Publicado en SONUMEX, Boletín 272, Julio-Septiembre 2021
En
el Archivo General de Indias[1],
dentro de la signatura Ultramar, 837, con el título genérico de Extinción de la moneda macuquina en América,
de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, se encuentra, entre
otros expedientes, el relativo a la extinción de la moneda llamada tlaco. El
mismo, compuesto de cuatrocientos folios, consta en primer lugar del Memorial de Agustín de Coronas de 1767,
así como de los informes emitidos entre los años 1768 y 1769 sobre la
sustitución de los tlacos por moneda menuda, la propuesta de 1770 de Nicolás
Vélez de Guevara Suescun sobre la introducción de la moneda de cobre, los
informes del virrey sobre la extinción de los tlacos en 1790, una
representación del Ayuntamiento de Guadalajara entre los años 1790 y 1801, y un
bando del virrey Calleja sobre los tlacos de 1814.
Concentrándonos
en el estudio del primero de ellos, encontramos en primer lugar un valiosísimo
documento gráfico, clasificado por el AGI con la signatura MP-MONEDAS, 132, en
el que, anexo a la representación impresa de Agustín de Corona y Paredes de 29
de diciembre de 1766, familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla,
exponiendo lo perjudicial que resultaba el uso de dichas monedas y la
conveniencia de introducir moneda de cobre de la península en México, como ya
se había hecho en otros puntos, encontramos un dibujo de 40 monedas de metal,
cobre o madera, utilizadas en las tiendas mestizas de la ciudad de México,
recogiendo como texto que:
Estas
son unas pocas de las muchas monedas que tienen las tiendas mestizas de la
ciudad de México y de otras partes del Reyno, siendo una de metal, otras de
cobre y algunas de madera, y cada una de ellas tiene el nombre o apellido de
quien son, valiendo cada una un claco[2],
que son dos quartos, componiendo quatro de ellas medio real de plata.
Otro
documento igualmente valioso y gráfico lo encontramos en otra signatura,
MP-MONEDAS, 133. Este es el en el que vamos a centrar nuestro estudio. Se trata
de un dibujo de tres proyectos para monedas menudas de cobre en México:
cuartilla o cuatro cuartos, claco o dos cuartos y medio claco o un cuarto. Este
dibujo está cosido a otra representación impresa en Madrid de Agustín de
Coronas, de fecha 20 de abril de 1771, en anexo a la representación del mismo a
Julián de Arriaga, con signatura México, 2816. En la misma, a diferencia de en
la anteriormente estudiada, informaba sobre la conveniencia de establecer una
moneda provincial de cobre en Nueva España, para evitar el daño de las monedas
de los cacabueteros que tenían
tiendas mestizas, al no haber moneda menuda para la adquisición de géneros de
poca cuantía.
La moneda de cobre
en los Reinos de las Indias y los tlacos
Antes
de proceder a su estudio pormenorizado merece la pena recordar, aunque sea
sucintamente, la historia de la moneda de cobre en los Reinos de las Indias y,
por ende, en el Virreinato de Nueva España[3].
El cobre era un metal muy escaso y apreciado en la América precolombina. Se
producía en Chuquicamata, en el actual norte de Chile, y era elaborado en el
Perú, desde donde se exportaba a todo el continente. En ocasiones estaba
mezclado con oro en proporciones cercanas al 50%, aleación conocida por los
castellanos como guanín, por los taínos como tuob y por los caribes como caracoli.
También se encontraba mezclado con plata, el conocido como latón. Los españoles
denominaron chafalonía a las piezas de oro de muy baja ley y alto contenido en
cobre.
El
cobre era el metal más valorado en toda el área del Caribe, estimándose que su
valor para los indios de las Antillas y Tierra Firme era entre 27 y 55 veces
superior al del oro. Por ello era atesorado por los Incas, como lo demuestra el
gran depósito de este mineral en barras encontrado por los españoles en Cuzco,
lo que producía el desabastecimiento de los mercados centroamericanos y
caribeños. De su estimación dan igualmente fe las grandes cantidades de
tajaderas o hachuelas utilizadas como moneda en el centro del actual México, y
se ha afirmado asimismo que las guerras llevadas a cabo por los aztecas contra
los tarascos justo antes de la llegada de los españoles tenían como principal
motivación el control por parte de los soberanos mexicas de la producción y el
comercio de este deseado metal.
El
alto valor que los pueblos indios daban al cobre hizo que los españoles lo
importasen en cantidades crecientes, tanto en moneda como en vajilla, para
realizar los rescates o intercambios, con su consiguiente depreciación. La
unidad de peso utilizada para el oro guanín, que no podía ser el castellano por
ser una moneda de alta ley y en circulación, fue el peso de oro, que
posteriormente se hizo equivaler a los ocho reales de plata, siendo por tanto
una unidad monetaria genuinamente americana y sin precedente en la España
peninsular. En la Monarquía española cada uno de los reinos que la componían
tenía su propio sistema monetario y su moneda propia. Así sucedía en Nápoles,
Sicilia, Cerdeña, Milán, el Franco Condado o los Países Bajos, pero también en
los reinos peninsulares de Aragón, Valencia, Cataluña, Mallorca y Navarra.
En
los Reinos de las Indias, al quedar adscritos a la Corona de Castilla se adoptó
su sistema monetario, basado en el real de plata, el escudo de oro y el
maravedí de vellón[4]. La primera Casa de la Moneda que se
estableció en las Indias, según la mayoría de los autores, fue la de México,
por Real Cédula dictada en Madrid el 11
de mayo de 1535[5],
que preveía también otras en Santa Fe de Bogotá y en Lima. Esta misma norma
preveía asimismo la labra de vellón en Santo Domingo, cuando para ello se diese
licencia especial, creándose una Casa de Moneda en esta ciudad por Cédula de 3
de noviembre de 1536. En la ceca de México se acuñaron doce mil marcos en
moneda de dos y cuatro maravedíes, doscientos mil pesos.
Finalmente,
bien para evitar las gravísimas consecuencias económicas producidas por las
alteraciones del vellón en Castilla[6]
o bien por su falta de aceptación, se dejó de batir moneda de vellón, y por
Real Cédula de 1565 se prohibió la acuñación en las cecas indianas de moneda de
oro o vellón, salvo concesión expresa[7].
Los intentos para su introducción en algunas áreas no llegaron a buen término,
como sucedió en Cartagena de Indias[8],
en Chile y en las Filipinas[9]. Con ello, solamente quedó en circulación como
moneda provincial la acuñada en la ceca de Santo Domingo hasta el siglo XVIII
en la isla Española, Puerto Rico y el archipiélago canario[10],
quedando el maravedí como moneda de cuenta de las Casas de Moneda.
Se
conoce como moneda nacional a la
acuñada conforme a la ley y la talla fijada en la normativa monetaria, y la
misma fue la acuñada en las cecas de los Reinos de las Indias. Para la
circulación interior en la España peninsular, se acuñó moneda de plata provincial con ley de diez dineros ya
desde la Guerra de Sucesión y por ambos contendientes, y posteriormente también
hubo emisiones de oro provincial en medios escudos, conocidos como escuditos,
veintenes o durillos[11].
Igualmente, otras monedas provinciales circularon en otros territorios, como
Canarias, Ceuta u Orán. Por Real Cédula de 4 de mayo de 1754 se prohibió la
circulación en los Reinos de las Indias de la moneda de plata provincial
española, así como la de cualquier otra que no hubiese sido acuñada en estos
territorios[12].
Durante el siglo XVIII se solicitó la labra de moneda provincial por algunos
territorios en los que no se producía plata, como Florida[13],
Caracas y las islas de Barlovento[14].
Junto
al sistema monetario castellano, coexistieron el sistema monetario indígena y
el popular[15].
El sistema monetario indígena prehispánico siguió vigente durante siglos, dado
que las Leyes de Indias permitían a los indios en sus propias Repúblicas
regirse por su propio derecho y costumbres si no era contrario a la fe
católica. La utilización de las monedas
de la tierra fue regulada por los cabildos y virreyes, e incluso en las
propias Leyes de Indias, su paridad fue fijada en relación a la moneda
metálica, los conocidos como pesos huecos,
y se utilizaron incluso para el pago de tributos[16].
El uso de estos bienes dinerarios propios de la tierra fue común en territorios
de escasa población española, como Paraguay o Filipinas, y, en el caso de la
Nueva España, estuvo muy extendido el uso de mantas con estos fines, como en
Yucatán en 1689, donde recibían una estimación de cuatro pesos y medio, o entre
los mineros chichimecas libres de El Parral[17],
así como el de los granos de cacao[18].
El
sistema monetario popular tuvo su origen en las necesidades de moneda menuda
para hacer falta a los pagos corrientes, y entre ellos destacaron el metal en
pasta, la plata corriente, las libranzas, los tlacos y los pilones. Los tlacos
y pilones fueron de creación popular, para suplir la necesidad de moneda fraccionaria, y consistían en trozos
irregulares, de formas y pesos distintos de hueso, madera y, principalmente,
cobre, y su uso se mantuvo después de la independencia de las repúblicas
iberoamericanas. El término tlaco deriva al parecer del término azteca tlahco, y significa mitad, dado que
tradicionalmente era la mitad de un cuartillo. El tlaco se dividía en dos
pilones, con un valor de 1/16 de real, y que recibía también según el lugar
donde circularon los nombres de cacharpas, batiches o jolas. Fernández de
Lizardi afirmaba que el origen del término pilón se encontraba en los
panecillos o piloncillos de azúcar que se regalaba a quien en las pulperías o
cacahueterías, velerías y otras casas de comercio adquiría medio real de
mercancía[19].
El
nombre se generalizó posteriormente, conociéndose por él a todo lo que se daba
gratis o como regalo al que adquiriese algo. Más adelante se le otorgó un valor
fijo, con la división de los reales en dos medios, cuatro cuartillas y ocho
tlacos, y cada tlaco en dos mitades y cada una de ellas en dos pilones. Cada
pilón equivalía asimismo a seis cacaos, para suplir en el comercio menudo la
falta de moneda menuda. Posteriormente, con la emisión de monedas pequeñas de
cobre de valor de ½ tlaco, u octavo, se les dio el nombre de pilones. Este
numerario popular, creado en principio por los comerciantes al detalle para los
pequeños pagos, se adoptó en las explotaciones mineras y agrícolas, para que
los trabajadores y jornaleros se abastecieran en las tiendas de las mismas,
conocidas como tiendas de raya[20].
Como
hemos visto, Agustín de Corona y Paredes presentó en fecha 29 de diciembre de
1766 un Memorial a la Corona informando que más de 2.000 comerciantes de la
ciudad de México emitían fichas para los cambios, que se conocían como tlacos[21]. Al ser la moneda más
menuda en circulación el medio real de plata nacional, las capas más
desfavorecidas de la población tenían que aceptar estas fichas en sus compras
diarias de manteca, velas, pan u otras provisiones. Los tlacos eran usualmente
aceptados solamente por cada emisor, con lo que los clientes debían volver al
mismo establecimiento para poder amortizarlos[22]. Muchas veces los
consumidores tenían a los mismos como una pérdida, y cuando cesaba el negocio,
lo que al parecer no era infrecuente, estos tlacos se convertía en chatarra.
Además de lo anterior, se producían otros abusos. Si el usuario quería cambiar
los tlacos y pilones por moneda de plata, debía pagar por ello un premio.
Asimismo se solía exigir su división, el pilón, con un valor de 1/16
de real, como compensación en las compras, de modo que en México todavía hoy en
día es común que en las transacciones comerciales se siga exigiendo el pilón,
sustituido por una pequeña porción de la mercancía comprada.
En su
representación, Coronas ponía de manifiesto los males derivados del uso de este
medio de cambio no oficial, y solicitaba la emisión de una moneda oficial de
cobre que los sustituyese, tomando como referencia las emisiones segovianas de
dos cuartos de los años 1741 a 1743. El día 24 de octubre de 1767, Carlos III
ordenó al Virrey de Nueva España que prohibiese el uso de los tlacos y
procediese a la recogida de todos los que estuvieron en circulación, y un día
después dio instrucciones para que se consultase al prior del consulado de la ciudad,
al superintendente de la Casa de la Moneda y al procurador general sobre la
conveniencia de acuñar moneda de vellón en la Nueva España. Su parecer no fue compartido por el Consulado
de Comerciantes de México, que en una comunicación de 1768 sostuvo que Coronas
exageraba sobre la inestabilidad de las tiendas mestizas y las pulperías[23].
Los
motivos alegados fueron refutados en este elaborado memorando, remitido por el
presidente y los cónsules del gremio de comerciantes, que afirmaban que la
emisión de moneda de cobre en el virreinato podía perjudicar al propio Monarca,
a los comerciantes, al público en general, a los indios y a los blancos pobres.
Para Juan Vicente de Güemes, virrey de Nueva España, la moneda menuda tenía
mayor influencia sobre el comercio interior del Reino, el cual no podía pasar
sin ella, y que no habiendo la de cobre en estos dominios, había sido necesario
que los tenderos inventaran y forjaran, a su modo y de distintas materias,
cierta clase de monedas que se llamaban tlacos, que recibían en cambio de
géneros, y trocaban también a dinero, aunque con una ganancia excesiva. Para
poner remedio a los abusos, se había formado expediente para que se batiese
moneda de cobre, y al no haber acabado de ponerse en estado perfecto de instrucción,
se habían batido cuartillas, lo que proporcionaba alivio a los compradores
pobres[24].
Durante
el reinado de Carlos III se acuñaron tres emisiones de cobre en la Casa de
Moneda de México[25],
a pesar de que la Corona finalmente había decidido no introducir la moneda de
cobre en esta ciudad, sino batir cuartillos de plata, por lo que algunos
autores defienden que esta emisión tenía como destino las islas Filipinas,
dependientes del Virreinato de Nueva España.
La primera de ellas presenta un monograma coronado entre REX y III con el
año abajo en anverso, y M grande entre VE entrelazadas y 1/16
en el reverso. Las otras dos son el grano y el medio grano, el último divisor
del peso de Tepuzque, con un peso de 0,0499 gramos de plata y su mitad. En su
anverso se recoge el escudo, coronado y cuartelado entre Gº I, o ½, y leyenda
CAROLUS III INDIAR REX, y en el reverso un águila sobre orbes, y abajo fecha
entre las iniciales de ceca, y leyenda SINE ME REGNA FATISCVNT[26].
Las emisiones de cobre de 1768 en la ceca de México y
el proyecto de Coronas
Como
comentábamos, el expediente de Coronas tiene cosido un dibujo con tres
propuestas diferentes para la emisión de moneda menuda en la ceca de México.
Antes hemos aludido a que para este autor el modelo a seguir sería el de las
emisiones de dos cuartos segovianos acuñados entre los años 1741 a 1743. Sin
embargo, los tipos utilizados para los reversos de las tres propuestas, que son
comunes, no se corresponden con los utilizados en estas emisiones, sino que son
similares a los de las pesetas provinciales españolas acuñadas en Madrid en ese
tiempo.
En las
mismas, el escudo representado se aleja del utilizado coetáneamente en las
emisiones de las cecas ultramarinas, dado que, mientras que en la moneda
columnaria el escudo representado tiene en su centro el escusón de las flores
de Lis de Borbón y granada en punta, y es del tipo casulla o piel de toro, en
los reales y pesetas provinciales se trata de un escudo simple contracuartelado
de castillos y leones dentro de una orla polilobulada y sin corona. El usado
para las emisiones antes vistas en 1769 reproducen el modelo utilizado en la
moneda columnaria, salvo que en el escusón central con las flores de Lis, que
es ovalado en esta emisión.
En cuanto
a los diferentes anversos propuestos, el que aparece en primer lugar a mano
izquierda reproduce exactamente en su anverso los tipos de la moneda columnaria
de mundos y mares, si bien eliminando la leyenda VTRAQUE VNUM[27], sustituyéndola por el
nombre del monarca reinante, CAROLVS III D.G. En la misma se representan dos
hemisferios adosados bajo una corona, situados entre las columnas de Hércules,
Abila y Calpe, coronadas asimismo, con rótulos en los que encontramos las
inscripciones PLUS (izquierda) e VLTRA (derecha), todo ello sobre ondas de mar.
En la
segunda de las propuestas, se reproducía un águila sobre el escudo heráldico de
la Ciudad de México. El águila, en el mito de Aztlán, es considerada el símbolo
de la creación de Tenochtitlan, y con la independencia se convirtió en el
escudo de la nación y como tal aparece en las emisiones monetarias. El tipo
utilizado en la emisión vista de 1769, sin embargo, sustituye el escudo de la
ciudad por unos orbes o hemisferios similares a los representados en la moneda
columnaria antes descrita. Este tipo, como se muestra en el ejemplar que se
reproduce, ya fue utilizado en las emisiones milanesas de Carlos I de España y
V de Alemania en la ceca de Milán a mediados del siglo XVI.
En el
tercero de los proyectos se reproduce en anverso el nuevo tipo fijado por la Real
Orden del 18 de marzo de 1771 y la Pragmática de 29 de mayo de 1772, que ordenaron
la recogida de todo el circulante argénteo anterior y la labra de una nueva
moneda con nuevos tipos, con busto del Soberano a la heroica con clámide y
corona de laurel, leyenda CAROLVS III DEI GRATIA y la fecha en anverso; y
escudo cuartelado de Castilla y León con escusón de Anjou y granada en punta
coronado en reverso, flanqueado por las columnas de Hércules con faja y leyenda
PLUS ULTRA, y leyenda HISPAN El IND REX y las marcas de ceca, ensayador y valor
en reverso. Las cecas de México, Guatemala, Lima y Potosí comenzaron a usar
estos nuevos tipos en 1772.
Habremos
de esperar a comienzos del siglo XIX para que, con las vicisitudes de los
movimientos emancipadores y en muchas ocasiones como moneda obsidional y de
necesidad, comiencen las emisiones de cobre en distintas partes de América.
Según Soria, estas monedas de 1769, hoy en día escasísimas en el mercado
numismático, no fueron sino muestras mandadas acuñar por el superintendente de
la Casa de Moneda de México, un experimento en el que se dedujo que de un marco
de cobre labrado en moneda en ambas suertes, en dos cuartos de real de plata y
en ochavos, podría correr con el valor extrínseco de ½ real de plata y se
sacaría el importe de la materia y el coste de labrarla, no siendo lucrosa su
falsificación. Lo que sí traería problemas sería su transporte, dado que siete
reales en esta moneda de cobre pesarían lo mismo que 108 reales de plata[28].
[2] Agustín de Coronas utiliza
siempre el término claco, a diferencia de otros documentos que se hayan en el
expediente, que utilizan el de tlaco.
[3] Guillermo Céspedes del Castillo,
"Las cecas indianas en 1536-1825" en Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996,
pp. 40-43.
[4] Recopilación de las Leyes de las
Indias, en adelante RLI. Libro IV. Título XXIII. Ley IX. Que la moneda de plata sea del mismo valor, peso, y cuño, que la de
estos Reynos de Castilla. Carlos I. Valladolid, 10 de Mayo de 1544; “...y
todos guarden las leyes de las Casas de moneda de estos Reynos de Castilla, que
tratan de la labor del oro, y plata en lo que no estuviere dispuesto
especialmente por las leyes de este titulo”. RLI. Libro IV. Título XXIII. Ley
I. Se conoce como vellón a la moneda acuñada en cobre con una pequeña liga de
plata.
[5]
RLI. Libro IV. Título XXIII. Ley
I. Que en Mexico, Santa Fe, y Villa de
Potosí haya Casas de Moneda.
[6] Para profundizar en este tema,
se recomienda el libro de Javier de Santiago Fernández, Política monetaria en Castilla durante el siglo XVII, Valladolid,
2000.
[7] Mandamos, Que en las Indias se labre moneda de plata, y no de oro, ni
vellon, si no estuviese permitido, ó se permitiere por Nos. RLI. Libro IV.
Título XXIII. Ley III.
[8] AGI, Santa Fe, 63, Cabildo de
Cartagena.
[10] Se puede consultar en el
magnífico libro de Fray Cipriano de Utrera, La
Moneda Provincial de la Isla Española, Edición facsímil del original de
1951, Santo Domingo, 2000.
[11] Pierre Villar, Oro y Moneda en la Historia (1450-1920),
Barcelona, 3ª ed., 1974, p. 339.
[12] Entre las normas dictadas para
su retirada, podemos citar a modo de ejemplo para el caso de Santo Domingo,
AGI Escribanía de cámara 16; para Cuba
Archivo Nacional de Cuba, papeles de la Audiencia de Santo Domingo, leg. 2,
núm. 251; para Filipinas AGI., Filipinas, 160, nº 9; y para la Capitanía
General de Venezuela AGI, Santo Domingo 716.
[13] Ricardo Pardo Camacho, “Noticia
de una malograda acuñación en la ceca de México destinada a la Florida”, Gaceta Numismática 142, septiembre 2001,
pp. 41-49
[14] Tomás Stohr, El circulante en la Capitanía General de
Venezuela, Caracas, 1998.
[15] Jesús Antonio
de la Torre Rangel, Algunas observaciones
sobre el derecho monetario en la Nueva España, México, 1994, pp. 141-163.
[16] Por ejemplo, en
RLI, L. IV, Tít. XXIV, Ley VII, Que las
monedas de la tierra en el Paraguay sean especies, y valgan á razon de seis
reales de plata el peso, Felipe III, Madrid, 10 de octubre de 1618.
[17]
Pierre
Chaunu, Conquista y explotación de los nuevos mundos, 2ª Ed, Barcelona,
Labor, 1982, p. 169.
[18]
Para
profundizar en este tema, puede consultarse el artículo de Guillermina del
Valle Pavón “Contratación de cacao en la ciudad de México a mediados del siglo
XVIII. Monopolio y especulación en los precios”, Asociación argentina de Historia Económica, Universidad Nacional
Tres de Febrero, XXI Jornadas de Historia Económica, 23-26 de septiembre de
2008.
[19]
José
Joaquín Fernández de Lizardi, El
Periquillo Sarniento, por el Pensador Mexicano, Tomo III, 4ª ed., México,
1842, p. 229. Según Yves Aguila, “Monnaie et societé en Nouvelle-Espagne”, Bulletin Hispanique, T. 95, nº1, 1993,
pp. 5-27, p. 13, las pulperías o cacahueterías recibían el nombre de tendajos o
tendajones en el resto del país. Según este autor, estos establecimientos,
además del aprovisionamiento de bienes de primera necesidad, sirvieron como
estudiamos de centros emisores de moneda popular y de Montes de Piedad.
[20] José Remigio Agraz “Tlacos,
Pilones y Tiendas de raya en Sonora en el siglo XIX”, Memoria del VIII Simposio de Historia y Antropología, Universidad
de Sonora, 1984, pp. 146-156.
[21] Earl J. Hamilton “Monetary
Problems in Spain and Spanish America, 1751-1800”, The Journal of Economic History, Vol.4, nº 1, May, 1944, pp.
21-48p. 36.
[22] Por ello Ruggiero Romano, en su Moneda, seudomoneda y circulación monetaria
en las economías de México, México, 1998, p. 137, afirma que la circulación
de los tlacos conducía a una especie de consumo forzado.
[23] José Enrique Covarrubias, La moneda de cobre en México, 1760-1842, un
problema administrativo, México, 2000.
[24] Juan Vicente de Guëmes Pacheco
de Padilla Horcasitas y Aguayo, conde de Revillagigedo, Instrucción reservada que el Conde de Revilla Gigedo dio a su sucesor
en el mando Marqués de Branciforte, sobre el gobierno de este continente en el
tiempo que fue su virey, México, 1831, p. 114.
[25] Ramón de Fontecha y
Sánchez, La moneda de vellón y cobre de la Monarquía Española (Años 1516 a 1931), Madrid, 1968 pp. 332-333.
[26] Tomás Dasí Giménez, Estudio de los Reales de a Ocho llamados
Pesos-Dólares-Piastras- Patacones o Duros Españoles, Valencia, 1950-1951,
T. III, p. 162.
[27] De ambos hizo uno (Carta de San
Pablo a los Efesios, 2, 14).
[28] Víctor Manuel Soria Murillo, La Casa de Moneda de México bajo la
administración borbónica, 1733-1821, México, 1994, p. 222.