lunes, 11 de febrero de 2019

La producción aurífera del virreinato de Nueva Granada en el siglo XVIII

Publicado en OroInformación, 11 de febrero de 2019


Este virreinato se creó en 1717 sobre lo que anteriormente era la Audiencia de Santa Fe, a la que se unieron las de Quito y Panamá y seis provincias de la de Santo Domingo, la posterior Capitanía General de Venezuela, y se suprimió la Audiencia de Panamá, y tuvo una vida efímera, hasta 1723.    Nuevamente en 1739 se reinstauró, si bien los territorios venezolanos fueron restituidos en lo judicial a la Audiencia de Santo Domingo.
A partir de 1680 se produjo una revitalización de la minería del oro en Nueva Granada, especialmente en el área de Popayán, debido a la mejora en las comunicaciones con las minas del Chocó. Según los cálculos de Melo, citados por Manuel Lucena, de 1665 a 1700 Nueva Granada produjo oro por valor de 571.700 pesos, de los que más de la mitad, 307.600 pesos, lo fueron en la década de los años ochenta. En todo caso, estas cantidades están lejos de alcanzar la producción que se dio entre 1595 y 1624, con un importe total de 8.014.500 pesos, y un promedio anual de 267.150. La producción total del período estudiado por este historiador es de 16.631.700 pesos, desde 1550 a 1699.
La producción áurea neogranadina creció durante el siglo XVIII, y especialmente a finales del siglo, si bien en los yacimientos se siguieron usando técnicas primitivas basadas en explotaciones superficiales por cuadrillas de mazamorreros. Las arenas auríferas se lavaban utilizando bateas para sacar las pepitas, y en las minas se trabajaba por el sistema de tajos abiertos o pozos. El mineral era molido en ingenios, que requerían gran cantidad de mano de obra, tras lo cual era lavado para proceder a su beneficio. Lucena afirma que había doce ingenios para el tratamiento del oro y la plata en Mariquita, trece en las minas de Ocaña y en la Montuosa diez.
El área del Nuevo Reino de  Granada fue el lugar donde se encontraron los más importantes y duraderos yacimientos auríferos de todo el continente. Se estima que en este reino se benefició la mitad del metal áureo producido legalmente en los Reinos de las  Indias españolas. Su posición geográfica hacía que tuviese buenas comunicaciones tanto con el Virreinato de Nueva España y la cuenca del Caribe, por el puerto de Cartagena de Indias, como con el del Perú y la cuenca del Océano Pacífico. Su principal distrito minero se ubicaba en su área noroccidental, explotándose los placeres de los lechos fluviales de los ríos en una zona de baja altitud, húmeda y cálida.
Las minas del Chocó no eran subterráneas, sino que todas las labores se hacían al aire libre. El mayor costo para su funcionamiento era el de las pilas o estanques para embalsar el agua necesaria para las labores. Se realizaban agujeros conocidos como canalones, anchos en su boca y angostos en su final, y la mayor parte de sus operarios eran negros, libres o esclavos, muy adaptados al clima de la zona. Para el beneficio de estas explotaciones se utilizó en un primer momento mitayos indios y esclavos negros, que eran organizados en cuadrillas, en las que uno de sus miembros, el capitán de cuadrilla,  era el encargado de recolectar el oro encontrado, cuidaba de la disciplina y distribuía los bastimentos y alimentos entre los demás miembros, bajo la supervisión de un capataz, normalmente español.
El hispanista francés Pierre Chaunu afirmaba que el núcleo de esta fuerza de trabajo esclava estaba formada por africanos que se habían dedicado ya a la metalurgia del oro en sus lugares de origen, en Benín o Mali. De acuerdo con los estudios de Bakewell, mientras que en las explotaciones argénteas en las Indias españolas, normalmente situadas en altura, como en el caso del Cerro rico de Potosí, la mortalidad de los esclavos negros era muy elevada, en las explotaciones auríferas, ubicadas en zonas bajas de clima tropical, tenían buena resistencia a las enfermedades y a los duros trabajos. Así, aunque a finales del siglo XVI los esclavos negros suponían alrededor del 14% de los mineros de Nueva España, donde más fueron utilizados en la minería fue en la Nueva Granada en el siglo XVIII.
La dureza del trabajo a realizar y las carencias en la alimentación hacía que la mortalidad de los esclavos fuese elevada. A pesar de ello, y dado que parte de lo encontrado quedaba en su poder, con el tiempo un número muy importante de los esclavos negros dedicados a la minería compraron su libertad. Su número, junto al de los mulatos libres, fue incrementándose, superando a comienzos del siglo XIX con diferencia a la población esclava. En 1787 había en las principales regiones auríferas unos 17.000 esclavos negros ocupados en labores mineras. En 1778, de los casi 20.000 habitantes de origen africano en el Chocó, 10.987 eran libres y 7.088 vivían en calidad de esclavos. El porcentaje de trabajadores libres negros hacia 1808 suponía un 75% del total.
El número de negros mazamorenos destinados en las minas de la provincia de Antioquía era en 1770 de 1.462, y en 1778 de 4.896 individuos. En el Chocó había, en 1778, 3.054, y en el valle de Cauca se contaban, a principios del siglo XIX, 8.000 individuos.  El oro de esta área era de baja ley, de 19 a 20 quilates de fino, mientras que en Barbacoas su ley era de 21 1/3 quilates, y en el Chocó de entre 20 y 21 quilates. La única mina que producía oro de 22 quilates era, según Humboldt, la de Indipurdu, y en la mina de Girón el oro tenía una ley superior, de 23 ¾ quilates de grano
Dado que las explotaciones se ubicaban en territorios poco poblados, se estima que de todo el oro el polvo que se encontró en estos placeres, sus dos terceras partes no llegaron a pagar el quinto real, por lo que circularon sin acuñar o fueron exportados burlando la normativa vigente sobre los metales preciosos. En base a los datos aportados por Hamilton, Colmenares y Barriga Villaba sobre la producción aurífera por decenios, Lucena ha llegado a la conclusión de que la cantidad de oro producido y posteriormente acuñado en este virreinato era doble, triple o incluso diez veces superior al que posteriormente se enviaba a la Península.
Los placeres auríferos se fueron desplazando hacia tierras más altas en Santa Rosa, Rionegro y Marinilla, menos productivas agrícolamente, lo que contribuyó a la creación de circuitos económicos. Las tierras altas se especializaron en la cría de ganado para tiro y alimentación, mientras que la costa suministraba los productos agrícolas. Popayán fue la puerta del mundo andino, y especialmente el centro textil de Quito.
Benito Bails recogía en 1790 que el oro no se liga ni con el azufre ni con el arsénico, y se halla casi siempre en su forma natural. Se encontraba en masas en ocasiones, en polvo o granitos normalmente, o en gotitas o vetitas de piedras vitrificables. Para sacarlo de las minas y purificarlo, se lavaba para separarlo de las tierras y arenas con las que estaba mezclado, para nuevamente lavarlo con azogue, al quedarse unido a él. El mercurio amalgamado con oro se exprimía con gamuzas, y finalmente se separaban el mercurio y el oro al fuego.
La producción minera tuvo un efecto dinamizador del territorio, que duplicó su población y favoreció las actividades tendentes a su suministro. Según Colmeiro, el reino de Nueva Granada producía en un año común 18.300 marcos de oro, y desde 1789 a 1795, según cálculos de Humboldt, en la Casa de Moneda de Santa Fe se acuñaron 8.161.862 pesos en oro, y en la de Popayán de 1788 a 1794 otros 6.502.542 pesos.
La principal actividad económica de la Audiencia de Quito hasta principios del siglo XVIII fue la producción textil realizada en los obrajes, si bien entre los años 1660 y 1720 experimentó un importante auge minero por el beneficio de placeres auríferos. A pesar de ello, y por carecer de Casa de Moneda propia, la circulación monetaria fue escasa, y más aún la de moneda fraccionaria, que fue sustituida por el uso de papeles fiduciarios.

Bibliografía:

BAILS, B., Arismética para negociantes, Madrid, 1790
BAKEWELL, P., "La minería en la Hispanoamérica colonial", en América Latina en la época colonial, Vol. II,  Economía y Sociedad, Barcelona, 1990.
CANO, P.D., La minería en las Indias Españolas y la mita de minas, Revista de la Inquisición (intolerancia y derechos humanos), Nº 19, 2015, PP. 199-218.
COLMEIRO, M., Historia de la Economía Política en España, Tomo II, Madrid, 1863
CAMPO Y RIVAS, M.A. del, Compendio Histórico de la fundación, progresos y estado actual de la ciudad de Cartago en la Provincia de Popayán en el Nuevo Reyno de Granada de la América Meridional, Guadalajara, 1803.
CHAUNU, P., Conquista y explotación de los nuevos mundos, Barcelona, 2ª ed., 1982.
HUMBOLDT, A. von, Ensayo Político sobre la Nueva España, T.III, Paris, 1827.
LUCENA SALMORAL, M., “El nuevo Reino de Granada en su época de crisis y estabilización”, en Historia General de España y América, América en el Siglo XVII. Evolución de los reinos indianos. T. IX-2, Madrid, 1984.
PÉREZ HERRERO, P., Comercio y Mercados en América Latina Colonial, Colección Realidades Americanas, Mapfre, Madrid, 1992.

viernes, 1 de febrero de 2019

Las reformas monetarias en la época de Carlos II y los reales María

Publicado en El Eco Filatélico y Numismático, Febrero 2019, pp. 44-46




La característica principal de la política monetaria de la época de Carlos II, sobre todo en su primera época, es que estuvo muy marcada por la catastrófica herencia de los reinados precedentes, y muy especialmente del de su antecesor, Felipe IV. Para paliar esta situación, los sucesivos ministros tuvieron de llevar a cabo una serie de difíciles y profundas reformas, que llevaron finalmente a la estabilización del sistema, pero no a su total saneamiento, labor que fue completada con las medidas reformistas tomadas en el siglo siguiente por la nueva dinastía reinante, la de los Borbones, y que seguramente no podrían haberse llevado a cabo sin este precedente.
Las medidas que se tomaron para lograr la estabilidad y el saneamiento de la moneda en el último tercio del siglo XVII son sintetizadas por el profesor de Santiago en dos: por un lado, en cuanto a la moneda de vellón, se llevó a cabo una deflación radical del circulante anterior, y muy especialmente de la moneda con liga de plata, y se acuñó una nueva especie monetaria de cobre; en cuanto a la moneda de plata, e intentando que las monedas batidas en este noble metal volviesen a la circulación, se le otorgó un mayor valor facial, creándose asimismo un nuevo tipo, conocido popularmente como real María, para la circulación interior del Reino.
El sistema monetario vigente al advenimiento de Carlos II seguía siendo en sus líneas fundamentales el establecido por la Pragmática de Medina del Campo, salvo el caso del oro, que había sido reformado en tiempos de Carlos I, que establecía como unidad el escudo. En 1665 circulaban el escudo y sus múltiplos, el doblón de dos escudos, el doblón de a cuatro o media onza y la onza de ocho escudos.  Su ley venía fijada en 916,6 milésimas, 22 quilates, y su talla en 68 piezas el marco, equivalente a 230 gramos. Por tanto, cada escudo tenía un peso legal de 3,38 gramos.
La unidad vigente para el metal argénteo era el real, y su ley venía expresada en dineros. Mientras que la plata pura tenía 12 dineros, 288 granos, la moneda circulante tenía una ley de 11 dineros y 4 granos, 268 granos o 930,5 milésimas. Su talla era de 67 piezas por marco, con un peso legal para cada real de 3,34 gramos, y se emitían tanto divisores, como el medio real, como múltiplos, reales de a dos, de a cuatro o de a ocho.
La moneda corriente de vellón circulante en la época era la comúnmente conocida como de molino, de vellón rico o de cobre ligada, acuñada según la Pragmática de 29 de octubre de 1660, con 20 gramos de plata fina, o ley de 69,5 milésimas y talla de 24 reales por marco, o 51 piezas. Como en 1665 se había reducido el valor de las piezas a la mitad del facial, las piezas batidas por valor de 16 maravedíes, vulgarmente denominadas carillas, 8, 4 y 2 maravedíes circulaban a 8, 4, 2 y 1 maravedíes, siendo el valor del marco de vellón ensayado de 12 reales.
Las equivalencias entre estas especies monetarias, según Collantes y Merino, serían a comienzos del reinado de Carlos II las siguientes:


 1 escudo de oro

14 reales de plata

21 reales de vellón

 714 maravedíes
 1 doblón de oro

28 reales de plata

42 reales de vellón


 1 real de a ocho

12 reales de vellón




 1 real de a dos

3 reales de vellón




 1 real de plata

51 maravedíes

(con un premio del 50%)






Los autores antes citados mencionan como precedente de la reforma de 1686 la acuñación de medios reales y reales con talla de 83 ½ por marco en 1642, medida que no prosperó. La existencia del premio sería para ellos una de las principales causas de que se labrasen en las cecas asiduamente piezas de gran módulo, de cuatro y ocho reales, conocidos como moneda de plata doble. Se preveía asimismo que se aumentase el precio de la plata del real de a ocho a diez reales de a treinta y cuatro maravedíes, y que se pudiese labrar la plata en vajilla.
La Real Pragmática de 14 de octubre de 1686 incrementó el valor del marco de plata en metal a 81 reales y un cuartillo, pasando la talla a 84 reales por marco, lo que suponía 2,73 gramos el real y 21,84 el real de a ocho, en proporción con las piezas europeas similares. En este incremento de una cuarta parte de su valor facial se tuvieron en cuenta el coste del señoreaje y de la labor, 2 reales y 3 cuartillos, que quedaban en beneficio de los propietarios del metal. Si el metal llevado a las Casas de Moneda lo era en monedas antiguas o en vajilla, el señoreaje que hubiese correspondido a la Corona quedaría en manos de los propietarios, que recibirían un total de 82 reales de plata nueva por marco.
No se prohibía por esta Pragmática el uso de las monedas antiguas, que seguirían circulando con un incremento de un 25% de su valor nominal. El antiguo real de a ocho pasó a valer diez reales, y recibió el nombre de escudo de plata. El nuevo real de a ocho pasó a valer 12 de vellón, y el escudo o antiguo real de a ocho 15. Se encargó a las Casas de Moneda de Segovia, Sevilla y Madrid la labra de estas nuevas monedas, que deberían estar acuñadas  a molino y ser redondas, para evitar que fuesen cercenadas. La financiación de estos ingenios, en un coste estimado de 320.000 reales, se pensaba realizar con los beneficios obtenidos por la nueva moneda, pero su entrada en funcionamiento se retrasó hasta el año 1700, precisamente por falta de dicha financiación. 
En la ceca de Sevilla, donde los molinos habían sido desmantelados, se autorizó la acuñación por la técnica del martillo, para evitar el colapso del comercio por falta de moneda, pero no que la misma fuera realizada según la talla antigua. También se observa a partir de esta fecha la desaparición de las emisiones de vellón, que no se volverán a realizar de forma regular hasta la última década de la centuria.
Tras la reforma, la nueva moneda tendrá tipos diferentes a los de las anteriores emisiones en plata. En su anverso vendrá labrado un escudo  contracuartelado de castillos y leones, con granada en punta, y en las piezas de a ocho un toisón de oro rodeándolo, y la leyenda CAROLUS II D G HISPANIAR REX. En su reverso se incluye una auténtica novedad tipológica, el monograma de la Virgen, la leyenda PROTECTIONE VIRTUTE alrededor y la fecha.  Este reverso será la causa de que vulgarmente esta nueva especie monetaria sea conocida como María.
Como recoge Pérez Sindreu, desde 1686 hasta el final del reinado la ceca hispalense sólo emitió piezas grandes de esta nueva especie, y su valoración a 12 reales de vellón, 408 maravedíes, contenía un premio de un 20% nominal sobre los antiguos reales de a ocho, que en realidad era mucho más elevado, dado que los 12 reales de vellón se equiparaban a este nuevo real de a ocho reducido, maría, labrado con un peso de 8/10 del anterior.
Según afirmaba Marien a finales del siglo XVIII, los reales de a ocho de la fabricación de 1642 se llamaron desde entonces Pesos de María o simplemente Pesos, mientras que desde esta época se ajustaron en relación a los reales de plata antigua, convertida en moneda imaginaria, los cambios entre España, Francia, Inglaterra, Portugal e Italia, mientras que los cambios con Holanda, los Países Bajos y Hamburgo se fijaron sobre el ducado de oro antiguo.
Tras las reformas realizadas durante el reinado de Carlos II, las equivalencias de las monedas circulantes a partir de 1686 fueron, según Collantes y Merino, las siguientes:

Metal
Moneda
Peso teórico gr.
Equiv. en mrs.
Otras equivalencias
Nombre usual
Oro
Onza
27,05
8.192
16 pesos fuertes

Oro
Media onza
13,52
4.096
80 reales plata nueva
Doble doblón
Oro
2 escudos
6,76
2.048
40 reales plata nueva
Doblón
Oro
Escudo
3,38
1.024
30 reales vellón + 4 mrs.

Plata
8 reales plata vieja
27,46
512
10 reales plata nueva
Escudo plata/Peso fuerte
Plata
4 reales plata vieja
13,73
256
5 reales plata nueva
Medio escudo de plata
Plata
2 reales plata vieja
6,87
128
2,5 reales plata nueva

Plata
1 real plata vieja
3,43
64
16 cuartos

Plata
½ real plata vieja
1,71
32
8 cuartos

Plata
8 reales plata nueva
21,9
408
12 reales de vellón
Peso María
Plata
4 reales plata nueva
10,95
204
6 reales de vellón

Plata
2 reales plata nueva
5,47
102
3 reales de vellón
Peseta
Plata
1 real plata nueva
2,73
51
1,5 reales de vellón
Real María
Cobre
Pieza nueva 2 maravedíes
6,05
2

Ochavo
Cobre
Carilla-12 maravedíes nominal
4,51
4

Cuarto
Cobre
8 maravedíes nominal
2,26
2

Ochavo
Cobre
4 maravedíes nominal
1,13
1

Maravedí
Cobre
2 maravedíes nominal
0,57
½

Blanca



Las reformas monetarias de 1680 a 1686 tuvieron como consecuencia la estabilidad del sistema monetario, quedando los valores intrínseco y extrínseco de todas las monedas ajustados. A pesar de ello, los súbditos de la Corona siguieron padeciendo hasta finales del siglo graves problemas derivados de la falta de moneda circulante, como pusieron de manifiesto la Junta de Comercio y el Consejo de Castilla en la última década del siglo.
Para el ilustre hispanista Pierre Vilar, la deflación de los años 1680 a 1682 supuso para Castilla los años más negros desde las epidemias de pestes de la Edad Media. A su entender, esta situación fue la que llevó a Luis XIV a invadir los Países Bajos, con lo que la historia de los precios se entrecruza aquí, de una manera inmediata, con la historia militar y diplomática. Tras ellos se sucedieron catorce años de estabilidad monetaria. 
Estas medidas produjeron a los súbditos de la Corona de Castilla por tanto muchos sufrimientos y penalidades, pero su firme mantenimiento supuso que el sistema monetario alcanzase una cierta tranquilidad, que le había estado vedada en épocas anteriores por las alteraciones monetarias realizadas por en reinados anteriores. Asimismo, la estabilidad monetaria y el equilibrio entre precios y moneda contribuyeron a la superación de la fase de contracción económica y a la progresiva recuperación económica de los territorios del centro y sur peninsular. 


Bibliografía:

COLLANTES PÉREZ-ARDÁ, E. Y MERINO NAVARRO, J.P, “Alteraciones al sistema monetario de Castilla durante el reinado de Carlos II”, Cuadernos de Investigación Histórica nº 1, 1977, pp. 72-98.
GARCIA CAVALLERO, J., Breve cotejo, y valance de las pesas y medidas de varias Naciones, Reynos, y Provincias, comparadas y reducidas à las que corren en estos Reynos de Castilla…, Madrid, 1731.
GARCÍA GUERRA, E., “Moneda en España en los siglos XVI-XVIII”, en Historia de España XIV, Historia Moderna, La economía en la España Moderna, Madrid, 2006, pp. 201-240.
MAGRO ZURITA, S., Indice de las proposiciones de las Leyes de la Recopilacion, con remission a los DD. que las tocan, Avtos Acordados, y Pragmaticas, hasta el Año de mil setecientos y veinte y quatro, Alcalá, 1726.
MARIEN Y ARRÓSPIDE, T.A. de, Tratado General de Monedas, Pesas, Medidas y Cambios de todas las naciones, reducidas a las que se usan en España, Madrid, 1789.
MORETTI, Conde de, Manual alfabético razonado de las monedas, pesos y medidas de todos los tiempos y países, con las equivalencias españolas y francesas, Madrid, 1828.
PÉREZ SINDREU, F. de P., " El vellón durante los Austrias y la Casa de Moneda de Sevilla",  NVMISMA, nº 248 - Enero-Diciembre 2004, pp. 49-63.
SANTA CRUZ, M.G., Dorado Contador, Arithmetica especulativa, y practica. Contiene la fineza, y reglas de contar Oro, y Plata, y los aneages de Flandes, por moderno, y compendioso estilo, Madrid, 1769.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de, Política monetaria en Castilla durante el siglo XVII, Valladolid, 2000. 

VILAR, P., Crecimiento y Desarrollo,  Barcelona, 2001.