miércoles, 2 de marzo de 2016

La revuelta de los monederos

Publicado 2 de marzo de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9293/articulos-numismatica/la-revuelta-de-los-monederos.html

Durante el gobierno del emperador Aureliano se intentó poner en marcha una reforma del depauperado numerario circulante romano, que podría haberse debido en buena medida, según Guadán, a la conocida como guerra o revuelta de los monederos, Bellum Monetariorum, uno de los episodios más sórdidos de la historia de Roma  y que ha pasado a la historia como el único conflicto provocado por los trabajadores de una ceca, y que fue sofocado con gran brutalidad.

Lucio Domicio Aureliano, el segundo de los conocidos como soldados-emperadores, fue proclamado emperador por las legiones de Dacia que comandaba tras la muerte del emperador Claudio II en el año 270 de nuestra era, una época en la que el Imperio atravesaba graves problemas políticos, sociales, fiscales y monetarios. Vigoroso y disciplinado, llevó a cabo una serie de medidas que ayudaron al Imperio Romano a recuperar su prestigio perdido.
Para llevar a cabo sus reformas se exigía una alta fiscalidad, que cargó sobre las clases pudientes. Asimismo, era necesaria para estabilizar la situación económica una reforma monetaria para hacer frente a los gastos de todas las medidas tomadas, y que fue predecesora de la posteriormente realizada por Diocleciano. La degradación del antoniniano, que había perdido su valor real de cambio, dos denarios, por la notoria falta de ley en sus acuñaciones, y se había convertido en una moneda fiduciaria, impedía el necesario aumento de la presión fiscal y la recaudación de los tributos.
En tiempos de Caracalla, el antoniniano tenía en su liga un 50% de plata, pero en estos momentos la misma se había reducido a un 5 o incluso a un 3%. La causa principal de su degradación habían sido las continuas emisiones llevadas a cabo para el pago de las soldadas de las legiones en una interminable serie de conflictos civiles y guerras contra los bárbaros. Dado que el patrón oro, basado en el áureo, se había mantenido, la proporción entre el antoniniano y esta moneda había pasado de 1 a 25 a alrededor de 1 a seiscientos antoninianos por áureo.
La moneda de plata, el denario, y las denominaciones menores en bronce se habían dejado prácticamente de acuñar, dado que la inflación las había convertido en inservibles. Incluso el propio arte monetario había sufrido con esta situación, y los bustos de los emperadores grabados en los antoninianos son, en palabras de Webb, feos hasta parecer casi grotescos.
Este fraude a gran escala se había practicado en la ceca capitalina romana. El análisis comparativo de estas emisiones con las de otras cecas del Imperio muestra un contenido de plata netamente inferior, que en ocasiones, como ponen de manifiesto los estudios de Homo, sólo llegaba al 54% del contenido en plata de otras cecas como Tarraco, Antioquía o Siscia. El contenido sustraído era reemplazado por plomo, cinc, estaño e incluso por hierro. Fue común, igualmente, el cercenado de los bordes de la moneda, operación que se ha comprobado se llevó a cabo a gran escala en la ceca de Roma en esta época.
Esta revuelta de los monetarios, según la mayor parte de los autores romanos, se habría producido intramuros de Roma, aunque Juan de Antioquía, un historiador griego posterior, la situó en Antioquía, a raíz de la toma de la ciudad por las huestes de Aureliano en el año 272. En cuanto a la fecha en la que se produjo, hay igualmente en la historiografía un debate abierto, dado que si tradicionalmente se ha afirmado que la misma se produjo en el 274, otros autores posteriores proponen que la misma habría de ubicarse unos años antes, en la primera mitad del año 271. La batalla final se produjo en la Colina de Celio, Collis Caelius, una de las siete colinas de Roma.
De los participantes en la misma, sólo se conoce el nombre de Felicísimo, que al parecer era un contador o rationalis de la ceca, y que según MacMillan probablemente fuese el Procurator Summarum Rationum, el oficial de mayor rango en la ceca en ese momento, y que estuviese involucrado en el fraude a gran escala que se estaba produciendo. Es evidente, según las fuentes conservadas, que fue muerto al comienzo del levantamiento, o bien por los propios trabajadores sublevados o bien por los legionarios que fueron enviados para reprimirlo.
En cuanto al número de personas que participaron en dicha sublevación, es improbable, debido al número de bajas que causaron a las legiones que se enviaron a combatirles, que fuesen únicamente los monetarios de la ceca, cuyo número por esas fechas debía rondar los doscientos. Hay algunos autores que defienden que este levantamiento fue aprovechado por la clase senatorial disidente con el nuevo emperador, en parte debido a razones monetarias, dado que, entre otras medidas, Aureliano había despojado al Senado de su derecho a acuñar moneda de bronce.
Otra posibilidad apuntada por la historiografía es que en la misma se sumasen amplios sectores de la población de Roma. Esta teoría se basaría en la caótica situación económica y a la falta de alimentos, así como el miedo a los bárbaros germanos que habían penetrado hasta el centro de la península itálica. En todo caso, su número debió de ser muy elevado, al contabilizarse 7.000 muertos entre las tropas que se usaron para reprimirla a sangre y fuego. Entre estas bajas, la Historia Augusta cita a marineros y guardias de costa, legionarios y dacios. Otros autores, sin embargo, consideran que este número se refiere a los muertos entre los sublevados o, incluso, en ambos bandos.
Generalmente se acepta que Aureliano cerró la ceca de Roma tras la revuelta, aunque Homo considera que este cierre, debido al descubrimiento del fraude a gran escala, pudo ser el desencadenante de la misma y la pérdida de sus empleos un acicate para la resistencia a ultranza de sus trabajadores, en un enfrentamiento que, según Watson, vio algunas de las más terribles escenas de violencia que Roma había presenciado desde las últimas décadas de la República. Tras conseguir sofocarla hubo numerosas ejecuciones sumarias de muchos sospechosos de haber estado implicados
En cuanto al cierre en sí, pudo deberse a que el número de operarios había quedado diezmado, como castigo a su modo de actuar o por haberse dañado o incluso destruido sus instalaciones durante la revuelta. La más plausible para MacMillan es la segunda, ya que se sabe que algunos de los sublevados fueron perdonados y participaron en las campañas del emperador en Oriente, y asimismo la ceca volvió a emitir numerario, probablemente a finales de 1724, los nuevos antoninianos con un 5% de plata en su liga y el enigmático uso de los numerales XX y XX.I que cita Guadán, así como denarios y divisores de bronce. Según Sayas, esa nueva marca se correspondería a la confirmación de que veinte de estas monedas tenían la misma cantidad de plata que un denario.
Aureliano reorganizó asimismo la estructura burocrática del sistema monetario, aboliendo la figura que había disfrutado Felicísimo y fundando una oficina conocida como agens vice rationalis. Ello puede deberse a la concentración de la autoridad de las casas de moneda en manos del emperador, dado que, igualmente, se suprimieron los tresviri monetales senatoriales, y el mismo senado perdió su prerrogativa de batir moneda de bronce, por lo que las emisiones de su gobierno carecen de la S.C., Senatus consultum.  
Con la reforma de Aureliano, que se produjo según Sayas en otoño de 274, el nuevo antoniniano fue algo más pesado, entre 3,77 y 3,91 gramos, un poco más grande, 23-22 mm., y con un 5% más de plata. Se creó un nuevo divisor de bronce, moneda muy escasa, con su cabeza laureada representada, se abrieron tres nuevas cecas, se traslado la de Mediolanum a Ticinium y se comenzaron a utilizar marcas diferenciadoras para cada una de las cecas. 
Esta nueva moneda no llegó a circular uniformemente por todo el Imperio ni a sustituir al anterior numerario, como hemos visto muy envilecido, y asimismo, las nuevas necesidades económicas fueron haciendo que se llevasen a cabo nuevas acuñaciones en las que las monedas fueron perdiendo ley y peso.


BIBLIOGRAFÍA

Guadán, A. M. de, “Algunas consideraciones sobre la reforma monetario de Aureliano”, Anejos de Gerión, I, 1998, U.C.M., pp. 307-323.
Homo, L., Essai sur le Règne de l’Empereur Aurélien (270-275). Paris: Thorin et Fils,1904.
MacMillan, C.P., “Aurelian’s Bellum Monetariorum: An Examination”, Past Imperfect, 12, 2006, 21 pp.
Pérez Rodríguez-Aragón, F., « La circulación del dinero en época romana en el territorio vallisoletano”, « La circulación del dinero en época romana en el territorio vallisoletano”,  Numismática Romana e Valladolid, arqueología, libros y antiguo coleccionismo, Museo de Valladolid.
Roldán Hervás, J.M., Historia de Roma, U.S., Salamanca, 1995
Sayas Abengoechea, J.J. y Abad Varela, M., Historia Antigua de la Península Ibérica II: Época tardoimperial y visigoda, UNED, 2013.
Watson, A. Aurelian and the Third Century. London: Routledge, 1999.
Webb, P.H. The Roman Imperial Coinage Volume 5, Part I. Eds. H. Mattingly and E.A. Sydenham, London, Spink and Son, 1962.


miércoles, 17 de febrero de 2016

La fundición, ensaye y marcado de los metales preciosos (II)

Publicado en Numismático Digital, 17 de febrero de 2016

http://www.numismaticodigital.com/noticia/9250/articulos-numismatica/la-fundicion-ensaye-y-marcado-de-los-metales-preciosos-ii.html


En los primeros tiempos las Casas de Fundición eran muy modestas, constando de una habitación para custodiar los metales procedentes del quinto y cobertizos para guardar el carbón y un horno o fragua. Eran talleres de fundición pertenecientes a las Cajas Reales de los distintos distritos, y en las mismas se fundían las piñas y se transformaban en barras de un peso variable.

    En dicha fundición se encontraba la callana, un crisol de barro con una capacidad de 500 a 600 marcos de plata, entre 115 y 138 kilogramos, o entre 12 y 15 piñas, los hornillos y copelas de los ensayes, los rastrillos y hurgones para mover el carbón y atizar el fuego, las rieleras para hacer los moldes, la tajaderas para dividir las barras, los punzones para marcarlas y los pilones de agua para enfriarlas.
Dado que para el lavado de los minerales con mercurio se solían utilizar tinas llenas de agua de pozo, quedaban bastantes impurezas en las amalgamas, y llegaban a las casas de fundición sin refinar, por lo que Céspedes estimó estudiando los libros de registro que las mermas en el metal entrado en estos establecimientos por estos conceptos se encontraban entre un 5 y un 11%.  El mercurio, antimonio y zinc se volatilizaban a los 961º a los que se funde la plata o a los 1.063º en el oro, y al autor citado le constaba que en los crisoles se alcanzaban temperaturas superiores a los 1.540º, que no eran suficiente, no obstante, para la vaporización del plomo.
Las piñas, piezas o barras se fundían y licuaban por efecto del fuego, y la plata fundida se vertía en las barreras, rieleras o lingoteras, moldes de barro de forma trapezoidal, donde se dejaban hasta que la plata se solidificase y adquiriese la forma definitiva en barra o lingote. Dicha barra se marcaba con un punzón, con tres coronas, la inicial de la Caja, el número de la barra, el año del fundido, la sigla del ensayador, y su valor, peso y ley. El valor de la barra se expresó al principio por su valor en pesos ensayados de 450 maravedíes, para posteriormente hacerlo en pesos de ocho reales. Junto con las barras, su propietario recibía un certificado en el que constaban las características de las barras, que se convertían en moneda mayor no acuñada, pero con un valor legal certificado por el Estado.
La principal función de las Casas de Fundición era la recaudación de los impuestos, que el total se elevaron hasta el 21,2% del valor de los metales. Entre los gastos de fundición se encontraban el 1½%  que se cobraba como derecho de Cobos por los gastos de ensaye, fundición y marcado, y el 20% se repercutía en concepto de quinto real. El quinto osciló según las áreas geográficas y las distintas épocas, con un movimiento generalizado a la baja, que fijó finalmente el impuesto en un 11,35%, correspondiendo el 1½% al derecho de Cobos y un 9,85% en concepto de quinto. En el oro se redujo hasta el 5%, y fueron abundantes las rebajas e incluso las exenciones en determinadas épocas y lugares.
El Virrey Conde de Revilla Gigedo en su Instrucción Reservada a su sucesor, el Marqués de Branciforte, afirmaba que, siendo los derechos de oro y plata de lo más antiguos y crecidos de estos reinos, fueron posteriormente disminuyéndose, y por Real Orden de 1 de marzo de 1777 se dedujeron  un 3% de las partidas de oro presentadas a las Cajas Reales y se extinguió el doble señoreaje, de manera que sólo se cobraba en las Casas de Moneda y no el que antiguamente se satisfacía en las Cajas Reales. El importe de esta renta ascendía según don Juan Vicente de Güemes a dos millones de pesos, no sufriendo más gastos de administración que 400 pesos. En su tiempo, las alhajas de oro y plata se presentaban al quinto en los lugares donde había cajas, marcas y punzones, pagando el 3% y 1% del diezmo de la plata y un real por marco que se correspondía con el que debía pagarse al tiempo de la amonedación o señoreaje. Para evitar fraudes los artífices de oro y plata debían suplirse en la Casa de Moneda del oro necesario para su actividad al precio de 128 pesos y 32 maravedíes el marco de 22 quilates, y que la plata se suministrase por las cajas matrices, ascendiendo los derechos por este concepto a 14.977 pesos anuales. Asimismo, cada ensaye de oro puro o incorporado con plata pagaba dos pesos, y cada marco de oro marcado o remachado, tanto en pasta como en vajilla, cuatro reales reducidos a la ley de 22 quilates.
El quinto real de la plata ensayada se había de fundir necesariamente en barras o planchas, para ser transportado a Sevilla. Las mismas, desde época de Felipe IV, no podían exceder de ciento veinte marcos, por el inconveniente que se derivaba para los navíos de transporte, y la extendida práctica de fundir barras de ciento cincuenta a ciento noventa marcos. En caso de incumplimiento de esta limitación, se imponía la pérdida de la plata que excediera de este peso, y a los fundidores las penas establecidas para los que contravenían las órdenes reales. Las barras ensayadas y quintadas recibían el nombre de monedas mayores, y como moneda corrían en el mercado para las transacciones que requerían pagos importantes, con un alto valor expresado en reales. Según Lazo García, el promedio del valor liberatorio de las barras ensayadas equivalía a mil pesos de ocho reales.
Para realizar las pruebas necesarias para saber la ley de las barras de plata el ensayador debía coger un trozo de cada una de ellas, lo que se conocía como bocado. Este pedazo no podía ser superior a un cuarto de onza, o cuatro adarmes. El incumplimiento de este mandato llevaba aparejada la suspensión de dos años de oficio, así como una multa de quinientos pesos, que se aplicaba por tercios a la Hacienda, el Juez y el denunciante. El uso de las marcas de ensaye, tanto en las Casas de Fundición como en las de Moneda, estaba especialmente regulado. En ambos casos, las mismas habían de guardarse en la Caja Real, en un arca bajo tres llaves, y solamente podían ser sacadas, usadas y posteriormente repuestas al mismo lugar estando presentes los oficiales reales.
El Fundidor no era, pese a su importancia, un funcionario real, sino un particular que cobraba por su trabajo un porcentaje sobre el metal ensayado y marcado, en un principio un 1% y posteriormente fijado en 1½ %. El primer fundidor designado lo fue para la Caja de la isla Española en 1501, y el cargo recayó normalmente en personalidades de la Corte, que actuaban mediante sus lugartenientes en las Indias. Entre 1527 y 1552 los cargos fueron acaparados por el secretario del rey Francisco de los Cobos, por lo que subsistió el nombre antes citado de derecho de Cobos para designar este 1½%.
El Fundidor debía llevar un libro registro en el que constase el nombre de los que viniesen a la fundición, los metales aportados, la fecha y el peso, la ley y el valor de las barras o tejos resultantes. Cada partida debía estar rubricada, siendo responsable de su veracidad, dado que los Oficiales Reales los utilizaban para determinar el quinto. Los Oficiales Reales debían estar presentes en todas las actividades de fundición, y no sus tenientes, salvo en caso de estar realizando otros servicios, bajo pena de privación de oficio y pérdida a favor de la Hacienda del oro o la plata a labrar. Para ello, se estableció que habían de estar presentes tres horas por la mañana los lunes y jueves laborables de todas las semanas, para dar despacho a los que viniesen a quintar los metales, dándose preferencia para ello a los que llegasen primero.
El Tesorero de la Casa debía llevar un libro, donde asentaba todas las entradas de metales preciosos de los particulares, las salidas de metal quintado y marcado y los derechos y quintos de la Corona, de forma clara, precisa y detallada. Las relaciones de todos estos movimientos, firmadas por el Oficial Real y el Tesorero, debían ser remitidas anualmente a Sevilla, lo que suponía una medida de control de todas las operaciones.  La obligación de llevanza de Libros de Registro se aplicaba también al Ensayador, que debía registrar los nombres de los particulares que traían los metales a fundir, las barras o tejos que se hacían y la ley que cada uno de ellos tuviese.  Estos registros debían estar firmados por el Ensayador, y servían de prueba en el caso de que hubiese algún litigio con alguna parte interesada, así como para averiguar si se habían satisfecho los derechos y quintos debidos a la Corona.

Fuentes

RLI.- Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley VIII, Que la plata de los quintos se reduzca à barras, Felipe II, El Pardo, 1 de diciembre de 1596.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley VIX, Que las barras de plata de mas de ciento y veinte marcos, sean perdidas, y à los Fundidores impuestas las penas de derecho, Felipe IV, Madrid, 23 de diciembre de 1635. Escalona (1775), p. 131, cita  la Cédula fechada en Madrid el 20 de diciembre de 1639.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley XVI, Que el bocado que se sacare de la barra para ensayarla, no exceda de cuatro adarmes, Felipe IV, Zaragoça. 
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley X, Que las marcas sean conformes, y estèn en la Arca de las tres llaves, Carlos I, Año 1538.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley XII, Que los Lunes, y Iueves estèn los Oficiales Reales tres horas, assistiendo à quintar el oro, y plata, Carlos I, Valladolid. 1550.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley XI, Que los Oficiales Reales propietarios se hallen presentes à la fundicion, y el Tesorero tenga libro, Carlos I, Valladolid, 30 de diziembre de 1537.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley XIIII, Que el Fundidor, y Ensayador tengan libro de lo que se entra à fundir, Carlos I, Madrid, 5 de junio de 1552.
Instrucción reservada que el Conde de Revilla Gigedo dio a su sucesor en el mando Marqués de Branciforte, sobre el gobierno de este continente en el tiempo que fue su virey, México, 1831.

Bibliografía

BURZIO, Humberto Francisco (1977), "Orígenes de la moneda americana del periodo hispánico", NVMISMA, nº147-149, julio-diciembre 1977, pp. 153-163.
CÉSPEDES DEL CASTILLO, Guillermo (1996), "Las cecas indianas en 1536-1825" en  Anes y Álvarez de Castrillón, Gonzalo, y Céspedes del Castillo, Guillermo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Museo Casa de la Moneda, Madrid.
ELHÚYAR, Fausto de (1818), Indagaciones sobre la amonedación en Nueva España, sistema observado desde su establecimiento, su actual estado y productos, y auxilios que por este ramo puede prometerse la minería para su restauración, presentadas el 10 de agosto de 1814, Imprenta de la calle de la Greda, Madrid.
LAZO GARCÍA, Carlos (1998), “Tecnología herramental y maquinarias utilizadas en la producción monetaria durante el Virreinato”, Investigaciones Sociales, Año 2 nº2, Lima, pp. 93-121.

http://elblogdelcoleccionistaeclectico.com/2014/11/13/contrastes-y-punzones-en-la-plateria-espanola/

jueves, 11 de febrero de 2016

La moneda española en circulación en el África Subsahariana y el Índico durante los siglos XVIII Y XIX

Publicado en Gaceta Numismática 190, diciembre 2015
https://es.scribd.com/doc/299013610/La-Circulacion-de-La-Moneda-Espanola-en-El-Africa-Subsahariana-y-El-Indico

Los reales de a ocho españoles acuñados en las cecas de los Reinos de las Indias, y en menor medida la moneda provincial española batida en la península, circularon ampliamente en los territorios subsaharianos africanos y del Índico que tuvieron relaciones con los pueblos occidentales, y constituyeron la base del numerario metálico de muchos de las asentamientos de los estados europeos en el continente hasta bien entrado el siglo XIX.

miércoles, 3 de febrero de 2016

Los resellos de las repúblicas americanas sobre moneda española

Publicado en Numismático Digital, 3 de febrero de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9208/articulos-numismatica/los-resellos-de-las-republicas-americanas-sobre-moneda-espanola.html


Un interesante tema de estudio es el uso de resellos por parte de los independentistas americanos durante sus sublevaciones, así como la continuidad de la circulación de las emisiones oficiales españolas una vez alcanzada en las distintas Repúblicas su independencia. De manera muy sucinta, vamos a hacer una pequeña referencia a estos resellos.
 
En la actual República Argentina se resellaron en la provincia de Salta, al occidente del país, monedas de dos y cuatro reales de los reyes Fernando VI y Carlos III. Dicho resello consiste en grabar en el centro del reverso, sobre los mundos en el caso de los columnarios, las letras A y R formando un monograma dentro de un círculo de hojas. Aunque no han llegado a la actualidad monedas de ocho reales reselladas de esta manera, se supone que se hacía. En la misma provincia, según de la Fuente, el gobernador Güemes por Bando de 26 de octubre de 1817 ordenó el resellado de las monedas realizadas por los plateros imitando el cuño antiguo de Potosí con un punzón con las letras PR, PTR o PATRIA, entre dos ramas de laurel, si bien estas monedas fueron canceladas por Bando de 25 de mayo del año siguiente.
En la provincia de Buenos Aires se reselló moneda entre los años 1727 y 1831 con las letras BN, Banco nacional. A la de Río de de Plata se atribuye un resello con una contramarca consistente en un punzón rectangular con las siglas R.P. En Tucumán el 1819 se reselló la moneda macuquina con un óvalo y las letras NT. En la Rioja se resellaron entre 1830 y 1835 gran cantidad de monedas de todo tipo con la leyenda RIOJA. En Mendoza, las autoridades ordenaron el 12 de diciembre de 1823 el resello de la moneda macuquina con una balanza y la leyenda FIDELIDAD dentro de un círculo. En la provincia de Córdoba se hizo un resello con un sol de ocho rayos, y en fecha tan tardía como 1851 varias monedas recibieron la contramarca R.A., República Argentina.
En el año 1818, durante la guerra entre Argentina y Paraguay, se reselló en este último país la moneda española con las siglas DO (Departamento Oriental) o D.O.V. Durante la Guerra de la Triple Alianza se cortaron monedas españolas y extranjeras en trozos, conocidos como balastracas, que recibieron un resello con el numeral de su valor. En fecha tan tardía como 1868 se reselló moneda por orden del general Francisco Solano Sánchez con esta fecha, bandera y león sentado. De la Banda Oriental, actual Uruguay, se conocen resellos realizados en 1845 durante la guerra con Argentina con fecha y valor 1 peso fuerte, y los realizados entre 1853 y 1870, consistentes en un caballo al galope o parado.
En el territorio del actual Chile encontramos resellos tanto nacionalistas como realistas. Entre los primeros tenemos los resellos realizados por los independentistas en la región de Valdivia, realizados sobre monedas de ocho reales de los monarcas Felipe V, Carlos III y Carlos IV, grabando dentro de un círculo las iniciales VALD y un volcán. Otras contramarcas se realizaron en Concepción, Valparaíso, Serena y Santiago, con volcán y las letras del departamento que realizaba el resello. Este resello de montañas y sol es muy similar al que luego veremos que se utilizó en Centroamérica.
Por su parte, los resellos realistas son muy tardíos, de la década de los años 30, y consistían en dos anagramas, CHI y LOE, dentro de sendos rectángulos a ambos lados del busto del monarca sobre ocho reales de Carlos IV y Fernando VII, durante el gobierno de Antonio Quintanilla. Los modelos de estas monedas fundidas fueron piezas potosinas o limeñas del primer lustro de los años 20 del siglo, y su peso es inferior al legal. Según Trivero, y de acuerdo con una carta de Saturnino García a la Real Academia de la Historia, el gobernador Antonio quintanilla requisó entre 1821 y 1822 toda la platería del archipiélago, ordenando a un platero llamado Palomino que la fundiese en reales de a ocho. 
De la Fuente recoge un resello rarísimo que atribuye al general Ramírez, tras la recuperación de Potosí, con la fecha 1816 y escudo de la VILLA IMPERIAL DE POTOSÍ. Tras su definitiva independencia y separación de la Gran Colombia, Ecuador reselló toda la moneda circulante, existiendo una contramarca con las letras MDQ (Moneda de Quito) en monograma, y existe otro resello más escaso consistente en dos montañas. En el archipiélago de las Galápagos se reselló la moneda circulante entre 1920 y 1928 por el comerciante Rogelio Alvarado, encontrándose entre este numerario moneda española acuñada un siglo antes.
Los resellos realizados en el territorio de la actual Colombia fueron ordenados por el virrey Benito Pérez para Santa Marta, sobre monedas de ocho reales de Carlos IV y Fernando VII. Los mismos consisten en pequeñas marcas con las letras SM dentro de un círculo de puntos, acompañado en ocasiones de otro con VPB dentro de un óvalo. También se realizaron resellos consistentes en una granada dentro de un óvalo. En la isla Margarita se reselló moneda entera y moneda cortada con las siglas MA.
En el caso de Costa Rica, a partir de 1841, se reseñaron todas las emisiones circulantes de Carlos III, Carlos IV y Fernando VII. Así, encontramos hasta once tipos diferentes de resellos, buscando con ello dar a estas piezas un valor nacional. Para evitar que la moneda saliese del país, se agujereaban las monedas además de contramarcarlas, con taladros que variaban desde los 4 mm para las piezas de dos reales a los 8 mm para los pesos fuertes. El más común de ellos, que no producía cambio en el valor de las monedas, consistía en un grabado de dos flores concéntricas sobre las piezas de medio, uno, dos, cuatro y ocho reales.
 Otro resello que no suponía cambio en el valor facial consistía en grabar un pequeño busto en las emisiones de dos reales.
            Por ley de 13 de noviembre de 1845 se autorizó la circulación de las pesetas provinciales españolas, conocidas como sevillanas, con excepción de las de Isabel II, con un valor de dos reales. En el anverso de las piezas se estampó una contramarca circular de 13 mm, con cabeza de mujer a izquierda, con peineta y moño, y leyenda semicircular Costa Rica, y bajo el busto el valor, 2.R. En su reverso se labró un árbol con la leyenda HABILITADA POR EL GOB. Otro resello, que se utilizó también para el resello de las pesetas provinciales españolas, tanto antiguas como coetáneas, fue el de un león pasante dentro de un círculo con la leyenda HABILITADA POR EL GOBIERNO.
Había otros, sin embargo, que sí suponían el cambio del valor facial de las monedas. Entre ellos, encontrábamos uno sobre las acuñaciones de uno y dos reales, con un árbol franqueado de un 1 y una R, para darles el valor de un real. El mismo resello, acompañado por un 2, 4 o un 8, para darles este valor, aunque fuesen de mayor valor facial. Una marca similar, pero con árbol y 2 R, se utilizaba sobre monedas de uno y dos reales para darles este último valor.
Se utilizaron asimismo resellos para reconocer la moneda macuquina legítima, con un punzón circular de 14 mm de diámetro con tres montañas iluminadas por un sol, y la leyenda entre dos círculos concéntricos REPUB. DEL CENT. DE AMER. 1846, y la marca de valor de dicha moneda en reales, 8R, 4R. En su reverso, según de la Cruz, aparece un resello de 14 mm con la leyenda HABILITADA EN COSTA RICA J.B., y dentro del círculo interior un árbol, con los valores de 2R para los faciales de ocho y dos reales y 1R para los de cuatro y reales sencillos. 
En 1830 se reselló  moneda en El Salvador moneda legítima de cuatro reales, con una contramarca de forma rectangular, con un volcán en erupción y las siglas SS a ambos lados y el año debajo. Como en el caso de otros países centroamericanos, los resellos realizados en 1839 en la República de El Salvador no suponían el cambio de valor de las monedas, sino solamente dotarlas de signos distintivos de su soberanía, como eran el escudo nacional, con muchas variantes, o un volcán. Se resellaron las emisiones de los reyes Carlos III, Carlos IV y Fernando VII de uno, dos, cuatro y ocho reales.
En 1834 se utilizó un resello a manera de cremallera, y en 1863 el general Rafael Carrera ordenó que se contramarcase toda la monda circulante con la letra R con puntos. Posteriormente, con el restablecimiento de la República, se volvió a resellar la moneda con el escudo nacional, y en septiembre de 1686 el gobierno de Francisco Dueñas ordenó resellar la moneda de cordoncillo española para diferenciarla de la moneda provincial acuñada en las cecas peninsulares, una medida que se aplicó también a partir de abril de 1869 para marcar la moneda macuquina legítima todavía en circulación.
Según de la Fuente, es posible que tras su definitiva independencia Honduras utilizase como resello el de cinco montañas y sol escondido. Según de la Cruz, el 19 de marzo de 1824 se aprobó una ley definiendo la ley y peso de las monedas acuñadas en la Federación, y el 17 de diciembre de 1824 la Asamblea del Estado hondureño decidió el resello de la moneda circulante con el sello antes usado para quintar la plata, comisionando al ensayador Narciso del Rosal y a Juan Pablo Andrade para realizar este trabajo, que comenzó el 7 de junio de 1825.
Los resellos guatemaltecos estampados en las emisiones de dos, cuatro y ocho reales de Fernando VI, Carlos III y Carlos IV consisten en un círculo en el que encontramos uno o tres volcanes y un sol. Estos resellos, realizados entre 1828 y 1841, no suponían el cambio de valor de las monedas, y tuvieron según Lines su origen en un Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 21 de agosto de 1823, que en su artículo 1º establecía que el escudo de armas de las Provincias Unidas, en el que se encontraban los tres volcanes. El 25 de septiembre de 1828 el presidente Juan de Mora y Fernández, dirigiéndose a la Asamblea, hizo una referencia a los mismos, al citar la autorización de la moneda de pesos fuertes previo el examen de su ley y su sellado con el quinto del Estado.
De la Fuente cita asimismo un resello utilizado a partir de 1840, con un sol, arco y flechas. Según de la Cruz, entre 1839 y 1840 se reselló la moneda macuquina para distinguirla de la espuria o la que circulaba feble, falta de peso, con tres volcanes y un sol naciente, sobre moneda de Potosí, Lima, México e incluso de Guatemala. Entre 1839 y 1840 se reselló asimismo moneda en Quetzaltenango, capital del Estado de Los Altos, con un sol naciente, un volcán y un quetzal posado, tanto acordonada como macuquina. De la Cruz apunta la posibilidad de que un resello en el que aparece un león rampante fuese de origen nicaragüense. En Nicaragua se habrían utilizado, según el mismo autor, resellos realizados entre los años 1823 y 1824.
En el México moderno se utilizaron gran cantidad de resellos desde 1820 hasta 1880, sobre monedas de dos y ocho reales de los reyes Carlos III, Carlos IV y Fernando VII. Normalmente, los mismos no suponen cambios de valor en las emisiones aunque hay casos, como el del Congreso Nacional, en el que se fraccionaban las monedas de ocho reales en cuatro partes, grabando a cada una de ellas un águila, para darles el valor de dos reales. Es muy común el resello de piezas por anagramas, como las múltiples variantes de Morelos  o los de Salcedo u Osorno.
Morelos ordenó el resello de todo el circulante en los territorios por él dominados y dictó severas normas contra los falsarios, dado que menudearon las falsificaciones, especialmente de la moneda de cobre tipo SUD. El resello más común de los utilizados fue el circular de unos 13 mm de diámetro, con el monograma de Morelos entre dos estrellas, que en el caso de las monedas batidas a nombre de Fernando VII se estamparon directamente sobre su busto. José Francisco Osorno, que recibió de la Junta de Zitácuaro el grado de Teniente General y que en 1811 tomó las minas de Pachuca obteniendo un gran botín en barras de plata, reselló moneda con su monograma, con las letras OSRN entrelazadas, en un punzón ovalado de 11 x 9 mm de diámetro.
El botín de Pachuca, 250 barras de plata, fue dividido entre los caudillos insurgentes Morelos, Rayón, Pedro Espinosa y Osorno. Vicente Beristain, comandante de artillería en esta acción, llevó parte de este botín a Zacatlán, y en esta localidad y en San Miguel transformó junto con Pedro Lachausseé las barras de Osorno en moneda mediante fundición, utilizando como modelo los ocho reales de 1811, H.J., y con las iniciales S.M y .VB. en dos punzones ovalados. En la provincia de Coahuila, se fundieron monedas tomando como modelo las emisiones de la ceca de México, con un resello con dos rectángulos superpuestos, en el de arriba con las letras MVA, que se interpreta como Monclova, y en el inferior la fecha.
Junto con el águila antes vista, también es muy común el resello del arco y la flecha del Congreso de Chilpancingo, y existe asimismo un resello de origen desconocido con un óvalo que lleva en su centro un águila sobre un nopal con una serpiente en el pico, toscamente labrada, sobre piezas de uno, dos y ocho reales, que se ha atribuido al general Vicente Guerrero. Otros resellos conocidos son los realizados por Hidalgo, con las iniciales HC, Allende, Ignacio López Rayón, Julián Villagrán  o José María de Liceaga.
Las autoridades realistas también realizaron resellos, como el atribuido a Manuel María de Salcedo, Gobernador de la provincia de Texas, que consiste en un monograma con las iniciales MS entrelazadas en un punzó ovalado de 17 x 12 mm. Otros resellos comunes fueron los realizados por Antonio Linares, con su nombre dentro de un rectángulo y estrella, las iniciales L.C.M. (posiblemente La Comandancia Militar), y L.C.V. (Las Cajas Veracruz), y el conocido como de coronas y banderas, por tener estos motivos dentro de un círculo. Existe asimismo un resello del distrito de Nueva Galicia, atribuido al comandante José María Vargas, realizado entre los años 1810 y 1821, siendo muy escasas las piezas conservadas con el mismo.
La moneda circulante fue igualmente resellada por los independentistas cubanos. En los años 1876 y 1877, durante la guerra chica, se contramarcaron los duros españoles con una llave en relieve. Este resello de la llave, pero incusa, se utilizó también en 1895 por Céspedes durante la conocida como gran guerra. El Puerto Rico, tras su anexión después de la Guerra hispano-norteamericana, se resellaron por los bancos de San Juan pesetas, por un valor de 20 centavos, y duros para darles una estimación de un dólar.


BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

FUENTE FREYRE, J.A. de la, Resellos en ocho reales, América
LEÓN, N., y LOW, L.H., La moneda del general insurgente don José María Morelos. Ensayo numismático, Cuernavaca, 1897.
LINES, J.A., "Los resellos de "tres volcanes"", NVMISMA, nº 31, marzo-abril 1958, pp. 33-45.
MONTANER AMORÓS, J., Los resellos. Las monedas españolas reselladas en el mundo, Valencia, 1999.
MURILLO, J., Historia de las monedas de Costa Rica. Catálogo Numismático, EUNED, Costa Rica, 2004.
TRIVERO RIVERA, A., El peso fuerte de Chiloé