miércoles, 5 de agosto de 2015

La moneda española en circulación en Malta

Publicado en Numismático Digital, 5 de agosto de 2015

http://www.numismaticodigital.com/noticia/8637/la-moneda-espanola-en-circulacion-en-malta.html

La isla de Malta, gobernada desde 1530 por los caballeros de San Juan de Jerusalén, cayó bajo dominio británico en 1797. Durante estos años, la unidad de cuenta había sido el escudo, compuesto de doce taris, y cada tari de veinte granos. Una de las primeras medidas que tomaron los ingleses fue la de declarar el curso legal de las monedas extranjeras a una mayor estimación, lo que llevó a que el numerario  maltés saliese hacia otros países, especialmente hacia Sicilia, y que llegase a cambio gran cantidad de moneda española y de esta isla.

Las monedas de doce carlinos sicilianas recibieron una estimación en mayo de 1797 de treinta taris, y las onzas sicilianas de oro a seis escudos y tres taris. En 1803 no quedaba en la isla rastro de su moneda propia, salvo la guardada por los coleccionistas como medallas, y el escudo se había convertido en la moneda de cuenta, conocido en la isla como dólar siciliano, y recibía una estimación de cuatro chelines esterlinos. Junto a la moneda siciliana circularon los reales de a ocho españoles, durante un tiempo a la par con los escudos sicilianos. 

La moneda siciliana, batida a nombre de los sucesivos monarcas de la rama Borbón-Dos Sicilias, llevan usualmente, además de sus títulos y escudos propios de sus reinos, en su reverso la leyenda HISPANIARVM INFANS, Infante de España, y en los cuarteles del escudo de portarlo los blasones de los distintos reinos hispánicos, lo que todavía en 1847, como recogían Eckfeldt y du Bois, causaba cierta incertidumbre en la distinción entre las monedas de ambos países, de modo que personas ignorantes en ocasiones creían las monedas napolitanas españolas.  

Por un Decreto de enero de 1801 se ordenó que cualquiera pudiese recibir los doblones españoles a una equivalencia de dieciséis pesos columnarios, o de plata nacional. Pero una Proclamación de 21 de octubre de 1806 redujo la ratio de conversión, debido a la idea de que las monedas españolas tenían un valor inferior comparativamente en Sicilia, a quince reales y medio de a ocho por doblón, o treinta y ocho escudos y nueve taris, lo que equivalía a la estimación del peso en treinta taris.

En 1807 se introdujo en una consignación una partida de doscientos mil reales de a ocho españoles desde Inglaterra, y por un tiempo los pesos fueron la moneda favorita en circulación, durante la guerra y algunos años después, junto con los doblones, como se recogía en un Decreto de 1812. Esta norma tenía como finalidad asimilar el valor de la moneda española a la que tenía en la vecina Sicilia, ordenando que los duros de España sin distinción, tanto los de columnas como los de Castilla, debían estimarse en diez granos de Malta más que la moneda siciliana. 

El 1 de enero de 1815, el gobernador había al parecer descubierto, según Chalmers, que los decretos vigentes infravaloraban los reales de a ocho, fijando la diferencia entre los dólares españoles y sicilianos en dos peniques y medio en todos los pagos al ejército y la marina, pero se mantenía la minusvaloración de los pesos españoles en las recepciones de civiles y en los pagos. Las medidas para ajustar los valores finalmente no se tomaron, y muchos de los problemas posteriores que sufrió el circulante de la isla fueron causados por la desaparición de la moneda española. 

Los reales de a ocho se convirtieron no en una moneda circulante, sino en un objeto de comercio. El Tesoro Imperial tenía la costumbre de enviar grandes cantidades de ellos a la isla, y en los pagos enviados a la metrópoli su valoración era de cuatro chelines y seis peniques. El 10 de junio de 1824 el gobernador emitió una Proclamación en la que fijaba el valor de los pesos de columnas en treinta y un taris y diez granos de Malta. Dado que los dólares sicilianos se entregaban a las tropas a cuatro chelines y tres peniques y medio, su valoración era igual que la estimación en cuatro chelines y cinco peniques y medio de los reales de a ocho españoles. 

Unos años después, el 25 de diciembre de 1825, una Proclamación fijó la valoración de los pesos en moneda esterlina en cuatro chelines y cuatro peniques, y ordenó que las cuentas gubernamentales fuesen llevadas en moneda esterlina a partir de esa fecha. En 1827 los pesos españoles y los dólares sicilianos seguían componiendo la mayor parte del numerario en la circulación. 

La Orden del Consejo de 27 de mayo de 1834 reguló el curso legal de los pesos batidos en Perú, Bolivia, Chile y Río de la Plata a la misma estimación que los columnarios españoles.  La irregularidad en el peso y la ley de algunos de ellos, especialmente los de las minas de Zacatecas y Guadalajara, pronto causaron graves inconvenientes. En 1838 la plata británica llevaba premio para su remisión a Inglaterra, y los dólares españoles y sicilianos para su remisión a Italia y Sicilia.

Los pesos irregulares sudamericanos pasaron a monopolizar la circulación interna en la isla. El 10 de junio de 1840 una importante compañía de comercio recogía que de una partida de mil pesos sudamericanos recibida la mayor parte sólo tenían un peso de 830, en vez del legal de 866, y se pidió al gobierno que tomase medidas para impedir la circulación de numerario de peso inferior al legal. La falta de atención por parte de las autoridades hizo que se introdujeran en la isla estas monedas en grandes cantidades, que eran rechazadas en Francia, Italia, Sicilia y Levante. Su volumen, según los residentes encargados del sistema bancario y del comercio, llegó a alcanzar el millón de piezas.

Nuevamente el 4 de marzo 1844 se intentó la introducción en la isla del patrón esterlino por una Orden del Consejo, y se redujo la estimación de los pesos españoles, mexicanos y colombianos a cuatro chelines y dos peniques esterlinos. A partir del año siguiente el dólar siciliano volvió a protagonizar la circulación monetaria de la isla, hasta que por las medidas tomadas por las autoridades de la Italia unificada se desmonetizó la moneda propia de las Dos Sicilias. Desde Malta se remitieron a Italia para ser cambiados 2.811.133 dólares sicilianos, y a partir de 1886 la moneda esterlina se convirtió en la única circulante en la isla.
 
BIBLIOGRAFÍA

CHALMERS, R., History of currency in the British Colonies, Londres, 1893.
ECKFELDT, J.R., DU BOIS, W.E., A manual of gold and silver coins of all nations, stuck within the past century, Philadelphia, 1842
MARTIN, R.M., Statistics of the Colonies of the British Empire, Londres, 1839.

lunes, 3 de agosto de 2015

El estudio de la moneda en la segunda mitad del siglo XVIII (II)

Publicado en Panorama Numismático, 29 de julio de 2015



http://www.panoramanumismatico.com/articulos/el_estudio_de_la_moneda_en_la_segunda_mitad_del_siglo_x_id02182.html
 
En el último cuarto del siglo XVIII destaca la obra de algunos de los principales autores de nuestro Siglo de las Luces, como Gaspar Melchor de Jovellanos, Francisco Cabarrús, Valentín de Foronda, Vicente Alcalá Galiano, Benito Bails, José Antonio Ortiz o Ramón Campos.

En la teoría económica, como en otras muchas ramas del saber, despuntó Gaspar Melchor de Jovellanos, que consideraba la economía política la principal ciencia del gobierno. Si bien no escribió ninguna obra económica de carácter general, sus ideas económicas son rastreables en muchos de sus escritos, siendo asimismo un reconocido protector de los estudios numismáticos. Como recoge Isabel Rodríguez, sus donaciones de monedas al Gabinete Numario se repitieron a lo largo de sus años como académico, y abarcaron piezas de todas las épocas, aunque según su amigo González de Posada no poseía monetario propio.
Francisco Cabarrús, el promotor del Banco Nacional de San Carlos y de la emisión de los Vales Reales, fue un prolífico escritor. Entre sus obras destacan, entre otras, la Memoria para la formación de un Banco Nacional de 1783, la Memoria al Rey Carlos III para la extinción de la Deuda Nacional del mismo año, y el Elogio de Carlos III, Rey de España y de las Indias de 1789.  Francisco Cabarrús defendió el individualismo y la libertad en los negocios para alcanzar la riqueza y la felicidad. Como recoge Tedde, Cabarrús se preocupó de introducirse en el círculo de los ilustrados, ingresando en 1776 en la Sociedad Económica Matritense, y fue asiduo de la tertulia que se reunía en la casa del fiscal del Consejo de Castilla, Pedro Rodríguez de Campomanes. Cultivó la amistad del conde de Floridablanca y de Jovellanos, y Tedde afirma que, en 1780, su amistad con los ilustrados le resultó muy útil para hacer valer sus proyectos. Cabarrús fue según este autor el introductor de tres grandes novedades en la economía financiera española, que fueron el papel moneda, la apertura de un Banco Nacional y el desarrollo del mercado de valores mobiliarios.
Otro importante economista fue Valentín Tadeo Echavarri de Foronda, amigo de Cabarrús, un miembro destacado de la Sociedad Bascongada de Amigos del País, prolífico escritor y diplomático en los recientemente creados Estados Unidos de América. Para este autor, las medidas monetarias llevadas a cabo con cálculos erróneos y dictadas por ministros ignorantes, aumentando el valor de las monedas sin aumentar su peso y calidad, produjeron graves daños a las economías de las naciones en las que se aplicaron. Si en un principio se consiguieron beneficios con estas prácticas de un 50%, el mismo porcentaje se perdía al recibir el Estado los tributos de su pueblo.
En una sociedad como la europea del setecientos el valor numerario de las monedas metálicas era el de su valor intrínseco, y según Foronda no se podía dar un valor mayor a un peso o a un doblón cambiando únicamente la denominación numeraria de estas especies. Ponía como ejemplo de los cambios operados en el continente cómo un pedazo de papel se había convertido en cobre, plata y oro, y la controversia que las emisiones del Banco de Inglaterra, Holanda, la Caja de Descuentos de París y el de Laux habían suscitado entre los políticos sobre su conveniencia.
Vicente Alcalá Galiano es posiblemente uno de los mejores autores económicos de la Ilustración española. Destaca especialmente su obra Sobre la necesidad y la justicia de los tributos, publicada en las Actas y Memorias de la Sociedad Segoviana de Amigos del País entre 1781 y 1788. Conocedor de Adam Smith, introdujo importantes conceptos teóricos, como la definición de riqueza basada en el trabajo, la acumulación del capital en el desarrollo económico, la división del trabajo o el concepto del interés propio.
Alcalá Galiano recoge en esta obra cómo en tiempos anteriores se creía que la riqueza consistía en el oro y la plata, por lo que todas las naciones de Europa prohibieron su extracción, lo que alimentó un activo contrabando. Debido a ello,

Reconocidas estas verdades de casi todas las Naciones, se levantó en muchas de ellas la prohibición de extraer el oro y la plata, à no ser en moneda; y se dedicaron todas á atraerse á su favor la balanza de comercio, procurando y discurriendo con la mayor sagacidad quantos arbitrios fueron imaginables, para que el valor de las mercancías introducidas fuese menor que el de las extraidas.

En 1790 publicó su Arismética para negociantes el catalán Benito Bails, posiblemente el mejor matemático español de finales de la centuria. Benito Bails pasó su infancia y juventud en Francia, fue amigo de D’Alembert y Condorcet y el redactor de los artículos relativos a España del Journal Historique et Politique. De vuelta en Madrid frecuentó a importantes figuras como Campomanes, el Conde de Aranda, Roda o Ricardo Wall, fue socio de las Reales Academias de la Historia y de la Lengua y de la de Ciencias Naturales y Artes de Barcelona, y Catedrático de matemáticas de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Ejemplo de hombre ilustrado, hablaba a la perfección francés, italiano, alemán, inglés y latín, compuso un tratado sobre arquitectura civil y su obra destaca en muchos ramos del conocimiento. Sufrió prisión en 1791 y destierro de la Corte por posesión de libros prohibidos y por sostener propuestas ateas y materialistas en sus clases.
Para este autor la moneda era la medida comparativa del valor de todas las cosas que el hombre gasta para sus necesidades o su regalo. No eran a su parecer el oro y la plata las que señalaban el valor absoluto de las cosas de indispensable necesidad, sino que eran éstas las que le daban estimación a los metales preciosos. Tras definir las propiedades de los distintos metales y la forma de alearlos y separarlos, dedica su estudio a la moneda, afirmando que de todos ellos sólo el oro y la plata son los únicos á propósito para labrar moneda, al ser metales perfectos, dúctiles y maleables, adecuados para admitir cualquier estampa y forma y raros y de gran valor. Los metales que él denomina imperfetos, como era el caso del cobre, sólo servían para “…labrar monedas comunes, de corto precio, y para representar los frutos menores no mas en las ventas por menor”, y para la liga de las monedas de oro y plata.
Al ser la moneda la medida cuyo destino era arreglar y asegurar la propiedad de los ciudadanos, acreedores y deudores, había de ser invariable, como los pesos y medidas, conviniendo que “…las monedas y la calidad de los metales de que se labran estén señaladas y fixas sobre un pie al qual ya no sea lícito tocar ni hacer mudanza alguna". Dado que los metales puros no abundan en la naturaleza, y que en todas las naciones se había introducido el uso de acuñar moneda con liga, era necesario que hubiese principios para averiguar el grado de pureza o impureza de los metales.
Entre las diferentes especies de moneda, este autor distingue entre la efectiva o real, la imaginaria, de cuenta o de cambio, la moneda de banco y la moneda corriente o fori banco. La moneda real o efectiva era la que corría en realidad, siendo piezas verdaderas del peso y ley que mandaba el soberano. La moneda de cuenta, imaginaria o ideal era la utilizada en el comercio para ajustar cambios. En cuanto a la moneda de banco, se diferenciaba de la moneda corriente o foribanco en el agio, aunque fuesen piezas de un mismo nombre, valor y peso.
José Antonio Ortiz fue autor del Ensayo sobre la Moneda-Papel de 1796 y de una traducción de la obra La Riqueza de las Naciones dos años antes, siendo su traducción la mejor que se dispuso en nuestra lengua durante el siglo XIX, y a decir de Reyes Calderón, el mejor acercamiento posible a la obra hasta muy avanzado el siglo XX. Esta autora ha analizado la aportación propia de este economista ilustrado, que juzgaba según parámetros sociales, políticos y personales un camino no estrictamente técnico hacia el comercio, dejando en la traducción realizada constancia de su personal evaluación.
En su obra Ensayo sobre la Moneda-Papel de 1796 José Alonso Ortiz recogía la idea de que era más conveniente recurrir a las emisiones de papel moneda en situaciones públicas de emergencia que incrementar la presión fiscal con unos impuestos de difícil recaudación, pero para su aceptación por el público era necesario que el gobierno fuese posteriormente amortizándolo mediante un leve aumento de la presión tributaria.
También destacó el valenciano Ramón Campos, que en 1797 publicó La economía reducida a principios exactos, claros y sencillos, obra que divulgó los principios básicos de la obra de Smith y que redactó en Londres entre 1793 y 1796, donde estaba comisionado por el Consejo de Castilla para estudiar los progresos de la agricultura inglesa. Para Campos el consumo de los metales preciosos crecía con los progresos de la sociedad, por lo que en los países más desarrollados era donde tenían más despacho y precio los metales. Al ser la abundancia de las minas algo casual, era claro que el precio del oro y de la plata, regulándose como todos los otros precios por el principio de la proporción entre el surtido y el consumo, había padecido muchas variaciones, de modo que una misma cantidad de estos metales en tiempos distintos habían tenido distinto valor, debiéndose por ello hacer diferencia entre el precio nominal, la cantidad de metal que se daba por las cosas, y su pecio real.

Para saber más

ALCALÁ GALIANO, V.,  Sobre la necesidad y la justicia de los tributos, fondos de donde deben sacarse, y medios de recaudarlos, Memoria presentada a la Sociedad Económica de Segovia y publicada en el Tomo IV de sus actas, Madrid, s.n., 1788.
ALONSO ORTÍZ, J., Ensayo Económico sobre el sistema de la moneda-papel: y sobre el crédito público, Madrid, Imprenta Real, 1796.
ARANDA PÉREZ, F.J., Letrados, Juristas y Burócratas en la España Moderna, Cuenca, Universidad de Castilla La Mancha, 2005, pág. 506.
ARDIT LUCAS, M., El Siglo de las Luces – Economía, Colección Historia de España 3er milenio, Madrid, Síntesis, 2007.
BAILS, B., Arismética para negociantes, Madrid, Viuda de Ibarra, 1790.
CALDERÓN CUADRADO, R., “Difusión de la doctrina de la Riqueza de las Naciones en España. Nuevos apuntes acerca de la traducción de 1794 y de su traductor, Josef Antonio Ortiz. La hipótesis del Funcionario Ilustrado”, Revista Empresa y Humanismo, Vol. III, nº 1/01, págs. 75-100.
CAMPOS, R., La economía reducida a principios exactos, claros y sencillos, Madrid, Imprenta de Benito Cano, 1797.
FORONDA, V. de, Cartas sobre los asuntos más exquisitos de la Economía-Política, y sobre las leyes criminales, T. II, Madrid, Imprenta de Manuel González, 1794.
MUÑOZ, A., (Enrique RAMOS), Discurso sobre economía política, Madrid, Joachin de Ibarra, 1769.
RODRÍGUEZ CASANOVA, I., “El Tesoro de Manzaneda (Oviedo): Los Ilustrados asturianos y la Numismática”, Documenta & Instrumenta, 7 (2009), págs. 149-160.
SAGRA, R. de la,  Apuntes para una biblioteca de escritores económicos españoles, 2ª edición, Madrid, 1848.
SÁNCHEZ DE ARZA, V., "Jovellanos y la numismática", NVMISMA, nº 235, julio-diciembre 1994, págs. 121-137.
SEMPERE Y GUARINOS, J., Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reynado de Carlos III, T. V, Madrid, Imprenta Real, 1789.
SMITH, A., Investigacion de la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones, T. II, trad.de Josef Alonso Ortiz, Valladolid, Viuda é Hijos de Santander, 1794.
TEDDE DE LORCA, P., “Los negocios de Cabarrús con la Real Hacienda (1780-1783)”,  Revista de Historia Económica – Journal of Iberian and Latin American Economic History, año 5º, nº 3, 1987, págs. 527-551 
N. WHITE, E.N., “Fueron inflacionarias las finanzas estatales en el siglo XVIII? Una nueva interpretación de los vales reales”,  Revista de Historia Económica, Año V, Otoño 1987, nº 3, págs. 509-526.



miércoles, 15 de julio de 2015

La renta del papel sellado (II)

Publicado en Numismático Digital, 15 de julio de 2015
http://www.numismaticodigital.com/noticia/8570/la-renta-del-papel-sellado-y-ii.html

En el siglo XVIII este tributo se generalizó para todos los territorios de la Monarquía, y rigió desde 1707 en Aragón y Valencia, desde 1714 en Cataluña y desde 1718 en Mallorca, quedando sólo eximido del mismo el Valle de Arán. Durante esta centuria y la siguiente se sucedieron importantes reformas normativas, hasta que en 1881 fue sustituido por el impuesto del Timbre, si bien su uso alcanzó las primeras décadas del siglo XX.

El Decreto de 5 de agosto de 1707, además de extender su uso a los territorios de la Corona de Aragón, aumentó el precio del papel sellado, como recoge la Ley VII del título 24, libro X de la Novísima Recopilación, mismo libro y título en el que se recogen las diferentes leyes dictadas en el siglo XVIII sobre este tributo. La Ley VIII, del mismo monarca y del año 1744, amplió los supuestos de obligatoriedad de uso del papel sellado a los libros de Registro de los Ayuntamientos, cofradías, gremios, direcciones y otros muchos, así como a los autos de los Tribunales eclesiásticos, y dobló su precio en relación al que tenía anteriormente.

Su hijo Fernando VI promulgó la Ley IX, de 1750, para cortar los abusos que se habían producido en la validación y resello del papel timbrado. Otras Reales Cédulas de Carlos IV de 23 de julio de 1794 y 20 de enero de 1795 siguieron el mismo criterio de aumento de los rendimientos del impuesto, estableciendo tipos más altos, con lo que el papel sellado llegó a valer hasta treinta y dos reales.

Ya en el siglo XIX, por Cédula de 12 de mayo de 1824 dada por Fernando VII, se clasificó el papel sellado a utilizar en siete tipos diferentes, creándose un nuevo sello conocido como de Ilustres, de sesenta reales el pliego, al que se le dio una gran aplicación por motivos recaudatorios. Algunas personalidades usaron papel sellado propio entre este año y la reforma de 1861 de forma especial, y cuando Cádiz se convirtió en puerto franco en 1829, utilizó su propio papel sellado, con la inscripción Puerto Franco de Cádiz.

Posteriormente se dictaron un gran número de Reales Órdenes aclaratorias que, a sensu contrario, llevaron a una gran confusión sobre la materia. La Ley de 26 de mayo de 1835 estableció la sujeción de los documentos de giro a esta renta del papel sellado, y el Decreto de 14 de abril de 1848 introdujo el papel de multas. Esta inseguridad llevó a la promulgación del Real Decreto de 8 de agosto y la Instrucción de 1 de octubre de 1851, obra de Juan Bravo Murillo, que clasificó los diferentes sellos, creando asimismo el papel de documentos de giro, de reintegro, de multas, de pólizas de bolsa y la sustitución de los derechos procesales por el timbre, reglamentando también el uso que de cada uno de ellos había de hacerse y los actos que se consideraban gravados, que se vieron aumentados a muchos otros que antes no lo estaban.

Una nueva reforma del impuesto se llevó a cabo por Pedro Salaverría por Real Decreto de 12 de septiembre de 1861 y la Instrucción de 10 de noviembre del mismo año, siendo el espíritu de la misma aumentar los ingresos, simplificar la normativa y lograr su proporcionalidad. En el mismo se establecieron nueve tipos diferentes de papel sellado, con un precio que iba desde los dos reales a los doscientos, así como otros para pobres, de veinticinco céntimos el pliego, y el llamado papel de oficio.

También se establecieron en este Real Decreto otros tipos de papel sellado y sus utilizaciones, que eran el de pagos al Estado y el judicial, así como sellos sueltos para las pólizas de Bolsa, libros de Comercio, recibos, documentos de giro y otras operaciones. Se prescribía también que, en el caso de los tipos graduales, solamente se utilizase en el primer pliego de las escrituras. Para el caso de defraudación, se establecía una pena del reintegro de la cantidad no satisfecha y de una multa pecuniaria del cuádruplo de su valor.

Nuevas reformas se produjeron por la Ley de Presupuestos de 26 de junio de 1869, que establecía la obligatoriedad del derecho del timbre sobre todos los documentos de transacciones mercantiles y otros muchos casos no contemplados anteriormente, así como cuáles de dichos derechos se satisfacían empleando papel sellado, timbres en seco o sellos sueltos. Por Decreto de 18 de diciembre de este mismo año se suprimió el papel de pobres, que se asimiló al de oficio.
Tras varias normas que modificaron las anteriores, encontramos la Ley de 31 de diciembre de 1881, de capital importancia en este tema, y a que en su artículo 1º establece que, a partir del día siguiente, comenzaba a regir el impuesto del Timbre en sustitución de la renta en papel sellado, que pasaba a considerarse como una especie de efecto timbrado. Esta nueva ley permitía satisfacer, utilizando el antiguo papel sellado, papel común en el que se estampaba el timbre o sello en seco, o adhiriendo uno o varios sellos, en concepto de póliza, al papel oficial impreso, este nuevo tributo.

Modificaciones posteriores fueron incluidas por la Ley 15 de septiembre de 1892, y sucesivamente por las leyes de 31 de agosto de 1896, 26 de marzo de 1900, 1 de enero de 1906 y 11 de febrero de 1919. Esta normativa fijó la existencia de seis tipos distintos de papel sellado. Los mismos eran los siguientes:

1. Papel timbrado común, de nueve clases diferentes, con un color distinto para cada una de ellas, y una numeración correlativa, formando series. Dicha numeración, que se comenzó a aplicar desde 1871, tuvo por objeto garantizar la autenticidad del documento, dado que por ella se podía saber el año de emisión en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el almacén de destino e incluso el día que se entregó al expendedor. Hasta 1903 se acompañaba también la fecha, pero dejó de usarse por innecesaria.
2. Papel timbrado judicial, con el mismo sello central y numeración correlativa, con un timbre en el lado izquierdo en seco con la inscripción Administración de Justicia.
3. Papel de oficio, facilitado gratuitamente por la Hacienda Pública, solamente llevaba el timbre en seco del tipo anterior en cada una de sus hojas.
4. Papel de pagos al Estado, también de nueve clases diferentes, con talones con epígrafes para que una de sus partes se quedase en la Fábrica y otra en la oficina destinataria. Servía para abonar:

a. Derechos de matrícula y demás  derechos académicos, incluyendo la expedición de títulos.
b. Derechos de secretaría que se pagaban en las Audiencias.
c. Reintegro de credenciales.
d. Reintegro de los libros de Comercio.
e. Registros de inscripción de pólizas de seguros.
f. Libros de los Ayuntamientos.
g. Las multas impuestas por autoridad gubernativa o judicial, salvo en los casos que veremos posteriormente de multas municipales o de la Ley Electoral.
h. Reintegros por infracción de la Ley del Timbre.
i. Multas por infracción del descanso dominical.

5. Papel de multas municipales, con dos sellos en tinta, que recogían el escudo nacional estampado en seco en su parte central y dos numeraciones, superior e inferior al talón epígrafe central, para que una vez cortado pudiese quedarse una copia el interesado y la otra parte unirse al expediente. Se utilizaba para satisfacer las multas por infracción de las Ordenanzas municipales, así como las impuestas por la policía rural.
6. Papel de multas por infracción de la Ley Electoral, de cinco clases diferentes, similar al anterior, salvo por el epígrafe que llevaban los sellos. Su custodia correspondía a las Diputaciones Provinciales.
  
Bibliografía recomendada:

Amado Moyá, J., ¿Qué es la Filatelia Fiscal?. Cuadernos de Filatelia. Fesofi nº 16. 2003.
Aracil, F . La Filatelia y cómo coleccionar. Edifil, S.A. 1991.
Escudero, J.A. (Ed). Curso de Historia del Derecho. Fuentes e instituciones jurídico-administrativas.1985.
Menéndez Pidal de Navascués, F., Apuntes de Sigilografía española. Real Academia de La Historia. Ed. 1993.
Pérez-Ainsúa Méndez, N., El papel sellado en el Antiguo y Nuevo Régimen: Heráldica y alegorías en el sello. Sevilla: Universidad y Ayuntamiento de Écija. 2007.
Riesco Terrero, A. (Editor). Introducción a la Paleografía y la Diplomática General. Síntesis. 2000.