Publicado en Numismático Digital, 11 de mayo de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9502/articulos-numismatica/la-falsedad-de-moneda-en-el-derecho-romano.html
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En Roma se consideró siempre
que el derecho de amonedación estaba unido a la soberanía, independientemente
de la forma en la que ésta se asumiese. Ya en el Derecho antiguo romano
encontramos una serie de conductas con respecto a la moneda que eran
consideradas constitutivas de delito, y por ello aparecen en las disposiciones
penales tanto por su gravedad intrínseca, al ser considerada la falsificación
de moneda una falsedad penal en general, como una falsedad documental, dado que
se consideraba la moneda no solo como signo representativo y medida de valor
sino también como un documento fiduciario y liberatorio.
Parece obvio que estas prácticas delictivas debieron de aparecer con la
moneda misma, y que fueron siempre perseguidas y consideradas como muy graves. Las
primeras disposiciones específicas para su regulación conocidas fueron al
parecer dictadas en la época de Mario, y se conocen por un edicto del pretor
Marco Mario Gratidiano, que abrió oficinas para la comprobación de la moneda y
suprimió el curso forzoso de los denarios forrados. Esta media no tuvo
continuidad, al ser nuevamente acuñados denarios forrados en tiempos de Lucio
Cornelio Sila, y en el año 91 el Tribuno de la Plebe Marco Livio Druso
consiguió que por cada siete denarios de buena ley se acuñase solo uno forrado.
En época de Sila, posiblemente en el año 81 a.C., se promulgó la Lex Cornelia testamentaria nummaria, una
norma que afectaba entre otros temas a la adulteración del oro y de la plata,
que siguió vigente en las épocas posteriores y a la que solo se añadieron por
medio de disposiciones concretas otros tipos de falsificación. Esta ley no
perseguía los actos preparatorios, sino solo los delitos consumados, y regulaba
el procedimiento para su persecución y sus efectos procesales. Nos es conocida
por varios textos del Digesto y del
Código de Justiniano, así como por la colección de sentencias clásicas de
finales del siglo III conocida como Pauli
Sententiae.
En esta norma se regulaba asimismo la falsificación de los testamentos y
de los sellos, siendo el motivo de la inclusión de ambos junto con la moneda en
esta ley el común motivo del abuso del signum.
Se consideraba un crimen falsificar moneda de plata, y el uso de monedas falsas
de latón o plomo, pero parece ser que no se regulaba la falsificación de la moneda
de oro, que salvo en ocasiones de absoluta emergencia no se acuñaron en la ceca
de Roma durante la República, si bien se contemplaba el control de la calidad
de los metales utilizados por los orfebres. En otros territorios hubo gran
cantidad de emisiones realizadas por los comandantes militares en uso de su imperium, y fue habitual en la historia de
Roma que el poder público emitiese monedas de bajo valor intrínseco.
Los delitos monetarios fueron considerados desde la época de Constantino
como delitos de lesa majestad, al arrogarse los falsarios facultades propias de
los magistrados, siendo castigados a ser quemados y a la confiscación de sus
bienes por el fisco. Los delitos que comprendían la Lex Cornelia y las posteriores que la complementaron eran los
siguientes:
1 Aceptar y suscribir como de ley en el mercado de metales preciosos una
partida que tuviese menos valor del que la ley de aleación exigía, o ejecutar
cualquier otra manipulación con dichos metales preciosos.
2. Disminuir el valor de la moneda de curso corriente en el país,
recortándola o realizando alguna otra manipulación.
3. Falsificar o fabricar monedas que imitaran a las legitimas, aun
cuando las imitadas tuviesen el mismo valor que estas últimas.
4. Expender a sabiendas moneda falsa.
5. Negarse a sabiendas a recibir moneda legitima.
6. Con el objeto de prevenir el agiotaje que provocaba el hecho de
haberse establecido en época posterior diferencias en el valor de las distintas
emisiones, esta norma se limitó en esta época a reprimir penalmente la expendición
de moneda de inferior valor.
Se consideraban y sancionaban como constitutivas de delito según varios
textos del jurista Ulpiano contenidos en el Digesto, las prácticas de limar la
moneda, radere, teñirla, tingere, batir moneda falsa, adulterare, inutilizarla, vitiare, o fingirla, fingere, entre otras. Hay que tener en
cuenta que la repercusión profunda de este delito sobre la sociedad en general
motivaba la preocupación constante del legislador acerca de su persecución. Dentro
de los delitos monetarios se incluía también el rechazo a la moneda estatal,
dado que se entendía una ofensa al príncipe no aceptar el numerario con su
símbolo, y se equiparaban las penas previstas para este caso a la de los
falsarios. Como hemos visto, la emisión de moneda forrada fue una falsedad
practicada por el Estado, lo que la convertía en una moneda fiduciaria de curso
forzoso y de obligada recepción, si bien en la doctrina jurídica de la época
hubo un debate sobre si cabía la posibilidad de repudiar esta mala moneda.
Sendas constituciones del emperador Constantino de los años 317 y 321,
recogidas la primera en el Código Teodosiano y la segunda en el de Justiniano,
se ocuparon de los delitos de falsedad de moneda. La última de ellas aludía a
la necesidad de perseguir y encontrar a los que la practicasen, a que fuesen
entregados a los jueces y fuesen sometidos a los tormentos que les
correspondían, concediendo asimismo inmunidad a quien acusase a quienes
practicaban estos delitos.
A finales del reinado de Constante II se ordenó en una constitución del
año 348 que a los que rebajaran los metales preciosos o purgasen el bronce
contenido en la moneda de plata se les aplicase la pena capital. En los años
356 y 371 se reguló en sendas constituciones el castigo de los conflatores figuratis aeris, los
falsificadores de moneda pequeña o pecuniae,
y coetáneamente se legisló contra el agio al amparo de las diferencias entre
los valores nominal y legal de las monedas. La falsificación de moneda de
bronce se consideró asimismo un crimen de sacrilegio penado con la muerte.
Una constitución de los emperadores Valentiniano, Teodosio y Arcadio del
año 393 se refiere a la exclusiva facultad del emperador para la acuñación de
moneda. En el año 395 una nueva constitución prohibió la detentación de moneda
antigua, obligando a su curso forzoso y prohibió la especulación con la
diferencia entre los valores intrínseco y extrínseco de las piezas, manteniendo
por medios coercitivos el valor nominal del numerario devaluado.
Según Lluis y Navas-Brusí, inicialmente la Lex Cornelia parece que sancionaba los delitos monetarios con la
pena de destierro fuera de Italia para los hombres libres y la de muerte para
los esclavos. Las penas previstas para este tipo de delitos desde finales de la
república eran la deportación para los honestiores,
con la confiscación de la mitad de sus bienes y exclusión de cargos edilicios
en los casos menos graves, y la de muerte en la cruz o en determinados casos la
pena de trabajos forzados para los humiliores,
así como la pena de muerte también para los esclavos manumitidos después de la
comisión del delito. En el Digesto, sin citar expresamente la Lex Cornelia, se recogía que si los reos
eran personas libres debían ser echadas a las fieras, y los esclavos debían ser
condenados al último suplicio.
El propietario del local donde se batiera moneda falsa era castigado con
el destierro y la confiscación de sus propiedades, lo que conllevaba para los
propietarios de los locales el deber de su vigilancia para evitar la comisión
de este tipo de delitos. Los cómplices eran, como los falsarios, reos de la
pena capital, sin derecho a apelar. En el caso de los acuñadores públicos, el
responsable del control de la producción monetaria sufriría en caso de
falsificación asimismo la pena capital.
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