.
  • Real Casa de Panamá: Planchas de oro. Desconocido: 3.907 y 5 reales y medio.
  • Obras Pías: 320 pesos.
  • Obras Pías: 60.000 pesos.
  • Avería del Sur: 1.551.609 pesos y 7 reales. Salarios: 653.993 pesos.
  • Posadas: 21.202 pesos.
  • Bienes de difuntos: 7.686 pesos.
  • Desconocido: 207.569 pesos.
  • Santa Cruzada: 61.122 pesos.
  • Desconocido: 44.323 pesos.
  • Bienes de difuntos: 5.170.
  • Real Casa de Panamá 3.865 pesos.
  • Convento de Santa Teresa de Ávila: 32.000 pesos.
  • Real Fisco: 358.000 pesos.
  • Consulado de Sevilla: 60.000 pesos.
  • Avería del Sur: 1.115.252 pesos y 6 reales y medio.
  • TOTAL: 5.623.396 pesos. No incluye la mayor parte de bienes de particulares. El total podría ascender a 12 millones de pesos (más de 15.000 millones de euros).

Miguel Artola sistematizó los ingresos de la Real Hacienda en cinco grandes categorías tributarias: impuestos en general, regalías, rentas procedentes de contribuciones eclesiásticas, los servicios, y un cajón de sastre donde se incluyen los ingresos extraordinarios. Las contribuciones eclesiásticas fueron las aportaciones que la Iglesia, cuyos bienes estaban en un primer momento exentos de cargas fiscales, realizó a la Real Hacienda, y podemos sintetizarlas en las llamadas tercias reales y en las tres gracias, que comprendían la Bula de la Cruzada y las rentas del subsidio y excusado. Las tercias reales suponían un impuesto sobre las dos novenas partes de los diezmos percibidos en el Reino y la Bula de la Cruzada era el importe obtenido de limosnas para el sostenimiento de la guerra contra los infieles. Otros ingresos eclesiásticos fueron los expolios, por el patrimonio de los obispos fenecidos, las vacantes sobre rentas de sedes episcopales pendientes de provisión, y los donativos o ayudas extraordinarias.

La situación provocada por la Guerra de Sucesión hacía que los ingresos por tributos procedentes de las Indias fueran capitales para el mantenimiento del conflicto y de la estructura fiscal de la monarquía. Como afirma Brown, España tuvo que defenderse a sí misma y a su imperio, lo que requirió infusiones financieras masivas para proteger sus posesiones contra invasiones enemigas y para la construcción de buques de guerra capaces de defender el comercio marítimo. La nueva administración borbónica aumentó la presión fiscal y redujo las rentas disponibles, favoreció la producción minera y no incrementó el gasto público en las Indias, si bien lo redistribuyó con las reformas administrativas que se llevaron a cabo. Con ello se consiguió recaudar más impuestos, y en una cantidad superior al crecimiento de la economía y de la población.

Grafe e Irigoin defienden que mientras que el monto global de las remesas remitidas a la Península indudablemente crecieron en el siglo XVIII, constituyeron una modesta parte del gasto público global a comienzos de la centuria y una parte marginal al final de la misma. Ello a su entender demuestra que el Imperio Español no fue una máquina extractiva de los recursos indianos hacia la metrópoli, incluso en este momento de máximas tensiones fiscales por las guerras libradas en Europa, siendo mucho más importantes las transferencias entre las Cajas Reales de los distintos territorios, y que durante esta centuria se avanzó en el proceso de descentralización fiscal. Según estos autores, la función utilitaria de la Corona española estaba realmente centrada en el engrandecimiento y supervivencia del imperio al menor coste posible, lo que dependió en parte de su capacidad de aplicar estos recursos para el funcionamiento y la protección del imperio sin incurrir en excesivos costes fiscales y políticos. La enorme expansión de los territorios que se produjo en el siglo XVIII fue según ellos, como toda la empresa ultramarina española, autofinanciada.

No se conserva el montante de lo que viajaba por parte de los particulares. Según Cipolla, entre el 75 y el 80% de estas remesas a España eran por cuenta de particulares, y se correspondían con las ganancias de las ventas realizadas en las Indias, y sólo el restante 20-25% se correspondían con los ingresos de la Corona derivados de la actividad minera, los aranceles, los tributos que grababan el comercio y los donativos, así como las ganancias por la venta del mercurio de Almadén. Por ello, el importe de lo transportado en la nao capitana podría incluso ser superior a los doce millones de pesos estimados por Villanueva. Según Julio Martín, el almirante Villanueva escribió una carta al rey con una estimación de las riquezas que transportaban el San José y el San Joaquín. Según el mismo, la plata ascendía a tres millones y el oro a más de cuatro, con la salvedad de que en el caso del oro no estaba seguro, porque reconocía que una gran cantidad era escondida por los particulares.

La plata que viajaba de forma legal estaba ensayada en barras que normalmente equivalían de ocho a diez mil pesos, con un peso de entre veintidós y veintisiete kilogramos y medio. Pero la que se fundía para evitar el registro solía estarlo en barretones, un lingote con un peso aproximado de una arroba, piñas y piñones. En cuanto al oro, que llegaba en lingotes, tejos o discos, también se transportó en muchas ocasiones sin declarar, lo que llevará a la Corona a rebajar los derechos a cobrar en concepto de avería del 6 al 3%, lo que no disminuyó su ocultación.

Los escondrijos donde se ocultaba el metal sin registrar eran de lo más variopintos. Uno de los más utilizados fue el de las cajas de azúcar, escondiendo piñas de plata entre las pipas de azúcar. En otros casos, se marcaba las cajas de monedas con cantidades inferiores a las que realmente llevaban, lo que a juicio de Serrano Mangas fue una práctica habitual, o se marcaban los lingotes a un peso inferior al que les correspondía, e incluso se utilizaba de lastre. En cuanto al oro, era ocultado sistemáticamente en las ropas de los soldados y marineros, en cualquier baúl, frasco de conserva o faldriquera.

Todo ello hacía que los galeones de la Carrera de Indias hiciesen el viaje a Sevilla sobrecargados en exceso, para aprovechar mejor el espacio para las mercancías, lo que en muchas ocasiones supuso que se obviaran las prevenciones defensivas, llegando a desmontar los cañones, y tapar las portezuelas de las piezas con catres y otros impedimentos, como sucedió en el caso de la pérdida de la Flota de Nueva España de 1628. Lo mismo sucedía en las Armadas de la Mar del Sur.  

Otro punto que aparece en la Relación estudiada es el envío de una caja de perlas del Rio de La Hacha como parte del quinto real que correspondía a la Corona, y que habían sido entregadas al conde de casa Alegre. En tiempos de Felipe III se fijaron paridades legales entre las perlas y la moneda circulante para Isla de la Margarita y Ciudad del Río de la Hacha, norma que seguía vigente en tiempos de Carlos II y que fue incluida en la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Yndias. Esto se debía, como se reconoce en el mismo texto legal, a que no existía otra moneda corriente en estos lugares. El cambio a realizar para los pagos en perlas de cantidades debidas o contratadas en oro y plata eran de un peso de oro a dieciséis reales, por lo que un real de a cuatro valía cuatro reales en perlas.


Fuente:


Fuentes consultadas:

Resumen del memorial de don Juan de Leoz, Almirante de la Flota de Nueva España que se perdió en el Puerto de Matanzas. Sucesos del año 1628. Biblioteca Nacional. Mss. 2360, fols. 294-313.
Recopilación de las leyes de las Indias. Libro IV. Título XXIII. Ley VII. Que si en Margarita, y Rio de la Hacha se pagarê las obligaciones de reales en perlas, se haga el computo à razon de diez y seis reales el peso de oro, y lo mismo se practique en los salarios. Felipe III. Valladolid, 3 de mayo de 1604.

Bibliografía recomendada:

ARTOLA, M, La Hacienda en el Antiguo Régimen, Madrid, 1982.
BROWN, J.K., “The modernization of tax systems in Latin America and the Iberian Peninsula: a comparative perspective”, session 55 of XIV International Economic History Congress (Helsinki, Finland, 21 to 25 August 2006).
CHAUNU, P., Conquista y explotación de los nuevos mundos, Barcelona, 2ª ed., 1982.
CIPOLLA, C.M., La Odisea de la plata española. Conquistadores, piratas y mercaderes, Barcelona, 1999.
ESCUDERO, J.A., Curso de Historia del Derecho, Madrid, 1985.
GRAFE, R., y IRIGOIN, A., The political economy of Spanish imperial rule revisited, www.um.es, version 2, 14 Apr. 08, 31.
GARCÍA BERNAL, M.C., "El Comercio",  en RAMOS PÉREZ, D. (Coord.), América en el siglo XVIII. Los Primeros Borbones,  Historia General de España y América, Tomo XI-1, Madrid, 1983.
MANERO, V.E., Noticias históricas sobre el comercio exterior de México desde la conquista hasta el año 1878, con dos croquis que señalan, el uno: las rutas de las flotas y demás embarcaciones que venían de España a Indias, y el otro: la situación de los puertos de la república, México, 1879.
MORINEAU, M., Incroyables gazettes et fabuleux métaux: les retours des trésors américains d’après les gazettes Hollandaises (XVIème et XVIIème siècles), Paris, 1985.
SERRANO MANGAS, F., Armadas y Flotas de la Plata (1620-1648), Madrid, 1989.

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