sábado, 26 de mayo de 2018

Los seis tipos de los reales de a ocho acuñados en la América española

Publicardo en OroInformación, 23 de mayo de 2018

El gran historiador y americanista español Guillermo Céspedes Del Castillo, agrupa las emisiones indianas en seis tipos monetarios bien diferenciados, de los que dos surgieron en el siglo XVIII y otros tres con anterioridad, si bien se siguieron batiendo, en algunos casos, hasta bien entrada esa centuria.

Céspedes agrupa las emisiones indianas en seis tipos monetarios bien diferenciados, de los que dos surgieron en el siglo XVIII y otros tres con anterioridad, si bien se siguieron batiendo, en algunos casos, hasta bien entrada esta centuria. Solamente uno de ellos, la moneda circular sin cordoncillo batida en México y Santo Domingo, se circunscribe al siglo XVI. Se acuñó en módulo de reales sencillos, dobles y tres y cuatro reales, así como algunos de los escasísimos primeros reales de a ocho labrados en la ceca de México.  

Figura 1.- Ocho reales Juana y Carlos de México de 1538, la primera moneda de ocho reales acuñada en el Nuevo Mundo. Subasta Daniel F. Sedwick, Orlando, Florida, 6 de noviembre de 2014.

Esta moneda, acuñada entre los años 1537 y 1572, lleva en su anverso un escudo coronado de castillos y leones con granada en punta, la leyenda CAROLVS ET IOHANA REGES, la sigla de ensayador a la derecha y la marca de ceca a la izquierda. En cuanto a su reverso, lleva las Columnas de Hércules coronadas y el mote PLVS VLTRA, y las leyenda +HISPANIARVM ET INDIARVM REX. 
Figura 2.- Ocho reales redondo Potosí, 1650. http://www.fuenterrebollo.com/faqs-numismatica/1649-8reales.html

Un segundo tipo sería el que denomina moneda macuquina de escudo y cruz, que se comenzó a acuñar a partir de 1556. Moneda de este tipo se batió en las Casas de Moneda de México, Lima, Potosí y posteriormente en Santa Fe del Nuevo Reino, en módulos de reales sencillos, dobles, de a cuatro y de a ocho. Si bien se dejó de usar en Potosí a partir de 1652, por efecto del Gran Escándalo, estos tipos siguieron utilizándose en la Casa de Moneda de México hasta 1734.

En su anverso lleva un escudo coronado con las armas de Castilla, León, Aragón, Sicilia, Granada, Austria, Borgoña antiguas y modernas, Brabante, Flandes y Tirol, Y la leyenda PILIPPUS (o CAROLUS) con el ordinal que corresponde, DEI GRATIA. La marca de ceca, al igual que normalmente la sigla del ensayador, aparece a la izquierda del campo, mientras que en la parte derecha se recogía el valor de la pieza en cifra arábiga.

En el reverso hay dos variantes. En la ceca de México aparece una cruz equilátera de Jerusalén cantonada de leones y castillos, dentro de una orla doble de ocho lóbulos. En las demás Casas de Moneda la cruz es equilátera sencilla. En ambas, la leyenda es ET INDIARUM REX. En la leyenda se incluyó la fecha de emisión desde 1600 en México, 1617 en Potosí, 1627 en Santa Fe y 1659 en Lima.
Figura 3.- Ocho reales Nuevo Reino 1605. http://sorpresasgenealogicas.blogspot. com.es/ 2013/06/13-la-descendencia-de-don-pedro-galavis.html

El tercero de ellos es el de la moneda macuquina de escudo y columnas de Hércules o de mundos y mares, llamada por muchos autores columnaria, que si bien se empezó a usar fugazmente en la primera ceca limeña, entre 1568 y 1570, se utilizó a partir de 1652, y hasta 1753.  Para algunos autores se trata de una variante tardía del primer tipo y de labra más tosca, dado que los motivos utilizados son los mismos descritos para el mismo.

Hay no obstante diferencias con el mismo al incluir la expresión DEI GRATIA y las marcas de ceca, ensayador y el año de emisión. Se acuñaron en Lima entre 1568 y 1570, en Potosí en 1652 durante el reinado de Felipe IV y en Santa Fe de Bogotá en los reinados de este monarca, Carlos II y Felipe V. 

Figura 4.- Ocho reales Potosí tipo galano de 1665. http://peruviannumismatica.blogspot.com.es/2013/

Un cuarto, la moneda macuquina de cruz y columnas de Hércules, se inició en Potosí a partir de 1652, y se adoptó posteriormente en Lima, y es el típico de las cecas peruanas. Su labra se extendió hasta 1752 en Lima y 1767 en Potosí. En su anverso se recoge en un primer momento un escudo coronado y cantonado de castillos y leones en las piezas potosinas, si bien pronto se sustituye por una cruz de Jerusalén con los mismos cuarteles. La leyenda hace referencia al monarca reinante, D.G. HISPANIARUM REX.

En su reverso se retomó como motivo nuevamente las Columnas de Hércules, sobre ondas marinas, coronadas y con la leyenda PLVS ULTRA, dentro de una orla de granetes. En el campo se encuentran asimismo el año de emisión, la marca de ceca y la sigla del ensayador, existiendo variantes. La leyenda es POTOSI (o la ceca de emisión), el año de acuñación y EL PERV.


Figura 5.- Ocho reales Santiago 1767. http://www.conuvi.com.ar/mobile/posts /offtopic/ 4587/Dos-bustos-para-espa-a-y-sus-colonias.html

El quinto tipo es la moneda columnaria de mundos y mares, de dos mundos y cordoncillo o columnaria de cordoncillo, y que apareció por primera vez en México en 1732, que se acuñó en todas las cecas de las Indias hasta 1772 y seguramente fue la más universalmente reconocida y apreciada de todas ellas. En su anverso se encuentra el escudo cuartelado de Castilla y León con escusón de Lis y granada en punta, dentro de un escudo en forma de casulla o piel de toro, coronado, y la leyenda DEI GRATIA HISPANIARUM ET INDIARUM REX. A la derecha se encuentra la marca de valor en cifra arábiga y a la izquierda la sigla de ensayador. La moneda, acuñada a volante, tiene una gráfila de estrías y cordoncillo al canto.

En su reverso encontramos las Columnas de Hércules coronadas sobre ondas de mar, con el mote PLVS VLTRA en las cartelas de la de la izquierda y la de la derecha, respectivamente, y entre ambas dos orbes timbrados por una corona. La leyenda es VTRAQUE VNUM, ambos son uno en referencia a la universalidad de la monarquía hispánica, la marca de ceca por duplicado flanqueando el año de emisión.


Figura 6.- Ocho reales Guatemala 1789. Lote 78, Subasta Áureo & Calicó 238, Barcelona, noviembre de 2011.

El último tipo es el correspondiente a la moneda de busto y cordoncillo, que se batió en oro a partir de 1732 en México, y que se utilizó para la plata desde 1772 hasta la independencia de las repúblicas hispanoamericanas. En su anverso aparece el busto del monarca de perfil, mirando a derecha, con pelo recogido en coleta y corona de laurel en las emisiones de Carlos III y Carlos IV, y en ambos casos a la romana, con armadura y manto.  En la leyenda aparece el nombre del soberano y la leyenda DEI GRATIA HISPANIARUM ET INDIARUM REX, con el año abajo en cifras árabes entre dos rosetas o puntos.

En el reverso aparece el escudo coronado y cuartelado de castillos y leones, con escusón central de Borbón y granada en punta, entre las Columnas de Hércules con las mismas cartelas y mote antes citados. La leyenda es HISPANIARUM ET INDIARUM REX, apareciendo en la leyenda la marca de ceca, así como el valor en cifra y la indicación R(eales). La sigla de ensayador aparece igualmente la sigla de ensayador.

Para saber más:

CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en 1536-1825" en  ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996.

lunes, 7 de mayo de 2018

Los primeros reales de a ocho de las cecas castellanas

Publicado en El Eco Filatélico y Numismático, Año LXXIV, nº 1.273, Mayo 2018, pp. 46-48


Es ampliamente conocido en el mundo numismático el importante papel que tuvo la moneda de plata de mayor módulo de la Monarquía Hispánica, el real de a ocho, conocido también como peso, duro, piastra o patacón, en la circulación monetaria tanto de sus propios reinos como a escala internacional, incluso durante el siglo XIX, cuando hacía ya muchos años que había dejado de acuñarse. A pesar de ser una moneda que, hasta las reformas de los monarcas de la Casa de Borbón, estaba en muchas ocasiones en extremo deficientemente acuñada y era fácilmente cercenable, y en muchas ocasiones tenía graves faltas en su peso, se encontraba en el mercado en enormes cantidades.
Su origen se encuentra en las macromonedas de plata labradas a partir de la segunda mitad del siglo XV con la plata procedente de los ricos yacimientos descubiertos en el Tirol y en Sajonia. Este tipo de emisiones rompieron con la tradición medieval de batir monedas de plata y vellón en finísimos discos, y se comenzaron a acuñar en Italia, con los bellos ejemplos de la lira Tron veneciana y los testones milaneses. Esta novedad se extendió asimismo por los Países Bajos, Francia y los estados alemanes. En estos últimos los soberanos de la Casa de Austria, como dueños de las minas de Sankt Joachimstal, emitieron sus famosos taler, thaler o táleros, la moneda a la que nuestro real de a ocho debe su origen.
A pesar de este módulo se impuso rápidamente en toda Europa, en España la moneda de plata siguió siendo el real, una moneda medieval nacida en tiempos de Pedro I, y con un peso fijado en sólo 3,53 gramos. La ley fijada en la Pragmática de Medina del Campo para la plata, de 11 dineros y 4 granos, su talla de 67 piezas por marco y su valoración en moneda de cuenta en 34 maravedíes se mantuvieron inalteradas para la conocida como plata nacional, la acuñada en las cecas de los Reinos de las Indias, durante tres siglos y medio. 
Pasó bastante tiempo desde la promulgación de esta Pragmática antes de que se batiesen múltiplos del real, y según Antonio Beltrán los mismos debieron comenzarse a labrar después de 1516 y antes de 1566, cuando Felipe II cambió los tipos de las emisiones argénteas. Los reales de a ocho se convirtieron tras su aparición en la base de la circulación monetaria de la Casa de Austria, y por influencia ultramarina cambiaron su nombre con el tiempo por el de peso duro o simplemente duro.
En el reinado de Carlos I se mandaron acuñar piezas de cuartos y ochavos de real, así como múltiplos de dos, cuatro y ocho reales. Las emisiones de dos y cuatro reales de facial se realizaron a partir de la década de los años 30, y las de ocho reales a partir de la década de los 50. De todas las monedas batidas en este metal, la más corriente en su uso fue con el tiempo la de ocho reales, que posteriormente, como antes comentábamos,  se convertirá en la auténtica divisa de las relaciones internacionales de la época. A juicio de Carlo Maria Cipolla  el real de a ocho no fue una moneda estable, dado que le faltó dicha estabilidad en su valor intrínseco, y ya en 1574 las pruebas realizadas en la ceca de Florencia mostraban faltas en su ley. 
Dos fueron las razones según Carlos Marichal para su enorme difusión. Por un lado, que durante muchos años la demanda monetaria en prácticamente todos los países del mundo consistía en monedas de plata, sirviendo las de oro fundamentalmente para ser atesoradas por los poderes públicos o por los particulares. Para este autor, los estudios de las experiencias históricas de las monedas universales del Antiguo Régimen tienen un evidente interés en una época marcada por la integración de los sistemas monetarios, y la revisión de la historia monetaria internacional muestra que los procesos contemporáneos de globalización tienen sus antecedentes en los sucesos de épocas precedentes. Asimismo, durante tres centurias las posesiones españolas en las Indias produjeron más de las ¾ partes de la plata mundial.  
La moneda de plata mantuvo los tipos precedentes de la época de los Reyes Católicos, con escudo contracuartelado de Castilla y León, y Aragón y Aragón-Sicilia en anverso, y en el reverso un yugo y un haz de flechas. También se mantuvieron las leyendas, FERNANDVS ET ELISABETH en anverso y REX ET REGINA CASTELLE LEGIONIS, más o menos apocopadas según el tamaño de los flanes donde se acuñaban. Para su correcta datación, como afirma el profesor José María de Francisco, hemos de tener muy presentes las marcas de ensayador. 
Este autor cita una pieza de un real que se batió en Sevilla y Toledo a nombre de Juana y Carlos, con anverso del tipo del escudo de oro y reverso que mantiene el de los Reyes Católicos. Cuando los ensayadores se trasladaban de unas cecas a otras continuaban incluyendo la sigla que habían utilizado en su primer destino, y así pueden ser ordenados cronológicamente los productos de varias cecas por un método auxiliar conjetural para situar en el tiempo algunas monedas sin datar.   
Dado que un real pesaba unos 3,4 gramos, los reales de a ocho pesaban entre 27 y 27,5 gramos, o, lo que es lo mismo, igual que los primeros táleros. Su le estaba establecida en 930,555 milésimas, por lo que su contenido en plata pura rondaba los 25,5 gramos, con un diámetro de 40 milímetros y un grueso de 3. Según Beltrán, no se conocen documentos sobre los primeros reales de a ocho acuñados en la Península, y estimaba que no debieron ser anteriores a la corona de oro de 1534 y debieron de aparecer antes de la obra de Covarrubias de 1566 Veterum collatio numismatum. Según este autor, entre 1543 y 1566 se batieron en las cecas de Burgos, Segovia, Sevilla y Toledo con los tipos de 1497, a nombre de los Reyes Católicos, con un arte muy deficiente. Del mismo parecer era María Ruiz Trapero.
Hasta este último año se puede hablar de continuismo en las emisiones monetarias, manteniéndose los tipos y leyendas vistos para las emisiones áureas, argénteas y de vellón. En 1566 se produjo la importantísima reforma del vellón y la readecuación de las emisiones de oro y plata, manteniendo la talla y la ley en estos dos últimos metales, en las Pragmáticas de la Nueva Estampa, de 23 de noviembre para el oro y la plata y de 14 de diciembre para el vellón.  Unos días antes de la primera de ellas, el 7 de noviembre, se emitió una Orden por la que se establecía el cobro del derecho de señoreaje sobre toda la moneda que se acuñase en el Reino, derecho al que habían renunciado los Reyes Católicos. Esto supuso que, por este concepto, se cobrasen 400 maravedíes por marco de oro acuñado, 50 maravedíes por marco de plata y 34 por marco de vellón rico, de la nueva especie que aparece con la pragmática el 14 de diciembre.
En las monedas de oro y plata, los cambios tipológicos lo fueron en la dirección de primar a Castilla como centro de la Monarquía Hispánica, y en el anverso de las piezas apareció el escudo de armas de la misma, con el único retoque de la inserción del escudo de Portugal tras la unión de las Coronas en 1580, salvo en el caso de las piezas de ½ real, en las que aparecía el monograma del Rey, por su pequeño tamaño. En el reverso de las emisiones áureas seguirá utilizándose la Cruz de Jerusalén, y en las de metal argénteo las armas cuarteladas de castillos y leones, las propias de la Corona de Castilla. Esta estampa, según el Ensayador Mayor José García Caballero en 1731, era “diferente a la que se avia acostumbrado siempre en España”.
El 11 de diciembre de 1558 las Cortes de Valladolid se quejaban de que las cecas producían cada vez menos piezas de medio real y de que su actividad se concentraba en la acuñación de piezas de a ocho y a cuatro, al suponer para los monederos menos trabajo y mayor ganancia. En la Pragmática de San Lorenzo de 2 de julio de 1588 se estableció, en su punto séptimo, que en toda la moneda de oro y plata debía constar el año en que fue emitida, y si no cupiesen los cuatro dígitos, habrían de ponerse los dos últimos, aunque en las emisiones del Real Ingenio de Segovia ya aparecía regularmente desde dos años antes.
Según Escalona, tras la Orden Real de visitar las siete Casas de Moneda de España y las averiguaciones de las diferencias que tenían en la forma de ensayar el oro y la plata, en el peso del dineral y otras cosas, mandó que la moneda que se labrase en adelante fuese uniforme, por Cédula de 22 de junio de 1588.
La reducción de la ley de las emisiones de plata por el ensayador Juan de Morales, anteriormente ensayador de la ceca de Burgos, en las piezas emitidas en el Ingenio a 11 dineros y 2 granos y la falta de sigla de ensayador en las monedas, hizo que se sospechase de ellas. Como recoge Glenn Murray, el engaño consistió en rebajar secretamente la ley de los primeros 18.000 kilogramos de reales de a ocho acuñados de su propia plata, según un plan urdido por el propio Felipe II y llevado a cabo por Morales.
Aunque dicho fraude solamente afectó a las emisiones de 1586, la desconfianza perduró durante todo el reinado de este soberano, y la marca de ensayador no apareció en las piezas durante el mismo. En el comercio exterior, la moneda de esta procedencia fue retarifada, y si en la Génova de 1636 un real de a ocho castellano se cambiaba a ochenta escudos, los del Ingenio sólo valían 78 escudos. Incluso existen algunos contratos del primer tercio del siglo XVII que citan expresamente que los cobros no se realizarían en moneda batida en los molinos de Segovia.

Bibliografía

Beltrán Martínez, A.,  Introducción a la Numismática universal, Madrid, 1987.
Beltrán Villagrasa, P., "El vellón castellano desde 1474 a 1566", NVMISMA, nº 7, abril-junio 1953, pp. 9-29.
Cipolla, C.M., La Odisea de la plata española. Conquistadores, piratas y mercaderes, Barcelona, 1996.
Escalona Agüero, G., Gazophilacium regium perubicum, Madrid, 1775.
Francisco Olmos, J.M. de, “La evolución de la tipología monetaria en Castilla y América durante el siglo XVI”, en IV Jornadas científicas sobre documentación en Castilla e Indias durante el siglo XVI, Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas UCM, Madrid, 2005, pp. 87-140.
Garcia Cavallero, J., Breve cotejo, y valance de las pesas y medidas de varias Naciones, Reynos, y Provincias, Madrid, 1731.
Marichal Salinas, C., “La piastre ou le real de huit en Espagne et en Amérique: Une monnaie universelle (XVIe-XVIIIe siècles)", Revue européenne des sciences sociales, Tome XLV, 2007, N° 137, pp. 107-121.
Murray, G., “El rechazo de la moneda perfecta del Real Ingenio de Segovia: el fraude de Felipe II y los cercenadores genoveses”, NVMISMA, nº 245, enero-diciembre 2001, pp. 175-181.
Ruiz Trapero, M., “Panorama numismático en la Europa de la Reforma”, en Cuadernos de Investigación Histórica, 13, 1990.
Ruiz Trapero, M., "El real de a ocho: su importancia y trascendencia", IV Jornadas Científicas sobre Documentación de Castilla e Indias en el siglo XVI. Madrid, 2005, pp. 357-377.
Santiago Fernández, J. de, “Trascendencia de la política monetaria de los Reyes Católicos en la España moderna”, en Galende Díaz, J.C., III Jornadas científicas sobre documentación en la época de los Reyes Católicos, Madrid. 2004, pp. 303-342.
Veitia Linaje, J. de, Norte de la Contratación de las Indias Occidentales, Sevilla, 1672.

Fuentes

Archivo General de Simancas, Consejo de Juntas de Hacienda, leg.90, fol.112.
Nueva Recopilación de las Leyes de España. Libro V, Título XXI, Ley XIII. 
Nueva Recopilación de las Leyes de España. Libro V, Título XXI, Ley XIV.

jueves, 26 de abril de 2018

El resello de Salcedo

Publicado en Panorama Numismático, 26 de abril de 2018


https://www.panoramanumismatico.com/articulos/el_resello_de_salcedo__id02966.html

Manuel María de Salcedo y Quiroga fue gobernador de la provincia novohispana de Texas entre los años 1808 y 1813. Durante su gobernación se produjo la conocida como Revuelta de Hidalgo, siendo fue capturado y encarcelado por los insurgentes a comienzos de 1811. Bajo su gobierno encontramos un resello que se le atribuye sobre moneda de plata acuñada en México entre los años 1809 y 1810 a nombre de Fernando VII.

Manuel de Salcedo, nacido en Málaga el 3 de abril de 1776,  era hijo de Juan Manuel de Salcedo, el último gobernador español de la provincia de Luisiana antes de su cesión a Francia e inmediata reventa a los Estados Unidos. Con el rango de Teniente Coronel, fue nombrado Gobernador de Texas por el Consejo de Indias el 24 de abril de 1807, asumiendo su cargo el 7 de noviembre de 1808, cuando ya se había producido la invasión francesa de la Península y comenzado la Guerra de Independencia española. 

En esta época, Texas era un territorio escasamente poblado, en el que había tres núcleos de población, varios presidios y algo más de una docena de misiones esparcidas por la provincia. La capital era la villa de San Fernando, conocida como San Antonio de Béxar por el nombre de su presidio, con unos 2.500 habitantes incluyendo a la guarnición, unos trescientos hombres. Los otros dos núcleos de población eran La Bahía, con unos 600 habitantes, y Nacogdoches, con unos 770.

 Salcedo conocía a los norteamericanos tanto por su estancia en Luisiana como por haber recorrido el territorio estadounidense durante meses, y desde un primer momento advirtió sobre el carácter agresivo de los habitantes de la frontera. Por ello recomendó que el territorio recibiese colonos y soldados, incluso si los mismos procedieran de territorio estadounidense, si podían demostrar su lealtad a la Corona, aunque fuesen desertores del ejército de los Estados Unidos. Esta postura no fue compartida por su tío, Nemesio Salcedo, Comandante General de las Provincias Internas, que ordenó el cierre de la frontera a los residentes de Luisiana, independientemente de su origen étnico.

 La provincia se encontraba asimismo en una difícil situación económica, por lo que el gobernador hubo de solicitar a sus residentes una contribución para pagar a las tropas acantonadas en el territorio para su defensa. Esta escasez de moneda y la necesidad de mantener el poco circulante disponible en el territorio podría haber sido, aunque no está documentado, uno de los motivos para proceder al resello de la moneda circulante. Curiosamente, los escasos ejemplares conservados fueron acuñados en la ceca capitalina entre los años 1809 y 1810.

Dicho resello consiste en un punzón ovalado de 17x12 mm, con sus iniciales, MS, entrelazadas en un monograma, y se conservan pocos ejemplares. Esta práctica del resellado de moneda fue practicada por ambos bandos durante los primeros levantamientos en Nueva España tras la invasión napoleónica de España, para revalidar la moneda emitida o dar curso a la que se tomaba al enemigo. Por ello, como afirma José Antonio de la Fuente, los motivos de estos numerosos y variados resellos tenía la doble función de suplir la carencia de numerario y otras razones de tipo propagandístico.

Según Pradeau, debido al tamaño del punzón utilizado es probable que solamente se utilizase para resellar pesos de ocho reales, lo que parece confirmarse en el hecho de que no conocía ejemplares resellados de otros módulos. También recogía que no había encontrado ningún registro sobre la cantidad de moneda resellada, siendo las conservadas escasas. Si bien las letras utilizadas en el punzón no estaban diseñadas como debieran para un monograma, coincidirían a su entender con el estilo caligráfico del gobernador.

Max A. Keech se refiere a este resello como fantasioso. Para este autor, todos las validaciones durante el periodo revolucionario mexicano se realizaron o bien mediante fundido de moneda o bien mediante resello, pero nunca utilizando ambas técnicas. Asimismo, afirma que los resellos solamente se utilizaron para validar moneda de necesidad o provisional, y nunca en la moneda acuñada en la Casa de Moneda de México. Por ello, este resello de Salcedo sería un ejemplo paradigmático de una serie de ellos que realmente serían falsos, fantasías imaginarias. A pesar de ello, ha figurado siempre en los catálogos internacionales y en los tratados sobre numismática mexicana.

 En este contexto, y mientras que Salcedo se encontraba recorriendo el sur del territorio, el 16 de septiembre de 1811 el cura Miguel Hidalgo dio el Grito de Dolores, comenzando con el mismo la revolución por la independencia de México. Muchos de los residentes en Texas huyeron a Luisiana, estimando que la escasa guarnición sería incapaz de protegerlos. El 21 de enero de 1812 un capitán retirado de la milicia, Juan Bautista de las Casas, detuvo a Salcedo y a otros oficiales, proclamándose jefe de un gobierno provisional que duró 39 días.

Tras su liberación el 13 de marzo encabezó un grupo que capturó a la mayor parte de los miembros del ejército de Hidalgo, siendo el presidente del tribunal que juzgó y mandó ejecutar a los revolucionarios. Derrotado por el conocido como Ejército Republicano del Norte, formado en parte por filibusteros estadounidenses, fue ejecutado el día 3 de abril de 1812. El ejército español reconquistó rápidamente Texas tras su muerte.

Para saber más:
 Chipman, D.E., y Joseph, H. D., Spanish Texas, 1519–1821: Revised Edition, University of Texas Press, 2010.
Fuente Freyre, J.A. de la, “Los resellos durante la guerra de la independencia mexicana”, www.chopmarks.com/jose-antonio-de-la-fuente/pdf/Los_resellos_durante_la_guerra_de_la_independencia_mexicana_2.pdf
Hernández Hortigüela, J., España, la primera bandera de Texas, Punto Rojo Libros, 2017.
Keech, M.A., “Validating stamps of the War of Independence, part 1”, Word Numismatic Newsletter, March/April 2016.
Martínez Laínez, F. y Canales, C., Banderas lejanas, EDAF, 2017. 
Pradeau, A.F., Numismatic History of Mexico, fron the Pre-Columbian epoch to 1823, Nueva York, 1978.
Vizcaya Canales, I., Las Provincias Internas de Oriente durante la insurrección de don Miguel Hidalgo y Costilla, 1810-1811, Fondo Editorial Nuevo León, 2005. 

viernes, 20 de abril de 2018

Los primeros reales de a ocho en los Reinos de las Indias


Publicado en Oroinformación, 20 de abril de 2018

El origen de la que con el tiempo se convertiría en la moneda más universal de la Historia se encuentra, según Beltrán, en la equivalencia en plata del conocido como peso de oro de Tepuzque, con la equivalencia de un castellano o 1/50 del marco de Castilla fijada en México en 1536. En la Nueva España, la primera moneda hispánica autóctona acuñada fue este peso de oro de Tepuzque, cuyo nombre sería la versión castellanizada de Teputzli, cobre en lengua náhuatl. El virrey Mendoza, por Ordenanza de 15 de junio de 1536, estableció que su valoración se fijase en ocho reales. Estas primeras emisiones no tuvieron un valor uniforme, sino que varió según su peso y ley. Normalmente contenían aleación de cobre, y en 1536 se fijó su paridad con la moneda de cuenta en 272 maravedíes, lo que suponía una ley de 13,6 quilates. Con ello el tomín de oro equivalía al real de plata castellano, con un valor de 34 maravedíes. El Cabildo de México intentó que se batiesen piezas de esta especie con valores de uno, dos y cuatro tomines de oro.
           
Los reyes Carlos y Juana dictaron el 11 de mayo de 1535 una orden por la que se establecía la Casa de Moneda de México, con expresa autorización de batir moneda de plata y vellón, pero prohibiendo la de oro. La moneda de plata a labrar debía ser en reales y sus fracciones, en medios y cuartos, así como en reales de a dos y de a tres. Dos años más tarde, por Real Cédula de 18 de noviembre de 1537, se autorizó a Antonio de Mendoza, virrey de Nueva España, que suspendiese la acuñación de reales de a tres, que podían confundirse con los dobles, y se le autorizaba a acuñar monedas de cuatro y ocho reales de facial.

Esta Casa de Moneda, como las demás que se abrieron en territorio indiano, se construyeron e instalaron por cuenta del Estado, que asumió los gastos de sus constituciones para dejar claro que la emisión de moneda era un privilegio exclusivo e intransferible del rey. Pero, debido a la ausencia de técnicos y funcionarios, se recurrió al régimen de delegación de servicios públicos, vigente en las cecas peninsulares. Se previó que los derechos de amonedación fueran superiores a los de España, por lo que se ordenó en el mismo año 1535 el cobro de un real más por cada marco en concepto de costes, y otro más por derechos de señoreaje, llevándose cuenta separada del producto de este último. Por ello se aumentó la talla a 68 piezas o reales, subsistiendo el precio legal de los 65 reales para el marco de plata en pasta. No obstante, según recogía Elhúyar a comienzos del siglo XIX, en algunos documentos se aseguraba que la exacción del real de señoreaje no tuvo efecto hasta 1615, y que tampoco fue regular hasta ese momento la talla de 68 reales por marco.  

En esta normativa se recogía la prohibición de la saca de moneda a países extranjeros, permitiéndose su circulación en los reinos de Castilla y León y en las Indias por su valor, treinta y cuatro maravedíes el real, y la obligación de satisfacer el quinto real por las cantidades de metales preciosos obtenidos en las minas, rescates y cabalgadas, en la caja de la fundición y a sus oficiales, y con la marca real que garantizaba que dicho quinto había sido satisfecho. El metal sin marcar no sería aceptado en las Casas de Moneda, condenando a los funcionarios que contravinieran esta norma a las penas de muerte y confiscación de bienes, y a los propietarios a la confiscación de la plata, que se repartiría en función de dos tercios al fisco y un tercio al denunciante. Dicha confiscación del metal no marcado se llevaría a cabo aunque solamente se hubiese presentado la plata y no se hubiese acuñado. Estas ordenanzas otorgaban al presidente y los oidores de la Audiencia, así como a los justicias, la facultad de conocer de los delitos de falsedad de moneda realizados por los monederos y oficiales de la ceca.

Como es lógico, la acuñación en suelo indiano de moneda suponía que la misma tendría que tener su valor ajustado al de Castilla, por lo que la diferencia anteriormente dicha habría de desaparecer. En este sentido, la Real Cédula de 11 de mayo de 1535 antes citada, contenida en la Recopilación publicada en el reinado de Carlos II como Ley Primera del título referente a las Casas de Moneda y sus Oficiales, establecía la subsidiariedad del derecho castellano en todo lo no prevenido especialmente en ese título. A ello contribuyó que el valor de la moneda de ocho reales de plata, 272 maravedíes, como hemos citado, se correspondía con el citado para el peso de Tepuzque. Es por ello por lo que se la comenzó a denominar peso. En la Casa de Moneda de México se acuñaron piezas de plata y vellón, quedando la labor del oro reservada a la Casa de Sevilla, aunque en la práctica la actividad se redujo al numerario de plata, debido al rechazo popular a las acuñaciones de vellón.

La unidad de peso para metales preciosos fue, al igual que en Castilla, el marco, unos 230 gramos. En el caso de las piezas de oro, que no se emitirán hasta mucho tiempo después, sus divisores eran el castellano, el tomín y el grano. En cuanto a la plata aparecían la onza, equivalente a 1/8 de marco o 28,75 gramos, el tomín de plata, de 1/384 o 0,559 gramos, y el grano de plata, de 1/4608 de marco o 0,049 gramos.

La principal diferencia con las cecas peninsulares eran los derechos que en la misma se cobraban, dado que mientras que en ellas de los 67 reales que se sacaban por marco de plata uno se quedaba en la misma para el pago del salario de los oficiales, en la de México quedaban tres reales a favor de dichos oficiales. También como en Castilla, para la aleación se utilizaban otros metales, quedando la proporción entre metales fijada por ley, teóricamente 21,5 quilates para el oro, y 11 dineros y 4 granos para la plata, aunque en la práctica osciló mucho, sobre todo por las dificultades técnicas. Para el oro y la plata se usaron también los quilates de oro, de 4 granos, y los dineros de plata, de 24 granos.

Como recoge Vázquez Pando, aunque la normativa monetaria española era muy precisa en cuanto a las denominaciones de las diferentes monedas, en las distintas fuentes aparecen multitud de otros nombres para referirse a ellas. En diversos documentos se habla de pesos de oro, maravedíes, ducados y doblones. En la obra del fraile inglés Tomás Gage por él citada se habla de escudos como sinónimo de pesos, también conocidos como patacas, y las monedas de cuatro reales, las más comunes en Chiapas, eran conocidas como tostones. También habla de dineros y sueldos, correspondiendo según este fraile cinco sueldos el medio real. Otro nombre común en la documentación de la época es el de doses, cuyo nombre mismo alude a su valor.

El 6 de junio de 1544 Carlos I remitió una Provisión sobre el tipo que debían llevar los reales labrados en la ceca de México, cuyo cuño debía llevar en una de las caras castillos y leones con una granada, y en la otra dos columnas con el rótulo PLVS VLTRA, su divisa.  La autorización para su acuñación, como recoge Cipolla, no supuso su inmediata aplicación y la labra de este tipo de moneda, conocida oficialmente como real de a ocho. Según este autor los primeros pesos debieron acuñarse en los primeros años del reinado de Felipe II, posiblemente en la Casa de Moneda de México, y al principio esta moneda no debió tener una buena acogida. Este autor pone varios ejemplos para fundamentar esta aseveración. Entre los años 1543 y 1545 el ensayador Juan Gutiérrez, en respuesta al interrogatorio del licenciado Francisco Tello de Sando, declaraba que en los seis años que había pasado en la Casa de Moneda se habían acuñado reales de a ocho, pero que su producción se había abandonado al ser su fabricación demasiado laboriosa y carecer de aceptación.

Un año después, en 1546, el fundidor de la ceca de México Francisco de Rincas afirmó lo mismo, y el monedero Alonso Ponce afirmaba igualmente que su producción era demasiado laboriosa y ocasionaba demasiado desperdicio o cizalla, por lo que solo se batieron durante unos días. Como afirma este mismo autor, se trataba salvo escasas excepciones de una moneda fea, mal acuñada y muy fácil de cercenar, pero estaba disponible en el mercado en cantidades excepcionalmente elevadas. Esta moneda, en todo caso, fue muy apreciada por su ley, 930,555 milésimas, y su teórico peso uniforme de 27,46.

En cuanto a la técnica de acuñación, las cecas americanas utilizaron hasta bien entrado el siglo XVIII el sistema de acuñación a martillo, cortando barras de metal en toscos cospeles que eran martillados. Esto suponía que el valor real de las monedas variaba bastante ya en fábrica, dado que al fundidor mayor de cada Casa de Moneda solamente se le exigía que la ley por marco de peso y la talla o número de piezas por marco fuesen correctas. Las piezas emitidas según la reforma de 1535 fueron en las Indias acuñadas en un primer momento con contornos regulares y sin cordoncillo. Sin embargo, pronto apareció la moneda irregular, conocida con los nombres de corriente, macuquina, recortada, de cabo de barra o cortada.


El origen del término macuquina, adoptado a comienzos del siglo XVIII, es discutido. Para algunos, como Boronat, procedería de la palabra quechua makkaikuna, golpeada, mientras que para otros autores su origen se encontraría en el término árabe macuch, con el significado castellano de aprobado o verificado. Estas piezas se caracterizan por su tosca acuñación, sus cospeles desiguales y sus módulos irregulares, lo que hace que en muchas ocasiones sea muy difícil su identificación, toda vez que suelen faltar parte de las inscripciones de las orlas. Esta tosquedad en su labra hay que tenerla en cuenta en las circunstancias de su propia época. Cuando estas monedas fueron acuñadas y remitidas a Europa, fueron rápidamente aceptadas en el Antiguo Continente, dado que estaban acostumbrados a dicha tosquedad en las monedas batidas en sus propias cecas, y mucho más cuando comprobaron que el contenido en plata de las mismas era mayor que el de sus propias emisiones, por lo que fue normal que en los pagos con las mismas se admitiera un premio por usarlas.

La tosquedad era debida a las técnicas de acuñación que en ese momento se utilizaban, como hemos comentado. Estas monedas eran batidas a martillo, pieza a pieza, y era normal que los trozos de metal utilizados, los cospeles, fuesen irregulares, y que los golpes necesarios para grabar los cuños produjeran roturas en sus cantos, cuarteados en su superficie o falta de nitidez en los motivos y leyendas grabados, sobre todo en su periferia. Asimismo, cualquier exceso de peso era recortado con cizallas. Además, en muchas ocasiones parte de los motivos no entraban dentro del flan de la moneda, lo que dificulta mucho en ocasiones su datación. También hemos de sumar a esto la gran cantidad de moneda a acuñar y la premura necesaria para realizarlo, toda vez que los retrasos suponían un encarecimiento de los costes, así como el desgaste de los propios cuños y el descuido en las labores. Por todo ello, es usual que haya muchas variantes de una misma emisión, fecha y ceca.

Murray recoge que esta mala calidad y la falta de alguna o incluso todas las siglas de identificación fue estudiada en 1610 por el Consejo de Hacienda, que encargó al grabador del Real Ingenio de Segovia Diego de Astor la realización de unas pruebas en las casas del medallista escultor Jacome Trezzo, que fueron remitidas a las casas de moneda peninsulares para que en adelante se acuñase con la misma calidad, lo que fue contestado por lo oficiales de ellas. Afirma que los oficiales no querían batir piezas más perfectas porque procuraban que la mayor parte posible de la leyenda, marca de ceca, sigla de ensayador y año, saliese fuera del cospel para evitar averiguaciones sobre los responsables de su manufactura, y que éste fue uno de los motivos por los que maliciosamente se retrasó la puesta en marcha de la acuñación a volante en Potosí.

Fuentes:

Recopilación de las Leyes de las Indias (en adelante R.L.I.). Libro IV. Título XXIII. Ley VIII.
R.L.I. Libro IV. Título XXIV. Ley V
R.L.I. Libro IV. Título XXIV. Ley IIII.
R.L.I. Libro IV. Título XXIII. Ley VI.
R.L.I. Libro IV. Título XXIII. Ley IX
R.L.I. Libro IV. Título XXIII. Ley I.

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jueves, 12 de abril de 2018

Los cuatro dólares de Juan de Miralles Trayllón

Publicado en Oroinformación, 12 de abril de 2018


https://www.oroinformacion.com/es/OroInformacion/70/1513/Los-cuatro-reales-de-Juan-de-Miralles-Trayllón-equivalentes-a-4-dólares.htm

El alicantino Juan de Miralles, comerciante estableció de La Habana, fue el representante del gobierno español durante la Guerra de Independencia de los Estados Unidos. Cuando George Washington se quedó sin fondos para sufragar su ejército, los principales comerciantes cubanos reunieron una suma que equivaldría en la actualidad a 300 millones de dólares, que fueron remitidos en una flota francesa y que nunca fueron devueltos a estos comerciantes. Miralles murió de pulmonía en 1780 en casa de George Washington, al cuidado por su mujer Martha, y a su entierro asistió el Congreso de los nacientes Estados Unidos al completo.

 En el Archivo General de Indias se conserva un ejemplar de un billete de cuatro dólares de moneda continental impreso por Hall & Sellers en Filadelfia  en 1776, en el que consta que el mismo garantizaba a su portador recibir cuatro reales de a ocho españoles o su valor equivalente en oro o plata, de acuerdo con la Resolución de Congreso tomada en Filadelfia el 2 de noviembre de 1776. Este ejemplar fue remitido por Miralles, agente de España en las colonias americanas, al gobernador de Cuba, Diego José Navarro García de Valladares, en una carta escrita en Charleston, Carolina del Sur, el 16 de marzo de 1778.  


 No se puede entender la historia del sistema monetario estadounidense sin el concurso de la moneda española de ocho reales, el peso fuerte o duro. Su uso como moneda circulante en las colonias norteamericanas de Inglaterra está documentado desde su propio establecimiento en el siglo XVII. Ya en 1704, por la Proclamación de la reina Ana, la moneda española de ocho reales se convirtió en la unidad monetaria de todas las colonias inglesas, y posteriormente británicas, con una estimación de 54 peniques esterlinos.


 La moneda española fue la más común en circulación durante todo el siglo XVIII, tanto que el mismo Thomas Jefferson recogía que el dólar era la más familiar en la mente de la población y había sido adoptada de norte a sur. Cumplía a su entender los tres requisitos que se necesitaban para ser adoptada como unidad monetaria, al tener un tamaño apropiado para ser usada en las transacciones diarias, sus divisores facilitaban la aritmética monetaria y tanto los reales de a ocho como sus divisores tenían un valor cercano a las monedas conocidas.

Para financiar su guerra contra Gran Bretaña, el Congreso Continental acordó el 3 de mayo de 1775 la emisión de tres millones de reales de a ocho, dólares,  en billetes, la primera moneda estadounidense. La primera emisión se llevó a cabo en junio de 1775, por un importe de dos millones de dólares, y tres millones más se imprimieron antes de finales de ese año. Se fabricaron en un papel denso, con copos de mica y fibras azules en Pensilvania, Ivy Mills y Chester Country, con ocho anversos y ocho reversos.

En fecha 29 de noviembre el Gobierno Central aprobó la emisión de otros tres millones de dólares, y poco después se autorizó la emisión de otros 10.000 dólares para el cambio de los billetes estropeados o ajados. El 12 de diciembre se ordenó que la numeración de los nuevos ejemplares fuese diferente a los de la anterior, usándose una tinta roja especial.

 En los meses de febrero, mayo, julio y noviembre del año 1776 se dictaron nuevas normas que dieron como resultado la emisión de billetes por valor de diecinueve millones de dólares. Estos billetes eran de un módulo inferior al de las emisiones precedentes. Desde Baltimore, a finales de este año, se ordenó la emisión de cinco millones de dólares más, que se amplió en medio millón más para billetes fraccionarios de 1/9, 1/6, 1/3 y 2/3 de dólar. En los siguientes años se imprimieron grandes cantidades de billetes, que circularon hasta que el 18 de marzo de 1780 el Congreso Continental aprobó los diseños de los nuevos billetes.

Esta política emisora hizo que los pesos españoles, que originariamente se estimaban en menos de cuatro chelines y seis peniques esterlinos incrementasen su valor hasta los cinco e incluso hasta los ocho chelines, debido a las copiosas emisiones y su rápida depreciación. Estos billetes llegaron a cotizar al cambio de veinticinco dólares de papel por cada real de a ocho español, e incluso se votó una nueva emisión de letras de crédito para cambiar dólares nuevos a cuarenta de las antiguas emisiones.

El montante global de las emisiones durante la guerra ascendieron a unos cuatrocientos millones de dólares, y las recogidas que el gobierno continental realizó de tiempo en tiempo fueron de alrededor de la mitad de este importe. El poder de fijar impuestos había sido denegado a la Confederación, que sólo podía recomendar medidas a tomar a cada uno de los Estados. Su depreciación alcanzó valores de 500 a 1, y hasta de 1.000 a 1, dejando de circular. El Congreso emitió letras cambiándolos a razón de cuarenta a uno, y finalmente con la adopción de la Constitución de 1789 fueron dotados y alcanzaron nuevamente la par.

El Acta del Congreso de 1792 fijó que la moneda de cuenta de los Estados Unidos debía expresarse en dólares o unidades, siendo posiblemente la primera vez que una moneda de cuenta fue establecida por una autoridad pública como un acto de su soberanía. Fue adoptada como moneda efectiva debido a la gran diversidad de monedas de cuenta que existían en los diferentes estados, por la urgente necesidad de tener un sistema monetario uniforme para toda la nación y porque ninguna otra moneda podía haber entrado en circulación en tan corto espacio de tiempo. Se estimaba, no obstante y a pesar de la familiaridad previa de su uso, que se necesitarían de veinticinco a cincuenta años para que el nuevo sistema se pudiese implantar.

Esta Acta establecía la emisión tanto de moneda de plata como de oro. Los dólares, o unidades, debían de ser del valor de un real de a ocho, con la misma estimación que el mismo tenía en ese momento y con un fino de 416 granos de plata, y las monedas de valor inferior en proporción. Las águilas –eagles- debían tener un valor de diez dólares y un fino de 270 granos de oro, y los céntimos 208 granos de cobre. Si bien en un primer momento se aceptó la circulación de otras monedas extranjeras de oro y plata según sus cambios específicos en el mismo plano que la moneda estadounidense, dejaron de tener curso legal en el año 1809, con la excepción de los reales de a ocho españoles y sus divisores.

El real de a ocho español circuló sin resellar y tuvo curso legal en los Estados Unidos hasta el año 1857. En su obra relativa a las monedas de oro y plata de todas las naciones escrita en 1842, los ensayadores de la ceca de Filadelfia Jacob R. Eckfeldt y William E. Du Bois, en el apartado referente a España, afirmaban que si su obra se hubiese escrito treinta años antes, la mayor parte de ella hubiese venido dedicada a la exposición de la moneda española. Asimismo, reconocían que el sistema monetario español era todavía importante para el lector americano, al ser el peso español la unidad de la que derivaba su moneda nacional, y que sus divisores, aunque depreciados por su desgaste, continuaban en circulación en el país en grandes cantidades, y ejercían una mayor influencia sobre los precios que sus propias monedas fraccionarias.

Documento:

Billete de 4 dólares de los Estados Unidos. Emitido en Filadelfia, el 2 de noviembre de 1776. Archivo General de Indias, MP-MONEDAS, 2.


martes, 3 de abril de 2018

La Casa de Moneda de Zacatecas y el decreto de Manuel Soto Riva

Publicado en UNAN Revista Numismática, nº 23, pp. 3-10.

En 1546, sólo un año después del descubrimiento del Cerro Rico de Potosí, se encontró en Zacatecas el que sería durante muchos años el mayor yacimiento argentífero de la Nueva España, que durante el siglo XVI se unió a los reales de minas de Pasco, Santa Bárbara, Guanajuato, Sombrerete, Pachuca y San Luis de Potosí. Ya a mediados de este siglo la plata desplazó al oro como metal precioso en producción en los Reinos de las Indias.

Zacatecas estaba situada en una zona árida, en la que habitaban los Chichimecas, un pueblo seminómada cuyos miembros atacaban a aquellos que cruzasen su territorio. Su descubrimiento se llevó a cabo con la exploración de un pequeño contingente de españoles e indios al mando de Juan de Tolosa, y para su explotación, como en la del Parral, se contó con mano de obra indígena libre, como los chichimecas adscritos voluntariamente al Parral, que recibían su salario en mantas de fabricación local. A diferencia de en otras áreas, y muy especialmente de la mita de Potosí, se realizaban contratos laborales con personal libre, los conocidos como tequios, por los que los obreros cobraban sus servicios en dinero y especie, una gratificación en mineral conocida como partido.

Las poblaciones mineras contribuyeron extraordinariamente al proceso de culturización de la población india, al atraer a los reales a gran número de ellos y otorgarles un nivel de vida elevado como trabajadores asalariados. Asimismo, los reales de minas fueron los únicos asentamientos españoles en territorios muy extensos, como fue el caso del norte de la Nueva España. Según Ruiz Rivera, esta fuerza laboral rondaba en el virreinato los 15.000 individuos, una aristocracia laboral caracterizada por el derroche y la gran movilidad, que cobrarían no sólo su salario, cuatro reales diarios, en moneda, sino también una parte del mineral recogido para posteriormente venderlo o fundirlo.

La necesidad del transporte del mineral y del propio abastecimiento de las áreas mineras fue igualmente determinante para la extensión de la red viaria, completándose en Nueva España ya a finales del siglo XVI el llamado Camino Real de Tierra Adentro o Camino de la Plata, que en un primer momento se trazó para unir Zacatecas con la capital virreinal y que posteriormente se amplió a Santa Fe, actual capital del estado norteamericano de Nuevo México. Dicho trazado fue con el tiempo capital para la pacificación y poblamiento de los territorios de Texas, Nuevo México y California.

Durante el siglo XVII la producción del virreinato del Perú, y muy especialmente la de Potosí, ganó importancia con respecto a la de Nueva España, lo que se acentuó a mediados del siglo y que parece de alguna manera justificarse en el hecho de que el mercurio de Almadén se enviaba con preferencia al Perú para paliar la falta de suministro in situ de la mina de Huancavelica. A pesar de ello, desde comienzos de la centuria siguiente se observa un crecimiento progresivo en la producción argéntea del virreinato septentrional, que pasó de unos 520.000 marcos en el primer lustro del siglo a 1.470.000 marcos en el de 1750 a 1754, si bien esto supuso el desplazamiento de la preeminencia de Zacatecas en favor del área de Guanajuato.

En siglo XVIII el territorio de la Nueva España se duplicó, y llegó a abracar más de siete millones de kilómetros cuadrados en Norteamérica, Centroamérica, el área antillana, Asia y Oceanía. La expansión de los territorios controlados se produjo fundamentalmente hacia el norte, tanto para hacer frente a la amenaza de las injerencias coloniales inglesas en el nordeste, de los franceses en el Golfo de México y de los rusos en el Pacífico, como para el beneficio de los nuevos reales de minas que se fueron descubriendo y poniendo en producción. La minería se revitalizó con el desarrollo de unidades productivas más amplias, como la Quebradilla, las Rayas o la Valenciana, y a la concentración financiera y a la inversión de los mercaderes de la ciudad de México para mantener el control del circulante en Nueva España tras la liberalización del comercio transatlántico. No es despreciable tampoco la existencia de una mano de obra muy cualificada y abundante.

En un proceso que se repitió muchas veces, los nuevos descubrimientos llevaban aparejados la migración de población hispana e hispanizada y el mestizaje con los naturales, no sin tensiones, la monetización de la economía, y el agotamiento y el descubrimiento de nuevos yacimientos más al norte, con lo que comenzaba nuevamente el ciclo.  Con ello la frontera minera siguió emigrando hacia el norte, a territorios fronterizos alejados de la capital virreinal. Zacatecas perdió parte de su importancia minera para convertirse en una región ganadera, agrícola e industrial. En el centro del territorio se produjo un importante crecimiento demográfico en México, y Puebla perdió peso específico en producción industrial, mientras que la zona de Bajío la ganó.

A pesar de ello, y que  la producción siguiese realizándose por plata de fuego con plomo en vez de con azogue, la producción minera de Zacatecas a finales del siglo XVIII no era nada desdeñable. Según Colmeiro, la veta madre de Guanajuato rindió entre 1793 y 1803 más de seis millones de marcos de plata, cerca de la cuarta parte de toda la plata mexicana y la sexta de toda la América, y que Guanajuato, Zacatecas y Real de Catorce producían más de la mitad del millón y medio de marcos que anualmente salían de Nueva España hacia Europa y Asia por Veracruz y Acapulco.

A pesar de la abundancia de metales preciosos, en el interior de Nueva España escaseaba la moneda metálica. La falta de circulante hacía que los comerciantes fijasen a su libre albedrío precios abusivos para los productos introducidos en la provincia. Asimismo, los dueños de haciendas y reales de minas contrataban a indios a los que pagaban en especie, en bienes sobrevaluados. La plata en pasta sin amonedar sirvió en muchas ocasiones como medio de pago en los mercados internos del virreinato, cambiando frecuentemente de mano antes de cumplir con las obligaciones fiscales.

El virrey Marqués de Casa Fuerte mandó formar una Junta en Guadalajara, para que se formulasen arbitrios en la que los oidores, el fiscal, los oficiales reales y otros vecinos expusieran las razones para fundamentar la idoneidad del establecimiento de una Casa de Moneda, por carta de 6 de noviembre de 1727. El día 15 de octubre de 1728 se convocó una Junta en el Real Alcázar de Chapultepec, presidida por el virrey, previos informes solicitados al tesorero, tallador, ensayador y guarda mayor de la Casa de Moneda capitalina. En base a los informes de los oficiales de esta ceca, la mayor parte de los miembros estimó la inconveniencia de su fundación, ni en Guadalajara ni en Zacatecas.

Un año después, se promovió en la Corte el establecimiento de una Casa de Moneda por cuenta de la Corona en Nueva España, expidiendo una Real Orden al virrey para que fuese tratando de ponerla en práctica. Se proyectó que la nueva Casa de Moneda se erigiese fuera de la capital, dándose reglas para su seguridad y probando las ventajas de así hacerlo. Finalmente no se realizó. Francisco Xavier de Gamboa defendió en 1761 la idoneidad del establecimiento de una Casa de Moneda en Nueva Galicia, para con ello dar numerario a esta provincia y a Nueva Vizcaya. Estimaba que las Cajas de Guadalajara, Sombrerete, Zacatecas y Durango producían un millón de pesos en derechos reales, con lo que la producción ascendería a diez millones. La Casa de Moneda evitaría los costes derivados de tener que remitir a México los metales.

Campo y Rivas estimaba, ya en tiempos de Carlos IV, que los motivos para el establecimiento de la Casa de Moneda habían aumentado desde la obra de Gamboa. Si bien el monarca había establecido un Consulado en la Nueva Galicia, a su entender la constitución de la ceca supondría poco gasto en sueldos, dado que los jornales serían más bajos que los de México, y por lo barato del terreno no saldría cara tampoco la construcción de la Casa misma.  Un grupo de empresarios zacatecanos, organizados en una comisión desde 1818, reunieron fondos para enviar un representante a México y Madrid dotado de amplios recursos económicos, con el fin de obtener la autorización para poner en marcha nuevamente la Casa de Moneda que había funcionado como ceca provisional entre 1810 y 1818.

El intendente de la provincia de Zacatecas, don Miguel Rivero, Conde de Santiago de la Laguna, puso en funcionamiento con permiso del virrey Francisco Javier Venegas una Casa de Moneda provisional, tras el acuerdo de la Junta de Vecinos de 26 de octubre de 1810, como respuesta a una solicitud de la Diputación de Minería del día 15 del mismo mes. El motivo era el peligro que corrían el envío del mineral y la remesa de la moneda debidos a los movimientos insurrectos. Se nombró director a Manuel Ramos, relojero de la población, en fecha 12 de noviembre con un sueldo de 2.000 pesos, comenzando la emisión a finales de noviembre de ese año, del tipo Montaña, con la leyenda LVO (Labor Vincit Omnia-El trabajo todo lo vence).

Durante este periodo, se acuño moneda provisional en Zacatecas de dos tipos, de busto y escudo con columnas en el reverso imitando las emisiones de la ceca capitalina y las antes vista del tipo Montaña, y ley de 0,9030.  Las primeras emisiones llevan en su reverso la leyenda Moneda Provisional de Zacatecas y son de labra muy tosca, por lo que las leyendas suelen aparecer de manera incompleta, y faltan las siglas de ensayador. Las emisiones de 1811 y 1812 son de medios reales, reales sencillos y pesos, y de 1811 a 1818 se acuñó moneda de valor de 2 reales, no conociéndose piezas de 4 reales. Para la labra de esta moneda provisional se utilizó la casa de ensaye de Zacatecas, un edificio comenzado a construir en 1799 y de estilo neoclásico.

Finalmente, por acuerdo de las Cortes de España y a propuesta de los diputados de las provincias de Nueva España, don Miguel Ramos Arispe y don Josef Mariano Michelena, se accedió el 6 de noviembre de 1820 al establecimiento de una Casa de Moneda en Guadalajara y otra en Zacatecas, o cualquier otro lugar que se considerase más apropiado por la distancia a los Reales de Minas y por la conveniencia de los mineros. 

Durante el año 1821 se acuñó moneda en Zacatecas, con busto del monarca Fernando VII a derecha en anverso, a la romana con coraza y manto,  con cinta en el pelo atada en un moño y corona de laurel, y la leyenda FERDIN VII DEI GRATIA y el año de emisión, y en su reverso escudo de castillos y leones coronado con columnas y la leyenda HISPAN ET IND REX, la marca de ceca Z s   y el valor de la pieza. Las siglas de ensayador son RG, José Rodríguez Gallinas, que ensayó moneda entre los años 1820 y 1822, y AG, por J. Antonio García, que ensayó entre los años 1813 y 1822. Muchas de ellas están más o menos descentradas, y hay variedades de bustos.

Según Orozco, las cantidades acuñadas en esta Casa de Moneda fueron las siguientes:

Periodo
Pesos
Del 14/11/1810 al 31/08/1811
1.154.902,66
Del 05/09/1811 al 26/03/1813
4.776.971,40
Del 03/04/1813 al 29/07/1814
2.455.000,00
Del 30/07/1814 al 16/05/1818
3.635.107,60
Del 16/06/1818 al 30/11/1818
638.174,30
En 1819
1.026.775,40
En 1820
764.011,66
En 1821
2.468.577,76
Total
16.919.520,78


Esta era la situación cuando se firmaron los Tratados de Córdoba de 24 de agosto de 1821, el 27 de septiembre el  Ejército Trigarante entra en México y se formó la Junta Provisional Gubernativa.  Uno de sus miembros era Manuel de la Sota Riva Llano y Aguilar, uno de los firmantes del Acta de la Independencia de México de 28 de septiembre y Jefe político superior de México y Capitán General, a cargo de las provincias de México, Valladolid, Querétaro y Guanajuato. Posteriormente, el 1 de julio de 1822, el emperador Agustín Iturbide nombró a de la Sota ministro de guerra y marina.

En su calidad de Jefe superior político de la Provincia de México, y en nombre de la Soberana Junta gubernativa del Imperio, de la Sota dictó un bando en fecha 28 de febrero de 1822, que debía ser publicado en las ciudades, villas y lugares de dicho distrito, por el que comunicaba al público los exámenes realizados por peritos imparciales de la moneda labrada en la nueva Casa de Moneda de zacatecas durante el año 1821. Según los mismos, la moneda acuñada en esta ceca tenía todas las cualidades de ley, peso y estampa que la ordenanza requería.

Por ello, don Manuel ordenaba que dicha moneda se recibiese en las tesorerías nacionales, Aduanas y demás oficinas de la Hacienda Pública al igual que se recibía la labrada en la Casa de Moneda capitalina. Para asegurarse de que en lo sucesivo esta moneda continuase bien labrada, se mandaba que la fábrica de Zacatecas se arreglase en todo su régimen y gobierno a las mismas ordenanzas de la Casa de Moneda de México. Las emisiones de este año de 1822 siguieron teniendo los mismos tipos anteriores y fueron acuñadas a nombre de Fernando VII. Según Orozco, durante el año 1822 se batieron 2.468.577,76 pesos en esta ceca.


Bibliografía:

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Agradecimientos:

Archivo General de la Nación, México; Roberto del Vecchyo Calcáneo.