jueves, 28 de enero de 2016

La moneda castellana acuñada durante el reinado de Fernando VI

Publicado en Panorama Numismático, 28 de enero de 2016
 
http://www.panoramanumismatico.com/articulos/la_moneda_castellana_acunada_durante_el_reinado_de_fern_id02321.html

Durante el reinado de Fernando VI (1746-1759) se continuó acuñando moneda con los valores y los tipos de su padre, Felipe V. La buena acogida de los durillos, según Gil Farrés, evitó la acuñación de reales de a ocho, potenciando este monarca a esta especie monetaria mediante la abundante emisión de estos medios escudos. En Madrid y en Sevilla se emitieron reales sencillos y dobles con escudo grande y cuartelado, y medios reales con igual reverso y en el anverso escudo cuartelado.

Desde 1747 en Madrid y el año siguiente en Sevilla, la leyenda utilizada en el reverso de las onzas fue NOMINA MAGNA SEQVOR, seguimos al más grande. La Pragmática de 28 de febrero de 1747 estableció la labra de moneda menuda de cobre, de un maravedí, en el Real Ingenio de Segovia, usando los tipos ya utilizados en las emisiones de 1741, debido a la gran escasez que había de numerario de pequeño formato.
Las piezas debían contener en su anverso un escudo contra cuartelado de castillos y leones con cuartel de lises en su centro, y a sus lados la marca de ceca y el numeral romano I, y leyenda FERDINAND VI D G HISP REX. En su reverso debía aparecer un león rampante con corona sobre la esfera terrestre, y la leyenda VTRIVMQUE VIRTUTE PROTEGO, protejo ambos con la virtud, y el año de acuñación. Se da la anomalía de que existen monedas con fecha de emisión 1746, siendo la orden para su labra del diciembre de 1747. 
En su época se intentó llevar a buen término lo prevenido en la reforma de 1728, esfuerzo unificador que pretendía desmonetizar las monedas sin cordoncillo y las piezas macuquinas. Dicho fin no pudo lograrse, dado que los volantes no fueron capaces de acuñar nuevas monedas ajustadas a las nuevas normas suficientes para garantizar las necesidades de numerario para la circulación.
Por Real Decreto de 2 de diciembre de 1747 se ordenó que todas las monedas esféricas que se labrasen en las cecas metropolitanas y de las Indias debían necesariamente llevar en su canto un cordoncillo o laurel, para evitar su limadura o cercén, y que fuesen admitidas en el comercio. En fecha 19 de diciembre de 1747 se dictó una Pragmática prohibiendo la circulación de las monedas esféricas que tuviesen faltas en el cordoncillo o circunferencia por cercen. Estas monedas deberían llevarse a las Casas de Moneda, y se satisfaría a sus poseedores el importe de las mismas como pasta. Las monedas batidas a partir de 1728 y todas las que se labrasen con posterioridad con cordoncillo al canto debían ser admitidas en el comercio sin ser pesadas y por su valor íntegro.
En las Ordenanzas para el gobierno de la labor de monedas que se fabricaren en la Real Casa de Moneda de México y demás de las Indias de 1º de agosto de 1750, se fijó el ratio bimetálico entre el oro y la plata en España en la proporción 15,06 a 1, y en las Indias en 16 a 1, lo que supuso un importante beneficio en el cambio del oro por la plata. Ello llevó a que, durante veinte años, las llegadas de metal áureo a la Península fueran anormalmente bajas, a pesar de los continuos requerimientos para que todo el oro recogido en las Cajas Reales fuese remitido a España. A juicio de Hamilton, esta medida fue la única equivocación importante en términos monetarios de este reinado, y supuso que la mayor parte del oro en circulación en las Indias fuese absorbido por los pagos de los créditos públicos y los de los salarios de los oficiales.
En 1752 los comerciantes de Cádiz se quejaron al monarca, afirmando que la falta de numerario de vellón para los cambios suponía un serio problema para el buen fin de sus negocios, y el Tesoro Real suministró rápidamente el numerario en la cantidad adecuada. El 20 de mayo de 1752 se ordenó retirar la moneda circulante antigua acuñada en las Indias, batida a martillo antes de 1728, cercenada e incluso falsificada, a costa de la Corona.
El intento uniformador se muestra asimismo en el proyecto de cierre de todas las Casas de Moneda peninsulares, incluyendo Sevilla y Segovia, centrando la acuñación en la ceca capitalina. Ignacio de Luzán, Superintendente de la Casa de Moneda de Madrid y miembro de la Junta de Comercio y Moneda, elaboró un informe planteando esta posibilidad.
Para Luzán, el cierre de la ceca sevillana vendría justificado por motivos de rentabilidad, y en los defectos del numerario acuñado en la misma, que redundaban en el descrédito de la moneda allí batida. Asimismo, de su informe se desprende que quería que la ceca madrileña tuviese el control y la dirección de las labores en las Casas de Moneda indianas, y que asimismo que los oficiales que fuesen destinados a ellas fuesen formados en la capital. Asimismo, en Madrid se habrían de fabricar los útiles e instrumentos necesarios para las labores, y se probarían también los inventos.
Tenemos una postrera referencia numismática de este monarca en su sepulcro, situado en el convento de las Salesas Reales de Madrid, construido por iniciativa de su esposa María Bárbara de Braganza en 1747, monumental edificio barroco en cuya construcción se invirtieron ochenta y tres millones de reales. Un dicho popular de la época, todavía en uso, se refería al enorme gasto que supuso:
                                              Bárbara reina,
                                              Bárbaro gusto,
                                              Bárbara obra,
                                              Bárbaro gasto.

El sepulcro fue diseñado por Sabatini, y del conjunto escultórico se ocupó Francisco Gutiérrez. En el mismo hay dos esculturas franqueando el catafalco, la Justicia y la Abundancia. Esta última lleva en su mano el cuerno de la abundancia, en donde son visibles y fácilmente reconocibles algunas de las más valoradas monedas españolas y portuguesas de la época, que han quedado inmortalizadas en mármol.
Entre ellas, son reconocibles reversos de pesos columnarios de las cecas indianas, reversos de reales dobles batidos en Madrid en 1757, bustos del mismo monarca de las onzas acuñadas en México en 1757, el anverso de un real de a dos de la ceca de México, con marca M, el busto de su hermano y sucesor, Carlos III, que terminó la obra, y de una emisión de una onza de Lima de 1761, y reversos de monedas portuguesas, de Juan V o José I, de 400 reis o novos escudos.
Virginia Tovar recoge la curiosa historia de la Casa del Duende, donde en el reinado de Fernando VI se descubrió la existencia de monederos falsos que acuñaban doblillas de oro de Brasil, y que inventaron una historia de enanos con poderes sobrenaturales que hicieron huir a sus sucesivos inquilinos.   


Para saber más

AGUIRRE, S., Prontuario alfabético y Cronológico por orden de materias de las Instrucciones, Ordenanzas, Reglamentos, Pragmáticas, y demás Reales Resoluciones que han de observarse para la administración de Justicia y gobierno de los pueblos del Reyno, 3ª Impresión, T.III, Madrid, 1799.
Archivo Histórico Nacional, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Lib. 1335e, Fols. 36-38.
BELTRÁN MARTÍNEZ, A.,  Introducción a la Numismática universal, Madrid, 1987.
CARNERO ARBAT, G., “El informe sobre casas de moneda de Ignacio de Luzán: un proyecto de reforma monetaria en la España de Fernando VI”, en Homenaje al Profesor Antonio Vilanova, Barcelona, 1989, vol. II, pp. 104-118.
DASÍ, T, Estudio de los Reales de a Ocho llamados Pesos-Dólares-Piastras-Patacones o Duros Españoles, T. III, Valencia, 1950-1951.
FERIA Y PEREZ, R., “La industrialización de la producción monetaria en España, 1700-1868”, en VI Jornadas Científicas sobre documentación borbónica en España y América (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 155-176.
FONTECHA Y SANCHEZ, R. de, La moneda de vellón y cobre de la Monarquía Española (Años 1516 a 1931),  Madrid, 1968.
FRANCISCO OLMOS, J.M. de, “Propaganda política en la moneda de los Borbones”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 177-234.
GIL FARRÉS, O., Historia de la moneda española, Madrid, 1976.
HAMILTON, E.J., “Monetary Problems in Spain and Spanish America, 1751-1800”, The Journal of Economic History, Vol.4, nº 1, May, 1944, pp. 21-48.
LÓPEZ ÁVILA, S., “Las monedas del sepulcro de Fernando VI”, Crónica Numismática, junio 2001, pp. 50-53.
PÉREZ SINDREU, F. de P., « Variaciones en el valor de las monedas durante el siglo VXIII para paliar la escasez de plata y evitar la salida de las monedas españolas al extranjero”, Gaceta Numismática 155, diciembre 2004, pp. 43-53.
RODRÍGUEZ LORENTE, J.J., "Aportación al estudio de los reales de a dos. Las acuñaciones de la Ceca de Madrid", NVMISMA, nº 72, enero-febrero 1963, pp. 51-54.
RUIZ TRAPERO, M.,” La moneda circulante en época de Carlos III (1759-1788)”, en Carlos III y la Casa de la Moneda, Catálogo de la exposición celebrada en el Museo Casa de la Moneda, Madrid, diciembre 1988-febrero 1989.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de, “Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 403-436.
TOVAR MARTÍN, V., "Arquitecturas singulares de Madrid: Las casas del Duende, Rebeque, Capones, Tesoro, Carracas, Pages y otras más", Boletín de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Primer semestre de 1992.

jueves, 7 de enero de 2016

Los resellos chinos

Publicado en Numismático Digital, 7 de enero de 2015

http://www.numismaticodigital.com/noticia/9138/los-resellos-chinos.html

Uno de los aspectos más curiosos de la circulación de la plata de las Indias españolas por el Lejano Oriente es la existencia de gran número de resellos chinos en las piezas de ocho reales o pesos. Esta forma de controlar la calidad y el peso de la plata acuñada obedece a la necesidad de este numerario para el comercio en la zona, y fue una medida adoptada por comerciantes y banqueros con la finalidad de garantizar la buena ley de dichas piezas.

Estas marcas monetarias obedecen fundamentalmente a dos fines: el comercial y el cultural. En el plano comercial, se trata habitualmente de signos grandes, y su función era tanto de registro de movimiento de los banqueros y negociantes - caja, salida, beneficio, tesoro, etc.-, como de autentificación de la pieza, toda vez que, al parecer, las emisiones fraudulentas de las monedas de los monarcas hispánicos menudeaban en la zona. Junto con ellos, aparecen otro tipo de resellos, normalmente muy numerosos, que realizaban los pequeños comerciantes.
Su ámbito abarca desde signos de agradecimiento a  múltiples marcas en la misma moneda, tanto de las emisiones hispánicas en sentido estricto como de monedas españolas ya anteriormente reselladas. La comprensión de su significado es muy difícil para los occidentales, toda vez que de los diferentes idiomas hablados en China, aunque su escritura está normalizada en varias formas - chino continental, comercial, culto, etc.-, es posiblemente la más compleja y difícil de entender para un extranjero.
La moneda de mundos y mares o columnaria, acuñada a partir de 1732, devino indispensable para la compra de la seda china, por lo que en muchas fuentes se cita como moneda de la seda entre los involucrados en su tráfico. Esta moneda era remitida a Cantón, a Macao y a Xiamen, y a diferencia de las monedas españolas que las substituyeron, fue raramente marcada con resellos chinos, por lo que parece que eran garantía suficiente para sus banqueros.
Si bien existen resellos de los siglos anteriores, la práctica se generalizó cuando se descubrió el fraude realizado en la ceca de Birmingham y otras falsificaciones de piezas de a ocho de cobre chapeados,  plateados o de plata de muy baja ley, a finales del siglo XVIII, que inundaban el mercado chino. Asimismo, la India y China eran el destino de los reales de peor calidad circulantes en la América española, y eran remitidos allí mediante el comercio con las Filipinas, vía Galeón de Manila.
Los abusos y falsificaciones hicieron que el público perdiese la confianza en las emisiones, y se llegó al extremo de rechazar cualquier moneda de plata, española y posteriormente de las repúblicas iberoamericanas o de otros países, que no estuviesen previamente reconocidas, pesadas y autentificadas mediante el resello de un banquero. Según Eckfeldt y Du Bois, los chinos eran conocidos por ser expertos en juzgar la fineza de los metales, especialmente de la plata, y los cambistas solían separar los pesos buenos de los malos de una manera rápida y segura.
Por los ejemplares que han llegado a nuestra época, las piezas reselladas se corresponden en su mayor parte al reinado de Carlos IV y a la ceca de México, si bien también se encuentran resellos en monedas de Fernando VII e Isabel II, y asimismo en las emisiones anteriores correspondientes a los reinados de Felipe V, Fernando VI y Carlos III.
Fontenla llevó a cabo un estudio de 2.055 monedas reselladas aparecidas en diversos catálogos de ofertas numismáticas, en las que recogió como la moneda más antigua aparecida un real de a ocho mexicano de 1735. Su estudio mostraba asimismo la escasez de monedas reselladas hasta 1765, que aumentó ligeramente hasta 1771, y con un máximo en 1777. En este estudio consideraba que la entrada de la moneda española en China se producía en su año de emisión o en fechas muy cercanas.
Es muy difícil, como afirma Montaner en su magnífico estudio sobre las monedas españolas reselladas en el mundo, la catalogación por tipos de estas marcas monetarias. Las mismas consisten en caracteres referidos a su calidad, como justa, verdadera o correcta; a la riqueza, como moneda, beneficio o prosperidad; e incluso a adjetivos distinguidos como grande, primero o inmenso, que son igualmente nombres propios. Más raramente aparecen marcas figurativas, como un sol o un sapèque, esta última una moneda china e indochina de bronce o cobre con un agujero cuadrado en el centro.
La práctica del resellado apareció en el siglo XVII. Se verificaban la ley y el peso de las medidas por métodos diversos, y se marcaban por el comerciante que había realizado el control mediante un punzón, operación que se repetía cada vez que la pieza cambiaba de mano. Con el tiempo, las mismas se cubrían de contramarcas, haciendo inidentificables las monedas, e incluso se rompían. Finalmente, la moneda destruida o muy deteriorada se vendía por su peso y valor intrínseco, entre 6 y 700 piezas de cobre.
Según Te K’un, el primer banquero o comerciante en cuyas manos caía la moneda la resellaba con un minúsculo ideograma, dando desde entonces al comerciante y al particular su garantía del valor actual de la moneda. Esto se repetía con cada subsiguiente banquero, hasta que al final el dólar resellado parecía un disco o una taza de plata batida. La práctica se llevó a cabo hasta los tiempos de la República, y muchos dólares del país sufrieron el mismo destino. Pero en el norte y a lo largo del Yangtsé la moneda circulaba como había sido acuñada.
En 1838, Díaz Arenas recogía que:

Todos los pesos españoles que van a China se señalan con las marcas de las diferentes boticas (tiendas o casas de comercio chinas) por donde circulan, las cuales al fin causan su división en varios pedazos, y circulan por el peso en el comercio, y de que los pesos de Carlos IV que se llevan de Manila ganan de 8 a 10.

Según recoge Foerster, Eduard Kann, un oficial del ejército chino y eminente numismático, autor de varios libros sobre moneda china, en la ciudad de Foochow existía la práctica del resellado tan frecuentemente que desvirtuaba cualquier señal de acuñación original en la moneda, que acababa … en algunos casos asumiendo la forma y apariencia de un champiñón con viruela. 
En la obra de Roberts se afirmaba que cada moneda tenía la marca de la persona por cuyas manos había pasado, y que como el número de resellos rápidamente se hacía muy numeroso, era habitual que los trozos de las monedas se volviesen nuevamente a resellar y cada vez se hiciesen fragmentos más pequeños, que finalmente eran aceptados en el comercio por su peso. 

Bibliografía

CASTÁN, C., “Apuntes sobre los resellos y contramarcas chinas”, Crónica Numismática, febrero 2003, pp. 48-49.
DÍAZ ARENAS, R., Memoria sobre el comercio y navegación de las Islas Filipinas, Cádiz, 1838.
ECKFELDT, J.R., DU BOIS, W.E., A manual of gold and silver coins of all nations, stuck within the past century, Philadelphia, 1842.
FOERSTER, G.H., “La moneda viajera”, Crónica Numismática, octubre 2000, pp. 48-49.
FONTENLA BALLESTA, S., “Nota sobre los reales de a ocho y sus resello orientales”, Cuadernos de Numismática, Vol. 3, nº 24-25, mayo/junio 1980, pp. 27-29.
MONTANER AMORÓS, J., Los resellos. Las monedas españolas reselladas en el mundo, Valencia, 1999.
PÉREZ, G.S. “Manila galleons and Mexican pieces of eight (Mexico’s Contribution to the Financial and Commercial Development of the Philippines)”, Nvmisma 18, enero-febrero 1956, pp. 39-54.
ROBERTS, E., Embassy to the Eastern Courts of Cochin-China, Siam and Muscat, in the U.S. Sloop-of-War Peacock, David Geisinger, Commander, during the years 1832-3-4, New York, 1837.
SÁNCHEZ DE ARZA, V., “Reales de a ocho contramarcados con caracteres chinos”, Nvmisma 64, septiembre-octubre 1963, pp. 9-20.
TE K’UN, C., “A brief history of Chinese silver currency”, en Selections from the Numismatist, American Numismatic Association, Whitman Publishing Company, 1961, pp. 260 y ss.
THIERRY, F. “Les réaux espagnols et les contramarques chinoises”, Acta Numismàtica 16, 1986, pp. 175-190.

viernes, 25 de diciembre de 2015

La circulación de la moneda española en el norte de África y Levante en la Edad Moderna

Publicado en Revista Numismática Hécate nº 2, diciembre 2015, pp. 175-188.

http://revista-hecate.org/files/5014/5095/7125/Cano_Borrego2.pdf

A mi maestra doña María Ruíz Trapero, In Memoriam.

Resumen:

    En el presente artículo se analiza el capital papel que jugó la moneda española en el activo comercio que durante los siglos XVI a XVIII se produjo entre los distintos estados europeos y los musulmanes del norte de África y el Levante mediterráneo. Asimismo, se estudia la situación del numerario norteafricano y del Imperio Otomano a comienzos del siglo XIX, magistralmente estudiado por Domingo Badía en su alter ego Alí Bey, el primer español y uno de los primeros europeos no musulmanes que entró en La Meca. Finalmente, se analiza la primera emisión de moneda marroquí fuera de su territorio, que se realizó en Madrid a finales del siglo XVIII.

PALABRAS CLAVE: Real de a ocho, tálero, comercio internacional, Imperio Otomano, Mahbuh.

Abstract:

    The present article analyzes the key role played by the Spanish currency in the active trade between Europeans and Muslims states of North Africa and Levant during the sixteenth to eighteenth centuries. It is studied also the North African and the Ottoman Empire money role in the early nineteenth century,  masterfully studied by Domingo Badía, in his alter ego Ali Bey, the first Spanish and one of the first non-Muslim Europeans who entered in Mecca. Finally, it is analyzed the first issue of Moroccan currency outside its territory, which was held in Madrid in the late eighteenth century.

KEYWORDS: Piece of eight, thaler, international trade, Ottoman Empire, Mahbuh.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Los impuestos del rey Felipe V en el galeón “San José”

Publicado en Numismático Digital, 23 de diciembre de 2015

http://www.numismaticodigital.com/noticia/9098/los-impuestos-del-rey-felipe-v-en-el-galeon-san-jose.html


El pasado día 13 de diciembre, Julio Martín Alarcón daba noticia en la Crónica de El Mundo del hallazgo en el Archivo General de Indias de las cuentas del tesoro hundido con el San José. El manuscrito original, siete folios escritos a pluma, fue obtenido con la colaboración de la subdirectora del Archivo, doña Pilar Lázaro, y forma parte del Legajo de las Cartas cuentas de oficiales reales de 1559 a 1723, y dentro del mismo a la Caja de Portobelo de 1601 a 1723.

Este documento contiene la pormenorizada contabilidad que los funcionarios reales hicieron en el puerto de embarque de la Flota de Tierra Firme el 20 de mayo de 1708 sobre la carga del San José que venía por cuenta de la Real Hacienda. El sistema de flotas anuales para cubrir el comercio ultramarino se había establecido, según Carlo Maria Cipolla, en 1561, y desde la Pragmática de 18 de octubre de 1654 se había determinado que la llamada Flota de Nueva España navegase en abril, y la de Tierra Firme en agosto. Cada una de estas flotas debía ir comandada por un capitán general y un almirante, y en la nave capitana, en este caso el San José,  y en la almiranta, en esta expedición el San Joaquín, debía haber una dotación de 30 soldados.

Para Pierre Chaunu, lo que determinaba la navegación en convoy era no sólo el deseo de seguridad, sino las dificultades de la navegación, la falta de buenos pilotos y la protección que suponía que en caso de naufragio se pudiesen salvar hombres y tesoros. El centro de agrupamiento de las Flotas estaba en La Habana, donde se unían a los convoyes los barcos de escolta y desde donde se había de partir antes del 10 de agosto. Entre 1702 y 1712, durante la Guerra de Sucesión, sólo cinco flotas zarparon de Veracruz, y el escaso comercio transatlántico practicado se hizo mediante navíos de aviso y de registro.

Los tributos pagados por el transporte eran la avería, el almojarifazgo, las toneladas y el almirantazgo. La habería o avería, llamada así por servir para el pago de los haberes de la armada que se utilizaba para perseguir a los corsarios de la costa de Andalucía, comenzó a cobrarse en 1521, fue en un principio de un 5% sobre el valor de las mercancías, para posteriormente incrementarse hasta el 14%, así como 20 ducados por cada pasajero libre o esclavo. Este tributo fue suprimido en 1660, a cambio de que el coste de las armadas que protegían las flotas pasase a los virreinatos indianos.

Según Vicente Manero, los costes de las Flotas eran de 790.000 ducados de plata, de los que se asignaban 350.000 a Perú, 200.000 a Nueva España, 50.000 a Nueva Granada, 40.000 a Cartagena y 150.000 a la Real Hacienda. Desde 1706 buques de guerra franceses escoltaron a las escasas flotas que partieron, pagados por el Tesoro Real. Según Morineau, si una flota del siglo XVI trasportaba 4 millones de pesos, una del siglo XVIII transportaba como mínimo 12 millones.

En todas las fases de su transporte existía un detallado control de estos metales preciosos, fuente importante de documentación para los historiadores. Además de las exhaustivas cuentas de las oficinas de ensayo y los informes anuales que tenían que reportar a la Corona sobre las cantidades recaudadas en concepto de quinto real, señoreaje e impuestos de fundido, ensayo y marcado de la plata, se encontraban los detallados informes de los oficiales de los puertos a la Casa de Contratación sobre la ley, peso y número de las piezas ensayadas remitidas a la Corona, como el caso de los de Portobelo que esta Crónica analiza, así como de las personas, mercaderías y metales preciosos que hacían el viaje de vuelta a España.

Un funcionario especial, el Maese de la plata, era designado por la Casa de Contratación para controlar estas remesas, debiendo realizar un depósito de 25.000 ducados en plata en la Casa de Contratación, a cambio de un 1% de los tesoros registrados. El control llegaba al extremo de que los Libros de Cuentas de cada barco, que habían de ser depositados en la Casa de Contratación, se realizaban por duplicado, llevando otro buque del mismo convoy una copia del mismo en prevención de un naufragio o un apresamiento. Este libro, según el artículo que estudiamos, no ha sido encontrado. Además, la Casa de Contratación remitía a los funcionarios indianos información sobre las cantidades recibidas, a manera de cotejo y para evitar cualquier tipo de discrepancia en cuanto a las mismas.

Según este documento, las cuentas de los funcionarios de Portobelo fueron las siguientes:

  • Salarios de los Señores del Consejo: 660.955 pesos y 4 reales y medio.
  • Posadas: 21.433 pesos y 6 reales y medio.
  • Bienes de Difuntos: 7.773 pesos.
  • Salarios: 609.759 pesos y 6 reales.
  • Santa Cruzada: 87.161 pesos y 5 reales.
  • Audiencia de Quito: 45.073 pesos. Bienes de Difuntos: 5.224 pesos y 3 reales.
  • Real Casa de Panamá: Planchas de oro. Desconocido: 3.907 y 5 reales y medio.
  • Obras Pías: 320 pesos.
  • Obras Pías: 60.000 pesos.
  • Avería del Sur: 1.551.609 pesos y 7 reales. Salarios: 653.993 pesos.
  • Posadas: 21.202 pesos.
  • Bienes de difuntos: 7.686 pesos.
  • Desconocido: 207.569 pesos.
  • Santa Cruzada: 61.122 pesos.
  • Desconocido: 44.323 pesos.
  • Bienes de difuntos: 5.170.
  • Real Casa de Panamá 3.865 pesos.
  • Convento de Santa Teresa de Ávila: 32.000 pesos.
  • Real Fisco: 358.000 pesos.
  • Consulado de Sevilla: 60.000 pesos.
  • Avería del Sur: 1.115.252 pesos y 6 reales y medio.
  • TOTAL: 5.623.396 pesos. No incluye la mayor parte de bienes de particulares. El total podría ascender a 12 millones de pesos (más de 15.000 millones de euros).

Miguel Artola sistematizó los ingresos de la Real Hacienda en cinco grandes categorías tributarias: impuestos en general, regalías, rentas procedentes de contribuciones eclesiásticas, los servicios, y un cajón de sastre donde se incluyen los ingresos extraordinarios. Las contribuciones eclesiásticas fueron las aportaciones que la Iglesia, cuyos bienes estaban en un primer momento exentos de cargas fiscales, realizó a la Real Hacienda, y podemos sintetizarlas en las llamadas tercias reales y en las tres gracias, que comprendían la Bula de la Cruzada y las rentas del subsidio y excusado. Las tercias reales suponían un impuesto sobre las dos novenas partes de los diezmos percibidos en el Reino y la Bula de la Cruzada era el importe obtenido de limosnas para el sostenimiento de la guerra contra los infieles. Otros ingresos eclesiásticos fueron los expolios, por el patrimonio de los obispos fenecidos, las vacantes sobre rentas de sedes episcopales pendientes de provisión, y los donativos o ayudas extraordinarias.

La situación provocada por la Guerra de Sucesión hacía que los ingresos por tributos procedentes de las Indias fueran capitales para el mantenimiento del conflicto y de la estructura fiscal de la monarquía. Como afirma Brown, España tuvo que defenderse a sí misma y a su imperio, lo que requirió infusiones financieras masivas para proteger sus posesiones contra invasiones enemigas y para la construcción de buques de guerra capaces de defender el comercio marítimo. La nueva administración borbónica aumentó la presión fiscal y redujo las rentas disponibles, favoreció la producción minera y no incrementó el gasto público en las Indias, si bien lo redistribuyó con las reformas administrativas que se llevaron a cabo. Con ello se consiguió recaudar más impuestos, y en una cantidad superior al crecimiento de la economía y de la población.

Grafe e Irigoin defienden que mientras que el monto global de las remesas remitidas a la Península indudablemente crecieron en el siglo XVIII, constituyeron una modesta parte del gasto público global a comienzos de la centuria y una parte marginal al final de la misma. Ello a su entender demuestra que el Imperio Español no fue una máquina extractiva de los recursos indianos hacia la metrópoli, incluso en este momento de máximas tensiones fiscales por las guerras libradas en Europa, siendo mucho más importantes las transferencias entre las Cajas Reales de los distintos territorios, y que durante esta centuria se avanzó en el proceso de descentralización fiscal. Según estos autores, la función utilitaria de la Corona española estaba realmente centrada en el engrandecimiento y supervivencia del imperio al menor coste posible, lo que dependió en parte de su capacidad de aplicar estos recursos para el funcionamiento y la protección del imperio sin incurrir en excesivos costes fiscales y políticos. La enorme expansión de los territorios que se produjo en el siglo XVIII fue según ellos, como toda la empresa ultramarina española, autofinanciada.

No se conserva el montante de lo que viajaba por parte de los particulares. Según Cipolla, entre el 75 y el 80% de estas remesas a España eran por cuenta de particulares, y se correspondían con las ganancias de las ventas realizadas en las Indias, y sólo el restante 20-25% se correspondían con los ingresos de la Corona derivados de la actividad minera, los aranceles, los tributos que grababan el comercio y los donativos, así como las ganancias por la venta del mercurio de Almadén. Por ello, el importe de lo transportado en la nao capitana podría incluso ser superior a los doce millones de pesos estimados por Villanueva. Según Julio Martín, el almirante Villanueva escribió una carta al rey con una estimación de las riquezas que transportaban el San José y el San Joaquín. Según el mismo, la plata ascendía a tres millones y el oro a más de cuatro, con la salvedad de que en el caso del oro no estaba seguro, porque reconocía que una gran cantidad era escondida por los particulares.

La plata que viajaba de forma legal estaba ensayada en barras que normalmente equivalían de ocho a diez mil pesos, con un peso de entre veintidós y veintisiete kilogramos y medio. Pero la que se fundía para evitar el registro solía estarlo en barretones, un lingote con un peso aproximado de una arroba, piñas y piñones. En cuanto al oro, que llegaba en lingotes, tejos o discos, también se transportó en muchas ocasiones sin declarar, lo que llevará a la Corona a rebajar los derechos a cobrar en concepto de avería del 6 al 3%, lo que no disminuyó su ocultación.

Los escondrijos donde se ocultaba el metal sin registrar eran de lo más variopintos. Uno de los más utilizados fue el de las cajas de azúcar, escondiendo piñas de plata entre las pipas de azúcar. En otros casos, se marcaba las cajas de monedas con cantidades inferiores a las que realmente llevaban, lo que a juicio de Serrano Mangas fue una práctica habitual, o se marcaban los lingotes a un peso inferior al que les correspondía, e incluso se utilizaba de lastre. En cuanto al oro, era ocultado sistemáticamente en las ropas de los soldados y marineros, en cualquier baúl, frasco de conserva o faldriquera.

Todo ello hacía que los galeones de la Carrera de Indias hiciesen el viaje a Sevilla sobrecargados en exceso, para aprovechar mejor el espacio para las mercancías, lo que en muchas ocasiones supuso que se obviaran las prevenciones defensivas, llegando a desmontar los cañones, y tapar las portezuelas de las piezas con catres y otros impedimentos, como sucedió en el caso de la pérdida de la Flota de Nueva España de 1628. Lo mismo sucedía en las Armadas de la Mar del Sur.  

Otro punto que aparece en la Relación estudiada es el envío de una caja de perlas del Rio de La Hacha como parte del quinto real que correspondía a la Corona, y que habían sido entregadas al conde de casa Alegre. En tiempos de Felipe III se fijaron paridades legales entre las perlas y la moneda circulante para Isla de la Margarita y Ciudad del Río de la Hacha, norma que seguía vigente en tiempos de Carlos II y que fue incluida en la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Yndias. Esto se debía, como se reconoce en el mismo texto legal, a que no existía otra moneda corriente en estos lugares. El cambio a realizar para los pagos en perlas de cantidades debidas o contratadas en oro y plata eran de un peso de oro a dieciséis reales, por lo que un real de a cuatro valía cuatro reales en perlas.


Fuente:


Fuentes consultadas:

Resumen del memorial de don Juan de Leoz, Almirante de la Flota de Nueva España que se perdió en el Puerto de Matanzas. Sucesos del año 1628. Biblioteca Nacional. Mss. 2360, fols. 294-313.
Recopilación de las leyes de las Indias. Libro IV. Título XXIII. Ley VII. Que si en Margarita, y Rio de la Hacha se pagarê las obligaciones de reales en perlas, se haga el computo à razon de diez y seis reales el peso de oro, y lo mismo se practique en los salarios. Felipe III. Valladolid, 3 de mayo de 1604.

Bibliografía recomendada:

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BROWN, J.K., “The modernization of tax systems in Latin America and the Iberian Peninsula: a comparative perspective”, session 55 of XIV International Economic History Congress (Helsinki, Finland, 21 to 25 August 2006).
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