sábado, 11 de septiembre de 2021

Los resellos de Filipinas sobre moneda de las nuevas repúblicas americanas / The Philippine counterstamps on the currency of the new American republics

 Publicado en UNAN Numismática, nº 43, Julio-Agosto 2021, pp. 75-92

Entre los años 1828 y 1834 las autoridades españolas de las Islas Filipinas dictaron varios bandos en los que se ordenaba la reacuñación, y posteriormente el resello, de toda la moneda en circulación acuñada en las provincias insurrectas de América, alegando que no se tenía la debida seguridad en su ley y peso, al considerarse el territorio de procedencia en estado anárquico. Dichos resellos se consideraron asimismo necesarios con el fin de evitar la escasez de numerario en el archipiélago debido a la importante extracción que se hacía de los pesos con destino a China y otros lugares.

Among the years 1828 and 1834, the Spanish authorities of the Philippine Islands dictated several Edicts in which was ordered the re-minting, and later the counterstamping, of all the currency in circulation minted in the insurrectionary provinces of America, alleging that it did not have the due security in its fine and weight when considering the territory of origin in an anarchic state. These counterstamps were also considered necessary in order to avoid the shortage of cash in the archipelago due to the important extraction that was made of the pesos, dollars, destined for China and other places.

 La primera reacuñación / First counterstamp

En fecha 13 de octubre de 1828 don Mariano Ricafort[1], Capitán General de Filipinas y presidente de su Real Audiencia, emitió un bando para proceder al resellado de las monedas procedentes de las provincias de América en insurrección. Según sus palabras, su libre circulación no podía ser autorizada, dado que supondría por un lado la aprobación tácita de su rebelión, y por otro cargar al comercio nacional y extranjero, a los agricultores y a los artistas de las islas con el gravísimo inconveniente de recibir en pago unos pesos sin la debida seguridad en su cabal peso y ley, u otros defectos de una moneda… “acuñada por un Gobierno revolucionario y en un país envuelto, desgraciadamente, en la anarquía”. Por otro lado, Ricafort reconocía que de prohibirse su introducción, el territorio se exponía en un breve espacio de tiempo a la escasez de numerario, debido a la considerable extracción de moneda que se producía hacia China, Bengala y otros puntos, de donde no solía volver. Dicho dinero acuñado por “los disidentes de América” llegaba en buques de bandera extranjera, para con el mismo hacer sus especulaciones mercantiles, y según su testimonio había ya considerables sumas de ellos en circulación en las islas.

On October 13, 1828, Don Mariano Ricafort[2], Captain General of the Philippines and President of its Royal Audience, issued a decree to proceed with the re-minting of the coins from the insurrectionary provinces of America. According to his testimony, their free circulation could not be authorized, since it would imply on the one hand the tacit approval of their rebellion, and on the other hand, burden national and foreign trade, farmers and artists of the islands with the very serious inconvenience of receiving those pesos without due security in their full weight and law, or other defects of a currency ... "minted by a revolutionary government and in a country involved, unfortunately, in anarchy." On the other hand, Ricafort recognized that if its introduction was prohibited, the territory was exposed in a short space of time to the shortage of cash, due to the considerable extraction of currency that took place towards China, Bengal and other points, from where it did not usually return. Said currency coined by "the dissidents of America" ​​arrived in ships of foreign flag, to make their mercantile speculations, and according to his testimony there were already considerable sums of them in the currency of the islands. 

Por todo ello, y en base a los informes emitidos por la Real Hacienda, el Excelentísimo Ayuntamiento de Manila, el Real Tribunal  del Consulado y el Ministerio Fiscal, por Superior Decreto de 6 de octubre se ordenó que se procediese al establecimiento de la oficina de resello, dotada de todo lo necesario para verificar los pesos ante ella presentados. Se estableció un derecho de un 1% a los interesados, que debían responder de los que se resultasen defectuosos tras el reconocimiento realizado por los empleados nombrados al efecto, bajo la dirección de los Ministros de la Real Hacienda. El cambio de estas monedas ya se había reglamentado por los Decretos de 17 de junio y 8 de julio de 1826, en los que se fijaban las inscripciones y signos que debían estamparse en el anverso y reverso de las monedas. Con esta nueva estampa, dichos pesos recibirían la misma estimación que los de antiguo cuño de las Reales Casas de Moneda de América y de los acuñados en la Península.

 Therefore, and based on the reports issued by the Royal Treasury, the Manila City Council, the Royal Consulate Court and the Prosecutor's Office, by Superior Decree of October 6, it was ordered that the establishment of the office of reseal, equipped with everything necessary to verify the weights presented before it. A 1% right was established for the interested parties, who had to respond to those pesos that were found to be defective after the recognition made by the employees appointed for this purpose, under the direction of the Ministers of the Royal Treasury. The exchange of these coins had already been regulated by the Decrees of June 17 and July 8, 1826, in which the inscriptions and signs that had to be stamped on the obverse and reverse of the coins were fixed. With this new stamp, these pesos would receive the same estimate as those of the old mints of the Royal Mints of America and those minted in the Peninsula.

 Las leyendas y símbolos mencionadas son visibles en los ejemplares conocidos. La leyenda del anverso es HABILITADO POR EL REY N· S·FERN·VII, alrededor de un escudo de tipo casulla o piel de toro coronado, con castillos y leones cuartelados, granada en punta y escusón de Borbón en su centro. Es cierto que en algunos de los ejemplares conservados dicha leyenda o bien no aparece o no es legible. Como recoge la obra monográfica “Monetario español de las Islas Filipinas”, el resellado se produjo, o al menos se conservan ejemplares de ello, en 1828 sobre pesos de 8 soles de la República Boliviana, 8 reales del Imperio Mexicano, 8 reales de las Provincias Unidas del Río de la Plata, 8 reales de la República Mexicana y 8 reales de la República del Perú, existiendo dos tipos diferentes de los penúltimos y tres pesos peruanos de diferentes emisiones resellados.

 The legends and symbols mentioned are visible on known specimens. The legend on the obverse is ENABLED BY KING N · S · FERN · VII, around a chasuble-type or bull's skin crowned shield, with castles and quartered lions, a pointed pomegranate and a Bourbon escuson in its centre. It is true that on some of the coins preserved this legend either does not appear or is not legible. As stated in his monographic work "Spanish Monetary of the Philippine Islands", the counterstamp was produced, or at least copies of it are preserved, in 1828 on dollars of 8 soles from the Bolivian Republic, 8 reales from the Mexican Empire, 8 reales from the Provinces United of the Río de la Plata, 8 reales from the Mexican Republic and 8 reales from the Republic of Peru, with two different types of the penultimate and three Peruvian pesos of different counterstamped issues.

 Los mismos cuños se utilizaron el año siguiente, 1829, para resellar las onzas de ocho escudos de la República de México en circulación, otorgándoles un valor de 16 pesos. Dado que el flujo de estos pesos no se interrumpió, en el año 1830 se realizaron nuevos resellados de pesos procedentes de las repúblicas de Bolivia, México y el Perú. Los cuños son en todo semejantes a los vistos para 1828, si bien cambia el año y es notable, al menos en los ejemplares conservados, el uso generalizado a modo de gráfila de una orla rallada para tapar o al menos hacer menos legibles las leyendas de las monedas originales, que ya se observa en ejemplares resellados en 1828.

 Basso recoge en relación a lo anterior que poco después de iniciarse las operaciones la maquinaria utilizada se estropeó, posiblemente por la poca pericia de los contratistas chinos que estaban a cargo de la reacuñación. Esa habría sido la razón para eliminar dicha orla aserrada durante las labores realizadas a finales de 1828. En todo caso, como antes se comentaba, al menos por los ejemplares que aparecen periódicamente en las subastas numismáticas, parece que se volvió a utilizar en los años 1829 y 1830, si bien los resellos de estos dos años son extremadamente escasos y no se conocen de este tipo de los años 1831 y 1832.

 The same stamps were used the following year, 1829, to counterstamp the ounces of eight escudos of the Republic of Mexico in circulation, giving them a value of 16 pesos. Since the flow of these pesos was not interrupted, in 1830 new reseals of dollars from the republics of Bolivia, Mexico and Peru were made. The stamps are in every way similar to those seen for 1828, although the year changes and it is notable, at least in the preserved coins, the generalized use as a graph of a grated outline to cover or at least make less legible the legends of the original coins, which can already be seen in re-coined issues in 1828.

 Basso affirms in relation to the above that shortly after operations began, the machinery used broke down, possibly due to the lack of expertise of the Chinese contractors who were in charge of the counterstamp. That would have been the reason for eliminating said sawn border during the work carried out in late 1828. In any case, as previously mentioned, at least because of the specimens that appear periodically in numismatic auctions, it seems that it was used again in the years 1829 and 1830, although the counterstamps of these two years are extremely scarce and there are no known of this type of the years 1831 and 1832.

Los resellos de 1832/ 1832 countermarks

 Nuevamente en 1832, por Bando del Superior Gobierno de 27 de octubre de este año, el nuevo Capitán General Pascual Enrile[3] dispuso que, al haberse inutilizado la maquinaria utilizada para los resellos anteriores, y a la vista del demérito que las monedas de las nuevas repúblicas sufrían por este sistema, se realizase un nuevo resello, con un punzón más sencillo, consistente en un pequeño óvalo con la cifra F.7. º coronada. Este resello debía igualmente servir para la moneda de cuño español que procedente de China llegaba resellada. Aunque no se cita en dicho Bando, a finales del siglo XVIII se llevó a cabo una falsificación masiva de reales de a ocho, por lo que se generalizó el resello de la moneda recibida en China para garantizar la legitimidad de la misma, sirviendo este resello para los mismos efectos y para su circulación en Filipinas. En vez del 1% visto anteriormente, se redujeron los derechos a satisfacer por sus tenedores a un real por cada cien pesos.

 Once again in 1832, by the Superior Government of October 27 of this year, the new Captain General Pascual Enrile[4] ordered that, since the machinery used for the previous reseals had been rendered useless, and in view of the demerit that the coins of the new republics suffered by this system, a new countermark was ordered, with a simpler punch, consisting of a small oval with the figure F.7. º crowned. This counterstamp should also be used for the Spanish minted coin that arrived from China countermarked. Although it is not cited in this Edict, at the end of the 18th century a massive counterfeiting of reals of eight-Spanish dollars- was carried out, so the countermark of the currency received in China was generalized to guarantee its legitimacy, serving this countermark for the same purposes and for allow its circulation in the Philippines. Instead of the 1% seen above, the rights to be paid by their holders were reduced to one real for every one hundred pesos. 

Este resello se utilizó durante los años 1832 a 1834. El 4 de septiembre de este último año, un nuevo Bando aclaraba que en relación a la confusión creada por otro Bando de fecha 27 de agosto en contestación a una consulta del Tesorero de la Real Renta de Tabacos, a causa de seis pesos en los que quedaba claro que habían sido agujereados con sacabonado para la extracción del metal que faltaba, muchos habían entendido que se prohibía absolutamente la circulación de toda la moneda agujereada, raída o limada. Habiendo hecho analizar gran cantidad de pesos de plata y onzas de oro que parecían defectuosas, el Superior Gobierno había llegado a la conclusión de que no había nada que los hiciera desmerecer. Por ello, se ordenaba que si se notase extracción de metal en las monedas, se observaría en las Reales Tesorerías. Administraciones y Fielatos de las provincias, y podrían rechazarse entre particulares. Aunque la moneda estuviese agujereada, si llevasen un resello por ambas caras sobre el mismo, una operación que sería gratuita, serían de curso corriente, al igual que los demás pesos y onzas en circulación. Finalizaba el bando afirmando que no había sido de consideración del Gobierno el tratar de la plata y oro menudos, que deberían continuar su curso sin alteración.

This counterstamp was used during the years 1832 to 1834. On September 4th of 1834, a new Edict clarified that in relation to the confusion created by another Edit dated August 27th in response to a query from the Royal Income Treasurer of Tobacco, because of the six dollars in which it was clear that they had been pierced with perforating punches to extract the missing metal, many had understood that the circulation of all the perforated, frayed or filed currency was absolutely prohibited. Having had a large quantity of silver dollars and gold ounces analyzed that seemed defective, the Superior Government had come to the conclusion that there was nothing to detract from them. For this reason, it was ordered that if metal extraction was noticed in the coins, it would be observed in the Royal Treasuries. Administrations and Fielatos of the provinces, and could be rejected among individuals. Even if the coin were perforated, if they had a double-sided stamp on it, an operation that will be free, they would be current, like the other dollars and ounces in circulation. The Edict ended by stating that it had not been in the Government's consideration to deal with small silver and gold coins, which should continue their course without alteration.

El pequeño tamaño de este resello, del que existen unas veinte variantes, para el que se utilizaron punzones de entre 7,5 y 9,5 milímetros, y el hecho de que, como es visible en los ejemplos que ilustramos, se colocase en lugares donde no alterase significativamente los motivos de la moneda originaria, hacen de estas piezas bellos objetos de colección. Asimismo, es posible encontrarlo sobre acuñaciones de prácticamente todas las nuevas repúblicas iberoamericanas, si bien los ejemplares que se conservan de onzas son escasos o incluso únicos. Así, hay ejemplares batidos en Bolivia, República del Centro de América, Imperio y República de México, Perú, Provincias del Río de la Plata en incluso sobre los ya resellados 960 reis brasileños.

The small size of this counterstamp, of which there are about twenty variants, for which were used punches between 7.5 and 9.5 millimetres, and the fact that, as in the examples we illustrate, it was placed in spaces where the motifs of the original coin aren’t significantly altered, they make these pieces beautiful collector's items. Likewise, it is possible to find it on mints of practically all the new Ibero-American republics, although the copies that are conserved of ounces are scarce or even unique. Thus, there are specimens milled in Bolivia, the Republic of Central America, the Empire and the Republic of Mexico, Peru, the Provinces of the Río de la Plata, even on the already counterstamped 960 Brazilian reis.

Como antes se ha comentado, el mismo se utilizó igualmente como verificación de aquella moneda que, habiendo tomado la derrota de China, volvía al archipiélago portando resellos realizados en este Imperio. Por ello, está presente en moneda de cuño español de las Casas de Moneda de los Reinos de las Indias, pudiéndose encontrar sobre moneda columnaria de mundos y mares, así como sobre pesos de ocho reales de busto acuñados por Carlos III, Carlos IV y Fernando VII. Estas monedas son fiel reflejo de su época, y son un documento en sí mismo, inalterado salvo por estos resellos que portan que autorizan su circulación, que nos proporciona una información de primera mano de la amplísima distribución que alcanzó la moneda nacional de cuño español, acuñada en sus cecas ultramarinas.

As mentioned before, it was also used as a verification of that coin that, having taken his route for China, returned to the archipelago bearing counterstamps made in this Empire. For this reason, it is present in Spanish minted coins of the Mints of the Kingdoms of the Indies, being able to be found them on two worlds Spanish milled dollars, as well as on bust pieces of eight minted in the reign of Charles III, Charles IV and Ferdinand VII. These coins are a true reflection of their time, and a document in themselves, unaltered except for the counterstamps that they carry and authorized their circulation, which provide us with first-hand information on the very wide distribution reached by the Spanish-minted national currency, minted in its American mints.

Este resello se utilizó asimismo sobre moneda fraccionaria, de medio, un cuarto y un octavo de peso, o cuatro, dos y un real, abundando los ejemplares procedentes de las distintas cecas de la República de México durante el reinado de Fernando VII, aunque aparecen también ejemplares de otras repúblicas durante el reinado de su hija. Se citan en algunas publicaciones resellos de Fernando VII y los subsiguientes de Isabel II también sobre algunas monedas extranjeras, en particular sobre moneda francesa, italiana o incluso austriaca, así como sobre moneda metropolitana acuñada en las cecas peninsulares. Como en muchos otros casos, el coleccionista ha de tener mucho cuidado con las falsificaciones.

This resealing was also carried out on fractional currency, of half, a quarter and an eighth of a peso or dollar, or four, two and one real or bit, and there are coins from the different mints of the Republic of Mexico during the reign of Fernando VII, although coins of other republics also appear during the reign of his daughter. In some publications, counterstamps of Ferdinand VII and the subsequent ones of Isabel II are also cited on some foreign currencies, in particular on French, Italian or even Austrian currency, as well as on metropolitan coins minted in the peninsular mints. As in many other cases, the collector has to be very careful with counterfeits.

En cuanto a la moneda perforada, de la que existen ejemplares, es muy probable que se tratase de arras nupciales, dado que al parecer en Filipinas era muy común taladrar moneda con este fin para unirlas y facilitar su manejo. Como en muchos otros lugares de la América española o incluso de la propia España, eran asimismo utilizadas para hacer collares y otros adornos femeninos, y probablemente se utilizaran igualmente como medallas. Esta forma de tesaurizar era además una forma de ahorro. Probablemente, en estas circunstancias y siendo el Gobernador consciente de ello, no solamente no las privó de curso legal sino que fijó que su resello se hiciese sin coste alguno.

As for the perforated coin, of which there are specimens, it is very likely that it was a wedding deposit, since apparently in the Philippines it was very common to drill coins for this purpose to unite them and facilitate their handling. As in many other places in Spanish America or even Spain itself, they were also used to make necklaces and other feminine adornments, and were probably also used as medals. This form of hoarding is also a form of savings. Probably, in these circumstances and with the Governor being aware of it, he not only did not deprive them of legal tender but he also arranged for their countermarked to be done at no cost.

Debemos al numismático norteamericano Frank F. Gilboy un serio, riguroso y documentado estudio sobre los diseños y la distribución de las variedades de coronas y leyendas de los punzones utilizados para estos resellos y los de Isabel II. Partió de la hipótesis de que el uso de estos punzones implicaba su sustitución anual, y la modificación tanto de la corona como de la grafía de las iniciales utilizadas en cada uno de ellos. Para ello estudió la base de dichas coronas, los arcos de separación de las mismas, su estructura, diámetro y la organización de las perlas que la adornan, así como la diferente caligrafía usada. Una vez determinados los diferentes tipos, estableció la relación de cada uno de ellos con el año en que fue utilizado con el estudio de las monedas reselladas con los mismos, partiendo del hecho de que una moneda recién acuñada en América tardaba unos dos meses en llegar a las islas,  y de que el porcentaje de los primeros y últimos años de cada reinado debía ser menor al no coincidir con el año natural, estableció la correspondencia que reproducimos en anexo.

We owe to the North American numismatist Frank F. Gilboy a serious, rigorous and documented study on the designs and distribution of the varieties of crowns and legends of the punches used for these countermarks and those of Isabel II. Starting from the hypothesis that the use of these punches implied their annual replacement, and the modification of both the crown and the letters of the initials used in each one of them. To do this, he studied the base of these crowns, their separation arches, their structure, diameter and the organization of the pearls that adorn them, as well as the different calligraphy. Once the different types had been determined, he established the relationship of each one of them with the year in which it was used with the study of the coins resealed with them, based on the fact that a newly minted coin in America took about two months to arrive to the islands, and that the percentage of the first and last years of each reign should be less as it does not coincide with the calendar year, established the correspondence that we reproduce in annex.

Los resellos a nombre de  Isabel II/ The punchmark in the name of Elisabeth II

Cuando llegaron más de un año después a Filipinas las noticias del fallecimiento de Fernando VII el 20 de septiembre de 1833 y la coronación de su hija, la reina niña Isabel II, el 20 de diciembre de 1834 el Gobernador ordenó la sustitución en los punzones de F.7. º por Y.II. Desde esta fecha hasta el 31 de marzo de 1837, cuando el nuevo Capitán General Antonio Salazar[5] ordenó el cese de estas acuñaciones, se estamparon estos cuños sobre onzas de oro, para darles un valor de 16 pesos, y sobre pesos y sus divisores de las nuevas repúblicas iberoamericanas. Si bien los pesos resellados proceden de prácticamente todas ellas, entre las emisiones de oro, escasísimas y estimadas por Xavier Calicó en solamente seis ejemplares, destacan los realizados sobre las onzas de la República de Colombia.

 When the news of the death of Ferdinand VII on September 20th, 1833 and the coronation of his daughter, the child queen Elizabeth II reached the Philippines more than a year later, on December 20th, 1834, the Governor ordered the replacement of the punches of F.7. º by Y.II. From this date until March 31st, 1837, when the new Captain General Antonio Salazar[6]  ordered the cessation of these counterstamps, these stamps were stamped on ounces of gold, to give them a value of 16 pesos, and on pesos and their dividers of the new Ibero-American republics. Although the resealed pesos come from practically all of them, among the gold emissions, very scarce and estimated by Xavier Calicó in only six specimens, highlight those punchmarked on the ounces of the Republic of Colombia.

Los resellos se siguieron realizando igualmente sobre la antigua moneda de cuño español de las cecas americanas y la moneda perforada, y, a pesar de lo dicho anteriormente hablando de la catalogación realizada por Gilboy, también sobre moneda muy anterior procedente de las repúblicas iberoamericanas, como es el caso entre otros pesos de los acuñados por las Provincias Unidas del Río de la Plata, del Imperio Mexicano o de los pesos del Perú Libre. También hay ejemplares de 960 reis, e incluso se resellaron los pesos de 20 reales de vellón acuñados en la península durante el Trienio Constitucional. 

The countermark were also carried out on the old Spanish minted coin of the American mints and the perforated coin, and, in spite of what was said above speaking of the cataloging carried out by Gilboy, also on much earlier currency from the Ibero-American republics, such as, among other pesos, of those minted by the United Provinces of the Río de la Plata, the Mexican Empire or the pesos of the Free Peru. There are also specimens of 960 reis, and even the 20 reales minted in the peninsula during the Constitutional Triennium were punchmarked.

La vigencia del peso mexicano en la circulación del archipiélago durante el siglo XIX / The validity of the Mexican peso in the circulation of the archipelago during the 19th century

Si bien en 1857 se estableció la Casa de Moneda de Manila, para dotar los territorios españoles de Extremo Oriente de numerario, y pocos años después, por Orden de 1861, se decretó la retirada de la moneda de plata hispanoamericana en circulación, que debía ser sustituida por los pesos batidos en esta ceca, como sucedió en todos los países y colonias de Asia y Oceanía en la misma época, los pesos mexicanos se habían convertido en la moneda del comercio. En 1876 se autorizó la circulación de estos pesos mexicanos, que de facto se convirtieron en el circulante más corriente en Filipinas y la Micronesia española hasta 1898, en paridad de valoración con los pesos acuñados en Manila. Tras su ocupación por los norteamericanos, como recogía Pardo de Tavera, se introdujo una nueva moneda de un peso con el valor de cincuenta céntimos de los dólares estadounidenses, y a partir del 1 de enero de 1904 la moneda mexicana no tuvo curso legal en el país.

Although in 1857 the Manila Mint was established to endow the Spanish territories of the Far East with currency, and a few years later, by Order of 1861, the withdrawal of the Spanish-American silver coin in circulation was decreed, which should be replaced by the pesos beaten in this mint, as happened in all the countries and colonies of Asia and Oceania at the same time, the Mexican pesos had become the currency of commerce. In 1876 the circulation of these Mexican pesos was authorized, which de facto became the most common currency circulating in the Philippines and Spanish Micronesia until 1898, in valuation parity with the pesos minted in Manila. After its occupation by the North Americans, as Pardo de Tavera pointed out, a new one peso coin with the value of fifty cents of US dollars was introduced, and as of January 1st, 1904, the Mexican currency had no legal tender in the country.

Bibliografía:      

ARTIGAS y CUERVA, M., Historia de Filipinas, Manila, 1916.

BASSO, A.P, Coins, Medals and Tokens of the Philippines 1728-1974, Manila, 1975.

GILBOY, F.F, "The chronology of the round counterstamps on the Philippine coinage of 1832-1837", Barrilla, 1984.

HERRERA, A., El Duro. Estudio de los reales de a ocho españoles y de las monedas de igual o aproximado valor labradas en los dominios de la Corona de España, Tomo I, Madrid, 1914.

JESÚS, P.I. de, "A Catalogue of the Countermarked Coins of the Philippines from 1828-1837", Numismatic Monograph Nº 6, 1950.

PARDO DE TAVERA, T.H., Reseña histórica de Filipinas desde su descubrimiento hasta 1903, Manila, 1906.

VVAA, Numismática Española. Catálogo de todas las monedas emitidas desde los Reyes Católicos hasta Felipe VI, 1474 a 2020, Áureo y Calicó, Barcelona, 2019.

Páginas web:

Monetario español de las Islas Filipinas (1724-1897). Edición 2021. Descargable aquí

Resellos de Filipinas. Introducción y Contexto Histórico

NumisBids: Aureo & Calicó S.L. Auction 299 (8 Nov 2017)


[1] Mariano Ricafort Palacín y Abarca (Huesca, 1776-Madrid, 1846) comenzó su carrera militar en la Guerra del Rosellón en 1793. Participó asimismo en la Guerra de las Naranjas (1801) y en la Guerra de Independencia contra las tropas napoleónicas. En 1815 participó en la expedición de Pablo Morillo, pasando al Perú, donde fue Presidente de la Real Audiencia de Cuzco. Con el grado de brigadier, fue herido durante el primer sitio de El Callao, siendo invitado por el propio José de San Martín a trasladarse a Lima para curar sus heridas. Incapacitado para el servicio militar, se le permitió trasladarse a la península. Fue sucesivamente Capitán General de Filipinas (1825-1830). Capitán General de Cuba (1832-1834), Capitán General de Galicia, Ministro del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, Comandante General de las Islas Canarias y Capitán General de Aragón y de Andalucía.

[2] Mariano Ricafort Palacín y Abarca (Huesca, 1776-Madrid, 1846) began his military career in the War of Roussillon in 1793. He also participated in the War of the Oranges (1801) and in the Spanish War of Independence against Napoleonic troops. In 1815 he participated in Pablo Morillo's expedition, moved after to Peru, where he was President of the Royal Court of Cuzco. With the rank of brigadier, he was wounded during the first siege of El Callao, being invited by José de San Martín himself to go to Lima to treat his wounds. Incapacitated for military service, he was allowed to move to the peninsula. He was successively Captain General of the Philippines (1825-1830). Captain General of Cuba (1832-1834), Captain General of Galicia, Minister of the Supreme Court of War and Navy, and General Commander of the Canary Islands, Captain General of Aragon and Andalusia.

[3] Pascual de Enrile y Acedo (Cádiz, 1772-Madrid, 1836) fue un marino y militar que sirvió en la Armada durante 23 años. Combatió en las guerras de la Convención, en América también contra los franceses en Santo Domingo y en las guerras contra Gran Bretaña. En 1808 se negó en Barcelona a jurar fidelidad a José I Bonaparte, por lo que fue encarcelado. Fugado del Castillo de Montjuich, llegó a Cádiz y se le encomendó el mando de la línea de lanchas que defendía la costa durante el duro y prolongado asedio de esta ciudad. Posteriormente participó en la expedición de Pablo Morillo, tomando parte en la toma de la isla Margarita, Cartagena de Indias y Santa Fe de Bogotá. A su regreso en 1817 fue destinado a Pamplona como Jefe de Estado Mayor. Durante el Trienio Liberal formó parte de la Junta Consultiva de Guerra. Rehabilitado en 1825, fue enviado a Filipinas, de donde volvió en 1835. Es recordado como uno de los gobernadores que más se preocupó por el fomento del archipiélago.

[4] Pascual de Enrile y Acedo (Cádiz, 1772-Madrid, 1836) was a sailor and military man who served in the Spanish Navy for 23 years. He fought in the wars of the Convention, in America also against the French in Santo Domingo and in the wars against Great Britain. In 1808 he refused in Barcelona to swear allegiance to José I Bonaparte, for which he was imprisoned. Escaped from the Castle of Montjuich, he arrived in Cádiz and was entrusted with command of the line of boats that defended the coast during the harsh and prolonged siege of this city. Later he participated in Pablo Morillo's expedition, taking part in the capture of Margarita Island, Cartagena de Indias and Santa Fe de Bogotá. On his return in 1817 he was assigned to Pamplona as Chief of Staff. During the Liberal Triennium he was part of the War Advisory Board. Rehabilitated in 1825, he was sent to the Philippines, from where he returned in 1835. He is remembered as one of the governors who most cared about the development of the archipelago.

[5] Pedro Antonio Salazar y Salazar (Herramélluri, La Rioja, 1782-Madrid, 1861) fue un militar que desarrolló su carrera en el cuerpo de ingenieros y llegó a Mariscal de Campo. Participó en la Guerra de las Naranjas, en el Bloqueo de Gibraltar de 1805  y en la defensa de Ceuta. Durante la Guerra de la Independencia participó en las batallas de Bailén, Uclés y Aranjuez, en la defensa de Cádiz y en la batalla de Waterloo. A diferencia de los anteriores, su primer destino en Ultramar fue en Filipinas en 1834, donde prestó servicios hasta 1841. En 1836  firmó un  ventajoso Tratado de Paz con el sultanato de Joló.

[6] Pedro Antonio Salazar y Salazar (Herramélluri, La Rioja, 1782-Madrid, 1861) was a soldier who developed his career in the corps of engineers and became Field Marshal. He participated in the War of the Oranges, in the Blockade of Gibraltar of 1805, and in the defense of Ceuta. During the Peninsular War he participated in the battles of Bailén, Uclés and Aranjuez, in the defense of Cádiz and in the Battle of Waterloo.  Unlike the previous ones, his first overseas destination was in the Philippines in 1834, where he served until 1841. In 1836 he signed an advantageous Peace Treaty with the Sultanate of Jolo.


martes, 7 de septiembre de 2021

La circulación y el resello de rejilla de las pesetas sevillanas en Cuba desde 1841

 Publicado en Numismático Digital, 7 de septiembre de 2021

La isla de Cuba y su capital, La Habana, sufrieron tras los movimientos emancipadores de la América española un déficit crónico de moneda metálica. Tras haber sido durante siglos receptoras y el puerto de reunión y salida hacia la península de las remesas de metales preciosos, comenzó a escasear en esta isla y ciudad la moneda, tanto de oro como de plata. Por ello, desde el año 1823, comenzaron a introducirse de manera clandestina en la isla las pesetas provinciales españolas, allí y en otras partes de América conocidas como sevillanas, hasta que finalmente en 1841 se ordenó su resello, conocido actualmente como resello o contramarca de rejilla. 

En la Memoria sobre la reforma del sistema monetario en la Isla de Cuba realizada a instancias del capitán general Joaquín de Ezpeleta, Vicente Vázquez Queipo, afirma que las Guerras de Independencia y la estimación del oro en una ratio de 1 a 17 con respecto a la plata llevaron a la salida de esta última, de facto depreciada en un 12 ½ % respecto a la moneda áurea. El problema se complicó aún más con la Independencia de Nueva España y con la recepción en la isla de los comerciantes y propietarios peninsulares obligados según sus palabras a emigrar casi en los mismos términos en los que en otros tiempos fueron expulsados los judíos y moriscos de España. 

Por dicha premura, cambiaron en grandes cantidades moneda de plata en oro, llegándose a estimar cada onza de ocho escudos en Veracruz entre 20 y 25 pesos de plata. Esta moneda llegó a Cuba con los refugiados. Parte de los mismos no se instalaron en la isla, sino que se dirigieron principalmente a Europa, cambiando antes de su viaje dichas onzas en pesos de plata con la ganancia citada del  12 ½ %. La escasez de moneda argéntea volvió a situar la ratio entre el oro y la plata en su nivel legal de 1 a 16, y contribuyó a la introducción, en un principio clandestinamente, de las pesetas provinciales, dado que su uso en Ultramar estaba prohibido por las Leyes de Indias. 

Con ello sus introductores obtenían un importante beneficio, dado que el valor de las mismas era de cinco pesetas por peso, en vez de las cuatro de la moneda columnaria acuñada en las cecas americanas. A pesar de lo habitualmente defendido por muchos historiadores, seguramente dicha introducción no se debió a la mala praxis de los comerciantes que traían géneros de la península, dado que estas pesetas provinciales eran de facto la moneda circulante más común de las clases populares de Canadá, de las áreas urbanas del este de Estados Unidos y de las Antillas bajo dominio británico. En este sentido, baste como ejemplo lo afirmado por Vázquez sobre una goleta procedente de Jamaica en la que se decomisaron en 1.827 78.000 pesos en este tipo de moneda. 

De hecho, simultáneamente a esta introducción en Cuba, se produjo su llegada en grandes cantidades a buena parte de las nuevas repúblicas iberoamericanas, en un flujo que se incrementó cuando las autoridades británicas en la década de los años 30 intentaron sustituir el circulante de cuño español por la moneda esterlina en sus colonias. Con ello, si bien no consiguieron sustituir al peso o dólar, sí que sacaron de la circulación el numerario provincial español. Esta introducción afectó asimismo a la moneda de oro antes citada, dado que si en España una onza de oro recibía una estimación de 80 pesetas provinciales, en Cuba bastaban 68 de estas pesetas para adquirirla. Vázquez estimaba que entre 1825 y 1840 se introdujeron en la isla pesetas provinciales por valor de cinco millones de pesos.

Desde la Comunicación del Gobernador don Cecilio Ayllón de 24 de marzo de 1827, se sucedieron las normas prohibiendo su introducción en 1829, 1833 y 1835. El problema se agravó cuando empezaron a llegar ejemplares acuñados a nombre de la reina Isabel II, pidiendo los residentes que las mismas no fuesen recibidas con la misma estimación que las anteriores, de cuatro de ellas por un peso fuerte. Se produjo asimismo un incremento de dichas pesetas falsificadas en circulación, como recogía Vázquez en referencia a las noticias de su fraudulenta fabricación suministradas por el cónsul español en Filadelfia. 

Para este autor, más grave que dicha introducción o que la desaparición de la moneda de la circulación era la permanente pérdida de riqueza sufrida por la isla en sus intercambios comerciales con el extranjero, dado que el desajuste en la valoración de los metales hacía que existiesen dos precios distintos para las mercancías, según la moneda en la que se contratara, viéndose Cuba obligada a pagar sus importaciones al pecio más elevado y a vender sus productos al más caro, debido al arbitrario valor otorgado al oro.

El resello de las pesetas sevillanas

Finalmente, en fecha 22 de marzo de 1841, la Regencia provisional del Reino dictó una Real Orden para atajar este problema. En la misma se fijaba un plazo de ocho días para entregarlas en todas las tesorerías de la isla por su valoración anterior de 4 de ellas por cada peso fuerte, transcurrido el cual se devolverían por el valor real de 5 de ellas en peso, entregándose un documento justificativo de la cantidad entregada.  

Una vez recibida la Orden, en fecha 30 de mayo se convocó una reunión de funcionarios de la Real Hacienda de la isla por el Gobernador, en cuya acta se recoge expresamente en su artículo 10 que las intendencias debían hacer acopio de estas pesetas para resellarlas y abastecer con ellas al público, evitando con ello la escasez de numerario. El artículo 12 recogía la labra de 50 punzones, su distribución entre las distintas intendencias y su figura, un cuadrado pequeño de hierro de dos líneas de lado. El procedimiento para la recogida y la distribución de la moneda resellada se fijó en el Bando del Gobernador, don Gerónimo Valdés, de fecha 28 de septiembre, con un máximo de 200 pesos u 800 pesetas por persona. 

La operación de resellado de las monedas se efectuó entre los meses de junio y septiembre de 1841 en las ciudades de La HabanaPuerto Príncipe y Santiago de Cuba, desde donde se enviaron las remesas de pesetas reselladas a las demás administraciones de rentas de cada provincial. Según los estudios de Ortiz y en base a los documentos obrantes en el Archivo Nacional de Cuba, el montante total de las pesetas reselladas fue de 2.136.800 ejemplares. 

El resello realizado fue muy variado, dado que se conservan ejemplares en cuyo centro aparece un pequeño círculo y en ocasiones una estrella de múltiples puntas, y se llevó a cabo sobre todos los ejemplares circulantes, desde Carlos III hasta Fernando VII, incluyendo las pesetas de José I Napoleón, y moneda de otros territorios peninsulares, medallas de proclamación labradas anteriormente en territorios continentales, e incluso moneda acuñada en las nuevas repúblicas hispanoamericanas. 

Estas medidas no fueron suficientes para paliar la escasez de moneda en la isla, por lo que por una Real Orden comunicada por el ministro de Hacienda el 21 de enero de 1843, tanto en Cuba como en Puerto Rico debían continuar circulando las pesetas sevillanas, prohibía la exportación de plata menuda al extranjero y permitía que en estas islas circularan no sólo las pesetas, reales y me[1]dios reales mexicanos, sino también cualquier otra moneda extranjera de plata o de oro. Para controlarlo, cada tres meses, se practicaría un ensayo de dichas monedas, anotando en tablas su peso y ley y su equivalencia con las monedas del país.

 Para saber más

ARRANZ RECIO, M.J., “Fuentes documentales conservadas en la Sección de Ultramar del Archivo Histórico Nacional para el estudio de la moneda en las Antillas y Filipinas”, en SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de y MUÑOZ SERRULLA, M.T. (Dir.), Moneda, escritura y poder: comunicación, publicidad y memoria, Madrid, 2016.

MUSEO NUMISMÁTICO DEL BANCO NACIONAL DE CUBA, “La onza de oro en Cuba”, Caesaraugusta,  Vol. 59-60,1984, pp. 133-146.

ORTIZ, E., “Contramarca de Regilla (Lattice) cubana sobre monedas peninsulares de dos y cuatro reales”, Numiexpo Santo Domingo, 2018.

ROLDÁN DE MONTAUD, I., “Vicente Vázquez Queipo y la cuestión monetaria en Cuba (1800-1845)”, Ibero-Americana Pragensia, Supplementum 15, 2015, pp. 261-280,

VÁZQUEZ QUEIPO, V., Memoria sobre la reforma del sistema monetario en la Isla de Cuba, Madrid, 1844.

ZANETTI LECUONA, O, “La Hacienda Colonial y sus Bases Comerciales (1763-1898)”, en ALVARADO PLANAS, J., (Coord.), La Administración de Cuba en los siglos XVIII y XIX, Madrid, 2017.

lunes, 23 de agosto de 2021

Don Quijote y la moneda

 Publicado en El Tinto Numismático, Vol. 1, nº 3, agosto de 2021

https://www.academia.edu/50976542/Don_Quijote_y_la_moneda

Como es bien sabido, esta obra cumbre de la literatura española y universal refleja fielmente la vida cotidiana de la época en la que fue escrita, y, como no podía ser menos, también de la moneda en circulación en los reinos de Castilla, incluyendo a los Reinos de las Indias salvo en el caso de la moneda de vellón, por su carácter de medida de valor y medio de pago en las transacciones de la vida diaria de la población y en las grandes operaciones mercantiles.


jueves, 15 de julio de 2021

Las emisiones inglesas a nombre de Felipe y María, reyes de Inglaterra y príncipes de España

 Publicado en Crónica Numismática, 15 de julio de 2021


https://cronicanumismatica.com/las-emisiones-inglesas-a-nombre-de-felipe-y-maria-reyes-de-inglaterra-y-principes-de-espana/

Primera reina que reclamó y obtuvo el trono de Inglaterra, la vida y el reinado de María Tudor se ha visto frecuentemente ensombrecida por su defensa del catolicismo en una Inglaterra predominantemente anglicana. En su corto reinado, que coincidió con un periodo muy lluvioso y con graves inundaciones, comenzó una serie de reformas económicas y monetarias que dieron sus frutos en el reinado de su hermana y sucesora Isabel I. Tras su matrimonio con el príncipe y posterior rey de España Felipe, único rey consorte de la historia de Inglaterra, se llevaron a cabo emisiones a nombre de ambos soberanos, un numerario que tuvo una larga vigencia y un continuado reflejo en la literatura británica durante muchos años.  

 Tras el breve y convulso reinado de Eduardo VI de Inglaterra (1547-1553), a su muerte fue declarada heredera del trono Lady Jane Grey, sobrina del monarca, y declaradas bastardas y excluidas de la sucesión María e Isabel Tudor, hijas de Enrique VIII. La princesa María, hija de Catalina de Aragón y nieta de los Reyes Católicos, envió una carta de protesta exigiendo sus derechos soberanos, reunió con sus partidarios un ejército en el castillo de Framlingam e inició un viaje hacia Londres aclamada en todas las ciudades por donde pasaba, acompañada de su medio hermana Isabel, futura Isabel I, siendo coronada como primera Reina de Inglaterra por derecho propio en la Abadía de Westminster el 1 de octubre de 1553.

 Su primo el emperador Carlos V le sugirió que se casase con su único hijo, Felipe. Con ello, España aseguraría la ruta marítima a sus Países Bajos e Inglaterra recibiría su apoyo contra la alianza de María I Estuardo, reina de Escocia, y la Francia de Francisco I. A pesar de la oposición de buena parte de la clase política inglesa a dicho enlace, María convocó al Parlamento el 16 de noviembre de 1553, aprobando la Cámara de los Comunes la Ley de Matrimonio de la Reina María, unas capitulaciones basadas en las firmadas por los ascendientes de ambos, Isabel y Fernando, los Reyes Católicos.  

 Felipe recibiría el título de Rey de Inglaterra, intitulándose todos los documentos a nombre de ambos soberanos, apareciendo el nombre de Felipe antes que el de María, si bien Inglaterra no venía obligada a proporcionar apoyo militar al emperador, el rey no podría nombrar a extranjeros para ocupar cargos públicos ni la reina ni su futura descendencia podrían abandonar Inglaterra sin el consentimiento de la nobleza. Si tuviesen un hijo, el mismo heredaría la corona de Inglaterra y los territorios españoles de los Países Bajos y Borgoña, y si la reina sobreviviese a Felipe recibiría una pensión de 60.000 libras al año. La actuación de don Felipe en el gobierno de Inglaterra, único rey consorte en la historia de este reino, fue siempre muy escrupulosa y acorde a lo firmado en las capitulaciones matrimoniales.

 Un día antes de su matrimonio, celebrado el 25 de julio de 1554, festividad de Santiago Apóstol, Patrón de España, en la catedral de Winchester, Felipe fue proclamado Rey de Nápoles y Duque de Milán. Con ello, Felipe y María se convirtieron  en Rey y Reina de Inglaterra, Francia, Nápoles, Jerusalén, Irlanda, Defensores de la Fe, Príncipes de España y Sicilia, Archiduques de Austria, Duques de Milán, Borgoña y Brabante, y Condes de Habsburgo, Flandes y Tirol. Con este título emitió moneda en Milán y en Nápoles, incluyendo entre los blasones representados junto a los propios y los de este ducado y reino los de la reina María, el contracuartelado de tres flores de Lis y los tres leopardos de la Casa Plantagenet. Esta titulación sufrió una lógica modificación con el ascenso de Felipe II a los tronos hispánicos en enero de 1556. Igualmente, su titulación como rey de Inglaterra y sus armas aparecen en famoso Phillipus Daldre o thaler acuñado en los Países Bajos a partir de 1557, con magnífico retrato de Gianpaulo Poggini.

 Como rey, hasta la muerte de María el 17 de noviembre de 1558, Felipe fue representado y reconocido como tal en numerosos retratos, construcciones públicas, lápidas de edificios y, sobre todo, como vamos a estudiar, en las monedas, medallas y sellos. Tanto en los retratos como en la colocación de los escudos de armas de ambos monarcas, el busto y las armas de Felipe ocupaban la parte izquierda, la más importante. Destacan especialmente los retratos realizados durante la negociación de los esponsales, el de Felipe realizado por Tiziano y el de María por Antonio Moro, ambos conservados en el madrileño Museo del Prado.

 De entre las medallas, destaca fundamentalmente el par de ellas realizado por Giacomo Nizzola da Trezzo, conservado por Carlos V hasta su muerte y posteriormente por Felipe en un medallero con la representación de sus familiares. Mientras que la de Felipe muestra al rey a derecha con armadura completa,  leyenda que refiere su condición de rey y príncipe de España y su edad, 28 años, en su reverso representa a apolo surcando el cielo en su carro y la leyenda que será adoptada por el monarca hasta su muerte, Ahora iluminará todas las cosas. La que representa a María lo hace a izquierda, vestido de corte y sus títulos como reina de Inglaterra, Francia e Irlanda, y el de defensora de la Fe, el título otorgado por León X a Enrique VIII, y en su reverso se recoge una alegoría de la Paz y el templo de Jano, y la leyenda A los ciegos la vista, a los tímidos el reposo.

 Un ejemplar de la de María  labrado en oro se encuentra en los fondos del Museo Británico de Londres. Trezzo llegó a Londres a finales de 1554, y si bien se ha afirmado que el retrato utilizado fue el realizado por Antonio Moro antes mencionado, es posible que el mismo pudiese haber sido realizado por observación directa de la soberana. Es viable que fuese asimismo el grabador de las monedas acuñadas a nombre de ambos monarcas, dado que se conserva una carta suya en la que afirma que Felipe le había encomendado realizar los grabados del reino. Los diseños de los bustos enfrentados de estas emisiones, de hecho, son muy similares a las medallas producidas por este escultor, lapidario, medallista y orfebre milanés al servicio de Felipe II hasta su muerte en Madrid en 1589.

 La política monetaria de la reina María

 Solamente seis semanas después de su coronación la reina declaró, el 20 de agosto de 1553, su intención de acuñar moneda de oro y plata de ley ajustada al estándar esterlino para ser utilizadas en sus dominios, salvo en Irlanda, con un sistema especial. En la misma se detallan los derechos de braceaje a cobrar, la ley de la moneda a acuñar y las marcas que debían incluir los ensayadores. Como sucedió en el caso de Felipe II en los reinos hispánicos posteriormente, también se ordenó la inclusión del año de emisión, y la inserción al azar entre las letras de las leyendas de las marcas de ceca. Posteriormente, la marca de ceca volvió a su situación habitual.  

 En la misma manifestaba su intención de batir soberanos de treinta chelines, reales o royal, de quince chelines, y los ángeles de diez chelines en oro. Con ello, la piezas de oro se revalorizaron en seis, dos y un chelín, respectivamente. En plata se preveía la emisión de groats, con un valor de cuatro peniques, medios groats en proporción, de una talla de 180 y 360 piezas por cada onza Troy, respectivamente, y ley de 11 dineros, y peniques sencillos con una talla de 720.

 Parte de la plata acuñada procedía de la obtenida de antiguos objetos litúrgicos. En cuanto a las emisiones áureas, se utilizaron coronas francesas y borgoñonas, Philippus gilders y gilders de oro alemanes, monedas que fueron suministradas por el famoso Sir Thomas Gresham, el agente de la reina en Flandes. El 2 de octubre de 1554 se ingresaron en la Torre de Londres 20 carros cargados de plata guardados por españoles, por un importe estimado de 50.000 libras esterlinas. Con ellos se acuñaron en moneda inglesa un total de 17.592 libras esterlinas entre 1554 y 1555, y en la nómina del personal de la ceca capitalina aparecen como dietas las cantidades pagadas a trabajadores españoles durante la acuñación de estos metales preciosos y bajo su real orden.  

 Las monedas del rey Felipe como soberano consorte de Inglaterra

 Si bien la reina María acuñó a comienzos de su reinado moneda áurea en módulo de soberano, real, ángel y medio ángel, así como en plata en groat, medio groat y penique, tras su matrimonio se hubieron de modificar los cuños para incluir el nombre de Felipe, siempre delante como antes se vio. Mientras que los tipos utilizados para el oro se mantuvieron y la única modificación de los mismos fue la inclusión del nombre del soberano en la leyenda, se incluyeron los bustos de ambos monarcas en las emisiones más altas de las acuñadas en plata, en las medias coronas, chelines y seis peniques.

 En cuanto a las emisiones en moneda de oro a nombre de ambos soberanos, solamente se realizaron en módulo de ángel o medio ángel, con un valor de diez y cinco chelines y peso la unidad de 5,11 gr., desde agosto de 1557 hasta el final del reinado. Esta moneda mantiene los tipos anteriores, con la representación del arcángel San Miguel alanceando a un dragón en su anverso y un barco portando el escudo de la monarquía inglesa, con los cuarteles cambiados para que aparezca el primero por la izquierda arriba el correspondiente a las tres flores de Lis de Francia, sobre un barco, y las iniciales de los monarcas, P y M, bajo una cruz.

 En la leyenda del anverso aparece la leyenda PHILIP; Z: MARIA: D; G; REX. Z. REGINA. A, Felipe y María por la Gracia de Dios rey y reina, y en su reverso A' D(omi)NO' FACTVM: EST: ISTVD: Z: EST. MIRABILE (in oculis nostris), Obra del Señor es esto; admirable a nuestros ojos (Salmo 118, 23), la leyenda que aparece en todas las monedas acuñadas en oro por esta monarca. De estos ángeles de oro a nombre de ambos soberanos se conservan actualmente unos cincuenta ejemplares, tanto en instituciones públicas y museos como en manos de coleccionistas privados.

 En plata se acuñaron groat y medios groat de dos peniques o dineros esterlinos, con el busto de la reina a izquierda y las armas de Inglaterra en el reverso cuarteladas en una cruz larga. En la leyenda del anverso se introdujo el nombre de Felipe, PHILIP. ET MARIA D.G. REX ET REGINA, y en cuanto a la del reverso reproduce la leyenda latina POSUIMUS DEUM ADIUTOREM NOSTRUM, Dios nos auxilia (Salmo 54.4), común en las emisiones inglesas desde la época del monarca Eduardo III, en el siglo XIV. En los peniques sencillos aparecen dos tipos diferentes, uno que mantiene el diseño visto anteriormente y otro en el que el retrato de la monarca en el anverso por la rosa, emblema de la Casa Tudor, y la leyenda ROSE SINE SPINA, y en su reverso la leyenda hace referencia al lugar de acuñación, CIVITAS LONDON.

 Las medias coronas llevan los bustos de los soberanos bajo una corona cerrada, cada uno en una cara, con la misma leyenda en ambos casos, alusiva a su titulación como reyes de Inglaterra, Francia y Nápoles y Príncipes de España. En cuanto a los chelines y seis peniques acuñados en el mismo metal, tienen grabado en su reverso las armas cuarteladas y empaladas de ambos monarcas, las de Felipe en los cuarteles de la izquierda y los de María en los de la derecha, bajo corona cerrada, en la misma distribución vista anteriormente en las emisiones milanesas y napolitanas, y la misma leyenda de los groat. En cuanto al anverso, representa los bustos enfrentados de ambos monarcas, el de Felipe en la izquierda mirando a derecha y el de María en sentido contrario, bajo una corona.

 Si bien en las primeras emisiones realizadas en 1554 en la leyenda del anverso se hacía referencia a los títulos de ambos, rápidamente se modificaron incluyendo únicamente la referencia a su condición de reyes de Inglaterra. Hay acuñaciones en las que aparece el año de emisión y el valor facial de las piezas a ambos lados de las coronas del anverso y del reverso, respectivamente, y otros ejemplares que están sin datar. Hay igualmente emisiones privativas para Irlanda, con su emblema, la lira, en el reverso, rodeada de las iniciales de los monarcas coronadas, de groats y chelines.

 La larga vida de estas emisiones y su reflejo en la literatura inglesa

 La moneda acuñada por ambos soberanos, y muy especialmente los chelines en los que se reproducen sus bustos enfrentados, fueron lo suficientemente comunes en la circulación para que, aún a finales del siglo XVII y antes de la gran reacuñación llevada a cabo en 1696, abunden durante un siglo y medio las referencias a los mismos en los textos literarios ingleses, de forma totalmente inusual, como ha estudiado recientemente B.J. Cook.

 Como afirma este autor, la moneda en circulación fue a menudo mucho más variada que la emitida por la autoridad emisora de cada momento. Su supervivencia literaria, a su entender, puede deberse a su novedoso y nada común diseño en la moneda inglesa, y puede rastrearse desde su primera función, la propagandística dentro de un intenso conflicto político y religioso, hasta la representación de la felicidad conyugal para unos poetas para los que los ideales de las reinas de la Casa Tudor no significaban nada.

 María fue querida y respetada por su medio hermana Isabel I, a quien nombró su sucesora. De hecho, ambas están enterradas juntas en la capilla mariana de Enrique VII de la Abadía de Westminster, rezando la inscripción latina REGNO CONSORTES ET URNA, HIC OBDORMIMUS ELIZABETHA ET MARIA SORORES, IN SPE RESURRECTIONIS, Compañeras en el trono y la tumba, aquí descansan, Isabel y María, hermanas, en la esperanza de la resurrección.

 Para saber más:

COOK, B.J, "Like Philip and Mary on a Shilling": the Literary Legacy of a Tudor Coin”, The Numismatic Chronicle, Vol. 177, 2017, pp. 399-411.

FRANCISCO OLMOS, J.M. de, “Las primeras acuñaciones del príncipe Felipe de España (1554-1556): Soberano de Milán, Nápoles e Inglaterra”, Documenta & Instrumenta, 3,2005, pp. 155-186.

SEABY, P., Coins and Tokens of Ireland, London, 1970,

SYMONDS, H., “The coinage of Queen Mary Tudor, 1553-1558; Illustrated from the public records”, British Numismatic Journal, 8, 1912, pp. 179-202.

lunes, 5 de julio de 2021

El origen español del símbolo del dólar / The Spanish origin of the dollar symbol

 Publicado en UNAN Numismática nº42, mayo-junio 2021, pp. 37-44

https://www.academia.edu/49562443/El_origen_espa%C3%B1ol_del_s%C3%ADmbolo_del_d%C3%B3lar_The_Spanish_origin_of_the_dollar_symbol

Estamos acostumbrados, y es en cierto modo lógico, a que el símbolo elegido para una unidad monetaria sea la primera letra de la misma, más o menos embellecida, como sucede con la libra esterlina, £, el euro, €, o el Yuan, ¥. Pero esto no sucede con la moneda estadounidense, el dólar, que comparte con sus hermanos de origen, los pesos de las repúblicas iberoamericanas, el signo $, tradicionalmente representado con dos barras.

 Muchas y muy variadas son las teorías sobre su origen, si bien las más extendida y aceptada, incluso por la propia Oficina de Grabado e Impresión de los Estados Unidos, es la que más adelante analizaremos, que defiende su origen hispano, como acrónimo de piezas de a ocho, real de a ocho o piastra, Ps. Pero merece la pena hacer referencia a otras teorías sobre su origen, algunas de ellas bastante pintorescas.

 We are used, and it is in a certain way logical, that the symbol chosen for a monetary unit is the first letter of its name, more or less embellished, as it happens with pound sterling, (libra in Latin) £, euro €, or Yuan ¥ . But this does not happen with the US currency, the dollar, which it shares with its brothers of origin, the pesos of the Ibero-American republics, its representation of $, traditionally symbolized with two bars.

 There are many and very varied theories about its origin, although the most widespread and accepted, even by the United States Bureau of Engraving and Printing itself, is the one that we will analyse later, which defends its Hispanic origin, as an acronym for pieces of eight, real de a ocho or piastra, Ps. But it is worth referring to other theories about its origin, some of them quite quaint.