sábado, 6 de febrero de 2021

El colapso del papel moneda y los reales de a ocho en las colonias británicas de Norteamérica a mediados del siglo XVIII /The collapse of Bills of Credit and the Spanish dollars in the British colonies of North America in the mid-18th century

 Publicado en UNAN Numismática nº40, enero-febrero 2021



Continuamos con el estudio del circulante en las colonias norteamericanas donde lo habíamos dejado, con la emisión generalizada de billetes, Bill of Credit, que llevaban su facial expresado o bien en moneda inglesa o esterlina, o bien en reales de a ocho o dólares. Una relación coetánea en castellano de la circulación del papel moneda en Boston se encuentra en la Relación de Jorge Juan y Ulloa, que referían que la misma se reducía a dos hojitas redondas pegadas y selladas por las dos caras con las armas correspondientes, de todos los valores, y la existencia de casas donde se reponían las estropeadas y otras en cada pueblo para su distribución. Su administración estaba cargo de los jueces, y su equidad venía debida según los autores a que el establecimiento de estas colonias se debió en gran parte a los cuáqueros.

Como afirma Alexander del Mar, un Acta para la reducción de estos billetes firmada por el rey el 28 de junio de 1749  conllevó un auténtico desastre para la economía de las colonias. Los billetes de Massachusetts en circulación desde 1742, que ascendían a 420.000 libras, fueron retirados de la circulación a cambio de 40.000 libras en moneda, lo que llevó a la ruina de la población, que quedó imposibilitada de pagar sus impuestos y vio cómo se vendían sus propiedades en subasta pública a una décima parte de su valor previo.

We continued the study of the circulator in the American colonies where we had left him, with the widespread issuance of Bills of Credit, which bore his face expressed either in English or sterling currency, or in Spanish pieces of eight or dollars. A contemporaneous reference in Spanish of the circulation of paper money in Boston is found in the Relationship of Jorge Juan and Ulloa, which meant that it was reduced to two round leaves glued and sealed by the two sides with the corresponding coat of arms, of all values, and the existence of houses where the damaged ones were replaced and others in each town for distribution. His administration was the responsibility of the judges, and their fairness was due according to the authors that the establishment of these colonies was largely due to the Quakers.

As Alexander del Mar states, an Act for the Reduction of these Bills of Credit signed by the King on 28 June 1749 led to a real disaster for the economy of the colonies. Massachusetts bills in circulation from 1742, amounting to 420,000 pounds, were withdrawn from circulation in exchange for 40,000 pounds in currency, which led to the ruin of the population, which was unable to pay its taxes and saw their properties sold at public auction at one-tenth of its previous value.

Gouge recogía la propuesta de que el importe concedido por el parlamento británico fuese remitida en reales de a ocho españoles y aplicada a la redención de los billetes tan pronto como fuese posible. En el futuro, los pagos podrían hacerse en metal o en reales de a ocho, con una valoración de seis chelines, que serían la única moneda legal en Massachusetts.

El Parlamento inglés aprobó el 29 de septiembre de 1751 una ley para regularizar el papel moneda en Nueva Inglaterra. Los gobernadores de las colonias se enfrentaron a las asambleas de las mismas por este tema, al no autorizar las emisiones. Finalmente, el 1 de septiembre de 1773 el Parlamento aprobó una ley por la que se autorizaba a las asambleas de las colonias a aprobar leyes para la emisión de papel moneda con respaldo público, procedente de los fondos del tesoro de cada una de ellas.

Gouge collects in his work the proposal that the amount granted by the British parliament be sent in Spanish dollars and applied to the redemption of Bills of Credit as soon as possible. In the future, payments could be made in silver or in Spanish dollars, with a valuation of six shillings, which would be the only legal currency in Massachusetts.

On 29 September 1751, the English Parliament passed a law to regularize paper currency in New England. The governors of the colonies faced their assemblies on this issue, by not authorizing emissions. Finally, on 1 September 1773, Parliament passed a law authorizing the assemblies of the colonies to approve laws for the issuance of publicly supported paper currency from the treasury funds of each of them.

Este Colonial Paper Money era fabricado en Dublín y enviado a las colonias para ser distribuido mediante agentes. El mismo fue falsificado, especialmente en Jersey, donde hacia el año 1763 un tal Ford y su socio King comenzaron a introducirlo en la circulación, creándose una red de falsarios coaligados que operaba en Woodbridge, Amboy y otras plazas. En 1768 Ford,  King y un tal Cooper robaron el Tesoro del Estado en Amboy, por un importe  de £6.000. El incremento en las falsificaciones llevó a un mayor control por parte de los magistrados, y en 1774 muchos falsificadores fueron aprehendidos, entre ellos un magistrado y un diácono. Según Lluís, también se falsificaron reales de a ocho en Rhode Island y Connecticut.

This Colonial Paper Money was manufactured in Dublin, Ireland, and sent to the colonies for being dispatched by agents. It was forged, especially in Jersey, where around 1763 a certain Ford and his partner King began to introduce it to circulation, creating a network of coalition fakes operating in Woodbridge, Amboy and other places. In 1768 Ford, King and a certain Cooper stole the State Treasury in Amboy, amounting to £6,000. The increase in forgeries led to greater control by magistrates, and in 1774 many counterfeiters were apprehended, including a magistrate and a deacon. According to Lluís, they were also fake real eight in Rhode Island and Connecticut.

Pérez describe un ejemplo de la circulación de los reales de a ocho para el pago de recompensas durante la guerra que sostuvieron los colonos de Pensilvania contra los indios Delaware en 1755. En el acuerdo en el que se les declaraba la guerra, se contiene la provisión de las recompensas que se pagarían por cada indio llevado a prisión, 150 pesos en moneda española.  Por cada mujer india mayor de doce años, 130 pesos, y por su cabellera, con evidencia de que había sido asesinada, la cantidad de 50 pesos. Si se rescatase a un prisionero inglés y se le trajese a Filadelfia, se pagaría la cantidad de 150 pesos, y nada por su cabellera.  Los oficiales y soldados a sueldo de la provincia solamente recibirían la mitad de estas recompensas.

Perez describes an example of the circulation of the Spanish dollars to pay rewards during the war held by Pennsylvania settlers against the Delaware Indians in 1755. The agreement declaring war on them contains the provision of the rewards to be paid for each Indian taken to prison, 150 dollars in Spanish currency. For every Indian woman over the age of twelve, 130 dollars, and for her hair, with evidence that she had been killed, the amount of 50 dollars. If an English prisoner were rescued and brought to Philadelphia, the amount of 150 dollars would be paid, and nothing for his hair. The province's officers and paid soldiers would only receive half of these rewards.

Con la nueva reforma de la plata española de 1772, la equivalencia con el chelín colonial quedaba fijada en 52,66 peniques de plata esterlina, si bien el contenido real se acercaba más a los 51,8 peniques. Robert Morris y Hamilton, en los primeros años de la Independencia, mandaron realizar exámenes de su contenido, concluyendo que si bien su peso se hallaba bien ajustado, 417,75 granos o 27,07 gramos, el contenido en fino variaba considerablemente.

With the new reform of Spanish silver in 1772, equivalence with the colonial shilling was fixed at 52.66 pence of sterling silver, although the really content was closer to 51.8 pence. Robert Morris and Hamilton, in the early years of Independence, had their contents tested, concluding that while their weight was well adjusted, 417.75 grains or 27.07 grams, the fine content varied considerably.

Bibliografía/ Bibliography 

GOUGE, W.M., A short History of paper Money and banking in the United States, Philadelphia, 1833.

JUAN, J., ULLOA, A., Relacion historica del viage a la America Meridional hecho de orden de S. Mag. para medir algunos grados de meridiano terrestre y venir por ellos en conocimiento de la verdadera figura y magnitud de la tierra, con otras observaciones astronomicas y phisicas, 2ª parte, T. 4, Madrid, 1748.

LLUIS Y NAVAS-BRUSI, J., "Las características y tendencias generales de la política penal monetaria en la Corona de Castilla durante la Edad Moderna", NVMISMA, nº 36, enero-febrero 1959, pp. 9-24.

MAR, A. del, Barbara Villiers, or a history of monetary crimes, Hawthorne, California, 1899.

PÉREZ, G.S. “Manila galleons and Mexican pieces of eight (Mexico’s Contribution to the Financial and Commercial Development of the Philippines)”, NVMISMA 18, enero-febrero 1956, pp. 39-54.

WATSON, J.F., Annals and occurrences of New York City and State, in the olde time, Philadelphia, 1846. 

lunes, 1 de febrero de 2021

Doña Gracia Mendes Nasí en la medallística y la numismática

 Publicado en El Eco Filatélico y Numismático, febrero de 2021


Cuando en 1492  los Reyes Católicos firmaron el decreto de expulsión de los judíos de Castilla y Aragón, buena parte de ellos se dirigieron a los vecinos reinos de Portugal y Castilla, además de a otros países europeos como Italia, así como al norte de África si bien, finalmente, muchos de ellos se establecieron en el Imperio Turco Otomano. El Edicto de Expulsión de 31 de marzo de 1492 supuso la salida, según los historiadores Luis Suárez y Joseph Pérez, de entre cincuenta y cien mil judíos de estos reinos. De entre los que ocuparon importantes cargos en la administración, las finanzas, el comercio, la medicina y la vida cultural de este imperio destaca especialmente la poderosa y rica doña Gracia Mendes Nasí, también conocida como Beatriz de Luna Miques o simplemente La Señora, nacida en Lisboa en el seno de una familia judeoconversa de origen aragonés.

 Portugal fue en un primer momento uno de los destinos principales de los desterrados, y su monarca Juan II exigió el pago de una gran suma de dinero para otorgarles una residencia permanente. Esta tolerancia religiosa terminó cuando en 1497 en Portugal y en 1498 en Navarra se decretó la conversión forzosa al cristianismo de los judíos que en ellos residían. Entre los emigrados a Portugal se encontraban los padres de Beatriz de Luna, Samuel Nasí y Felipa de Luna, oriundos de Aragón, Su abuelo había sido Abraham Benveniste, rabino de la Corte de Juan II y responsable de la administración y de la justicia de todas las aljamas juderías de Castilla.   

 Beatriz de Luna Miques nació en Lisboa el 20 de junio de 1510. Si bien recibió bautismo cristiano,  fue criada en secreto en las tradiciones judías de su familia, dado que, al no instaurarse la Inquisición en este reino hasta 1536, numerosos conversos mantuvieron sus costumbres y creencias, alimentando un crecido número de judaizantes, también conocidos como marranos o anusim, los forzados, en hebreo. 

 Beatriz se casó en la catedral de Lisboa en 1528 con Francisco Mendes, que, junto con su hermano Diego, era el administrador del monarca lusitano de todas las mercancías y las especias que llegaban a Portugal desde África, la India y Brasil, y estaba encargado de su redistribución por toda Europa. Su éxito comercial fue tan grande que ambos hermanos fundaron el que llegó a ser el segundo banco más importante de toda Europa en esta centuria, en directa competencia con la familia florentina Medici.

 La situación de los conversos portugueses se complicó tras la instauración de la Inquisición en Portugal. Tras la muerte de su marido Francisco en 1535, Beatriz se trasladó con su hija Ana y con su cuñado Diego a Amberes, el centro financiero más importante de la época. Fue allí donde cambió su nombre a Gracia, la traducción castellana de su nombre hebreo Hannah o Ana, y Nasí, el apellido judío de su padre.

 Los Países Bajos eran una posesión del monarca Carlos I de España y V de Alemania. La Casa Mendes acumulaba hacia 1540 unos beneficios de más de 400.000 ducados, y se convirtió en prestamista de los principales monarcas de la época, entre ellos el propio Emperador, Enrique II de Francia, Juan III de Portugal o el duque de Ferrara. Paralelamente, Beatriz de Luna utilizó la infraestructura comercial de la compañía para ayudar a los judíos portugueses a escapar de la Inquisición. Sus barcos los transportaron de Lisboa a Amberes, de allí a Italia y finalmente al Imperio Otomano. Sus bienes y propiedades eran adquiridos por su firma en Portugal, y liquidados a sus propietarios una vez que llegaban a destino.  

 Tras la muerte de su cuñado Diego en 1540, Gracia Nasí trasladó la sede de sus negocios a Venecia. En 1550 se instaló en Ferrara y participó activamente en la vida cultural de la comunidad sefardita de la ciudad, convirtiéndose en mecenas de importantes artistas y escritores como Alonso Núñez de Reinoso, Samuel Usque o Bernardim Ribeiro. Pero su mayor contribución fue sin duda su apoyo a la edición y publicación de la Biblia de Ferrara en 1553, traducción al castellano de Samuel Usque y Jerónimo de Vargas utilizada durante dos siglos por los sefarditas para poder participar en la liturgia judaica y seguir el precepto diario del meldar, la recitación y aprendizaje de los textos sagrados. 

 Las tensiones con el Papado y la influencia de la Inquisición en Italia hicieron que, en 1553, nuestra protagonista accediese a la invitación del sultán otomano Solimán el Magnífico, el mayor enemigo de Carlos V.  Sus magníficas relaciones con el Serrallo hicieron que desempeñase los cargos de consejera del Sultán y prestamista del Imperio. Pero destacó especialmente por dedicar parte de sus beneficios al auxilio de la población sefardita y a la construcción de escuelas talmúdicas, sinagogas y hospitales, recibiendo por ello el nombre de Ha-Gevirah, La Señora.

Gracia Nasí es unánimemente recordada hoy en día por el pueblo judío por la concesión que recibió de Solimán para el asentamiento de familias sefarditas en la región de Tiberíades, en las orillas del mar de Galilea, a cambio del pago anual de mil ducados de oro. Con ello la ciudad de Safed se convirtió en el centro cultural y espiritual de la diáspora sefardita. Gracia falleció en 1569, sin que haya registro del lugar de su defunción y enterramiento. Con ello los desterrados españoles perdieron a la dama que tanto trabajó por su pueblo y por su añorada Tierra Prometida, protegiendo a sus correligionarios y siendo un ejemplo de Tzedaká, beneficencia.  

 La medalla de 1558

 En el año 1558 el famoso medallista Pastorino de Pastorini,  uno de los más prolíficos y hábiles medallistas del Renacimiento italiano, dado que se conocen alrededor de 200 medallas con su autoría, y que fue protegido por las cortes italianas de Ferrara, Bolonia y Florencia, realizó una medalla en bronce a nombre de Gracia Nasí La Chica, o la joven.  Si bien durante muchos años se había considerado que la protagonista de la misma había sido doña Gracia Mendes, hoy en día está claro que esta medalla representa a su sobrina Beatriz Mendes Beneviste, esposa de Samuel Nasí, nacida en 1540, y así se muestra, como una rica dama joven, en la misma.

 Esta bella medalla, considerada por muchos autores como la obra cumbre de la medallística de tema judaico, grabada a una sola cara, muestra la leyenda en caracteres hebreos Gracia Nasí, y en caracteres latinos A[nno] AE[tas] XVIII, a sus dieciocho años. Se piensa que la misma se encargó para la celebración de su matrimonio, y no deja de ser curioso que sea contraria al precepto hebraico de prohibición de representación de la figura humana. Esta imagen ha servido, a pesar del notorio error en su adscripción, de base para todas las representaciones posteriores de doña Gracia.

 Se conservan copias de dicha medalla en el Musée National de Moyen Age de París y en el Jewish Museum de Nueva York. Un ejemplar apareció también en la subasta de Morton & Eder Ltd. de 28 de noviembre de 2019, lote 301, que posiblemente sea una copia realizada del original a comienzos del siglo XVII. También se ha relacionado a doña Gracia con el cuadro Una mujer joven y su niño pequeño, pintado por el famoso autor manierista Agnolo Bronzino hacia 1540, siendo otro de los referentes iconográficos para su representación posterior.

 Medallas y sellos contemporáneos

 Un primer ejemplo de su importancia para el pueblo hebreo lo encontramos en la emisión realizada en el año 1969 por la Judaic Heritage Society de 120 protagonistas, lugares y sucesos de la historia del pueblo judío, en platino, plata y bronce. En la misma, que en la emisión inicial compartió cartón con el cabalista Isaac Luria, la imagen de doña Gracia es fiel trasunto de la imagen de la medalla de Pastorini, y en la misma aparecen nueve personajes más vestidos de época. En su reverso lleva la leyenda en inglés: Nacida en Portugal, dedicó su vida y gran fortuna a ayudar a los marranos fugitivos… líder de la comunidad judía turca, construyó sinagogas, ayudó a los sabios judíos.

 El 2 de diciembre de 1991 el Estado de Israel emitió un sello conmemorativo, dentro de su serie dedicado a personajes históricos, con un valor facial de 1,10 nuevo Shekel. El sello muestra el retrato de la moneda de Ferrara de 1558, y en su pestaña inferior reproduce un grabado de Tiberíades basado en una litografía del artista holandés Cornelis de Bruyn en 1681.

 Con motivo del 500 aniversario de su nacimiento, el Estado de Israel emitió igualmente una serie de medallas, que fueron fabricadas por la ICMC Mint de Estados Unidos. Su diseño fue realizado por Michal Hamawi, bajo la supervisión de Zvi Schaick. Se realizaron tres versiones, la primera de ellas en oro de 14 quilates, de 30,55 mm. de diámetro y 17 gramos de peso, La segunda fue realizada en plata pura, con una tirada de 500 ejemplares, de 39 mm. de diámetro y 31,1 gramos de peso. La última fue realizada en bronce, con una tirada de 1.510 piezas, con también 39 mm. de diámetro y 26 gramos de peso.

 En su anverso nuevamente se reproduce la estampa de la medalla de 1558 mirando a Tiberíades, la Biblia de Ferrara y las puertas de la ciudad. Tras ella, se reproducen las palmeras típicas de esta región, el sello del sultán Solimán el Magnífico y un barco del siglo XVI. En las velas de este último se reproducen las letras P, de Portugal, y la A de Amberes, la ciudad a la que emigró. En su reverso se reproduce la puerta de la Casa de doña Gracia, el museo-hotel dedicado a su memoria en Tiberíades, reminiscencia de la puerta de su residencia en Estambul. En su leyenda se reproduce Los años de doña Gracia, 1510-1569, el emblema del Estado de Israel, el metal en el que está labrada y su número de serie.   

viernes, 29 de enero de 2021

El paso de la moneda de la Nueva Granada a la de la República de Colombia en un contexto mundial

 Publicado en El Tinto Numismático nº 1, 2021, pp. 101-127



Durante toda la Edad Moderna, la producción de plata nacional española en las cecas de los Reinos de las Indias dotó de circulante a todo el planeta y dio estabilidad a las relaciones comerciales. El impacto de las revoluciones en los continentes europeo y americano a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX dieron al traste con este sistema monetario planetario, produciendo una profunda crisis en el circulante a nivel mundial, a la que no fueron ajenas las nuevas repúblicas iberoamericanas. 


jueves, 28 de enero de 2021

San Eligio o Eloy, patrón de los plateros, orfebres, joyeros y numismáticos

 Publicado en Crónica Numismática, 28 de enero de 2021



El pasado 1 de diciembre se celebró el día de San Eligio, también conocido como San Eloy. Es el santo patrón, además de lo que ya hemos expresado, nada menos que de los relojeros, herreros, cerrajeros, talabarteros, jinetes, taxistas, carreteros, trabajadores agrícolas, campesinos, peones, trabajadores de estaciones de servicios, mineros, veterinarios y de los caballos. Un reconocimiento de la Iglesia a las virtudes de un aquitano nacido en Chaptelat, Lemosín, en el año 588, de padres galorromanos.

 Siendo muy joven se dedicó al oficio de herrador, y por su destreza en la labra de los metales fue aceptado por el maestro Abbon en Limoges, importante centro de estas actividades en su época. Su talento y renombre hizo que fuese llamado a la corte del rey merovingio Clotario II y gozase de la amistad y protección de su tesorero real, Bobbon. Para este monarca realizó dos soberbios tronos con los metales preciosos que le habían sido entregados para hacer uno solo, lo que según la leyenda habla de su honestidad y su gran habilidad.

 Por todo ello fue nombrado por el monarca director del taller de su palacio real y de la Casa de Moneda de París. Como tal, acuñó moneda a nombre de los soberanos Clotario II, Dagoberto I y Clodoveo II, durante un periodo que duró unos veinte años, en sólidos y trientes de oro, como ensayador, grabador o intendente de la ceca. En los mismos encontramos en su anverso, como era preceptivo, el busto del monarca reinante, mientras que en su reverso el motivo utilizado era una cruz ancorada, rematada en su parte superior con un ancla invertida, y su nombre en latín, ELICI.

 Muerto Clotario II, fue sucedido en el trono por Dagoberto I, quien renovó a Eloy la confianza que había depositado en él su padre y lo nombró su consejero personal, embajador y superintendente de todas las cecas del reino. Si bien se conocen casi 70 tipos de sólidos y trientes que llevan grabado en su reverso el nombre de Eligio, se consideran característicos de su producción los que tienen en el reverso la cruz ancorada antes citada.

 También destacó su obra como orfebre, siendo el autor de los preciosos relicarios en los que se guardaron las reliquias de San Martín, San Dionisio, San Quintín, Santa Genoveva y San Germán. Sus aptitudes hicieron que, posterior e incluso simultáneamente, realizase otros importantes servicios políticos y diplomáticos a los reyes francos.  Hemos de tener en cuenta que los soberanos francos tenían costumbre de dividir sus estados entre sus descendientes, lo que fue motivo de numerosas guerras y disputas, si bien estos monarcas durante sus reinados fueron capaces de gobernar brevemente sobre todo el territorio de los francos. En el año 639 fue nombrado presbítero, y en el 641 obispo de Noyon, cargo que ostentó hasta su muerte, el 1 de diciembre del año 660.

 Representación iconográfica

 Dado el poder económico de los gremios a los que patrocinaba, son abundantísimas las representaciones e imágenes de San Eloy en la pintura y escultura del orbe occidental, ya desde la Edad Media. Entre los atributos con los que se le ha representado tradicionalmente, destacan los relacionados con su condición de Obispo, tales como la ropa, la Mitra y el Báculo.  Si aparece como herrero, se le suele representar con tenazas, martillo, yunque o pata de caballo. En el caso de representársele como orfebre, aparece con anillo y tas o yunque. Incluso en un vitral de la catedral de Milán se le representa acuñando una moneda a martillo.

 Entre las obras que pueden considerarse maestras del arte y la pintura dedicadas a su persona y a su patronazgo sobre los joyeros o numismáticos destaca en primer lugar San Eloy en el taller de orfebrería, una obra pintada a témpera sobre tabla y dorados hacia 1370 por el conocido como Maestro de la Madonna della Misericordia, en la que destaca el uso de una gama cromática sencilla y pura. Forma parte de la colección del Museo del Prado.

 Un siglo más tarde, en 1449, el pintor flamenco Petrus Christus pintó su San Eloy, actualmente conservado en el Museo Metropolitano de Nueva York. La tabla representa a una pareja de clientes burgueses y ricamente ataviados y a san Eloy pesando oro en una balanza para confeccionar un anillo de boda. A la izquierda de la tabla se aprecia un ceñidor o cinturón propio de las ceremonias nupciales. En los estantes del fondo podemos se aprecian objetos relacionados con su profesión de orfebre, tales como cuentas, coral, perlas, anillos o piedras preciosas, junto a otros elementos, como un tarro de cristal con tapa de oro rematada por un pequeño pelícano. El motivo del pelícano que se perfora el pecho con el pico para alimentar a sus crías con su propia sangre es símbolo del sacrificio de Jesucristo, propio de los recipientes que fabricaban los orfebres para guardar las sagradas formas.

 Sobre la mesa se aprecia un espejo-espía de seguridad, que permite ver la calle como elemento de vigilancia, y en el que aparece representada una pareja y varias casas del otro lado de la calle. Cerca del mismo se encuentran tres grupos de monedas: un grupo apiladas con una de canto, otro grupo de tres y otro de cinco. A falta de mayor detalle y por su tamaño, podrían representar agnel d’or o incluso escudos de oro de los soberanos borgoñones de Flandes. En las manos del santo se encuentra una balanza o trebuchet, y encima de la mesa las pesas ponderales.  El cuadro está firmado y fechado en el borde de la mesa con la inscripción: m petr xpi me. . fecit. aº 1449 (El maestro Petrus Christi me hizo el año 1449), seguido por el monograma del artista.

 Otro magnífico ejemplo lo encontramos en las puertas del antiguo retablo del gremio barcelonés de plateros realizado por el pintor portugués Pedro Nunes, conocido en Cataluña como Pere Nunyes, en 1526, y conservado en el Museu Nacional d’Art de Catalunya. En la imagen central de la puerta derecha encontramos al santo ricamente ataviado, sujetando una balanza para pesar metales en cuyo plato derecho se encuentra un grueso marco o ponderal. En su cintura, asimismo, lleva una bolsa monedera.

  Numerosas son sus representaciones en retablos, esculturas e incluso en pasos procesionales a lo largo de España e Iberoamérica, muestra del anteriormente comentado poder económico de los gremios de plateros y joyeros en esta época, con excelentes muestras de arte barroco y neoclásico. Podemos destacar una pintura de la Escuela Cuzqueña de la segunda mitad del siglo XVIII, óleo sobre lienzo de 84x59,5 cm., conservada en el Instituto Nacional de Cultura, Museo Histórico Regional de Cuzco. En la misma se representa en su parte superior a San Eloy con sus atributos de Obispo y orfebre, y en la parte inferior un detalle de un taller de platería, en el que se pueden reconocer todos los aperos necesarios para la realización de su producción artística.

 

San Eloy y la medallística

 

Para los amantes de la medallística, puede recomendarse una obra monográfica de Helfried Ehrend, "Eligius auf Münzen, Medaillen und sonstigen Sammelobjekten" que en sus 250 páginas reproduce cuadros, monedas y medallas atribuidas a San Eloy, en varios metales. De entre las emisiones oficiales, destacan las realizadas por el maestro grabador de la Casa de Moneda de Paris Maurice Pouillard y acuñadas entre 1972 y 1979 en plata, plata con baño dorado, bronce y cobre.

 

En la misma se representa a San Eloy en el anverso y la leyenda SAINT ELOI (ELIGIVS) 588-659 , y a su alrededor inscripciones en seis líneas paralelas que resumen su vida: ORF-EVRE/ MONN-AYER / MINI-STRE / DE DAG-OBERT / EVE-QVE / DEN-OYON (Orfebre y Acuñador, Ministro de Hacienda de Dagoberto I y Obispo de Noyon). En ell reverso se representa el trono dorado que diseñó para el rey Clotario II, rodeado de 13 monedas en oro atribuidas al santo de las cecas de Paris y Marsella, rodeado de la leyenda: PATRON DES ORFEVRES, MONNAYEURS, NUMISMATES, FORGERONS, MARECHAUX FERRANTS, ET TOUTES GENS DE FINANCE (Patrón de los orfebres, acuñadores, numismáticos, herreros, plateros y todo aquello relacionado con las finanzas).

 

La casa Intaglio Mint ha emitido medallas de dos onzas troy y 39 mm, de 0,999 de fino, en la que se representa en el anverso al santo, una prensa de acuñar y otros enseres y en su reverso algunas de las más famosas monedas acuñadas en la historia, entre ellas un columnario mexicano de 1733.

 

Otra bella medalla, de 2,9 onzas de plata de 0,900 de fino, solamente labrada en su anverso, muestra al santo martillando una pieza de metal sobre un yunque, siendo su leyenda exterior LAN DESINNUNG WIEN DER GOLD - SILBERS CHMIEDE U. JUWELIERE.

 

Existen asimismo numerosas emisiones realizadas por asociaciones numismáticas, entre las que se puede citar la realizada en 2019 conjuntamente por la República Dominicana y Puerto Rico.


lunes, 4 de enero de 2021

Henry Wager Halleck y la pervivencia del derecho minero español en California

 Publicado en Oroinformación, 4 de enero de 2021

https://oroinformacion.com/henry-wager-halleck-y-la-pervivencia-del-derecho-minero-espanol-en-california-en-el-siglo-xix/

Cuando solamente habían transcurrido nueve días desde la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, que supuso la pérdida por parte de la República Mexicana de la mitad de su territorio, que estipulaba expresamente la protección de los derechos civiles y de propiedad de los mexicanos que permanecieron en el nuevo territorio estadounidense, el gobernador militar de California, el coronel Richard B. Manson, decretó la abolición desde ese momento y en el futuro de la vigencia de las leyes y costumbres mineras mexicanas relativas a la denuncia o reclamación de minas.

 Con ello y con la no ratificación por el Senado de los artículos 10, que  garantizaba protección de las concesiones de tierras dadas a los mexicanos realizadas por los gobiernos de España y de México, y del artículo 9, que garantizaba sus derechos ciudadanos, se dio cumplimiento a la doctrina del Destino Manifiesto, por la que la población india y de origen hispano de todo este amplísimo territorio recién adquirido, que abarcaba los actuales estados de California, Nevada, Utah, Nuevo México, Texas, Colorado, Arizona  y partes de Wyoming, Kansas y Oklahoma quedó relegada y privada de sus derechos.

 Pocos meses después, el 25 de julio, el mismo Mason decretó que el oro podía ser cavado en todo el territorio del gobierno, sin carga ni obstáculo. La falta de regulación y el aluvión demográfico provocado por la conocida como fiebre del oro supuso en un primer momento un vacío que fue llenado por los propios mineros, creando sus propias leyes, en los conocidos como Distritos Mineros. Este nuevo cuerpo legal no surgió ex novo, sino de un conjunto de normas procedentes de la tradición anglosajona y de las leyes españolas.

 Así lo afirmaba Halleck en 1860, cuando recogía que los mineros de California habían adoptado los principios esenciales de las leyes mineras españolas, por las que el derecho de propiedad de las mismas se basaba en su descubrimiento y puesta en producción, y que esos eran los principios básicos de toda su normativa local y sus reglamentos. Los californios y emigrantes mexicanos no constituían la mayor parte de los integrantes de los distritos en un primer momento, pero estaban mejor preparados para estos trabajos que los recién llegados, y tenían una mayor experiencia. Muy importante fue asimismo el descubrimiento de cinabrio, del que se obtenía el necesario mercurio para refinar el oro, en Nueva Almadén por Andrés Castillero en noviembre de 1845.

 Tanto en lo referente a la minería como a todos los demás aspectos de la vida los californios, habitantes hispanos, fueron perdiendo peso, poder, tierras y privilegios. Tres años después de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo, el gobierno norteamericano dictó un decreto en el cual se ordenaba a todos los dueños de propiedades adquiridas bajo la soberanía  española y mexicana hicieran válidos sus títulos ante comisiones designadas para tal efecto. El efecto sobre la población india fue devastador: mientras que en 1848 se calcula que había unos 150.000 de ellos viviendo en California, doce años después solamente quedaban 30.000.

 Incluso cuando esos títulos se poseían, muchos se encontraron en bancarrota por los excesivos honorarios de los abogados y los impuestos que tuvieron que satisfacer, dado que la otra parte en los pleitos siempre era el gobierno de los Estados Unidos. En el caso de la mina de Nueva Almadén, tras un juicio en el que estuvo involucrado el presidente de los Estados Unidos y el mismo Abraham Lincoln, la misma fue confiscada y entregada a la Quicksilver Mining Company de Nueva York en 1863, si bien finalmente tuvo que indemnizar a sus legítimos dueños, Barrón y Forbes, con 1.7500.000 dólares, mucho menos que el precio de la misma, estimada por la Suprema Corte de Justicia que llevó el caso en unos veinte millones.

 Graves problemas tuvieron los mineros de origen extranjero, que no vieron reconocidos sus derechos en muchas regulaciones de los distritos mineros, como sucedió en fecha tan temprana como abril de 1849, cuando los mineros estadounidenses atacaron en American River, Sacramento, a los de origen chileno, mexicano y peruano que allí trabajaban. Especial persecución sufrieron los mineros chinos, que llegaron a constituir una quinta parte del total. La presión se agudizó tras la adopción un impuesto estatal a los mineros extranjeros en 1850. 

 Henry Wager Halleck había llegado a California como militar durante el conflicto con México, y fue ascendido a capitán por méritos de guerra. Fue uno de los principales autores de la Constitución del Estado, y en 1854 abandonó el ejército para dedicase a la abogacía y a la especulación de tierras. Fue asimismo nombrado director Nueva Almadén por sus propietarios, Barrón y Forbes, y durante este tiempo se levantó en ella la Casa Grande, diseñada y construida por el arquitecto Francis Meyers en 1854.

 Halleck es recordado por su afición a los documentos españoles, que obtuvo en las misiones y los organismos oficiales, que actualmente se conservan copiados en la Biblioteca Bancroft de la Universidad de California. En base a esta copiosa documentación publicó en San Francisco, en 1859, su Collection of Mining Laws of Spain and Mexico, Compendio de Leyes Mineras de España y México, un corpus legal que como él mismo afirmaba revestía una gran importancia no solamente para ser usado como jurisprudencia ante los tribunales, sino también para ser utilizado por los hombres de estado y los legisladores. En la misma hace referencia a que su recopilación se llevó a cabo de acuerdo con el Acta del Congreso del año 1859.

 El mismo sigue un orden cronológico, y es en sí mismo una joya para cualquiera que quiera estudiar este tema en lengua inglesa. Comienza con las Partidas de Alfonso X el Sabio, en 1263, continúa con la Recopilación de las Leyes de Castilla, los Comentarios de Gamboa, la Nueva Recopilación, la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, la Novísima Recopilación, las Ordenanzas de la Minería de Nueva España de 1783 y sus normas de desarrollo, las Real Ordenanza de Intendentes, para terminar con el estudio de la normativa de México independiente e incluso con la Ley española de minas de 1849 y las Ordenanzas de Minas de Perú de 1785.

 Halleck fue, además de un notable y reconocido jurista, un afortunado hombre de negocios. Construyó el Montgomery Block, el primer edificio a prueba de fuego de San Francisco, fue presidente de los Ferrocarriles Atlántico y Pacífico, constructor en Monterrey y propietario de un enorme rancho, llamado Nicasio, en el condado de Marin. Durante la Guerra de Secesión llegó a ser General de Estado Mayor y General en Jefe de la Unión. No volvió a abandonar la vida militar, muriendo en Louisville, Kentucky, en 1872.

  Finalmente, en 1866 se promulgó una Ley Minera federal. Es muy corta, con solamente once secciones, cuatro de ellas dedicadas a la adquisición de la propiedad del mineral. Se declaró en ella que los placeres mineros estaban abiertos a todos los ciudadanos de la Unión y a aquellos que manifestasen su voluntad de serlo, todo ello sujeto a las prescripciones previstas en la ley y en las costumbres locales de los mineros de los muchos distritos que no entrasen en conflicto con las leyes de los Estados Unidos.

 Como afirma Lacy, en muchos aspectos la legislación española fue similar a lo establecido finalmente en las leyes federales de los Estados Unidos, siendo la mayor diferencia entre ambas la exigente necesidad en la normativa española de la Edad Moderna de mantener la mina siempre operando, lo que podía plantear problemas económicos o prácticos al arruinarse los mineros. 

 Para saber más:

 CLAY, K., & WRIGHT, G., “Order Without Law? Property Rights during the California Gold Rush”, Explorations in Economic History, Elsevier, vol. 42(2), 2005, pp. 155-183.

HALLECK, H.W., A Collection of Mining Laws of Spain and Mexico, San Francisco, 1859.

HERRERA, I. “En busca del Nuevo Almadén. Archivos, libros y revistas en los acervos californianos”, Historias, Núm. 20, 1988, abril-septiembre, pp. 159-178.

LACY, J.C., “The historic origins of the U.S. Mining Laws and proposals for change”, NR&E, Volume 10, summer 1995, pp. 13-20.

jueves, 24 de diciembre de 2020

Don Antonio de Carpio, grabador de la Real Casa de Moneda de Jubia

 Publicado en Revista Numismática Hécate, nº7, 2020


Resumen

 Las menciones a Antonio de Carpio son escasas en la bibliografía y en los numerosos estudios que se han llevado a cabo sobre la Real Casa de Moneda de Jubia. De este grabador se recoge en las mismas poco más que era sevillano, que su puesto anterior había sido el de Portero del Consejo, su sueldo, que había sido nombrado grabador principal de esta Casa de Moneda junto al resto del personal por Resolución 9 de junio de 1811, y que se había jubilado antes del 12 de febrero de 1817, dado que en esta fecha su puesto vacante fue cubierto por José Coronal. En el presente artículo se analiza su vida y sus destinos en las Casas de Moneda de Sevilla y Jubia, a la luz de los datos contenidos en un expediente del Archivo Histórico Nacional.

 Palabras clave: Casa de Moneda de Jubia, Moneda, Grabado de la moneda, maravedíes.  

 Abstract

 Mentions of Antonio de Carpio are scarce in the bibliography and in the numerous studies that have been carried out on the Jubia Royal Mint. Of this engraver it is collected in those papers little more that he was born in Seville, that his previous position had been that of Doorman of the Council, his salary, that that he had been appointed principal engraver of this Mint along with the rest of the staff by Resolution of June 9 1811, and that he had retired before February 12, 1817, given that on this date his vacant position was filled by José Coronal. This article analyzes his life and his positions in Seville and Jubia Mints, in light of the data contained in a file of the National Historical Archive of Spain.

 Keywords: Jubia Mint, Currency, Coin Engraving, Maravedies.

domingo, 6 de diciembre de 2020

La Proclamación de la reina Ana. Los reales de a ocho y las pesetas provinciales españolas, la moneda de las colonias americanas de Inglaterra

 Publicado en UNAN Numismática nº39, Noviembre-Diciembre 2020


El cambio entre la moneda colonial y los reales de a ocho españoles se fijó tras la Proclamación de la reina Ana en 54 peniques esterlinos, si bien los exámenes realizados en las ceca londinense en 1703 habían dado como resultado una equivalencia menor, que variaba desde los 52,69 peniques de la moneda mexicana de hemisferios hasta los 54,0056 del real de a ocho sevillano de viejo cuño. Los exámenes de la misma ceca de los años 1705 a 1717 muestran unos valores que variaban entre los 53,85 peniques de la moneda con columnas de Hércules de 1717 y los 54,7387 de la misma moneda acuñada en el año 1704.

The change between the colonial currency and the Spanish dollars was fixed after the Proclamation of Queen Anne in 54 sterling pence, although the chemical examinations carried out at the London mint in 1703 had resulted in a lower equivalence, ranging from 52.69 pence of the Mexican currency of hemispheres to 54,0056 of Old Sevillian stamp dollars. Examinations of the same mint from 1705 to 1717 show values varying between 53.85 pence of the coin with pillars from 1717 to 54,7387 of the same coin minted in 1704.

A taxa de câmbio entre a moeda colonial inglesa e os pesos espanhóis foi fixada após a Proclamação da Rainha Anne em 54 pence, embora os estudos realizados na Casa da Moeda de Londres em 1703 resultaram em uma equivalência menor, variando de 52,69 pence da moeda mexicana de hemisférios a 54.0056 do peso sevilhano de cunho antigo. Exames sobre registros da mesma Casa da Moeda de Londres, de 1705 a 1717 mostram valores variando entre 53,85 pence para as moedas com colunas de Hércules, de 1717, a 54.7387 da mesma moeda cunhada em 1704.