miércoles, 26 de septiembre de 2018

El real de a ocho español y las primeras economías-mundo

Publicado en OroInformación, 26 de septiembre de 2018


https://oroinformacion.com/el-real-de-a-ocho-espanol-y-las-primeras-economias-mundo-a-finales-del-siglo-xviii/
 

Como recoge Bernal, España fue durante casi tres siglos ininterrumpidamente la fábrica de moneda del mundo, por lo que a su entender no es de extrañar que para las economías europeas e internacionales de los siglos XVI al XVIII las remesas indianas, en cuanto a oferta monetaria, fuera uno de los temas más recurrentes en los esbozos teóricos y prácticos de economía política mercantilista de los coetáneos, y a partir de entonces, objeto de reflexión teórica económica desde la investigación histórica.


El descubrimiento de América y la llegada de las remesas de metales preciosos tuvieron como efectos la extensión del ámbito monetario y el desplazamiento de la preeminencia económica del mundo mediterráneo, que dejó de ser el eje del comercio y con ello del mundo monetario. Las monedas internacionales de épocas anteriores, las emitidas por las repúblicas italianas, se vieron sustituidas por los reales de a ocho españoles. Para Lluís y Navas, la política de supresión total de las emisiones de la Corona de Aragón por Felipe V marcó en España el triunfo definitivo de la moneda atlántica sobre la de herencia mediterránea.   

Desde muy temprana época, todos los comerciantes europeos que adquirían mercancías en los países árabes o en Oriente debían necesariamente satisfacer su adquisición en moneda de plata española, por lo que tanto en las carabelas portuguesas como posteriormente en los barcos de las compañías holandesas, británicas, francesas o danesas se llevaba la misma como carga, y esto siguió produciéndose hasta bien entrado el siglo XIX. Como afirmaba Cipolla, ni la India ni China mostraban ningún interés por los productos europeos, por lo que, citando a Van Linschoten, afirmaba que los veleros que partían a las Indias Orientales no llevaban más carga que víveres para la población, algunos barriles de vino y aceite y reales de a ocho españoles.

Si bien fue habitual la circulación de moneda mayor, en barras o panes, que procuraba beneficios a sus tenedores a la hora de su afinado y acuñación en la moneda propia de cada país, la moneda acuñada, especialmente los reales de a ocho, tenía las ventajas de no pagar tributos durante su transporte y ser aceptadas como circulante universalmente, por lo que era preferida por los comerciantes. Marichal afirma que que si bien se estima que la tercera parte de la plata indiana fue reacuñada en las cecas de Francia, Holanda o Inglaterra, una parte importante de la moneda española fue remitida por los mercaderes a las áreas donde había demanda de metales preciosos, como eran el Báltico, Rusia, Levante, India o China. 

De las Indias españolas salían, afirmaba Colmeiro con los datos aportados por Alfonso Carranza y otros autores, unos cinco millones de pesos a reinos extraños, ya de Nueva España vía Acapulco a China, ya del Paraguay para Brasil, o de los demás dominios españoles por las muchas y secretas minas del contrabando. Asia e incluso África eran el sepulcro de las riquezas de nuestras Indias, porque atravesando los océanos iban a esconderse a los reinos de la China, Japón, la India Oriental, Persia, Constantinopla, Gran Cairo y Berbería, y defendía que apenas corría entre aquellas gentes remotas otra moneda que reales de a ocho y doblones castellanos.

Para Marcos Gutiérrez, en 1829 el Indostán, el Imperio Mongol,  era el abismo donde iban a ocultarse todos los tesoros que se traían de América. En esta obra se trazaban una serie de itinerarios a los que haremos referencia en las siguientes páginas: de Turquía a Persia y de allí a la India por el comercio de Moka, Babel-Mandel, Bassora y Bandes-Abassi, y el comercio directo de los europeos y otras naciones asiáticas. Según esta obra, gran cantidad de esta moneda se consumía en telas y brocados de oro y plata, en obras de platería y sobre todo en el ocultamiento y enterramiento de enormes tesoros por los emperadores mongoles.

Braudel recogía que hasta finales del siglo XVIII, con la aparición de una auténtica economía mundial, Asia conoció unas economías-mundo sólidamente organizadas y explotadas, como fueron China, Japón, Insulindia y el Islam. Las relaciones entre sus economías y las europeas fueron superficiales, si bien algunas mercancías de lujo, como las especias, la pimienta y la seda, suponían su intercambio por otras especies monetarias. Estos estrechos intercambios se reservaban, no obstante, al gran capital, lo que a juicio de Braudel no puede ser una casualidad.

Para este autor, si bien Europa giró sucesivamente hasta 1750 alrededor de ciudades esenciales, como fueron Venecia, Amberes, Génova y Ámsterdam, su sucesora Londres no era una ciudad-estado, sino la capital de un territorio, las Islas Británicas, que le aportaron la fuerza irresistible de un mercado nacional. Definía la economía nacional como… un espacio político transformado por el Estado, en razón de las necesidades e innovaciones de la vida material, en un espacio económico coherente, unificado y cuyas actividades pueden dirigirse juntas en una misma dirección, y que  Sólo Inglaterra pudo realizar tempranamente esta proeza. Afirmaba asimismo que… Lo que consigue Inglaterra a costa de Ámsterdam no es sólo la continuación de sus pasadas hazañas, sino su superación. Esta conquista del universo fue difícil y entrecortada de accidentes y dramas, pero la preponderancia inglesa se mantuvo y superó todos los obstáculos. Por primera vez, la economía mundial europea, arrollando a las demás, pretenderá dominar la economía mundial e identificarse con ella a través de un universo en el cual se borrará todo obstáculo, ante el inglés primero y ante el europeo después.

El comercio intercontinental era asimétrico, dado que los consumidores asiáticos no estimaban las mercancías europeas en la misma cantidad que las adquisiciones realizadas en Oriente por los occidentales, lo que suponía un enorme déficit en el comercio europeo, que debía cubrirse con pagos en moneda. Esta visión, común a muchos autores, es no obstante discutida por otros, como Flynn y Giráldez, que observan contradicciones entre las explicaciones del deficitario balance macroeconómico europeo y la documentación actual.

Los europeos introdujeron en China miles de toneladas de plata entre mediados del siglo XVI y mediados del siglo XVII, que se unieron a las inmensas cantidades del mismo metal que se importaron en China desde Japón. Entre 1550 y 1650, sin embargo, China exportó oro a Europa, a Japón y a Nueva España, dado que mientras que el poder adquisitivo de la plata duplicaba en China al de cualquier otro punto del planeta, el del oro en Europa era mucho mayor.

Para Flynn y Giráldez el comercio de moneda acuñada se entiende sólo cuando se sitúa en un contexto global. Los principales productores de plata eran las Indias españolas y Japón, no Europa, y China era el principal mercado de destino de la plata. Los comerciantes europeos eran según estos autores meros intermediarios en el comercio global de los metales preciosos, tanto los portugueses como los holandeses, así como los españoles directamente a través de la Nao de la China. Según estos autores, en esta época grandes cantidades de sustancias monetarias, como la plata, el oro, el cobre o los cauris, se remitieron desde sus áreas específicas de producción a mercados finales en distintas partes del mundo, y la cobertura de la demanda de cada una de ellas debe ser analizada independientemente.

Como afirmaba en 1843 Saint Cair Dupont, el real de a ocho era todavía a mediados del siglo XIX la moneda más universal, y había servido durante siglos para las grandes transacciones comerciales del mundo marítimo. Los pueblos de Oriente reconocieron durante siglos las armas del Rey de España como garantía de un peso constante y un contenido en plata fidedigno, y tuvieron una gran repugnancia en aceptar en su lugar monedas de nuevo cuño, que no les ofrecían un grado de seguridad bien conocido por una larga experiencia.

En su trabajo sobre la historia de la moneda en las colonias británicas de 1893 Chalmers realizó una recopilación de la historia de los viejos pesos fuertes españoles o piezas de a ocho, así como de su representación mexicana coetánea, que estimaba era la más completa de todas las referidas, según sus palabras, a esta moneda universal durante tres siglos.

Bibliografía
BECHTLOFF, D., “Comercio, plata y prestigio social en el Madagascar precolonial. Introducción, divulgación y utilización de la moneda, considerando especialmente el papel del peso mexicano”, Contribuciones desde Coatepec, Universidad Autónoma de México, año/vol. 1, nº 1, julio-diciembre 2001, pp. 72-88
BERNAL, A.M, "Remesas de Indias: De "Dinero político" al servicio del Imperio a indicador monetario", en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 353-384.
CHALMERS, R., History of currency in the British Colonies, London, 1893.
CIPOLLA, C.M., La Odisea de la plata española. Conquistadores, piratas y mercaderes, Barcelona, 1999.
FLYNN, D.O., y A. GIRÁLDEZ, "Imperial monetary policy in global perspective", en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 385-404.
LLUIS Y NAVAS-BRUSI, J., "La función del Mediterráneo en la historia monetaria de las Edades Media y Moderna", NVMISMA, nº 19, marzo-abril 1956, pp. 33-54.
MARCOS GUTIÉRREZ, J., Librería de Escribanos, Abogados y Jueces, que compuso don José Febrero, Escribano Real y del Colegio de la Córte, Parte Primera, Tomo Primero, Séptima Edición, Madrid, 1829.
COLMEIRO, M., Historia de la Economía Política en España, Tomo II, Madrid, 1863.
MARICHAL SALINAS, C., “La piastre ou le real de huit en Espagne et en Amérique: Une monnaie universelle (XVIe-XVIIIe siècles)", Revue européenne des sciences sociales, Tome XLV, 2007, N° 137, pp. 107-121.
SAINT CLAIR DUPORT, De la production des métaux précieux au Mexique, considérée dans ses rapports avec la Géologie, la Métallurgie et l’économie politique, Paris, 1843.
SAY, J.B., Tratado de Economía Política, ó exposición sencilla del modo que se forman, se distribuyen y se consumen las riquezas, 4ª ed., trad.de Juan Sánchez Rivera, T. I, Madrid, 1821.

viernes, 14 de septiembre de 2018

El real de a ocho y el Thaler de María Teresa

Publicado en Panorama Numismático, 13 de septiembre de 2018

https://www.panoramanumismatico.com/articulos/el_real_de_a_ocho_y_el_thaler_de_maria_teresa__id03047.html


El continúo estado de enfrentamiento, abierto o larvado, entre el Imperio Otomano y España, no fue óbice para que existiesen relaciones comerciales que ya desde el siglo XVI fueron deficitarias para España, lo que supuso la salida de gran cantidad de moneda para saldarlas, y muy especialmente por los comerciantes catalanes y valencianos, que debían utilizar escudos de oro y reales de a cuatro y de a ocho para financiar dicho comercio. Asimismo, era elevada la cantidad de numerario que debía remitirse a los puertos corsarios norteafricanos para la redención de cautivos.

La moneda necesaria para alimentar el comercio de los países europeos, según Uztáriz, era adquirida directamente en Cádiz e introducida en el Imperio Otomano, con una ganancia de hasta un 10%, y de un 50% si era remitida a Estambul o a El Cairo. Esta moneda se sacaba según este autor desde los puertos de Salé, Tetuán, Argel, Túnez, Puerto Farina o Trípoli, activos centros corsarios, o procedía de los puertos de Génova, Liorna o Marsella, y uniéndose a la moneda remitida directamente desde los países de origen de los comerciantes servía para la financiación del comercio con Egipto, Palestina, Anatolia y Esmirna, y llegaba en grandes cantidades a la capital otomana.

A mediados del siglo XVIII los pagos derivados de este comercio debían ser obligatoriamente realizados en reales de a ocho españoles, la única moneda aceptada en los lugares de destino, y eran habitualmente del tipo de cruz, previos a la acuñación de moneda redonda. En el puerto de Salónica, según Martín Corrales la moneda preferida de sus habitantes era la de gran módulo acuñada en Sevilla o en México, si bien también había en circulación moneda de plata provincial acuñada en las cecas peninsulares.

Esta moneda, como ponía de manifiesto Cipolla, salía prácticamente en su totalidad del Imperio Otomano con dirección a Persia y a la India, uniéndose a otro flujo, el que procedente de Rusia introducía en Persia reales de a ocho para compensar su deficitaria balanza comercial. Otra ruta de entrada de plata en Oriente pasaba por los puertos del Mar Rojo, y estaba relacionada con el comercio del café de Yemen. En el siglo XVIII el Mar Rojo siguió siendo la arteria vital para la llegada de los reales de a ocho a la India.

  Según Tavernier, en 1681 otra fuente importante de llegada de plata española a Persia era el comercio de los armenios, que vendían en Europa su seda. Los comerciantes intentaban transportar furtivamente su plata a través de la misma, dado que los oficiales de comercio persas obligaban a sus tenedores a reacuñarlas en abbassis, lo que suponía que una vez que entraban en la India deberían ser nuevamente reacuñadas en piastras, lo que suponía una importante pérdida para los comerciantes. Según este autor, era preferible llevar a la India reales de a ocho sevillanos, dado que eran preferidos a los mexicanos y a los de otras procedencias.

Mientras esto sucedía, durante los cuarenta años de reinado de la emperatriz María Teresa, fallecida en 1780, se habían acuñado más de treinta millones de monedas en Táleros o táleros, más que cualquier otra moneda de la época, salvo los reales de a ocho españoles. A partir de ese momento se siguieron batiendo hasta el año 2002, siempre con la fecha de emisión de su fallecimiento.

Desde una década después de su acuñación estos táleros alcanzaron la Península Arábiga en las rutas del comercio del café en Adén y Moka, un producto que era remitido a Viena vía Trieste, Grecia y otros puertos mediterráneos. La moneda fue asimismo utilizada por los comerciantes judíos, turcos y armenios en los centros comerciales de El Cairo, Alejandría, Trípoli, Túnez y Argelia, desde donde se introdujeron en las rutas caravaneras del Sahara y en el interior de Arabia, Egipto, Sudán y Etiopía. Circularon ampliamente asimismo en el Imperio Otomano. Desde mediados del siglo XIX y hasta 1960, el tálero de María Teresa tuvo en el mismo consideración de moneda de curso legal.

Según Humboldt, en 1827 las relaciones comerciales de Austria con el Imperio Otomano suponían la salida de un millón y medio de pesos. Entre las teorías y razones para explicar su rápida aceptación y extensión se encuentra la que afirma que la decadencia del poder del Imperio Otomano coincidió con la expansión de la llegada de remesas debida entre otros motivos al incremento del comercio y el contrabando de armas realizados por las potencias europeas. Con la restricción de las importaciones de algodón norteamericano durante la Guerra de Secesión se incrementó asimismo el comercio de los países europeos con la India, Egipto y Sudán, siendo el tálero la moneda con la que se adquirió esta materia prima.

A ello hemos de sumar el hecho de que, tras tres centurias en los que los reales a ocho españoles habían sido una moneda que se hallaba en el mercado en grandes cantidades, las independencias de las nuevas repúblicas iberoamericanas trastocaron el flujo monetario a nivel mundial. Por ello, en amplias áreas del norte de África y del Levante, donde ambas monedas se complementaban, el tálero llegó a imponerse en el comercio.

De su estimación da fe el hecho de que en fecha tan tardía como 1867 el ejército británico tuviese que pedir a la ceca de Viena la acuñación de cinco millones de táleros para hacer frente a los gastos de la expedición de Sir Robert Napier a Etiopía para rescatar al cónsul británico y otros rehenes del Emperador Theodore. En 1935 Mussolini pidió a Austria sus troqueles para financiar su ocupación de Etiopía, y habiéndolos obtenido, el Gobierno del Reino Unido con el consentimiento de la Cámara de los Comunes ordenó a la ceca de Londres acuñar más de cuarenta millones de estos táleros de María Teresa.

Conclusión

Como afirmaba Paradaltas, director de la Casa de Moneda de Barcelona en 1847, a mediados del siglo XIX los reales columnarios se seguían aceptando en Levante sin más consideración que el sello que llevan, y consideraba que su transporte como pago a los países que los aceptaban con preferencia a cualquier otra moneda era favorable para España, dado que con ello se obtenía un beneficio más o menos crecido. Para este autor, se debería atraer la plata en pasta a las Casas de Moneda para que no faltasen los duros necesarios para la circulación interior.

España podría haberse constituido para él en el fabricante de la moneda metálica necesaria para el comercio de las demás naciones con Levante, la India y parte de África, pero la especulación realizada con los reales columnarios los había hecho desaparecer, al no volver a acuñarse otros nuevos para sustituir a los que salían. Esta política monetaria apuntada por Paradaltas fue llevada a cabo por los monarcas austriacos, con la emisión de uno de los principales competidores del real de a ocho en Oriente Medio, los famosos táleros de María Teresa.

Para saber más

CHAUDHURI, K.N., The Trading World of Asia and the English East India Company: 1660-1760, Cambridge University Press, New York, 1978.
CIPOLLA, C.M., La Odisea de la plata española. Conquistadores, piratas y mercaderes, Barcelona, 1996.
GUNDER FRANK, A., ReOrient: Global Economy in the Asian Age, University of California Press, 1998.
MARTÍN CORRALES, E., "La "saca" de plata americana desde España hacia el Mediterráneo musulmán, 1492-1830",  en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 471-486.
PARADALTAS Y PINTÓ, F., Tratado de monedas: sistema monetario y proyectos para su reforma, Barcelona, 1847.
PÉREZ SINDREU, F. de P., “El real de a ocho y el thaler”, Gaceta Numismática, 152, I-04, 5ª época, marzo 2004, pp. 39-48.
UZTÁRIZ, G. de, Theorica, y practica de comercio: y de marina, en diferentes discursos, y calificados exemplares, que, con especificas providencias, se procuran adaptar a la monarchia española para su prompta restauracion..., 3ª impresión, Madrid, 1757.
ZAY, E., Histoire Monétaire des Colonies Françaises, Paris, 1892.

lunes, 27 de agosto de 2018

La moneda en la Isla Española durante el siglo XVIII

Publicado en UNAN Numismática, nº 25, Julio-Agosto 2018, pp. 42-50.


La isla Española tuvo un activo comercio con otras plazas caribeñas, tanto españolas como extranjeras, centró su economía en el suministro de productos alimentarios y ganado para la parte francesa de la isla, y se convirtió en el punto de exportación de cueros y ganado a toda el área caribeña. Por esta dependencia, su economía se resintió del descenso de la producción azucarera de la parte francesa, y en las sucesivas ocupaciones francesas y haitianas se produjeron episodios violentos que redujeron al mínimo su comercio y producción. 
   El 3 de noviembre de 1536 se abrió en Santo Domingo la segunda ceca en territorio indiano, que tuvo una vida efímera y escasa producción monetaria. En la misma encontramos acuñaciones de cobre del patrón maravedí. Hay dos variantes de monedas de cuatro maravedíes acuñadas desde 1542 a 1566 a nombre de Carlos y Juana, con el motivo de las columnas de Hércules coronadas, y una emisión que, siguiendo el modelo de la Real Cédula de 1544, presenta un castillo en el anverso y un león en el reverso, y la leyenda KAROLVS QVINTVS INDIARVM REX.
  Otra acuñación sin fechar a nombre de ambos soberanos presenta en su reverso el escudo de la Monarquía, incluyendo en sus cuarteles los escudos de los demás reinos no castellanos, siendo una excepción a lo observado en las monedas americanas de la época. También hay una emisión sin fechar de una moneda de once maravedíes. La moneda de vellón se siguió batiendo en Santo Domingo durante el reinado de Felipe II, pero se hubieron de cambiar los cuños en 1558, sustituyéndolos por los tipos castellanos, debido a que las piezas con motivos propios eran sacadas para la Península. Su paridad con otras monedas circulantes quedó fijada en 450 maravedíes o 225 cuartos el peso de plata ensayada, y 400 maravedíes el escudo de oro. Se fijó asimismo la obligatoriedad de su aceptación en contratos y cobros.
  La circulación de esta moneda en esta isla fue estudiada por Fray Cipriano de Utrera, un sacerdote capuchino español que recopiló importantes datos y transcribió numerosos documentos en su estancia en la República Dominicana, Venezuela y Cuba, y cuyo trabajo salió por primera vez a la luz en 1951. Dicha trascripción, realizada a mano por él mismo, fue volcada a ortografía moderna, lo que facilita su lectura para el público en general.
Sobre la base de la norma de Felipe II citada anteriormente, que fue incluida en la Recopilación de las Leyes de las Indias, en el año 1684 la Ciudad de Santo Domingo abrió un expediente para su aplicación, por acuerdo unánime de su Cabildo. Las primeras deliberaciones, de fecha 17 de abril, se dirigieron a poner de manifiesto la necesidad de reducir la moneda corriente de vellón, que entonces circulaba a 34 maravedíes y ¼ el peso de plata, al valor señalado por el Rey, toda vez que este cambio era el motivo de la saca de moneda de la isla.
Se afirma que ello suponía que la moneda corriente era atraída a otros lugares donde tenía curso ordinario, con lo que se obtenía un beneficio superior al 50% o incluso más. En este sentido, entendían que gran parte de ella era fundida por los caldereros y fundidores, dado que cada tres libras de cobre, que equivalían a un peso de 8 reales, les salían a tres reales. Ello hacía que, de los ochenta mil pesos en moneda de vellón que estimaban habían entrado en la isla o se habían producido en ella, solamente quedasen en circulación nueve mil.
La moneda que circulaba en la Española seguía siendo, según el alcalde ordinario don Tomás de las Bastidas y Ávila, la misma que se había acuñado en 1595, y que no constaba que hubiese habido ninguna alteración en su valor ni resello sobre la misma, en contra del parecer del fiscal de la Audiencia, que entendía que era formalmente distinta y que por ello debía acudirse al Consejo de Indias, órgano competente para la reducción de su valor. Para comprobar estos extremos se pidió al Escribano del Cabildo que sacase traslado de la Real Cédula de 15 de julio de 1595, que fue encontrada en el expediente.
Bastidas alegó entonces que la Ciudad estaba en posesión de una merced que ya había sido concedida, y que por tanto no había necesidad de acudir al Consejo, apoyándose para ello en las actuaciones del alcalde de la Ciudad en la época de la Real Cédula, Jerónimo de Aguero. Pero el fiscal se reafirmó en el dictamen anteriormente emitido, ya que, a su parecer, aunque dicha merced no había sido derogada, había pasado demasiado tiempo sin haberse usado y ejecutado, por lo que lo más conveniente era consultar al Consejo sobre el extremo, aprovechando la ocasión para presentar asimismo las providencias más convenientes para la defensa de la isla, en la que había, según sus propias palabras, gran número de franceses que señorean sus puertos y más de tres de las cuatro partes de ella.
Las tesis del fiscal se vieron reforzadas al no encontrarse en los Registros de la Audiencia ni en los del Cabildo, ni incluso en los Libros de Toma de Razón de Tributos y Censos de las Capellanías, documentación en los legajos e inventarios de la época del resello de la moneda en 1597. También se hicieron pruebas periciales al respecto, con valoraciones contradictorias del Cabildo y del fiscal. Al final de todo el procedimiento, se dio por la Audiencia provisión de confirmación del auto definitivo dado el 14 de octubre, por el que se estimaba que no había lugar, por el momento, a lo que la Ciudad pedía, que se remitió al Rey y al Consejo de Indias.
Los situados, que llegaban irregularmente, llevaron moneda novohispana y barras de plata, así como alguna moneda perulera sencilla a la isla. Los mismos sólo daban para el pago de los funcionarios y los gastos de administración, y la masa del mismo se ponía en circulación entre los vecinos que tenían deudas con la Real Hacienda. Esta moneda circulaba temporalmente hasta que era nuevamente recogida por los comerciantes y la Real Hacienda, haciéndose escasa, y arrastrando el valor y la propia moneda de cobre de la isla hacia el exterior, especialmente a Puerto Rico, donde tenía mayor estimación.
Fray Cipriano de Utrera incluyó en su obra un extracto del Memorial redactado por el licenciado don Gregorio Semillán Campuzano, Relator propietario y Fiscal interino, fechado en Santo Domingo el 16 de agosto de 1687, y relativo a los problemas derivados de la moneda de vellón.  Este Memorial fue estudiado, pero no se reconoció en él a un interlocutor válido de la Ciudad. Compuesto de 19 puntos, en el apartado referido a la moneda existe una acotación que expresa: Esta materia se consultó a SM. y está pendiente en vista de lo resuelto, y remitidos los papeles al Señor Camargo (Consejero don Francisco).
En lo que a moneda se refiere, expresaba que la isla carecía de numerario de vellón, que había sido extraída y consumida, y que la Corona debía a los vecinos y militares de la misma más de un millón en concepto de situados, y de otros gastos de la Real Hacienda, por lo que pedía que se remitiesen lo que valiesen cuatro situaciones atrasadas para ir adelantando pagos. Asimismo, se solicitaba que la moneda remitida quedase en La Española provincial y estancada, recogiendo la antigua y remitiéndola a la isla de Puerto Rico, en concepto de ayuda de situación, para que allí circulase a su verdadero valor.
El Cabildo acordó en fecha 1 de marzo de 1688 una instrucción para remitirle al Procurador General a la Corte, entregándola al Alférez Mayor, don Francisco Franco de Torrequemada, para su presentación. En la misma ponía de manifiesto la gran destrucción habida en el terremoto de 1673, que había afectado a toda la isla, y que por falta de fondos no se había podido proceder a la reconstrucción de Santo Domingo. Solicitaba en su punto sexto el resello de la moneda circulante con las marcas del Castillo y el León, para que circulase con valor de diecisiete cuartos, y que se batiese moneda de vellón en la Casa de Moneda en los siguientes siete años, como constaba en la norma de la época de Felipe II incluida en la Recopilación.
Tras la preceptiva remisión del mismo al fiscal de la Audiencia, que el 16 de marzo contestó afirmativamente a su pretensión. En lo referente a la moneda, la Audiencia acotó el capítulo a ella referida, expresando su parecer al respecto. La Audiencia pedía también la reducción de la moneda circulante, toda vez que, al valer el real en La Española 54 piezas y en Puerto Rico 34, siendo del mismo metal, cuño y peso, se producía su saca, aunque estaba prohibido, y la equiparación del valor de la moneda en ambas islas.
Esta contestación contiene la valoración de la moneda circulante en la isla en ese año de 1688 ...se considera en esta Isla seis mil pesos de moneda de cobre, y cada uno vale ocho reales de plata, o veinte y cuatro de vellón, y cada real de dicha moneda tiene diez y siete piezas, y el real de plata que vale tres de vellón, se compone de cincuenta y una monedas.
Esta instrucción llegó al Consejo de Indias, y el 25 de agosto de 1689, el fiscal del Consejo emitió su parecer, en el que estimaba que era preciso proceder al resellado de la moneda de vellón con orden expresa. Por orden regia, lo relativo a la moneda de la misma quedó pendiente para Consulta particular, que fue realizada por el Consejo en fecha 30 de septiembre de 1689.
En la misma se optó por que la moneda provincial de la isla siguiese siendo de cobre, como había sido siempre, que se permitiese que se usasen los cuños del Castillo y el León, reflejando en la misma el facial, dos maravedíes, y el año de su acuñación. La paridad con el peso de plata quedaba fijada en doscientas cuatro piezas de dos maravedíes, y en la acuñación se habían de usar dos libras de metal de cobre, en vez de la libra y media de la moneda circulante, para que fuese de mayor peso y menos feble, aumentando el valor intrínseco para que no se produjesen falsificaciones y se evitase su saca.
En una primera fase se proponía recoger todo el circulante, para resellarlo con un cuño pequeño que solamente reflejase el nuevo valor, dos maravedíes, y el año del resello, cambiando 51 piezas entregadas en la ceca por 25 reselladas por cada real de plata, al no haber moneda circulante de un maravedí. Simultáneamente, se ordenaba a la Real Hacienda que supliera de hasta dos mil pesos, a reintegrar con los ingresos de esta operación, para hacer frente a los costes del resello, la labra de nueva moneda y la compra de negros para la puesta en funcionamiento de la mina de cobre de la villa de Cotuí.
Cuando la mina se pusiese en funcionamiento, comenzaría la labra de la nueva moneda, que no se debía expender hasta que se hubiesen acuñado veinte mil pesos de ella. Una vez batida esta cantidad, se ordenaba recoger la anterior, prohibiendo su uso y valor con penas severas. De esta nueva moneda se pedía que se labrasen hasta cien mil pesos. De los beneficios obtenidos, una vez deducidos los costes de fabricación, se destinarían dos partes a obras públicas, y la tercera al mantenimiento de las familias que se enviasen desde la Península para poblar la isla durante un año.
Para la labor en la Casa de Moneda, se pedía que se enviasen desde la Península a un fundidor y a un marcador de moneda de vellón, al no haberlo en La Española y dudarse que lo hubiese en Nueva España, donde no se labraba este metal. A los mismos se les debía de asignar sueldos competentes y ayudas de costa, por cuenta de la Ciudad de Santo Domingo.
Esta consulta no fue resuelta por el rey, por lo que el procurador presentó en fecha 18 de noviembre de 1689 una recordación, que contestó finalmente el 29 de julio de 1690. En la misma, se daba licencia a la ciudad de Santo Domingo para labrar moneda de cobre por valor de cien mil pesos, con valor, peso y cuños como la que corría en los Reinos de Castilla. Por tanto, de cada marco de metal se sacarían 37 piezas de dos maravedíes, y el valor del escudo de plata, antiguo real de a ocho, tendría un valor de quince reales de vellón, y el nuevo real de a ocho doce.
Hasta que esta orden se ejecutase, el valor del real de plata sería de 34 piezas de la moneda circulante en la isla, igualándose al que tenía en Puerto Rico y Canarias, y dicha disminución debía hacerse sin resello, como se había hecho en la reforma de la plata en Castilla que ya analizamos. Asimismo, se encargaba a la audiencia que cuidase especialmente de evitar la inflación de los precios, y que se solucionase el pleito abierto por la propiedad de la mina de Cotuí, dándose recompensa a su dueño. En esta contestación se afirmaba que, siendo la mina tan rica como se suponía, podría producir cobre suficiente para evitar las importaciones, evitando con ello los pagos en plata.
El Consejo formuló una nueva Consulta sobre el tema en fecha 28 de enero de 1692, en contestación a lo anterior, poniendo de manifiesto su opinión. En la misma se afirmaba que, en las Indias y hasta la fecha, no se habían producido alteraciones en el premio del valor del vellón con respecto a la plata, refiriéndose también a la suspensión de la reforma de la moneda de plata para esos reinos, por los inconvenientes puestos de manifiesto por ambos virreyes. Aunque no se cita expresamente, el Consejo se refiere a la Real Cédula de 7 de junio de 1687.
Sobre la base de lo anterior, el Consejo estimaba que el valor de la moneda de cobre en La Española debía fijarse de acuerdo con el antiguo valor de la plata. Asimismo, si se labrase vellón grueso de tipo peninsular, como el rey había dispuesto, supondría que los quince reales de vellón de un peso antiguo, 255 piezas de a dos maravedíes, deberían pesar tres libras y media de cobre. Lo anterior haría que la moneda de cobre fuese sacada hacia las posesiones inglesas y holandesas del Caribe, toda vez que el valor de la libra de cobre en las mismas era de dos reales y medio de plata.
Las posesiones de estos países, faltas de cobre para sus ingenios y trapiches de la industria azucarera, obtendrían el metal de la moneda a cambio de ropas y géneros, que los naturales pagarían en vellón, con preferencia a la poca plata que les era remitida desde Nueva España, con lo que el Consejo estimaba que en breves días la isla se quedaría vacía de moneda de cobre para su circulación.
En cuanto a la labra de cien mil pesos de moneda de nuevo tipo, considera el Consejo que es físicamente imposible, debido a la falta de medios de la ciudad, con lo que no se detiene en el tema. Y el valor ordenado por el rey para la nueva moneda, 34 piezas, haría que duplicase el valor establecido en una merced particular, con el resultado de que los pocos mercaderes acomodados de la isla acapararían el numerario.
Si la reducción que se hiciese de la moneda circulante fuese da 25 cuartos o piezas de dos maravedíes, sería muy inconveniente, a su entender, que no se resellase, porque sus propietarios la atesorarían, y podría circular al doble de su valor. Dicho resello, dado que el circulante dominicano era muy antiguo y estaba en muchas ocasiones quebrado, debía ser pequeño, solamente una corona o un castillo, y sólo por un lado, para evitar partir las monedas.
En cuanto al mandato que la contestación hacía a la Audiencia de velar por el mantenimiento de los precios, el Consejo recuerda al monarca que eso es, según las leyes de la Recopilación, competencia —Cédula privativa- del Cabildo, y que por tanto competía privativamente a la ciudad tomar dichas medidas, sin que la Audiencia pudiese entrometerse en esos temas.
También se refería el Consejo a la necesidad de realizar una reducción general de las obligaciones, contratos y censos realizados en plata antigua, a un valor de doce reales o veinticuatro maravedíes, dado que en caso contrario, si tuviesen que hacerlo por 24 reales de vellón, tendrían que pagar el doble. El Consejo recomendaba asimismo que la misma reducción a 25 piezas el real de plata se hiciese también para Puerto Rico, donde como hemos visto circulaba a 34.
El Consejo estimaba que la moneda recogida en Santo Domingo, en caso de que se le concediese la nueva labor y cuño, debía remitirse a Puerto Rico en concepto de situado, para que allí permaneciese, al ser una y con el mismo resello, o que si fuese consumida, se labrase en Santo Domingo la cantidad de 50.000 pesos más de la misma moneda, pagando de su situado lo que hubiese de remitir en moneda antigua. Esto, a su entender, favorecería el comercio entre ambas islas, al contar con el mismo circulante.
En lo ordenado por el rey en cuanto a la administración de la mina de cobre por la Real Hacienda en caso de que no se dirimiese el pleito pendiente, satisfaciendo al dueño una recompensa justa, que el monarca había basado en su regalía sobre los minerales, el Consejo vuelve a desdecir al soberano, dado que, como afirma, desde la sumisión de las Indias los reyes sucesivos habían concedido a los descubridores de minas el beneficio de las mismas, pagando los impuestos —quintos u otros de menor cantidad- que correspondiesen, habiéndose demostrado en la práctica la impracticabilidad de la administración directa.
En fecha 9 de febrero de 1692 el rey emitió una Resolución, por la que se manifestaba conforme con lo expresado por el Consejo y ordenaba que se volviese a discutir sobre la reducción a 34 piezas, por no alterar el numerario puertorriqueño, o a las 25 propuestas. En contestación a la misma, el Consejo se manifestó en el mismo sentido que en las consultas anteriores, tanto en el valor como en el resello, y vuelve a afirmar que la saca de la moneda antigua se debía al valor intrínseco del cobre, que hacía que fuese adquirido para los ingenios azucareros de Curazao y Jamaica, y enviado a Puerto Rico para cambiarlo por plata.
Tras todas estas diligencias, el día 20 de noviembre de 1700 se despachó una Real Cédula por la Reina y Gobernadores, dirigida a la Audiencia de Santo Domingo, por la que se ordenaba que, habiendo Casa de Moneda y necesidad de numerario, se prevenía a los oidores y presidente de la misma de que las emisiones serían a costa del minero o mineros con quienes se ajustase el cuño y labor de los cuatro quintos del cobre extraído, en la misma moneda, peso, calidad y valor que debía tener la que en esos momentos corría, con una moratoria de diez años en los derechos de señoreaje.
Los funcionarios de la Casa de la Moneda debían ser propuestos por el ministro o persona con quien se ajustase la fábrica, salvo el tesorero, que debía ser el oficial decano de la Audiencia, a quien se le asignaba una suma que no excediese de doscientos pesos, evaluable por el presidente y Audiencia. Como el cambio del real de plata seguía fijado en 51 piezas, en caso de que la labor no pudiese costearse, que fuese regulado por la Audiencia a lo que fuese justo. En cuanto al quinto de los metales extraídos, debía ser entregado en pasta, y aplicado a la fundición de cañones.
En la misma fecha se expidió otra Real Cédula concediendo el beneficio de cierta mina de cobre a Juan Nieto Valcárcel, ordenándose que toda mina denunciada y no-puesta en laboreo un año y un día después fuese declarada desierta, entregándose a Juan Nieto la propiedad de las mismas. Una tercera Cédula expedida el mismo día ordenaba a los oficiales de la Audiencia que indagasen sobre el origen de la moneda, dónde se empezó a utilizar y dónde se acuñó, y si circulaba en otras islas de Barlovento.
Se afirma en la misma que, además de en La Española y en Puerto Rico, dicha moneda fue sacada en grandes cantidades hacia las Canarias, donde se cambiaba a diez piezas un real de plata, con un beneficio de un 400%, y aunque se mandó recoger, seguía circulando en algunas partes de las Islas Afortunadas. Toda vez que esa moneda de vellón, semejante a la calderilla, fue acuñada con metal fino y mezcla de oro, se ordenaba que se remitiesen al Consejo de Indias piezas ensayadas y otras por ensayar.
Durante el mes de noviembre de 1701 se practicaron averiguaciones por los oidores Cervera y Fernández Molinillos, a fin de determinar quién podría ser el beneficiario de la concesión y las personas que podían endulzar el cobre. Para poder beneficiar las minas y proceder a la acuñación del nuevo numerario, se solicitó al Gobernador de Santiago de Cuba que se enviaran esclavos negros para endulzar el cobre.
En junio de 1702 el Gobernador don Severino Manzaneda comunicó al Consejo de Indias que el beneficiario de la concesión, Juan Nieto Valcárcel, había muerto sin conocer este extremo, y solicitó que la misma pasase a Francisco Zufía, que a esa fecha se ocupaba del negocio, y que se le concediese la merced de cincuenta esclavos para trabajarla hecha a Valcárcel. Asimismo, acusó aviso de lo ordenado en lo relativo al resello y nuevo valor de la moneda de vellón, así como de la concesión de la labor y cuño de la nueva moneda.
Tres años después, la Audiencia comunicó al Soberano que nadie se había presentado en el litigio por las minas tras la muerte de Valcárcel, y que las minas de cobre que había en la isla seguían sin explotarse por imposibilidad material de hacerlo, al faltar capitales, esclavos y oficiales.
No se abandonó en los años sucesivos por parte de las autoridades metropolitanas y locales la idea del beneficio de las minas y la labra de una nueva especie monetaria, si bien durante casi veinte años no pudo llevarse a cabo. En estas circunstancias los vecinos del pueblo de San Carlos solicitaron llevar a cabo tales empresas en un Memorial, para atender a su sustento y a la construcción de una iglesia de piedra.
Para ello solicitaban el resello de la moneda circulante y su nueva valoración a 16 cuartos el real, y se comprometían a que lo obtenido por la labra de la moneda se repartiría en tercios en beneficio de Su Majestad, los mineros y para los gastos de la fábrica. En el caso de encontrase vetas de oro en el laboreo, se solicitaba que no se estorbase su extracción, satisfaciendo por el metal obtenido el quinto real.
Esta petición fue atendida, y se expidieron Reales Cédulas de fecha 13 de agosto de 1722, solicitando al gobernador y al arzobispo de Santo Domingo informes sobre las necesidades de dichos vecinos, A las mismas respondió favorablemente el gobernador Constancio Ramírez en lo relativo al beneficio de las minas, pero mostró sus reticencias en lo referente a la nueva acuñación. Finalmente, dicho proyecto no fue aprobado.
Por una Real Cédula de 4 de mayo de 1754, se ordenó la recogida de la moneda provincial española que circulaba en Indias, dado que se llevaban allí para cambiar las pesetas a razón de cuatro de ellas el peso fuerte, y ganando con ello el 20%. En Santo Domingo, del dinero recibido de los situados desde el 29 de abril de 1752 a 1 de julio de 1759, se encontraron una serie de partidas, con un monto global de 64.000 pesos, destinados a la recogida de las monedas de plata metropolitanas. En ese último año, según un Oficio conservado en el Archivo Nacional de Cuba, la moneda de cuño peninsular se remitió a la Habana.
Con el fin de homogeneizar el circulante, se expidió otra Real Cédula de 30 de junio de 1767, para que se estudiase la cantidad de moneda cortada que circulaba en las islas, y la posibilidad de que la misma fuese recogida y retirada de la circulación, sustituyéndose por moneda batida en la ceca de México, sopesando los perjuicios que de ello podían derivarse.
La trascendental reforma operada por la Real Cédula de 18 de marzo de 1771, por la que se ordenó la recogida de toda la moneda anterior y su sustitución por otra de nuevo cuño, tuvo lógicamente su reflejo en la modificación del valor de la moneda circulante en la Isla Española. Unos años antes, en 1768, ya se había producido un intento de modificación de la paridad del circulante de cobre con respecto al real, fijándolo en 34 maravedíes el real de plata, si bien esta norma parece que realmente venía referida a la moneda de Puerto Rico.
En sendas Reales Cédulas remitidas al Inspector General de Cuentas del distrito de Barlovento, con sede en la Habana, don José Antonio Gelabert, y al Contador del Consejo y Gobernador de Santo Domingo, se solicitó que se remitiese al Consejo de Indias información sobre la variación de la moneda de vellón en la isla.
Sobre la base de los datos obtenidos, el Contador General del Consejo de Indias emitió un Informe dos años después, reconociendo un error de procedimiento, dado que a su entender en este asunto debería de haberse convocado por el Gobernador de Santo Domingo una Junta en la que estuviesen presentes el oidor decano, el fiscal de la audiencia y los oficiales reales, para informar al soberano sobre dicho aumento del valor del vellón.
En dicho informe encontramos una valiosísima fuente para analizar la situación de la moneda provincial de vellón en la isla en estas fechas. Nos indica que el monto total estimado del circulante de dicha especie estimado para la ciudad de Santo Domingo era de unos 24.000 pesos, y que la misma no era estimada en el resto del territorio.
Para este contador, la retirada de esta moneda supondría, de darse un valor de 136 cuartos al peso fuerte, o 17 cuartos y dos maravedíes el real de plata, en vez del corriente de 408 cuartos, un beneficio para la Real Hacienda de 48.000 pesos. A su entender, la contaduría estaría de acuerdo en aumentar el valor del circulante de vellón en Santo Domingo y en la adyacente isla de Puerto Rico, dado que de ello no se derivaría un grave perjuicio para la población.
También analiza en este informe el problema derivado de la diferente estimación que tenía la moneda de vellón en ambas islas, siendo de la misma especie, derivados de la aplicación de la reforma de 1768 anteriormente vista. Ello hacía que la estimación superior de la moneda en Santo Domingo, 51 cuartos el real, que en Puerto Rico, donde se habían reducido los cuartos a maravedíes y venía fijado en 34, supusiese un beneficio en la saca de una isla a otra de un 51%.
Ello le lleva a proponer una homogeneización de la moneda provincial de ambas islas, fijando el cambio del real de plata para ambas en 17 cuartos de dos maravedíes, los 34 maravedíes que la Real Cédula de 6 de mayo de 1768 había fijado. Según Utrera, este asunto no tuvo resolución.
La guerra hispano británica de 1779 tuvo una gran importancia para la historia monetaria de Santo Domingo, zona de conflicto en la que se movilizó a todo varón capaz de sostener las armas y se llevaron a cabo grandes obras de fortificación. Toda vez que los situados asignados, tanto los ordinarios como los de guerra, no llegaron a tiempo, el Gobernador de la isla recurrió a la emisión de papel moneda.
Las emisiones se realizaron en 1782 y 1783, con una posible emisión anterior en 1781, y ascendieron a un montante global de 300.000 pesos. Según las palabras de Núñez de Cáceres, también circulaba en la isla moneda provincial junto con la moneda mexicana de plata, y las papeletas corrieron durante siete años, a pesar de la orden para su retirada dictada en 1784.
Este papel moneda, conocido vulgarmente con el nombre de papeletas y que fue falsificado en grandes cantidades, acarreó numerosos problemas en los siguientes años a los vecinos y las autoridades de la isla. Por una Orden del Gobernador de 29 de diciembre de 1785 se ordenó la quema de papeletas por un importe global de 26.476 pesos y 5 reales. La magnitud del desastre provocado se intentó determinar unos años después, por una Real Orden de 31 de octubre de 1789, sobre recogida de papeletas.
En fecha 31 de diciembre de 1790 el Intendente de Caracas don Francisco de Saavedra emitió un Dictamen sobre el establecimiento de moneda provincial en varios parajes de los dominios de Indias, singularmente a este territorio y a las islas de Cuba, Santo Domingo y Puerto Rico.
El Dictamen estaba articulado en cuatro partes, dedicados a la moneda provincial, a las provisiones sobre ellas en los diferentes países europeos y americanos, a su particular opinión sobre lo que debería hacerse para llevarlo a cabo en las islas, y un último apartado referido a lo que pensaba que debería proveerse para el caso de Venezuela en particular.
Los territorios para los que se solicitaba la moneda provincial eran, en palabras de Saavedra, pobres en minas, por lo que necesitaban suministro de moneda. El numerario tendía además a salir de sus territorios, tanto debido al comercio lícito como por el ilícito contrabando, que a juicio de Saavedra eran dos esponjas que le chupaban cuánto dinero pudiesen adquirir.
La posibilidad de establecimiento de una moneda provincial para estos territorios pobres en minerales venía barajándose ya durante el siglo XVIII, y era una solución que que distintos territorios de la Monarquía habían solicitado. A juicio de Saavedra, esta era la razón del uso de la moneda macuquina o corriente de plata, cuyos valores intrínseco y extrínseco habían variado por los cercenes y limaduras, lo que dificultaba su extracción. En las colonias de las demás potencias europeas en el área la forma de evitar su saca había sido el aumento de valor de la plata y oro españoles en un 33% sobre el del metal acuñado.
Las provincias de Maracaibo, Cumaná, Barinas y Guayana, que subsistían en lo monetario con las aportaciones realizadas en moneda macuquina desde Caracas, deberían a su entender tener la misma moneda provincial que ésta, y se debería limitar su uso con estrechas prohibiciones, delimitando exactamente el área en la que dicho numerario, necesariamente diferente del que emitir para las Islas de Barlovento, debería circular. Debía asimismo ser de cordoncillo, para evitar e cercén, y con tipos diferentes a todos los de las piezas en circulación.

Bibliografía :

GIL FARRÉS, O., Historia de la moneda española, Madrid, 1976, p. 416.
MATEU Y LLOPIS, F. “Función histórico-económica de los valores monetarios expuestos”, en Monedas Hispánicas. 1475-1598, Madrid, 1987.
MOYA PONS, F., “La Casa de Moneda de Santo Domingo”, en  ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G. (directores), Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. II, Cecas de fundación temprana, Madrid, 1997pp. 241 y ss. 
STOHR, T., El circulante en la Capitanía General de Venezuela, Caracas, 1998.
UTRERA, C., La Moneda Provincial de la Isla Española, Edición facsímil del original de 1951, Santo Domingo, 2000.

Fuentes :

   RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS, L. IV, Tít. XXIV, Ley VIII, Que la moneda de vellon corra en la Española, por el valor, que esta ley declara, Felipe II, Madrid, 25 de julio de 1583 y 16 de julio de 1595.
   Memorial del licenciado don Gregorio Semillán Campuzano sobre el estado y miserias y peligros que tiene la Isla, en que toca el asunto de la moneda de vellón (fragmento), Santo Domingo 16 de agosto de 1687; Archivo General de Indias, en adelante A.G.I., Santo Domingo 91.
   Parecer de la Audiencia de Santo Domingo sobre las necesidades de las Isla, entre ellas de moneda provincial, firmado del Presidente don Andrés de Robles y Oidores Córdova, Araujo y Cruz Ahedo el 5 de abril de 1688; A.G.I., Santo Domingo 274.
   Parecer del fiscal del Consejo a la proposición nona del Procurador General Franco de Torrequemada, sobre la moneda provincial de vellón; Madrid 25 de agosto de 1689; A.G.I., Santo Domingo 274.
   Consulta al Rey, hecha por el Consejo de Indias, sobre el punto de la moneda de vellón en la instrucción que llevó Franco de Torrequemada, Madrid, 30 de septiembre de 1689; A.G.I., Santo Domingo 91.
   Consulta al Rey sobre la moneda provincial de La Española. Acordada el 28 de enero de 1692. A.G.I., Santo Domingo 274.
   A.G.I., Santo Domingo 250 y 251.
   A.G.I., Santo Domingo 257.
   Real Cédula ordenando que por cada cinco pesetas españolas que están corriendo en Indias, se entregue a su poseedor un peso fuerte; y que al expirar el término de un año de esta orden, no tenga curso la peseta española; pero que de allí en adelante se siga dando a los poseedores que la presentaren el valor equivalente en razón de su ley y peso, A.G.I., Santo Domingo 716.
   Archivo Nacional de Cuba, papeles de la Audiencia de Santo Domingo, leg. 2, núm. 251.
   Habiéndose ordenado anteriormente al Gobernador y oficiales reales que hiciesen un tanteo de las monedas cortadas que corrían en la Isla, y del coste que tendría su fundición al cuño mejicano, se hizo información de ello y ahora se remite a los Oidores la respuesta o presentación hecha en dicha razón, para que, oyendo al fiscal, sin asistencia ni intervención del Presidente, expongan sobre los perjuicios que puedan seguirse en la Isla por dicha reducción al cuño mejicano y extinción de la moneda cortada, A.G.I., Santo Domingo 930.
   Decreto del Gobernador y Capitán General don José Solano y Bote, en fecha 1 de agosto de 1772. Archivo General de la Nación, Santo Domingo, Libro 28 de Bayaguana, n. 15.
   Informe del Contador General del Consejo de Indias, sobre la falta de estado que tiene el asunto de hacerse fijo el valor de la moneda provincial de Santo Domingo, Madrid 6 de febrero de 1772, A.G.I., Santo Domingo 930.

sábado, 30 de junio de 2018

Corrección al artículo “El error en los columnarios potosinos de 1768 “


En el artículo publicado recientemente en UNAN Numismática, Año IV, nº24, Mayo-Junio 2018, afirmaba que no conocía ningún ejemplar de estos pesos columnarios que habían sido batidos en 1768 con la errónea leyenda VRTA QUE UNUM. Agradezco a don Sebastián Aguilera, de Montevideo, socio de IUN, que me haya hecho llegar un enlace de la prestigiosa casa de subastas Áureo & Calicó, que en su subasta 290 de 16 de marzo de 2017 sacó a puja un ejemplar de esta bella moneda con un precio de salida de 2.000 euros, en su lote número 261. En la descripción del mismo consta que según Krause se conocen cuatro ejemplares de esta pieza.

En el documento analizado se ordenaba expresamente la recogida de esta moneda defectuosa, de la que se estimaba que se habían acuñado entre diez y quince mil pesos, por lo que es posible que los ejemplares ahora conservados procedan de los expedientes seguidos para la detección de dicho error. Curiosamente, el ejemplar conservado tiene leves rayitas, por lo que es posible que incluso llegase a circular.

Nuevamente agradezco a don Sebastián su información y ayuda. La numismática, como todas las demás Ciencias Sociales, son un saber acumulativo en el que todos nos beneficiamos de los conocimientos de los demás. Y así debe ser. 

martes, 19 de junio de 2018

El error en los columnarios potosinos de 1768

Publicado en UNAN Numismática, Año IV, nº24, Mayo-Junio 2018
http://www.mascoleccionismo.com/publicaciones/UNAN/UNAN024.pdf

En el Archivo General de Indias se conserva una carta fechada el 15 de agosto de 1769, escrita por el virrey del Perú, don Manuel de Amat, a Julián de Arriaga, Secretario del Consejo de Indias. En la misma se recoge la detección de un error en los pesos fuertes acuñados en la Casa de Moneda de Potosí, donde se había batido con la leyenda VRTA en vez de VTRA, y que se había ordenado la recogida de todas las monedas defectuosas y formar causa a los oficiales responsables de dicho descuido. 

Tras la incorporación de la Casa de Moneda de Potosí a la Corona, la acuñación de moneda macuquina durante el largo proceso de construcción de la nueva Casa de Moneda no se interrumpió, utilizando las anticuadas técnicas que venían usándose desde la fundación de la ceca. Había en la ceca antigua cuatro hornazas: la llamada La Pila, propiedad de Diego Moreno de Villegas, que fue legada el 19 de enero de 1759 al Hospital de Belén por la última heredera doña Josefa Villegas Moreno; la de los Barea, más tarde propiedad de don Manuel Tovar y Mur; la de los Laredo; y la de los Quintanilla. 


La nueva hornaza de los Laredo, instalada en la nueva Casa de Moneda, batió moneda macuquina hasta el 29 de enero de 1767. Unos meses después, el 15 de mayo de 1767, se acuñó el primer lote de moneda esférica columnaria, del que se sacaron unas muestras para remitirlas a la Corte. La producción de moneda macuquina no cesó inmediatamente, dado que había que preparar al personal en las nuevas técnicas, y era necesario mantener la producción para entregar la moneda al público. La producción de moneda de mundos y mares se fue incrementando, pero ambos tipos de acuñación coexistieron durante tres años. Según la Memoria del virrey, entre los años 1746 y 1750 se labraron en la Casa de Moneda de Potosí 1.503.840 marcos de plata, o 300.768 marcos anuales.

En Potosí se usaron volantes de medio cuerpo y de cuerpo entero. Los primeros eran prensas pequeñas con un eje vertical enroscado al extremo que sujetaba el cuño del anverso de las monedas, y bajo el eje se situaba la maceta, donde se ponía el troquel del reverso de la pieza y soportaba el golpe en la acuñación. La fuerza necesaria se obtenía con un brazo acabado en dos pesadas bolas de plomo a modo de balancín, que se giraba con violencia. Era común que se rompiesen los troqueles, al no ser la base la continuación de la parte superior. 

Tres de estos volantes llegaron de Lima en 1766. Unos años después se les sumaron dos volantes de cuerpo entero, en los que la base era la continuación de la parte superior y estaban fijados a una piedra con garfios de bronce, lo que les daba mayor estabilidad. Junto a los volantes era necesaria la máquina acordonadora o cerrilla para el laurel o cordoncillo de los cantos de las piezas. 

La primera moneda potosina con cordoncillo se acuñó en 1767, pero debió de recogerse inmediatamente, debido a un error de diseño. Los ejemplares de finales de este año fueron correctamente batidos, pero son hoy en día muy escasos. La producción de moneda columnaria prosiguió hasta el 21 de noviembre de 1770, en todos los valores del sistema argénteo, desde el medio real a los ocho reales, y su producción se fue incrementando en detrimento de la de moneda macuquina de año en año. 

En 1769 se descubrió una errata en la leyenda de algunos reales de a ocho de 1768, con la errónea inscripción URTA QUE UNUM. Pedro de Tagle y Bracho, Oidor de la Plata y encargado de la organización del Banco de Potosí informó al virrey, que ordenó la total e inmediata recogida de toda esta moneda, amenazando con el decomiso de las piezas que no fueran entregadas en el plazo de quince días.
La transcripción del documento estudiado es la siguiente:

         Nº 206

Exmo señor

Entre las noticias que me comunicó el oydor dn Pedro de Tagle Comisionado en la villa de Potosí para el arreglo del Banco de Mineros y Azogueros, en la no menor interesante respectiba a la reforma de que también necesita aquella Casa de Moneda, cerca de la cual se le han echo tambien por m correspondientes encargos por la trabazon y dependencia que tiene el vno con el otro asunto: Y por comprobante del descuido con que trabajaban los oficiales de dicha Casa me incluyó el peso fuerte que acompaño con el capital defecto que aparece del emblema que circula las dos esferas y colunas, en que por una inversion de letras se estampó la diccion VTRA: Y yo comprendiendo la gravedad del asunto por todos sus respectos, le di orden para q.e incontinente procediese con exactitud y vigilancia a recoger todas las monedas que huviese producido aquella rendicion, y que se conceptuasen sugetar al propio yerro: Y que igualmente formase causa a los autores del echo, en quienes mimediatamente consistió tan culpable descuido, inclusos todos aquellos que devieron repararlo en la sala de libranzas, conforme a sus respectibas obligaciones, y que aseguradas sus personas me remitiese los autos en estado a vuelta de correo, que quedo esperando para informar con ellos a V.d. de sus resultas, y providencias que tomase.

Tras las pesquisas, se descubrió que el tallador mayor José Fernández de Córdova se hallaba enfermo, y había muerto el 30 de julio de 1768, y que el responsable de tal error había sido el hijo del guardacuños Álvarez, que había sustituido a su padre, también enfermo, y que no cayó en dicha errata. Se estimó que la moneda batida con leyenda errónea suponía de diez a quince mil pesos. No conozco ningún ejemplar que haya llegado a nuestros días. 

Santiago de Arze reemplazó a Saint Just, y el 17 de marzo de 1770 ordenó que se terminase con la labra de macuquinas. Poco tiempo después se cerró la Casa Vieja y solamente se operó en la nueva ceca, hasta que el 15 de septiembre Pedro de Tagle y Bracho, Oidor de Audiencia de Charcas, viajó a Potosí por encargo del virrey Amat y Junyent, decidió suspender la producción de moneda esférica el 21 de noviembre y volver a labrar moneda macuquina. Arze afirmó posteriormente que Tagle había ordenado la clausura de la nueva Casa de Moneda cuando la misma estaba operando porque quería llevarse el mérito de haberla concluido. Otros adujeron motivos económicos, dado que el menor control en la moneda macuquina le habría beneficiado. Tras un juicio que duró una década, se pudo probar la culpabilidad del oidor.

Tagle alegó que las piezas redondas que se habían ordenado fabricar en exclusividad desde el 29 de mayo fueron muy defectuosas, por lo que debió seguirse con la acuñación de macuquina. Asimismo, las partidas de plata agria hacían que las macuquinas saliesen rajadas y con los motivos mal grabados, y en las batidas a volante se producían continuos rompimientos de cuños. Tagle acusaba al fiel de la ceca, Luis Cabello, de ser el culpable de la detención de la acuñación de moneda circular. 

En cuanto al Banco de Mineros y Azogueros citado en el documento, en el año 1752 se fundó por Real Cédula el Banco de Azogueros o de Rescates, con las funciones primordiales de comprar y rescatar la plata de los azogueros, trapicheros y mineros. Prácticamente no tenía funciones de crédito, y solo auxilió a los trabajadores en caso de necesidad, y estaba destinado a defender sus intereses de los excesivamente altos beneficios que obtenían los mercaderes de la plata en la venta de sus pastas. En 1779 fue incorporado por la Corona, con el nombre de Real Banco de San Carlos de Potosí, con las mismas atribuciones que su antecesor.  

Tras la incorporación del banco a la Corona por Jorge Escobedo en agosto de 1779, sus ganancias se incrementaron cada año en 30.000 pesos, y llegaban en alguno, como en 1780, a 46.588 pesos 6 reales. Con ello se proveía al gremio de moneda efectiva, azogue y bastimentos. Asimismo, se recaudaron deudas atrasadas por importe de 400.000 pesos, se remitió al virrey Cevallos en Buenos Aires la misma cantidad para la expedición contra los portugueses en la Colonia de Sacramento y se hicieron otros muchos e importantes desembolsos. El cálculo de los rescates de 1754 a 1790 asciende según Fuentes a 5.652.499 marcos 7 onzas.

En cuanto a las obras de la nueva Casa de Moneda, se dilataron en el tiempo desde su proyecto en 1752 hasta la conclusión de los aposentos de sus oficiales en 1773. El edificio, de dos pisos y dispuesto en torno a tres patios, es una de las mayores superficies construidas en la América Hispana. Cada patio tiene una distribución diferente: el primero tiene arquerías rebajadas, el segundo de madera y el tercero de muros lisos. Es un edificio sobrio y utilitario, construido en piedra y ladrillo, en el que los muros no tienen apenas aberturas al exterior en los dos primeros pisos. Su diseño es en general excelente, y aúna su carácter utilitario con el interés artístico, que se inscribe en sus líneas generales en el estilo barroco local, si bien su portada es de tipo clasicista. Este magno edificio fue asimismo construido en armonía con el paraje natural y con el entorno arquitectónico en los que fue levantado.

Documento:

Archivo General de Indias, LIMA, 651,N.76, Carta nº 206 de Manuel de Amat, Virrey de Perú, a Julián de Arriaga, Secretario de Indias, Folios 921-922.

Bibliografía:

BENAVIDES RODRÍGUEZ, A., La arquitectura en el Virreinato del Perú y en la Capitanía General de Chile, 3ª ed,  Chile, 1988, corregida y ampliada por Juan Benavides Courtois.
CERDAN DE LANDA SIMON PONTERO, A., Memorias de los vireyes que han gobernado el Perú durante el tiempo del coloniaje español, T. IV, Lima, 1859.
CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en 1536-1825" en  Anes y Álvarez de Castrillón, G., y Céspedes del Castillo, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996.
CRAIG, A.K., Spanish colonial silver coins in the Florida Collection, Gainesville , Florida, 2000.
CUNIETTI-FERRANDO, A., “Las macuquinas de Potosí en el reinado de Carlos III”, Cuadernos de Numismática y Ciencias Históricas, T. IX, nº33, Buenos Aires, 1982.
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