Los situados, que llegaban
irregularmente, llevaron moneda novohispana y barras de plata, así como alguna
moneda perulera sencilla a la isla. Los mismos sólo daban para el pago de los
funcionarios y los gastos de administración, y la masa del mismo se ponía en
circulación entre los vecinos que tenían deudas con la Real Hacienda. Esta
moneda circulaba temporalmente hasta que era nuevamente recogida por los comerciantes
y la Real Hacienda, haciéndose escasa, y arrastrando el valor y la propia
moneda de cobre de la isla hacia el exterior, especialmente a Puerto Rico,
donde tenía mayor estimación.
Fray Cipriano de Utrera
incluyó en su obra un extracto del Memorial redactado por el licenciado don
Gregorio Semillán Campuzano, Relator propietario y Fiscal interino, fechado en
Santo Domingo el 16 de agosto de 1687, y relativo a los problemas derivados de
la moneda de vellón. Este
Memorial fue estudiado, pero no se reconoció en él a un interlocutor válido de
la Ciudad. Compuesto de 19 puntos, en el apartado referido a la moneda existe
una acotación que expresa: Esta materia
se consultó a SM. y está pendiente en vista de lo resuelto, y remitidos los
papeles al Señor Camargo (Consejero don Francisco).
En lo que a moneda se refiere,
expresaba que la isla carecía de numerario de vellón, que había sido extraída y
consumida, y que la Corona debía a los vecinos y militares de la misma más de
un millón en concepto de situados, y de otros gastos de la Real Hacienda, por
lo que pedía que se remitiesen lo que valiesen cuatro situaciones atrasadas
para ir adelantando pagos. Asimismo, se solicitaba que la moneda remitida
quedase en La Española provincial y estancada, recogiendo la antigua y
remitiéndola a la isla de Puerto Rico, en concepto de ayuda de situación, para
que allí circulase a su verdadero valor.
El Cabildo acordó en fecha 1
de marzo de 1688 una instrucción para remitirle al Procurador General a la
Corte, entregándola al Alférez Mayor, don Francisco Franco de Torrequemada,
para su presentación. En la misma ponía de manifiesto la gran destrucción
habida en el terremoto de 1673, que había afectado a toda la isla, y que por
falta de fondos no se había podido proceder a la reconstrucción de Santo
Domingo. Solicitaba en su punto sexto el resello de la moneda circulante con
las marcas del Castillo y el León, para que circulase con valor de diecisiete
cuartos, y que se batiese moneda de vellón en la Casa de Moneda en los siguientes
siete años, como constaba en la norma de la época de Felipe II incluida en la
Recopilación.
Tras la preceptiva remisión
del mismo al fiscal de la Audiencia, que el 16 de marzo contestó
afirmativamente a su pretensión. En lo referente a la moneda, la Audiencia
acotó el capítulo a ella referida, expresando su parecer al respecto. La
Audiencia pedía también la reducción de la moneda circulante, toda vez que, al
valer el real en La Española 54 piezas y en Puerto Rico 34, siendo del mismo
metal, cuño y peso, se producía su saca, aunque estaba prohibido, y la
equiparación del valor de la moneda en ambas islas.
Esta contestación contiene la
valoración de la moneda circulante en la isla en ese año de 1688 ...se considera en esta Isla seis mil pesos
de moneda de cobre, y cada uno vale ocho reales de plata, o veinte y cuatro de
vellón, y cada real de dicha moneda tiene diez y siete piezas, y el real de
plata que vale tres de vellón, se compone de cincuenta y una monedas.
Esta instrucción llegó al
Consejo de Indias, y el 25 de agosto de 1689, el fiscal del Consejo emitió su
parecer, en el que estimaba que era preciso proceder al resellado de la moneda
de vellón con orden expresa. Por orden regia, lo relativo a la moneda de la
misma quedó pendiente para Consulta particular, que fue realizada por el
Consejo en fecha 30 de septiembre de 1689.
En la misma se optó por que la
moneda provincial de la isla siguiese siendo de cobre, como había sido siempre,
que se permitiese que se usasen los cuños del Castillo y el León, reflejando en
la misma el facial, dos maravedíes, y el año de su acuñación. La paridad con el
peso de plata quedaba fijada en doscientas cuatro piezas de dos maravedíes, y
en la acuñación se habían de usar dos libras de metal de cobre, en vez de la
libra y media de la moneda circulante, para que fuese de mayor peso y menos
feble, aumentando el valor intrínseco para que no se produjesen falsificaciones
y se evitase su saca.
En una primera fase se
proponía recoger todo el circulante, para resellarlo con un cuño pequeño que
solamente reflejase el nuevo valor, dos maravedíes, y el año del resello,
cambiando 51 piezas entregadas en la ceca por 25 reselladas por cada real de
plata, al no haber moneda circulante de un maravedí. Simultáneamente, se
ordenaba a la Real Hacienda que supliera de hasta dos mil pesos, a reintegrar
con los ingresos de esta operación, para hacer frente a los costes del resello,
la labra de nueva moneda y la compra de negros para la puesta en funcionamiento
de la mina de cobre de la villa de Cotuí.
Cuando la mina se pusiese en
funcionamiento, comenzaría la labra de la nueva moneda, que no se debía
expender hasta que se hubiesen acuñado veinte mil pesos de ella. Una vez batida
esta cantidad, se ordenaba recoger la anterior, prohibiendo su uso y valor con
penas severas. De esta nueva moneda se pedía que se labrasen hasta cien mil
pesos. De los beneficios obtenidos, una vez deducidos los costes de
fabricación, se destinarían dos partes a obras públicas, y la tercera al
mantenimiento de las familias que se enviasen desde la Península para poblar la
isla durante un año.
Para la labor en la Casa de
Moneda, se pedía que se enviasen desde la Península a un fundidor y a un
marcador de moneda de vellón, al no haberlo en La Española y dudarse que lo
hubiese en Nueva España, donde no se labraba este metal. A los mismos se les
debía de asignar sueldos competentes y ayudas de costa, por cuenta de la Ciudad
de Santo Domingo.
Esta consulta no fue resuelta
por el rey, por lo que el procurador presentó en fecha 18 de noviembre de 1689
una recordación, que contestó finalmente el 29 de julio de 1690. En la misma, se
daba licencia a la ciudad de Santo Domingo para labrar moneda de cobre por
valor de cien mil pesos, con valor, peso y cuños como la que corría en los
Reinos de Castilla. Por tanto, de cada marco de metal se sacarían 37 piezas de
dos maravedíes, y el valor del escudo de plata, antiguo real de a ocho, tendría
un valor de quince reales de vellón, y el nuevo real de a ocho doce.
Hasta que esta orden se
ejecutase, el valor del real de plata sería de 34 piezas de la moneda
circulante en la isla, igualándose al que tenía en Puerto Rico y Canarias, y
dicha disminución debía hacerse sin resello, como se había hecho en la reforma
de la plata en Castilla que ya analizamos. Asimismo, se encargaba a la
audiencia que cuidase especialmente de evitar la inflación de los precios, y
que se solucionase el pleito abierto por la propiedad de la mina de Cotuí,
dándose recompensa a su dueño. En esta contestación se afirmaba que, siendo la
mina tan rica como se suponía, podría producir cobre suficiente para evitar las
importaciones, evitando con ello los pagos en plata.
El Consejo formuló una nueva
Consulta sobre el tema en fecha 28 de enero de 1692, en contestación a lo
anterior, poniendo de manifiesto su opinión. En la misma se afirmaba que, en
las Indias y hasta la fecha, no se habían producido alteraciones en el premio
del valor del vellón con respecto a la plata, refiriéndose también a la
suspensión de la reforma de la moneda de plata para esos reinos, por los
inconvenientes puestos de manifiesto por ambos virreyes. Aunque no se cita
expresamente, el Consejo se refiere a la Real Cédula de 7 de junio de 1687.
Sobre la base de lo anterior,
el Consejo estimaba que el valor de la moneda de cobre en La Española debía
fijarse de acuerdo con el antiguo valor de la plata. Asimismo, si se labrase
vellón grueso de tipo peninsular, como el rey había dispuesto, supondría que
los quince reales de vellón de un peso antiguo, 255 piezas de a dos maravedíes,
deberían pesar tres libras y media de cobre. Lo anterior haría que la moneda de
cobre fuese sacada hacia las posesiones inglesas y holandesas del Caribe, toda
vez que el valor de la libra de cobre en las mismas era de dos reales y medio
de plata.
Las posesiones de estos
países, faltas de cobre para sus ingenios y trapiches de la industria azucarera,
obtendrían el metal de la moneda a cambio de ropas y géneros, que los naturales
pagarían en vellón, con preferencia a la poca plata que les era remitida desde
Nueva España, con lo que el Consejo estimaba que en breves días la isla se
quedaría vacía de moneda de cobre para su circulación.
En cuanto a la labra de cien
mil pesos de moneda de nuevo tipo, considera el Consejo que es físicamente
imposible, debido a la falta de medios de la ciudad, con lo que no se detiene
en el tema. Y el valor ordenado por el rey para la nueva moneda, 34 piezas,
haría que duplicase el valor establecido en una merced particular, con el
resultado de que los pocos mercaderes acomodados de la isla acapararían el
numerario.
Si la reducción que se hiciese
de la moneda circulante fuese da 25 cuartos o piezas de dos maravedíes, sería
muy inconveniente, a su entender, que no se resellase, porque sus propietarios
la atesorarían, y podría circular al doble de su valor. Dicho resello, dado que
el circulante dominicano era muy antiguo y estaba en muchas ocasiones quebrado,
debía ser pequeño, solamente una corona o un castillo, y sólo por un lado, para
evitar partir las monedas.
En cuanto al mandato que la
contestación hacía a la Audiencia de velar por el mantenimiento de los precios,
el Consejo recuerda al monarca que eso es, según las leyes de la Recopilación,
competencia —Cédula privativa- del
Cabildo, y que por tanto competía privativamente a la ciudad tomar dichas
medidas, sin que la Audiencia pudiese entrometerse en esos temas.
También se refería el Consejo
a la necesidad de realizar una reducción general de las obligaciones, contratos
y censos realizados en plata antigua, a un valor de doce reales o veinticuatro
maravedíes, dado que en caso contrario, si tuviesen que hacerlo por 24 reales
de vellón, tendrían que pagar el doble. El Consejo recomendaba asimismo que la
misma reducción a 25 piezas el real de plata se hiciese también para Puerto
Rico, donde como hemos visto circulaba a 34.
El Consejo estimaba que la
moneda recogida en Santo Domingo, en caso de que se le concediese la nueva
labor y cuño, debía remitirse a Puerto Rico en concepto de situado, para que
allí permaneciese, al ser una y con el mismo resello, o que si fuese consumida,
se labrase en Santo Domingo la cantidad de 50.000 pesos más de la misma moneda,
pagando de su situado lo que hubiese de remitir en moneda antigua. Esto, a su
entender, favorecería el comercio entre ambas islas, al contar con el mismo
circulante.
En lo ordenado por el rey en
cuanto a la administración de la mina de cobre por la Real Hacienda en caso de
que no se dirimiese el pleito pendiente, satisfaciendo al dueño una recompensa
justa, que el monarca había basado en su regalía sobre los minerales, el
Consejo vuelve a desdecir al soberano, dado que, como afirma, desde la sumisión
de las Indias los reyes sucesivos habían concedido a los descubridores de minas
el beneficio de las mismas, pagando los impuestos —quintos u otros de menor
cantidad- que correspondiesen, habiéndose demostrado en la práctica la impracticabilidad
de la administración directa.
En fecha 9 de febrero de 1692
el rey emitió una Resolución, por la que se manifestaba conforme con lo
expresado por el Consejo y ordenaba que se volviese a discutir sobre la
reducción a 34 piezas, por no alterar el numerario puertorriqueño, o a las 25
propuestas. En contestación a la misma, el Consejo se manifestó en el mismo
sentido que en las consultas anteriores, tanto en el valor como en el resello,
y vuelve a afirmar que la saca de la moneda antigua se debía al valor
intrínseco del cobre, que hacía que fuese adquirido para los ingenios
azucareros de Curazao y Jamaica, y enviado a Puerto Rico para cambiarlo por
plata.
Tras todas estas diligencias,
el día 20 de noviembre de 1700 se despachó una Real Cédula por la Reina y
Gobernadores, dirigida a la Audiencia de Santo Domingo, por la que se ordenaba
que, habiendo Casa de Moneda y necesidad de numerario, se prevenía a los
oidores y presidente de la misma de que las emisiones serían a costa del minero
o mineros con quienes se ajustase el cuño y labor de los cuatro quintos del
cobre extraído, en la misma moneda, peso, calidad y valor que debía tener la
que en esos momentos corría, con una moratoria de diez años en los derechos de
señoreaje.
Los funcionarios de la Casa de
la Moneda debían ser propuestos por el ministro o persona con quien se ajustase
la fábrica, salvo el tesorero, que debía ser el oficial decano de la Audiencia,
a quien se le asignaba una suma que no excediese de doscientos pesos, evaluable
por el presidente y Audiencia. Como el cambio del real de plata seguía fijado
en 51 piezas, en caso de que la labor no pudiese costearse, que fuese regulado
por la Audiencia a lo que fuese justo. En cuanto al quinto de los metales
extraídos, debía ser entregado en pasta, y aplicado a la fundición de cañones.
En la misma fecha se expidió
otra Real Cédula concediendo el beneficio de cierta mina de cobre a Juan Nieto
Valcárcel, ordenándose que toda mina denunciada y no-puesta en laboreo un año y
un día después fuese declarada desierta, entregándose a Juan Nieto la propiedad
de las mismas. Una tercera Cédula expedida el mismo día ordenaba a los
oficiales de la Audiencia que indagasen sobre el origen de la moneda, dónde se
empezó a utilizar y dónde se acuñó, y si circulaba en otras islas de
Barlovento.
Se afirma en la misma que,
además de en La Española y en Puerto Rico, dicha moneda fue sacada en grandes
cantidades hacia las Canarias, donde se cambiaba a diez piezas un real de
plata, con un beneficio de un 400%, y aunque se mandó recoger, seguía
circulando en algunas partes de las Islas Afortunadas. Toda vez que esa moneda
de vellón, semejante a la calderilla, fue acuñada con metal fino y mezcla de
oro, se ordenaba que se remitiesen al Consejo de Indias piezas ensayadas y otras
por ensayar.
Durante el mes de noviembre de
1701 se practicaron averiguaciones por los oidores Cervera y Fernández
Molinillos, a fin de determinar quién podría ser el beneficiario de la
concesión y las personas que podían endulzar el cobre. Para poder beneficiar
las minas y proceder a la acuñación del nuevo numerario, se solicitó al
Gobernador de Santiago de Cuba que se enviaran esclavos negros para endulzar el
cobre.
En junio de 1702 el Gobernador
don Severino Manzaneda comunicó al Consejo de Indias que el beneficiario de la
concesión, Juan Nieto Valcárcel, había muerto sin conocer este extremo, y
solicitó que la misma pasase a Francisco Zufía, que a esa fecha se ocupaba del
negocio, y que se le concediese la merced de cincuenta esclavos para trabajarla
hecha a Valcárcel. Asimismo, acusó aviso de lo ordenado en lo relativo al
resello y nuevo valor de la moneda de vellón, así como de la concesión de la
labor y cuño de la nueva moneda.
Tres años después, la
Audiencia comunicó al Soberano que nadie se había presentado en el litigio por
las minas tras la muerte de Valcárcel, y que las minas de cobre que había en la
isla seguían sin explotarse por imposibilidad material de hacerlo, al faltar
capitales, esclavos y oficiales.
No se abandonó en los años
sucesivos por parte de las autoridades metropolitanas y locales la idea del
beneficio de las minas y la labra de una nueva especie monetaria, si bien
durante casi veinte años no pudo llevarse a cabo. En estas circunstancias los
vecinos del pueblo de San Carlos solicitaron llevar a cabo tales empresas en un
Memorial, para atender a su sustento y a la construcción de una iglesia de
piedra.
Para ello solicitaban el
resello de la moneda circulante y su nueva valoración a 16 cuartos el real, y
se comprometían a que lo obtenido por la labra de la moneda se repartiría en
tercios en beneficio de Su Majestad, los mineros y para los gastos de la
fábrica. En el caso de encontrase vetas de oro en el laboreo, se solicitaba que
no se estorbase su extracción, satisfaciendo por el metal obtenido el quinto
real.
Esta petición fue atendida, y
se expidieron Reales Cédulas de fecha 13 de agosto de 1722, solicitando al
gobernador y al arzobispo de Santo Domingo informes sobre las necesidades de
dichos vecinos, A las mismas respondió favorablemente el gobernador Constancio
Ramírez en lo relativo al beneficio de las minas, pero mostró sus reticencias
en lo referente a la nueva acuñación. Finalmente, dicho proyecto no fue
aprobado.
Por una Real Cédula de 4 de
mayo de 1754, se ordenó la recogida de la moneda provincial española que
circulaba en Indias, dado que se llevaban allí para cambiar las pesetas a razón
de cuatro de ellas el peso fuerte, y ganando con ello el 20%. En Santo Domingo,
del dinero recibido de los situados desde el 29 de abril de 1752 a 1 de julio
de 1759, se encontraron una serie de partidas, con un monto global de 64.000
pesos, destinados a la recogida de las monedas de plata metropolitanas. En ese
último año, según un Oficio conservado en el Archivo Nacional de Cuba, la
moneda de cuño peninsular se remitió a la Habana.
Con el fin de homogeneizar el
circulante, se expidió otra Real Cédula de 30 de junio de 1767, para que se
estudiase la cantidad de moneda cortada que circulaba en las islas, y la
posibilidad de que la misma fuese recogida y retirada de la circulación,
sustituyéndose por moneda batida en la ceca de México, sopesando los perjuicios
que de ello podían derivarse.
La trascendental reforma
operada por la Real Cédula de 18 de marzo de 1771, por la que se ordenó la
recogida de toda la moneda anterior y su sustitución por otra de nuevo cuño,
tuvo lógicamente su reflejo en la modificación del valor de la moneda
circulante en la Isla Española. Unos años antes, en 1768, ya se había producido
un intento de modificación de la paridad del circulante de cobre con respecto
al real, fijándolo en 34 maravedíes el real de plata, si bien esta norma parece
que realmente venía referida a la moneda de Puerto Rico.
En sendas Reales Cédulas
remitidas al Inspector General de Cuentas del distrito de Barlovento, con sede
en la Habana, don José Antonio Gelabert, y al Contador del Consejo y Gobernador
de Santo Domingo, se solicitó que se remitiese al Consejo de Indias información
sobre la variación de la moneda de vellón en la isla.
Sobre la base de los datos
obtenidos, el Contador General del Consejo de Indias emitió un Informe dos años
después, reconociendo un error de procedimiento, dado que a su entender en este
asunto debería de haberse convocado por el Gobernador de Santo Domingo una
Junta en la que estuviesen presentes el oidor decano, el fiscal de la audiencia
y los oficiales reales, para informar al soberano sobre dicho aumento del valor
del vellón.
En dicho informe encontramos
una valiosísima fuente para analizar la situación de la moneda provincial de
vellón en la isla en estas fechas. Nos indica que el monto total estimado del
circulante de dicha especie estimado para la ciudad de Santo Domingo era de
unos 24.000 pesos, y que la misma no era estimada en el resto del territorio.
Para este contador, la
retirada de esta moneda supondría, de darse un valor de 136 cuartos al peso
fuerte, o 17 cuartos y dos maravedíes el real de plata, en vez del corriente de
408 cuartos, un beneficio para la Real Hacienda de 48.000 pesos. A su entender,
la contaduría estaría de acuerdo en aumentar el valor del circulante de vellón
en Santo Domingo y en la adyacente isla de Puerto Rico, dado que de ello no se
derivaría un grave perjuicio para la población.
También analiza en este
informe el problema derivado de la diferente estimación que tenía la moneda de
vellón en ambas islas, siendo de la misma especie, derivados de la aplicación
de la reforma de 1768 anteriormente vista. Ello hacía que la estimación
superior de la moneda en Santo Domingo, 51 cuartos el real, que en Puerto Rico,
donde se habían reducido los cuartos a maravedíes y venía fijado en 34,
supusiese un beneficio en la saca de una isla a otra de un 51%.
Ello le lleva a proponer una
homogeneización de la moneda provincial de ambas islas, fijando el cambio del
real de plata para ambas en 17 cuartos de dos maravedíes, los 34 maravedíes que
la Real Cédula de 6 de mayo de 1768 había fijado. Según Utrera, este asunto no
tuvo resolución.
La guerra hispano británica de
1779 tuvo una gran importancia para la historia monetaria de Santo Domingo,
zona de conflicto en la que se movilizó a todo varón capaz de sostener las
armas y se llevaron a cabo grandes obras de fortificación. Toda vez que los
situados asignados, tanto los ordinarios como los de guerra, no llegaron a
tiempo, el Gobernador de la isla recurrió a la emisión de papel moneda.
Las emisiones se realizaron en
1782 y 1783, con una posible emisión anterior en 1781, y ascendieron a un
montante global de 300.000 pesos. Según las palabras de Núñez de Cáceres,
también circulaba en la isla moneda provincial junto con la moneda mexicana de
plata, y las papeletas corrieron durante siete años, a pesar de la orden para
su retirada dictada en 1784.
Este papel moneda, conocido
vulgarmente con el nombre de papeletas y que fue falsificado en grandes
cantidades, acarreó numerosos problemas en los siguientes años a los vecinos y
las autoridades de la isla. Por una Orden del Gobernador de 29 de diciembre de
1785 se ordenó la quema de papeletas por un importe global de 26.476 pesos y 5
reales. La magnitud del desastre provocado se intentó determinar unos años
después, por una Real Orden de 31 de octubre de 1789, sobre recogida de
papeletas.
En fecha 31 de diciembre de
1790 el Intendente de Caracas don Francisco de Saavedra emitió un Dictamen
sobre el establecimiento de moneda provincial en varios parajes de los dominios
de Indias, singularmente a este territorio y a las islas de Cuba, Santo Domingo
y Puerto Rico.
El Dictamen estaba articulado
en cuatro partes, dedicados a la moneda provincial, a las provisiones sobre
ellas en los diferentes países europeos y americanos, a su particular opinión sobre
lo que debería hacerse para llevarlo a cabo en las islas, y un último apartado
referido a lo que pensaba que debería proveerse para el caso de Venezuela en
particular.
Los territorios para los que
se solicitaba la moneda provincial eran, en palabras de Saavedra, pobres en
minas, por lo que necesitaban suministro de moneda. El numerario tendía además
a salir de sus territorios, tanto debido al comercio lícito como por el ilícito
contrabando, que a juicio de Saavedra eran dos esponjas que le chupaban cuánto
dinero pudiesen adquirir.
La posibilidad de
establecimiento de una moneda provincial para estos territorios pobres en
minerales venía barajándose ya durante el siglo XVIII, y era una solución que
que distintos territorios de la Monarquía habían solicitado. A juicio de
Saavedra, esta era la razón del uso de la moneda macuquina o corriente de
plata, cuyos valores intrínseco y extrínseco habían variado por los cercenes y
limaduras, lo que dificultaba su extracción. En las colonias de las demás
potencias europeas en el área la forma de evitar su saca había sido el aumento
de valor de la plata y oro españoles en un 33% sobre el del metal acuñado.
Las provincias de Maracaibo,
Cumaná, Barinas y Guayana, que subsistían en lo monetario con las aportaciones
realizadas en moneda macuquina desde Caracas, deberían a su entender tener la
misma moneda provincial que ésta, y se debería limitar su uso con estrechas
prohibiciones, delimitando exactamente el área en la que dicho numerario,
necesariamente diferente del que emitir para las Islas de Barlovento, debería
circular. Debía asimismo ser de cordoncillo, para evitar e cercén, y con tipos
diferentes a todos los de las piezas en circulación.
Bibliografía :
GIL
FARRÉS, O., Historia de la moneda
española, Madrid, 1976, p. 416.
MATEU Y
LLOPIS, F. “Función histórico-económica de los valores monetarios expuestos”, en
Monedas Hispánicas. 1475-1598, Madrid, 1987.
MOYA PONS, F., “La Casa de Moneda de Santo Domingo”, en ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES
DEL CASTILLO, G. (directores), Las Casas
de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. II, Cecas de fundación temprana,
Madrid, 1997pp. 241 y ss.
STOHR,
T., El circulante en la Capitanía General
de Venezuela, Caracas, 1998.
UTRERA,
C., La Moneda Provincial de la Isla
Española, Edición facsímil del original de 1951, Santo Domingo, 2000.
Fuentes :
RECOPILACIÓN DE
LAS LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS, L. IV, Tít. XXIV, Ley VIII, Que la moneda de vellon corra en la
Española, por el valor, que esta ley declara, Felipe II, Madrid, 25 de
julio de 1583 y 16 de julio de 1595.
Memorial del
licenciado don Gregorio Semillán Campuzano sobre el estado y miserias y peligros
que tiene la Isla, en que toca el asunto de la moneda de vellón (fragmento),
Santo Domingo 16 de agosto de 1687; Archivo General de Indias, en adelante
A.G.I., Santo Domingo 91.
Parecer de la
Audiencia de Santo Domingo sobre las necesidades de las Isla, entre ellas de
moneda provincial, firmado del Presidente don Andrés de Robles y Oidores
Córdova, Araujo y Cruz Ahedo el 5 de abril de 1688; A.G.I., Santo Domingo 274.
Parecer del fiscal del Consejo a la proposición nona del Procurador
General Franco de Torrequemada, sobre la moneda provincial de vellón; Madrid 25
de agosto de 1689; A.G.I., Santo Domingo 274.
Consulta al Rey,
hecha por el Consejo de Indias, sobre el punto de la moneda de vellón en la
instrucción que llevó Franco de Torrequemada, Madrid, 30 de septiembre de 1689;
A.G.I., Santo Domingo 91.
Consulta al Rey sobre la moneda provincial
de La Española. Acordada el 28 de enero de 1692. A.G.I., Santo Domingo 274.
A.G.I.,
Santo Domingo 250 y 251.
A.G.I.,
Santo Domingo 257.
Real Cédula
ordenando que por cada cinco pesetas españolas que están corriendo en Indias,
se entregue a su poseedor un peso fuerte; y que al expirar el término de un año
de esta orden, no tenga curso la peseta española; pero que de allí en adelante
se siga dando a los poseedores que la presentaren el valor equivalente en razón
de su ley y peso, A.G.I., Santo Domingo 716.
Archivo Nacional
de Cuba, papeles de la Audiencia de Santo Domingo, leg. 2, núm. 251.
Habiéndose
ordenado anteriormente al Gobernador y oficiales reales que hiciesen un tanteo
de las monedas cortadas que corrían en la Isla, y del coste que tendría su
fundición al cuño mejicano, se hizo información de ello y ahora se remite a los
Oidores la respuesta o presentación hecha en dicha razón, para que, oyendo al
fiscal, sin asistencia ni intervención del Presidente, expongan sobre los
perjuicios que puedan seguirse en la Isla por dicha reducción al cuño mejicano
y extinción de la moneda cortada, A.G.I., Santo Domingo 930.
Decreto del Gobernador y Capitán General don José Solano y Bote, en
fecha 1 de agosto de 1772. Archivo General de la Nación, Santo Domingo, Libro
28 de Bayaguana, n. 15.
Informe del
Contador General del Consejo de Indias, sobre la falta de estado que tiene el
asunto de hacerse fijo el valor de la moneda provincial de Santo Domingo,
Madrid 6 de febrero de 1772, A.G.I., Santo Domingo 930.