martes, 22 de septiembre de 2020

La plata corriente en la ciudad de Quito, virreinato del Perú, a principios del siglo XVII

 Publicado en Oroinformación, 22 de septiembre de 2020


https://oroinformacion.com/la-plata-corriente-en-la-ciudad-de-quito-virreinato-del-peru-a-principios-del-siglo-xvii/

El uso del oro y la plata corriente en el territorio del virreinato del Perú es coetánea a la instalación de los primeros europeos en su territorio, y su regulación fue uno de los motivos que llevó a la instalación de la Casa de Moneda de Lima, autorizada por la Real Cédula firmada por Felipe II en Segovia el 21 de agosto de 1565. Estos pesos corrientes era un circulante que era toscamente elaborado por los mineros e indios, y cuya fineza, fuera del control estatal, hizo que se fuese desprestigiando y no fuesen aceptados por  los comerciantes. La Casa de Moneda de Lima debía amonedar la plata corriente, previo cobro del quinto real por parte de las autoridades.

 El 2 de noviembre de 1568, la Audiencia de Lima declaró que a partir del siguiente 1 de enero se prohibía la circulación de la plata corriente, incluso habiendo satisfecho el quinto real. Los contratos realizados en plata corriente anteriores a esta fecha debían ser satisfechos a 1 ¼ reales por tomín, y 10 reales por peso, lo que suponía dos reales más que el peso acuñado. Desde finales de ese año de 1568 la Casa de Moneda de Lima comenzó a batir moneda de una forma regular. Por la ordenanza 22 de 1579, Felipe II ordenó que para la cobranza de los quintos de plata corriente se hiciese la cuenta a razón de 2.050 maravedíes el marco.

 El oro corriente u oro de Quito, de una ley aproximada de 19 quilates, desapareció de los libros de registro de la Caja de Quito desde al año 1573. En la Ley XVII, Libro VIII, Título X de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias se recoge la orden de Felipe II fechada en San Lorenzo el 17 de octubre de 1593 de que el oro de las minas de Yaguarsongo y Pacamoros, ciudades de Jaén, Cuenca y Zamora, debía ser llevado a fundir, quintar y marcar necesariamente a las Cajas Reales de Loja o San Francisco de Quito.  

 En estos registros encontramos también monedas de la tierra, mantas y pólvora, y anotaciones de plata corriente y de reales de a nueve reales el peso, registrándose los reales de plata acuñada desde 1597. Entre los años 1537 y 1603, se registraron ingresos por 36.876 pesos de oro corriente, 1.897.140 pesos de buen oro, 1.079.694 pesos de plata corriente y 76.508 pesos en reales. Aunque faltan datas o partidas de gasto en los documentos conservados en el Archivo Nacional de Ecuador, el beneficio de este periodo ascendió a 197.957 en pesos de buen oro de 22 ½ quilates y a 257.009 pesos de plata corriente.

 En estas circunstancias, la Audiencia de Quito escribió al monarca en el año 1602, informándole sobre el estado de la moneda en la ciudad, la plata corriente, de la poca estimación que la misma tenía en el comercio del territorio y pidiendo su consumición. Dos años después, en 1604, reiteraba que la misma no se había consumido, y nuevamente solicitaba al monarca instrucciones para poder proceder a retirarla de la circulación y sustituirla por moneda acuñada. Por Real Cédula de 8 de agosto de 1615, dirigida al presidente y oidores de la Audiencia de Quito, se solicitó información de cómo se podría consumir la plata que corría en la provincia, reduciéndola a una ley y valor fijo, y en la misma fecha otra Real Cédula dirigida a los oficiales reales de la ciudad ordenó que los pagos no se hiciesen en plata corriente, sino ensayada u oro marcado.

 A pesar de ello, todavía en 1625, en las Relaciones de las pagas que se hacen de la Hacienda de Su Majestad en el distrito de la Real Audiencia de Quito, de Antonio de Morga, los salarios pagados en la ciudad de Loja vienen representados en pesos de plata ensayada y ducados de 11 reales, pero se reducen a pesos y reales de plata corriente. Unos años después, en 1650, don Diego Rodríguez Docampo, en su descripción del Obispado de Quito, hace mención a la plata corriente y al oro de 19 quilates que sacaban los indios de Otavalo, que había quedado en el trato de paños de los obrajes y que se llevaba al Perú, de donde volvía convertida en moneda, botijas de vino y mercaderías.

 Ese mismo año, don Alonso Merlo de la Fuente, inquisidor en Potosí,  defendía en un Memorial que convendría a Su Majestad que se volviese a conceder a los indios la facultad de pagar sus tributos y tratar y contratar libremente con plata y oro corrientes, y que pudiesen recibirla los españoles, quedando estos últimos obligados a la Caja Real. También apuntaba que convendría abrir una nueva Casa de Moneda en la ciudad de Arequipa, o en la Paz. Los sueldos y salarios debían ser pagados en moneda acuñada, y se debían acuñar todos los reales que se pudiesen dado que cuanto más moneda se labrase en las Indias sería mayor el aumento de la Real Hacienda, y tendrían menos que hacer las Casas de Moneda de España.

 Fuentes:

 Archivo General de Indias, QUITO, 9, R.7, N. 55.

Archivo General de Indias, QUITO, 61.

Archivo General de Indias, QUITO, 209, L.1. F227V.

Archivo General de Indias, QUITO, 209, L.1. F228R.

Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, Libro VIII, Título X.

 

Imágenes:

 Daniel Frank Sedwick LLC, Treasure Auction, 24, 2-3 de noviembre de 2018.

 

Para saber más:

 BISHOFF, W., “Coinage of El Perú”, American Numismatic Society, 1988.

CASADO ARBONIÉS, M. “La Real Hacienda de la Audiencia de Quito (1537-1603): La discontinuidad en las cartas-cuenta y tanteos”, EHSEA, nº15, julio-diciembre 1997, pp. 77-105.

GIRALDEZ, A., “La primera globalización y un inquisidor en el Potosí de 1650: El Memorial de Don Alonso Merlo de la Fuente”, eHumanista, Journal of Iberian Studies, Vol. 7, 2006, pp. 172-206.

PONCE LEIVA, P., Relaciones histórico-geográficas de la Audiencia de Quito: s. XVI-XIX, T.II (S.XVII-XIX), Madrid, 1992.

lunes, 21 de septiembre de 2020

La utilización de la corona imperial en la moneda columnaria de Mundos y Mares

Capítulo del libro homenaje a Josep Pellicer y Bru, Asociación Numismática Española, 2020



 https://www.academia.edu/44132332/La_utilizaci%C3%B3n_de_la_corona_imperial_en_la_moneda_columnaria_de_mundos_y_mares

Humberto Burzio, siguiendo a Martinori, atribuyó la creación de las que acabarían convirtiéndose en las armas de los Reinos de las Indias al médico milanés Luis Marliano. Estas armas figuraron siempre fuera del escudo cuartelado de castillos y leones y del escudo grande de la monarquía, y fueron desde el primer momento representativas de los Reinos de las Indias. Como representación de estos Reinos las columnas gemelas aparecen en las portadas de las distintas recopilaciones y cedularios de sus leyes que aparecieron desde el Sumario de Leyes de Indias de López de Velasco en 1568. 

viernes, 4 de septiembre de 2020

La moneda circulante en las colonias inglesas de Norteamérica en el siglo XVII The currency in the English colonies of North America in the 17th century

Publicado en UNAN Numismática nº 37, Julio-Agosto-2020


En las jóvenes colonias norteamericanas de Inglaterra, la ausencia de moneda metálica propia hacía que se generalizara el uso de las monedas de la tierra, bienes o productos como el tabaco, el alcohol o las telas, utilizadas para el trueque corriente, y que se depreciaban constantemente. Esta depreciación arrastraba consigo a la moneda española de plata en circulación, así como a otras monedas foráneas, como los ducatones y otras monedas holandesas, el numerario portugués y el francés, que recibían una estimación en moneda esterlina y coexistían con las emisiones inglesas. 

In the young English North American colonies, the absence of their own metallic currency made the use of land currencies, goods or products such as tobacco, alcohol or canvas, used for current barter, constantly widespread and depreciated. This depreciation carried down with it the value of the Spanish silver coin in circulation, as well as other foreign coins, such as the ducatones and other Dutch coins, the Portuguese and French coins, which received an estimate in sterling money and coexisted with the English issues.

lunes, 6 de julio de 2020

Los funcionarios reales y comerciantes en la minería de la América Española


Publicado en OroInformación, 6 de julio de 2020

https://oroinformacion.com/los-funcionarios-reales-y-comerciantes-de-plata-en-la-mineria-de-la-america-espanola/


Los funcionarios reales desempeñaron, sin lugar a dudas, una importante labor en las actividades mineras de la América española, lo que contrasta con la inactividad que se observa para ellos en otras actividades realizadas en los Reinos de las Indias. Ello se debió principalmente a que la minería fuese la principal actividad económica del territorio, lo que conllevaba que la recaudación de los impuestos se realizaba in situ. Además, al ser la Corona la propietaria de las minas, aunque las mismas estuviesen cedidas a los particulares, cobraba por ello el quinto real, principal medio de financiación de la Real Hacienda en las Indias, a lo que se sumaban los ingresos procedentes de otras actividades conexas, como los derechos de acuñación de moneda y los de la venta de mercurio.
Desde 1723 se cobró únicamente el diezmo de lo extraído, ya fuese oro o plata, en una medida tendente a fomentar la explotación de las minas rebajando los tributos que dio como resultado un incremento en los ingresos de la Real Hacienda. Esta medida ya se había tomado en 1548 para los mineros, si bien el que no lo fuese debía seguir satisfaciendo el quinto real. A partir de 1776 se conservó el 10% de la plata, pero se rebajó a un 3% los derechos a satisfacer por el oro, si bien se conservó el nombre de quinto. 
El Alcalde Mayor de minas era un cargo proveído por los virreyes y presidentes de las audiencias, y las  leyes dictadas para su provisión desde la época de Felipe III incidían especialmente en que tuviesen las cualidades necesarias para llevar a cabo su actividad. Su salario, así como el de los Veedores desde época de Felipe II, provenía de los aprovechamientos de las propias minas por ellos administradas,  no de cualquier otro tipo de ingreso de la Real Hacienda.
Toda vez que el oficio consistía en administrar los yacimientos mineros, se les prohibía que contratasen con los mineros o con cualquier otra persona, por sí o por medio de intermediario. Esta prohibición alcanzaba al rescate y compra de metales, preciosos o no. El incumplimiento de estos preceptos llevaba aparejado la pérdida del oficio y el pago del cuádruplo del valor de lo contratado, y para los mineros el destierro, al arbitrio del juez competente. 
Tanto los Alcaldes Mayores como los demás altos funcionarios de las minas, como el Juez y el Escribano, tenían incompatibilidad para ser titulares de una compañía con los dueños de las minas, y no podían  durante su mandato hacer diligencias para descubrirlas, ni por ellos mismos ni por medio de intermediario. En caso contrario, se les imponía la pena de pérdida del oficio y una multa pecuniaria de mil pesos de oro a favor de la Real Hacienda.
En cuanto a los Escribanos de minas y sus Registros, estaban sujetos al examen de las Audiencias de los distritos donde estuviesen ubicados. Estos Escribanos Reales debían asistir necesariamente a las almonedas, quintos y  fundiciones de metales preciosos, sin poder delegar su asistencia en un Teniente, salvo en el caso de enfermedad o causa justificada, bajo apercibimiento de pérdida del oficio.
Las Instrucciones relativas a los Escribanos Mayores de Minas fueron dictadas en tiempos de Carlos I y Felipe II, permaneciendo vigentes en toda la época de los Austrias. Los Escribanos Mayores de Minas, Registros y Hacienda Real debían recibir por parte de los Oficiales Reales relación de todas las haciendas, casas, ganados, rentas y demás propiedades reales que hubiese en la provincia o territorio, para que conociesen el importe del principal, réditos y aumentos de la Real Hacienda. Asimismo, debían estar informados de los salarios, mercedes y situaciones consignados en las Cajas Reales por las nóminas de las libranzas de los Contadores.
Debían tener un Libro Registro de aquellas personas con licencia para obtener los metales, donde se consignaba su juramento y el día, mes y año en que eran concedidas. Su residencia estaba fijada en las fundiciones y refundiciones, donde llevaban el control de las licencias antes vistas  y de las cantidades de metal llevadas a fundir, en un Libro Registro, donde anotaban el nombre de los que traían metales a fundir, la parte satisfecha a la Real Hacienda y su entrega al Tesorero.
Se señalaban días de la semana para quintar los metales y las piedras preciosas, que debían ser comunicados al Escribano para que estuviese presente. Si por alguna razón se tuviese que quintar en otro día no señalado previamente, había de avisarse igualmente al Escribano, que había de registrarlo en su Libro, y el registro debía ser firmado por él mismo y por el Tesorero. Asimismo, debía de estar presente y registrar los pagos por cuenta de la Real Hacienda, y los cobros de los almojarifazgos.
El Escribano venía obligado igualmente a tener libro de cargo del Tesorero. Los libramientos que realizase para el Tesorero para el pago por parte de la Real Hacienda debían ir sobrescritos por el mismo Tesorero receptor, dando fe de que se había relacionado en sus libros. En el caso de que esto no se produjese, no se podía proceder a realizar ningún pago. Los Contadores y demás oficiales tampoco podían realizar cargos sin que el Escribano estuviese presente y tomase relación en su libro, donde firmaban las personas que lo recibían.
Asimismo, el Escribano Mayor era el encargado de llevar la cuenta y razón de los metales, perlas y piedras preciosas que entrasen o saliesen de la Real Hacienda. Venía obligado a remitir a la Corona y al virrey o la Audiencia correspondiente relación de sus actividades, para que se proveyera y remediara lo que conviniese, bajo apercibimiento de que su incumplimiento estaba penalizado con una multa de cien pesos de oro, a beneficio del Fisco.
Las actividades mineras favorecieron el desarrollo de actividades financieras y bancarias. Los aviadores abastecían a los mineros de aperos, víveres y ganado a cambio de piñas de plata, en muchas ocasiones con un margen de beneficio muy alto. También apareció la figura del afinador de plata, que compraba a los mineros sus piñas para a su costa convertirlas en barras afinadas. Y, como sucedió en la Península, también aparecieron los mercaderes de la plata, que se especializaron en la compra del metal a los mineros, aviadores y afinadores y su conversión en moneda en las cecas, pagando a sus proveedores en moneda.
Según Elhúyar, los mercaderes de la plata compraban a los mineros sus metales con un descuento que usualmente era de un real o ¾ en cada marco de plata y 3 pesos y un real en el oro, sin consideración a su ley. Para Donoso, la razón de la existencia de los compradores de oro y plata radicaba en la necesidad de beneficiar los metales para que tuviesen la ley requerida para su amonedación, dado que en el siglo XVI esta labor no se llevaba a cabo en las Casas de Moneda. Murray afirma que  la venta de la plata del rey a los mercaderes se convirtió en una práctica habitual en el reinado de Felipe II, dado que así el rey podía disponer de moneda rápidamente, y se dieron órdenes para que esta plata se labrase en moneda de a ocho y cuatro reales, mientras que la de los particulares se hiciese en moneda menuda.
Con el fin de asegurarse el suministro, los mercaderes de la plata celebraban con los mineros y los refinadores contratos para la compra en exclusiva o contratas de comisión, y en ocasiones contratas de depósito, por las que el mercader entregaba en efectivo la moneda que necesitase para sus negocios cuando la necesitase y recibía a cambio el metal que refinaba o extraía.
Los mercaderes de metales preciosos llegaron a unirse en ocasiones para formar compañías, y en Nueva España llegaron a aceptar préstamos a plazo fijo a cambio de un interés de un 5%. Ello llevó a que su financiación fuese mucho mayor y un mayor volumen de operaciones, que llevó a que los fundidores y aviadores más modestos se convirtiesen en su agentes o empleados.
Estos mercaderes se dedicaron simultáneamente a otras actividades financieras, dado que el beneficio obtenido por marco de plata era reducido, cuatro maravedíes en el caso de que la ley marcada en las barras fuese real y se comprasen a buen precio. Dichas actividades eran las de banquero, exportador y cambistas de metales preciosos, tanto en pasta como en moneda.
Su apogeo llegó en la primera mitad del siglo XVIII, pero a partir de 1730 comenzó su decadencia, dado que las cecas disponían de los fondos de maniobra necesarios para pagar las pastas en metálico, sin necesidad de intermediarios. La posterior creación de bancos de avío o de rescate, que daban créditos a los mineros con intereses muy bajos, hicieron innecesaria esta figura. Las reformas borbónicas crearon los Tribunales de Minería en 1776, los Bancos Mineros en 1784 y las Escuelas de Minería en 1792. 

Fuentes legales:

Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Libro IV. Título XXI


Bibliografía:

CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en 1536-1825" en  ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996.
ELHÚYAR, F. de, Indagaciones sobre la amonedación en Nueva España, sistema observado desde su establecimiento, su actual estado y productos, y auxilios que por este ramo puede prometerse la minería para su restauración, presentadas el 10 de agosto de 1814, Madrid, 1818.
DONOSO ANES, R., “Mercado y mercaderes de oro y plata de Sevilla en la segunda mitad del siglo XVI”, en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000.
GARCÍA MARTÍNEZ, B., “El sistema monetario de los últimos años del periodo novohispano”, Historia Mexicana, Vol. 17, nº 3, enero-marzo, 1968, pp. 349-360.
MURRAY, G., "Guía de las cantidades acuñadas en las cecas castellanas: I. Felipe II- plata y oro", NVMISMA,  nº 236, enero-diciembre 1995, pp. 203-239.
PÉREZ HERRERO, P., Comercio y Mercados en América Latina Colonial, Colección Realidades Americanas, Mapfre, Madrid, 1992.
RUIZ RIVERA, J., "Economía indiana", en RAMOS PÉREZ, D. (Coord.), América en el siglo XVIII. Los Primeros Borbones,  Historia General de España y América, Tomo XI-1, Madrid, 1983.
VÁZQUEZ PANDO, F.A., “Algunas observaciones sobre el derecho monetario de la Nueva España”, Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, 1995, pp. 1675-1706.

lunes, 8 de junio de 2020

Los Reales de Minas hispánicos y la frontera de la Gran Chichimeca en el siglo XVI

Publicado en Oroinformación, 8 de mayo de 2020


https://oroinformacion.com/los-reales-de-minas-hispanicas-y-la-frontera-de-la-gran-chichimeca-en-el-siglo-xvi/


En 1546 se encontró el yacimiento de Zacatecas en el norte del Virreinato de Nueva España, la Nueva Galicia, en el corazón mismo de la Gran Chichimeca. A diferencia de lo que sucedió en Potosí, donde el descubrimiento fue casual, el de Zacatecas fue resultado de una actividad de exploración e investigación por parte de un pequeño contingente de españoles e indios al mando de Juan de Tolosa. En los siguientes diez años se produjeron nuevas expediciones por parte de Diego Ibarra y Juan de Oñate, estableciendo nuevos Reales de Minas en San Martín, Sombrerete y Mazapil.

Como afirmaba Colmeiro, las minas casi siempre se descubrieron en montes tan agrios y ásperos que los hombres huyen de vivir en ellos, si la esperanza de lograr considerables riquezas no los determina a fijar en unos sitios tan solitarios y silvestres su morada. Su descubrimiento servía para poblar en pocos años los parajes más desérticos, y hacer lugar famoso lo que antes era infeliz aldea. Se desarrollaban las artes mecánicas, acudían los mercaderes, se animaba el cultivo, crecía el consumo, se levantaban casas y se formaba una villa o acaso una ciudad como por encanto.

Según Chaunu, las poblaciones mineras contribuyeron extraordinariamente al proceso de aculturación de los indios, al atraer a grandes cantidades de ellos como masa laboral, ofrecerles un poder adquisitivo relativamente alto como trabajadores asalariados y ser los únicos asentamientos españoles en regiones muy extensas, como en este caso del norte de Nueva España, el altiplano de Charcas, donde se ubica Potosí, o el norte de Chile.

La ruta que unía estas minas septentrionales con México, el Camino Real de la Tierra Adentro, se jalonó de presidios y de misiones, y a ella se trasladaron junto con los mineros procedentes del centro del virreinato agricultores, ganaderos y comerciantes. Este trazado permitió también la fundación y pacificación de los territorios de Nuevo México, Texas y California.

Este territorio se correspondía con la Gran Chichimeca, una amplia área que se corresponde con los actuales estados mexicanos de Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas, Guanajuato, San Luis Potosí y Querétaro. Los españoles dieron ese nombre a todos los habitantes del centro y norte de la Nueva España, que se agrupaban en cuatro naciones principales: los pames, zacatecos, guachichiles y guamares. La mayor parte de ellos eran cazadores recolectores nómadas en una zona árida con escasas precipitaciones y clima variable dependiendo de la altitud.

A pesar de la pronta colonización del área, se tardó mucho tiempo en pacificarla. Los chichimecas atacaban a los españoles que cruzaban sus territorios y masacraban sus asentamientos. La pacificación se intentó tanto con las armas como con la evangelización, pero ninguna de las dos vías dio el resultado esperado. Finalmente, la solución fue el establecimiento de pueblos de españoles y de Repúblicas de Indios, trasladando a estas últimas numerosas familias tlaxcaltecas, mexicas y tarascos o poblándolas con propios chichimecas pacificados. Aun así, otros pueblos chichimecas abandonaron sus territorios y se desplazaron hacia el norte. En un primer momento se establecieron repartimientos entre las comunidades indígenas para trabajar las minas, muy criticados al violar la libertad de los indios, lo que dio lugar a un enconado debate jurídico y teológico.

En 1552, las tropas de don Nicolás de San Luis Montañez, indio noble de Jilotepec, derrotaron a los chichimecas jonáz del norte de Guanajuato, firmando tratado de paz entre los chichimecas y los otomíes, estos últimos representando al virrey de la Nueva España. El virrey Don Luis de Velasco decretó la fundación de San Luis de la Paz. Su población en un primer momento se dedicó a la extracción de mineral en Santa Brígida y Palmar de Vega. Los jesuitas les enseñaron la viticultura, que junto a la ganadería son hasta la fecha sus actividades económicas principales.

En los reales de Zacatecas y el Parral, el grueso de la mano de obra se componía de indios libres, como los chichimecas, adscritos voluntariamente al Parral y a los que se pagaba con mantas de fabricación local. Tras un largo conflicto que se dilató casi cuarenta años, se pusieron en producción reales de minas que ya habían sido descubiertos, pero que no pudieron ser beneficiados durante la guerra, como el de Sombrerete, Fresnillo o Charcas. Para su abastecimiento, se establecieron numerosas poblaciones con una gran producción agrícola y ganadera, como Silao, Celaya o San Felipe. También se levantó una línea de presidios para defender el Camino Real entre Querétaro y Zacatecas.

Los centros mineros, como Zacatecas y Guanajuato, pronto se convirtieron en hermosas ciudades y muy rápidamente en emporios comerciales que enlazaron todo un circuito comercial hacia la capital de la Nueva España. El auge de la producción minera se dio entre 1572 y 1580, al pasar de 216.000 a 1.400.000 pesos anuales, pues se beneficiaron minerales de bajo costo o alta ley, principalmente en vetas superficiales.

Cipolla estimaba que durante el siglo XVI se produjeron en las Indias españolas 16.000 toneladas de plata, en el siguiente 26.000 toneladas y durante el siglo XVIII más de 39.000 toneladas, una marea que inundó primero España y posteriormente un país tras otro, dotando a los mercados internacionales de una liquidez excepcional, lo que favoreció extraordinariamente el desarrollo del comercio intercontinental.

Bibliografía

BAKEWELL, P., "La minería en la Hispanoamérica colonial", en América Latina en la época colonial, Vol. II, Economía y Sociedad, Barcelona, 1990, pp. 131-173.
CARRILO CÁZARES, A., El debate sobre la guerra chichimeca, 1531-1585: derecho y política en la Nueva España, El Colegio de Michoacán, 2000.  
CHAUNU, P., Conquista y explotación de los nuevos mundos, Barcelona, 2ª ed., 1982.
CIPOLLA, C.M., La Odisea de la plata española. Conquistadores, piratas y mercaderes, Barcelona, 1996.
CISNEROS GUERRERO, G., “Cambios en la frontera chichimeca en la región centro-norte de la Nueva España durante el siglo XVI”, Investigaciones Geográficas Boletín 36, 1998, pp. 57-70.
COLMEIRO, M., Historia de la Economía Política en España, Tomo II, Madrid, 1863.
LÓPEZ MORALES, F.J.,El Camino Real de Tierra Adentro”, En El oro y la plata de las Indias en la época de los Austrias, Madrid, 1999.
SÁNCHEZ ÁLVAREZ, M., Los chichimecas y su integración en el Modernismo y Capitalismo, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, 2019.

miércoles, 20 de mayo de 2020

El descubrimiento y labor de las minas en la América Española por iniciativas privadas

Publicado en Oroinformación, 20 de mayo de 2020

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No hay ninguna duda de que la esperanza de encontrar metales preciosos fue una de las causas principales de la rápida penetración española en sus Indias Occidentales. Si bien las expediciones de descubrimiento y sumisión, en la terminología de la época, fueron llevadas a cabo por la iniciativa privada de las conocidas como huestes indianas, no es menos cierto que los monarcas remitieron precisas instrucciones a los virreyes, gobernadores y presidentes de los distintos territorios en los que se les exhortaba a primar el descubrimiento y puesta en producción de las minas de oro y plata, considerando que estos metales eran el nervio principal de sus reinos.

En un breve espacio de tiempo, los ingresos de la Corona pasaron a depender considerablemente de la actividad minera en el continente americano. Esta importancia se demuestra en el hecho de que, en el caso de la Nueva España, los principales núcleos de población surgieron a la vera de los grandes centros extractivos donde se localizaban los conocidos como Reales de Minas, y que las familias más prósperas de este virreinato debiesen su posición a estos metales preciosos.

Asimismo, la producción minera y el transporte de los metales preciosos vieron el nacimiento de importantes rutas de tráfico y caminos, y estimularon el establecimiento y crecimiento de núcleos de población, así como de actividades agrícolas y ganaderas para su abastecimiento, dinamizando con ello la economía tanto a nivel local como general.

Si bien en tiempos del Descubrimiento las teorías jurídicas vigentes defendían la regalía y dominio eminente de la Corona sobre las minas, ya en tiempo de Felipe II se legisló para arrendar o vender algunas minas de oro, plata o mercurio, al considerarse que no eran muy ricas en mineral. Con ello se pretendía obtener algún beneficio para la Real Hacienda, y las gestiones debían ser llevadas a cabo por los virreyes, dando noticia de ellas al Consejo de Indias.

La Corona no obstante tuvo especial cuidado en controlar la producción y la distribución del mercurio o azogue, con lo que al menos teóricamente podía fiscalizar y controlar toda la producción de plata, dado que las cifras del contrabando y evasión fiscal pudieron ser importantes. La Corona mantuvo a perpetuidad su propiedad, aunque concedió el usufructo de las mismas a sus descubridores durante treinta años. Asimismo, se prohibía el beneficio de los metales con otro azogue que el de la Corona y su comercio entre particulares, estando penada su contravención con la muere y confiscación de sus bienes.
Las leyes relativas a la minería de la Corona de Castilla fueron aplicables en las Indias, siempre que se considerase conveniente y no fuesen contrarias a lo legislado para cada Reino, pero también se dictaron Ordenanzas y Leyes particulares para estos territorios, de obligado cumplimiento.
“Los metales preciosos eran, como pone de manifiesto Martín Acosta, necesarios para que los monarcas de la Casa de Habsburgo financiaran su política imperial”. Por ello, rápidamente se legisló prometiendo a sus descubridores o a los del mercurio necesario para su beneficio premios, normalmente una cantidad de dinero, o incluso, como en el caso de una Pragmática de Carlos I de 1530, dicho premio debía pagarlo en sus dos tercios a Real Hacienda y el otro tercio los interesados en beneficiarla.

Ya en época del emperador se reconoció a los indios el derecho a descubrir y poseer minas, en igualdad con los españoles o mestizos, librándoles de la autoridad sobre ellos de los españoles o de sus propios caciques. En tiempos de Felipe IV y Carlos II se les concedió el derecho a la exención de impuestos para ellos y sus descendientes a perpetuidad, y en el caso de los indios peruanos, la exención de no entrar en los cupos de las mitas o trabajos obligatorios. Si los descubridores fueran sirvientes de alguien, debían necesariamente registrarlas a nombre de sus dueños.

La actividad minera tenía que hacer frente tanto a las necesidades de la producción a gran escala como a la de la formación de los trabajadores. La antigua minería prehispánica se convirtió en una industria, con la introducción de continuas mejoras técnicas, el uso del azogue y de nuevas herramientas. En cuanto a los trabajadores de esta industria, los hubo tanto libres como asalariados, y en los virreinatos meridionales sorteados por cupos, una figura prehispánica conocida como Mita, hasta el siglo XVIII.

Aun así, la necesidad de trabajadores en las minas de Potosí hizo que numerosos indios, que en un primer momento comenzaron a trabajar en los cupos de las mitas, siguieran trabajando libremente en las minas en sus descansos legales y después de la terminación de su prestación, conformando en el siglo XVII la mitad de la fuerza laboral de los trabajadores indígenas de las minas de Potosí.

La ley penalizaba la falta de laboreo de las minas descubiertas, y en tiempos de Felipe IV se estableció un plazo de cuatro meses para que, en caso de no realizarse actividades para su explotación, pasaran a considerarse desamparada o desierta, y cualquiera podía denunciar la situación ante la justicia ordinaria. Una vez hechas las diligencias oportunas en un nuevo cuadernillo de minas, la mina era adjudicada al denunciante. La misma norma ordenaba a los virreyes, presidentes y oidores de las Audiencias que no prorrogasen este plazo por motivo de mandamientos, recursos, o amparo.

Por Real Cédula de 1 de julio de 1776 se reconoció el Cuerpo de Minería de Nueva España, y seis meses después, a comienzos de 1777 se erigió el Real Tribunal de Minería, dependiente del Importante Cuerpo de Minería. Este Cuerpo publicó en 1783 en México sus “Ordenanzas de Minería”, las primeras desde el reinado de Felipe II, que fueron seguidas por las publicadas para el Perú en 1786.

Este nuevo marco tuvo un tribunal privativo, siendo la institución corporativa del gremio de las actividades mineras. La pertenencia al mismo era obligatoria para todos los empresarios, que debían sufragarlo con un 2% de su producción, era electivo y parte de los fondos debían servir para sufragar, además de los gastos del Tribunal propiamente dicho, la creación de una serie de Bancos de Avíos para facilitar créditos a la minería. Constaba asimismo de diputaciones provinciales, consideradas jurisdicciones aceptadas para resolver los problemas del sector.

Con la reducción de impuestos y el de los precios del azogue y la pólvora se elevaron las ganancias del sector, por lo que los mineros y las casas de comercio invirtieron en la construcción de tiros más profundos y de socavones de desagüe para beneficiar más vetas del mineral. Las crecientes ganancias fueron según Blanco y Romero Sotelo debidas a la conjunción de conjunciones fiscales y a una tecnología hábilmente adaptada a las circunstancias.

Bibliografía

 Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Madrid, 18 de Mayo de 1680. Libro IV. Título XIX, Del Descubrimiento y Labor de las Minas.
 BLANCO, M. y ROMERO SOTELO, M.E., “Fiscalidad y crecimiento. Avances y retrocesos de la política borbónica en la economía del siglo XVIII novohispano”, Análisis Económico, 2º semestre, 1999, vol. XIV, nº 30, Universidad Autónoma Metropolitana – Azcapotzalco, México D.F. pp. 187-214
ESCALONA AGÜERO, G., Gazophilacium regium perubicum…, Madrid, 1775.
GAVIRA MÁRQUEZ, M.C., “Disciplina laboral y códigos mineros en los Vireinatos del Río de la Plata y Nueva España a fines del periodo colonial”, Relaciones 102, primavera 2005, Vol. XXVI, pp. 201-232.
LAVALLÉ, B., “La América Continental (1763-1820)», en La América Española (1763-1898), Col. Historia de España 3er milenio, Madrid, 2002.
MARTÍN ACOSTA, Mª E., El dinero americano y la política del Imperio, Colección Realidades Americanas, Mapfre, Madrid, 1992.
MARTÍNEZ RIAZA, A., “Gobierno, sociedad y economía peruanas a fines del XVIII y comienzos del XIX: comentario de dos obras de John R. Fisher”, Quinto Centenario, Vol.1, 1981, pp. 169-173.
MUÑOZ, J., “La minería en México, Bosquejo histórico”, Quinto Centenario, nº 11, 1986, pp. 145-156.
SÁNCHEZ-ALBORNOZ, N., “Trabajo y minería en las Indias”, en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 171-179.

sábado, 2 de mayo de 2020

Los pesos fuertes de Chiloé

Publicado en El Eco Filatélico y Numismático, mayo 2020
http://www.fesofi.es/wp-content/uploads/2020/05/EL-ECO-mayo-2020_ok-comprimido.pdf

Durante la Guerra de Independencia de Chile, los habitantes de Chiloé se mantuvieron fieles al monarca español, y participaron junto con la mayoría de las tribus araucanas del sur de Chile en la conocida como Guerra a Muerte contra los republicanos chilenos. Tras la batalla de Maipú, en 1818, la naciente República de Chile puso en marcha tres campañas, en 1820, 1824 y 1826 para conquistar la isla, frente a la defensa de su gobernador, don Antonio de Quintanilla y Santiago, hasta que finalmente por el Tratado de Tantauco de 18 de enero de 1826, el archipiélago fue anexionado a Chile.

A comienzos del siglo XVIII el dinero metálico era casi inexistente en Chiloé. Por ello las tablas de alerce servían de moneda de la tierra para el intercambio de las mercancías, tanto de salida de la isla como para las mercancías que llegaban, casi siempre provenientes  del Perú. Por ello, a la tabla de madera se le conocía como “moneda de madera”, y a su valor “peso de provincia” o “real de provincia”. El situado enviado desde Perú a comienzos de la centuria siguiente ascendía a unos cincuenta mil pesos.

Según Trivero, los jesuitas introdujeron en Chiloé durante el siglo XVIII unas pequeñas láminas de plata y de cobre, recortadas de forma triangular, con fines de moneda menuda. Para este autor, el dinero efectivo que llegaba al archipiélago, se gastaba rápidamente en las ferias de Lima y del Callao, siendo muy escasa la moneda que quedó en las islas bajo la forma de circulante monetario, aunque para el mismo Chiloé progresó más en 30 años de dependencia del Virrey limeño que en dos siglos de dependencia de la Capitanía General de Chile.

Trivero afirma que entre 1821 y 1822 Antonio de Quintanilla ordenó requisar toda la platería presente en el archipiélago, tanto en manos de particulares como de la Iglesia, recogiendo unos cincuenta kilos. Al parecer, sólo se fabricaron 1.800 piezas, dado que así consta en una carta del intendente de la Provincia de Chiloé, Juan Felipe Carvallo, al Ministro de Hacienda, Manuel Rengifo Cárdenas, con fecha 20 de diciembre de 1832.

Para Trivero, esta cantidad es totalmente irrelevante para una administración que demandaba para sus gastos administrativos corrientes 40.000 pesos. Por tanto, como afirma Jara, posiblemente se trate de una moneda propagandística, en la que se declararía la fidelidad al monarca situando el resello en el campo, sin sobreponerse al busto del rey. José Toribio Medina recogía asimismo que esta emisión era de por sí prueba manifiesta de la relativa independencia de la provincia que Quintanilla comandaba, y de su absoluta fidelidad al monarca español.

El día 20 de marzo de 1854 el brigadier don Saturnino García, que había prestado sus servicios en la isla, donó para el Gabinete Numismático de la Real Academia de la Historia en Madrid un peso fuerte que había sido fundido en esta isla. Como consta en la minuta de recepción del mismo firmada por Antonio Delgado, las autoridades, carentes de numerario, recogieron y fundieron plata de las iglesias y del Estado para utilizarla como moneda.

Dado que carecían de cuños y medios para troquelar moneda, encargaron a un platero llamado Palomino que hiciese moldes para la fundición de esta plata en moneda. Este sistema consiste en fabricar un molde de madera y comprimir arcilla a su alrededor hasta darle consistencia, cortándose posteriormente por la mitad. Dicho molde se rellena del metal fundido para obtener la moneda. Con este método, mucho más tosco que la acuñación por troquelado, la moneda obtenida queda porosa y difuminada. Una vez colada y extraída del molde se le realizó el cordoncillo al borde por medio de un cincel.
El platero utilizó para ello según Montaner moneda acuñada a nombre de los monarcas Carlos IV y Fernando VII en las cecas de Potosí y Lima. En alguna subasta ha aparecido en alguna ocasión incluso una pieza batida en México en 1908, lo cual es cuanto menos dudoso. Sin embargo, las verdaderamente fundidas parecen corresponder a dos moldes, siendo los reproducidos en este artículo. Trivero recoge que posiblemente habría también una emisión con un molde de Lima de 1818.

En el caso de este ejemplar entregado a la Academia se utilizó como molde un real de a ocho acuñado en la Casa de Moneda de Lima en 1819. En el Monetario de la Academia de Nacional de la Historia de Buenos Aires se conserva un ejemplar cuyo molde es una emisión de Potosí de 1822. Para evitar cualquier tipo de fraude y autorizar su circulación, se incluyó en estas monedas el nombre de la isla, a ambos lados del busto del soberano, en dos anagramas, CHI y LOE, realizados por buriladura, dentro de sendos rectángulos a ambos lados del busto del soberano.

El peso de esta moneda, al menos en los ejemplares conservados, es inferior al legalmente establecido, a pesar de que se ordenó que se fundiesen con el mismo peso y ley que la moneda circulante de la época. Esto es así por el propio sistema de fundición, que lleva a que las piezas irremediablemente pierdan parte de su peso y tamaño, siendo el primero de entre 25 y 27 gramos en lugar de 26,8-27,2.

Se acompaña a este artículo la reproducción de tres ejemplares. El primero está fechado en 1819 y tiene la marca de ceca de Lima, siendo por tanto posiblemente de la misma fundición que el entregado a la Academia por don Saturnino García. Para los otros dos se utilizó como molde un real de a ocho de la ceca de Potosí de 1822. Lo exiguo de la emisión y el hecho de que, como luego veremos, se acabasen retirando de la circulación, hacen esta moneda muy escasa y difícil de encontrar.

Esta moneda fundida circuló en Chiloé hasta 1833, y se estima que algunos de los ejemplares conservados podrían ser falsos de época. Entre 1826 y 1832 se fabricaron numerosas piezas falsas, siempre coladas, que se distinguían de las buenas por su menor fineza y, en ocasiones, por ser más burdas. En cuanto a los falsarios, para los cuales se había decretado la pena capital, se encontró solamente a uno.

Según Jara, las noticias que recibió el intendente Carballo, fechadas el 10 de diciembre de 1832, del juez Santiago O´Brien, de San Carlos de Chiloé, tras localizar a un falsario, el mismo declaró que había hecho unos 200 ejemplares aunque el propio juez señalaba que probablemente hubiera sido mayor la cantidad en vista de lo que circulaba. Por esta razón, el 11 del mismo mes el intendente decretó que se prohibía la circulación de esta moneda, concediendo un plazo de 48 horas para validar y cambiar las originales. Consta que se recogieron 509 piezas originales y 334 falsas, que se destruyeron.

Por ello, Trivero afirma que casi con seguridad todas las piezas buriladas son falsas, realizados para engañar a los numerosos coleccionistas. La probabilidad de dar con una pieza buriladas de las que se emplearon en tiempos de Quintanilla para hacer los moldes es a su entender mínima, y la única que pudiera corresponder a eso es el ejemplar de la Academia Nacional de la Historia.

Bibliografía:

Informe sobre el peso fuerte de 1819 con marca de Chiloé, donado por el brigadier Saturnino García en el que explica que las tropas reales al ser expulsadas de Chile se refugiaron en la Isla de Chiloé, donde por falta de numerario acuñaron con la plata de Iglesias y del Estado, con los cuños de un peso fuerte de Fernando VII en Lima, 1819, pero con el resello de Chiloé. http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc5m7w6.
Çaglević Baković, L., Incorporación de Chiloé al territorio de la República de Chile en el año 1826 y la participación del general O`Higgins https://www.institutoohigginiano.cl/images/PDF/Incorporacion-de-Chiloe-a-Chile.pdf
Jara, C., y Luedeking, A., The Chiloé peso: an important obsidional coin of Chile, Santiago de Chile, 2003.
Montaner Amorós, J, Los resellos. Las monedas españolas reselladas en el mundo, Expo-Galería, 1999.
Oliveira Cedar, E. de, Catálogo del Monetario de la Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1997.
Trivero Rivera,  A., Las monedas de Chiloé entre Colonia y República, http://antvwala.blogspot.com/2010/09/las-monedas-de-chiloe-en-tiempos-de-la.html