Publicado en Numismático Digital, 20 de diciembre de 2021
A lo largo de las legislaturas de 1820 y 1821 las Cortes españolas
trataron cuatro importantes temas de carácter monetario, que fueron el diseño
de la nueva moneda constitucional basada en el real de vellón, la conversión de
las cecas en Fábricas Nacionales de Moneda, la transformación de la Junta de
Comercio y Moneda en la Junta Directiva de Moneda y, finalmente, el tema que
nos ocupa, el proyecto de resello nacional.
Dicho resello, que finalmente se llevó a cabo sobre los medios luises franceses desde
1821, se veía necesario, en una situación monetaria que se
dilató en el tiempo. Durante el primer tercio del siglo XIX se asistió a la
entrada en circulación de grandes cantidades de moneda foránea, principalmente
francesa, portuguesa e inglesa, motivada por la presencia de tropas extranjeras
que eran pagadas por sus respectivos gobiernos. Esta situación de hecho llevó a
los sucesivos gobiernos a la aceptación de estas monedas, legislando al efecto.
Durante la Guerra
de Independencia, la moneda franca tuvo curso legal en los territorios
controlados por los ejércitos napoleónicos, con unos valores fijados en las
tarifas ordenadas primero por el mariscal
Murat y más tarde por José I
Bonaparte. Mientras tanto, la Regencia y las Cortes en un
primer momento no reconocieron como tal la moneda acuñada por el “rey intruso”, e
incluso en 1812 se llegó a prohibir su circulación, pero en 1813 y por las
necesidades de circulante se aceptó su circulación a los tipos fijados por José
I.
Además de la
moneda francesa, se autorizó igualmente este mismo año la circulación de las guineas británicas y
se otorgó al cruzado portugués un
valor en pasta de 9 reales y tres cuartillos. Una vez terminada la guerra
subsistió la escasez de circulante, por lo que en 1818 se renovó la valoración
de la moneda portuguesa y se aprobó la circulación de la moneda francesa según
la tarifa de 1812, elevando su estimación como metal en pasta a 20 reales de
vellón, un peso o duro, por onza.
El Decreto de 1821
El resello de la moneda francesa en circulación fue, como
afirman Prieto y Haro, la principal medida de política monetaria llevada a cabo
durante el Trienio Liberal. Con ello se intentaba unificar la moneda
circulante, depurando el numerario francés y suprimiendo las tarifas que
permitían su circulación legal. Que se
optase por el resello y no por la fundición y reacuñación se debió a motivos
técnicos, de plazos y presupuestarios.
Según el
expediente presentado por el Grabador General Félix
Sagau, de 9 de noviembre de 1821, estimando una cantidad
de moneda francesa de 150 millones de reales en circulación, tras quince días
de verificación en las Casas de Moneda y proveyéndoles de los troqueles
adecuados, se podrían resellar diariamente 100.000 ejemplares y terminar con la
operación en un plazo inferior a cinco meses. Para ello sería necesario que
además de las cecas operativas de Madrid, Sevilla, Segovia y Jubia se
habilitasen nuevos centros provisionales de acuñación en frío en Barcelona,
Bilbao y un segundo centro en Sevilla para reforzar la demanda de Cádiz.
El
19 de noviembre de 1821, las Cortes expidieron un Decreto fijando las reglas
para impedir la circulación de la moneda francesa y para resellar los medios
luises. Como consta en su Exposición de Motivos, se intentaba con esta medida
proponer los medios de impedir
el curso de la defectuosa moneda francesa, que había inundado
toda la nación y la privaba de la suya propia, que era buscada en todas partes
del mundo, haciéndola con ello objeto de especulaciones extranjeras,
alimentando el fraude y causando perjuicios incalculables en los cambios y un
descrédito no pequeño.
Con el objetivo de
incentivar su recogida, se garantizó el derecho a recibir la misma cantidad de
moneda resellada y el aumento nominal sobre el de su valor efectivo en billetes
contra la Tesorería. Con ello, la Junta Directiva y las comisiones
Territoriales expedirían los resguardos pagaderos al portador en las cecas y
los billetes de Tesorería general.
El
22 de diciembre, una Circular del Ministerio de Hacienda daba las instrucciones
para el recibo de esta moneda, ordenando que subsistieran las comisiones de
recibo de estos medios luises en
las cabezas de partido y en las capitales de provincia, desechándose solamente
la falsa.
Las Casas Nacionales de Moneda de Madrid, Sevilla Segovia y
Bilbao quedaban comisionadas para el recibo en los puntos en los que las mismas
se hallaban situadas. Se preveía asimismo establecer una fábrica en Cataluña y
estudiar la conveniencia de habilitar la de Jubia para proceder a dicho
resello. Todos los gastos de su recogida, resello y entrega posterior serían de
cuenta del Estado
La moneda resellada
La moneda retirada y utilizada como cospel de este resello es el medio ecu o escudo de plata francés,
conocido como medio Luis, una moneda acuñada entre 1641 y 1785, con diferente
peso dependiendo de las emisiones y ley uniforme de 917 milésimas, 3 libras
tornesas y 11 dineros. El peso de las monedas reselladas concuerda con el que
tenían las primeras emisiones, realizadas entre 1641 y 1705 a nombre de Luis
XIII y Luis XIV, de 13,725 gramos. Era por tanto una
moneda ya antigua, gastada y defectuosa, que había sido
introducida al precio de la más reciente, que tenía además desde 1726 un peso
superior, de 14,744 gramos. El diámetro de esta moneda es de 33,9 mm.
La operación
fue finalmente realizada en cuatro Casas de Moneda, las de Madrid, Sevilla, Bilbao y Santander. Se
desconoce la cantidad de moneda entregada en la ceca hispalense, habiéndose
recibido en Madrid 2.682.000 ejemplares, 2.002.462 en Bilbao y 473.752 en
Santander. De los recogidos en Bilbao, según la contabilidad de su ceca se resellaron
1.970.515 ejemplares, remitiéndose el resto a Madrid tras finalizar las
operaciones de resello.
El resello de estos medios luises
se realizó a volante. Los utilizados en Bilbao y Santander
procedían de la Casa de Moneda de Segovia, dado que Canga recoge que de los
volantes que se encontraban en esta última ceca dos de ellos habían sufrido
extraordinariamente en su traslado a estas ciudades para el resello de los
medios luises en 1821. Como consta en la documentación, de Segovia procedían
igualmente los operarios responsables del manejo de los mismos en Bilbao. Si
bien llevan la fecha 1821, la acuñación efectiva se llevó a cabo principalmente
en el primer semestre del año
siguiente, y hasta 1823.
La
forma de estas piezas no es común, dado que son convexas, más gruesas en su
centro que en los extremos, lo que ha producido en general un desgaste mayor en
su parte central. Las emisiones de todas las Casas de Moneda son exactamente
iguales, por haberse utilizado idénticos
troqueles, con la única variación de la marca de ceca de cada una de ellas y
las siglas de los ensayadores. En algunas escasas piezas es
visible algún resto de la moneda antigua utilizada como cospel, posiblemente
por tratarse de una acuñación floja, pero no son habituales.
En su anverso encontramos
el busto a derecha de Fernando
VII conocido como de tipo cabezón, dentro de una orla
circular, con leyenda alrededor “FERN. 7º. POR LA G. DE DIOS Y LA CONST.”
y el año “1821”. En su reverso aparece
la leyenda “RESELLADO” en su centro, rodeada de una corona de laurel anudada
con un lazo, bajo una estrella de seis puntas, y el valor facial, “10 Rs.”,
diez reales de vellón o cuatro de plata nacional. En la leyenda circular
encontramos su titulación, “REY DE LAS ESPAÑAS”, y en la parte inferior la
marca de ceca y las siglas de ensayador.
Las marcas de ceca utilizadas fueron la M coronada para Madrid,
la S para Sevilla, Bº para Bilbao y SR para
Santander. Las siglas de ensayador
son S (José Sánchez Delgado) R (Isidro Ramos del Manzano) en Madrid, R (Carlos
Tiburcio de Rojas) D (Joaquín Delgado Díaz) en Sevilla, U (Manuel Domingo de
Urquiza) G (Pedro Gómez de Velasco) en Bilbao y L (Eugenio Larra y Langelot) T
en Santander.
Conclusión
Los resultados de este
resello fueron escasos, dado que sin variación en la relación bimetálica y sin
cambios en la ley y peso de la nueva moneda constitucional, no supuso sino una
devaluación nominal de la moneda franca, y se mantuvieron las tensiones
especulativas de flujo de moneda francesa. Sí que se consiguió con el mismo
abolir la tarifa de 1818, que permitió la circulación de moneda francesa de
ínfima calidad y difícil identificación.
Muy
curiosa es la aprobación por las Cortes de
otro resello, que no se llegó a poner en práctica, el 6 de mayo de 1823,
para la admisión en la circulación de la moneda de oro y plata procedente de
América con igual peso, valor y ley que las nacionales, previo su marcado con
un punzón con el busto del monarca, circulando las que no tuviesen dicho
resello en el comercio como pastas y a sus precios convencionales.
Bibliografía utilizada
CANGA ARGÜELLES, J., Diccionario
de Hacienda, con aplicación a España, Vol, II, Madrid, 1834.
FRANCISCO OLMOS, J.M.,
“Conflictos bélicos y circulación de moneda extranjera en España 1808-1836. La
documentación de la inestabilidad”, Revista
General de Información y Documentación, Vol.11, 1, 2001, pp. 109-131.
GACETA DE MADRID, nº 374, Lunes
31 de diciembre de 1821, pp. 2055-2056.
PELLICER I BRU, J., Glosario de maestros de ceca y ensayadores,
Madrid, 1997.
PRIETO TEJEIRO, E., y HARO ROMERO, D. de. “La
Reforma Monetaria del Trienio Liberal en España, 1820-1823: Modernización y
límites”, América Latina Historia
Económica, año 19, nº2 (38), mayo-agosto 2012, pp. 131-161.