Publicado en Crónica Numismática, 25 de junio de 2021
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El
coleccionismo de botones es una afición no muy extendida en España, a
diferencia de lo que sucede en los países anglosajones, con asociaciones como
la Sociedad Británica del Botón o la Sociedad Nacional del Botón de Estados
Unidos, y en algunos países hispanoamericanos, como es el significativo caso de
Argentina y Uruguay, los conocidos como botones gauchescos. Para el estudio de
la botonística monetaria en España, normalmente integrada dentro de la
exonumia, contamos con los valiosos estudios de Francisco Jiménez Martínez.
El
siglo XVIII destacó por la variedad y el buen gusto en el arte de la
fabricación de los botones. Conocemos el caso de un grabador, Antonio de
Carpio, que se formó en la Casa de Moneda de Sevilla con el ilustre grabador
principal Antonio de Saa y fue posteriormente nombrado grabador de la Real Casa
de Moneda de Jubia, que durante dos años se ocupó de la oficina de grabado de
la fábrica de botones de ballena de Posadillo, en Madrid. Dasí afirmaba que los
realizados tomando como modelo los reales de a dos o pesetas columnarias que
habían llegado a las Indias y que luego veremos fueron fabricados en Cádiz, si
bien no es posible comprobar dicha adscripción.
Según
Jiménez, el uso y el comercio de este tipo de botones monetiformes estaba muy
extendido en la Europa del siglo XVIII, destacando entre los países productores
el Reino Unido y Francia. Dado que los botones que reproducen moneda columnaria
carecen de leyenda en el reverso o cara donde se encuentra la anilla, no ha
sido posible determinar si la producción de los mismos fue nacional o si
procedían de un país extranjero.
Entre
los mismos se da igualmente el caso de monedas propiamente dichas, de curso
legal, que fueron utilizadas con este fin, tanto como botones como para gemelos
o anillas, además de otros muchos usos que salen del estudio del presente
artículo, como joyas, collares, anillos y un largo etcétera. Jiménez reproduce
dos ejemplares de valor facial de ½ real de las cecas de México y Potosí, en
ambos casos con los escudos correspondientes posteriores a la reforma monetaria
de 1772.
Para
la fabricación de estos botones, como recoge Jiménez, se utilizaba un volante
similar a los usados en las Casas de Moneda, así como cuños de una o ambas
caras. En las fuentes se habla de botones de plata, cobre, latón y metal
blanqueado, y era común que los mismos fueran chapeados, recubriendo mediante
una acción mecánica la chapa de cobre o latón con una lámina de oro o de plata.
Los botones con
representación de pesetas columnarias y su prohibición
La
primera noticia sobre la obligación de la retirada de botones monetarios y su
asimilación a la moneda falsa la encontramos a partir de 1766, con la expresa
prohibición de la venta y circulación de botones de metal blanco o dorado que
en su superficie tuvieran grabadas las armas reales o el diseño de la moneda
antigua corriente.
El
superintendente de la Casa de Moneda de Lima
informó al virrey en noviembre de 1766 que se había encontrado una
docena de botones de metal blanco en cuyo anverso venían grabados los motivos
de las pesetas columnarias, de las que sólo diferían por no tener en el otro
lado las armas reales, sino el asa para coserlos al vestido.
El
real de a dos o peseta era una moneda de un diámetro de 27 mm, y por tanto
superior al habitual entre los botones españoles de este siglo, que solían
tener entre 16 y 17 mm. Ello parece indicar que la producción de los mismos fue
foránea, dado que estos diámetros sí que eran los utilizados generalmente en
Europa para la fabricación de botones. Sí que conocemos por la documentación
quién había sido el proveedor que los había remitido a los Reinos de las
Indias, el comerciante gaditano don Diego Comell.
En
la documentación de la época se describen perfectamente estos botones, de metal
blanco, en cuyo anverso se hallaba estampado el sello de la moneda columnaria,
con gráfila, dos columnas, dos mundos, tres coronas y su inscripción, VTRAQUE
VNUM, y que se diferenciaban solamente de las pesetas en que en su reverso no
llevaban el escudo de las armas reales, sino el asa para asegurarlas al
vestido.
Fue
el propio dueño de esta media docena de botones, llegados en el navío Matamoros al puerto de El Callao, don Joseph
Moscoso, el que dio aviso al virrey pareciéndole asunto digno de informar a las
autoridades, dado que si se permitiese su distribución, se llenarían en poco
tiempo las Indias de esta especie de moneda falsa. En base a ello, el virrey
del Perú publicó un Bando el mismo año de su llegada, en 1766, mandándolos
recoger, dado que los mismos podrían pasar por moneda legítima para los indios
y gente incauta, fácil de engañar, particularmente por la noche. Los mismos
debían ser recogidos por los corregidores y entregados en la Casa de Moneda.
En
vista de todo ello, el Consejo de Indias emitió informe por el que el
Presidente de la Real Audiencia de Cádiz debía citar a Diego Comell, para
manifestar si tenía algún botón más de esa misma especie y hechura, y si los
hubiese debían quedar en poder de dicho presidente, con notificación de que en
adelante se tendrían por género ilícito y de contrabando los que se hubiesen
ocultado. Debía asimismo comunicarse a todos los comerciantes e impedir su
embarque a Indias, declarándolo género prohibido. Asimismo, se ordenaba indagar
su origen y los posibles envíos que de los mismos se hubiesen realizado.
Si
bien este importante documento, trascrito por Muñoz íntegramente, está fechado
en San Ildefonso el 3 de septiembre de 1777, dicha datación no puede más que
considerarse errónea, o un error de transcripción. Ello es debido a que se
encuentra incursa en un Bando del virrey de Nueva España, Frey Antonio María
Bucareli y Ursúa, de 20 de noviembre de 1773. En la mima, de hecho, se hace
referencia al informe del virrey del Perú arriba indicado, por carta del 16 de
noviembre del año próximo pasado, lo que lógicamente puede hacernos fechar
dicha Real Orden en 1767.
Por
dicho Bando, el virrey prohibía en lo sucesivo la venta y circulación de
botones blancos con las armas reales o el retrato de la moneda antigua y
corriente, y daba un plazo de dos meses para que quienes tuviesen dichos
botones para su venta los manifestasen ante el Justicia de su distrito, para
proceder a su limado y devolución. Con posterioridad a este plazo, los botones
monetiformes encontrados serían decomisados y se le impondrían a los
contraventores las penas que se considerasen oportunas.
El uso de los botones
monetiformes en el siglo XIX
A
pesar de lo expuesto para los botones con los motivos columnarios, a comienzos
de la siguiente centuria los botones monetiformes reaparecen de nuevo en escena
en diversos territorios de la América española, durante el reinado de Carlos
IV. Así, se conocen ejemplares que reproducen moneda de las cecas de Santiago
de Chile, Lima y Potosí, fechados entre 1802 y 1805. Los hay del módulo de ocho
reales o peso, y según Burzio al menos algunos de ellos se fabricaron en plata,
constando en ellos la leyenda BOTON DE PLATA más o menos apocopada.
A
diferencia de lo que ocurría con los del tipo anteriormente estudiado, en el
caso de los que reproducen el retrato de Carlos IV hay ejemplares con marcas de
fabricantes franceses, desde el siglo XIX aparecen asimismo los producidos en
el Reino Unido, e incluso Muñoz cita algunos con leyenda en alemán. Existen
ejemplares que solamente reproducen el anverso de la moneda y otros que
reproducen ambas caras, existiendo ejemplares que presentan muestras de haber
circulado.
Estos
botones con el busto de Carlos IV tendrán una amplia vigencia. La costumbre de
su uso parece que estuvo muy extendida, citándose ejemplares por Danieri en Uruguay,
Argentina, Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú, República de Nueva Granada y
México. En el caso de los gauchos, la moneda corriente, tanto la de cuño
español como posteriormente las de las repúblicas independientes, era utilizada
para el adorno de los tiradores o cintos, en las chaquetas, chalecos y las
golillas.
Su
uso fue asimismo habitual entre los charros mexicanos, según informa Muñoz,
siendo generalizado el uso de botonaduras de plata en sus trajes, utilizando
tanto moneda auténtica, de cuño español y posteriormente de México
independiente, de las cecas de México y Guanajuato, como otros diseños más
acordes con sus gustos. En este caso, señala que los módulos más utilizados,
por ser los más adecuados a su uso, fueron los de la peseta de 2 reales y los
medios reales, si bien afirma que se encuentran de todos los valores del
sistema.
María
Antonia Herradón, en su estudio sobre los abundantes botones monetiformes en el
Museo del Traje de Madrid, relaciona los mismos con el objetivo de manifestar
una adhesión de carácter político, o con el de recrear unos modelos antiguos de
una moneda más prestigiosa. Entre los mismos parece predominar la efigie de
Fernando VII, y parece que los mismos se fabricaron en diferentes lugares y durante
un periodo de tiempo prolongado, dado que es difícil encontrar botones
idénticos, siendo las gráfilas y la calidad de la fundición muy variables.
Todos los casos estudiados por ella muestran el busto del soberano a derecha
con casaca de cuello alto, iconografía que remite a retratos como el pintado
por Carlos Carnicero en 1808.
La tipificación de la
posesión de maquinaria en el nuevo Código Penal español
Como
recoge en extenso Francisco Jiménez, en las Sesiones de Cortes celebradas
durante el Trienio Liberal entre los días 22 de septiembre de 1821 y el 14 de
febrero de 1822 se discutió el contenido del nuevo Código Penal. En fecha 21 de
enero de 1822 se debatió el tema de los que fabricaban, vendían, poseían o
utilizaban cuños o instrumentos que fuesen aptos para la labra de moneda falsa,
como eran los tórculos, cilindros, mutones, prensas o volantes.
Tras
un intenso debate, en el que se hicieron varias referencias a los fabricantes
tanto de las máquinas necesarias como de los botones propiamente dichos, este
artículo, que estaba previsto fuese el 390, fue finalmente reformado de su
redacción original, y apareció en el Código Penal español, decretado por las
Cortes el 8 de junio y sancionado por el rey el 9 de julio de 1822, en su
artículo 387 con la siguiente redacción:
Los
que construyan, vendan, introduzcan o suministren de cualquier modo cuños,
troqueles u otros instrumentos que exclusivamente sirvan para la fabricación de
moneda, no siendo por encargo y para el servicio de las casas nacionales de
este ramo; e igualmente los que sin orden o permiso de autoridad legítima
tengan en su poder alguno de ellos, sufrirán, aunque no se haya llegado a hacer
ningún mal uso, la pena de doce a veinte años de obras públicas si los
instrumentos fueren para fabricar moneda de oro y plata, y de seis a diez si
fuere para las de cobre; rebajándose estas penas a la mitad respectivamente si
los instrumentos no sirvieran sino para fabricar moneda extranjera
Curiosamente,
el nuevo Código Penal español, promulgado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, sigue manteniendo este mismo número de artículo, el 387, para la
regulación de los delitos de falsificación de moneda, dentro de su Título
XVIII, De las falsedades, Capítulo Primero, De la falsificación de moneda y efectos timbrados, artículos 386 a
389.
Para saber más:
BURZIO, H.F., Diccionario
de la Moneda hispano-americana, Santiago de Chile, 1958.
CANO
BORREGO, P.D., “Don Antonio de Carpio, grabador de la Real Casa de Moneda de
Jubia”, Revista Numismática Hécate,
nº7, 2020, pp. 107-122.
DANIERI,
L. “Botones gauchescos”, Revista de la Sociedad “Amigos de la
Arqueología”, Tomo XV, 1958, pp. 337-369.
DARGENT
CHAMOT, E., “Lima. La ceca incorporada a la Corona”, en ANES Y ÁLVAREZ DE
CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Cecas de fundación temprana, Vol. II, Madrid, 1997.
HERRADÓN
FIGUEROA, Mª A, “Vestir dinero. Monedas y adorno personal en las colecciones
del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico”, Boletín del Museo Arqueológico Nacional,
24-25-26, 2006, pp. 203-213.
JIMÉNEZ MARTÍNEZ, F., “Botones columnarios en el
reinado de Carlos III (1759-1788)”, Actas. XII Congreso Nacional de
Numismática (Madrid-Segovia, 2004),
2006, pp. 567-578.
JIMÉNEZ MARTÍNEZ, F., “Fabricantes de botones bajo
sospecha por falsificación monetaria en el siglo XIX”, XV Congreso Nacional de Numismática (Madrid, 28-30 octubre 2014),
pp. 1275-1290.
MUÑOZ, L.M., “Los Botones Monetarios en
Hispanoamérica”, Gaceta Numismática 33,
1974, pp. 49-56.
http://botonesantiguos.es/
http://www.botonistica.es/index.html
http://conuvi.net/2015/01/20/los-botones-monetiformes-sus-origenes/