Publicado en
UNAN Numismática, marzo-abril 2019, pp. 5-11
https://drive.google.com/file/d/1g1EmRIvUZ9l34Zj5zL1fT5Rb_cz9APNm/view?fbclid=IwAR0yQMsppBCz8JiN185tJxJksxnpduEWjdZcjDN_haLsBZtarJcOXInuQrc
Bernal afirma
que la Corona de Castilla creó para su época el entramado más complejo y eficaz
hasta ese momento conocido en cuanto concernía a política monetaria. El control
comenzaba con el de los veedores en las fundiciones y en la obligación del
ensaye de los metales preciosos, y continuaba con el registro de entrada en la
Casa de Contratación de la plata procedente de los Reinos de las Indias, la
intermediación de los mercaderes de la plata, las funciones reguladoras de la
oferta monetaria de la Casa de Moneda de Sevilla y el papel de la Bolsa de la
Lonja de las Gradas y el de Banco Central que ejercitaba la propia Casa de
Contratación.
Como expone María
Ruiz Trapero, la moneda siempre ha servido de documento al poder político para
comunicar a través de sus improntas monetarias lo más destacado de su mandato,
lo que interesaba dar a conocer a los usuarios, porque al ser numerario
circulante rebasaba los límites geográficos del territorio por ellos
controlado. A su entender, un buen ejemplo de la importancia de este vehículo
de difusión fue que en las improntas de la moneda de los Reyes Católicos se
reflejaba la transformación del Estado Medieval al Moderno.
Javier de
Santiago recoge que la emisión y fabricación de moneda es un atributo exclusivo
del poder político, y en el caso de la Corona de Castilla, el Fuero Viejo ya
especificaba que la moneda pertenecía al señorío natural del Rey. Este ius monetae le otorgaba la capacidad de
alterar todas las características de las monedas, tanto en lo referente al peso
y ley del metal que contenían, como a los tipos y leyendas utilizados. Este
recurso fue utilizado recurrentemente por los monarcas de la Casa de Austria
para financiar unos gastos en constante incremento. Alexander del Mar explicaba
cómo la
medida tomada por Felipe III de doblar el valor de la moneda de vellón era
similar a las que anteriormente habían llevado a cabo Enrique VIII y Eduardo VI
en Inglaterra, y sus consecuencias en España habían sido la práctica suspensión
de pagos en moneda de oro y plata y la aparición del premio.
La relación
bimetálica entre las monedas de oro y plata, fue uno de los grandes problemas
de los sistemas monetarios europeos, no solamente del español, durante toda la
Edad Moderna. El sistema monetario castellano era similar a los existentes en
toda Europa durante el siglo XVI, con moneda de oro y plata de alto facial y
moneda de vellón en los valores más bajos del sistema. Para García Guerra el
problema de las sociedades que utilizaban moneda de los tres metales era que el
sistema difícilmente se podía mantener estable si se acuñaba moneda
fraccionaria con contenido metálico igual
su valor nominal, dado que las relaciones del mercado hacían fluctuar su
valor y las autoridades debían o bien modificar continuamente su la proporción
legal entre las distintas monedas o bien desaparecerían de la circulación uno u
otro tipo de monedas. Estas modificaciones alcanzaban asimismo a las monedas de
cuenta.
La relación
bimetálica consiste en el valor estimado para una cantidad de oro en plata, que
ni se mantuvo constante en el tiempo ni fue la misma en cada uno de los Estados
del continente. Debido a ello, era posible obtener un beneficio con solamente
transportar moneda de un país a otro, por lo que las autoridades de los Estados
usaron como práctica de atracción de los metales nobles la modificación de
dicha paridad. Los excesos en la paridad suponían la desaparición del mercado
de la moneda minusvalorada. Asimismo, y aún con las diferencias que existían
entre los diversos territorios, sí que se observa en toda Europa la progresiva
depreciación de la plata con respecto al oro.
Como afirmaba
Elhúyar, durante la Edad Moderna existió la preocupación de adquirir ambos
metales preciosos en todas las naciones y por sus más distinguidos políticos,
como prueba de lo ventajoso que era el comercio para los que lo percibían, por
la idea que se tenía de que en ellos residía la verdadera riqueza. En la misma
fundaban la medida para determinar a cuál de ellas los intercambios eran
favorables, dándole el especioso
nombre de balanza de comercio.
Los monarcas de
esta dinastía intervinieron en muchas ocasiones en el sector monetario, tanto
para regular la oferta monetaria con las necesidades de los mercados como para
obtener unos ingresos adicionales para hacer frente al desequilibro entre los
ingresos y gastos públicos. Para ello, sus manipulaciones fueron
fundamentalmente en la línea de aumentar o disminuir la emisión de moneda, las
alteraciones en el valor del vellón y los ingresos derivados del señoreaje, que
era la imposición que se cobraba por la acuñación.
Como recoge
Glen Murray, es a partir de la Cédula de Felipe II de 7 de noviembre de 1567
dirigida al tesorero de la Casa de Moneda de Sevilla para el cobro del
señoreaje, que posteriormente se extendió a los tesoreros de las demás cecas,
cuando se tienen estadísticas casi completas de las cantidades de moneda
acuñadas en oro y plata en las cecas castellanas. De su estudio se desprende
que durante el reinado de Felipe II el 72% de toda la plata y el 87% de todo el
oro batido en las cecas peninsulares se acuñó en la Casa de Sevilla, y que otras
cecas quedaban inactivas durante largos periodos.
La clave para
la estabilidad de todo el sistema se encontraba en el cumplimiento de la
premisa de que los valores de las monedas en circulación estuviesen
correctamente ajustados en sus valores intrínsecos y nominales. Junto a ello,
debía controlarse directamente la cantidad de moneda menuda en circulación,
para que sirviese exclusivamente para las transacciones menudas, mediante la
autorización de su labra y la limitación en las emisiones.
El tratamiento
de las diversas especies monetarias fue desigual, dado que en las emisiones de
oro y plata se observa una continuidad y una estabilidad que contrasta con la
manipulación continuada de las de vellón, básicamente con fines recaudatorios.
Según García del Paso, la circulación de la moneda de oro era muy escasa a
finales del siglo XVI, y el sistema trimetálico se habría convertido de facto
en un sistema bimetálico, basado en la plata y el vellón. Según Ulloa la moneda acuñada en los tres metales entre 1566 y 1598
rondaría los 70 millones de maravedíes, y hacia 1597 estima que la oferta
monetaria estaría alrededor de los 20 millones de ducados.
En la misma
línea Ruíz Martín afirmaba que en Castilla se consolidó una situación de doble
moneda que funcionó de una moneda un tanto irracional, dado que siendo el país
de la plata fue el vellón el que circuló, generalmente sin conflictos. La
moneda de vellón servía a su entender para pagar todo lo cotidiano, además de
tener capacidad liberatoria plena para el pago de impuestos, lo que suponía que
todas las rentas recibidas por la Corona eran señaladas en moneda de cuenta y
pagadas en vellón.
Akira Motomura
estima que esta política estaba basada en unos principios muy racionales, por
los que las monedas de oro y de plata, auténticas divisas de su época, debían
conservar su excelente calidad, mientras que las emisiones de vellón, cuya
emisión era monopolio de la Corona y, además, circulaban únicamente en el
mercado interior, eran susceptibles de proporcionar por medio del señoreaje o
su manipulación ingresos importantes para la Real Hacienda.
Una posible
solución para facilitar las transacciones más corrientes y evitar los graves
problemas que se produjeron en la circulación monetaria hubiera sido la labra
de moneda de plata de pequeño módulo en cantidad suficiente. Toda vez que la
acuñación en metales nobles era normalmente realizada por cuenta de
particulares, la Corona intentó en varias ocasiones dictar normas obligándoles
a hacerlo en moneda menuda, lo cual, según los trabajos de Carlos Álvarez, no
produjo los resultados perseguidos.
En este sentido
encontramos un ejemplo en el Teatro de la Legislación Universal de España e Indias, T. VI, Ley XVIII, en la que se ordenaba que la plata de
particulares labrada en las Casas de Moneda debía serlo por terceras partes una
en reales y medios reales, otra en reales de a dos y una tercera en reales de a
cuatro, posibilitándose a que la mitad de este último tercio se acuñase en
reales de a ocho, bajo pena de pérdida de oficios y prendimiento de la mitad de
sus bienes a los oficiales y tesorero, y de la pérdida de la moneda para los
particulares que excediese de los porcentajes fijados en esta ley.
Para Carlos
Álvarez, el equilibrio entre monedas de valores distintos es un bien público, y
corresponde a la autoridad monetaria su provisión, pero en un sistema en el que
las emisiones de plata no eran un monopolio de la Corona, los altos costes
relativos en los que se incurría con la labra de moneda de los valores más
bajos desincentivaba a los propietarios de la plata, y producía un
desequilibrio a favor de las de mayor módulo. La Corona, que pudo haber actuado
más contundentemente en este sentido, no lo hizo por intereses políticos y
militares.
Lluis y Navas defendía que la situación política internacional influyó en
la situación económica y por ende en la legislación monetaria, unas veces
directamente, como sucedió con las prohibiciones de la saca, y otras
indirectamente, citando las medidas para coartar los delitos monetarios a que
predisponía la situación político-económica. Se reguló que el coste de acuñación
de todo tipo de monedas, independientemente de su tamaño, fuese el mismo, pero
ello perjudicaba a las Casas de Moneda, dado que a ellos sí que les resultaba
más costoso batir numerario menudo, obteniendo mayor beneficio con la labra de
moneda de gran formato. Asimismo, aunque el Consejo de Castilla, los
comerciantes y el público en general se quejaban frecuentemente de su escasez,
nadie quería acuñar moneda pequeña con su metal precioso.
La moneda de
mayor módulo fue la más demandada en los mercados, tanto nacionales como
internacionales, y fueron muy comunes los contratos en los que consta
expresamente la mención de que debían ser satisfechos en moneda de plata doble, reales de a ocho o de a
cuatro. El premio de la plata doble sobre la sencilla se estimaba por el
Consejo de Hacienda en 1627 entre un 4 y un 5%.
Las alteraciones
monetarias, que llegaron a ser tan comunes, se debieron tanto al intento de
ajustar los valores monetarios cuando se alteraba la relación bimetálica de los
metales como la obtención de beneficios por parte de la autoridad emisora.
Mientras que las primeras garantizaban la correcta valoración del circulante y
la estabilidad monetaria, y tenían por tanto consecuencias positivas, las segundas resultaron especialmente
dañinas, no sólo para el sistema monetario, sino para el conjunto de la
actividad económica.
Varias son,
según el profesor de Santiago, las causas para que el valor de la moneda de
plata permaneciese invariable en la mayor parte de la época de los Austrias. En
primer lugar, el prestigio adquirido por los reales de a ocho, convertida en la
gran divisa a escala mundial. Para este autor,
el haber procedido a incrementar su valor hubiese producido una
importante repercusión negativa en la Real Hacienda, toda vez que los
asentistas de la Corona no hubiesen querido aceptarla por su nuevo valor.
Lo mismo podría
afirmarse de las obligaciones financieras adquiridas –los juros-, de los
contratos entre particulares y del comercio. A lo anterior de Santiago añade el
valor ideológico de la moneda, como signo representativo de la grandeza y del
prestigio del soberano que la emite, y reducir su nominal podría significar
tanto como menoscabar el prestigio de la Monarquía, cuyos blasones se hallaban
estampados, junto con los de la Corona de Castilla y León, en esos mismos
reales de a ocho.
Para García
Guerra el predominio del concepto de puridad
de la moneda y el miedo a la pérdida de reputación hicieron que ni Felipe II ni
sus homónimos descendientes se atreviesen a decretar la devaluación definitiva
de la moneda de plata. Para esta autora, a pesar de que su política monetaria
estuvo dirigida a mantener su reputación en el exterior, también estuvo
condicionada para el mantenimiento del status
quo de las oligarquías castellanas, dado que con el aumento de los cambios
los perceptores de rentas expresadas en moneda de cuenta, como los acreedores,
arrendadores y rentistas veían reducidas sus rentas en términos reales y
recibían menos número de metal precioso en pago. Ello levó asimismo a que las
progresivas devaluaciones de las distintas monedas de cuenta europeas no
afectasen a la moneda de cuenta castellana, el maravedí, hasta 1686.
Desde la Edad
Media las Leyes de Castilla fueron muy concretas en relación con la saca de
moneda, debido al conocimiento de que el numerario batido en estos reinos valía
más en los demás países europeos que en los propios, y se establecieron
severísimas penas para los infractores. Los súbditos fueron asimismo muy
conscientes del privilegio que suponía manejar moneda de excelente ley y
colaboraron activamente en su prevención. Con la llegada al poder de Carlos I,
que prescindió de esta normativa, y con la actitud de los miembros de su corte
borgoñona, especialmente del señor de Chievres, la prevención de la salida de
moneda se convirtió en una de las reivindicaciones principales del programa
comunero. Tras la derrota de las Comunidades, Carlos y sus descendientes se
cuidaron muy mucho de respetar esta política.
Si bien el
objetivo de la política monetaria con respecto a los metales nobles fue durante
esta dinastía el de evitar su saca, equiparando el valor de la moneda en
circulación con el que tenía en el extranjero, no se consiguió, dado que la
moneda siguió saliendo como pago de las mercancías adquiridas, aunque el precio
de los metales estuviese ajustado. Para María del Mar Royo un factor que
contribuía a la sangría de moneda fuerte por la provincia de Guipúzcoa era que
hacia 1555 el real de plata castellano estaba valorado en Francia en 40
maravedíes, mientras que su valor nominal en Castilla era de 34, y era esa
diferencia de valor y la ganancia
obtenida lo que impulsaba a los franceses a adquirir los reales de plata a
cambio de sus productos y sus monedas desgastadas, quebradas e incluso falsas.
La principal producción exportable de Castilla era la plata, y su elevado valor
en términos de moneda de cuenta dificultaba la exportación de otros productos.
La salida de
metales preciosos de Castilla se autorizó a partir de 1552, para la
financiación de la Santa Liga, y los destinos más importantes de los mismos
fueron Italia y los Países Bajos. A este último destino se podía acceder o bien
cruzando el Mediterráneo y atravesando después los Alpes, o directamente a
través del Atlántico y el Canal de la Mancha, si bien desde 1570 la forma más
utilizada fue la primera, siguiendo la ruta Madrid-Barcelona.
La Corona tuvo
sumo cuidado en el control de las cecas y su organización, así como de las
acuñaciones y su valor, peso y ley. En el caso castellano, se observa la
relativamente tardía consideración de las acuñaciones como fuente de ingresos
fiscales para la Corona. Así, los derechos de señoreaje, los primeros en ser
aplicados y casi los únicos vigentes en el siglo XVI, fueron instaurados por
Felipe II, que los añadió a los importes que se venían cobrando hasta ese
momento en concepto de gastos de acuñación.
De este derecho
estaban exentos, aparte obviamente de la Corona, algunos particulares, y se
cobraba en la misma ceca. Como reflejan los estudios de Pérez Sindreu en la
ceca de Sevilla, de los 400 maravedíes por marco de oro y 50 maravedíes por el
de plata se pasará a cobrar por este concepto en 1609 440 maravedíes por marco
de oro, y en 1686 113 maravedíes por marco de plata. En el siglo XVII, los
mayores ingresos se obtuvieron por el resello de la moneda de vellón.
Las
disposiciones que ordenaban las emisiones de nuevas especies monetarias durante
esta dinastía y la subsecuente se encontraban normalmente acompañadas de
precisas instrucciones para la retirada del circulante anterior en plazos
determinados. La frecuencia con la que estos plazos fueron prorrogados , así
como la gran cantidad de documentación de la que disponemos poniendo de
manifiesto la continuidad de muchas monedas teóricamente desmonetizadas en
circulación ponen de manifiesto que dichas medidas no consiguieron su primer
propósito. En muchas ocasiones siguieron en circulación monedas tan gastadas
que no se reconocían en ellas los cuños originales, incluso durante siglos.
Motivos de
confusión fueron asimismo la utilización de numerosas monedas de cuenta en
diferentes partes de los diferentes reinos de España, tanto para la llevanza de
la contabilidad como para la contratación, la circulación de moneda de un mismo
valor representativo pero con gran variedad de tipos, tamaños y pesos, el
mantenimiento en el sistema de monedas del mismo metal y módulo pero de
distinta aleación y valoración y la circulación de monedas provinciales en
otros territorios.
Bibliografía
utilizada:
ÁLVAREZ NOGAL, C., “La formación de un
mercado europeo de Plata: Mecanismos y costes de transporte en España”, Universidad Carlos III, Primer borrador:
enero de 2005, 26 pp.
ÁLVAREZ NOGAL, C., “El dilema monetario
de la Monarquía española en el siglo XVII: Pequeñas monedas de plata o crédito
internacional”, Economic History Workshop,
Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, 25 de septiembre de 2008.
BERNAL, A.M, "Remesas de Indias:
De "Dinero político" al servicio del Imperio a indicador
monetario", en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero,
moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 353-384.
ELHÚYAR, F. de, Memoria sobre el influjo de la Minería en la Agricultura, Industria,
Población Civilización de la
Nueva-España en sus diferentes épocas, con varias disertaciones relativas á
puntos de economía pública conexos con el propio ramo, Madrid, 1825.
FONT DE VILLANUEVA, C., “Política
monetaria y política fiscal en Castilla en el siglo XVII. Un siglo de
inestabilidades”, Revista de Historia
Económica –Journal of Iberian and Latin American Economic History, Año nº
23, Extra 1, 2005, pp. 329-348.
GARCÍA GUERRA, E.M., “La moneda de
vellón: un instrumento al servicio de la fiscalidad del Estado moderno
castellano: las Cortes”, Cuadernos de
Historia Moderna, 1998, nº 21, monográfico IV, pp. 59-101.
GARCÍA GUERRA, E., “Moneda en España en
los siglos XVI-XVIII”, en Historia de
España XIV, Historia Moderna, La economía en la España Moderna, Madrid,
2006, pp. 201-240.
GARCÍA DEL PASO, J.I., La Política Monetaria Castellana de los
siglos XVI y XVII, Departamento de Análisis Económico, Universidad Complutense
de Madrid, Julio 2001.
GARCÍA DEL PASO, J.I., "El
problema del vellón en El chitón de las tarabillas", La Perinola, nº 6, 2002, pp. 323-362.
LLUIS Y NAVAS, L., "Las
características y tendencias generales de la política penal monetaria en la
Corona de Castilla durante la Edad Moderna", NVMISMA, nº 36, enero-febrero 1959, pp. 9-24.
MAR, A. del, Barbara Villiers, or
a history of monetary crimes, Hawthorne, California, 1899.
MOTOMURA, A., “The best and worst of currencies: seigniorage and
currency policy in Spain, 1597-1650”, Journal of
Economic History, 54, 1, 1994, pp. 104-127.
MURRAY, G., "Guía de las
cantidades acuñadas en las cecas castellanas: I. Felipe II- plata y oro", NVMISMA,
nº 236, enero-diciembre 1995, pp. 203-239.
PARADALTAS Y PINTÓ, F., Tratado de monedas: sistema monetario y
proyectos para su reforma, Barcelona, 1847.
PÉREZ Y LÓPEZ, A. X., Teatro de la Legislación Universal de España
e Indias, por órden cronológico de sus cuerpos, y decisiones no recopiladas, y
alfabeto de sus títulos y principales materias, T. VI, Madrid, 1793.
PÉREZ SINDREU, F. de P., “El real de a
ocho y el thaler”, Gaceta Numismática,
152, I-04, 5ª época, marzo 2004, pp. 39-48.
ROYO MARTÍNEZ, M.M., "Circulación
de reales y tarjas en la provincia de Guipúzcoa a mediados del siglo XVI",
NVMISMA, nº 236, enero-diciembre 1995, pp. 185-202.
RUIZ MARTIN, F., “El problema del
vellón: Su incidencia en la distinta evolución económica de Castilla y de la
Corona de Aragón en el siglo XVII”, Manuscrits,
15, 1997, 97-104.
RUIZ TRAPERO, M. “El papel de la Epigrafía
y Numismática en los estudios de Documentación”, en Primer Congreso Universitario de Ciencias de la Documentación, 14
de noviembre de 2000, pp. 187-216.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de, Política monetaria en Castilla durante el
siglo XVII, Valladolid, 2000.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de, “Moneda y
fiscalidad en Castilla durante el siglo XVI”, IV Jornadas científicas sobre documentación en Castilla e Indias
durante el siglo XVI, Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas,
UCM, Madrid 2005, pp. 409-433.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de,
"Relaciones monetarias entre Castilla y Génova durante el reinado de
Carlos II", R.I.N., nº 109,
2008, pp. 303-332.
ULLOA, M., La Hacienda Real de Castilla en el Reinado de Felipe II, Madrid,
1977.
VELDE, F.R. y WEBER, W.E., “Fiat Money in 17th Century
Castile”, Federal Reserve Bank of
Minneapolis and University of Minnesota, 1st version, July 1997,
Revised, May–Oct 2000.
VILAR, P., Crecimiento y Desarrollo,
Barcelona, 2001.
VILLAPLANA PERSIVA, N., Historia
del Real de a Ocho, Universidad de Murcia, 1997.