martes, 17 de septiembre de 2019

Los situados y el mantenimiento de la circulación monetaria en los territorios menos favorecidos de las Indias españolas.

Publicado en UNAN Numismática nº 31, Julio-Agosto 2019, pp. 11-15


Dentro del inmenso territorio de las Indias había zonas más ricas desde el punto de vista monetario, y otras menos favorecidas. En virtud de la consideración teórica de todo el territorio ultramarino de la Corona de Castilla como unitario, se estableció que las zonas más prósperas debían contribuir, mediante una compensación económica, al sostenimiento común, creándose a este efecto los llamados situados.
  Por esta figura, los territorios ricos en plata, principalmente México y Perú, enviaban numerario a las zonas menos dotadas, que coincidían con los enclaves comerciales, fronterizos y las Antillas, que con los mismos llevaban a cabo las labores de fortificación y contaban con moneda para llevar a cabo su desarrollo económico. Encontramos en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias normas muy precisas para llevar a cabo estas provisiones. Así, en tiempos de Felipe III, en 1608,  se ordenaba a los virreyes de Nueva España la labra de moneda con destino a estos situados y a los presidios consignados en la Caja de México. 
  Este situado consistirá en un ingreso periódico en moneda, lo que suponía la posibilidad de desarrollar una economía basada en el crédito, mientras se esperaba la llegada de la siguiente remesa. Gracias a este recurso llegó circulante a lugares donde no existía y no había posibilidad de hacerse con él, siendo casi la única forma, lo que contribuyó, más allá de integrar estas zonas en una economía monetaria, a su propio desarrollo, así como para defenderlas y evitar que las mismas fuesen ocupadas por potencias extranjeras.
  A lo largo del siglo XVII, el situado fue evolucionando, y a los importes consignados para gastos de defensa y guarniciones se fueron sumando otros, como los sueldos de los gobernadores, oficiales reales o incluso gastos eclesiásticos, dado que las rentas obtenidas en estos territorios o parroquias no daban suficientes ingresos para el mantenimiento de sus titulares. Por todo ello, el situado se convirtió asimismo en el motor de la vida administrativa de sus lugares de recepción, según Martínez de Salinas.
  Para el mantenimiento de las plazas fuertes, conocidas como presidios, se reguló que dichos pagos se realizasen cada cuatro meses. Dichos desembolsos debían realizarse en reales, moneda circulante, y no en ropa, deudas o mercaderías, interviniendo en ellos los Oficiales de la Real Hacienda, y perteneciendo a la misma los sueldos devengados por los soldados ausentes sin licencia o huidos.
Los pagos debían de hacerse en la misma moneda en la que se hubiese recibido el situado, y no se entregaban a aquellos que no tuviesen las armas en el orden establecido. Las nóminas eran firmadas por el capitán de la fortaleza, juntamente con el contador y el veedor, a cuyo cargo estaban las libranzas.
  Los Oficiales de Hacienda debían elaborar listas y memorias de las personas que componían las guarniciones, lo que debían cobrar y lo realmente recibido, y estar presentes en todos los pagamentos que se hiciesen. El Pagador del presidio no podía ser proveedor del mismo, habiendo incompatibilidad para la realización simultánea de ambos oficios.  Estos pagos de soldadas no devengaban derechos a favor de los Oficiales Reales y Escribanos de Registros, y tampoco para los Contadores.
  Las remesas a enviar no consistían en una suma fija, como solicitaban los territorios receptores para así ajustar sus gastos, sino que se calculaban en función de los gastos de fortificación a subvenir y las pagas de los soldados, flotas y armamentos, además de otras cantidades adicionales en casos de catástrofes naturales, como huracanes o terremotos. Su envío se encomendaba a una persona de confianza, el situadista, que cobraba un corretaje por este servicio, y el cargo se subastaba anualmente. El encargado del transporte recibía la cantidad en moneda o plata, que debía cambiar en este caso a metal amonedado, auxiliado por el alcalde de Corte, pagaba las libranzas pendientes y llevaba el dinero restante a destino. Normalmente, y por el peligro de los corsarios, debía llevar una escolta militar. 
   La Caja de México tenía encomendados los gastos de defensa de las Grandes Antillas, corriendo con los situados de Cuba, Puerto Rico, La Española y Florida. En la primera mitad del siglo XVII, los mismos ascendían a la cantidad de 400.000 pesos. En cuanto a la de Lima, debía sufragar los situados de Chile, para los gastos de las guerras contra los araucanos, que se fijó en 1600 en 60.000 ducados; el de Panamá,  establecido en 1664, por 105.105 pesos; y el de Cartagena de Indias, por 66.836 pesos. Posteriormente, este último será satisfecho por Santa Fe y Quito.
   En el año 1737 se remitió un proyecto al virrey de Nueva España, reglamentando la práctica ya existente de combinar la distribución de los situados con la práctica del corso en las islas de Barlovento y en Tierrafirme, con base en los puertos de Veracruz, La Habana y Santa Marta. Se fijaba en el mismo un preciso calendario y su financiación desde el virreinato.
Este sistema de financiación y abasto de las plazas del Caribe siguió utilizándose en la segunda mitad de la centuria, si bien se prescindió del corso. La moneda metálica se remitía trimestralmente a las posesiones del Alto Caribe –La Habana, Florida y Luisiana- y semestralmente a las del Bajo Caribe –Puerto Rico, Santo Domingo, Trinidad y Cunamá-, y su monto dependía de las tropas estacionadas, los gastos de fortificación, los requerimientos para las fuerzas navales y los gastos extraordinarios, que consistían habitualmente en el pago de préstamos concedidos por particulares en momentos de escasez de numerario.
  La isla de Cuba fue un lugar especialmente favorecido por las fuertes inversiones en acantonamiento de tropas e infraestructuras defensivas, para lo que recibió crecientes cantidades de dinero en concepto de situados desde las Cajas de México, y por la reinversión en la isla de los ingresos fiscales obtenidos. Desde 1771, con la supresión de la moneda macuquina, la isla contó con un numerario compuesto por pesos fuertes, con lo que ello conllevaba de convertibilidad monetaria y de conexión con las redes internacionales de comercio. Según Pérez Herrero, en 1765 se gastaron 700.000 pesos en pagos para la tropa acantonada, y entre 1779 y 1791 se invirtieron en la isla 35 millones de pesos.
  A finales del siglo XVIII el importe de los situados encomendados a la masa común o erario de Nueva España ascendía a 3.011.664 pesos anuales. 700.000 de ellos se remitían a La Habana para la subsistencia de la armada de Barlovento, junto con 150.000 pesos para gastos de fortificaciones y 435.978 pesos para la paga del ejército en Cuba. A Puerto Rico se remitían 376.896 pesos, 274.893 a Santo Domingo, 20.000 a Trinidad. 66.666 pesos y 5 reales se enviaban a Florida, 537.869 pesos y 4 reales a la Luisiana, 20.137 a las Marianas en el año 1789 y 25.223 pesos eran enviados a las Filipinas, si bien se fijó un situado para este último archipiélago de 250.000 pesos, según Fonseca y Urrutia.
  No obstante lo dicho anteriormente, en ocasiones el virreinato meridional también contribuyó a los gastos de los situados del área antillana, como sucedió en los envíos remitidos desde la Caja Real de Panamá a Puerto Rico entre 1667 y 1676, 294.000 pesos, y de 1679 a 1684, 134.600 pesos. Entre 1670 y 1698 la Caja Real de Panamá entregó por este concepto 278.628 pesos, que Ramos Pérez supone procedentes de Lima, con destino a los gastos necesarios para hacer frente a las amenazas francesas en el Caribe.
  Tovar Pinzón estudió los situados que se recibieron en Nueva Granada en el siglo XVII, y que según el autor equivalieron a las remesas que remitió a la península, en base a los registros de cargo y data de las Cuentas de las Cajas reales de Cartagena de Indias del siglo XVII. La caja de Cartagena se convirtió en un centro de redistribución de los situados a algunos centros del Caribe, y actuaba como un embudo al que llegaban todos los metales preciosos que la Real Hacienda recolectaba en las diferentes cajas de la Nueva Granada. Según sus cálculos, entre 1600 y 1699 recibió 2.291.972.073 maravedís, u 8 millones y medio de pesos fuertes, de los que sólo el 54,37% se remitió a la península, mientras que el resto se consumió principalmente en gastos militares y de defensa.
  La escasez de numerario hizo que en muchas ocasiones hubiese problemas para atender los situados, lo que obviamente suponía una escasez generalizada de numerario en los territorios receptores.  Esto llevaba a la paralización total de la economía y del crédito, e incluso a la deserción de los soldados que no cobraban sus salarios. Esta situación fue muy común entre los años 1640 y 1680, época de una grave crisis de circulación monetaria. La falta de su recepción llevó asimismo a que a menudo los gobernadores se apropiasen de los fondos de la Real Hacienda como anticipo, y que pidiesen préstamos a alto interés para hacer frente a los gastos.
  El mantenimiento de los situados y los gastos necesarios para la reconstrucción de las fortificaciones y poblaciones tras los ataques de los filibusteros y las flotas de otros países europeos obligaron a los virreyes a aumentar la presión tributaria sobre los habitantes de los virreinatos. En el caso del de Perú, en tiempos del virrey duque de la Palata, se intentó desde 1683 mejorar las recaudaciones de los tributos de indios, se introdujeron estancos como el del papel blanco, y se vendieron oficios de todas clases.

Fuentes:

Recopilación de las leyes de las Indias, en adelante R.L.I. Libro IV. Título XXIII. Ley V. Que los Virreyes de Nueva España hagan labrar moneda para los situados. Felipe III en el Pardo a 8 de noviembre de 1608.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley II. Que los pagamentos de los Presidios se hagan cada cuatro meses. Felipe III. Lerma, 17 de junio de 1608.
Recopilación de las leyes de las Indias. Libro III. Título XXII. Ley III. Que los sueldos se paguen en reales, y no en ropa, ni otro género. Felipe III. San Lorenzo, 18 de setiembre de 1618.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley VI. Que los sueldos vencidos por Soldados huidos y ausentes pertenecen a à la Real Hacienda. Felipe IV. Madrid, 30 de agosto de 1627.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XIX. Que los Oficiales Reales tengan memoria de los Soldados y sueldos, y se hallen à las listas, muestras y pagamentos. Felipe II. Madrid, 14 de mayo de 1574.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXII. Que el Pagador de Presidio no sea Proveedor, ni Tenedor de bastimentos. Felipe III. Martin Muñoz, 7 de setiembre de 1608.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXV. Que à los Soldados no se lleven derechos por los pagamentos. Felipe III. Lerma, 7 de junio de 1608.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXVI. Que de las libranzas de pagas, ò socorros no se lleven derechos. Felipe II. Madrid, 20 de diciembre de 1588.

Bibliografía: 

Cayón Subastas, Subasta rápida  XLVI, 28 de diciembre de 2017
CRESPO ARMÁIZ, J., Fortalezas y Situados. La geopolítica española y sus efectos sobre el desarrollo económico y monetario de Puerto Rico (1582-1809), Puerto Rico, 2005.
FONSECA, F. de y URRUTIA, C. de, Historia General de la Real Hacienda, por orden del virrey Conde de Revillagigedo, T. I., México, 1845.
MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, M.L., “La Real Hacienda en el siglo XVII”, en Historia General de España y América, América en el Siglo XVII. Los problemas generales. T. IX-1, Madrid, 1985.
PÉREZ HERRERO, P., Comercio y Mercados en América Latina Colonial, Colección Realidades Americanas, Mapfre, Madrid, 1992.
RAMOS PÉREZ, D., “El esfuerzo defensivo: Las Guarniciones”, en Historia General de España y América, América en el Siglo XVII. Los problemas generales. Tomo IX-1, Madrid, 1985.
TOVAR PINZÓN, H., "Remesas, situados y Real Hacienda en el siglo XVII", en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 241-268.
VON GRAFENSTEIN, J., “Concepciones espaciales y visiones imperiales: El Caribe en la época del Reformismo Borbónico”, Cuicuilco, septiembre-diciembre 2003, vol. 10, nº 29, México, pp. 1-26.

viernes, 30 de agosto de 2019

El cambio en el sistema monetario de Japón y el peso mexicano, en un Expediente del Archivo Histórico Nacional de España de 1871

Publicado en México y la cuenca del Pacífico, Vol 8 nº24, pp. 119-139
http://www.mexicoylacuencadelpacifico.cucsh.udg.mx/index.php/mc/article/view/614/805

Resumen: En el presente artículo se estudia la importante reforma monetaria japonesa del año 1871, por la que Japón se dotó de un circulante acorde con los modelos occidentales. Esta reforma, basada en el patrón oro, no podía ser ajena a las corrientes comerciales en vigor en Asia y el área del Pacífico, basadas en la moneda de plata y, muy especialmente, en el peso mexicano, por lo que conservó las emisiones yenes batidos en metal argénteo para el comercio con las potencias extranjeras. Para este estudio, se incorpora un documento conservado en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, que pone de manifiesto la importancia que en el comercio tenía la moneda mexicana de plata.

Palabras clave: Moneda, peso mexicano, política monetaria, comercio asiático.

Abstract:  This article examines the important Japanese monetary reform of the Year 1871, for which Japan was endowed with a currency according to Western models. This reform, based on the gold standard, could not be alien to the current trade flows in Asia and the Pacific area, based on the silver coin and especially in the Mexican dollar, so it retained the emissions of yen milled in silver for the commerce with the foreign powers. This study incorporates a document preserved in the Archivo Histórico Nacional of Madrid, which shows the importance that in the trade had the Mexican currency of silver.  

Key words: Currency, Mexican dollar, monetary policy, Asian trade.

México y la Cuenca del Pacífico.
Vol. 8, núm. 24 / septiembre-diciembre de 2019.
Análisis

martes, 13 de agosto de 2019

Dos billetes de la República Dominicana de 1863 en el Archivo General de Indias

Publicado en UNAN Numismática nº29, 2019

http://www.mascoleccionismo.com/publicaciones/UNAN/UNAN029.pdf

En el Archivo General de Indias se conservan dos billetes sin cortar de una emisión fechada el 6 de noviembre de 1863 en Santiago de los Caballeros, de medio peso y un peso de valor facial, emitidos en virtud del Decreto del Gobierno Provisorio de fecha 1 de Noviembre de 1863, en una hoja de tamaño 226x165 centímetros y en muy buena conservación. Forma parte del expediente instruido en la averiguación de las circunstancias que concurrían en el “pagano” Pedro Richardson Van der Hors, procedente del campo enemigo. Entre otros documentos, se encuentra también un ejemplar de un billete de dos pesos de la República Dominicana fechado en 1848.

Santo Domingo, la isla Española, la primera región americana que tuvo Audiencia, Universidad y Obispado, constituye hasta su definitiva independencia un caso realmente especial y hasta conmovedor. Cedida por España a Francia en 1795 tras la Guerra del Rosellón por el Tratado de Basilea, fue invadida por los haitianos comandados por Toussaint Loverture en 1801 y por Henri Christophe y Desalines en 1805.

Tras la invasión napoleónica de España, los habitantes de Santo Domingo, comandados por Juan Sánchez Ramírez, se sublevaron contra el dominio francés, reincorporándose a la monarquía española tras la capitulación francesa del 11 de julio de 1809. Declarada la independencia en 1821, fue en 1822 de nuevo invadida y anexionada por Haití, y muchos de sus habitantes huyeron a Cuba y Puerto Rico, todavía bajo soberanía española, o a otros países como Venezuela. Finalmente, recuperó su independencia en 1844.

En 1861 Pedro Salinas solicitó su reincorporación a España, en gran medida para evitar una nueva invasión haitiana, que la aceptó. No todos los dominicanos lo aceptaron, y el 14 de septiembre de 1863 se formó un gobierno provisional en Santiago, dirigido por el General José Antonio Salcedo Ramírez. Tras varios años de conflicto y unas pérdidas estimadas de 33 millones de pesos y unas once mil bajas, la mayor parte víctimas de la fiebre amarilla, España abandonó el territorio. Ello se debió tanto al hecho de que este enfrentamiento era muy impopular entre la población española como a la decisión de las Cortes de no financiar una guerra por un territorio que no se necesitaba. Con la firma de la anulación de la anexión el 3 de marzo de 1865 y la salida del ejército de la isla, nació definitivamente la República Dominicana.

En el ínterin de estos acontecimientos se produjeron los hechos que llevaron a la emisión de los billetes que estudiamos. Se trata de dos billetes impresos sobre papel amarillo, con una orla que los rodea totalmente y con sus valores expresados en diferentes tipografías en sus extremos derecho e izquierdo. En el billete de un peso fuerte aparece asimismo el valor facial repetido cinco veces en su extremo superior. En ambos aparece la leyenda en su parte superior DIOS, PATRIA Y LIBERTAD, REPÚBLICA DOMINICANA. Ambos están seriados y numerados a pluma.

La leyenda de ambos es coincidente: En virtud del Decreto del Gobierno Provisorio, fecha 1º de Noviembre de 1863, el presente billete circula en el territorio de la República por el valor de UNO o MEDIO PESO FUERTE, que la Nación garantiza. Los billetes están fechados en Santiago de los Caballeros el 6 de noviembre de 1863. Ambos vienen firmados a pluma por el Administrador General de Hacienda y por la Comisión de Hacienda. Mientras que el de facial de medio peso lleva un sello rojo de la Contaduría General, el de un peso es de color negro.

La sustitución de los billetes dominicanos por los españoles

La historiografía dominicana que estudia este periodo suele atribuir una gran parte de su fracaso a lo que califica como mala gestión financiera de las autoridades de la nueva provincia. Entre los problemas más analizados y ponderados como uno de los principales factores desencadenantes del descontento de la población dominicana se encuentran las cuestiones financieras y hacendísticas. El origen de estos problemas se remonta a los inicios de la andadura independiente del estado dominicano, y la definitiva independencia en 1865 no acabó ni mucho menos con ellos. Los funcionarios españoles tuvieron como una de sus principales preocupaciones conocer exactamente la cantidad de papel moneda en circulación, dado que se había negociado que el mismo sería amortizado a un contravalor de 250 pesos dominicanos por cada peso fuerte español.

Roberto Cassá atribuye la política monetaria seguida por el gobierno español a la necesidad de contentar al grupo santanista, pretendiéndose y  lográndose durante algún tiempo inclinar la balanza a favor del consenso en torno a la anexión. El  papel moneda circulante se había visto beneficiado por una tasa de cambio muy ventajosa, dado que en lugar del real, que a principios de 1861 era de 500 pesos dominicanos  por un peso fuerte, Santana consiguió que los españoles aceptaran el canje antes mencionado de 250 pesos dominicanos por un peso fuerte. Los comerciantes y campesinos preveían mejorar sus ingresos gracias a la introducción de una moneda estable, que serviría para facilitar los intercambios comerciales y para el desarrollo de la producción agrícola.

Dicho papel moneda carecía de respaldo suficiente en metálico, y su retirada se demoró casi dos años, dándose numerosos casos de falsificaciones. Finalmente, se calculó el circulante entre 75.037.652,75 y 83.495.950 pesos dominicanos. Los mismos habían sido emitidos en relación a 50 dólares por onza de oro española, siendo su valor en ese momento de 20 centavos, por lo que el valor de la onza de oro se había devaluado desde esos 50 dólares a 4.500. A ello se sumaba que estaban impresos en papel común, con tipos vulgares y sellos ordinarios. La costumbre era no contarlos, sino entregarlos enrollados, atados con un hilo.

Finalmente, en febrero de 1862 se acordó la sustitución, con una emisión de papel moneda de 400.000 pesos fuertes, garantizados por unas reservas metálicas de 200.000 pesos fuertes. El 22 de junio de este mismo año se informó al comisario regio de Hacienda de Santo Domingo los sucesivos envíos de los billetes impresos, con valores de medio peso y dos, cinco, quince y veinticinco pesos fuertes. En noviembre de 1862 se publicaron tablas para explicar el valor intrínseco de la calderilla a circular, en razón de un peso fuerte o veinte reales de vellón por 80 piezas de 25 centavos, o 200 de 10 centavos.

Para intentar paliar el enorme déficit de las finanzas públicas dominicanas, en continuo aumento en 1863, las autoridades emplearon  principalmente dos sistemas a fin de obtener el dinero necesario. El primero, aumentar los impuestos y el segundo, enviar subvenciones del Tesoro desde  la península, pero sobre todo de las cajas de Cuba y, en mucha menor medida, de las de Puerto Rico. Entre enero de 1862 y junio de 1863 se facilitaron subvenciones en forma de créditos por un importe total de 1.894.733,90 escudos, de los cuales destaca el montante aportado por las cajas de Cuba, 1.481.623,01 escudos.

Peter Richardson Van der Hors

Peter Richardson Van der Hors III, conocido posteriormente como Pedro, había nacido el 8 de noviembre de 1831 en Nueva York. Era hijo de Peter Richardson Van der Hors II, pastor de la Iglesia Metodista,  y de Amelia Elizabeth Parker, ambos oriundos de Charleston, Carolina del Sur. Junto a su padre viajó a la isla de Santo Domingo, donde su progenitor ejerció el ministerio entre los libertos norteamericanos llegados al país entre 1823 y 1825, por las gestiones del presidente Boyer ante  la Sociedad Filantrópica de Filadelfia.

Tras el Grito de Caporillo en 1863  se entregó en cuerpo y alma a la causa redentorista de la República Dominicana, siendo uno de los primeros extranjeros en adquirir la ciudadanía dominicana. A los 33 años, el 15 de abril de 1864, fue detenido en Samaná en una misión secreta, de la que proceden estos billetes, y fue desterrado por las autoridades españolas a la isla de Vieques, cercana a Puerto Rico. Tras la definitiva independencia de la República Dominicana fue unos años después elegido diputado por el distrito de Samaná, cargo que desempeñó durante largo tiempo y con honradez, durante la dictadura de Ulises Hereaux. Estaba casado con Margaret Anderson, y murió en Samaná el 17 de octubre de 1911.

Documentos

Archivo General de Indias, Cuba, 1011 A.
Archivo General de Indias, MP-MONEDAS, 26.
Archivo General de Indias, MP-MONEDAS, 27.

Para saber más

Benoit van der Horst, P.B, “Pedro Richardson van der Horst”, en Génesis y trayectoria de la familia van der Horst, Raíces, Instituto Dominicano de Genealogía, 1995, p. 9-10.
Cordero Michel, E., Características de la Guerra Restauradora, 1863-1865, Clío,  70 (164): Jun-dic, 2002, p. 39-78.
Escolano Giménez, L.A., “Política financiera y hacendística en la Provincia de Santo Domingo durante su anexión a España (1861-1863)”, XVIII Congreso. 25-27 de abril de 2012. Querétaro. Asociación Mexicana de Estudios del Caribe A. C, 2012.
Laine Herrera, J.R., Colosal guerra dominico-española 1863-65, 2016.
http://www.sociedadnumismaticadominicana.org/billetes-dominicanos 

lunes, 5 de agosto de 2019

Certera visión del hispanista Stanley Payne en “Desmontando mitos y leyendas negras”

Publicado en OroInformación, 17 de julio de 2019


https://oroinformacion.com/certera-vision-del-hispanista-stanley-g-payne-en-desmontando-mitos-y-leyendas-negras/

El encabezamiento de este artículo hace referencia a la segunda parte del título  de la obra del ilustre hispanista estadounidense Stanley G. Payne, En defensa de España, Desmontando mitos y leyendas negras, que recibió el prestigioso premio Espasa, para la difusión de trabajos periodísticos de reflexión o de divulgación, el pasado año 2017.

Como pone de manifiesto este notable catedrático, la Europa del siglo XVI, y más concretamente España, debió enfrentarse por primera vez en la historia con los problemas básicos, legales y morales del imperialismo. Las posesiones españolas de América, normes, complejas y lejanas, no constituían una propiedad real de la Corona. No había precedentes de una situación como ésta, donde inmensos territorios separados por grandes distancias entre ellos y respecto a la Corona estaban poblados por unos habitantes culturalmente muy distintos e intelectual y tecnológicamente menos desarrollados.

La Reconquista supuso para este autor un precedente solo parcial, dado que no había causado los problemas morales y teológicos que suponía la dominación de la población autóctona. Fruto de las controversias intelectuales que esta situación generó fue la extensión del Derecho Natural e importantes innovaciones en el Derecho Internacional. La monarquía española nunca se refirió a las posesiones de Ultramar como Imperio, sino que eran posesiones patrimoniales de la Corona de Castilla que, como tantos otros territorios peninsulares, se denominaron reinos.

Tampoco fueron un objeto primordial de la política exterior española. Fueron una fuente inagotable de riquezas, oro y plata, que mantenían en pie las finanzas reales, pero la emigración a estas tierras no fue muy abundante, aunque si suficiente para sentar las bases de una nueva sociedad criolla y mestiza, leal y resistente. Varios miles de exploradores y conquistadores habían extendido el dominio del Rey de España sobre un territorio de dimensiones casi inimaginables, que abarcaba quince millones de kilómetros cuadrados, en menos de medio siglo.

Según Payne, la noción y el término de Imperio comenzaron a utilizarse durante el reinado de Carlos III, en la segunda mitad del siglo XVIII. Este nuevo imperialismo, como lo denomina John Lynch, tuvo éxito y en la última parte del siglo XVIII se incrementó el porcentaje de ingresos gubernamentales. Céspedes del Castillo afirmaba en este sentido que las reformas de este monarca constituyeron el más serio y sostenido esfuerzo realizado por cualquier potencia del siglo XVIII por defender, modernizar y administrar bien sus territorios ultramarinos.

En esta situación, para este autor norteamericano es curioso que durante los siglos XVII y XVIII fuese el Imperio Español quien acuñase la moneda en circulación en una gran parte del mundo. En la última parte del siglo XVIII, el lugar del mundo con el nivel más alto de ingresos era para Payne las colonias inglesas, posteriormente los Estados Unidos, y la moneda en circulación era el real de a ocho español, conocido desde hacía mucho tiempo en el mundo de habla inglesa como piece of eight o dólar español. El símbolo del dólar fue una invención de la primera contabilidad estadounidense como abreviatura simbólica de esta moneda.

El siglo XVIII fue asimismo el de mayor expansión geográfica del Imperio Español, con mayor penetración en Norteamérica, con poblamientos y exploraciones en California, Alaska y el Pacífico. El imperio ultramarino llegó a su fin con el colapso del Gobierno español tras la invasión francesa de 1808. A pesar de ello, la mayor parte de la población se mantuvo fiel a la Corona. Las primeras intentonas independentistas fracasaron, pero lentamente los independentistas fueron adquiriendo fuerza y debieron con frecuencia librar auténticas guerras civiles para hacerse con el poder.

En la mayoría de los casos, el protagonismo independentista correspondió a la población criolla blanca. Los independentistas pidieron incluso el exterminio de los españoles, aunque ellos mismos lo eran de origen. Debido fundamentalmente a la debilidad de la Corona, tras quince años de luchas finalmente lograron la victoria, pero las guerras civiles se prolongaron durante mucho tiempo.

Payne cita para terminar el capítulo dedicado al Imperio de Ultramar a Elvira Roca Barea, que afirma que lo que tendríamos que preguntarnos no es por qué el Imperio Español se vino abajo en la primera mitad del siglo XIX, sino cómo consiguió mantenerse en pie tres siglos, porque ningún fenómeno de expansión nacido desde Europa occidental, y nunca dentro de ella, ha conseguido producir un periodo más largo de expansión con estabilidad y prosperidad.  

Una consulta sobre la circulación de la plata provincial española en las Indias Occidentales españolas en el A.H.N.

Publicado en Revista Numismática OMNI nº13, 07-2019, pp. 355-367.
http://www.wikimoneda.com/OMNI/revues/OMNI_13.pdf


Resumen: En fecha 15 de septiembre de 1753 se elevó al rey una Consulta por el Consejo de Indias, en el que se le ponía de manifiesto que se había remitido a la Península desde Cartagena de Indias en una partida de moneda nacional cierto número de pesetas provinciales acuñadas en España. En contra del voto particular de uno de los consejeros, don José Moreno, que proponía que las mismas circulasen con la estimación de cinco de ellas por cada peso fuerte, finalmente el monarca dictaminó la prohibición de su circulación en los Reinos de las Indias.

Palabras clave: Peseta, peso fuerte, falsificación de moneda, circulación monetaria.

Abstract: On September 15, 1753 the Council of the Indies sent an Inquiry to the King, in which they informed him that a number of provincial pistareens had been sent to the Iberian Peninsula from Cartagena de Indias in a remittance of national coins milled in Spain. Against the particular vote of one of the councillors, Don José Moreno, who proposed that they could circulate with the estimation of five of them for each strong piece of eight, finally the monarch ruled the prohibition of their circulation in the Kingdoms of the Indies.   

Key words: Pistareens, piece of eight, counterfeit currency, monetary circulation

El documento estudiado en el presente artículo se encuentra en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, en el Tomo Cuarto de Consultas y pareceres dados a S.M. en asuntos del Gobierno de Indias; Recopiladas a materias del Abecedario. Por don Manuel Joseph de Ayala, natural de Panamá, Archivero de la Secretaría del Despacho de ellas. Dedicado al cuerpo e individuos de la expresada Secretaría. Año de 1766, nº 61, folio 218, B.to.  Su signatura es Códices, L. 755.

lunes, 24 de junio de 2019

Galanos, redondos o Royals: las macuquinas más bellas

Publicado en El Sitio nº 31, Junio 2019, pp. 9-11
http://iunuy.org/flop01/wp-content/uploads/elsitio/ElSitioNº31.pdf

Tradicionalmente se viene conociendo con los nombres de monedas de presentación, redondos o royals a un tipo de monedas acuñadas a martillo que destacan por su belleza y su perfecto acabado, que contrasta con la mala calidad y descuidada labra generalizadas de las monedas emitidas en los Reinos de las Indias en los siglos XVI y XVII, conocidas como macuquinas o de cabo de barra –en inglés, cob coins-.  Desde los estudios de Lazo se sabe que estas monedas esmeradamente acuñadas se conocían en la Casa de Moneda de Potosí con los nombres de reales de a 66 reales el marco, 8 pesos 2 reales el marco y galanos

El nombre más arraigado entre los coleccionistas y numismáticos estadounidenses es el de Royals. Su origen se encuentra en un mito creado por el comerciante neoyorkino Hans M. F. Schulman, que a finales de los años sesenta del pasado siglo se refería a ellas como “…una moneda no acuñada para el público, sino exclusivamente para el Rey”. En España las Casas de Subastas se solían referir a ellas como de Tipo Real, y el nombre normalmente utilizado por los investigadores ha sido el de redondos

Para clasificar una moneda como redonda o Royal se tienen en cuenta normalmente una serie de características. Este tipo de monedas fueron acuñadas en un flan grande y redondo, con su peso legal completo. Es notorio que fueron acuñadas con gran esmero, poniendo gran cuidado en el grabado de sus motivos e incluyendo la orla exterior o gráfila de puntos en ambas caras de la pieza. Es importante asimismo que en las mismas estén recogidas las leyendas completas en ambas caras. En general, pero no en todos los casos, las matrices se preparaban para que ambas caras fueran perfectamente simétricas y con idéntica orientación. Es muy habitual que las mismas estén agujereadas, lo que parece mostrar que pudieron ser utilizadas como medallas o joyas. 

En ocasiones se encuentran en las subastas ejemplares de monedas macuquinas de tipo regular, aunque fueron acuñadas con los mismos troqueles que las que habitualmente se producían, mientras que en las emisiones conocidas como galanos se utilizaban troqueles especialmente preparados para su producción. Existen también reales de a ocho acuñados en la Casa de Moneda de México en 1714, labrados en una prensa de tornillo, que en ocasiones se consideran como tales.

A la fecha se desconoce si estas emisiones realizadas en ocasiones especiales recibían una autorización especial de las autoridades. Pero no cabe duda de que la práctica de su acuñación fue generalizada, dado que se encuentran ejemplares en un dilatado espacio de tiempo en las Casas de Moneda de Potosí, Lima y México. Según Craig, el ejemplar más antiguo que se conserva es un redondo de la Casa de Moneda de México acuñado en 1639. Otros autores adelantan la primera emisión a 1573, como Sedwick, o en torno a 1607, como Glenn Murray, ambos de la misma ceca mexicana. Los primeros galanos potosinos fueron según Lazo acuñados hacia el año 1630.

La teoría de que fueron especialmente acuñados para su remisión al Rey se contradice con el gran número de ejemplares que se conservan, y con el hecho de que la mayor parte de ellos nunca salieron del continente americano. De hecho, las monedas remitidas a la Península como muestras eran elegidas al azar, y no se han encontrado ejemplares de galanos en los naufragios, salvo en el caso de las royals de oro que han aparecido en el pecio de la Flota de la Plata hundida en 1715, mezcladas con otras monedas corrientes. 

Podría tratarse de monedas de presentación o de prueba, o incluso de muestras realizadas por los maestros grabadores de las Casas de Moneda para enseñar a los aprendices. También se ha defendido su posible uso como medallas o arras, lo que justificaría la gran cantidad de ellas conservadas que tienen un agujero para ser colgadas, o incluso que algunas de ellas fuesen doradas, posiblemente en las mismas cecas. En todo caso, tanto en su ley como en los tipos coinciden con las monedas emitidas para la circulación. 

Glen Murray es de la opinión de que estas emisiones fueron realizadas, como asimismo sucedía en el Real Ingenio de Segovia con los cincuentines y centenes, como piezas de ostentación. Con su labra, los mercaderes de la plata obtendrían bellos ejemplares que poder regalar como un presente especial. Fernando Chao defiende que eran utilizadas como exvotos o arras en las iglesias, y que su uso como moneda, con resellos de las repúblicas centroamericanas desde mediados del siglo XIX, se debió a los saqueos llevados a cabo durante las Guerras de Independencia. 

Se conservan galanos acuñados en plata en todos los valores del sistema, salvo en los cuartillos. Los únicos ejemplares batidos en metal áureo proceden de la Casa de Moneda de México, y provienen casi sin excepción del gran naufragio en el Palmar de Aiz o Ayx,  cerca de Cabo Cañaveral, Florida, en 1715. No se produjeron cada año, y de hecho su producción parece bastante aleatoria. Son más habituales los ejemplares de ocho reales, siendo mucho más escasos en general los de las denominaciones inferiores. 
Es importante también, en referencia al mercado numismático, su escasez. Se conservan para algunos años múltiples ejemplares, en ocasiones con diferentes matrices, mientras que otros ejemplares son únicos. En general, son muy escasos los acuñados en el siglo XVII en cualquiera de las Casas de Moneda. Mientras que son más abundantes los emitidos en Potosí, los de facial de medio real son más comunes en la ceca de México, donde al parecer fueron batidos durante el reinado de Felipe V. Escasísimos son los acuñados a nombre de Luis I, y los últimos producidos en Potosí en el reinado de Carlos III.

Bibliografía:

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lunes, 6 de mayo de 2019

La política monetaria de los primeros monarcas de la Casa de Austria

Publicado en UNAN Numismática, marzo-abril 2019, pp. 5-11

https://drive.google.com/file/d/1g1EmRIvUZ9l34Zj5zL1fT5Rb_cz9APNm/view?fbclid=IwAR0yQMsppBCz8JiN185tJxJksxnpduEWjdZcjDN_haLsBZtarJcOXInuQrc


Bernal afirma que la Corona de Castilla creó para su época el entramado más complejo y eficaz hasta ese momento conocido en cuanto concernía a política monetaria. El control comenzaba con el de los veedores en las fundiciones y en la obligación del ensaye de los metales preciosos, y continuaba con el registro de entrada en la Casa de Contratación de la plata procedente de los Reinos de las Indias, la intermediación de los mercaderes de la plata, las funciones reguladoras de la oferta monetaria de la Casa de Moneda de Sevilla y el papel de la Bolsa de la Lonja de las Gradas y el de Banco Central que ejercitaba la propia Casa de Contratación.
  Como expone María Ruiz Trapero, la moneda siempre ha servido de documento al poder político para comunicar a través de sus improntas monetarias lo más destacado de su mandato, lo que interesaba dar a conocer a los usuarios, porque al ser numerario circulante rebasaba los límites geográficos del territorio por ellos controlado. A su entender, un buen ejemplo de la importancia de este vehículo de difusión fue que en las improntas de la moneda de los Reyes Católicos se reflejaba la transformación del Estado Medieval al Moderno. 
  Javier de Santiago recoge que la emisión y fabricación de moneda es un atributo exclusivo del poder político, y en el caso de la Corona de Castilla, el Fuero Viejo ya especificaba que la moneda pertenecía al señorío natural del Rey. Este ius monetae le otorgaba la capacidad de alterar todas las características de las monedas, tanto en lo referente al peso y ley del metal que contenían, como a los tipos y leyendas utilizados. Este recurso fue utilizado recurrentemente por los monarcas de la Casa de Austria para financiar unos gastos en constante incremento. Alexander del Mar explicaba cómo  la medida tomada por Felipe III de doblar el valor de la moneda de vellón era similar a las que anteriormente habían llevado a cabo Enrique VIII y Eduardo VI en Inglaterra, y sus consecuencias en España habían sido la práctica suspensión de pagos en moneda de oro y plata y la aparición del premio.
  La relación bimetálica entre las monedas de oro y plata, fue uno de los grandes problemas de los sistemas monetarios europeos, no solamente del español, durante toda la Edad Moderna. El sistema monetario castellano era similar a los existentes en toda Europa durante el siglo XVI, con moneda de oro y plata de alto facial y moneda de vellón en los valores más bajos del sistema. Para García Guerra el problema de las sociedades que utilizaban moneda de los tres metales era que el sistema difícilmente se podía mantener estable si se acuñaba moneda fraccionaria con contenido metálico igual  su valor nominal, dado que las relaciones del mercado hacían fluctuar su valor y las autoridades debían o bien modificar continuamente su la proporción legal entre las distintas monedas o bien desaparecerían de la circulación uno u otro tipo de monedas. Estas modificaciones alcanzaban asimismo a las monedas de cuenta.
  La relación bimetálica consiste en el valor estimado para una cantidad de oro en plata, que ni se mantuvo constante en el tiempo ni fue la misma en cada uno de los Estados del continente. Debido a ello, era posible obtener un beneficio con solamente transportar moneda de un país a otro, por lo que las autoridades de los Estados usaron como práctica de atracción de los metales nobles la modificación de dicha paridad. Los excesos en la paridad suponían la desaparición del mercado de la moneda minusvalorada. Asimismo, y aún con las diferencias que existían entre los diversos territorios, sí que se observa en toda Europa la progresiva depreciación de la plata con respecto al oro.
  Como afirmaba Elhúyar, durante la Edad Moderna existió la preocupación de adquirir ambos metales preciosos en todas las naciones y por sus más distinguidos políticos, como prueba de lo ventajoso que era el comercio para los que lo percibían, por la idea que se tenía de que en ellos residía la verdadera riqueza. En la misma fundaban la medida para determinar a cuál de ellas los intercambios eran favorables, dándole el especioso nombre de balanza de comercio.
Los monarcas de esta dinastía intervinieron en muchas ocasiones en el sector monetario, tanto para regular la oferta monetaria con las necesidades de los mercados como para obtener unos ingresos adicionales para hacer frente al desequilibro entre los ingresos y gastos públicos. Para ello, sus manipulaciones fueron fundamentalmente en la línea de aumentar o disminuir la emisión de moneda, las alteraciones en el valor del vellón y los ingresos derivados del señoreaje, que era la imposición que se cobraba por la acuñación.
  Como recoge Glen Murray, es a partir de la Cédula de Felipe II de 7 de noviembre de 1567 dirigida al tesorero de la Casa de Moneda de Sevilla para el cobro del señoreaje, que posteriormente se extendió a los tesoreros de las demás cecas, cuando se tienen estadísticas casi completas de las cantidades de moneda acuñadas en oro y plata en las cecas castellanas. De su estudio se desprende que durante el reinado de Felipe II el 72% de toda la plata y el 87% de todo el oro batido en las cecas peninsulares se acuñó en la Casa de Sevilla, y que otras cecas quedaban inactivas durante largos periodos.
  La clave para la estabilidad de todo el sistema se encontraba en el cumplimiento de la premisa de que los valores de las monedas en circulación estuviesen correctamente ajustados en sus valores intrínsecos y nominales. Junto a ello, debía controlarse directamente la cantidad de moneda menuda en circulación, para que sirviese exclusivamente para las transacciones menudas, mediante la autorización de su labra y la limitación en las emisiones. 
  El tratamiento de las diversas especies monetarias fue desigual, dado que en las emisiones de oro y plata se observa una continuidad y una estabilidad que contrasta con la manipulación continuada de las de vellón, básicamente con fines recaudatorios. Según García del Paso, la circulación de la moneda de oro era muy escasa a finales del siglo XVI, y el sistema trimetálico se habría convertido de facto en un sistema bimetálico, basado en la plata y el vellón. Según Ulloa la moneda acuñada en los tres metales entre 1566 y 1598 rondaría los 70 millones de maravedíes, y hacia 1597 estima que la oferta monetaria estaría alrededor de los 20 millones de ducados.  
  En la misma línea Ruíz Martín afirmaba que en Castilla se consolidó una situación de doble moneda que funcionó de una moneda un tanto irracional, dado que siendo el país de la plata fue el vellón el que circuló, generalmente sin conflictos. La moneda de vellón servía a su entender para pagar todo lo cotidiano, además de tener capacidad liberatoria plena para el pago de impuestos, lo que suponía que todas las rentas recibidas por la Corona eran señaladas en moneda de cuenta y pagadas en vellón.  
  Akira Motomura estima que esta política estaba basada en unos principios muy racionales, por los que las monedas de oro y de plata, auténticas divisas de su época, debían conservar su excelente calidad, mientras que las emisiones de vellón, cuya emisión era monopolio de la Corona y, además, circulaban únicamente en el mercado interior, eran susceptibles de proporcionar por medio del señoreaje o su manipulación ingresos importantes para la Real Hacienda.
  Una posible solución para facilitar las transacciones más corrientes y evitar los graves problemas que se produjeron en la circulación monetaria hubiera sido la labra de moneda de plata de pequeño módulo en cantidad suficiente. Toda vez que la acuñación en metales nobles era normalmente realizada por cuenta de particulares, la Corona intentó en varias ocasiones dictar normas obligándoles a hacerlo en moneda menuda, lo cual, según los trabajos de Carlos Álvarez, no produjo los resultados perseguidos.
  En este sentido encontramos un ejemplo en el Teatro de la Legislación Universal de España e Indias, T. VI, Ley XVIII, en la que se ordenaba que la plata de particulares labrada en las Casas de Moneda debía serlo por terceras partes una en reales y medios reales, otra en reales de a dos y una tercera en reales de a cuatro, posibilitándose a que la mitad de este último tercio se acuñase en reales de a ocho, bajo pena de pérdida de oficios y prendimiento de la mitad de sus bienes a los oficiales y tesorero, y de la pérdida de la moneda para los particulares que excediese de los porcentajes fijados en esta ley. 
  Para Carlos Álvarez, el equilibrio entre monedas de valores distintos es un bien público, y corresponde a la autoridad monetaria su provisión, pero en un sistema en el que las emisiones de plata no eran un monopolio de la Corona, los altos costes relativos en los que se incurría con la labra de moneda de los valores más bajos desincentivaba a los propietarios de la plata, y producía un desequilibrio a favor de las de mayor módulo. La Corona, que pudo haber actuado más contundentemente en este sentido, no lo hizo por intereses políticos y militares.
  Lluis y Navas defendía que la situación política internacional influyó en la situación económica y por ende en la legislación monetaria, unas veces directamente, como sucedió con las prohibiciones de la saca, y otras indirectamente, citando las medidas para coartar los delitos monetarios a que predisponía la situación político-económica. Se reguló que el coste de acuñación de todo tipo de monedas, independientemente de su tamaño, fuese el mismo, pero ello perjudicaba a las Casas de Moneda, dado que a ellos sí que les resultaba más costoso batir numerario menudo, obteniendo mayor beneficio con la labra de moneda de gran formato. Asimismo, aunque el Consejo de Castilla, los comerciantes y el público en general se quejaban frecuentemente de su escasez, nadie quería acuñar moneda pequeña con su metal precioso.
  La moneda de mayor módulo fue la más demandada en los mercados, tanto nacionales como internacionales, y fueron muy comunes los contratos en los que consta expresamente la mención de que debían ser satisfechos en moneda de plata doble, reales de a ocho o de a cuatro. El premio de la plata doble sobre la sencilla se estimaba por el Consejo de Hacienda en 1627 entre un 4 y un 5%.
  Las alteraciones monetarias, que llegaron a ser tan comunes, se debieron tanto al intento de ajustar los valores monetarios cuando se alteraba la relación bimetálica de los metales como la obtención de beneficios por parte de la autoridad emisora. Mientras que las primeras garantizaban la correcta valoración del circulante y la estabilidad monetaria, y tenían por tanto consecuencias positivas,  las segundas resultaron especialmente dañinas, no sólo para el sistema monetario, sino para el conjunto de la actividad económica.
  Varias son, según el profesor de Santiago, las causas para que el valor de la moneda de plata permaneciese invariable en la mayor parte de la época de los Austrias. En primer lugar, el prestigio adquirido por los reales de a ocho, convertida en la gran divisa a escala mundial. Para este autor,  el haber procedido a incrementar su valor hubiese producido una importante repercusión negativa en la Real Hacienda, toda vez que los asentistas de la Corona no hubiesen querido aceptarla por su nuevo valor.       
  Lo mismo podría afirmarse de las obligaciones financieras adquiridas –los juros-, de los contratos entre particulares y del comercio. A lo anterior de Santiago añade el valor ideológico de la moneda, como signo representativo de la grandeza y del prestigio del soberano que la emite, y reducir su nominal podría significar tanto como menoscabar el prestigio de la Monarquía, cuyos blasones se hallaban estampados, junto con los de la Corona de Castilla y León, en esos mismos reales de a ocho.
Para García Guerra el predominio del concepto de puridad de la moneda y el miedo a la pérdida de reputación hicieron que ni Felipe II ni sus homónimos descendientes se atreviesen a decretar la devaluación definitiva de la moneda de plata. Para esta autora, a pesar de que su política monetaria estuvo dirigida a mantener su reputación en el exterior, también estuvo condicionada para el mantenimiento del status quo de las oligarquías castellanas, dado que con el aumento de los cambios los perceptores de rentas expresadas en moneda de cuenta, como los acreedores, arrendadores y rentistas veían reducidas sus rentas en términos reales y recibían menos número de metal precioso en pago. Ello levó asimismo a que las progresivas devaluaciones de las distintas monedas de cuenta europeas no afectasen a la moneda de cuenta castellana, el maravedí, hasta 1686.
  Desde la Edad Media las Leyes de Castilla fueron muy concretas en relación con la saca de moneda, debido al conocimiento de que el numerario batido en estos reinos valía más en los demás países europeos que en los propios, y se establecieron severísimas penas para los infractores. Los súbditos fueron asimismo muy conscientes del privilegio que suponía manejar moneda de excelente ley y colaboraron activamente en su prevención. Con la llegada al poder de Carlos I, que prescindió de esta normativa, y con la actitud de los miembros de su corte borgoñona, especialmente del señor de Chievres, la prevención de la salida de moneda se convirtió en una de las reivindicaciones principales del programa comunero. Tras la derrota de las Comunidades, Carlos y sus descendientes se cuidaron muy mucho de respetar esta política.  
  Si bien el objetivo de la política monetaria con respecto a los metales nobles fue durante esta dinastía el de evitar su saca, equiparando el valor de la moneda en circulación con el que tenía en el extranjero, no se consiguió, dado que la moneda siguió saliendo como pago de las mercancías adquiridas, aunque el precio de los metales estuviese ajustado. Para María del Mar Royo un factor que contribuía a la sangría de moneda fuerte por la provincia de Guipúzcoa era que hacia 1555 el real de plata castellano estaba valorado en Francia en 40 maravedíes, mientras que su valor nominal en Castilla era de 34, y era esa diferencia de valor  y la ganancia obtenida lo que impulsaba a los franceses a adquirir los reales de plata a cambio de sus productos y sus monedas desgastadas, quebradas e incluso falsas. La principal producción exportable de Castilla era la plata, y su elevado valor en términos de moneda de cuenta dificultaba la exportación de otros productos.
  La salida de metales preciosos de Castilla se autorizó a partir de 1552, para la financiación de la Santa Liga, y los destinos más importantes de los mismos fueron Italia y los Países Bajos. A este último destino se podía acceder o bien cruzando el Mediterráneo y atravesando después los Alpes, o directamente a través del Atlántico y el Canal de la Mancha, si bien desde 1570 la forma más utilizada fue la primera, siguiendo la ruta Madrid-Barcelona.
  La Corona tuvo sumo cuidado en el control de las cecas y su organización, así como de las acuñaciones y su valor, peso y ley. En el caso castellano, se observa la relativamente tardía consideración de las acuñaciones como fuente de ingresos fiscales para la Corona. Así, los derechos de señoreaje, los primeros en ser aplicados y casi los únicos vigentes en el siglo XVI, fueron instaurados por Felipe II, que los añadió a los importes que se venían cobrando hasta ese momento en concepto de gastos de acuñación.
De este derecho estaban exentos, aparte obviamente de la Corona, algunos particulares, y se cobraba en la misma ceca. Como reflejan los estudios de Pérez Sindreu en la ceca de Sevilla, de los 400 maravedíes por marco de oro y 50 maravedíes por el de plata se pasará a cobrar por este concepto en 1609 440 maravedíes por marco de oro, y en 1686 113 maravedíes por marco de plata. En el siglo XVII, los mayores ingresos se obtuvieron por el resello de la moneda de vellón.
  Las disposiciones que ordenaban las emisiones de nuevas especies monetarias durante esta dinastía y la subsecuente se encontraban normalmente acompañadas de precisas instrucciones para la retirada del circulante anterior en plazos determinados. La frecuencia con la que estos plazos fueron prorrogados , así como la gran cantidad de documentación de la que disponemos poniendo de manifiesto la continuidad de muchas monedas teóricamente desmonetizadas en circulación ponen de manifiesto que dichas medidas no consiguieron su primer propósito. En muchas ocasiones siguieron en circulación monedas tan gastadas que no se reconocían en ellas los cuños originales, incluso durante siglos.
  Motivos de confusión fueron asimismo la utilización de numerosas monedas de cuenta en diferentes partes de los diferentes reinos de España, tanto para la llevanza de la contabilidad como para la contratación, la circulación de moneda de un mismo valor representativo pero con gran variedad de tipos, tamaños y pesos, el mantenimiento en el sistema de monedas del mismo metal y módulo pero de distinta aleación y valoración y la circulación de monedas provinciales en otros territorios.

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