Publicado en Numismático Digital, 15 de julio de 2015
http://www.numismaticodigital.com/noticia/8570/la-renta-del-papel-sellado-y-ii.html
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En el siglo XVIII este tributo se generalizó para
todos los territorios de la Monarquía, y rigió desde 1707 en Aragón y Valencia,
desde 1714 en Cataluña y desde 1718 en Mallorca, quedando sólo eximido del
mismo el Valle de Arán. Durante esta centuria y la siguiente se sucedieron
importantes reformas normativas, hasta que en 1881 fue sustituido por el
impuesto del Timbre, si bien su uso alcanzó las primeras décadas del siglo XX.
El Decreto de 5
de agosto de 1707, además de extender su uso a los territorios de la Corona de
Aragón, aumentó el precio del papel sellado, como recoge la Ley VII del título
24, libro X de la Novísima Recopilación, mismo libro y título en el que se
recogen las diferentes leyes dictadas en el siglo XVIII sobre este tributo. La
Ley VIII, del mismo monarca y del año 1744, amplió los supuestos de
obligatoriedad de uso del papel sellado a los libros de Registro de los
Ayuntamientos, cofradías, gremios, direcciones y otros muchos, así como a los
autos de los Tribunales eclesiásticos, y dobló su precio en relación al que
tenía anteriormente.
Su hijo Fernando
VI promulgó la Ley IX, de 1750, para cortar los abusos que se habían producido
en la validación y resello del papel timbrado. Otras Reales Cédulas de Carlos
IV de 23 de julio de 1794 y 20 de enero de 1795 siguieron el mismo criterio de
aumento de los rendimientos del impuesto, estableciendo tipos más altos, con lo
que el papel sellado llegó a valer hasta treinta y dos reales.
Ya en el siglo
XIX, por Cédula de 12 de mayo de 1824 dada por Fernando VII, se clasificó el
papel sellado a utilizar en siete tipos diferentes, creándose un nuevo sello
conocido como de Ilustres, de sesenta reales el pliego,
al que se le dio una gran aplicación por motivos recaudatorios. Algunas
personalidades usaron papel sellado propio entre este año y la reforma de 1861
de forma especial, y cuando Cádiz se convirtió en puerto franco en 1829,
utilizó su propio papel sellado, con la inscripción Puerto Franco de Cádiz.
Posteriormente
se dictaron un gran número de Reales Órdenes aclaratorias que, a sensu contrario, llevaron a una gran
confusión sobre la materia. La Ley de 26 de mayo de 1835 estableció la sujeción
de los documentos de giro a esta renta del papel sellado, y el Decreto de 14 de
abril de 1848 introdujo el papel de multas. Esta inseguridad llevó a la
promulgación del Real Decreto de 8 de agosto y la Instrucción de 1 de octubre
de 1851, obra de Juan Bravo Murillo, que clasificó los diferentes sellos,
creando asimismo el papel de documentos de giro, de reintegro, de multas, de
pólizas de bolsa y la sustitución de los derechos procesales por el timbre,
reglamentando también el uso que de cada uno de ellos había de hacerse y los
actos que se consideraban gravados, que se vieron aumentados a muchos otros que
antes no lo estaban.
Una nueva
reforma del impuesto se llevó a cabo por Pedro Salaverría por Real Decreto de
12 de septiembre de 1861 y la Instrucción de 10 de noviembre del mismo año,
siendo el espíritu de la misma aumentar los ingresos, simplificar la normativa
y lograr su proporcionalidad. En el mismo se establecieron nueve tipos
diferentes de papel sellado, con un precio que iba desde los dos reales a los doscientos,
así como otros para pobres, de veinticinco céntimos el
pliego, y el llamado papel de oficio.
También se
establecieron en este Real Decreto otros tipos de papel sellado y sus
utilizaciones, que eran el de pagos al Estado y el judicial, así como sellos
sueltos para las pólizas de Bolsa, libros de Comercio, recibos, documentos de
giro y otras operaciones. Se prescribía también que, en el caso de los tipos
graduales, solamente se utilizase en el primer pliego de las escrituras. Para
el caso de defraudación, se establecía una pena del reintegro de la cantidad no
satisfecha y de una multa pecuniaria del cuádruplo de su valor.
Nuevas reformas
se produjeron por la Ley de Presupuestos de 26 de junio de 1869, que establecía
la obligatoriedad del derecho del
timbre sobre todos los
documentos de transacciones mercantiles y otros muchos casos no contemplados
anteriormente, así como cuáles de dichos derechos se satisfacían empleando
papel sellado, timbres en seco o sellos sueltos. Por Decreto de 18 de diciembre
de este mismo año se suprimió el papel de pobres, que se asimiló al de oficio.
Tras varias normas
que modificaron las anteriores, encontramos la Ley de 31 de diciembre de 1881,
de capital importancia en este tema, y a que en su artículo 1º establece que, a
partir del día siguiente, comenzaba a regir el impuesto del Timbre en
sustitución de la renta en papel sellado, que pasaba a considerarse como una
especie de efecto timbrado. Esta nueva ley permitía satisfacer, utilizando el
antiguo papel sellado, papel común en el que se estampaba el timbre o sello en
seco, o adhiriendo uno o varios sellos, en concepto de póliza, al papel oficial
impreso, este nuevo tributo.
Modificaciones
posteriores fueron incluidas por la Ley 15 de septiembre de 1892, y
sucesivamente por las leyes de 31 de agosto de 1896, 26 de marzo de 1900, 1 de
enero de 1906 y 11 de febrero de 1919. Esta normativa fijó la existencia de
seis tipos distintos de papel sellado. Los mismos eran los siguientes:
1. Papel
timbrado común, de nueve clases diferentes, con un color distinto para cada una
de ellas, y una numeración correlativa, formando series. Dicha numeración, que
se comenzó a aplicar desde 1871, tuvo por objeto garantizar la autenticidad del
documento, dado que por ella se podía saber el año de emisión en la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, el almacén de destino e incluso el día que se
entregó al expendedor. Hasta 1903 se acompañaba también la fecha, pero dejó de
usarse por innecesaria.
2. Papel
timbrado judicial, con el mismo sello central y numeración correlativa, con un
timbre en el lado izquierdo en seco con la inscripción Administración de Justicia.
3. Papel de oficio, facilitado
gratuitamente por la Hacienda Pública, solamente llevaba el timbre en seco del
tipo anterior en cada una de sus hojas.
4. Papel de pagos al Estado,
también de nueve clases diferentes, con talones con epígrafes para que una de
sus partes se quedase en la Fábrica y otra en la oficina destinataria. Servía
para abonar:
a. Derechos de
matrícula y demás derechos académicos,
incluyendo la expedición de títulos.
b. Derechos de
secretaría que se pagaban en las Audiencias.
c. Reintegro de
credenciales.
d. Reintegro de
los libros de Comercio.
e. Registros de
inscripción de pólizas de seguros.
f. Libros de los
Ayuntamientos.
g. Las multas
impuestas por autoridad gubernativa o judicial, salvo en los casos que veremos
posteriormente de multas municipales o de la Ley Electoral.
h. Reintegros
por infracción de la Ley del Timbre.
i. Multas por
infracción del descanso dominical.
5. Papel de
multas municipales, con dos sellos en tinta, que recogían el escudo nacional
estampado en seco en su parte central y dos numeraciones, superior e inferior
al talón epígrafe central, para que una vez cortado pudiese quedarse una copia
el interesado y la otra parte unirse al expediente. Se utilizaba para
satisfacer las multas por infracción de las Ordenanzas municipales, así como
las impuestas por la policía rural.
6. Papel de
multas por infracción de la Ley Electoral, de cinco clases diferentes, similar
al anterior, salvo por el epígrafe que llevaban los sellos. Su custodia correspondía
a las Diputaciones Provinciales.
Bibliografía recomendada:
Amado Moyá, J., ¿Qué es la
Filatelia Fiscal?. Cuadernos de Filatelia. Fesofi nº 16. 2003.
Aracil, F . La Filatelia y cómo
coleccionar. Edifil, S.A. 1991.
Escudero, J.A. (Ed). Curso de Historia
del Derecho. Fuentes e instituciones jurídico-administrativas.1985.
Menéndez Pidal de Navascués, F., Apuntes de
Sigilografía española. Real Academia de La Historia. Ed. 1993.
Pérez-Ainsúa Méndez, N., El papel sellado en el Antiguo y Nuevo
Régimen: Heráldica y alegorías en el sello. Sevilla: Universidad y
Ayuntamiento de Écija. 2007.
Riesco Terrero, A. (Editor). Introducción
a la Paleografía y la Diplomática General. Síntesis. 2000.