lunes, 15 de noviembre de 2021

Dos proyectos monetarios, billetes y monedas, para la Guerra de 1868 en Cuba

 Publicado en Crónica Numismática, 15 de noviembre de 2021

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A comienzos de la conocida como Guerra Grande, Guerra de los Diez Años, Guerra del 68 o Primera Guerra de Cuba, encontramos dos importantes y simultáneos proyectos monetarios. Por un lado, un Decreto por el que se ordenaba el establecimiento de una Casa de Moneda en La Habana, lo que finalmente no se llegó a realizar. En el bando republicano, mientras tanto, se asistió a la emisión de los primeros billetes y monedas de la República de Cuba. 

 Este conflicto se enmarca dentro del contexto del periodo de inmensa inestabilidad que se produjo en España tras el triunfo de la revolución conocida como la Gloriosa. Este ciclo, conocido como Sexenio Revolucionario, vio el sucesivo derrocamiento de la dinastía borbónica, la instauración de un Gobierno Provisional, la monarquía fallida en la persona de Amadeo I, la Primera República española y, finalmente, la Restauración borbónica. En esta situación, a la guerra en Cuba se sumaron otros problemas como la Guerra Civil o Carlista, la pugna interpartidista, la agitación obrera y el movimiento cantonalista.

 El Decreto de 24 de septiembre de 1869

 En fecha 26 de septiembre de 1869 se publicó en la Gaceta de Madrid un Decreto de la Regencia del Reino, firmado por el Regente Francisco Serrano y por el Ministro de Ultramar, Manuel Becerra, procediendo al establecimiento de una Casa de Moneda en La Habana. En su Exposición de Motivos se da cuenta de las reiteradas solicitudes de las autoridades y clases más importantes de la isla en este sentido. El 6 de julio de 1856 se había pedido por Real Orden un informe sobre los medios para remediar la escasez de moneda de plata, y el Consejo de Administración propuso con marcada insistencia la creación de una ceca.

 Las razones para ello estribaban en la importancia de sus mercados, en las necesidades de sus establecimientos de crédito, la frecuencia con la que se desnivelaban los cambios, las reiteradas crisis monetarias y los conflictos derivados de la necesidad de aceptación de moneda foránea por la falta de moneda nacional. Se contaba asimismo para su instalación con la cercanía a las regiones productoras de California y México, y al precedente del establecimiento de la Casa de Moneda de Manila por Real Decreto de 8 de septiembre de 1857.

 Consideraba el ministro la urgente necesidad de dicho establecimiento, en base a las extraordinarias circunstancias de la citada provincia, no pudiendo demorarse nada de todo aquello que de algún modo pudiera contribuir a conjurar la grave crisis que afligía a la isla de Cuba, por lo que  proponía que se considerase comprendida en las facultades extraordinarias de la Autoridad superior de aquella provincia proceder al establecimiento en La Habana de una Casa de Moneda.

 A continuación se incluye el articulado de este Decreto, consistente en cuatro artículos. El primero de ellos regula que el Gobernador Superior Civil de la isla, de acuerdo con la Intendencia, procederá al establecimiento de la Casa de Moneda en La Habana, dotándola de todas las condiciones necesarias para su objeto, pero cuidando al mismo tiempo su economía, remitiendo posteriormente cuenta justificada al Ministerio de Ultramar.

 El artículo segundo viene referido a las Ordenanzas de la nueva institución. Hasta que las mismas se formasen, debía regirse tanto en la parte económica como facultativa y en lo que fuese posible por las publicadas en las fábricas de igual clase operativas en la Península.

 El tercero de ellos hace referencia a la facultad otorgada al Gobernador para determinar, de acuerdo con las necesidades de la isla, la clase o clases de moneda que deberían acuñarse con preferencia. Dichas emisiones deberían, en todo caso, ajustarse a lo previsto en el Decreto de 19 de octubre de 1868, por el que se fijaron el peso, ley y diámetro de las nuevas monedas, así como los tipos y leyendas.

 Por tanto, de haberse producido la acuñación de estas monedas, las mismas deberían de haberse ajustado a la nueva unidad monetaria, la peseta, dividida en 100 céntimos, con una figura que representara a España, con las armas y atributos propios de la soberanía nacional, y su valor, peso, ley, año de fabricación y las iniciales de los funcionarios responsables de la exactitud de su peso y ley expresados en ellas.

 El último de los artículos de este Decreto hace referencia a la necesaria remisión al Ministerio de Ultramar de muestras de cada una de las rendiciones a fin de someterlas a  los correspondientes ensayos, en los mismos términos y con las precauciones establecidas para la Casa de Moneda de Manila.

 Los primeros pesos republicanos

 Durante la Asamblea de Guáimaro, celebrada los días 10 y 11 de abril de 1869 en Camagüey, se proclamó la República y se nombró como su Presidente a Carlos Manuel de Céspedes. Unos días después, el 29 del mismo mes, la Cámara de Representantes informó que sin demora se necesitaba la emisión de dos millones de pesos en papel moneda. A finales de mayo y comienzos de junio 1869 se emitieron por los republicanos los primeros billetes a nombre de la República de Cuba, impresos en Nueva York.

 Su circulación obligatoria en los territorios controlados por los republicanos fue sancionada por la Ley de 9 de julio de este mismo año. En esta norma se recogía expresamente el valor de los billetes a emitir, en faciales de 1, 5, 10 y 50 pesos. A pesar de ello, se imprimieron igualmente billetes con valor facial de 50 centavos, 100 e incluso 1.000 pesos. El montante total de lo emitido en estos billetes alcanzó la cifra de 1.700.000 pesos, y tuvo un coste total de 5.328 pesos con 23 centavos.

 Para completar el importe aprobado de los dos millones de pesos, se emitieron igualmente billetes a nombre de la Junta Central Revolucionaria de Cuba y Puerto Rico, hasta completar la cuantía prevista. La distribución de este numerario no estuvo exenta de problemas, tanto por la dificultad de su distribución como por la falta de confianza en el mismo de parte de la población.

 Igualmente, en el año siguiente se aprobó la acuñación provisional en cobre de monedas de 5, 10,20 y 50 centavos de valor facial, y de 5 y 10 centavos y un peso en plata. Estas monedas, auténticas joyas de la numismática cubana, se emitieron en cantidades muy limitadas, por lo que son conocidas como los patrones o pruebas de 1870. Tampoco se conoce a ciencia cierta si las mismas fueron acuñadas en Providence, Filadelfia o Potosí, si bien parece que es esta última la que tiene más posibilidades de haber sido la ceca emisora.

 Tras el conocido como Grito de Yara, el 10 de octubre de 1868, se formaron milicias entre los residentes en defensa del régimen español, dando comienzo una dilatada y cruel guerra civil, en la que, como posteriormente sucedió hasta la intervención norteamericana en 1898, las fuentes muestran que hubo más combatientes cubanos fieles a España que a las ideas republicanas. Sus enormes costes humanos y materiales fueron estimados posteriormente por Cánovas del Castillo en unos cien mil muertos y doscientos cincuenta millones de pesetas, o cincuenta millones de pesos.

 Para saber más:

 Gaceta de Madrid, domingo 26 de septiembre de 1869, Año CCVIII, nº 269.

 ROLDÁN de MONTAUD, I., “La banca de emisión en Cuba (1856-1898)”, Estudios de Historia Económica, nº 44, 2004.

VILLARES, R., «Alfonso XII y Regencia. 1875-1902», en Ramón Villares y Javier Moreno Luzón, ed. Restauración y Dictadura. Vol. 7 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares. Barcelona-Madrid, Crítica/Marcial Pons, 2009.

VV.AA., Voluntarios y guerrilleros en las Guerras de Cuba, Real Acadèmia de Cultura Valenciana, 2018.   

 "Primeros billetes cubanos", Opus Habana, Vol. VI, nº 1/2003, pp.54-55

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