miércoles, 16 de diciembre de 2015

La fundición, ensaye y marcado de los metales preciosos (I)

Publicado en Numismático Digital, 16 de diciembre de 2015
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El proceso de fundición entre los siglos XVI y XIX requería técnicas y procedimientos diferentes para cada uno de los metales preciosos y las impurezas que contuviesen sus minerales. La mayor parte de las impurezas se eliminaban con el calentamiento, otras quedaban suspendidas sobre el metal fundido y otras no podían separarse más que mediante costosos procedimientos químicos, y solamente eran beneficiados si con ello se obtenían ganancias.
 
 Las técnicas de ensaye y fundición no tuvieron cambios significativos hasta el siglo XIX, pero se produjo un enorme salto cuantitativo, que hizo que se pasase de una artesanía modesta y a pequeña escala a un proceso industrial a gran escala, donde el fundidor se había convertido en el responsable de equipos cada vez más grandes y especializados. Junto a ello, también cambió el origen de los metales, tras el fin de la época de los rescates y la puesta en funcionamiento de las haciendas de minas o ingenios. Si bien existían diversas proporciones en las aleaciones de los metales preciosos para fines monetarios en su época, en la práctica la utilizada en la América española durante siglos, desde donde se suplía a la mayor parte del mundo de moneda que era asimismo reacuñada cuando llegaba a estos destinos, había sido la base de los sistemas de los demás países.

 
La primera noticia que tenemos del nombramiento de un fundidor de metales preciosos para el Nuevo Mundo, aparte de la autorización a Colón de un monedero el 13 de junio de 1497, es la designación de Rodrigo de Alcázar el 27 de septiembre de 1501 como fundidor y marcador mayor de oro en las Indias. Por Real Cédula de 29 de marzo de 1503 se dio licencia para que se fundasen dos casas de fundición de oro en territorio indiano. Las mismas estaban situadas en Árbol Gordo, a una legua de las minas de San Cristóbal, y en Concepción, a seis leguas de las minas de Cibao. Estas explotaciones fueron según Carande las primeras que gozaron del beneficio concedido en Écija el 2 de diciembre de 1501, que reducía la regalía de la Corona a la mitad del mineral extraído, si bien obligaba a los beneficiarios a fundirlo, instalando Casas de Fundición al pie de los yacimientos.

 
Unos años antes, el 10 de abril de 1495, la Corona había decidido dejar a los particulares la regalía de la explotación de las minas que le concedía el derecho tradicional de Castilla, las dos terceras partes del mineral extraído. El 3 de febrero de 1503 se fijó la exacción de la Corona en un tercio, y el 5 de febrero de 1505 en un quinto, o vigésimo, del producto bruto. Según Dasí, ese mismo año se acuñó en Sevilla moneda procedente del oro remitido desde La Española y Tierra Firme. En un primer momento hubo dos fundiciones al año en Buena Ventura y en Concepción de la Vega, y en 1506 su número aumentó a cuatro, hasta que en 1509 el aumento de la producción hizo que se ordenase que se hiciesen cada cuatro meses.

 
 La primera norma relativa a la fundición y quintado de los metales preciosos obtenido por los rescates de los indios vigente en tiempos de la Recopilación es de fecha tan temprana como 1519. En la misma se habla de la gran cantidad de oro labrado procedente de los mismos y del comercio, con liga de cobre, al que se denominaba guanín. Se citan en la misma también las formas de los objetos en que el mismo era obtenido, como eran los zarcillos, barrillas, cañutos, cuentas, petos o paternas. Toda vez que la ley del mismo era muy baja, y no podía ser conocida sin fundir las piezas, se ordenaba proceder a su aquilatado, fundido y quintado. En ese mismo año, en 1525 y en 1527 se prohibió la llevanza a las Indias de oro y plata labrada, ni en moneda ni en pasta, aunque fuese con registro de ello, sin licencia especial del monarca.

 
Para ello, se ordenaba que, en presencia de los oficiales reales, fundidor o su teniente, ensayador y escribano mayor de minas o su teniente se trajera todo el oro. Una vez reunido, se procedía a su separación en función del tamaño de las piezas y su ley, poniendo aparte las que no tuviesen ley o fuesen menudas, como las cuentas o canutillos, haciendo del oro así separado cuatro partes. La primera de ellas, que se correspondía con piezas de buena ley y tamaño, no se fundía si así lo estimaba el gobernador, pero sí se quintaba, devengándose también derechos para los ensayadores, y se entregaban a los particulares para que, a su parecer, las fundieran o utilizasen para el comercio. Un segundo grupo sería el de las piezas de oro que, a juicio del gobernador, debían fundirse por estar mal labradas o porque así se estimaba. En este caso, además del quinto y los derechos del ensayador, también devengaban los honorarios del fundidor.

 
El tercero de ellos consistía en las piezas menudas, que aunque estuviesen bien labradas, no se podían marcar porque se abollarían. Se procedía en este caso a quilatar las puntas, para conocer su ley y cobrar los derechos de la Corona, el ensayador y el marcador. El oro así quintado se devolvía a los particulares, con una Cédula detallada de las piezas firmada por el gobernador, para que pudiesen usar del mismo y comerciar con las piezas. El cuarto de los lotes contenía el oro con liga de cobre o guanín, sin ley conocida, no se fundía, sino que únicamente se pesaba, descontándose del peso los quintos y derechos del ensayador y del tesorero, y se entregaba a los particulares. Estos venían facultados a fundirlo y mezclarlo con otras piezas de oro, procediendo con ello a su aquilatado y marcado. En este sentido, si los particulares querían fundir oro de los cuatro tipos descritos para ajustarlo a la ley prescrita, esta norma se lo permitía y obligaba al fundidor a realizarlo, pero al considerarse refundición, el fundidor debía cobrar nuevamente sus derechos.

 
En el caso de que los objetos de oro tuviesen engastadas piedras o joyas, no se obligaba, pero si se facultaba, a separarlas para proceder a su fundición, y en ambos casos devengaban también derechos para el ensayador y la Corona. Además, una vez realizados el marcado y aquilatado, solamente se permitía que estas piezas fueran llevadas a fundir en los días y horas establecidos. Asimismo, una vez quintado y marcado el oro, se permitía su circulación y envío a los reinos de Castilla y a cualquier provincia o isla de las Indias, prohibiéndose su exportación a cualquier otra parte.

 
 En cuanto al oro y plata de minas o ríos, se ordenaba también su recogida y ensaye. Por este procedimiento, todo el oro estaría marcado con los punzones reales, quilatado y con ley conocida, y la Corona recibiría, además del quinto, los derechos de uno y medio por ciento. El registro de estas actividades se encomendaba a los oficiales reales, y el Tesorero llevaba los libros reales, siendo la pena en caso de contravención la pérdida de sus oficios y la de la mitad de sus bienes. Todo ello se entendía por encima de cualquier orden, costumbre o sentencia que pudiesen dictar los tribunales. Debido a una extendida costumbre, por la que se procedía con los tejos y barretones de oro en pasta como con las piezas labradas, y que consistía en solamente quilatar las puntas de los mismos, como ya vimos, se ordenó que dicho aquilatado debiera de realizarse por fundición de las piezas en las Casas de Fundición. Con ello, además de cobrarse los quintos y derechos reales que realmente correspondían, se intentaba que la ley del oro fuese conocida y que no se perjudicase al comercio.

 
En cuanto a la plata, desde tiempos de Felipe IV se ordenó, con motivo de los fraudes observados, que las piñas y planchas de plata llevadas a fundir en barras previamente se partieran en pedazos, para comprobar que dentro de las mismas no se hallase otro metal que no fuese plata. En caso de que esto sucediese, el propietario debería satisfacer el cuádruplo de su valor, aplicado en terceras partes al Fisco, el Juez y el Denunciante, aún en el caso de que alegase que las compró así. Tanto para el oro como para la plata, se prohibía taxativamente que se mezclasen o aleasen con ningún otro metal, bajo pena de muerte y confiscación de todos los bienes, que quedaban en provecho de la Real Hacienda. La ley había de constar en los tejos y barretones de oro ensayado, y por tal había de circular.

 
 La plata, asimismo, solamente se podía fundir en barras con la ley que había salido de la mina. En el caso de que los poseedores del metal ya ensayado y quintado quisiesen volver a refundirlo, se prevenía que dicha operación fuese supervisada y fiscalizada por los oficiales reales. Así, tras registrar en el Libro de Remaches los quilates, ley y cantidad de la partida, levantándose escritura de todo ello firmada por los propietarios y los oficiales, se procedía a su refundido y ensayado. Esta operación devengaba el uno y medio por ciento, se volvía a marcar el oro y a registrar nuevamente en el Libro de Remaches por su nueva ley, quilates y peso.

 
 Los poseedores de metal precioso, tanto de minas como de rescates, solamente podían llevarlo a ensayar y fundir a la Casa de Fundición, y además no podían introducir en la misma más partidas de las que realmente habían obtenido de sus explotaciones. Esta prohibición era general, y afectaba a todos los habitantes de las Indias sin excepción. La contravención de esta norma llevaba aparejada la pérdida de todos los bienes del infractor, en el caso de ser minero, y la pena de cien azotes y destierro si se trataba de un rescatador. En relación con lo anterior, nadie que no fuese dueño de minas, ya fuera español, mestizo o indio, podía vender ningún género de metales. La pena prevista para esta infracción era de su pérdida y una multa de cien pesos la primera vez, y doscientos la segunda, tanto para los vendedores como para los compradores. En el caso de una tercera reincidencia, la pena prevista era de destierro perpetuo de las minas en diez leguas alrededor.

 
A pesar de estas prohibiciones, hubo fundiciones clandestinas al menos desde 1503, para eludir el pago del quinto y los derechos de fundición y ensaye. Era fácil construir un horno en un corral donde fundir oro y plata en barras o tejos, de ley desconocida incluso para el fundidor. La generalización en la circulación de oro de baja calidad y sin quintar, conocido como corriente, hizo que se convirtiese en la moneda más habitual. Su unidad de cuenta era el peso de oro corriente, de baja ley y valor variable.
 

 Fuentes

RLI.- Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias.
RLI, Lib. IV, Tít. XXIX, Ley I, Que el oro de rescates con los Indios, labrado en piezas, se quilate, funda, marque, y quinte, Carlos I. Barcelona, 14 de septiembre de 1519.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley II, Que se ensaye, y funda el oro, y plata, y corra por su valor, y ley, Carlos I, Lérida, 8 de agosto de 1551.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley XIII, Que se cobre vno y medio por ciento de fundicion, ensaye y marca, Carlos I, 5 de junio de 1552.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley III, Que la ley del oro en texos, y barretones se ajuste por ensaye, y siendo labrado en joyas, baste por las puntas, Carlos I, Toledo, 30 de junio de 1525.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley XV, Que las piñas, ò planchas, que se fundieren, se partan primero para el efecto, que se declara, Felipe IV, Zaragoça, 1 de Iunio de 1646.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley IIII, Que el oro se funda sin mezcla de otro metal, y corra por su valor, Carlos I, Toledo, 4 de noviembre de 1535.
RLI. Lib. IV, Tít. XXII, Ley V, Que no se pueda echar liga en la plata para fundirla en barra, Felipe IV, Zaragoça, 1 de julio de 1646.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley VI, Que en los remaches de oro, y plata se guarde la forma de esta ley, Felipe II, Zaragoça, Ord. 60 de 1579.
RLI, Lib. IV, Tít. XXII, Ley VII, Que ninguno funda oro, ni plata de rescate, ni à lo que se sacare de las minas eche mas señal, que la suya, Felipe II, Valladolid, 17 de mayo de 1557.
RLI, Lib. IV, Tít. XIX, Ley XII, Que el que no fuere dueño de minas no pueda vender metales, Felipe III, Ventosilla, 17 de octubre de 1617.

 
Bibliografía

CARANDE THOVAR, R., Carlos V y sus banqueros, 2ª Ed., Barcelona, 2000.
CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en 1536-1825" en ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996.
DASÍ, T, Estudio de los Reales de a Ocho llamados Pesos — Dólares — Piastras — Patacones o Duros Españoles, T. III , Valencia, 1951.
D’ESPOSITO, F., “El oro de La Española: producción y remesas para la Real Hacienda”, en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 203-211.
ECKFELDT, J.R., DU BOIS, W.E., A manual of gold and silver coins of all nations, stuck within the past century, Philadelphia, 1842.
SOLÓRZANO PEREIRA, J., y VALENZUELA, F.R., Política indiana, 2 vol., Madrid, 1739.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

La circulación de la moneda macuquina en la República de Colombia

Publicado en Numismático Digital, 2 de diciembre de 2015
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La antigua moneda macuquina, acuñada durante siglos en las cecas de los Reinos de las Indias y que tantas veces se había intentado recoger por las autoridades españolas, seguía todavía en circulación en grandes cantidades en el Virreinato de Nueva Granada a comienzos del siglo XIX. Tras la independencia de las nuevas repúblicas, se intentó nuevamente amortizarla en varias ocasiones, pero siguió a pesar de estas medidas igualmente en circulación hasta su definitiva retirada en Colombia en el año 1847.

Los gobiernos insurrectos de las actuales Venezuela, Colombia y Ecuador, que entre 1821 y 1831 formaron la Gran Colombia, habían mandado acuñar monedas de varios tipos. Las primeras de ellas fueron batidas en cobre, con valor de ½ y dos reales, por la Junta de Defensa de Cartagena y, siendo este numerario de necesidad insuficiente, también se recurrió al papel moneda. En 1814 la ceca de Santa Fe, controlada por una Junta de Defensa independentista, batió también moneda con la Libertad en el anverso y una granada en el reverso. La necesidad de numerario hizo que se batiese moneda de necesidad también en los territorios controlados por las fuerzas realistas, en Santa Marta y Popayán.
Entre estas monedas de necesidad se encontraban imitaciones de los antiguos tipos de cruz y columnas de las piezas macuquinas limeñas, sin leyenda circular y con valores de 1 y 2 reales. La fecha que consta en ellas es ficticia y de tres dígitos, si bien se conservan algunas monedas con fecha de cuatro dígitos e incluso con solamente dos.

 Entre ellas, según Vidal i Pellicer, habría dos grupos principales, atendiendo a su ley y a su calidad artística. El primero de ellos se compondría de aquellas piezas de esmerado diseño, contorno casi circular y cospeles uniformes, de ley y peso adecuados. El segundo, muy heterogéneo, se compone de piezas de tosca labor, de contornos y cospeles irregulares, y faltas en peso y ley.
Para este autor, las del primer grupo serían emisiones de los insurrectos batidas en Caracas entre agosto de 1813 y julio de 1814, que al ser ajustadas al peso y ley siguieron siendo acuñadas por los realistas desde esta fecha hasta 1817. Las segundas, conocidas como lanzas por su forma, habrían sido batidas en Maracaibo entre los años 1813 y 1814 por orden del capitán general de esta provincia, Fernando Miyares, y fueron posteriormente retiradas de la circulación por Real Orden de 13 de mayo de 1816, al ser muy defectuosas.

En la ceca de Santa Fe se ordenó por el general Santander que, a partir del 11 de noviembre de 1819 se acuñara toda la plata mala en pesos fuertes y pesetas de a cuatro, con busto de India en anverso, y ley de 0,666 milésimas, lo que fue ratificado por Bolívar por Decreto dado en Sábana Larga el 21 de noviembre de 1819, para todas las monedas del sistema, desde los reales sencillos a los fuertes.
El año siguiente Santander, por Decreto de 21 de febrero de 1820, ordenó que la moneda antigua macuquina y la sellada de cordoncillo con busto del rey debían seguir circulando en el Departamento de Cundinamarca, lo cual fue recordado por Orden de 24 de noviembre del mismo año, obligando a admitirlas siendo legítimas bajo pena de pérdida del doble de su valor y, en caso de reincidencia, multa a discreción de los gobernadores políticos.

El Congreso de Villa del Rosario, creador de la República de la Gran Colombia, dicto la Ley de 1 de octubre de 1821, por la que exclusivamente reconocía la circulación de la moneda legítima macuquina o de cordoncillo de cuño español, ordenando la recogida y reacuñación de toda moneda de otra especie, así como las macuquinas de ley 0,903, y su afinamiento a la ley y peso dado por el gobierno español, batiéndose con ella medios reales, reales sencillos y pesetas de a dos. Por Ley de 13 de marzo de 1826, se decretaba la labra de nuevos tipos de moneda de oro y plata, ajustándose la ley de las emisiones áureas al peso y ley que tenían bajo gobierno español.

Con la creación de la República de la Nueva Granada y el fin de la Gran Colombia en 1831 no acabaron los problemas derivados de la escasez de circulante, por lo que la moneda macuquina, que se había ordenado amortizar y reacuñar a ley de 8 dineros por Ley en 1826, fue nuevamente autorizada a circular en 1831, aunque estuviese recortada y por su valor nominal, con obligación de ser aceptada sin excusa en las transacciones y contratos. Durante el año 1833, en el que se había adquirido nueva maquinaria, se amortizaron 4.175 marcos de plata en moneda macuquina.

En 1834 se acuñaron, según José Manuel Restrepo, pesos colombianos de la misma ley y peso que los españoles, en corta cantidad al no haber minas de plata en labor. El artículo 1º de la Ley de 20 de abril de 1836 ratificaba que la ley de las monedas de plata seguiría siendo la de la moneda española desde 1772, 0,902 milésimas o diez dineros y veinte granos, y su peso el de la onza española.
Dos años después, el 29 de mayo de 1838, y por los quebraderos de cabeza que al Gobierno le producía la circulación de moneda macuquina, se ordenó la emisión de billetes para su amortización, junto con las demás monedas que no tuviesen el sello de la Nueva Granada o de Colombia y todavía circulantes.

Se ordenó que la moneda recogida fuese reacuñada en reales, cuartos y medios reales, pagándose hasta cinco pesos en metálico y en adelante a plazo, mediante billetes o pagarés amortizables. En su artículo 10º prohibía expresamente la entrada temporal en Colombia de moneda provincial española de vellón y moneda macuquina, bajo pena de su decomiso.

La larga vigencia de este numerario en la actual Colombia concluirá con el Decreto del general Mosquera de 17 de julio de 1847. La moneda macuquina seguía siendo introducida desde México y Perú, con ley normalmente superior a las 900 milésimas, con lo que las anteriores normas no habían acabado con su circulación. En el mismo se prohibía su circulación desde el 31 de agosto de 1848 en la provincia de Bogotá, y desde el 1 de septiembre solamente se admitía en pago de deudas o contribuciones en esta especie por mil reales, mientras que las cantidades que excediesen de este importe serían canjeables por billetes de Tesorería, reembolsables en dos meses en moneda de ley de 0,900.

Bibliografía recomendada
LASSER, J.L., “The silver cobs of Colombia, 1622-1748”, en BISHOFF, W.L., The Coinage of el Perú The American Numismatic Society, Nueva York 1989, pp. 121-140
RESTREPO, J.M., Memoria sobre amonedación de oro i plata en la Nueva Granada desde el 12 de julio de 1753 hasta 31 de agosto de 1859, Bogotá, 1860.
TEMPRANO, L., Monedas de Colombia, 1810-1992, Bogotá, 1993.
VIDAL I PELLICER, J., “Acuñaciones de tipo macuquino columnario de ceca problemática y fecha ficticia”, Acta Numismàtica 10, 1980, pp. 165-170.

III Encuentros Científicos de la Cátedra de Epigrafía y Numismática de la UCM

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Los pasados días 26 y 27 de noviembre se celebraron en Madrid, en sendas sesiones en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid y en el Auditorio de la Casa de la Moneda, los III Encuentros Científicos de la Cátedra de Epigrafía y Numismática de la UCM, con un soberbio programa que cumplió con todas las expectativas creadas.
 
Ante un público mayoritariamente compuesto por estudiantes universitarios, los intervinientes fueron desgranando una variada temática centrada en la conmemoración del cuarto centenario del establecimiento de la Casa de Moneda de Madrid, y en el devenir de su ininterrumpido servicio a la Monarquía y al pueblo español.
 
Tras la apertura de los encuentros por los doctores José María de Francisco Olmos, decano de la Facultad de Ciencias de la Documentación de la Universidad Complutense de Madrid, Rafael Feria y Pérez, director de Relaciones Institucionales de la Real Casa de Moneda de Madrid, y Javier de Santiago Fernández, catedrático de Epigrafía y Numismática de la Universidad Complutense de Madrid, dio comienzo la primera sesión.
 
 
 “El oro y la plata de Indias en el imaginario de la Edad Moderna”
 
La primera intervención corrió a cargo de la doctora Carmen Sanz Ayán, académica de Número de la Real Academia de la Historia y catedrática de Historia Moderna de la Universidad Complutense de Madrid. El tema de su intervención fue “El oro y la plata de Indias en el imaginario de la Edad Moderna”. La primera parte de la misma la dedicó al estudio de la llegada masiva de los metales preciosos a una Europa hambrienta de plata, perpleja de que esta situación se estuviese produciendo, y a una vehemente y muy bien fundamentada crítica a la Leyenda Negra que, por desgracia, sigue tiñendo la obra de muchos estudios científicos que aún hoy en día siguen publicándose.
 
Otros interesantes temas abordados por ella fueron la producción de plata, la minería y el importante papel que tuvo la amalgamación por mercurio. El Ciclo de la Plata continuaba con las remesas de metales indianos que llegaban a España y, por ende, a Europa, haciendo referencia a los clásicos estudios de Hamilton, Morineau y a las correcciones posteriores, incluyendo la imposible cuantificación del contrabando. Como la doctora Sanz Ayán afirma, “está demostrado que una gran parte de los ingresos de la Real Hacienda, de un modo creciente, fueron reinvertidos en los propios Reinos de las Indias, poniendo el claro ejemplo de los lugares Patrimonio de la Humanidad de la época virreinal que hoy en día son el orgullo de la nación mexicana”. La última parte de la intervención estuvo dedicada al siempre interesante tema de los caminos de la plata, desde Europa a Extremo Oriente, pasando por Alepo, el Mar Rojo y Rusia o directamente por el Galeón de Manila, y los interiores de Tierra Adentro y el que unía el Caribe con Buenos Aires.
 
Política monetaria y hacendística en el siglo XVII
 
La segunda intervención fue realizada por el doctor Javier de Santiago Fernández, y vino dedicado al tema en cuyo estudio lleva muchas décadas enfrascado y del que es seguramente la máxima autoridad académica, la política monetaria y la política hacendística en el siglo XVII, y al papel de las cecas. Durante la misma explicó las sucesivas alteraciones que se produjeron en la moneda de vellón castellana, el numerario menudo utilizado por las capas populares para el tráfico diario, y su relación con los avatares políticos de la monarquía hispánica, en un contexto en el que los enfrentamientos en Europa fueron continuos y la agonía monetaria requería una financiación que se hizo efectiva con las masivas emisiones y con las sucesivas inflaciones y deflaciones que en el circulante de vellón se sucedieron.
 
Trató el doctor de Santiago asimismo el tema de las distintas Casas de Moneda durante el periodo, y de la apertura de otras nuevas, con única la finalidad en algunos casos de resellar el vellón en circulación. La ubicación de alguna de ellas se debió a motivos muy concretos, como fue la financiación del intento de recuperación de Portugal y el establecimiento de la ceca de Trujillo, o la fundación de una ceca en Linares para aprovechar el mineral encontrado en sus inmediaciones. Como no podía ser menos, dedicó parte de su exposición al estudio de las Casas de Moneda de Madrid, y a las trascendentales reformas llevadas a cabo en el reinado de Carlos II, una operación quirúrgica que estabilizó el numerario y sin la cual no se podría haberse llevado a cabo la estabilización monetaria de la centuria subsiguiente. Igualmente, hizo referencia a la importancia que tuvo para la financiación de la Monarquía el señoreaje de la plata, especialmente cuando no había emisiones de vellón.
 
Producción de la ceca de Madrid entre 1615 y 1868
 
La última intervención de esta primera jornada fue dirigida por el doctor Glenn Stephen Murray Fantom, presidente de la Asociación Amigos de la Casa de Moneda de Segovia. El doctor Murray dedicó su exposición a un tema en el que lleva más de veinte años trabajando, la producción de la ceca de Madrid entre 1615 y 1868, y que se ha venido plasmando en artículos científicos publicados en “Nvmisma”, en nuestra añorada “Crónica Numismática”, y en su último libro publicado el año pasado. Su exposición comenzó con el estudio comparativo de las acuñaciones realizadas en las distintas Casas de Moneda de la Corona de Castilla, entre las que siempre destacó la producción de la capital hispalense.
 
El doctor Murray hizo también un detallado estudio comparativo de los montantes globales de las emisiones, en kilogramos en vez de en marcos, como en los estudios anteriores, con las circunstancias políticas y económicas que los produjeron. La exhaustiva descripción que en su obra hace de las cantidades acuñadas por faciales y años tiene entre otras finalidades, como el mismo autor puso de manifiesto, dar a conocer a los coleccionistas numismáticos el grado de rareza que cada uno de estos faciales tiene. Hizo asimismo referencia a otro de sus proyectos que ahora mismo está pendiente de publicación, sus estudios sobre la producción de la Casa de Moneda de Segovia, y de sus futuros trabajos, para los que se desplazará en breve a Lima y Potosí, cuyos resultados esperamos expectantes.
 
Segunda Jornada, Real Casa de la Moneda
 
La segunda jornada, celebrada en el Auditorio de la Real Casa de la Moneda de Madrid, comenzó con la intervención de la doctora María Teresa Muñoz Serrulla, profesora del Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas y de Arqueología de Universidad Complutense de Madrid, dedicada a la Casa de Moneda de Madrid y la política monetaria en el siglo XVIII. La doctora Muñoz fue explicándonos los sucesivos hitos que marcaron la política monetaria del ochocientos, comenzando por la época de Felipe V, en la que, como magníficamente expuso, hay tres fases diferentes: una primera, muy breve, marcada por el continuismo, la Guerra de Sucesión, y una última en la que se llevaron a cabo las principales reformas monetarias de su reinado.
 
Entre los interesantes temas analizados se encontraron las emisiones de la Plaza de las Descalzas, la acuñación de plata provincial desde 1716, las Ordenanzas de 1718 y 1730 y la creación de los veintenes. La doctora Muñoz hizo asimismo referencia a las fundaciones de nuevas Casas de Moneda que se produjeron durante esta centuria, como fueron las de Guatemala, Santiago de Chile, Popayán y la fallida de Canarias. En su exposición analizó el “Memorial” de Ignacio de Luzán de 1753, las secretas reducciones de la ley de la moneda de 1771 y 1786, la Pragmática de Aranjuez de 1772 y la creación de la Escuela de Grabado.
 
“Colecciones y coleccionistas en el Madrid de los siglos XVIII al XX”
 
La segunda intervención de la mañana vino de la mano de la doctora Fátima Martín Escudero, profesora del Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas y de Arqueología de la Facultad de Ciencias de la Documentación de la Universidad Complutense de Madrid y de Lara Nebreda Martín, doctoranda de la Facultad de Ciencias de la Documentación de la Universidad Complutense de Madrid. El más que interesante tema estudiado por ambas fue el de las “Colecciones y coleccionistas en el Madrid de los siglos XVIII al XX”.
 
Comenzó su exposición la doctora Martín Escudero haciendo un recorrido por los principales fondos documentales que sirven para hacer el seguimiento de la nueva vida que las monedas han tenido desde su descubrimiento o aparición en las colecciones públicas y privadas hasta la actualidad, entre ellos el Museo Arqueológico Nacional, la Real Academia de la Historia y los diferentes archivos de los monetarios de las instituciones. Destacó entre otras muchas la importante obra del padre Flórez, las figuras de Bernardo de Estrada y Livinio Leyrens, la primera subasta pública realizada en España en 1847 y la obra de Delgado, capital para el estudio de la numismática arábigo española.
 
La exposición de ambas continuó con el estudio del coleccionismo en el siglo XIX, cuando en un primer momento hubo preferencia por la moneda romana y con posterioridad, con el auge del nacionalismo, se comenzaron a apreciar las monedas indígenas. Destacaron que a finales de la centuria, en una época de crisis económica, se incrementó el número de monedas en el mercado. Esta magnífica intervención, que no podemos detallar más por motivos de espacio, analizó la forma en la que las monedas salían al mercado, la legislación y las principales colecciones (la del Marqués de Cerralbo, la de José Lázaro Galdiano, la del Instituto Valencia de don Juan y la de Antonio Vives). Asimismo se destacó el papel de importantes personajes como Romualdo Nogués, Manuel Gómez Moreno, Archer Huntington o Francisco Otín y Duaso
 
“Las cuentas de Don García de Silva y Figueroa. Un laberinto numismático”
 
La última intervención de la mañana fue magistralmente llevada a cabo por Carlos Martínez Shaw, académico de Número de la Real Academia de la Historia y catedrático de Historia Moderna de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y vino dedicada a un estudio de una inminente publicación, “Las cuentas de Don García de Silva y Figueroa. Un laberinto numismático”. En base a nueva documentación inédita encontrada en Zafra, la biografía de este notable personaje y el conocimiento que de él se tenía han quedado totalmente modificados. La base de este estudio, que con impaciencia esperamos, se encuentra en el año y medio de registros contables que han aparecido de su embajada al Imperio Safávida de Abbas el Grande de 1614, que arrojan una nutrida información sobre la vida material, la toponimia y la moneda en la India Portuguesa y en Persia.
 
El profesor Martínez Shaw fue relatando los motivos de dicha embajada, principalmente la lucha contra el enemigo común otomano, el comercio de perlas, seda y caballos y la evangelización de las cristiandades armenias y georgianas. Fue describiendo el periplo que le llevó a Goa, capital de la India Portuguesa, a la que llegó en 1617, su estancia en territorio persa y los dos cortos encuentros con el monarca, que acabaron en fracaso y decepción. Tras muchos años de espera y un intento fallido de volver, salió de Goa en 1624 y murió de escorbuto antes de llegar a las Azores.
 
La base de su estudio es el “Libro Diario de Gastos” de la embajada, que cubre desde el mes de enero de 1619 a marzo de 1620. El mismo está redactado por un contable italiano y está escrito en portuñol, con gran cantidad de localismos de las Indias Orientales portuguesas, ortografía arcaica y grafías discordantes. Con la reciente bibliografía en lengua inglesa a su disposición, Carlos Martínez ha podido estudiar el hambre de plata del Imperio Safávida y su dependencia de la plata española, así como las monedas de referencia en el imperio y su valoración y premio con respecto a los reales de a ocho, dado que se ha podido confeccionar una tabla completa de sus equivalencias.
 
“La Casa de Moneda de Madrid de la acuñación a martillo a la moneda del siglo XX: 1718-1925”
 
La primera intervención de la tarde fue conducida por José María Pérez García, conservador del Museo Casa de Moneda, y vino dedicada a “La Casa de Moneda de Madrid de la acuñación a martillo a la moneda del siglo XX: 1718-1925”. Durante la misma nos fueron explicadas las diferentes tecnologías de acuñación que se han ido sucediendo en los cuatro siglos de ininterrumpido servicio de la ceca madrileña y sus principales características. Las mismas, en sucinto resumen, fueron la acuñación a martillo, por laminación, con volante al aire, con volante con virola, con máquina automática con motor a vapor y, finalmente, con máquina de tracción eléctrica.
 
En su clara exposición pudimos comprobar los distintos trabajos que con los metales nobles debían realizarse antes de su acuñación, como eran la fabricación de los cospeles, el tallado de los cuños y la labra de los punzones, entre otras actividades. Con su gráfica exposición pasamos de las deficientemente estampadas monedas macuquinas de la primera época a la laminación por rodillos, al uso de las cerrillas y al de los volantes en la Plaza de las Descalzas y posteriormente los de Diego de Cosá en 1729. Con el volante con virola entramos en el siglo XIX, con la acuñación movida a vapor en la nueva Casa de Moneda de Colón y terminamos con la maquinaria moderna y los tornos de reducir. Su intervención acabó con una invitación: hay mucho que estudiar en los fondos documentales para quien quiera y pueda hacerlo.
 
“La propaganda política en la moneda castellana de la Casa de Austria”
 
La penúltima de las intervenciones fue llevada a cabo por el doctor José María de Francisco Olmos, y versó sobre un tema que le apasiona y que por ende maneja a la perfección, “La propaganda política en la moneda castellana de la Casa de Austria”. De mano del ilustre decano y académico nos sumergimos en las intrigas de Felipe I y su suegro Fernando el Católico, en sus acuñaciones, de los Países Bajos el primero y de las Indias y Granada del segundo, y en las bulas papales que consiguió Carlos I para desplazar del gobierno a su madre Juana, la legítima reina.
 
Una vez que llegó el rey Carlos a España, se analizó la primera época de saqueo llevado cabo por los miembros de la corte borgoñona del monarca, el cambio de rumbo de 1522 y la permanencia de las emisiones a nombre de los Reyes Católicos durante su reinado en Castilla. La moneda que se batió en las Indias lo fue a nombre de Juana y Carlos, y en ellas aparecieron la divisa del soberano, las columnas de Hércules, que con el tiempo se convirtieron en el blasón de los Reinos de las Indias, y el título de Reyes de España. Se estudió también la aparición de los escudos, en los que ya aparecen los blasones de Navarra y Nápoles, en litigio con el monarca franco.
 
También describió pormenorizadamente las emisiones de Felipe II, del vellón con castillos y leones, el uso en las monedas del gran escudo de la monarquía y la inclusión del escusón de Portugal desde 1580, el Real Ingenio de Segovia y el uso de la corona cerrada. Asimismo, la primera emisión con leyenda en castellano, “Don Philipe II, rei de España”, en el vellón de 1580. De Felipe III destacó los barrocos centenes y cincuentines, y de Felipe IV los problemas del gran fraude de Potosí, las alteraciones del vellón y la aparición del retrato del rey en dicha moneda. Terminó su intervención con el estudio de la reforma de Carlos II y la aparición de los reales “María”, un tipo que podría hacer referencia según el doctor de Francisco a la Inmaculada Concepción, y a la desaparición del escusón de Portugal del escudo de la monarquía.
 
 
 “De la Peseta al Euro: 1868-2002”
 
 El doctor Rafael Feria y Pérez cerró el ciclo de intervenciones con el tema “De la Peseta al Euro: 1868-2002”. Comenzó con una breve síntesis de la época anterior, para pasar al estudio de la Casa de Moneda de Colón, sede de la ceca madrileña hasta 1964, a su siempre elocuente punto de vista la primera instalación digna de su historia. Explicó que el aumento de la labra se debió realmente a la reacuñación de la gran variedad de moneda circulante, y pasó al estudio del Gobierno Provisional, a la reforma de Laureano Figuerola, a la instauración de la peseta como unidad monetaria y a la aparición del motivo de Hispania.
 
En 1893 se fusionaron las emisiones de monedas, sellos y timbres en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Refirió como entre 1913 y 1925 no se batió moneda, al no ser necesaria para la circulación, y que tras la I Guerra Mundial, con el fin del patrón oro, comenzaron las emisiones de moneda en metales fiduciarios. Su análisis continuó con la moneda de la Segunda República, que volvió a recuperar a Hispania y cuyo escudo tiene una clara referencia numismática, dado que se hizo expresa referencia a la moneda del Gobierno Provisional.
 
 El estudio del doctor Feria continuó con las emisiones de ambos contendientes en la Guerra Civil, deteniéndose en el análisis de los cincuenta céntimos de 1937 del Gobierno de Burgos y de la rubia republicana. Continuó con las emisiones de billetes, desde 1940, y monedas realizadas durante el franquismo, con las sucesivas acuñaciones de 1946, 1957 y 1966. Del reinado de Juan Carlos I destacó el mantenimiento del cono monetario y de los símbolos del Estado hasta 1981, la serie del Mundial 1982, el cambio del cono monetario de 1988 y la serie del V Centenario. El final de su intervención se centró en el estudio del Euro.
 
 Los encuentros se cerraron con la intervención del actual presidente de la Real Casa de Moneda, Jaime Sánchez Revenga, y la tradicional entrega de diplomas a los asistentes. Fueron, como se puede apreciar, dos días muy intensos, conducidos por un soberbio elenco de investigadores y profesores universitarios. Días grandes para los estudios de numismática, que esperemos pronto se vuelvan a repetir. Por mi parte, sólo me queda agradecer a todos y cada uno de los intervinientes el compartir con nosotros tanto y tan variado conocimiento.

viernes, 27 de noviembre de 2015

La minería en las Indias españolas y la Mita de minas

Publicado en Revista de la Inquisición, nº 19, 2015, pp. 199-217


https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5274956

Resumen: Como afirmaba Carlo Maria Cipolla España, un país mayoritariamente pobre en recursos materiales y humanos, se convirtió gracias a la extraordinaria cantidad de plata que produjeron sus posesiones ultramarinas en el país más poderoso del mundo durante más de un siglo. La importancia de las actividades mineras fue asimismo capital en los Reinos de las Indias, y el laboreo de estas explotaciones un importante factor de hispanización de la población indígena. Dicha preeminencia explica la supervivencia del sistema prehispánico de trabajo forzoso remunerado, conocido como mita, hasta bien entrado el siglo XVIII.

Palabras clave: Plata, Derecho, Minería, Mita.