miércoles, 4 de septiembre de 2013

La moneda española es nuestro circulante natural

Publicado en Numismático Digital, 4 de septiembre de 2013

http://www.numismaticodigital.com/noticia/6754/Articulos-Numismatica/Gibraltar:-La-moneda-espanola-es-nuestro-circulante-natural.html


Con este rotundo argumento se opusieron los comerciantes de la Colonia de Gibraltar en 1825 a la Orden del Consejo metropolitano que disponía la obligatoriedad de la circulación de la moneda esterlina de plata en todas las colonias británicas como único patrón monetario. En virtud de dicha Orden se remitieron sacas de moneda inglesa que volvieron a la isla con los sellos sin abrir, quedando como monedas circulantes y de cuenta las de oro y plata española, como en el siglo anterior, durante toda la centuria.

Ya durante la Guerra de Sucesión la moneda circulante era la española, y si bien el gobierno militar mantuvo como moneda de cuenta el sistema esterlino, los pesos y doblones españoles era el numerario real de la guarnición. La existencia de una moneda de cuenta que no se correspondía con la real llevó, al igual que en las colonias americanas británicas, a la incorrecta conversión de la moneda española en términos esterlinos.  

El problema se agudizó cuando la propia guarnición comenzó a mediados del siglo XVIII a utilizar las monedas españolas también como moneda de cuenta, creándose un nuevo real de los que 12 de ellos, en vez de 10, conformaban un dólar –peso o duro-, y cada uno se dividía en 16 cuartos. Este fue durante dos siglos el verdadero patrón monetario gibraltareño, una moneda de cuenta compuesta de un duro imaginario, con una equivalencia de 8 reales nuevos, el real imaginario y el cuarto.

Junto al dólar o duro corriente, en las transacciones se hacía constante referencia a los pesos duros españoles, con una valoración durante gran parte de la primera mitad del siglo XVIII de 37 o 38 peniques cada uno, y en 1754 mil pesos se valoraban a 854 libras, 3 chelines y 4 peniques. Como divisores se encontraban diversas monedas de plata y cobre españolas de menor denominación.

En 1713 la guarnición se quejaba de la introducción por parte de los judíos de moneda de latón de Barbaría –norte de África-, con la que obtenían un beneficio de un 500% y con la que además sacaban toda la plata española en circulación. Esta moneda, conocida como fluce, corría en el comercio al mismo valor que los cuartos españoles, siendo realmente mucho menor, y fue finalmente desmonetizada por una Orden de 1751 que fijó los valores de la moneda de cobre española en circulación en Gibraltar.

La escasez de moneda fue una constante en la colonia, y medidas como las tomadas en 1762 para retirar la moneda española cortada o falta de peso produjeron tal escasez que fueron reducidas cuatro meses después a la moneda macuquina y a los duros cortados, dejando en la circulación la demás moneda de plata española, entera o cortada, a los cambios existentes. En 1783 el general Elliot dictó una Proclamación prohibiendo la salida de cualquier moneda de plata de la guarnición, bajo pena de confiscación.

Las tropas destacadas en la colonia eran pagadas en un principio en moneda portuguesa de oro, lo que igualmente producía serios inconvenientes, por lo que en 1771 se fijó su valor en paridad a la moneda de oro española, la doble pistola, en 94 reales de cuenta. A pesar de la presencia de la moneda lusitana, el numerario de oro español era en 1787 de largo el más común en el comercio, y los doblones recibían una estimación de 16 pesos mexicanos, o 24 dólares corrientes.

En 1815 era tal la escasez de moneda menuda que los trabajadores contratados por el gobierno colonial cobraban en cuadrillas de seis un peso fuerte, y debían ir a las tabernas a gastar parte del mismo para obtener cambio. El gobernador recomendaba batir moneda de un real y dos reales en una cuantía de diez mil libras, y ante esta escasez los comerciantes labraron fichas de valor de uno y dos cuartos pagaderas en sus casas de negocio.

A partir de 1825 se intentó introducir el patrón esterlino por la Orden del Consejo que ordenaba su instauración como circulante y moneda de cuenta en todas las colonias. El día 16 de junio de ese año sir George Don, Teniente Gobernador, dispuso su cumplimiento en una Proclamación en la que a partir del primero de julio debía aceptarse el numerario de cobre británico, se declaraba que la moneda británica de plata era la única de curso legal, se fijaba el valor del peso español en 4 chelines y 4 peniques y se ordenaba que todas las cuentas de la Administración de la colonia debían llevarse y traducirse en moneda británica.

Para llevarlo a cabo se procedió a la importación de moneda británica. La misma fue adquirida por los comerciantes en bolsas sin abrir como mercancía, a un precio de 52 peniques por cada duro, y se remitieron nuevamente a Inglaterra sin romper los sellos de los paquetes con un beneficio de un 8-9%. Ello se debió, de acuerdo con lo expresado por el Gobernador, a que esta moneda era buscada por los centros industriales metropolitanos para el pago de los trabajadores, a lo que había de sumarse el menor coste, un 1%, de las remisiones en dinero en comparación con el 3% de las Letras del Tesoro.

Tres meses después de la Proclamación la moneda británica de plata había desaparecido sin llegar a circular, y nuevamente se volvió a pagar a la guarnición con moneda española de oro. Los comerciantes dirigieron a las autoridades un memorial afirmando que la moneda española era su moneda natural, que siempre había existido en Gibraltar una gran abundancia de moneda de oro y plata española de calidad, y quejándose del valor fijado para el peso fuerte, que no se ajustaba a sus posibles fluctuaciones y que fijaba el límite del circulante en moneda de plata británica en Gibraltar en una extensión muy diferente de la de Gran Bretaña.

Por todo ello, el 1 de noviembre una nueva Proclamación rehabilitó la moneda española a su valor corriente, si bien las cuentas del Gobierno siguieron llevándose hasta 1881 en libras, chelines y peniques. La valoración de la plata española no produjo problemas importantes, dado que la moneda corriente no era el duro, sino el doblón de oro. Los farthing de cobre introducidos en 1825 se hicieron equivaler por el público e incluso por los sargentos pagadores por su tamaño y aspecto a los cuartos españoles, con lo que 192 cuartos equivalían a un peso, o 48 peniques, en vez de los 52 peniques -4 chelines y 4 peniques- que las Proclamaciones fijaban.

En 1835 una nueva Orden intentó reducir la valoración de los doblones españoles de 69 chelines y 4 peniques a 66 chelines. Esta Orden fue rápidamente revocada por las peticiones de los comerciantes de Gibraltar, que alegaron que con la estimación de los impuestos reservada a la moneda esterlina, era injusto privarles de la opción de pagarlos, de acuerdo con el antiguo sistema monetario de España, a 16 pesos de plata por cada doblón de oro. Nuevas Órdenes y Proclamaciones ajustaron el valor del duro a la dieciseisava parte del doblón, 50 peniques o 4 chelines y 2 peniques.

Desde 1844 hubo un tácito reconocimiento del circulante español, que suponía la práctica totalidad del numerario, y cada vez la dependencia de la moneda española se fue haciendo mayor. Por ello, los cambios operados en España con la adopción del sistema métrico decimal y el cambio al escudo y los milésimos como moneda de cuenta tuvieron su reflejo en la colonia. En 1866 sus habitantes pidieron y obtuvieron la adopción del nuevo sistema español, que en la práctica había suplantado lo ordenado en 1844.

Será finalmente en fecha 21 de febrero de 1872 cuando una Orden dio curso legal a la moneda española circulante, tanto de oro como de plata, fijando minuciosamente los límites de su tenencia, y si bien se preveía el cumplimiento de los contratos realizados en la antigua moneda de cuenta gibraltareña o esterlina, la moneda británica adquiría la consideración de moneda extranjera.

Tras la integración de España en la Unión Monetaria Latina en 1876, y debido a los problemas derivados de la falta de emisiones áureas en cantidad suficiente, los comerciantes de la colonia solicitaron la adopción del sistema esterlino. En esta ocasión el Gobierno Imperial, después de estudiar todas las consideraciones a la propuesta del comité local, decidió que el fracaso de la Orden del Consejo de 1872 se debió realmente al cambio en el sistema español, y recomendó a Su Majestad aplicar el nuevo sistema español en Gibraltar.

Una nueva Proclamación de fecha 1887 desmonetizó la moneda española anterior, y el circulante gibraltareño se bimetalizó, quedando compuesto por los conocidos como Alfonsos de oro, de 25 pesetas, y las monedas de plata de 5 pesetas, que tuvieron curso legal ilimitado. Al estar el sistema británico basado en el patrón oro desde el siglo XVIII, y debido a que la excesiva emisión de moneda de plata en España suponía perturbaciones en la relación bimetálica, se sugirió incluso establecer un límite a la circulación de la plata española.

Pero como afirmaba Chalmers en 1893, que agradecía a Mr Cavendish Boyle, Secretario Colonial de Gibraltar y a su equipo haber puesto a su disposición la documentación para escribir el capítulo dedicado a esta colonia, la objeción a ese límite es que podría diferenciar el circulante de Gibraltar del de España, y sacar a la Colonia del “área de circulación” a la que naturalmente pertenecía.

Fuente
CHALMERS, R.,  History of currency in the British Colonies, Londres, 1893.

miércoles, 31 de julio de 2013

La circulación internacional de la peseta

Publicado en Numismático Digital, 31 de julio de 2013

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Desde hace ya varios siglos se han sucedido magníficos estudios sobre la circulación universal de la plata nacional española, la acuñada en las cecas indianas, base de la economía mundial en la Edad Moderna y gran parte del siglo XIX y del prestigio de su Monarquía. No abundan sin embargo, al menos en nuestra lengua, estudios sobre la amplia y continuada circulación exterior de la moneda provincial española, que si bien fue ajena a los propósitos e intereses de la propia Corona, hizo que fuese el principal medio de cambio en las pequeñas transacciones en vastos espacios extraeuropeos.

La moneda provincial española de dos reales, conocida ya desde su origen de forma popular como peseta, fue un numerario concebido para circular exclusivamente en la España europea. A diferencia de la plata nacional, la batida en las Indias, se controlaron sus emisiones con el objeto de dotar al territorio peninsular de un circulante adecuado para las transacciones diarias. Si bien su uso en otros territorios de la Monarquía fue reiteradamente prohibido y perseguido, tuvo durante los siglos XVIII y XIX una amplia aceptación en grandes áreas del planeta.

No cabe duda de que parte de las pesetas provinciales que salieron de la Península siguieron las ancestrales rutas que sus hermanos mayores, los pesos fuertes o duros, habían recorrido siguiendo las rutas de la seda, del café, del té o de las especias hacia Extremo Oriente, haciendo escala en los puertos del Mediterráneo, del Levante musulmán y en las factorías negreras de la costa de África. Lo reducido de sus emisiones y la relativamente baja ley de sus aleaciones sin duda ayudaron a que dicho tráfico no alcanzase mayores proporciones. Por la importancia que adquirieron en la circulación local destaca el caso de las posesiones portuguesas, especialmente en la isla de Madeira, donde se encontraban en pleno siglo XIX como divisores de los reales de a ocho.

Si bien las preferencias estuvieron siempre del lado de la plata nacional, obviamente se utilizaron las pesetas provinciales en el comercio con otros países europeos, donde usualmente se aceptaban sólo por su contenido en fino, como pasta, siendo recogidas en grandes cantidades para, sobre todo en el siglo XIX, ser afinadas mediante ácido sulfúrico en las Casas de Moneda para con ello beneficiarse de la pequeña liga de oro que contenían. Especial importancia tuvieron las pesetas en la economía británica, donde tenían curso legal, y desde donde cruzaron los océanos en grandes cantidades.

Su introducción en las colonias británicas de América debió ser prácticamente simultánea a su propia aparición, como prueba el hecho de que aún hoy en día son comunes los descubrimientos de reales sencillos y pesetas de ambos contendientes en la Guerra de Sucesión. Las pesetas provinciales sin las columnas de Hércules, conocidas como pistareens, tuvieron una larga vida en estas latitudes. A las primeras emisiones se sumaron las allí conocidas como de cruz, con los cuarteles de Castilla y León, y las de la cara o busto. Al igual que los propios pesos, muy a menudo fueron cortadas en cuatro o más partes, conocidas como bits, para su uso como moneda menuda.

Ya durante la Guerra de Independencia norteamericana se discutió si otorgar a este numerario por todos conocido curso legal, si bien finalmente se decidió no hacerlo. Eso no fue óbice para que fuesen utilizadas en tales cantidades como para servir incluso para las transacciones financieras, para que circulasen sin ninguna traba por toda la Unión o para que tuviesen de facto la consideración de moneda propia en algunos estados. Su uso habitual y continuado dejó su impronta en el refranero popular, en la literatura e incluso en la jurisprudencia estadounidenses del siglo XIX.

Su circulación a gran escala se produjo igualmente en las demás colonias británicas de América, donde sí que tuvieron curso legal y fijado en relación a los reales de a ocho de plata nacional, la moneda en la que recibían las tropas sus soldadas. Su huella es fácilmente rastreable en las islas caribeñas y en el Canadá, donde era la moneda utilizada por las clases populares en las transacciones diarias. Los intentos de esterlinización del circulante en las colonias británicas a partir de finales de la década de los años 30 del siglo XIX, si bien no consiguieron desplazar al dólar –real de a ocho- de su posición preeminente, sí que hicieron prácticamente desaparecer a las pesetas provinciales de la circulación.

No parece que sea casualidad que a comienzos de la década siguiente se empezase a documentar la entrada en grandes cantidades de pesetas provinciales españolas, conocidas como sevillanas, en las nuevas repúblicas iberoamericanas, como ha estudiado magníficamente Roberto Jovel para el área centroamericana, en un fenómeno que se reproduce en otras partes del continente. Entre ellas, además de moneda anterior y recién batida, se encontraba numerario acuñado a nombre de José Bonaparte. La valoración de la peseta provincial fue fijada de manera distinta en cada república.

Esta “invasión” llegó también a las todavía bajo dominio español Antillas Mayores, y fue el motivo de que en 1841 se resellasen con la famosa contramarca de rejilla las pesetas provinciales en la isla de Cuba. Por esas fechas comenzaron a llegar también al archipiélago filipino, donde se fijó por ley su valor, conforme a la normativa española, en cinco pesetas cada peso fuerte o duro. La moneda provincial llegada a Filipinas y los pesos acuñados con este destino circularon asimismo por la Micronesia española y Oceanía, donde fueron resellados posteriormente por los alemanes y estadounidenses, y en otros lugares de Asia.

Este breve bosquejo es sólo una pequeña muestra de la posiblemente menos conocida faceta de nuestra entrañable e incluso añorada moneda provincial, que sobrevive en nuestro imaginario colectivo como moneda de cuenta con un valor perdido hace ya más de un decenio, ajeno a la inflación oficial y a la brutal inflación encubierta que supuso la entrada en el Euro, y como una quimera en la ardiente hamada de Tinduf.   

martes, 2 de julio de 2013

Páguennos en dólares españoles, según lo acordado

Publicado en Numismático Digital, 2 de julio de 2013

 
http://www.numismaticodigital.com/noticia/6627/Articulos-Numismatica/Paguennos-en-dolares-espanoles-segun-lo-acordado.html

El 17 de abril de 1779 los 49 oficiales de los tres regimientos que componían la brigada de Nueva Jersey enviaron a su Asamblea Legislativa un memorial en el que alertaban de una situación insostenible. La inflación del circulante continental había trasformado sus soldadas en ridículas, había fundadas razones para temer deserciones en masa y exigían ser pagados en la moneda en la que habían contratado con el Congreso sus salarios: dólares –reales de a ocho- de cuño español. 

Para financiar su guerra de independencia, el Congreso Continental acordó el 3 de mayo de 1775 la emisión de tres millones dólares en billetes, con un valor fijado en reales de a ocho españoles. Estos primeros billetes norteamericanos estaban fabricados en un papel denso, con fibras azules y copos de mica, en dobles pliegos con una plantilla en medio. Constaban de ocho anversos y ocho reversos y fueron impresos en Pensilvania, Ivy Mills y Chester Country. Los de 20 dólares se imprimieron individualmente en un papel blanco que era suministrado por Benjamín Franklin, siendo su parte izquierda polícroma.

En fecha 29 de noviembre el Congreso aprobó la emisión de otros tres millones de dólares, y poco después se autorizó la de otros diez mil dólares para el cambio de los billetes estropeados o ajados. El día 12 de diciembre se ordenó que la numeración de los nuevos ejemplares fuese diferente a los de la emisión anterior, por lo que se usó una tinta roja especial.

En los meses de febrero, mayo, julio y noviembre de 1776 se aprobaron emisiones de billetes por valor de diecinueve millones de dólares. Desde Baltimore, a final de este año, se ordenó la emisión de otros cinco millones de dólares, ampliada en otro medio millón para billetes fraccionarios de 1/9, 1/6, 1/3 y 2/3 de dólar. En los años siguientes se imprimieron grandes cantidades de ellos, que circularon hasta que el 18 de marzo de 1780 el Congreso Continental aprobó los diseños de los nuevos billetes.

El recurso a la emisión de papel moneda fue muy común en las colonias norteamericanas de Inglaterra y Francia en el siglo XVIII, especialmente durante los conflictos bélicos. Sin embargo en esta ocasión la inflación provocada fue mucho mayor, dado que los reales de a ocho pasaron de valorarse de 4 chelines y 6 peniques a 5 o incluso 8 chelines cada peso fuerte, debido a que las emisiones fueron mucho más copiosas.

Los oficiales afirmaban en este memorando que sus salarios eran sólo nominales, no reales, dado que para un soldado cuatro meses de paga no procurarían a su pobre mujer y a sus hijos ni un celemín de trigo. En el caso de los oficiales era todavía peor, dado que la soldada de un coronel no daba ni para pagar la avena de su caballo, y su asignación diaria no servía ni para procurarle una sencilla cena.

Consideraban que era un deber para con su país y para con ellos mismos informar a la Asamblea en términos sencillos y nada ambiguos de que a menos que la situación se remediase era inevitable la total disolución de las tropas. Todos los días se descubrían confabulaciones para desertar, no siendo la creciente vigilancia de la oficialidad suficiente para prevenirlas.

 Era común oír a los soldados comentar que era verdad que la paga británica era muy pequeña, pero a pesar de ello con dos días de paga se podía adquirir un cuarto de ron, y con nosotros la paga de un mes daría sólo para eso. Si los salarios de la oficialidad y la tropa de 1776 no permitían más que una escasa subsistencia, en la fecha en la que se remitió este memorial el circulante se había depreciado en más de un 200%.

 El Congreso había recomendado en diciembre de 1777 a los Estados que proporcionasen a sus combatientes la necesaria ropa a precios proporcionados a  sus salarios, lo que había sido acatada por algunos Estados del sur y del este. Los oficiales afirmaban que Pennsylvania había adoptado más tarde algunas medidas a favor de sus tropas, Maryland había hecho lo propio, algunos Estados habían  hecho más, pero ninguno de ellos había hecho lo suficiente.

 Para solucionarlo, pedían que si sus pagas estaban fijadas en reales de a ocho españoles, y ese era el contrato que firmaron con el Congreso, querían ser pagados en ellos, no pidiendo por tanto más que la observancia del contrato original. Terminaban el memorando afirmando: Páguenos en reales de a ocho de cuño español o dennos su equivalente, y nuestras quejas cesarán al instante.

Unos días después, el 25 de abril, el general Maxwell remitió otra carta desde el mismo lugar defendiendo a sus soldados, en la que afirmaba que cuando entraron en servicio, un dólar continental equivalía a un peso fuerte español, mientras que tres años después muchas personas a las que los combatientes servían les vendían productos manufacturados por ellos mismos a un precio de veinte dólares continentales, cuando con un solo peso español de plata podrían adquirirlos. El general recomendaba para el pago de los salarios que se tomase como ejemplo el del ejército británico, que él conocía bien, en lo que se estimase mejor.

Más adelantado el conflicto, cada peso español de plata llegó a estimarse a 25 dólares de papel, e incluso se redimieron dólares nuevos a cuarenta de las emisiones anteriores. Las estimaciones hechas por Watson para las emisiones durante el mismo arrojaban un total de cuatrocientos millones de dólares, si bien la mitad de este importe fue recogido de tiempo en tiempo. Dado que el poder de fijar impuestos le fue negado a la Confederación, que sólo podía recomendar las medidas tomadas por los Estados, su depreciación alcanzó valores de 500 a 1, y hasta de 1.000 por 1, dejando de circular.

Fuentes:
“Memorial of the Officers of the Jersey Brigade to the Legislature”, Elizabethtown, April 17th 1779,  en Selections from the correspondence of the Executive of New Jersey from 1776 to 1786, Published by order of the Legislature, Printed at the Newark Daily Advertiser Office, 1848, pp. 143-146.
“From General Maxwell to the Legislature”, Elizabethtown, April 25th 1779, Ibid, pp. 146-151. 

Bibliografía recomendada:

GOUGE, W.M., A short History of paper Money and banking in the United States, Philadelphia, 1833.
LLAMA GARCÍA, S. de, “Spanish milled dollars. Una ayuda a la independencia de Estados Unidos”, Crónica Numismática, julio-agosto 2005, pp. 54-57.
MARTÍNEZ GALLEGO, J.M., “Dólar USA made in Spain”, Coleccionismo & Inversión, 19 de oviembre de 2003.
RAMÍREZ JIMÉNEZ, D., “Papel moneda en las colonias inglesas de Norteamérica”, Crónica Numismática, diciembre 2001, pp. 60-63.
WATSON, J.F., Annals and occurrences of New York City and State, in the olde time, Philadelphia, 1846, Book II.

 

miércoles, 5 de junio de 2013

Los reales Vambas, según Nougués Secall

Publicado en Numismático Digital, 5 de junio de 2013

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Conocemos bien la historia de la moneda circulante en Canarias en el siglo XVIII, gracias a los magníficos estudios de Jesús Manuel Lorenzo Arrocha, basados principalmente en las obras de Viera y Clavijo y de Lorenzo Rodríguez. Otra buena fuente de información es el libro del jurisconsulto y erudito zaragozano Mariano Nougués Secall, Cartas historico-filosofico-administrativas sobre las islas Canarias, publicado en 1858, en muchas ocasiones coincidente con el de Viera, a quien cita reiteradamente.

En la carta 20 del libro, fechada en Santa Cruz de Tenerife el 5 de junio de 1858 y dirigida al vicepresidente del Consejo Provincial de Zaragoza, don Manuel Cantin, daba noticia de las monedas, pesos y medidas de las islas. También hacía mención de las turbaciones que con motivo de la moneda hubo en el archipiélago, y defendía  la conveniencia de que se recogiese en ella la moneda columnaria circulante. A esa fecha se utilizaban en las islas como monedas de cuenta el peso, con un valor de 15 reales de vellón, y el real de plata de 16 cuartos, y como monedas circulantes los tostones, medios tostones, las fiscas- las pesetas, medias pesetas y reales columnarios- y los napoleones franceses. Habían existido igualmente ducados de plata, de valor desconocido para el autor, pesos de 128 cuartos divididos en 10 reales cada uno, y las famosas vambas.

Los tostones portugueses, que circulaban desde la Unión de las Coronas en el siglo XVI, recibían un valor de 4 cuartos más en Portugal que en las islas, por lo que fueron sacados durante el siglo XVII por los comerciantes extranjeros, que asimismo se llevaban los reales peruleros y de nuevo cuño de pilares, según recogía Nougués citando a Viera, fechando esta práctica en 1685. Por ello sólo quedaron en circulación algunos reales antiguos vambas y los falsificados en gran parte por los mercaderes. 

Los reales vambas ya no circulaban en la época en la que Nougués escribía esta carta, pero a su entender protagonizaron una página muy triste en la historia de las islas.  Afirmaba que eran reales utilizados en la época de los Reyes Católicos en la Península, que tenían en su anverso un haz de flechas y en su reverso una coyunda con los nombres de los monarcas y el lema TANTO MONTA. Se conocía asimismo por este nombre según el autor a unos reales que mandó batir Carlos V a trueque de trigo con las armas de Castilla y León en su anverso con la leyenda CAROLUS ET JOANNA, y en su reverso las columnas coronadas con el lema PLUS ULTRA y en la orla la leyenda HISPANIARUM ET INDIARUM.


Ambas monedas eran de plata limpia, y se componían de diez cuartos imaginarios. Según Viera, no se había llevado moneda de plata desde España, y no circulaba la de vellón, al usarse para el comercio menudo los medios reales de plata que se retiraron de la circulación en la Península el 1 de enero de 1726 y que se llevaron en bastante cantidad al archipiélago. Según Nougués, también circulaban los reales batidos en 1707 por Felipe V, seguramente los acuñados en el Real Ingenio de Segovia  con 10 dineros de ley y talla de 75 piezas el marco en reales sencillos y de a dos, precursores de las pesetas provinciales. 

 
La afirmación de que no circulaba moneda de vellón en el archipiélago se contradice con lo expresado en una Real Cédula de 20 de noviembre de 1700, que encontramos en el Archivo General de Indias, Santo Domingo, 251, que aseguraba que la moneda provincial de vellón de la Isla Española se remitía en importantes cantidades a Canarias, donde se cambiaba a diez piezas por real de plata, con lo que se obtenía un beneficio del 400%. También se hacía referencia a ella en la Pragmática de 1776 de retirada de todo el circulante anterior que luego veremos, por la qual se extinguen absolutamente todas las monedas antiguas de plata y de vellon, que como peculiares han corrido hasta ahora en mis Islas Canaria   

Siguiendo a Viera, recogía que a comienzos del siglo XVIII comenzaron a aparecer en las islas unos realillos contrahechos y faltos de peso, cuya introducción se atribuyó a un tratante holandés que había transmutado en esta moneda un barril de arenques. Hacia 1720 se advirtió que esta mala moneda inundaba las islas, y como afirmaba Viera de cada onza de plata los falsarios sacaban de 35 a 40 reales falsos. Nougués recogía una anécdota que afirmaba que Viera o bien no conocía o que no quiso contar, y que transcribo íntegramente:

 
Estos realillos se introducían en toneles que se decían ser de tachuelas. Un comerciante del pormenor fue al Puerto a comprar un tonel de tachuelas: el mancebo por equivocación se lo dio de realillos Vambas: el tendero volvió inmediatamente por otro tonel y el mancebo le dijo con gracia y socarronería: de aquellos que V. se llevó uno no hay más.

 
Un comerciante holandés en 1734 declaró en Santa Cruz de Tenerife a unos arrieros del interior de la isla que esa moneda no valía, lo que alborotó las islas, hizo cesar la contratación y se cerraron las tiendas. El Comandante General, el Marqués de Vallehermoso, ordenó que la moneda corriese hasta nueva orden, hasta que el 7 de julio de ese mismo año el Cabildo General acordó que los vecinos presentasen los reales, para cortar los de mala ley y resellar los buenos. El resello consistía en un leoncillo como lenteja prolongada, y como era muy fácil de falsificar volvieron las turbaciones en 1735. Aunque su sucesor don Francisco Emparán ordenó nuevamente la manifestación de toda la moneda de este tipo y que se cortase la falsa, no se consiguió acabar con el mal hasta la retirada de toda la moneda provincial de Canarias y su sustitución por la de la Península, por Real Pragmática de 20 de abril de 1776.

Fuente:


NOUGUÉS SECALL, M., Cartas Histórico-Filosófico-Administrativas sobre las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1858, pp. 177-182.


Bibliografía recomendada:

LORENZO ARROCHA, J.M., Las monedas en las Islas Canarias, “La Bamba”, Santa Cruz de la Palma, 1991.
LORENZO ARROCHA, J.M., "Una moneda provincial para las Islas Canarias", Crónica Numismática, junio 2003, pp. 48-49.
LORENZO RODRÍGUEZ, J.B., Noticias para la Historia de La Palma, Tomo I, La Laguna, 1975.
PÉREZ ALMEIDA, H.C., “Moneda y medios de pago en las Islas Canarias durante los siglos XVI Y XVII”, en MUÑOZ SERRULLA, M.T. (Coord.),  Estudios de Historia Monetaria, Ab initio, Núm. Extr. 1 (2011), pp. 69-91.
RÉGULO PÉREZ, J., “Contribución a la Historia de la palabra “BAMBA”. Africanismo léxico adoptado por el canario en el siglo XVII”, en 2º Simposio Internacional de Lengua Española, Las Palmas de Gran Canaria, 1984.
VIERA Y CLAVIJO, J. de, Noticias de la Historia General de las Islas de Canaria, Tomo II, Libro VII, Madrid, 1773.
VIERA Y CLAVIJO, J. de, Noticias de la Historia General de las Islas de Canaria, Tomo III, Libro XVL, Madrid, 1776.







 

jueves, 2 de mayo de 2013

Los dólares de Hong Kong

Publicado en Numismático Digital, 1 de mayo de 2013

Antes de su cesión por el Tratado de Naking a la corona británica en 1842, la isla de Hong Kong estaba poco poblada y era una de las bases para la introducción del opio en China, y pasó bajo su mandato a ser una de los principales enclaves británicos en el Pacífico. Pocos años después, en 1848, está documentada en la misma la preferencia de sus habitantes chinos por los reales de a ocho españoles sobre cualquier otra moneda, que contramarcados siguieron circulando hasta el siglo XX.

En el volumen XXXII de la publicación The Dublin University Magazine, a Literary and Political Journal de 1848 encontramos una magnífica fuente para conocer la circulación monetaria de Hong Kong en los primeros años de la colonia. Su capítulo XIV viene dedicado al circulante en China, y se recogía en el mismo que la única moneda propia de China era la de cobre, conocida como cash, de forma circular y con un agujero cuadrangular en su centro, que servía para unir las monedas con cuerdas en paquetes de cientos de ellas.

Muchas de las que se encontraban en circulación eran según esta revista falsas, e incluso se afirmaba en ella que en algunas regiones del interior de China el circulante se componía exclusivamente de moneda espuria. Si bien las piezas falsas eran fácilmente identificables, incluso cuando estaban atadas junto a numerario legal, era normal que sobre un 20% de las monedas de estos paquetes fuesen falsas, y su aceptación aún a sabiendas de ello era según esta publicación una costumbre china. Si eran de buena ley, ochocientas de ellas se valoraban a un real de a ocho de cuño español, mientras que si estaban mezcladas con piezas falsas equivalían mil de ellas a cada peso fuerte.

Si bien existían en circulación los tael y los sycee de plata, piezas oblongas las primeras y en forma de zapato las segundas, eran recurrentemente ensayados para comprobar su fineza, y tenían una valoración diaria por su peso. El circulante de plata estaba compuesto por reales de a ocho novohispanos y mexicanos, comúnmente aceptados, si bien los de cuño español eran siempre preferidos.

Entre ellos los más apreciados eran los Carolus, y dentro de los mismos había incluso varias estimaciones. El valor de los pesos españoles variaba entre 4 chelines y 2 peniques y 4 chelines y seis peniques, mientras que los acuñados en el México independiente nunca alcanzaban una estimación superior a 4 chelines.

El gobierno local de Hong Kong emitió una Ordenanza igualando el valor de todos los pesos en 4 chelines y dos peniques, pero la misma sólo obligaba a los funcionarios y a los militares, que venían obligados a aceptar los pesos mexicanos a esta valoración, si bien los comerciantes chinos no los admitían más que por 4 chelines, y si los tomaban a la cotización oficial incrementaban el precio de sus mercancías.

A los chinos según esta revista no les agradaban los pesos mexicanos y detestaban las rupias hindúes. Los funcionarios y los militares recibían sus sueldos en rupias, de estimación variable, de acuerdo con la valoración gubernamental, de entre 220 a 227 para cada 100 coronas españolas. Los chinos, si las aceptaban, lo hacían sólo por un valor de entre 1 chelín y seis peniques a 1 chelín y 7 ½ peniques, pero muchos comerciantes no las querían a ningún cambio. La moneda de plata inglesa era aceptada ocasionalmente, pero nunca por su valor nominal.

Recogía asimismo esta publicación la costumbre del resello de cada peso que caía en sus manos por los comerciantes y contables, lo que hacía que usualmente la moneda se quebrase, si bien los trozos resultantes seguían en circulación, aceptados por su peso, llegando incluso a ser tan menudos que hacían falta cuarenta de ellos para llegar al peso de un único real de a ocho.

Años más tarde, a partir de 1863, el gobierno británico intentó batir un numerario propio en y para la colonia, pero las monedas acuñadas acabaron fundiéndose y la maquinaria se vendió a Japón, quedando en circulación a partir de 1868 los reales de a ocho novohispanos y los pesos mexicanos. Para su circulación en el territorio se procedió a introducir y resellar monedas extranjeras en chino y en caracteres latinos con el nombre de la colonia, siendo comunes estas marcas en los pesos batidos para Filipinas en tiempos de Alfonso XIII. El dólar sigue siendo hoy en día la unidad monetaria de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, siendo la novena divisa más intercambiada del planeta.  

Fuente

The Dublin University Magazine, a Literary and Political Journal, Vol. XXXII, July to December 1848, Dublin, 1868, pp. 311-313.

 Bibliografía para los acontecimientos posteriores:

FUENTE, J.A. de la, La plata de la Nao de la China, Museo de Arte Oriental de Salamanca, imprenta comercial Segovia, 2008.
Artículos Hong Kong y Dólar de Hong Kong de Wikipedia.
 

miércoles, 3 de abril de 2013

Gibraltar y las pesetas de Cataluña

Publicado en Numismático Digital, 3 de abril de 2013


http://www.numismaticodigital.com/noticia/6440/Articulos-Numismatica/Gibraltar-y-las-pesetas-de-Cataluna.html


El 4 de agosto de 1704, tras tres días de combates, se rindió la plaza de Gibraltar, defendida por cien soldados y cuatrocientos civiles contra una flota aliada de cuarenta y cinco barcos ingleses y dieciséis holandeses que habían partido de Lisboa el 9 de mayo para tomar Barcelona, y retornaba sin haber conseguido su objetivo por la resistencia de la ciudad. Desde este momento, el Peñón se convirtió en el puerto neurálgico de los ejércitos aliados en la Península, y el lugar desde donde se introdujo moneda austracista en Andalucía.

Un año después, el 22 de agosto de 1705, una nueva flota aliada llegó a las aguas de Barcelona con 25.000 marineros y 9.000 soldados, y tras un largo asedio y enconada lucha rindieron la ciudad el 9 de octubre. Con ello el enfrentamiento internacional se transformó también en una Guerra Civil, que no concluyó hasta la toma de Barcelona por Felipe V en 1714 y la de Mallorca un año después, en la que buena parte de los súbditos de los reinos de la Corona de Aragón se alinearon en el partido del Archiduque Carlos de Austria, y los de la de Castilla en el de Felipe de Anjou.

En este largo y fratricida conflicto, en el que se sucedieron campañas que llegaron hasta los mismos centros del poder de ambos contendientes, la moneda fue uno de los principales instrumentos de difusión de la imagen de los pretendientes en disputa, y el más claro ejemplo en ambos casos de la instauración efectiva de su poder en el territorio controlado. No es por ello de extrañar que la posesión de moneda acuñada o usada por el enemigo fuese considerada delito, y por tanto perseguida.

En la ceca de Barcelona se acuñaron entre 1707 y 1714 pesetas, reales dobles de metrología castellana y peso de unos cinco gramos para su circulación en toda España, que tomaron como modelo los acuñados en Segovia en 1682 a nombre de Carlos II. En su anverso aparece el nombre del pretendiente en monograma coronado  y debajo el numeral III dentro de una gráfila, y la leyenda HISPANIARUM REX, y en su reverso el escudo de España y la leyenda CAROLUS III D.G.

En 1706 se acuñaron en Madrid reales de talla de 4 piezas el marco, acordes con la reforma de la plata de 1686, pero el año siguiente se rebajó la talla a 75 piezas el marco y la ley a 10 dineros, y se acuñaron en gran cantidad en este año y en el siguiente en el Real Ingenio de Segovia, conforme a un ensayo realizado por Jean Castaing. Estos reales llevan en su anverso escudo cuartelado y coronado, con lises en escusón, y leyenda PHILIPPVS V D.G. HISPANIARVM REX, y en el reverso el monograma del soberano coronado, la leyenda DEXTERA DOMINI EXALTAVIT ME y la fecha de emisión. Por el perjuicio que suponían para el comercio, por su baja ley y peso en relación a la moneda circulante anterior del reino, se ordenó finalmente suspender su labra. 

El contenido en fino de las emisiones de ambos era similar, como afirmaba Pierre Vilar, al de la libra tornesa después de su estabilización en 1726, al posteriormente adoptado en España como moneda provincial y al del franco germinal, el utilizado en Francia durante el siglo XIX, por lo que en estas emisiones, con el precedente también catalán de 1674, se encontraría el origen de la moneda de plata más clásica de la Europa contemporánea.

La plaza de Gibraltar fue durante toda la Guerra de Sucesión, como hemos comentado, un importante punto estratégico para los aliados del Archiduque, y fue defendido contra importantes contraataques de las tropas borbónicas, como el que se produjo pocos días después de su toma, el 24 de agosto, con la batalla de Málaga, el último enfrentamiento naval de envergadura del conflicto, y con los asedios de septiembre de ese mismo año y de marzo del siguiente. En este último los austracistas contaron como aliados para su defensa con Muley Ismail, rey de Marruecos, y con los gobernantes de Túnez y Argel, lo que extendió el conflicto al norte de África, e incluso se llegaron a remitir 5.000 ducados a los presidios norteafricanos para favorecer su obediencia al Archiduque.   

A pesar del constante estado de guerra, muchos comerciantes iban a la ciudad a vender sus frutos, dado que al correr en ella la moneda austracista, ganaban el veinte por ciento de su reducción a moneda legítima al introducirla en el territorio dominado por Felipe V. Por ello y por evitar su difusión por motivos políticos se ordenó a los justicias recogerla para su remisión al superintendente general y su fundición, así como el castigo de aquellos comerciantes que la introdujesen. Estas prácticas están documentadas muy adelantado el conflicto, en 1712.

Los avances y retrocesos de ambos ejércitos estuvieron jalonados de bandos y cédulas autorizando en los territorios dominados la circulación de la moneda propia y de sus aliados u ordenando la prohibición y recogida de la del Intruso Gobierno. Pero, como tantas veces ha sucedido en nuestra historia monetaria, una cosa era lo que el rey disponía y otra la realidad. Las pesetas y reales batidos durante este enfrentamiento cainita por ambos contendientes tuvieron una larga vida, circulando hasta bien entrado el siglo XIX, tan gastados que en muchos de ellos se habían borrado las improntas totalmente y habían sufrido una considerable merma del metal en el que habían sido acuñados.

Bibliografía

BACALLAR Y SANNA SAN FELIPE, V., Comentarios de la Guerra de España, e historia de su rey Phelipe V el animoso, desde el principio de su reynado hasta la Paz General del año de 1725, T.I., Génova, 1725.
GARCÍA GONZÁLEZ, F. (coord..), La Guerra de Sucesión en España y la batalla de Almansa, Madrid, 2009.
GONZÁLEZ CRUZ, D., Propaganda e información en tiempos de Guerra, España y América (1700-1714), Madrid, 2009.
MATEU Y LLOPIS, F., "Notas para el estudio de los orígenes del sistema monetario español", Nvmisma, Año XIV, nº 67, Marzo-Abril 1964, pp. 19-61.
PARADALTAS Y PINTÓ, F., Tratado de monedas: sistema monetario y proyectos para su reforma, Barcelona, 1847.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de ,“Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América  (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 403-436.
VILAR, P., Oro y Moneda en la Historia (1450-1920), Barcelona, 3ª ed., 1974

 
 

miércoles, 6 de marzo de 2013

La moneda macuquina venezolana y su circulación en Puerto Rico

Publicado en Numismático Digital, 6 de marzo de 2013


     A pesar de lo prevenido en la Real Orden Reservada de 18 de marzo de 1771 para la extinción de toda la moneda anterior, y a la específica mención en la misma de que el virrey de Nueva España debía informar a los gobernadores de las Antillas y de la Capitanía General de Venezuela de la recolección de la moneda macuquina a cambio de Situados en la nueva especie a labrar, no se consiguió su extinción. Durante las guerras de independencia de Venezuela, los realistas refugiados en Puerto Rico trajeron gran cantidad de este numerario a la isla, cuyo uso fue autorizado en 1813 y circuló hasta 1857. 

     La crónica escasez de numerario en Venezuela y otros territorios había hecho que, a petición de los gobernadores del área antillana, por Real Orden de 25 de mayo de 1786 se autorizase la labra de una nueva especie para su circulación como moneda provincial en Caracas y en las Islas de Barlovento, que si bien fue acuñada en la ceca de México en 1787, fue refundida antes de entrar en circulación por Real Orden de 1787. Tras nuevos intentos, esta nueva moneda provincial no llegó a acuñarse. 

     La escasez afectó asimismo a la moneda macuquina, al ser la que servía para la circulación interior de la Capitanía. Por ello el intendente de Caracas prefería enviar los situados a las provincias de Guayana y Trinidad en los pocos pesos fuertes disponibles antes que dejar el territorio sin moneda cortada o corriente, lo que no era posible por la falta de moneda fuerte, en la cuantía de diez mil pesos, necesaria para hacer frente al situado de Trinidad.

     A juicio de Francisco de Saavedra, principal valedor de la solicitud de una moneda provincial, la diferencia entre los valores intrínsecos y extrínsecos de la moneda macuquina dificultaba su extracción. Estimaba que en el territorio no se había introducido moneda falsa, ni en grandes lotes ni paulatinamente, para retirar la de buena ley, y afirmaba que se trataba principalmente de piezas de bajo facial, de medios reales, reales sencillos y escasos reales de a dos.
     Durante las guerras de emancipación de Venezuela, tanto los insurgentes como los realistas batieron moneda de necesidad de tipo macuquino a imitación de los reales limeños, según los tipos de cruz y columnas previos a las reformas de la moneda en la época borbónica y con valor facial de reales sencillos y dobles. Vidal i Pellicer fecha las emisiones de los insurgentes entre agosto de 1813 y julio de 1814, y fueron a su parecer batidas en Caracas, muchas con fechas imposibles y signos falsos. Al ser ajustadas en peso y ley, los realistas las habrían seguido acuñando hasta 1817. Otros autores adelantan el comienzo de las emisiones al año 1811.
     En cuanto a las monedas acuñadas por el partido realista, conocidas como lanzas por su forma, habrían sido emitidas en Maracaibo entre los años 1813 y 1814 por orden del Capitán General Fernando Miyares, si bien y debido a que este numerario era muy defectuoso, dado que era de labor muy tosca y con graves faltas de peso y ley, se ordenó su retirada de la circulación por Real Orden de 13 de mayo de 1816.

     Simultáneamente, en el tramo final del siglo XVIII la escasez de numerario había sido la nota dominante en la circulación monetaria en Puerto Rico, siempre dependiente de los situados de Nueva España y de los pocos tributos –alcabalas, renta del papel sellado, diezmos…- que se recaudaban en la isla. El recurso a la emisión de papeletas sin el respaldo de moneda corriente fue una práctica común desde los violentos huracanes de 1766 hasta principios del siglo XIX, lo que llevó a la falta de su aceptación, a la generalización de su falsificación y a una espiral inflacionaria, que llevó a la valoración de un peso en moneda metálica en diez en papel.

    Fue para la amortización de estas papeletas por lo que por Decreto de 18 de junio de 1813 se autorizó por el gobernador Salvador Meléndez Bruna, por recomendación del intendente Alejandro Ramírez, la entrada y circulación legal de la moneda macuquina procedente de los refugiados venezolanos, como un mal menor necesario para garantizar la circulación monetaria en la isla.

    Este numerario estaba compuesto tanto de moneda legal batida con anterioridad a la de cordoncillo como por las emisiones antes vistas de los insurgentes y realistas, y era según este Decreto aceptada por su valor nominal para todo tipo de pagos, entendiendo por el mismo el que tuviese en sus improntas o el comúnmente aceptado, Con ello se consiguió amortizar papel moneda en la cuantía de medio millón de pesos, y se dotó a la isla de un circulante que se mantuvo durante años y evitó las anteriores tensiones monetarias sufridas.

    La entrada de la moneda macuquina, sin embargo, tuvo también consecuencias negativas, como fueron los problemas derivados de su falta de peso y ley, que hicieron que, contraviniendo las órdenes antes citadas, muchos se negaran a su aceptación. Asimismo, se introdujo en la isla moneda macuquina falsa fabricada en los Estados Unidos, lo que agravó esta situación. Para resolver estos problemas, la Sociedad Económica de Amigos del País creó una comisión especial para el estudio de las medidas a tomar para su extinción.

    En sus conclusiones de 8 de marzo de 1855 se hacía referencia a la necesidad de retirarla de la circulación, lo que finalmente se ordenó por Real Decreto de 5 de mayo de 1857, sustituyéndola por moneda de cordón de cuño español. En el momento de la retirada, según Coll y Toste, se cambiaron 1.565.466 pesos y 40 centavos de moneda macuquina a cambio de 1.350.000 pesos en moneda de nuevo cuño. Los tenedores de moneda macuquina recibieron siete reales de moneda fuerte por cada peso de ocho reales macuquino, por lo que la merma real para la población fue de un 12½% del valor de la moneda antigua.

Bibliografía

COLL Y TOSTE, C., Reseña del Estado Social, Económico e Industrial de la Isla de Puerto Rico al tomar Posesión de ella los Estados Unidos, San Juan, Puerto Rico, 1899.
CORDOVA, P.T. de, Memorias Geográficas, Históricas, Económicas y Estadísticas de la Isla de Puerto Rico, 6 vol., 1832.
CRESPO ARMÁIZ, J., Fortalezas y Situados. La geopolítica española y sus efectos sobre el desarrollo económico y monetario de Puerto Rico (1582-1809), Puerto Rico, 2005.
CRUZ MONCLOVA, L., Historia de Puerto Rico. Siglo XX, Tomo I (1808-1868), Madrid, 1970.
DASÍ, T, Estudio de los Reales de a Ocho llamados Pesos — Dólares — Piastras — Patacones o Duros Españoles, Valencia, 1950-1951, T. III.
MAGO DE CHÓPITE, L., El Cabildo de Caracas (1750-1821), CSIC-Dpto. de Publicaciones, 2002.
STOHR, T., El circulante en la Capitanía General de Venezuela, Caracas, 1998.
TIERNO GARCÍA, J., “La Moneda en Guerra: Los procesos independentistas hispanoamericanos (1808-1826)”, Ab Initio, Núm. Ext. 2 (2012).
VIDAL I PELLICER, J., “Acuñaciones de tipo macuquino columnario de ceca problemática y fecha ficticia”, Acta Numismàtica 10, 1980, pp. 165-170.