Publicado en Asociación Numismática de Chile, Anuario 2019
La
moneda de vellón estuvo presente en las primeras acuñaciones de los Reinos de
las Indias. Por real Cédula de 11 de mayo de 1535 dictada en Madrid se ordenó
el establecimiento de Casas de Moneda en México, Santa Fe y Lima, y preveía
asimismo la labra de vellón en Santo Domingo, cuando para ello se diese
licencia especial, creándose una Casa de Moneda en esta ciudad por Cédula de 3
de noviembre de 1536.
Al amparo de esta
normativa se acuñó moneda de vellón tanto en la ceca de México como en Santo
Domingo. La historia de estas emisiones fue muy diferente. En la Nueva España,
se intentó paliar la escasez de moneda menuda en los primeros años con la
emisión de moneda de vellón de dos y cuatro maravedíes en cantidad de
doscientos mil pesos, doce mil marcos, sacando de cada marco 36 piezas de a
cuatro y el doble de dos. El diseño de las piezas de dos maravedíes era en una
cara una columna con la leyenda PLVS VLTRA y una corona, y en la otra un
castillo, una corona y la M de la ceca.
En
las monedas de cuatro maravedíes venía grabada un castillo y león con una K en
medio, corona y marca de ceca y en la otra un castillo y un león con una I en
medio y corona. Las leyendas de ambos tipos de moneda sería la misma vista para
las emisiones de plata. Existen acuñaciones de uno y dos maravedíes, y desde
1542 encontramos la de cuatro maravedíes.
Burzio
recogía que el virrey Antonio de Mendoza dispuso el troquelado de esta moneda
alterando las instrucciones recibidas, dado que por la falta de vellón adecuado
los cospeles fueron de cobre, preparados por los indígenas de Mechoacán, y
citando a Pradeau afirmaba que las emisiones fueron realizadas en dos
ocasiones, entre 1536 y 1538 y de 1542 a 1551 o 1552. Según Carson Brevoort, la
moneda de vellón fue tan detestada por los indios que ninguna ordenanza pudo
mantenerla en circulación, y que fueron arrojadas al lago, perdiéndose en un
año por esta práctica 2.200 pesos, entendiendo Carson que la emisión de tal
cantidad de cobre habría sido harto improbable.
La necesidad hizo que se
batiese circulante de vellón en la isla Española entre los años 1542 y 1566, si
bien, y a causa de su mala calidad, se prohibió su labor. Posteriormente, en
época de Felipe II, se permitió la labra en la ciudad de Santo Domingo de
piezas de dos maravedíes. Su paridad con otras monedas circulantes quedó fijada
en 450 maravedíes o 225 cuartos el peso de plata ensayada, y 400 maravedíes el
escudo de oro. Se fijó asimismo la obligatoriedad de su aceptación en contratos
y cobros. Esta moneda siguió en circulación como moneda provincial en la Isla
Española y en otros territorios hasta el siglo XVIII.
En
cuanto a las Casas de moneda abiertas en el Nuevo Reino de Granada, ya en 1590
se había remitido maquinaria para fabricar moneda, pero no se encontraron
técnicos para ensayarla, y la misma acabó deteriorándose. En el año 1620 se
contrató la puesta en marcha de una ceca ubicada en Santa Fe y una oficina en
Cartagena con el capitán Alonso Trujillo de Yerba, donde se labraría moneda de
plata de todos los módulos, pero también se preveía la acuñación de oro,
abundante en la zona, y vellón rico en las piezas de ¼ de real. Esta moneda de
vellón se llegó a acuñar en Santa Fe en 1622.
La resistencia popular al
uso del vellón fue determinante para su no-implantación en las Indias, lo que
supuso un intento por la Corona de aumentar su liga, fijada en un principio en 1/5
de plata, en 1625, y su uso para la labra de cuartillos, medios y reales, y
posteriormente a abandonar estos propósitos y acuñar en plata hasta las piezas
más menudas del circulante. Aunque se supone, según Restrepo, que dichas emisiones
de vellón y de plata baja o acendrada, de ley 0,930, existieron en la ceca de
Cartagena, no se conserva actualmente ningún ejemplar.
No
obstante, la producción y circulación de vellón en Cartagena de Indias están
ampliamente documentadas. Esta población estaba muy necesitada de numerario,
por su importancia militar y comercial, pero distaba del mercado panameño donde
llegaban los comerciantes peruanos y su plata, lo que conllevaba una crónica
escasez de moneda. Para paliarla se recurrió al vellón, si bien en contra del
parecer de su cabildo, hasta que en 1627 se retiró el circulante a cambio de
40.000 pesos.
Esta
autorización para la labra de vellón en Cartagena de Indias coincide
cronológicamente con el documento estudiado en este artículo, así como con el
final de la Tregua de los Doce Años con las Provincias Unidas y la reanudación
de las hostilidades, cuando el gobierno español decretó en 1621 el embargo
general contra el comercio con Holanda, que duró hasta 1647, y que repercutió
muy negativamente en el comercio mundial de la plata.
En
el Archivo General de Indias se conserva una solicitud de la Junta de Guerra de
Indias de fecha 20 de agosto de 1621, por el que se comunica ordenar que por el
Consejo de Hacienda se despachase Cédula para que en la Casa de Moneda de
Granada se labrasen seiscientos quintales de cobre en moneda de vellón para el
socorro de Chile, como se había acordado. Con este metal se debían labrar
cincuenta mil ducados.
Según
se lee en este documento, se había representado al monarca Felipe III, recién
fallecido, en diferentes Consultas la gran necesidad que había de enviar
socorros de gente, uno a las provincias de Chile y otro al de Filipinas, por la
falta que de ella había en ambos presidios y mucho peligro si el enemigo fuese
a infestar aquellas costas y temiendo que se fortificase en ellas, en especial
en el puerto de Valdivia. Por ello se solicitaba el envío de ambos socorros y
que se labrasen 550.000 ducados en moneda de vellón.
Se
presuponía que ambos socorros podrían ir juntos por los estrechos, y que para
el de Filipinas serían necesarios los 500.000 ducados por ser más larga y
costosa la navegación, viniendo los otros 50.000 destinados a Chile. Informa
también de la llegada de un situado de treinta mil pesos que fue conducido por
el Maestre de Campo Iñigo de Ayala, comisionado por el gobernador de Chile
López de Ulloa. Según el Consejo de Hacienda, con 600 quintales de cobre
comprados con dicho situado se sacarían los quinientos mil ducados para pagar
todas las costas. Dicho metal debía llevarse a la Casa de Moneda de Granada
para que con ella se labrase a la mayor brevedad posible.
El motivo de su no
remisión a las cecas madrileña e hispalense fue según el documento que ambas se
hallaban embarazadas en la labra de moneda. Ello era debido a que en una
postrera norma autorizando la acuñación de moneda de vellón el 13 de marzo de
1621, pocos días antes de su fallecimiento y contraviniendo el compromiso
recogido en la Real Cédula de 28 de junio de 1619 de no batir más moneda de
este metal, se había comenzado a labrar moneda de estas especies en Madrid y
Toledo.
Asimismo, en 1621 Felipe
IV ordenó acuñar cuatro millones de maravedíes en moneda de vellón, sin previa
autorización de las Cortes y contradiciendo lo estipulado en las escrituras del
Servicio de Millones, según Domínguez Ortiz. En mayo de este año el Consejo de
Hacienda ordenó a la Casa de Moneda de Sevilla la labra de moneda de cobre en
Sevilla. Entre el 11 de octubre y el 3 de noviembre de ese año el teniente de
Tesorero Francisco de Escobar presentó una cuenta en la que se hizo cargo de
26.928.260 maravedíes en vellón por la labor de 96.168 marcos, 3 onzas y 4
ochavas de cobre.
El 24 de enero de 1622
esa moneda todavía no se haba labrado, dado que consta en el documento un
escrito de Juan de Gamboa en el que daba cuenta de haber consultado al monarca
y que se ordenaba que una vez amonedado el cobre se entregase al Maestre de
Campo y a la armada que debía llevar. Desconozco si la amonedación con destino
a Chile por carecer de documentación finalmente se llevó a cabo, pero dos
barcos de la flotilla de Iñigo de Ayala y el mismo desaparecieron en el
Estrecho de Magallanes en 1623 cuando conducía las tropas de auxilio hacia
Chile en el Estrecho de Magallanes.
Bibliografía
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nº 147-149, julio-diciembre 1977, pp. 153-163.
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Fuentes
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Recopilación
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Recopilación
de las Leyes de los Reinos de las Indias. Libro IV. Título XXIII. Ley IIII. Que
en las Indias se labren las suertes de moneda, que se declara. Carlos I en
Monzón, a 18 de noviembre de 1537.
Recopilación
de las Leyes de los Reinos de las Indias. Libro IV. Título XXIV. Ley VIII. Que
la moneda de vellon corra en la Española, por el valor, que esta ley declara, Felipe
II, Madrid, 25 de julio de 1583 y 16 de julio de 1595.
Archivo
General de Indias, MP-PERU_CHILE,172. Mapa de Chile, hacia el año 1610.
Archivo
General de Indias, MP-PERU_CHILE,271. Tabla Geográphica del Reyno de Chile,
1646.
Archivo General de
Simancas, CMC, 3. ª Época, legajo 2267, fol. 8.
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