miércoles, 6 de abril de 2016

Las remesas de metales preciosos indianos en la Edad Moderna (II)

Publicado en Numismático Digital, 6 de abril de 2016

http://www.numismaticodigital.com/noticia/9387/articulos-numismatica/las-remesas-de-metales-preciosos-indianos-en-la-edad-moderna-ii.html


En los puertos de embarque hacia Sevilla no se permitía que parte de estos ingresos se usasen para otros fines. Así, se ordenó a los Gobernadores de La Habana que no tomasen ningún dinero del que llegase en las flotas y Armadas, ni de la Real Hacienda ni de los particulares, apercibiéndoles de que en caso contrario se procedería contra ellos. Asimismo, a los Oficiales de Tierra Firme se les ordenaba, aun en caso de cualquier orden en contrario, que no dispusieran de los caudales remitidos desde Perú, usando para hacer frente a sus pagos los ingresos procedentes de los almojarifazgos y demás ingresos propios de su Caja.

Cuando los caudales de la Real Hacienda llegaban de Perú a Panamá, habían de ser custodiados necesariamente en las Casas Reales de esta ciudad, no permitiéndose el alquiler de casas particulares, para así garantizar su seguridad. Para ello, se habían de habilitar los aposentos necesarios para ello, y por este motivo no se podía cobrar o pasar en cuenta ninguna cantidad.
El Presidente de la Real Audiencia de Tierra Firme era el encargado de tasar el precio del transporte desde Panamá a Portobelo, a precios moderados, dando testimonio de estos costes en las cuentas de los Oficiales de esta provincia. Además, tenía la facultad de embargar las recuas, mulas y bagajes necesarios para trasladar la plata entre estas dos ciudades con la mayor brevedad posible, pregonando los precios de los portes y fletes.
Por motivos de seguridad, se ordenó en tiempos de Felipe III que el transporte de la plata y el oro, tanto de la Real Hacienda como de particulares, entre Panamá y Portobelo no se realizase hasta que hubiese llegado la Armada, y que la conducción se hiciese por tierra, no por el río de Chagre, mandando también que los caminos estuviesen transitables y seguros para no demorar las expediciones. Asimismo, en la misma época se estableció que, cuando no hubiese seguridad en los mares, las expediciones se realizasen por tierra hacia los puertos de embarque, para no demorar los envíos.
El despacho de los caudales en las Flotas de Indias en Tierra Firme dependía del gobernador de esta provincia, que estaba encargado de la provisión de todo lo necesario para que los embarques hacia Sevilla se llevaran a cabo con la mayor brevedad y seguridad, correspondiendo la ejecución a los Oficiales Reales. Los fondos pertenecientes a la Real Hacienda tenían preferencia en los transportes. Los Oficiales Reales de las Indias venían obligados por ley a comunicar al Tesorero del Real Consejo de las Indias las cantidades que procedían de ejecutorias de las condenas impuestas por el mismo y cobradas por los Oidores ejecutores, en un registro aparte.
Los puertos de embarque de los metales preciosos con destino a la Península fueron Veracruz, en el Virreinato de Nueva España; Cartagena de Indias, en Nueva Granada; Trujillo y Almatique en Honduras; y Portobelo y Nombre de Dios en Panamá, adonde llegaban las remesas procedentes del Virreinato del Perú vía el puerto de El Callao.
En los primeros años del Descubrimiento los barcos realizaron el tornaviaje de manera aislada, en los llamados navíos sueltos, pero ya en los años veinte del siglo XVI, y ante los ataques de los corsarios berberiscos y franceses en las costas atlánticas del Nuevo y Viejo Mundo, se comenzó por parte de la Corona a armar buques de guerra que patrullaban las costas andaluzas y el actual litoral marroquí, así como las cercanías de algunos puertos en las propias Indias.
Un poco más tarde, ya a mediados del siglo, se comenzó a agrupar a los mercantes en convoyes, bajo la protección de barcos de guerra que se financiaban mediante el llamado impuesto de avería, que se había de pagar por las mercancías transportadas a ambos lados del Atlántico. Esta fórmula que en 1565 se reguló, estableciendo dos flotas anuales, una en enero y otra en abril, que cubrían el comercio ultramarino, bien equipadas de armamento y personal. Por una Pragmática de 18 de octubre de 1564 se determinó que la llamada Flota de Nueva España navegase en abril, y la de Tierra Firme en agosto.
Cipolla da la fecha del 16 de julio de 1561 como la del establecimiento de la Carrera de Indias, en la que se reorganizó la estructura de las flotas, se ordenó que cada año partiesen dos flotas en enero y agosto, y se prohibió la navegación de ninguna nave fuera de las mismas. Cada una de estas flotas debía ir comandada por un capitán general y un almirante, y en la nave capitana y en la almiranta debía haber una dotación de 30 soldados. A pesar de la prohibición, según este autor de los 18.767 viajes de ida y vuelta que se produjeron entre 1506 y 1650, 8.222 fueron realizados en convoy, 6.887 no están determinados y 2.658 fueron hechos por navíos sueltos.
Debido a los retrasos que sufrían estas flotas por las operaciones de carga y descarga y por los problemas para contratar marineros, las Ordenanzas de 1564 abolieron el sistema de flotas y lo sustituyeron por dos convoyes anuales, debiendo partir las que tenían como destino Tierra Firme en agosto o septiembre y las que se dirigían a Nueva España en marzo o abril. Para Chaunu, lo que determinaba la navegación en convoy era no sólo el deseo de seguridad, sino las dificultades de la navegación, la falta de buenos pilotos y la protección que suponía que en caso de naufragio se pudiesen salvar hombres y tesoros. 
El centro de agrupamiento de las flotas estaba ubicado en La Habana, donde les esperaban los buques de escolta, y de donde tenían que partir antes del día 10 de agosto, para evitar los huracanes. De allí, en una partida que se demoraba frecuentemente y de fecha secreta, contenida en un sobre lacrado, se enfilaba el Canal de la Bahama con dirección noroeste hasta los 38º, donde se aprovechaban los vientos dominantes hacia el archipiélago de Las Azores para llegar fácilmente a la Península.
Todo esto supuso un importante freno a los ataques de los corsarios, toda vez que, según la documentación contenida en los archivos de la Casa de Contratación, abundan las noticias de ataques fallidos de piratas y corsarios a estas flotas. De hecho, y como afirma Hamilton, solamente en dos ocasiones, en 1628 y en 1656 se consiguieron por ellos objetivos importantes, en el primer caso los holandeses apoderándose de la flota de Nueva España y en el segundo los ingleses impidiendo la arribada de la flota de Tierra Firme. Esta escasez de capturas contrasta vivamente con la exagerada y romántica imagen que se tiene de los grandes tesoros que estos corsarios consiguieron amasar.
García Bernal estudió el impacto de las actividades piráticas y corsarias sobre el comercio español en el siglo XVIII, y conforme a los datos facilitados por García Baquero para el periodo 1717-1759, y concluye que de los 28 barcos hundidos o apresados 25 lo fueron entre 1741 y 1748, durante la Guerra del Asiento o de la Oreja de Jenkins, y 22 de ellos lo fueron por ingleses, no teniendo por tanto esta actividad gran consideración en este siglo. Según Cipolla, el periodo más desgraciado fue el quinquenio 1587-1592, en el que los piratas ingleses capturaron más del 15% de la plata destinada a Sevilla, si bien el autor reconocía que los españoles salieron muy bien librados de la durísima batalla que tres poderosas naciones, Francia, Holanda e Inglaterra, habían emprendido contra ellos.
Los tributos que se pagaban por el transporte eran cuatro: la avería, el almojarifazgo, las toneladas y el almirantazgo. La habería o avería, llamado así por servir para el pago de los haberes de la armada que se utilizaba para perseguir a los corsarios de la costa de Andalucía, comenzó a cobrarse en 1521, fue en un principio de un 5% sobre el valor de las mercancías, para posteriormente incrementarse hasta el 14%, así como 20 ducados por cada pasajero libre o esclavo. Este tributo fue suprimido en 1660, a cambio de que el coste de las armadas que protegían las flotas pasase a los virreinatos indianos.
Los costes de las flotas recogidas por Manero fueron de 790.000 ducados de plata, de los que se asignaban 350.000 a Perú, 200.000 a Nueva España. 50.000 a Nueva Granada. 40.000 a Cartagena y 150.000 a la Real Hacienda. Manero recoge que desde 1706 buques de guerra franceses escoltaron a las flotas, pagados por el Tesoro Real, y que hasta 1732 se comenzó a cobra el 4% sobre el oro, plata y grana para la armada real y el 1% para correos o avisos.
Durante la Guerra de Sucesión, como ha estudiado García Bernal, se solicitaron los servicios de la escuadra francesa para escoltar a la flota y los galeones como única forma viable de mantener el comercio con las Indias, si bien el proyecto no llegó a buen fin al negarse los comerciantes de Saint-Malo a pagar elevados aranceles por un comercio que practicaban de forma ilícita. Según esta autora, las flotas que cruzaron el Atlántico de 1706 a 1714 fueron tres, a las que se habrían de sumar un total de 26 navíos de registro y 36 navíos de correo.
El almojarifazgo o portazgo era un tributo establecido en 1543, que consistía en un 7 ½ % del valor de las mercancías que llegaba de la Península, y se redujo en 1543 al 5%, pagadero en Indias, y al 2% a pagar en Sevilla y posteriormente en Cádiz en el momento de la salida. En 1766 se aumento el porcentaje en las remisiones al 5%, y las recepciones en las Indias al 10%. Junto a este impuesto, se cobraba desde 1566 el 5% sobre los valores y un 10% más en concepto de alcabala de primera venta, que desde la década de los 70 del siglo XVIII se exoneraron para muchos productos, como el algodón, el palo de tinte, la pimienta, la madera o el café.
El reglamento de 1720 suprimió el almojarifazgo y en su lugar instauró el derecho de palmeo, que se calculaba en función del volumen de las mercancías, a razón de cinco reales y medio por cada palmo cúbico de ellas. También se mantuvo el aumento producido en 1717 en los derechos sobre metales preciosos, fijados en un 2% para el oro y un 5% para la plata.  
El derecho de toneladas se instituyó en España en 1608 para los buques que comerciaban con las Indias, para los gastos de la cofradía de navegantes de Triana, y consistía en un primer momento en 1 ½ real de plata por tonelada, y en 1632 se estableció también la media anata. Estos tributos posteriormente se fueron incrementando, y a partir de 1755 los buques que llegaban a Veracruz debían satisfacer 1.406 reales de vellón de palmeo, 1.406 de abarrotes, 1.406 de enjunques y 67 de frutos. Estos tributos, según Manero, no eran igual para todos los buques, dado que disminuían en proporción a la menor importancia de los puertos a donde se dirigían.
Todos los barcos que entraban en Sevilla y que no eran propiedad de los vecinos de su arzobispado o del de Cádiz debían de satisfacer, ya antes del descubrimiento de América, el derecho llamado de almirantazgo. Este tributo no se comenzó a cobrar a los barcos de la Carrera de Indias hasta el año 1737, en el que se instituyó el tributo del Almirante General de España e Indias, y que consistió en 2 ½ pesos por cada quintal de hierro que fuese a Nueva España, 1 peso por tonelada de todos los buques y diez reales por cada mil pesos que en oro, plata o frutos llegasen de Indias por cuenta de los particulares. Si bien el almirantazgo se suprimió por Real Orden de 30 de octubre de 1748, continuó su recaudación por la Real Hacienda.
Como pone de manifiesto Morineau, mientras que la historia de los metales preciosos en la segunda mitad del siglo XVII han sido durante mucho tiempo terra incognita, no sucedió lo mismo con el siglo XVIII, dado que existe una documentación relativamente abundante recogida en la misma época por observadores como el Abate Raynal, Lamberto Sierra o Alexander von Humboldt. El Abate Raynal fue el autor de la Histoire philosophique et politique des établissements et du commerce des Européens dans les deux Indes, Paris, 1780. Lamberto Sierra, tesorero de la ceca de Potosí, viene citado en H. Ternaux-Compans, Archives de voyage, Paris, 1840, tome II. Para sus cálculos de las llegadas de las Indias entre 1721 y 1805 considera como fuentes fiables las gacetas holandesas y las correspondencias consulares.

Fuentes
Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Libro VIII. Título XXX.

Bibliografía
Chaunu, P. (1982). Conquista y explotación de los nuevos mundos. Barcelona: Labor.
Cipolla, C.M. (1999). La Odisea de la plata española. Conquistadores, piratas y mercaderes. Barcelona: Crítica.
García Bernal, M.C. (1983). El Comercio. En Ramos Pérez, D. (Coord.), América en el siglo XVIII. Los Primeros Borbones, Historia General de España y América, Tomo XI-1, 231-232. Madrid: Rialp.
Hamilton, E. J. (1983). El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650. Barcelona: Ariel.
Manero, V.E. (1879). Noticias históricas sobre el comercio exterior de México desde la conquista hasta el año 1878, con dos croquis que señalan, el uno: las rutas de las flotas y demás embarcaciones que venían de España a Indias, y el otro: la situación de los puertos de la república. México: Tipografía de Gonzalo A. Esteva.
Morineau, M. (1985). Incroyables gazettes et fabuleux metaux: les retours des trésors américains d’après les gazettes Hollandaises (XVIeme et XVIIeme siècles). Paris: Les Editions de la MSH.

domingo, 20 de marzo de 2016

La moneda circulante en la Banda Oriental y el anatema del Vicario Barrales

Publicado en El Sitio, Boletín Electrónico nº 18, Instituto Uruguayo de Numismática, Año V, marzo de 2016
http://www.iunuy.org/

La Carta de Censuras Generales emitida en 1763 por José Nicolás Barrales es un documento excepcional que nos muestra la preeminencia del numerario acuñado en Potosí en la circulación monetaria del territorio de la Banda Oriental,  incluso con anterioridad a la constitución del Virreinato del Río de la Plata. 

sábado, 19 de marzo de 2016

Las remesas de metales preciosos indianos en la Edad Moderna (I)

Publicado en Numismático Digital, 17 de marzo de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9329/articulos-numismatica/las-remesas-de-metales-preciosos-indianos-en-la-edad-moderna.html

Bajo el polisémico nombre de remesas se encubren realidades objetivas diferentes. En su acepción original significa trasladar algo de una parte a otra, sin otra connotación que el trasiego de metales preciosos por vía oficial, con registro, con destino a la Península. De ellas, una parte pertenecía a la Corona y otra, la más importante,  a los agentes económicos. Pero para esclarecer sus montantes en el dilatado espacio de tres siglos no siempre se manejan, según Bernal, cantidades homogéneas, ni en los autores coetáneos ni en las cuantificaciones realizadas posteriormente.

Tras el Descubrimiento y casi inmediatamente la Corona impuso un estricto control contable sobre los metales monetarios indianos, por razones fiscales, hacendísticas y crediticias. Asimismo, para los agentes económicos privados, era asimismo imprescindible obtener información sobre la producción de metales preciosos, dado que del volumen anual de las disponibilidades de los mismos en concepto de remesas dependía el nivel de intercambios y de créditos.
La extracción de plata se realizaba sin solución de continuidad, pero la metalurgia estaba sujeta a las necesidades de agua para mover los ingenios, y por tanto a la climatología, por lo que la máxima producción se obtenía a finales de la estación lluviosa. Como pone de manifiesto Céspedes, muchas operaciones del ciclo económico indiano, tales como la fundición de la plata, la recaudación de los tributos que gravaban los metales preciosos, el pago de los créditos de los mineros a los comerciantes, la expedición de plata ensayada y moneda a las capitales virreinales y el cierre de las cuentas en las Cajas Reales, dependían del régimen de lluvias. En Potosí llegó a haber un sistema de 32 embalses escalonados, que recogían el agua de las lluvias veraniegas.
Una vez realizadas estas operaciones extractivas y de transformación, comenzaba la preparación del despacho de la plata hacia Sevilla. La llegada de los galeones era conocida con anterioridad, y se evitaba cualquier tipo de demora en su carga desde los puertos de Veracruz, Portobelo y Cartagena de Indias. En cada expedición, muchos comerciantes invertían todo su capital, además de lo obtenido a crédito, y parte de los 15 a 25 millones de pesos de plata que se remitían en cada una se correspondían con caudales destinados a la Corona. Por ello, si bien las ganancias obtenidas en cada viaje podían ser fabulosas, los retrasos, con el encarecimiento que suponían, u otras circunstancias, como los asaltos piratas o los naufragios, podían convertirlas en ruinosas. 
El comercio español siguió dominado por las remesas de plata durante toda la Edad Moderna, incluso tras su liberalización en 1778. Entre los años 1782 y 1796, ante la ausencia de conflictos bélicos, las exportaciones de la Península crecieron un 400%, mientras que las importaciones desde Ultramar se incrementaron en más de un 1.000% con respecto a 1778.
La Casa de Contratación era una oficina estatal que, bajo la supervisión del Consejo de Indias, regulaba el comercio y los viajes entre ambos hemisferios hispánicos, y contaba con tres jueces oficiales, que eran un contador, un factor y un tesorero, un presidente y una serie de consejeros, que eran consultados para determinar las políticas a seguir en los asuntos relacionados con esta oficina. Junto a ella se encontraba el Consulado de Comercio de Sevilla, creado por Carlos I en 1543, con atribución de dirimir los pleitos entre los miembros de la Casa de Contratación, siendo además un órgano asesor en materias económicas y financieras.
Según Carlos Álvarez la Casa de Contratación tuvo un doble papel en el comercio indiano. Si bien por un lado redujo las incertidumbres y los costes de transacción del comercio ultramarino, garantizando la inversión de los mercaderes privados, al estar al servicio de los intereses de la Corona no respetó en muchas ocasiones el marco legal establecido, lo que a su juicio supuso un obstáculo importante para el crecimiento económico y el desarrollo del comercio en los siglos XVII y XVIII.
En esta parte negativa de su gestión destacan los hechos de que las normas emanadas de esta institución buscasen soluciones que incrementasen la recaudación fiscal aún a costa de una menor eficiencia,  las numerosas confiscaciones de metales preciosos a la llegada de las flotas y la entrega a cambio de juros y moneda de vellón, la venta de los cargos públicos al igual que en los demás ramos administrativos y el uso que los funcionarios de la misma hicieron de sus prerrogativas para su propio beneficio, realizando negocios particulares.
Como afirmaba Earl J. Hamilton, prácticamente toda la plata y gran parte del oro que entraron legalmente en Europa en el siglo XVII, y supuestamente también los que lo hicieron de forma ilegal, vía contrabando, fueron a través de España, toda vez que ningún otro país del continente había encontrado todavía minas de importancia. El volumen de estas arribadas ha sido ampliamente discutido por los economistas, ya desde esa misma época.
Debemos a este autor estadounidense el primer gran estudio sistemático de la documentación guardada en el Archivo General de Indias para el período de los Austrias, en el que analizó los registros de carabelas y galeones; la Cuenta y Razón, especio de Libro Diario del tesorero de la Casa de Contratación para los metales preciosos propiedad de la Corona; el Cargo y Data, una especie de Libro Mayor; y las cartas de la Casa de Contratación a los Consejos de Hacienda e Indias informando de las entradas anuales de oro y plata.
El dinero que salía hacia España, tanto en barras o moneda mayor como en moneda menor o acuñada, lo era en su mayor parte en concepto de medio de pago de las compras de los mercaderes indianos, que actuaban en el mercado mundial como compradores y no como productores. De hecho, gran parte de los ingresos de la Real Hacienda, entre un 50 y un 60% en el siglo XVI hasta más de un 95% en la segunda mitad del siglo XVIII en Perú se consumían en el mismo territorio.
Las normas contenidas en la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680 muestran cómo todos los particulares habían de llevar obligatoriamente los metales preciosos a las oficinas reales de aquilatación, donde quedaban en depósito,  eran sometidos a ensaye y se deducía el quinto real, y eran grabados con el sello oficial para poder ser transportados a otros lugares de las Indias o expedidos a la Península. En estas oficinas se distribuía el mercurio o azogue, metal necesario para el refinado de la plata por el procedimiento de amalgamación, y cuya extracción y distribución era monopolio real.
Esta normativa sobre el metal sin labrar afectaba a todos los habitantes de las Indias sin excepción, y el mismo no podía ser utilizado para comprar, vender, prestar o empeñar. Se llevaba un registro minucioso de todo el metal precioso por los notarios y escribanos mayores de las minas, así como en los de los oficiales reales en los puertos de embarque. Para aquellos que no cumplieran esta obligación de ensayar los metales preciosos las Leyes de Indias preveían penas graves, como la muerte y confiscación de bienes en caso de ser acuñado en las cecas, o la confiscación y multa del cuádruplo de su valor en caso de ser encontrado en un barco.
Ya en el siglo XVIII, por Real Cédula de 12 de marzo de 1768, se permitió que los comerciantes o particulares que llevasen a España plata de vajilla bajo partida de registro remachada para reducirla a moneda o a manufacturas se le concediese la reducción a la mitad de los derechos a satisfacer, permitiéndose que la décima parte de los caudales del comercio y particulares que se embarcasen bajo partida de registro pudiesen remitirse en pasta.
Los interesados podían conducirlas sin obligación de consignarlas en la Depositaría de Indias de Cádiz, llevándolas si quisiesen por sí mismos a las Casas de Moneda de Madrid o Sevilla con las guías, fianzas y precauciones correspondientes para evitar su extravío para que o bien en la Depositaría o en las Casas de Moneda se les satisficiese su importe una vez verificada la entrega.
Las barras de plata y el metal amonedado se conducían con recuas de mulas a los puertos de embarque. En el México del siglo XVIII la moneda y la plata a transportar se solían entregar en la ciudad a los comerciantes de la plata y custodiarse en almacenes o casas de conductas, entregándose al depositante un conocimiento o resguardo para que fuese canjeado por el apoderado del comerciante en los puertos de Veracruz o Acapulco para su embarque.
Estos almaceneros existían asimismo en Lima y Buenos Aires, y eran el principal mecanismo para movilizar el metal precioso desde las haciendas de beneficio hacia las Casas de Moneda, así como para su remisión a la Península por cuenta de la Real Hacienda o de los particulares. Junto a ello, los almaceneros de México otorgaban créditos a los mercaderes y pequeños comerciantes, financiando y abasteciendo asimismo a los dueños de las minas, y financiaban el comercio transatlántico.
Los Escribanos de Registro de los Puertos debían tener un Libro encuadernado, dejando constancia de los navíos y fragatas que en ellos entrasen, con declaración del día, mes y año, con su firma y la del Contador de la Real Hacienda, del que habían de remitir una relación sumaria, firmada y autorizada. Eran también los encargados del registro de los aranceles y derechos realmente devengados, dando fe de los mismos. Los derechos a cobrar eran únicos para cada propietario de las mercancías o metales en cada flota, armada o navío, aunque se incluyeran dos o más partidas del mismo titular, viniendo castigada la contravención de estas instrucciones con la pérdida del oficio.
Las cantidades recaudadas por los Oficiales de la Real Hacienda, y custodiadas en las Cajas Reales, habían de ser remitidas anualmente a Sevilla, tanto en plata y oro ensayado como en moneda acuñada. Se prohibía que se retuviese ninguna partida en concepto de gastos, y si hubiese alguno necesario se facultaba a que se recibiera un préstamo por ese importe, a cuenta de futuros ingresos en las Cajas.
Como excepción a la norma anterior, desde época de Felipe IV los Oficiales Reales de Chile podían retener, para el pagamiento de las soldadas, los ingresos procedentes de las rentas reales y pulperías, por importe de los doscientos doce mil ducados consignados para estos fines, avisando de ello a los Contadores y Oficiales Reales de Lima.
Para su transporte, se disponía que los metales preciosos debían empacarse cuidadosamente, de modo que no se produjesen mermas ni daño en los mismos. Al remitirlos a los puertos de embarque, se ordenaba que fuesen acompañados de personas de confianza, que asistiesen a su pesado y entrega a los Maestres de las naves que lo iban a transportar, haciéndoles el cargo correspondiente a dicha entrega en el Registro Real.
El oro y la plata se remitían a los Jueces Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, con cartas cuentas en la que se pormenorizaban los datos relativos a las barras enviadas y su tamaño, peso, ley y valor. En cada carta cuenta se registraban barras hasta un número no superior a trescientas o trescientas cincuenta, y en cada partida se ponían marcas diferentes en las barras, comunicándolo a los Oficiales de los puertos de embarque.
Las barras se entregaban a los Maestres de las naves separándolas en función de las cartas cuentas, y así se registraban, para que en la Casa de Contratación, como medida de control y de fácil localización de los errores o faltas. Asimismo, en las relaciones y cuentas de la Hacienda se debía referenciar el origen de cada partida y sus posibles aumentos o disminuciones.
Las barras iban numeradas en origen, en las Casas de Fundición, y llevaban las marcas de año, ley y una corona, con una R en la parte inferior, para fácilmente reconocer que pertenecían a la Corona. Debían de ser de al menos treinta marcos la barra, y las piezas más pequeñas se trasladaban en cajones. En los envíos no se podían incluir partidas pertenecientes a particulares, que tenían que venir por su cuenta.
Las Leyes de Indias fijaban en ocasiones los puertos desde los que habían de remitirse los caudales de las distintas Cajas Reales. En el caso del Nuevo Reino de Granada, habían de llevarse antes de finales del mes de junio de cada año al puerto de Cartagena, para que fuesen embarcados en la primera Armada que fuese a recoger la plata del Perú. 
La Hacienda Real de Venezuela había de remitirlos a Río de la Hacha, por vía marítima. Aunque el trayecto era corto, unas sesenta leguas, los navíos debían ir defendidos y reforzados con mosqueteros y arcabuceros, y en caso de que los indios de la zona estuviesen en paz, se remitían por tierra. Allí eran recogidos por el navío que iba de Isla Margarita a Cartagena.
Los Oficiales Reales de Loja, con intervención del Corregidor, remitían anualmente el oro y la plata de su Caja, con informe detallado de las partidas, a los puertos de Guayaquil o Paita, para que fuese remitido desde allí en la primera ocasión que se presentare a Panamá, en consignación a los Oficiales de la Real Hacienda de esta Caja. En cuanto a los caudales de la provincia de Honduras, se especificaba que los Oficiales debían entregarlas a principios de cada año.

Fuentes

Bentura Beleña, E. (1787). Recopilación sumaria de los Autos Acordados de la Real Audiencia de esta Nueva España, que desde el año de 1677 hasta el de 1786 han podido recogerse. México: Imprenta de Don Felipe de Zúñiga y Ontiveros.
Colección de aranceles para los Tribunales, Juzgados, y Oficinas de Justicia, Gobierno y Real Hacienda, que comprende la ciudad de Mégico, arreglados por la Real Junta establecida en Real Cedula de 29 de Junio de 1788, y en ella expresamente nombrados los señores Dr. D. Pedro Malo de Villavicencio, D. Juan Rodriguez de Albuerne, Marquez de Altamira, D. Fernando Davila de Madrid, Oidores en la Real Audiencia de la propia ciudad, y de D. Antonio de Andreu y Ferraz, Fiscal en ella, Mégico, 1833.
Escalona Agüero, G. (1775). Gazophilacium regium perubicum: Opus sane pulcrum, a plerisque petitum, & ab omnibus, in universum, desideratum non sine magno labore, & experientia digestum, providèque, & accuratè illustratum. In quo omnes materiæ spectantes ad administrationem, calculationem, & conversationem jurium regalium regni Peruani latissimé discutiuntur, & plena manu pertractantur. Madrid: Typpographia Blasii Roman.
Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Libro VIII. Título V.
Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Libro VIII. Título XXX.


Bibliografía

Álvarez Nogal, C (2005). La formación de un mercado europeo de Plata: Mecanismos y costes de transporte en España. Primer borrador: enero, 26 pp. Madrid: Universidad Carlos III.
Cipolla, C.M. (1999). La Odisea de la plata española. Conquistadores, piratas y mercaderes. Barcelona: Crítica.
Hamilton, E. J. (1983). El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650. Barcelona: Ariel.
Lazo García, C. (1995). Teoría y realidad del Régimen Monetario colonial peruano (siglo XVI): La moneda del conquistador. Nueva Síntesis, nº 3, 65-73. Lima: Revista de Estudiantes Sanmarquinos.
Morineau, M. (1985). Incroyables gazettes et fabuleux metaux: les retours des trésors américains d’après les gazettes Hollandaises (XVIeme et XVIIeme siècles). Paris: Les Editions de la MSH.
Stein, S.J. y Stein, B.H. (2003). Apogee of Empire: Spain and New Spain in the Age of Charles III, 1759-1789. Estados Unidos: The Johns Hopkins University Press.

Suárez Argüello, C.E. (2003). Las compañías comerciales de la Nueva España a fines del siglo XVIII: El caso de la compañía de Juan José de Oteyza y Vicente Garviso (1792-1796).  EHN, enero-junio, 103-139. México: Universidad Nacional Autónoma de México.  



miércoles, 16 de marzo de 2016

La moneda en circulación en los presidios norteafricanos durante la Edad Moderna

Publicado en  Albahri entre Oriente y Occidente. Revista independiente de estudios históricos, 2, 2016, 93-106.
Albahri entre Oriente y Occidente

Resumen: Las plazas norteafricanas españolas tuvieron, durante la Edad Moderna, una gran importancia en el sistema defensivo del Mediterráneo Occidental, en una época de conflictos intermitentes con el Imperio Otomano y, en menor medida, con el sultanato de Marruecos. Debido a su carácter netamente defensivo, estaban pobladas principalmente por soldados, cuyo necesario abastecimiento en muchas ocasiones dependía de los puertos peninsulares e itálicos de la Monarquía. El hecho que durante los periodos de paz se intentara garantizar su suministro desde los territorios adyacentes suponía en numerosas ocasiones una generalizada escasez de moneda circulante en los principales de ellos. En el caso de Ceuta es manifiesta la permanencia de la moneda lusa, una vez que quedó incorporada a la Corona de Castilla, mientras que la Casa de Moneda de Madrid batió numerario propio para los presidios de Orán y Mazalquivir.  


Palabras clave: Moneda, vellón, ceitiles, carillas.

domingo, 6 de marzo de 2016

La circulación de la moneda española en el Caribe no hispánico durante los siglos XVIII Y XIX

Publicado en Cuadernos de Investigación Histórica, 32, 2015, pp. 197-226.
http://www.fuesp.com/pdfs_revistas/cih/32/cih-32-2-8.pdf

El numerario circulante en las colonias británicas del Caribe estuvo durante siglos compuesto casi exclusivamente por moneda indiana española. Tomás Antonio de Marién afirmaba que en el siglo XVIII en Jamaica las cuentas se llevaban en libras o pounds de veinte chelines o schilling, y cada chelín se componía de doce peniques o pences, en moneda de cuenta. Esta moneda era un 40% inferior en valor a la libra esterlina. Sin embargo, en las islas británicas de Sotavento la valoración de la moneda de cuenta era la misma que la que luego veremos para las Antillas francesas. Recogía asimismo que la moneda de oro de Portugal y los pesos duros de España eran las monedas más habituales, pero que en cada isla recibían una distinta valoración, y la misma variaba de un día a otro según las circunstancias.

jueves, 3 de marzo de 2016

El coleccionismo y los estudios numismáticos en el Siglo XVIII (I)

Publicado en Panorama Numismático, 3 de marzo de 2016
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El motivo del presente estudio es analizar las principales colecciones y autores que durante el Siglo de las Luces se dedicaron al estudio de la ciencia numismática. Durante esta centuria se formaron numerosas colecciones, tanto públicas como privadas, y la afición al coleccionismo de medallas y monedas, así como en general al de todos los objetos artísticos de la antigüedad, se popularizó entre las clases pudientes. En consonancia con los estudios que se estaban llevando a cabo allende los Pirineos, es también una época de esplendor de los estudios numismáticos, con una pléyade de insignes autores cuyas obras traspasaron las fronteras de su país y de su tiempo.

        El coleccionismo de monedas existía en España antes del siglo XVIII. Alfonso V de Aragón se interesó por ellas influido por las corrientes renacentistas italianas, y el Cardenal Pedro González de Mendoza, consejero de los Reyes Católicos, tuvo una famosa colección que a su muerte llegó a manos de la reina Isabel y fue el origen de las Colecciones Reales españolas. En este contexto renacentista, la moneda fue una de las principales fuentes de estudio y complemento de las fuentes literarias de la antigüedad clásica.
        En los siglos siguientes se llevaron a cabo importantes estudios numismáticos. El matemático Juan Pérez de Moya dedicó parte del  Libro Octavo de su Diálogos de aritmética práctica publicada en Salamanca en 1562 a las monedas y pesos antiguos, empezando por el as romano. Antonio Agustín publicó en 1587 su Diálogos de medallas, inscripciones y otras antigüedades, siendo una obra capital para el establecimiento de una nueva metodología basada en la intención científica, más que en su propio valor estético.
        Fue, junto con Fulvio Orsini, el primero que comenzó a darse cuenta de la importancia de las monedas como fuente de interpretación de la antigüedad, en su obra Familiae romanae quae reperiuntur in antiquis nummismatibus, publicada en Roma en 1577, dado que hasta ese momento eran vistas como medallas ornamentales. Una de las principales aportaciones de su trabajo fue la inserción al final de su obra el Diálogo Onzeno: De las medallas falsas, y letreros falsos y de los que han escrito de medallas y inscriciones.  
        En 1645 Vicencio Juan de Lastanosa publicó su importante obra Museo de las medallas desconocidas españolas. Río Herrmann utiliza su obra para esbozar respuestas mediante sus anotaciones a la historiografía de la numismática ibérica. Cita asimismo las aportaciones paleográficas de algunos de los autores de la segunda edición de la obra, que no se llegó a publicar, como Francisco Fabro, Bartolomé Alcázar, Adán Centurión, Paulo de Rajas, Bernardo Cabrera, Andrés Poza o José Santolaria. Entre los muchos amigos y conocidos que obsequiaron a Lastanosa con monedas para su obra se encontraba don Juan José de Austria, que le regaló las monedas romanas que constan en un volumen manuscrito del año 1675 titulado Medallas romanas explicadas que ofrece y dedica al serenissimo señor don Iuan de Austria que se conserva en la biblioteca del virrey.
        En el ámbito europeo fue en esta centuria en la que se sentaron las bases de los estudios científicos sobre la numismática, que se fijarán en el siglo XIX. La obra de Joseph H. Eckhel y Joseph von Mader en los países germánicos, del francés Theodore E. Mionnet o del italiano Domenico Sestini y los rusos Tolstoi, Schubert, Mikhailovitch o Oreshnikov, muchos de ellos a caballo entre ambos siglos, son buena muestra de ello. El Padre Flórez citaba las colecciones de moneda imperial de Vaillant, la de Andrés Morell en Amsterdam en 1734 y 1752, y la de Juan Jacobo Gesnero en Zurich en 1738. Rodríguez Casanova recoge la influencia que tuvieron los tratados de autores europeos y su frecuente traducción al castellano, y entre ellos menciona Disertation historique sur les monnoyes d’Espagne de Mahudel, publicada en 1725, La science des médailles de 1739 de Jobert traducida por Martínez Pingarrón, la Histoire des médailles ou introduction à la connaissance de cette science de Charles Patin, traducida por Miguel Pérez Pastor en 1771, o la obra de Addison de la que hablaremos más adelante. Asimismo, recoge el conocimiento que se tenía en Europa de la obra de autores como Flórez, López Bustamante o de algunos epigrafistas.
        En España no faltaron tampoco importantes trabajos, como los estudios sistemáticos de las monedas hispánicas y visigodas por Luis José Velázquez y el Padre Flórez, los trabajos de los epigrafistas como Martí, Mayans o Pérez Bayer o proyectos como el llevado a cabo por Campomanes en la Real Academia de la Historia. Mateu y Llopis citaba entre los grandes maestros en el estudio de la moneda antigua española de este siglo cronológicamente al padre Flórez (1757); Pérez Bayer y su oponente Tychsen (1758); Patricio Gutiérrez Bravo (1765); el conde de Lumiares (1773); Francisco Carter (1777); José Mariano Ortiz (1778); Bustamante, el de las Monedas de Munda (1779); Loperráez (1783); Fray Vicente Salgado (Lisboa, 1784); Ponz -el valenciano Pons-, el del Viaje (1787); Addison, traducido por O'Crouley (1795); y a Masdeu (1797). Este periodo de importantes avances se interrumpió con la Guerra de la Independencia, por la muerte o exilio de algunos de los estudiosos numismáticos y por la desaparición física de las colecciones que sustentaban estos estudios. 
          En el siglo XVIII proliferó junto con los estudios numismáticos el coleccionismo de monedas y medallas, una afición muy extendida entre las clases pudientes, empezando por los propios monarcas y siguiendo por la nobleza, los altos cargos de la administración, la burguesía, los profesionales liberales, militares, clérigos y en general por cualquier persona erudita. En su estudio fechado en Tarragona el 15 de mayo de 1805, el clérigo asturiano Carlos Benito González de Posada y Menéndez hizo una exhaustiva relación de españoles aficionados a la ciencia numismática desde la época de Alfonso V hasta sus días, agrupándolos por el siglo en el que vivieron. Recogía asimismo en varias adiciones los nombres de otras personalidades tomadas del presbítero Manuel Martínez Pingarrón y del tomo tercero de la obra del Padre Flórez.
        Como pone de manifiesto Gloria Mora, se extendieron los estudios de numismática, y especialmente aquellos que venían dirigidos a averiguar el origen de las lenguas prerromanas y a descifrar su escritura a través de las leyendas monetales, y las instituciones públicas y las academias científicas los potenciaron como forma de conocer la historia de la nación, el origen de sus pueblos y de su cultura. Con ello se quería elaborar una Historia nacional que demostrase la existencia de una unidad o hilo conductor en el proceso histórico de España. Asimismo, algunos de los estudiosos de la numismática participaron en empresas europeas de la magnitud de L’Antiquité expliquée et ilustrée de Bernard de Montfaucon y el Recueil d’Antiquités del conde de Caylus. 
        Como recoge Salas Álvarez, el gran auge de las colecciones numismáticas debe buscarse en el papel que ocupaba la moneda en el capítulo de las antigüedades, considerado uno de los fundamentos para el estudio de la Historia, y que ya se consideraban como fuente primaria. La investigación numismática experimentó importantes avances durante el siglo XVIII, gracias a la elaboración de numerosos catálogos de colecciones. Cita los casos de  Pedro Leonardo de Villacevallos, Juan Tyrry, Marqués de la Cañada, y Francisco de Bruna Ahumada. Para este autor, el auge del coleccionismo se debió al deseo de expresar a la sociedad circundante que el coleccionar antigüedades era sinónimo de estar acorde con la línea cultural que se daba en aquellos momentos en España, como puede observarse en las colecciones de la baja nobleza, de los hidalgos de las ciudades o de los burgueses comerciantes.
        Entre las colecciones privadas, Rodríguez Casanova menciona las de los infantes don Luis y don Gabriel de Borbón, especialmente la de este último, que incorporó monedas traídas de Italia por Pérez Bayer y numerosas colecciones privadas, como las de Bernardo de Estrada, Livino Ignacio Leirens o Antonio José Mosti. La colección del Infante don Gabriel fue adquirida en 1793 por la Biblioteca Real por 300.000 reales de vellón.
        Nos ha llegado documentación sobre diferentes monetarios privados, como el del cordobés Pedro Leonardo de Villacevallos, que fue utilizado por el padre Flórez y por Velázquez para sus estudios. El estudio detallado de su colección, estudiada por Mora, aporta una mayor y más precisa información sobre aspectos como la organización de las colecciones, la estructura de los inventarios, la bibliografía usada y la evolución del perfil de las colecciones.
        Otras colecciones conocidas son las de Pedro Alonso O’Crouley, la citada de Bernardo de Estrada, intendente del ejército, y la del deán de la catedral de Málaga Manuel Trabuco y Belluga, que la legó testamentariamente a la Academia en 1796. También está documentada las del sevillano Livino Ignacio Leirens, vendida igualmente al infante don Gabriel, y que fue autor de varios trabajos numismáticos, destacando su Disertación sobre las medallas antiguas de la Provincia Bética.
        Antonio Valcárcel Pío de Saboya, conde de Lumiares y conocido como Príncipe Pío, fue discípulo de Velázquez y ayudó a su maestro y al padre Flórez en sus trabajos, llegando su monetario a constar de 12.000 piezas. Valcárcel descendía por línea materna de una familia de regidores de la villa de Tobarra, de la que uno de sus miembros, Berenguer Pérez-Pastor, fue un gran aficionado a la numismática, con una importante colección que en parte donó a la Real Academia de la Historia en 1768, una influencia que pudo ser decisiva en la afición del conde a las antigüedades y la numismática. La publicación del catálogo numismático de la colección de Valcárcel se produjo en 1773.
        González de Posada añade los nombres de Tomás Andrés de Gusseme, del botánico barcelonés Jaime Salvador, que fue el iniciador de la colección de monedas del Gabinete de Historia Natural de esta ciudad, del doctor Agustín de Salas, cronista de la ciudad y Reino de Valencia, Gregorio Mayans y muchos otros más.
        Destacó asimismo la figura de María Isabel de Bustamante y Guevara, que reunió una notable colección numismática, y que por la documentación conservada era perfectamente conocedora de las que tenían más valor o eran más difíciles de encontrar. Tanto la colección que reunió como su actividad es rastreable en la documentación que se conserva y que ha estudiado Margarita Vallejo, siendo las mismas calificadas de singulares en la época, por su condición de mujer, algo de lo que ella era perfectamente consciente.

Para saber más:

ABASCAL PALAZÓN, Juan Manuel, DIE, Rosario, y CEBRIÁN, Rosario. Antonio Valcárcel Pío de Saboya, Conde de Lumiares (1748-1808): apuntes biográficos y escritos inéditos. Real Academia de la Historia, Madrid: 2009.
ACOSTA NIETO, Ignacio. “Coleccionismo numismático en España en el siglo XIX”. En VI Jornadas Científicas Sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868). Dpto. de Ciencias y Técnicas Historiográficas, Universidad Complutense de Madrid. Madrid: 2007.
ALCINA ROVIRA, Juan F. “El humanismo de Antonio Agustín”. En EGIDO, Aurora, y LAPLANA, José Enrique, Mecenazgo y Humanidades en tiempos de Lastanosa, Homenaje a la memoria de Domingo Ynduráin. Institución Fernando el Católico. Zaragoza: 2008, pp. 31-50.
ALMAGRO GORBEA, Martín. Monedas y medallas españolas de la Real Academia de la Historia.  Real Academia de la Historia.  Real Academia de la Historia: 2007.
BELTRÁN MARTÍNEZ, Antonio. La Moneda. Una introducción al estudio de la numismática. Madrid: 1983.
CHINCHILLA GÓMEZ, Marina. “Las colecciones de Numismática en los museos estatales”, en XIII Congreso Internacional de Numismática. Madrid, 2003, actas-proceedings-actes. Coordinado por ALFARO ASINS, Carmen, MARCOS ALONSO, Carmen, y OTERO MORÁN, Paloma. Vol. 1. Madrid: 2005.
DARST, David H. “La bibliografía numismática de D. Antonio Agustín”. En NVMISMA, 192-203. 1985-1986, pp. 73-79.
GONZÁLEZ DE POSADA, Carlos. “Noticia de españoles aficionados a monedas antiguas”. En Boletín de la Real Academia de la Historia, nº 51. 1907, pp. 452-484.
FLOREZ, Henrique. Medallas de las Colonias, Municipios y pueblos antiguos de España. Madrid: 1762.
LASTANOSA, Vicencio Juan.  Museo de las medallas desconocidas españolas. Huesca: 1645.
MANRIQUE ARA, María Elena. “Mentores y artistas del Barroco Aragonés: El círculo de Lastanosa y Jusepe Martínez”. En EGIDO, Aurora, y LAPLANA, José Enrique, Mecenazgo y Humanidades en tiempos de Lastanosa, Homenaje a la memoria de Domingo Ynduráin. Institución Fernando el Católico. Zaragoza: 2008, pp. 161-192.
MATEU Y LLOPIS, Felipe. “Hallazgos monetarios (XXI)”. En NVMISMA, nº 108-113. Enero-diciembre 1971, pp. 177- 208.
MORA, Gloria. Historias de mármol: La arqueología clásica española en el siglo XVIII. CSIC: 1998.
MORA SERRANO, Bartolomé.  “El estudio de la colección arqueológica. Las monedas”. En ALMAGRO GORBEA, Martín (ed), El museo cordobés de Pedro Leonardo de Villacevallos. Coleccionismo arqueológico en la Andalucía del siglo XVIII. Madrid, Málaga: 2003. pp. 219-323.
PÉREZ DE MOYA, Juan. Arithmetica practica, y especulativa. 13ª Edición. Madrid: 1776.
RODRÍGUEZ CASANOVA, Isabel. “La numismática en la España de la Ilustración”. En ALMAGRO GORBEA, Martín y MAIER ALLENDE, Jorge. De Pompeya al Nuevo Mundo: la Corona española y la Arqueología en el siglo XVIII. Real Academia de la Historia. Madrid: 2012.
RÍO HERRMANN, José Enrique del. “Un manuscrito de Vincencio Juan de Lastanosa sobre numismática romana”. En NVMISMA, nº 241. Enero-diciembre 1998, pp. 131-160.
RÍO HERRMANN, José Enrique del. "Reflexiones sobre la historiografía de la numismática ibérica". En NVMISMA, nº 244. Enero-diciembre 2000, pp. 129-166.
SALAS ÁLVAREZ, Jesús. "El coleccionismo numismático en Andalucía durante la Ilustración". En NVMISMA, nº 252. Enero-diciembre 2008, pp. 149-176.

VALLEJO GIRVÉS, Margarita. “La única moneda española dedicada a esta tarea. El coleccionismo de moneda antigua de María Isabel de Bustamante y Guevara y la administración de la Renta del Tabaco”. En Cuadernos dieciochistas, 9, 2008, pp. 229-255.