lunes, 27 de agosto de 2018

La moneda en la Isla Española durante el siglo XVIII

Publicado en UNAN Numismática, nº 25, Julio-Agosto 2018, pp. 42-50.


La isla Española tuvo un activo comercio con otras plazas caribeñas, tanto españolas como extranjeras, centró su economía en el suministro de productos alimentarios y ganado para la parte francesa de la isla, y se convirtió en el punto de exportación de cueros y ganado a toda el área caribeña. Por esta dependencia, su economía se resintió del descenso de la producción azucarera de la parte francesa, y en las sucesivas ocupaciones francesas y haitianas se produjeron episodios violentos que redujeron al mínimo su comercio y producción. 
   El 3 de noviembre de 1536 se abrió en Santo Domingo la segunda ceca en territorio indiano, que tuvo una vida efímera y escasa producción monetaria. En la misma encontramos acuñaciones de cobre del patrón maravedí. Hay dos variantes de monedas de cuatro maravedíes acuñadas desde 1542 a 1566 a nombre de Carlos y Juana, con el motivo de las columnas de Hércules coronadas, y una emisión que, siguiendo el modelo de la Real Cédula de 1544, presenta un castillo en el anverso y un león en el reverso, y la leyenda KAROLVS QVINTVS INDIARVM REX.
  Otra acuñación sin fechar a nombre de ambos soberanos presenta en su reverso el escudo de la Monarquía, incluyendo en sus cuarteles los escudos de los demás reinos no castellanos, siendo una excepción a lo observado en las monedas americanas de la época. También hay una emisión sin fechar de una moneda de once maravedíes. La moneda de vellón se siguió batiendo en Santo Domingo durante el reinado de Felipe II, pero se hubieron de cambiar los cuños en 1558, sustituyéndolos por los tipos castellanos, debido a que las piezas con motivos propios eran sacadas para la Península. Su paridad con otras monedas circulantes quedó fijada en 450 maravedíes o 225 cuartos el peso de plata ensayada, y 400 maravedíes el escudo de oro. Se fijó asimismo la obligatoriedad de su aceptación en contratos y cobros.
  La circulación de esta moneda en esta isla fue estudiada por Fray Cipriano de Utrera, un sacerdote capuchino español que recopiló importantes datos y transcribió numerosos documentos en su estancia en la República Dominicana, Venezuela y Cuba, y cuyo trabajo salió por primera vez a la luz en 1951. Dicha trascripción, realizada a mano por él mismo, fue volcada a ortografía moderna, lo que facilita su lectura para el público en general.
Sobre la base de la norma de Felipe II citada anteriormente, que fue incluida en la Recopilación de las Leyes de las Indias, en el año 1684 la Ciudad de Santo Domingo abrió un expediente para su aplicación, por acuerdo unánime de su Cabildo. Las primeras deliberaciones, de fecha 17 de abril, se dirigieron a poner de manifiesto la necesidad de reducir la moneda corriente de vellón, que entonces circulaba a 34 maravedíes y ¼ el peso de plata, al valor señalado por el Rey, toda vez que este cambio era el motivo de la saca de moneda de la isla.
Se afirma que ello suponía que la moneda corriente era atraída a otros lugares donde tenía curso ordinario, con lo que se obtenía un beneficio superior al 50% o incluso más. En este sentido, entendían que gran parte de ella era fundida por los caldereros y fundidores, dado que cada tres libras de cobre, que equivalían a un peso de 8 reales, les salían a tres reales. Ello hacía que, de los ochenta mil pesos en moneda de vellón que estimaban habían entrado en la isla o se habían producido en ella, solamente quedasen en circulación nueve mil.
La moneda que circulaba en la Española seguía siendo, según el alcalde ordinario don Tomás de las Bastidas y Ávila, la misma que se había acuñado en 1595, y que no constaba que hubiese habido ninguna alteración en su valor ni resello sobre la misma, en contra del parecer del fiscal de la Audiencia, que entendía que era formalmente distinta y que por ello debía acudirse al Consejo de Indias, órgano competente para la reducción de su valor. Para comprobar estos extremos se pidió al Escribano del Cabildo que sacase traslado de la Real Cédula de 15 de julio de 1595, que fue encontrada en el expediente.
Bastidas alegó entonces que la Ciudad estaba en posesión de una merced que ya había sido concedida, y que por tanto no había necesidad de acudir al Consejo, apoyándose para ello en las actuaciones del alcalde de la Ciudad en la época de la Real Cédula, Jerónimo de Aguero. Pero el fiscal se reafirmó en el dictamen anteriormente emitido, ya que, a su parecer, aunque dicha merced no había sido derogada, había pasado demasiado tiempo sin haberse usado y ejecutado, por lo que lo más conveniente era consultar al Consejo sobre el extremo, aprovechando la ocasión para presentar asimismo las providencias más convenientes para la defensa de la isla, en la que había, según sus propias palabras, gran número de franceses que señorean sus puertos y más de tres de las cuatro partes de ella.
Las tesis del fiscal se vieron reforzadas al no encontrarse en los Registros de la Audiencia ni en los del Cabildo, ni incluso en los Libros de Toma de Razón de Tributos y Censos de las Capellanías, documentación en los legajos e inventarios de la época del resello de la moneda en 1597. También se hicieron pruebas periciales al respecto, con valoraciones contradictorias del Cabildo y del fiscal. Al final de todo el procedimiento, se dio por la Audiencia provisión de confirmación del auto definitivo dado el 14 de octubre, por el que se estimaba que no había lugar, por el momento, a lo que la Ciudad pedía, que se remitió al Rey y al Consejo de Indias.
Los situados, que llegaban irregularmente, llevaron moneda novohispana y barras de plata, así como alguna moneda perulera sencilla a la isla. Los mismos sólo daban para el pago de los funcionarios y los gastos de administración, y la masa del mismo se ponía en circulación entre los vecinos que tenían deudas con la Real Hacienda. Esta moneda circulaba temporalmente hasta que era nuevamente recogida por los comerciantes y la Real Hacienda, haciéndose escasa, y arrastrando el valor y la propia moneda de cobre de la isla hacia el exterior, especialmente a Puerto Rico, donde tenía mayor estimación.
Fray Cipriano de Utrera incluyó en su obra un extracto del Memorial redactado por el licenciado don Gregorio Semillán Campuzano, Relator propietario y Fiscal interino, fechado en Santo Domingo el 16 de agosto de 1687, y relativo a los problemas derivados de la moneda de vellón.  Este Memorial fue estudiado, pero no se reconoció en él a un interlocutor válido de la Ciudad. Compuesto de 19 puntos, en el apartado referido a la moneda existe una acotación que expresa: Esta materia se consultó a SM. y está pendiente en vista de lo resuelto, y remitidos los papeles al Señor Camargo (Consejero don Francisco).
En lo que a moneda se refiere, expresaba que la isla carecía de numerario de vellón, que había sido extraída y consumida, y que la Corona debía a los vecinos y militares de la misma más de un millón en concepto de situados, y de otros gastos de la Real Hacienda, por lo que pedía que se remitiesen lo que valiesen cuatro situaciones atrasadas para ir adelantando pagos. Asimismo, se solicitaba que la moneda remitida quedase en La Española provincial y estancada, recogiendo la antigua y remitiéndola a la isla de Puerto Rico, en concepto de ayuda de situación, para que allí circulase a su verdadero valor.
El Cabildo acordó en fecha 1 de marzo de 1688 una instrucción para remitirle al Procurador General a la Corte, entregándola al Alférez Mayor, don Francisco Franco de Torrequemada, para su presentación. En la misma ponía de manifiesto la gran destrucción habida en el terremoto de 1673, que había afectado a toda la isla, y que por falta de fondos no se había podido proceder a la reconstrucción de Santo Domingo. Solicitaba en su punto sexto el resello de la moneda circulante con las marcas del Castillo y el León, para que circulase con valor de diecisiete cuartos, y que se batiese moneda de vellón en la Casa de Moneda en los siguientes siete años, como constaba en la norma de la época de Felipe II incluida en la Recopilación.
Tras la preceptiva remisión del mismo al fiscal de la Audiencia, que el 16 de marzo contestó afirmativamente a su pretensión. En lo referente a la moneda, la Audiencia acotó el capítulo a ella referida, expresando su parecer al respecto. La Audiencia pedía también la reducción de la moneda circulante, toda vez que, al valer el real en La Española 54 piezas y en Puerto Rico 34, siendo del mismo metal, cuño y peso, se producía su saca, aunque estaba prohibido, y la equiparación del valor de la moneda en ambas islas.
Esta contestación contiene la valoración de la moneda circulante en la isla en ese año de 1688 ...se considera en esta Isla seis mil pesos de moneda de cobre, y cada uno vale ocho reales de plata, o veinte y cuatro de vellón, y cada real de dicha moneda tiene diez y siete piezas, y el real de plata que vale tres de vellón, se compone de cincuenta y una monedas.
Esta instrucción llegó al Consejo de Indias, y el 25 de agosto de 1689, el fiscal del Consejo emitió su parecer, en el que estimaba que era preciso proceder al resellado de la moneda de vellón con orden expresa. Por orden regia, lo relativo a la moneda de la misma quedó pendiente para Consulta particular, que fue realizada por el Consejo en fecha 30 de septiembre de 1689.
En la misma se optó por que la moneda provincial de la isla siguiese siendo de cobre, como había sido siempre, que se permitiese que se usasen los cuños del Castillo y el León, reflejando en la misma el facial, dos maravedíes, y el año de su acuñación. La paridad con el peso de plata quedaba fijada en doscientas cuatro piezas de dos maravedíes, y en la acuñación se habían de usar dos libras de metal de cobre, en vez de la libra y media de la moneda circulante, para que fuese de mayor peso y menos feble, aumentando el valor intrínseco para que no se produjesen falsificaciones y se evitase su saca.
En una primera fase se proponía recoger todo el circulante, para resellarlo con un cuño pequeño que solamente reflejase el nuevo valor, dos maravedíes, y el año del resello, cambiando 51 piezas entregadas en la ceca por 25 reselladas por cada real de plata, al no haber moneda circulante de un maravedí. Simultáneamente, se ordenaba a la Real Hacienda que supliera de hasta dos mil pesos, a reintegrar con los ingresos de esta operación, para hacer frente a los costes del resello, la labra de nueva moneda y la compra de negros para la puesta en funcionamiento de la mina de cobre de la villa de Cotuí.
Cuando la mina se pusiese en funcionamiento, comenzaría la labra de la nueva moneda, que no se debía expender hasta que se hubiesen acuñado veinte mil pesos de ella. Una vez batida esta cantidad, se ordenaba recoger la anterior, prohibiendo su uso y valor con penas severas. De esta nueva moneda se pedía que se labrasen hasta cien mil pesos. De los beneficios obtenidos, una vez deducidos los costes de fabricación, se destinarían dos partes a obras públicas, y la tercera al mantenimiento de las familias que se enviasen desde la Península para poblar la isla durante un año.
Para la labor en la Casa de Moneda, se pedía que se enviasen desde la Península a un fundidor y a un marcador de moneda de vellón, al no haberlo en La Española y dudarse que lo hubiese en Nueva España, donde no se labraba este metal. A los mismos se les debía de asignar sueldos competentes y ayudas de costa, por cuenta de la Ciudad de Santo Domingo.
Esta consulta no fue resuelta por el rey, por lo que el procurador presentó en fecha 18 de noviembre de 1689 una recordación, que contestó finalmente el 29 de julio de 1690. En la misma, se daba licencia a la ciudad de Santo Domingo para labrar moneda de cobre por valor de cien mil pesos, con valor, peso y cuños como la que corría en los Reinos de Castilla. Por tanto, de cada marco de metal se sacarían 37 piezas de dos maravedíes, y el valor del escudo de plata, antiguo real de a ocho, tendría un valor de quince reales de vellón, y el nuevo real de a ocho doce.
Hasta que esta orden se ejecutase, el valor del real de plata sería de 34 piezas de la moneda circulante en la isla, igualándose al que tenía en Puerto Rico y Canarias, y dicha disminución debía hacerse sin resello, como se había hecho en la reforma de la plata en Castilla que ya analizamos. Asimismo, se encargaba a la audiencia que cuidase especialmente de evitar la inflación de los precios, y que se solucionase el pleito abierto por la propiedad de la mina de Cotuí, dándose recompensa a su dueño. En esta contestación se afirmaba que, siendo la mina tan rica como se suponía, podría producir cobre suficiente para evitar las importaciones, evitando con ello los pagos en plata.
El Consejo formuló una nueva Consulta sobre el tema en fecha 28 de enero de 1692, en contestación a lo anterior, poniendo de manifiesto su opinión. En la misma se afirmaba que, en las Indias y hasta la fecha, no se habían producido alteraciones en el premio del valor del vellón con respecto a la plata, refiriéndose también a la suspensión de la reforma de la moneda de plata para esos reinos, por los inconvenientes puestos de manifiesto por ambos virreyes. Aunque no se cita expresamente, el Consejo se refiere a la Real Cédula de 7 de junio de 1687.
Sobre la base de lo anterior, el Consejo estimaba que el valor de la moneda de cobre en La Española debía fijarse de acuerdo con el antiguo valor de la plata. Asimismo, si se labrase vellón grueso de tipo peninsular, como el rey había dispuesto, supondría que los quince reales de vellón de un peso antiguo, 255 piezas de a dos maravedíes, deberían pesar tres libras y media de cobre. Lo anterior haría que la moneda de cobre fuese sacada hacia las posesiones inglesas y holandesas del Caribe, toda vez que el valor de la libra de cobre en las mismas era de dos reales y medio de plata.
Las posesiones de estos países, faltas de cobre para sus ingenios y trapiches de la industria azucarera, obtendrían el metal de la moneda a cambio de ropas y géneros, que los naturales pagarían en vellón, con preferencia a la poca plata que les era remitida desde Nueva España, con lo que el Consejo estimaba que en breves días la isla se quedaría vacía de moneda de cobre para su circulación.
En cuanto a la labra de cien mil pesos de moneda de nuevo tipo, considera el Consejo que es físicamente imposible, debido a la falta de medios de la ciudad, con lo que no se detiene en el tema. Y el valor ordenado por el rey para la nueva moneda, 34 piezas, haría que duplicase el valor establecido en una merced particular, con el resultado de que los pocos mercaderes acomodados de la isla acapararían el numerario.
Si la reducción que se hiciese de la moneda circulante fuese da 25 cuartos o piezas de dos maravedíes, sería muy inconveniente, a su entender, que no se resellase, porque sus propietarios la atesorarían, y podría circular al doble de su valor. Dicho resello, dado que el circulante dominicano era muy antiguo y estaba en muchas ocasiones quebrado, debía ser pequeño, solamente una corona o un castillo, y sólo por un lado, para evitar partir las monedas.
En cuanto al mandato que la contestación hacía a la Audiencia de velar por el mantenimiento de los precios, el Consejo recuerda al monarca que eso es, según las leyes de la Recopilación, competencia —Cédula privativa- del Cabildo, y que por tanto competía privativamente a la ciudad tomar dichas medidas, sin que la Audiencia pudiese entrometerse en esos temas.
También se refería el Consejo a la necesidad de realizar una reducción general de las obligaciones, contratos y censos realizados en plata antigua, a un valor de doce reales o veinticuatro maravedíes, dado que en caso contrario, si tuviesen que hacerlo por 24 reales de vellón, tendrían que pagar el doble. El Consejo recomendaba asimismo que la misma reducción a 25 piezas el real de plata se hiciese también para Puerto Rico, donde como hemos visto circulaba a 34.
El Consejo estimaba que la moneda recogida en Santo Domingo, en caso de que se le concediese la nueva labor y cuño, debía remitirse a Puerto Rico en concepto de situado, para que allí permaneciese, al ser una y con el mismo resello, o que si fuese consumida, se labrase en Santo Domingo la cantidad de 50.000 pesos más de la misma moneda, pagando de su situado lo que hubiese de remitir en moneda antigua. Esto, a su entender, favorecería el comercio entre ambas islas, al contar con el mismo circulante.
En lo ordenado por el rey en cuanto a la administración de la mina de cobre por la Real Hacienda en caso de que no se dirimiese el pleito pendiente, satisfaciendo al dueño una recompensa justa, que el monarca había basado en su regalía sobre los minerales, el Consejo vuelve a desdecir al soberano, dado que, como afirma, desde la sumisión de las Indias los reyes sucesivos habían concedido a los descubridores de minas el beneficio de las mismas, pagando los impuestos —quintos u otros de menor cantidad- que correspondiesen, habiéndose demostrado en la práctica la impracticabilidad de la administración directa.
En fecha 9 de febrero de 1692 el rey emitió una Resolución, por la que se manifestaba conforme con lo expresado por el Consejo y ordenaba que se volviese a discutir sobre la reducción a 34 piezas, por no alterar el numerario puertorriqueño, o a las 25 propuestas. En contestación a la misma, el Consejo se manifestó en el mismo sentido que en las consultas anteriores, tanto en el valor como en el resello, y vuelve a afirmar que la saca de la moneda antigua se debía al valor intrínseco del cobre, que hacía que fuese adquirido para los ingenios azucareros de Curazao y Jamaica, y enviado a Puerto Rico para cambiarlo por plata.
Tras todas estas diligencias, el día 20 de noviembre de 1700 se despachó una Real Cédula por la Reina y Gobernadores, dirigida a la Audiencia de Santo Domingo, por la que se ordenaba que, habiendo Casa de Moneda y necesidad de numerario, se prevenía a los oidores y presidente de la misma de que las emisiones serían a costa del minero o mineros con quienes se ajustase el cuño y labor de los cuatro quintos del cobre extraído, en la misma moneda, peso, calidad y valor que debía tener la que en esos momentos corría, con una moratoria de diez años en los derechos de señoreaje.
Los funcionarios de la Casa de la Moneda debían ser propuestos por el ministro o persona con quien se ajustase la fábrica, salvo el tesorero, que debía ser el oficial decano de la Audiencia, a quien se le asignaba una suma que no excediese de doscientos pesos, evaluable por el presidente y Audiencia. Como el cambio del real de plata seguía fijado en 51 piezas, en caso de que la labor no pudiese costearse, que fuese regulado por la Audiencia a lo que fuese justo. En cuanto al quinto de los metales extraídos, debía ser entregado en pasta, y aplicado a la fundición de cañones.
En la misma fecha se expidió otra Real Cédula concediendo el beneficio de cierta mina de cobre a Juan Nieto Valcárcel, ordenándose que toda mina denunciada y no-puesta en laboreo un año y un día después fuese declarada desierta, entregándose a Juan Nieto la propiedad de las mismas. Una tercera Cédula expedida el mismo día ordenaba a los oficiales de la Audiencia que indagasen sobre el origen de la moneda, dónde se empezó a utilizar y dónde se acuñó, y si circulaba en otras islas de Barlovento.
Se afirma en la misma que, además de en La Española y en Puerto Rico, dicha moneda fue sacada en grandes cantidades hacia las Canarias, donde se cambiaba a diez piezas un real de plata, con un beneficio de un 400%, y aunque se mandó recoger, seguía circulando en algunas partes de las Islas Afortunadas. Toda vez que esa moneda de vellón, semejante a la calderilla, fue acuñada con metal fino y mezcla de oro, se ordenaba que se remitiesen al Consejo de Indias piezas ensayadas y otras por ensayar.
Durante el mes de noviembre de 1701 se practicaron averiguaciones por los oidores Cervera y Fernández Molinillos, a fin de determinar quién podría ser el beneficiario de la concesión y las personas que podían endulzar el cobre. Para poder beneficiar las minas y proceder a la acuñación del nuevo numerario, se solicitó al Gobernador de Santiago de Cuba que se enviaran esclavos negros para endulzar el cobre.
En junio de 1702 el Gobernador don Severino Manzaneda comunicó al Consejo de Indias que el beneficiario de la concesión, Juan Nieto Valcárcel, había muerto sin conocer este extremo, y solicitó que la misma pasase a Francisco Zufía, que a esa fecha se ocupaba del negocio, y que se le concediese la merced de cincuenta esclavos para trabajarla hecha a Valcárcel. Asimismo, acusó aviso de lo ordenado en lo relativo al resello y nuevo valor de la moneda de vellón, así como de la concesión de la labor y cuño de la nueva moneda.
Tres años después, la Audiencia comunicó al Soberano que nadie se había presentado en el litigio por las minas tras la muerte de Valcárcel, y que las minas de cobre que había en la isla seguían sin explotarse por imposibilidad material de hacerlo, al faltar capitales, esclavos y oficiales.
No se abandonó en los años sucesivos por parte de las autoridades metropolitanas y locales la idea del beneficio de las minas y la labra de una nueva especie monetaria, si bien durante casi veinte años no pudo llevarse a cabo. En estas circunstancias los vecinos del pueblo de San Carlos solicitaron llevar a cabo tales empresas en un Memorial, para atender a su sustento y a la construcción de una iglesia de piedra.
Para ello solicitaban el resello de la moneda circulante y su nueva valoración a 16 cuartos el real, y se comprometían a que lo obtenido por la labra de la moneda se repartiría en tercios en beneficio de Su Majestad, los mineros y para los gastos de la fábrica. En el caso de encontrase vetas de oro en el laboreo, se solicitaba que no se estorbase su extracción, satisfaciendo por el metal obtenido el quinto real.
Esta petición fue atendida, y se expidieron Reales Cédulas de fecha 13 de agosto de 1722, solicitando al gobernador y al arzobispo de Santo Domingo informes sobre las necesidades de dichos vecinos, A las mismas respondió favorablemente el gobernador Constancio Ramírez en lo relativo al beneficio de las minas, pero mostró sus reticencias en lo referente a la nueva acuñación. Finalmente, dicho proyecto no fue aprobado.
Por una Real Cédula de 4 de mayo de 1754, se ordenó la recogida de la moneda provincial española que circulaba en Indias, dado que se llevaban allí para cambiar las pesetas a razón de cuatro de ellas el peso fuerte, y ganando con ello el 20%. En Santo Domingo, del dinero recibido de los situados desde el 29 de abril de 1752 a 1 de julio de 1759, se encontraron una serie de partidas, con un monto global de 64.000 pesos, destinados a la recogida de las monedas de plata metropolitanas. En ese último año, según un Oficio conservado en el Archivo Nacional de Cuba, la moneda de cuño peninsular se remitió a la Habana.
Con el fin de homogeneizar el circulante, se expidió otra Real Cédula de 30 de junio de 1767, para que se estudiase la cantidad de moneda cortada que circulaba en las islas, y la posibilidad de que la misma fuese recogida y retirada de la circulación, sustituyéndose por moneda batida en la ceca de México, sopesando los perjuicios que de ello podían derivarse.
La trascendental reforma operada por la Real Cédula de 18 de marzo de 1771, por la que se ordenó la recogida de toda la moneda anterior y su sustitución por otra de nuevo cuño, tuvo lógicamente su reflejo en la modificación del valor de la moneda circulante en la Isla Española. Unos años antes, en 1768, ya se había producido un intento de modificación de la paridad del circulante de cobre con respecto al real, fijándolo en 34 maravedíes el real de plata, si bien esta norma parece que realmente venía referida a la moneda de Puerto Rico.
En sendas Reales Cédulas remitidas al Inspector General de Cuentas del distrito de Barlovento, con sede en la Habana, don José Antonio Gelabert, y al Contador del Consejo y Gobernador de Santo Domingo, se solicitó que se remitiese al Consejo de Indias información sobre la variación de la moneda de vellón en la isla.
Sobre la base de los datos obtenidos, el Contador General del Consejo de Indias emitió un Informe dos años después, reconociendo un error de procedimiento, dado que a su entender en este asunto debería de haberse convocado por el Gobernador de Santo Domingo una Junta en la que estuviesen presentes el oidor decano, el fiscal de la audiencia y los oficiales reales, para informar al soberano sobre dicho aumento del valor del vellón.
En dicho informe encontramos una valiosísima fuente para analizar la situación de la moneda provincial de vellón en la isla en estas fechas. Nos indica que el monto total estimado del circulante de dicha especie estimado para la ciudad de Santo Domingo era de unos 24.000 pesos, y que la misma no era estimada en el resto del territorio.
Para este contador, la retirada de esta moneda supondría, de darse un valor de 136 cuartos al peso fuerte, o 17 cuartos y dos maravedíes el real de plata, en vez del corriente de 408 cuartos, un beneficio para la Real Hacienda de 48.000 pesos. A su entender, la contaduría estaría de acuerdo en aumentar el valor del circulante de vellón en Santo Domingo y en la adyacente isla de Puerto Rico, dado que de ello no se derivaría un grave perjuicio para la población.
También analiza en este informe el problema derivado de la diferente estimación que tenía la moneda de vellón en ambas islas, siendo de la misma especie, derivados de la aplicación de la reforma de 1768 anteriormente vista. Ello hacía que la estimación superior de la moneda en Santo Domingo, 51 cuartos el real, que en Puerto Rico, donde se habían reducido los cuartos a maravedíes y venía fijado en 34, supusiese un beneficio en la saca de una isla a otra de un 51%.
Ello le lleva a proponer una homogeneización de la moneda provincial de ambas islas, fijando el cambio del real de plata para ambas en 17 cuartos de dos maravedíes, los 34 maravedíes que la Real Cédula de 6 de mayo de 1768 había fijado. Según Utrera, este asunto no tuvo resolución.
La guerra hispano británica de 1779 tuvo una gran importancia para la historia monetaria de Santo Domingo, zona de conflicto en la que se movilizó a todo varón capaz de sostener las armas y se llevaron a cabo grandes obras de fortificación. Toda vez que los situados asignados, tanto los ordinarios como los de guerra, no llegaron a tiempo, el Gobernador de la isla recurrió a la emisión de papel moneda.
Las emisiones se realizaron en 1782 y 1783, con una posible emisión anterior en 1781, y ascendieron a un montante global de 300.000 pesos. Según las palabras de Núñez de Cáceres, también circulaba en la isla moneda provincial junto con la moneda mexicana de plata, y las papeletas corrieron durante siete años, a pesar de la orden para su retirada dictada en 1784.
Este papel moneda, conocido vulgarmente con el nombre de papeletas y que fue falsificado en grandes cantidades, acarreó numerosos problemas en los siguientes años a los vecinos y las autoridades de la isla. Por una Orden del Gobernador de 29 de diciembre de 1785 se ordenó la quema de papeletas por un importe global de 26.476 pesos y 5 reales. La magnitud del desastre provocado se intentó determinar unos años después, por una Real Orden de 31 de octubre de 1789, sobre recogida de papeletas.
En fecha 31 de diciembre de 1790 el Intendente de Caracas don Francisco de Saavedra emitió un Dictamen sobre el establecimiento de moneda provincial en varios parajes de los dominios de Indias, singularmente a este territorio y a las islas de Cuba, Santo Domingo y Puerto Rico.
El Dictamen estaba articulado en cuatro partes, dedicados a la moneda provincial, a las provisiones sobre ellas en los diferentes países europeos y americanos, a su particular opinión sobre lo que debería hacerse para llevarlo a cabo en las islas, y un último apartado referido a lo que pensaba que debería proveerse para el caso de Venezuela en particular.
Los territorios para los que se solicitaba la moneda provincial eran, en palabras de Saavedra, pobres en minas, por lo que necesitaban suministro de moneda. El numerario tendía además a salir de sus territorios, tanto debido al comercio lícito como por el ilícito contrabando, que a juicio de Saavedra eran dos esponjas que le chupaban cuánto dinero pudiesen adquirir.
La posibilidad de establecimiento de una moneda provincial para estos territorios pobres en minerales venía barajándose ya durante el siglo XVIII, y era una solución que que distintos territorios de la Monarquía habían solicitado. A juicio de Saavedra, esta era la razón del uso de la moneda macuquina o corriente de plata, cuyos valores intrínseco y extrínseco habían variado por los cercenes y limaduras, lo que dificultaba su extracción. En las colonias de las demás potencias europeas en el área la forma de evitar su saca había sido el aumento de valor de la plata y oro españoles en un 33% sobre el del metal acuñado.
Las provincias de Maracaibo, Cumaná, Barinas y Guayana, que subsistían en lo monetario con las aportaciones realizadas en moneda macuquina desde Caracas, deberían a su entender tener la misma moneda provincial que ésta, y se debería limitar su uso con estrechas prohibiciones, delimitando exactamente el área en la que dicho numerario, necesariamente diferente del que emitir para las Islas de Barlovento, debería circular. Debía asimismo ser de cordoncillo, para evitar e cercén, y con tipos diferentes a todos los de las piezas en circulación.

Bibliografía :

GIL FARRÉS, O., Historia de la moneda española, Madrid, 1976, p. 416.
MATEU Y LLOPIS, F. “Función histórico-económica de los valores monetarios expuestos”, en Monedas Hispánicas. 1475-1598, Madrid, 1987.
MOYA PONS, F., “La Casa de Moneda de Santo Domingo”, en  ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G. (directores), Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. II, Cecas de fundación temprana, Madrid, 1997pp. 241 y ss. 
STOHR, T., El circulante en la Capitanía General de Venezuela, Caracas, 1998.
UTRERA, C., La Moneda Provincial de la Isla Española, Edición facsímil del original de 1951, Santo Domingo, 2000.

Fuentes :

   RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS, L. IV, Tít. XXIV, Ley VIII, Que la moneda de vellon corra en la Española, por el valor, que esta ley declara, Felipe II, Madrid, 25 de julio de 1583 y 16 de julio de 1595.
   Memorial del licenciado don Gregorio Semillán Campuzano sobre el estado y miserias y peligros que tiene la Isla, en que toca el asunto de la moneda de vellón (fragmento), Santo Domingo 16 de agosto de 1687; Archivo General de Indias, en adelante A.G.I., Santo Domingo 91.
   Parecer de la Audiencia de Santo Domingo sobre las necesidades de las Isla, entre ellas de moneda provincial, firmado del Presidente don Andrés de Robles y Oidores Córdova, Araujo y Cruz Ahedo el 5 de abril de 1688; A.G.I., Santo Domingo 274.
   Parecer del fiscal del Consejo a la proposición nona del Procurador General Franco de Torrequemada, sobre la moneda provincial de vellón; Madrid 25 de agosto de 1689; A.G.I., Santo Domingo 274.
   Consulta al Rey, hecha por el Consejo de Indias, sobre el punto de la moneda de vellón en la instrucción que llevó Franco de Torrequemada, Madrid, 30 de septiembre de 1689; A.G.I., Santo Domingo 91.
   Consulta al Rey sobre la moneda provincial de La Española. Acordada el 28 de enero de 1692. A.G.I., Santo Domingo 274.
   A.G.I., Santo Domingo 250 y 251.
   A.G.I., Santo Domingo 257.
   Real Cédula ordenando que por cada cinco pesetas españolas que están corriendo en Indias, se entregue a su poseedor un peso fuerte; y que al expirar el término de un año de esta orden, no tenga curso la peseta española; pero que de allí en adelante se siga dando a los poseedores que la presentaren el valor equivalente en razón de su ley y peso, A.G.I., Santo Domingo 716.
   Archivo Nacional de Cuba, papeles de la Audiencia de Santo Domingo, leg. 2, núm. 251.
   Habiéndose ordenado anteriormente al Gobernador y oficiales reales que hiciesen un tanteo de las monedas cortadas que corrían en la Isla, y del coste que tendría su fundición al cuño mejicano, se hizo información de ello y ahora se remite a los Oidores la respuesta o presentación hecha en dicha razón, para que, oyendo al fiscal, sin asistencia ni intervención del Presidente, expongan sobre los perjuicios que puedan seguirse en la Isla por dicha reducción al cuño mejicano y extinción de la moneda cortada, A.G.I., Santo Domingo 930.
   Decreto del Gobernador y Capitán General don José Solano y Bote, en fecha 1 de agosto de 1772. Archivo General de la Nación, Santo Domingo, Libro 28 de Bayaguana, n. 15.
   Informe del Contador General del Consejo de Indias, sobre la falta de estado que tiene el asunto de hacerse fijo el valor de la moneda provincial de Santo Domingo, Madrid 6 de febrero de 1772, A.G.I., Santo Domingo 930.

sábado, 30 de junio de 2018

Corrección al artículo “El error en los columnarios potosinos de 1768 “


En el artículo publicado recientemente en UNAN Numismática, Año IV, nº24, Mayo-Junio 2018, afirmaba que no conocía ningún ejemplar de estos pesos columnarios que habían sido batidos en 1768 con la errónea leyenda VRTA QUE UNUM. Agradezco a don Sebastián Aguilera, de Montevideo, socio de IUN, que me haya hecho llegar un enlace de la prestigiosa casa de subastas Áureo & Calicó, que en su subasta 290 de 16 de marzo de 2017 sacó a puja un ejemplar de esta bella moneda con un precio de salida de 2.000 euros, en su lote número 261. En la descripción del mismo consta que según Krause se conocen cuatro ejemplares de esta pieza.

En el documento analizado se ordenaba expresamente la recogida de esta moneda defectuosa, de la que se estimaba que se habían acuñado entre diez y quince mil pesos, por lo que es posible que los ejemplares ahora conservados procedan de los expedientes seguidos para la detección de dicho error. Curiosamente, el ejemplar conservado tiene leves rayitas, por lo que es posible que incluso llegase a circular.

Nuevamente agradezco a don Sebastián su información y ayuda. La numismática, como todas las demás Ciencias Sociales, son un saber acumulativo en el que todos nos beneficiamos de los conocimientos de los demás. Y así debe ser. 

martes, 19 de junio de 2018

El error en los columnarios potosinos de 1768

Publicado en UNAN Numismática, Año IV, nº24, Mayo-Junio 2018
http://www.mascoleccionismo.com/publicaciones/UNAN/UNAN024.pdf

En el Archivo General de Indias se conserva una carta fechada el 15 de agosto de 1769, escrita por el virrey del Perú, don Manuel de Amat, a Julián de Arriaga, Secretario del Consejo de Indias. En la misma se recoge la detección de un error en los pesos fuertes acuñados en la Casa de Moneda de Potosí, donde se había batido con la leyenda VRTA en vez de VTRA, y que se había ordenado la recogida de todas las monedas defectuosas y formar causa a los oficiales responsables de dicho descuido. 

Tras la incorporación de la Casa de Moneda de Potosí a la Corona, la acuñación de moneda macuquina durante el largo proceso de construcción de la nueva Casa de Moneda no se interrumpió, utilizando las anticuadas técnicas que venían usándose desde la fundación de la ceca. Había en la ceca antigua cuatro hornazas: la llamada La Pila, propiedad de Diego Moreno de Villegas, que fue legada el 19 de enero de 1759 al Hospital de Belén por la última heredera doña Josefa Villegas Moreno; la de los Barea, más tarde propiedad de don Manuel Tovar y Mur; la de los Laredo; y la de los Quintanilla. 


La nueva hornaza de los Laredo, instalada en la nueva Casa de Moneda, batió moneda macuquina hasta el 29 de enero de 1767. Unos meses después, el 15 de mayo de 1767, se acuñó el primer lote de moneda esférica columnaria, del que se sacaron unas muestras para remitirlas a la Corte. La producción de moneda macuquina no cesó inmediatamente, dado que había que preparar al personal en las nuevas técnicas, y era necesario mantener la producción para entregar la moneda al público. La producción de moneda de mundos y mares se fue incrementando, pero ambos tipos de acuñación coexistieron durante tres años. Según la Memoria del virrey, entre los años 1746 y 1750 se labraron en la Casa de Moneda de Potosí 1.503.840 marcos de plata, o 300.768 marcos anuales.

En Potosí se usaron volantes de medio cuerpo y de cuerpo entero. Los primeros eran prensas pequeñas con un eje vertical enroscado al extremo que sujetaba el cuño del anverso de las monedas, y bajo el eje se situaba la maceta, donde se ponía el troquel del reverso de la pieza y soportaba el golpe en la acuñación. La fuerza necesaria se obtenía con un brazo acabado en dos pesadas bolas de plomo a modo de balancín, que se giraba con violencia. Era común que se rompiesen los troqueles, al no ser la base la continuación de la parte superior. 

Tres de estos volantes llegaron de Lima en 1766. Unos años después se les sumaron dos volantes de cuerpo entero, en los que la base era la continuación de la parte superior y estaban fijados a una piedra con garfios de bronce, lo que les daba mayor estabilidad. Junto a los volantes era necesaria la máquina acordonadora o cerrilla para el laurel o cordoncillo de los cantos de las piezas. 

La primera moneda potosina con cordoncillo se acuñó en 1767, pero debió de recogerse inmediatamente, debido a un error de diseño. Los ejemplares de finales de este año fueron correctamente batidos, pero son hoy en día muy escasos. La producción de moneda columnaria prosiguió hasta el 21 de noviembre de 1770, en todos los valores del sistema argénteo, desde el medio real a los ocho reales, y su producción se fue incrementando en detrimento de la de moneda macuquina de año en año. 

En 1769 se descubrió una errata en la leyenda de algunos reales de a ocho de 1768, con la errónea inscripción URTA QUE UNUM. Pedro de Tagle y Bracho, Oidor de la Plata y encargado de la organización del Banco de Potosí informó al virrey, que ordenó la total e inmediata recogida de toda esta moneda, amenazando con el decomiso de las piezas que no fueran entregadas en el plazo de quince días.
La transcripción del documento estudiado es la siguiente:

         Nº 206

Exmo señor

Entre las noticias que me comunicó el oydor dn Pedro de Tagle Comisionado en la villa de Potosí para el arreglo del Banco de Mineros y Azogueros, en la no menor interesante respectiba a la reforma de que también necesita aquella Casa de Moneda, cerca de la cual se le han echo tambien por m correspondientes encargos por la trabazon y dependencia que tiene el vno con el otro asunto: Y por comprobante del descuido con que trabajaban los oficiales de dicha Casa me incluyó el peso fuerte que acompaño con el capital defecto que aparece del emblema que circula las dos esferas y colunas, en que por una inversion de letras se estampó la diccion VTRA: Y yo comprendiendo la gravedad del asunto por todos sus respectos, le di orden para q.e incontinente procediese con exactitud y vigilancia a recoger todas las monedas que huviese producido aquella rendicion, y que se conceptuasen sugetar al propio yerro: Y que igualmente formase causa a los autores del echo, en quienes mimediatamente consistió tan culpable descuido, inclusos todos aquellos que devieron repararlo en la sala de libranzas, conforme a sus respectibas obligaciones, y que aseguradas sus personas me remitiese los autos en estado a vuelta de correo, que quedo esperando para informar con ellos a V.d. de sus resultas, y providencias que tomase.

Tras las pesquisas, se descubrió que el tallador mayor José Fernández de Córdova se hallaba enfermo, y había muerto el 30 de julio de 1768, y que el responsable de tal error había sido el hijo del guardacuños Álvarez, que había sustituido a su padre, también enfermo, y que no cayó en dicha errata. Se estimó que la moneda batida con leyenda errónea suponía de diez a quince mil pesos. No conozco ningún ejemplar que haya llegado a nuestros días. 

Santiago de Arze reemplazó a Saint Just, y el 17 de marzo de 1770 ordenó que se terminase con la labra de macuquinas. Poco tiempo después se cerró la Casa Vieja y solamente se operó en la nueva ceca, hasta que el 15 de septiembre Pedro de Tagle y Bracho, Oidor de Audiencia de Charcas, viajó a Potosí por encargo del virrey Amat y Junyent, decidió suspender la producción de moneda esférica el 21 de noviembre y volver a labrar moneda macuquina. Arze afirmó posteriormente que Tagle había ordenado la clausura de la nueva Casa de Moneda cuando la misma estaba operando porque quería llevarse el mérito de haberla concluido. Otros adujeron motivos económicos, dado que el menor control en la moneda macuquina le habría beneficiado. Tras un juicio que duró una década, se pudo probar la culpabilidad del oidor.

Tagle alegó que las piezas redondas que se habían ordenado fabricar en exclusividad desde el 29 de mayo fueron muy defectuosas, por lo que debió seguirse con la acuñación de macuquina. Asimismo, las partidas de plata agria hacían que las macuquinas saliesen rajadas y con los motivos mal grabados, y en las batidas a volante se producían continuos rompimientos de cuños. Tagle acusaba al fiel de la ceca, Luis Cabello, de ser el culpable de la detención de la acuñación de moneda circular. 

En cuanto al Banco de Mineros y Azogueros citado en el documento, en el año 1752 se fundó por Real Cédula el Banco de Azogueros o de Rescates, con las funciones primordiales de comprar y rescatar la plata de los azogueros, trapicheros y mineros. Prácticamente no tenía funciones de crédito, y solo auxilió a los trabajadores en caso de necesidad, y estaba destinado a defender sus intereses de los excesivamente altos beneficios que obtenían los mercaderes de la plata en la venta de sus pastas. En 1779 fue incorporado por la Corona, con el nombre de Real Banco de San Carlos de Potosí, con las mismas atribuciones que su antecesor.  

Tras la incorporación del banco a la Corona por Jorge Escobedo en agosto de 1779, sus ganancias se incrementaron cada año en 30.000 pesos, y llegaban en alguno, como en 1780, a 46.588 pesos 6 reales. Con ello se proveía al gremio de moneda efectiva, azogue y bastimentos. Asimismo, se recaudaron deudas atrasadas por importe de 400.000 pesos, se remitió al virrey Cevallos en Buenos Aires la misma cantidad para la expedición contra los portugueses en la Colonia de Sacramento y se hicieron otros muchos e importantes desembolsos. El cálculo de los rescates de 1754 a 1790 asciende según Fuentes a 5.652.499 marcos 7 onzas.

En cuanto a las obras de la nueva Casa de Moneda, se dilataron en el tiempo desde su proyecto en 1752 hasta la conclusión de los aposentos de sus oficiales en 1773. El edificio, de dos pisos y dispuesto en torno a tres patios, es una de las mayores superficies construidas en la América Hispana. Cada patio tiene una distribución diferente: el primero tiene arquerías rebajadas, el segundo de madera y el tercero de muros lisos. Es un edificio sobrio y utilitario, construido en piedra y ladrillo, en el que los muros no tienen apenas aberturas al exterior en los dos primeros pisos. Su diseño es en general excelente, y aúna su carácter utilitario con el interés artístico, que se inscribe en sus líneas generales en el estilo barroco local, si bien su portada es de tipo clasicista. Este magno edificio fue asimismo construido en armonía con el paraje natural y con el entorno arquitectónico en los que fue levantado.

Documento:

Archivo General de Indias, LIMA, 651,N.76, Carta nº 206 de Manuel de Amat, Virrey de Perú, a Julián de Arriaga, Secretario de Indias, Folios 921-922.

Bibliografía:

BENAVIDES RODRÍGUEZ, A., La arquitectura en el Virreinato del Perú y en la Capitanía General de Chile, 3ª ed,  Chile, 1988, corregida y ampliada por Juan Benavides Courtois.
CERDAN DE LANDA SIMON PONTERO, A., Memorias de los vireyes que han gobernado el Perú durante el tiempo del coloniaje español, T. IV, Lima, 1859.
CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en 1536-1825" en  Anes y Álvarez de Castrillón, G., y Céspedes del Castillo, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996.
CRAIG, A.K., Spanish colonial silver coins in the Florida Collection, Gainesville , Florida, 2000.
CUNIETTI-FERRANDO, A., “Las macuquinas de Potosí en el reinado de Carlos III”, Cuadernos de Numismática y Ciencias Históricas, T. IX, nº33, Buenos Aires, 1982.
DARGENT CHAMOT, E., Las Casas de Moneda españolas en América del Sur, Lima/Madrid, 2006.
FUENTES, M.A., Biblioteca Peruana de Historia, Ciencias y Literatura, Tomo III, Antiguo Mercurio Peruano III, Lima, 1861.
PELLICER I BRU, J., “La Villa Imperial de Potosí (Noticias mineras y numismáticas)”, Gaceta Numismática 141, Junio 2001, pp. 61-73.

martes, 12 de junio de 2018

El Thaler alemán, origen del real de a ocho español

Publicado en Oroinformación, 12 de junio de 2018

https://www.oroinformacion.com/es/OroInformacion/70/1681/El-Thaler-alemán-origen-del-real-de-a-ocho-español-y-precursor-del-dólar.htm


La aparición del thaler supuso el tránsito de la moneda medieval a la moneda moderna en Europa.  En la segunda mitad del siglo XV se descubrieron en Erzebirge y en los Alpes, especialmente en Schwaz, en el Tirol, y en Scheeberg, en Sajonia, ricos yacimientos de plata. La abundancia del metal argénteo, que según Carlo Maria Cipolla inundó diversas cecas de la época, fue el origen de una importante reforma monetaria que cambió la faz de la amonedación europea, española y mundial.

  Desde la época de Carlomagno y durante todo el Medievo las monedas habían sido pequeños discos de oro, plata y vellón con una delgadez que permitía doblarlas fácilmente con los dedos de una mano, y con influencia del arte gótico en sus tipos. Los primeros atisbos del Renacimiento llegaron, según Antonio Beltrán, con la magnificación del retrato y la ampliación de los módulos, que permitió un mejor tratamiento de los tipos. 

  El primer lugar donde se acuñó una moneda de un grosor considerable, seis o siete veces mayor que el de las emisiones medievales, fue en la Florencia de 1472. Esta moneda, conocida como lira Tron, era una pieza que incluso en sus aspectos externos se distinguía de las anteriores, al portar el retrato del dux veneciano, el dogo Nicolo Tron, de perfecto estilo renacentista. Su peso era de 6,5 gramos, con una ley de 948 milésimas, un fino de 6,16 gramos y un valor nominal de 20 sueldos.   Dos años más adelante, en 1474, y siguiendo el ejemplo de Venecia, Milán acuñó una moneda de plata pura de un espesor considerable, incluso más pesada que la veneciana, con una hermosa representación del duque Galeazzo Maria Sforza en su reverso. Con un valor nominal de 29 sueldos, tenía un peso de 9,8 gramos y un fino de 9,44, y una ley de 963 milésimas.

  La razón para que ambas ciudades italianas fueran pioneras en la emisión de estas monedas de un grosor hasta entonces desconocido fue según Cipolla que ambas mantenían importantes relaciones financieras y comerciales con Alemania, con una balanza comercial desfavorable para esta última, por lo que la plata de las minas arriba mencionadas afluía a estas ciudades estado en pago de dicho déficit comercial.   Ambas emisiones recibieron el nombre de testones, al llevar como motivo una efigie de medio busto o cabeza del príncipe, y fueron acogidas con gran entusiasmo por el mercado, y fueron muy imitadas tanto por los otros estados italianos como en otros países. Como pone de manifiesto Beltrán, frente al retrato medieval se inició el uso de una galería de retratos que enlazaron con la tradición romana.

  En los Países Bajos se comenzaron a acuñar en 1487 monedas con un peso de 7,2 gramos y una ley de 935 milésimas, en Inglaterra en 1509 con un peso de 9,33 gramos y ley de 925 milésimas, y en Francia en 1513 con 9,6 gramos de peso y ley de 938 milésimas, que fueron los primeros testones franceses, con un valor nominal de 10 sueldos torneses y que incorporaron a Francia al sistema renacentista italiano.

  El archiduque Segismundo de Austria tuvo, influido por el éxito de estas monedas, la idea, considerada por muchos extravagante en su época, de acuñar una moneda de plata que equivaliese a la moneda de oro que en aquel momento dominaba el mercado germánico, conocida como Rheinischer Gulden. En 1477 se batieron dos macromonedas de un peso muy superior a cualquier otra que se hubiese acuñado en Europa: el Guldiner de 31,93 gramos, con un fino de 29,92 gramos, y su fracción el Halbguldiner, con un peso de 15,96 gramos y un fino en gramos de 15,96. Este Guldiner o Unzialis es en el origen del Thaler.  Al parecer, según Cipolla, ambas monedas no tuvieron mucho éxito y se utilizaron sobre todo como medallas, a pesar de que fueron imitadas en los cantones suizos, como por ejemplo en Berna en 1493, y en Sajonia en 1500.

  En Bohemia, durante los últimos años del siglo XV, los condes de Schilick, propietarios de las minas de Sankt Joachimstal, mandaron labrar una macromoneda de 27 gramos de peso y ley de unas 900 milésimas, que contenía algo más de 24 gramos de plata pura. Cuando la ceca recayó en manos de Fernando de Austria en 1528, el peso de esta moneda se redujo a 26,39 gramos. La misma recibió el nombre de Joachimstaler, por el lugar en que se acuñaba, el Valle de San Joaquín, para más tarde llegar a conocerse simplemente como Taler, Thaler, Tahler o su castellanización, tálero, haciendo referencia al lugar de donde procedía el metal argénteo en la que estaba acuñada.

  Los primeros thaler o táleros acuñados por los condes de Schilck tuvieron, como en el caso de los guldiner del archiduque Segismundo, poca acogida como moneda corriente y más como medallas, si bien unos años después, a partir de comienzos del siglo XVI, tuvieron un increíble éxito en el ámbito monetario germánico e incluso internacional, como muestra el hecho de que diese nombre al daalder holandés, al dalar noruego, al daler danés o sueco o al dólar estadounidense.   Los soberanos de la Casa de Austria en España y Alemania, Hungría, Silesia, así como los ducados de Sajonia y Brunswick mantuvieron su autoridad sobre una moneda de plata relativamente unificada, que a finales del siglo XVI era de 2/3 de thaler= 1 gulden= 2 marcos=32 chelines. 

  El emperador Maximiliano puso especial cuidado en la acuñación de estos Guldiner o Thaler, dotándolos de motivos históricos y propagandísticos, así como los Schautalher o thaler medalla, con magníficos cuños de Ulrich Usentaler y excelentes retratos de tipo renacentista.  En la historia de la moneda en la Edad Moderna en el Sacro Imperio Romano Germánico el papel del Thaler fue fundamental. Durante los primeros años del reinado de Carlos V hubo una pugna entre los defensores de la moneda de oro del tipo florín con los propietarios de las minas de plata, que acabaron imponiéndose. En 1524 una Ordenanza estableció en la base del sistema monetario el marco de Colonia, de 233,85 gramos, una moneda de oro, el florín de 22 quilates, y el Guldiner de plata de 21 grosos, de 29,23 gramos y 973 milésimas con sus divisores en plata, y como motivo en el anverso el águila bicéfala imperial.

  Esta medida fue combatida y no acatada en algunas partes del Imperio, como en Sajonia y, paradójicamente, en Austria, donde diversas ciudades pactaron una alianza monetaria basada en un Guldiner de 60 Kreuzer. Todo ello ocasionó que en 1551, por la Ordenanza de Augsburgo, el Emperador fijase como unidad un Guldiner más pesado pero de inferior ley, lo que produjo descontento. Su hermano Fernando I fijó la emisión de un gundertaler de 24,62 gramos, y su sucesor Maximiliano II el thaler imperial de 68 kreuzer mediante un edicto de 1566.

  Fernando I, hermano de Carlos V, unificó toda la moneda de sus dominios patrimoniales sobre el thaler, tanto en Austria como en Hungría, Silesia y Bohemia. Los retratos de los sucesivos emperadores figuraron en esta moneda, como en la de oro, con gran prestancia, destacando los cuños realizados por Antonio Abondio. Gracias a su gran módulo, el thaler permitió utilizar la moneda para la propaganda de las distintas autoridades emisoras, con una notable calidad artística y en muchas ocasiones con valor de piezas conmemorativas. En este sentido, Beltrán cita como excepcionales los löser de Brunswick, los dobles thaler de Münster, el Gulden groschen de Sajonia y los Portugaleser.

  En la Italia del quinientos se acuñaron talleri en la Saboya de Carlos Manuel I. Venecia no acuñó moneda de estas características hasta 1562, cuando se labraron ducados de plata de 32,89 gramos y 948 milésimas, con un valor de 125 sueldos. Tras la anexión de Milán por Carlos V se batieron en esta plaza los bellísimos ducatones de 33,7 gramos, con cuños de Leone Leoni, que fueron imitados en toda la península. Entre ellos, por el tema que nos ocupa, destaca especialmente el que porta en su anverso un retrato del Emperador con la leyenda CRIST.RELIG.PROPUGNATOR y las columnas de Hércules con la leyenda PLVS VLTRA. 

  El thaler llegó también a los Países Bajos en el reinado de Carlos V, con el karolus o florin de plata, de 22,85 gramos y 833 milésimas. En 1557 Felipe II ordenó la acuñación de un thaler o daldre de 34,29 gramos con retrato de Gianpaulo Poggini, y en 1567 apareció un tipo que tuvo una larga vigencia, el daldre de Borgoña con la cruz de Borgoña, y el conocido como de los Estados, acuñado a nombre del monarca. Posteriormente, el daldre siguió siendo la unidad monetaria de las Provincias Unidas, y si bien el daldre de los leones de 38 stuiver de 1575 tenía únicamente 750 milésimas gozó de gran fortuna.

  El sistema llegó igualmente, aunque tardíamente, a los países escandinavos. La introducción del daler fue tardía en Dinamarca, debido a la escasez de plata para acuñar moneda de gran módulo, con el speciaedaler o corona de oro o lata de Federico II, con 29,5 gramos y 881 milésimas y el retrato del rey. En 1625 el consejo real fijó el valor de las monedas con el daler en 6 marcos o 96 skillinge. En Suecia Juan III batió dobles daler.

  En Polonia se intentó organizar el sistema por Esteban Barthory de Transilvania por una ordenanza de 1578 en un thaler de 35 groschen, 28,24 gramos de peso y un fino de 875 milésimas, si bien esta reforma fracasó. Los thalers y groschen de plata se acuñaron asimismo en la Transilvania independiente y en Moldavia. Asimismo, en la Rusia de los primeros Romanof la circulación de moneda extranjera de buena calidad hizo que la misma circulase como metal, con una tasación basada en los jefimko o thalers de 64 kopecks.

  La situación monetaria en España a la muerte de Enrique IV el 11 de diciembre de 1474 era caótica, por lo que los Reyes católicos promulgaron sucesivas reformas monetarias desde el 20 de febrero de 1475 que culminaron en la Pragmática de Medina del Campo de 13 de junio de 1497.

    Con esta reforma se fijó el valor de toda la moneda en circulación, con su ley, peso valor y cantidades a acuñar, así como la equivalencia entre cada una de ellas. Según Cipolla, en el momento de promulgación de la misma aún no habían llegado al sistema monetario castellano las tendencias antes citadas de la labra de pesadas monedas de plata.

  La moneda de plata siguió siendo el real, una moneda nacida en tiempos de Pedro I que era un finísimo disco de plata cuyo peso en el momento de esta Pragmática quedó fijado en unos 3,4 gramos. Esta norma previó la acuñación de divisores del real en medios, cuartos y octavos, pero en la misma no se encuentra ninguna referencia a sus posibles múltiplos. Se conservó la ley precedente de 11 dineros y 4 granos y un peso de 3,53 gramos, con talla de 67 piezas por marco. Su equivalencia quedó fijada en 34 maravedíes, un valor que permaneció inalterable tres siglos y medio. En cuanto a sus tipos, se conservaron hasta el año 1566, batiéndose con los mismos los primeros reales de a ocho de las cecas castellanas. 

  El éxito del sistema monetario de los Reyes Católicos hizo que se mantuviese vigente durante el reinado de los monarcas de la Casa de Austria, y, con pocas modificaciones, también en épocas posteriores. La moneda fuerte de esta reforma, la áurea, se vio posteriormente sustituida por la acuñada en plata, el real de a ocho, en cantidad suficiente para hacer frente a los gastos militares de la Corona, así como para equilibrar la balanza comercial con otros países europeos.

Bibliografía:
BELTRÁN MARTÍNEZ, A.,  Introducción a la Numismática universal, Madrid, 1987.
CIPOLLA, C.M., La Odisea de la plata española. Conquistadores, piratas y mercaderes, Barcelona, 1996.
LÓPEZ GONZÁLEZ, C., “Desde las reformas monetarias de los Reyes Católicos hasta fines del siglo XVII”, en HERNÁNDEZ ANDREU, J., Historia Monetaria y financiera de España, Madrid,  1996.
MARTÍN ACOSTA, Mª E., El dinero americano y la política del Imperio, Colección Realidades Americanas, Mapfre, Madrid, 1992.
PÉREZ SINDREU, F. de P., “El real de a ocho y el thaler”, Gaceta Numismática, 152, I-04, 5ª época, marzo 2004, pp. 39-48.
RUIZ TRAPERO, M., "El real de a ocho: su importancia y trascendencia", IV Jornadas Científicas sobre Documentación de Castilla e Indias en el siglo XVI. Madrid, 2005, pp. 357-377.
SNODGRASS, M.E., Coins and currency: an Historical Encyclopedia, Jefferson, North Carolina, 2007.

sábado, 26 de mayo de 2018

Los seis tipos de los reales de a ocho acuñados en la América española

Publicardo en OroInformación, 23 de mayo de 2018

El gran historiador y americanista español Guillermo Céspedes Del Castillo, agrupa las emisiones indianas en seis tipos monetarios bien diferenciados, de los que dos surgieron en el siglo XVIII y otros tres con anterioridad, si bien se siguieron batiendo, en algunos casos, hasta bien entrada esa centuria.

Céspedes agrupa las emisiones indianas en seis tipos monetarios bien diferenciados, de los que dos surgieron en el siglo XVIII y otros tres con anterioridad, si bien se siguieron batiendo, en algunos casos, hasta bien entrada esta centuria. Solamente uno de ellos, la moneda circular sin cordoncillo batida en México y Santo Domingo, se circunscribe al siglo XVI. Se acuñó en módulo de reales sencillos, dobles y tres y cuatro reales, así como algunos de los escasísimos primeros reales de a ocho labrados en la ceca de México.  

Figura 1.- Ocho reales Juana y Carlos de México de 1538, la primera moneda de ocho reales acuñada en el Nuevo Mundo. Subasta Daniel F. Sedwick, Orlando, Florida, 6 de noviembre de 2014.

Esta moneda, acuñada entre los años 1537 y 1572, lleva en su anverso un escudo coronado de castillos y leones con granada en punta, la leyenda CAROLVS ET IOHANA REGES, la sigla de ensayador a la derecha y la marca de ceca a la izquierda. En cuanto a su reverso, lleva las Columnas de Hércules coronadas y el mote PLVS VLTRA, y las leyenda +HISPANIARVM ET INDIARVM REX. 
Figura 2.- Ocho reales redondo Potosí, 1650. http://www.fuenterrebollo.com/faqs-numismatica/1649-8reales.html

Un segundo tipo sería el que denomina moneda macuquina de escudo y cruz, que se comenzó a acuñar a partir de 1556. Moneda de este tipo se batió en las Casas de Moneda de México, Lima, Potosí y posteriormente en Santa Fe del Nuevo Reino, en módulos de reales sencillos, dobles, de a cuatro y de a ocho. Si bien se dejó de usar en Potosí a partir de 1652, por efecto del Gran Escándalo, estos tipos siguieron utilizándose en la Casa de Moneda de México hasta 1734.

En su anverso lleva un escudo coronado con las armas de Castilla, León, Aragón, Sicilia, Granada, Austria, Borgoña antiguas y modernas, Brabante, Flandes y Tirol, Y la leyenda PILIPPUS (o CAROLUS) con el ordinal que corresponde, DEI GRATIA. La marca de ceca, al igual que normalmente la sigla del ensayador, aparece a la izquierda del campo, mientras que en la parte derecha se recogía el valor de la pieza en cifra arábiga.

En el reverso hay dos variantes. En la ceca de México aparece una cruz equilátera de Jerusalén cantonada de leones y castillos, dentro de una orla doble de ocho lóbulos. En las demás Casas de Moneda la cruz es equilátera sencilla. En ambas, la leyenda es ET INDIARUM REX. En la leyenda se incluyó la fecha de emisión desde 1600 en México, 1617 en Potosí, 1627 en Santa Fe y 1659 en Lima.
Figura 3.- Ocho reales Nuevo Reino 1605. http://sorpresasgenealogicas.blogspot. com.es/ 2013/06/13-la-descendencia-de-don-pedro-galavis.html

El tercero de ellos es el de la moneda macuquina de escudo y columnas de Hércules o de mundos y mares, llamada por muchos autores columnaria, que si bien se empezó a usar fugazmente en la primera ceca limeña, entre 1568 y 1570, se utilizó a partir de 1652, y hasta 1753.  Para algunos autores se trata de una variante tardía del primer tipo y de labra más tosca, dado que los motivos utilizados son los mismos descritos para el mismo.

Hay no obstante diferencias con el mismo al incluir la expresión DEI GRATIA y las marcas de ceca, ensayador y el año de emisión. Se acuñaron en Lima entre 1568 y 1570, en Potosí en 1652 durante el reinado de Felipe IV y en Santa Fe de Bogotá en los reinados de este monarca, Carlos II y Felipe V. 

Figura 4.- Ocho reales Potosí tipo galano de 1665. http://peruviannumismatica.blogspot.com.es/2013/

Un cuarto, la moneda macuquina de cruz y columnas de Hércules, se inició en Potosí a partir de 1652, y se adoptó posteriormente en Lima, y es el típico de las cecas peruanas. Su labra se extendió hasta 1752 en Lima y 1767 en Potosí. En su anverso se recoge en un primer momento un escudo coronado y cantonado de castillos y leones en las piezas potosinas, si bien pronto se sustituye por una cruz de Jerusalén con los mismos cuarteles. La leyenda hace referencia al monarca reinante, D.G. HISPANIARUM REX.

En su reverso se retomó como motivo nuevamente las Columnas de Hércules, sobre ondas marinas, coronadas y con la leyenda PLVS ULTRA, dentro de una orla de granetes. En el campo se encuentran asimismo el año de emisión, la marca de ceca y la sigla del ensayador, existiendo variantes. La leyenda es POTOSI (o la ceca de emisión), el año de acuñación y EL PERV.


Figura 5.- Ocho reales Santiago 1767. http://www.conuvi.com.ar/mobile/posts /offtopic/ 4587/Dos-bustos-para-espa-a-y-sus-colonias.html

El quinto tipo es la moneda columnaria de mundos y mares, de dos mundos y cordoncillo o columnaria de cordoncillo, y que apareció por primera vez en México en 1732, que se acuñó en todas las cecas de las Indias hasta 1772 y seguramente fue la más universalmente reconocida y apreciada de todas ellas. En su anverso se encuentra el escudo cuartelado de Castilla y León con escusón de Lis y granada en punta, dentro de un escudo en forma de casulla o piel de toro, coronado, y la leyenda DEI GRATIA HISPANIARUM ET INDIARUM REX. A la derecha se encuentra la marca de valor en cifra arábiga y a la izquierda la sigla de ensayador. La moneda, acuñada a volante, tiene una gráfila de estrías y cordoncillo al canto.

En su reverso encontramos las Columnas de Hércules coronadas sobre ondas de mar, con el mote PLVS VLTRA en las cartelas de la de la izquierda y la de la derecha, respectivamente, y entre ambas dos orbes timbrados por una corona. La leyenda es VTRAQUE VNUM, ambos son uno en referencia a la universalidad de la monarquía hispánica, la marca de ceca por duplicado flanqueando el año de emisión.


Figura 6.- Ocho reales Guatemala 1789. Lote 78, Subasta Áureo & Calicó 238, Barcelona, noviembre de 2011.

El último tipo es el correspondiente a la moneda de busto y cordoncillo, que se batió en oro a partir de 1732 en México, y que se utilizó para la plata desde 1772 hasta la independencia de las repúblicas hispanoamericanas. En su anverso aparece el busto del monarca de perfil, mirando a derecha, con pelo recogido en coleta y corona de laurel en las emisiones de Carlos III y Carlos IV, y en ambos casos a la romana, con armadura y manto.  En la leyenda aparece el nombre del soberano y la leyenda DEI GRATIA HISPANIARUM ET INDIARUM REX, con el año abajo en cifras árabes entre dos rosetas o puntos.

En el reverso aparece el escudo coronado y cuartelado de castillos y leones, con escusón central de Borbón y granada en punta, entre las Columnas de Hércules con las mismas cartelas y mote antes citados. La leyenda es HISPANIARUM ET INDIARUM REX, apareciendo en la leyenda la marca de ceca, así como el valor en cifra y la indicación R(eales). La sigla de ensayador aparece igualmente la sigla de ensayador.

Para saber más:

CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en 1536-1825" en  ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996.

lunes, 7 de mayo de 2018

Los primeros reales de a ocho de las cecas castellanas

Publicado en El Eco Filatélico y Numismático, Año LXXIV, nº 1.273, Mayo 2018, pp. 46-48


Es ampliamente conocido en el mundo numismático el importante papel que tuvo la moneda de plata de mayor módulo de la Monarquía Hispánica, el real de a ocho, conocido también como peso, duro, piastra o patacón, en la circulación monetaria tanto de sus propios reinos como a escala internacional, incluso durante el siglo XIX, cuando hacía ya muchos años que había dejado de acuñarse. A pesar de ser una moneda que, hasta las reformas de los monarcas de la Casa de Borbón, estaba en muchas ocasiones en extremo deficientemente acuñada y era fácilmente cercenable, y en muchas ocasiones tenía graves faltas en su peso, se encontraba en el mercado en enormes cantidades.
Su origen se encuentra en las macromonedas de plata labradas a partir de la segunda mitad del siglo XV con la plata procedente de los ricos yacimientos descubiertos en el Tirol y en Sajonia. Este tipo de emisiones rompieron con la tradición medieval de batir monedas de plata y vellón en finísimos discos, y se comenzaron a acuñar en Italia, con los bellos ejemplos de la lira Tron veneciana y los testones milaneses. Esta novedad se extendió asimismo por los Países Bajos, Francia y los estados alemanes. En estos últimos los soberanos de la Casa de Austria, como dueños de las minas de Sankt Joachimstal, emitieron sus famosos taler, thaler o táleros, la moneda a la que nuestro real de a ocho debe su origen.
A pesar de este módulo se impuso rápidamente en toda Europa, en España la moneda de plata siguió siendo el real, una moneda medieval nacida en tiempos de Pedro I, y con un peso fijado en sólo 3,53 gramos. La ley fijada en la Pragmática de Medina del Campo para la plata, de 11 dineros y 4 granos, su talla de 67 piezas por marco y su valoración en moneda de cuenta en 34 maravedíes se mantuvieron inalteradas para la conocida como plata nacional, la acuñada en las cecas de los Reinos de las Indias, durante tres siglos y medio. 
Pasó bastante tiempo desde la promulgación de esta Pragmática antes de que se batiesen múltiplos del real, y según Antonio Beltrán los mismos debieron comenzarse a labrar después de 1516 y antes de 1566, cuando Felipe II cambió los tipos de las emisiones argénteas. Los reales de a ocho se convirtieron tras su aparición en la base de la circulación monetaria de la Casa de Austria, y por influencia ultramarina cambiaron su nombre con el tiempo por el de peso duro o simplemente duro.
En el reinado de Carlos I se mandaron acuñar piezas de cuartos y ochavos de real, así como múltiplos de dos, cuatro y ocho reales. Las emisiones de dos y cuatro reales de facial se realizaron a partir de la década de los años 30, y las de ocho reales a partir de la década de los 50. De todas las monedas batidas en este metal, la más corriente en su uso fue con el tiempo la de ocho reales, que posteriormente, como antes comentábamos,  se convertirá en la auténtica divisa de las relaciones internacionales de la época. A juicio de Carlo Maria Cipolla  el real de a ocho no fue una moneda estable, dado que le faltó dicha estabilidad en su valor intrínseco, y ya en 1574 las pruebas realizadas en la ceca de Florencia mostraban faltas en su ley. 
Dos fueron las razones según Carlos Marichal para su enorme difusión. Por un lado, que durante muchos años la demanda monetaria en prácticamente todos los países del mundo consistía en monedas de plata, sirviendo las de oro fundamentalmente para ser atesoradas por los poderes públicos o por los particulares. Para este autor, los estudios de las experiencias históricas de las monedas universales del Antiguo Régimen tienen un evidente interés en una época marcada por la integración de los sistemas monetarios, y la revisión de la historia monetaria internacional muestra que los procesos contemporáneos de globalización tienen sus antecedentes en los sucesos de épocas precedentes. Asimismo, durante tres centurias las posesiones españolas en las Indias produjeron más de las ¾ partes de la plata mundial.  
La moneda de plata mantuvo los tipos precedentes de la época de los Reyes Católicos, con escudo contracuartelado de Castilla y León, y Aragón y Aragón-Sicilia en anverso, y en el reverso un yugo y un haz de flechas. También se mantuvieron las leyendas, FERNANDVS ET ELISABETH en anverso y REX ET REGINA CASTELLE LEGIONIS, más o menos apocopadas según el tamaño de los flanes donde se acuñaban. Para su correcta datación, como afirma el profesor José María de Francisco, hemos de tener muy presentes las marcas de ensayador. 
Este autor cita una pieza de un real que se batió en Sevilla y Toledo a nombre de Juana y Carlos, con anverso del tipo del escudo de oro y reverso que mantiene el de los Reyes Católicos. Cuando los ensayadores se trasladaban de unas cecas a otras continuaban incluyendo la sigla que habían utilizado en su primer destino, y así pueden ser ordenados cronológicamente los productos de varias cecas por un método auxiliar conjetural para situar en el tiempo algunas monedas sin datar.   
Dado que un real pesaba unos 3,4 gramos, los reales de a ocho pesaban entre 27 y 27,5 gramos, o, lo que es lo mismo, igual que los primeros táleros. Su le estaba establecida en 930,555 milésimas, por lo que su contenido en plata pura rondaba los 25,5 gramos, con un diámetro de 40 milímetros y un grueso de 3. Según Beltrán, no se conocen documentos sobre los primeros reales de a ocho acuñados en la Península, y estimaba que no debieron ser anteriores a la corona de oro de 1534 y debieron de aparecer antes de la obra de Covarrubias de 1566 Veterum collatio numismatum. Según este autor, entre 1543 y 1566 se batieron en las cecas de Burgos, Segovia, Sevilla y Toledo con los tipos de 1497, a nombre de los Reyes Católicos, con un arte muy deficiente. Del mismo parecer era María Ruiz Trapero.
Hasta este último año se puede hablar de continuismo en las emisiones monetarias, manteniéndose los tipos y leyendas vistos para las emisiones áureas, argénteas y de vellón. En 1566 se produjo la importantísima reforma del vellón y la readecuación de las emisiones de oro y plata, manteniendo la talla y la ley en estos dos últimos metales, en las Pragmáticas de la Nueva Estampa, de 23 de noviembre para el oro y la plata y de 14 de diciembre para el vellón.  Unos días antes de la primera de ellas, el 7 de noviembre, se emitió una Orden por la que se establecía el cobro del derecho de señoreaje sobre toda la moneda que se acuñase en el Reino, derecho al que habían renunciado los Reyes Católicos. Esto supuso que, por este concepto, se cobrasen 400 maravedíes por marco de oro acuñado, 50 maravedíes por marco de plata y 34 por marco de vellón rico, de la nueva especie que aparece con la pragmática el 14 de diciembre.
En las monedas de oro y plata, los cambios tipológicos lo fueron en la dirección de primar a Castilla como centro de la Monarquía Hispánica, y en el anverso de las piezas apareció el escudo de armas de la misma, con el único retoque de la inserción del escudo de Portugal tras la unión de las Coronas en 1580, salvo en el caso de las piezas de ½ real, en las que aparecía el monograma del Rey, por su pequeño tamaño. En el reverso de las emisiones áureas seguirá utilizándose la Cruz de Jerusalén, y en las de metal argénteo las armas cuarteladas de castillos y leones, las propias de la Corona de Castilla. Esta estampa, según el Ensayador Mayor José García Caballero en 1731, era “diferente a la que se avia acostumbrado siempre en España”.
El 11 de diciembre de 1558 las Cortes de Valladolid se quejaban de que las cecas producían cada vez menos piezas de medio real y de que su actividad se concentraba en la acuñación de piezas de a ocho y a cuatro, al suponer para los monederos menos trabajo y mayor ganancia. En la Pragmática de San Lorenzo de 2 de julio de 1588 se estableció, en su punto séptimo, que en toda la moneda de oro y plata debía constar el año en que fue emitida, y si no cupiesen los cuatro dígitos, habrían de ponerse los dos últimos, aunque en las emisiones del Real Ingenio de Segovia ya aparecía regularmente desde dos años antes.
Según Escalona, tras la Orden Real de visitar las siete Casas de Moneda de España y las averiguaciones de las diferencias que tenían en la forma de ensayar el oro y la plata, en el peso del dineral y otras cosas, mandó que la moneda que se labrase en adelante fuese uniforme, por Cédula de 22 de junio de 1588.
La reducción de la ley de las emisiones de plata por el ensayador Juan de Morales, anteriormente ensayador de la ceca de Burgos, en las piezas emitidas en el Ingenio a 11 dineros y 2 granos y la falta de sigla de ensayador en las monedas, hizo que se sospechase de ellas. Como recoge Glenn Murray, el engaño consistió en rebajar secretamente la ley de los primeros 18.000 kilogramos de reales de a ocho acuñados de su propia plata, según un plan urdido por el propio Felipe II y llevado a cabo por Morales.
Aunque dicho fraude solamente afectó a las emisiones de 1586, la desconfianza perduró durante todo el reinado de este soberano, y la marca de ensayador no apareció en las piezas durante el mismo. En el comercio exterior, la moneda de esta procedencia fue retarifada, y si en la Génova de 1636 un real de a ocho castellano se cambiaba a ochenta escudos, los del Ingenio sólo valían 78 escudos. Incluso existen algunos contratos del primer tercio del siglo XVII que citan expresamente que los cobros no se realizarían en moneda batida en los molinos de Segovia.

Bibliografía

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Cipolla, C.M., La Odisea de la plata española. Conquistadores, piratas y mercaderes, Barcelona, 1996.
Escalona Agüero, G., Gazophilacium regium perubicum, Madrid, 1775.
Francisco Olmos, J.M. de, “La evolución de la tipología monetaria en Castilla y América durante el siglo XVI”, en IV Jornadas científicas sobre documentación en Castilla e Indias durante el siglo XVI, Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas UCM, Madrid, 2005, pp. 87-140.
Garcia Cavallero, J., Breve cotejo, y valance de las pesas y medidas de varias Naciones, Reynos, y Provincias, Madrid, 1731.
Marichal Salinas, C., “La piastre ou le real de huit en Espagne et en Amérique: Une monnaie universelle (XVIe-XVIIIe siècles)", Revue européenne des sciences sociales, Tome XLV, 2007, N° 137, pp. 107-121.
Murray, G., “El rechazo de la moneda perfecta del Real Ingenio de Segovia: el fraude de Felipe II y los cercenadores genoveses”, NVMISMA, nº 245, enero-diciembre 2001, pp. 175-181.
Ruiz Trapero, M., “Panorama numismático en la Europa de la Reforma”, en Cuadernos de Investigación Histórica, 13, 1990.
Ruiz Trapero, M., "El real de a ocho: su importancia y trascendencia", IV Jornadas Científicas sobre Documentación de Castilla e Indias en el siglo XVI. Madrid, 2005, pp. 357-377.
Santiago Fernández, J. de, “Trascendencia de la política monetaria de los Reyes Católicos en la España moderna”, en Galende Díaz, J.C., III Jornadas científicas sobre documentación en la época de los Reyes Católicos, Madrid. 2004, pp. 303-342.
Veitia Linaje, J. de, Norte de la Contratación de las Indias Occidentales, Sevilla, 1672.

Fuentes

Archivo General de Simancas, Consejo de Juntas de Hacienda, leg.90, fol.112.
Nueva Recopilación de las Leyes de España. Libro V, Título XXI, Ley XIII. 
Nueva Recopilación de las Leyes de España. Libro V, Título XXI, Ley XIV.