martes, 28 de septiembre de 2021

Las propuestas de diseño para la acuñación de moneda menuda de cobre en México en la Representación de Agustín de Coronas

 Publicado en SONUMEX, Boletín 272, Julio-Septiembre 2021


En el Archivo General de Indias[1], dentro de la signatura Ultramar, 837, con el título genérico de Extinción de la moneda macuquina en América, de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, se encuentra, entre otros expedientes, el relativo a la extinción de la moneda llamada tlaco. El mismo, compuesto de cuatrocientos folios, consta en primer lugar del Memorial de Agustín de Coronas de 1767, así como de los informes emitidos entre los años 1768 y 1769 sobre la sustitución de los tlacos por moneda menuda, la propuesta de 1770 de Nicolás Vélez de Guevara Suescun sobre la introducción de la moneda de cobre, los informes del virrey sobre la extinción de los tlacos en 1790, una representación del Ayuntamiento de Guadalajara entre los años 1790 y 1801, y un bando del virrey Calleja sobre los tlacos de 1814.

 Concentrándonos en el estudio del primero de ellos, encontramos en primer lugar un valiosísimo documento gráfico, clasificado por el AGI con la signatura MP-MONEDAS, 132, en el que, anexo a la representación impresa de Agustín de Corona y Paredes de 29 de diciembre de 1766, familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla, exponiendo lo perjudicial que resultaba el uso de dichas monedas y la conveniencia de introducir moneda de cobre de la península en México, como ya se había hecho en otros puntos, encontramos un dibujo de 40 monedas de metal, cobre o madera, utilizadas en las tiendas mestizas de la ciudad de México, recogiendo como texto que: 

Estas son unas pocas de las muchas monedas que tienen las tiendas mestizas de la ciudad de México y de otras partes del Reyno, siendo una de metal, otras de cobre y algunas de madera, y cada una de ellas tiene el nombre o apellido de quien son, valiendo cada una un claco[2], que son dos quartos, componiendo quatro de ellas medio real de plata. 

Otro documento igualmente valioso y gráfico lo encontramos en otra signatura, MP-MONEDAS, 133. Este es el en el que vamos a centrar nuestro estudio. Se trata de un dibujo de tres proyectos para monedas menudas de cobre en México: cuartilla o cuatro cuartos, claco o dos cuartos y medio claco o un cuarto. Este dibujo está cosido a otra representación impresa en Madrid de Agustín de Coronas, de fecha 20 de abril de 1771, en anexo a la representación del mismo a Julián de Arriaga, con signatura México, 2816. En la misma, a diferencia de en la anteriormente estudiada, informaba sobre la conveniencia de establecer una moneda provincial de cobre en Nueva España, para evitar el daño de las monedas de los cacabueteros que tenían tiendas mestizas, al no haber moneda menuda para la adquisición de géneros de poca cuantía. 

La moneda de cobre en los Reinos de las Indias y los tlacos 

Antes de proceder a su estudio pormenorizado merece la pena recordar, aunque sea sucintamente, la historia de la moneda de cobre en los Reinos de las Indias y, por ende, en el Virreinato de Nueva España[3]. El cobre era un metal muy escaso y apreciado en la América precolombina. Se producía en Chuquicamata, en el actual norte de Chile, y era elaborado en el Perú, desde donde se exportaba a todo el continente. En ocasiones estaba mezclado con oro en proporciones cercanas al 50%, aleación conocida por los castellanos como guanín, por los taínos como tuob y por los caribes como caracoli. También se encontraba mezclado con plata, el conocido como latón. Los españoles denominaron chafalonía a las piezas de oro de muy baja ley y alto contenido en cobre. 

El cobre era el metal más valorado en toda el área del Caribe, estimándose que su valor para los indios de las Antillas y Tierra Firme era entre 27 y 55 veces superior al del oro. Por ello era atesorado por los Incas, como lo demuestra el gran depósito de este mineral en barras encontrado por los españoles en Cuzco, lo que producía el desabastecimiento de los mercados centroamericanos y caribeños. De su estimación dan igualmente fe las grandes cantidades de tajaderas o hachuelas utilizadas como moneda en el centro del actual México, y se ha afirmado asimismo que las guerras llevadas a cabo por los aztecas contra los tarascos justo antes de la llegada de los españoles tenían como principal motivación el control por parte de los soberanos mexicas de la producción y el comercio de este deseado metal. 

El alto valor que los pueblos indios daban al cobre hizo que los españoles lo importasen en cantidades crecientes, tanto en moneda como en vajilla, para realizar los rescates o intercambios, con su consiguiente depreciación. La unidad de peso utilizada para el oro guanín, que no podía ser el castellano por ser una moneda de alta ley y en circulación, fue el peso de oro, que posteriormente se hizo equivaler a los ocho reales de plata, siendo por tanto una unidad monetaria genuinamente americana y sin precedente en la España peninsular. En la Monarquía española cada uno de los reinos que la componían tenía su propio sistema monetario y su moneda propia. Así sucedía en Nápoles, Sicilia, Cerdeña, Milán, el Franco Condado o los Países Bajos, pero también en los reinos peninsulares de Aragón, Valencia, Cataluña, Mallorca y Navarra. 

En los Reinos de las Indias, al quedar adscritos a la Corona de Castilla se adoptó su sistema monetario, basado en el real de plata, el escudo de oro y el maravedí de vellón[4]. La primera Casa de la Moneda que se estableció en las Indias, según la mayoría de los autores, fue la de México, por Real Cédula dictada en Madrid el  11 de mayo de 1535[5], que preveía también otras en Santa Fe de Bogotá y en Lima. Esta misma norma preveía asimismo la labra de vellón en Santo Domingo, cuando para ello se diese licencia especial, creándose una Casa de Moneda en esta ciudad por Cédula de 3 de noviembre de 1536. En la ceca de México se acuñaron doce mil marcos en moneda de dos y cuatro maravedíes, doscientos mil pesos. 

Finalmente, bien para evitar las gravísimas consecuencias económicas producidas por las alteraciones del vellón en Castilla[6] o bien por su falta de aceptación, se dejó de batir moneda de vellón, y por Real Cédula de 1565 se prohibió la acuñación en las cecas indianas de moneda de oro o vellón, salvo concesión expresa[7]. Los intentos para su introducción en algunas áreas no llegaron a buen término, como sucedió en Cartagena de Indias[8], en Chile y en las Filipinas[9].  Con ello, solamente quedó en circulación como moneda provincial la acuñada en la ceca de Santo Domingo hasta el siglo XVIII en la isla Española, Puerto Rico y el archipiélago canario[10], quedando el maravedí como moneda de cuenta de las Casas de Moneda.   

Se conoce como moneda nacional a la acuñada conforme a la ley y la talla fijada en la normativa monetaria, y la misma fue la acuñada en las cecas de los Reinos de las Indias. Para la circulación interior en la España peninsular, se acuñó moneda de plata provincial con ley de diez dineros ya desde la Guerra de Sucesión y por ambos contendientes, y posteriormente también hubo emisiones de oro provincial en medios escudos, conocidos como escuditos, veintenes o durillos[11]. Igualmente, otras monedas provinciales circularon en otros territorios, como Canarias, Ceuta u Orán. Por Real Cédula de 4 de mayo de 1754 se prohibió la circulación en los Reinos de las Indias de la moneda de plata provincial española, así como la de cualquier otra que no hubiese sido acuñada en estos territorios[12]. Durante el siglo XVIII se solicitó la labra de moneda provincial por algunos territorios en los que no se producía plata, como Florida[13], Caracas y las islas de Barlovento[14]

Junto al sistema monetario castellano, coexistieron el sistema monetario indígena y el popular[15]. El sistema monetario indígena prehispánico siguió vigente durante siglos, dado que las Leyes de Indias permitían a los indios en sus propias Repúblicas regirse por su propio derecho y costumbres si no era contrario a la fe católica. La utilización de las monedas de la tierra fue regulada por los cabildos y virreyes, e incluso en las propias Leyes de Indias, su paridad fue fijada en relación a la moneda metálica, los conocidos como pesos huecos, y se utilizaron incluso para el pago de tributos[16]. El uso de estos bienes dinerarios propios de la tierra fue común en territorios de escasa población española, como Paraguay o Filipinas, y, en el caso de la Nueva España, estuvo muy extendido el uso de mantas con estos fines, como en Yucatán en 1689, donde recibían una estimación de cuatro pesos y medio, o entre los mineros chichimecas libres de El Parral[17], así como el de los granos de cacao[18]

El sistema monetario popular tuvo su origen en las necesidades de moneda menuda para hacer falta a los pagos corrientes, y entre ellos destacaron el metal en pasta, la plata corriente, las libranzas, los tlacos y los pilones. Los tlacos y pilones fueron de creación popular, para suplir la necesidad de moneda  fraccionaria, y consistían en trozos irregulares, de formas y pesos distintos de hueso, madera y, principalmente, cobre, y su uso se mantuvo después de la independencia de las repúblicas iberoamericanas. El término tlaco deriva al parecer del término azteca tlahco, y significa mitad, dado que tradicionalmente era la mitad de un cuartillo. El tlaco se dividía en dos pilones, con un valor de 1/16 de real, y que recibía también según el lugar donde circularon los nombres de cacharpas, batiches o jolas. Fernández de Lizardi afirmaba que el origen del término pilón se encontraba en los panecillos o piloncillos de azúcar que se regalaba a quien en las pulperías o cacahueterías, velerías y otras casas de comercio adquiría medio real de mercancía[19]

El nombre se generalizó posteriormente, conociéndose por él a todo lo que se daba gratis o como regalo al que adquiriese algo. Más adelante se le otorgó un valor fijo, con la división de los reales en dos medios, cuatro cuartillas y ocho tlacos, y cada tlaco en dos mitades y cada una de ellas en dos pilones. Cada pilón equivalía asimismo a seis cacaos, para suplir en el comercio menudo la falta de moneda menuda. Posteriormente, con la emisión de monedas pequeñas de cobre de valor de ½ tlaco, u octavo, se les dio el nombre de pilones. Este numerario popular, creado en principio por los comerciantes al detalle para los pequeños pagos, se adoptó en las explotaciones mineras y agrícolas, para que los trabajadores y jornaleros se abastecieran en las tiendas de las mismas, conocidas como tiendas de raya[20] 

Como hemos visto, Agustín de Corona y Paredes presentó en fecha 29 de diciembre de 1766 un Memorial a la Corona informando que más de 2.000 comerciantes de la ciudad de México emitían fichas para los cambios, que se conocían como tlacos[21]. Al ser la moneda más menuda en circulación el medio real de plata nacional, las capas más desfavorecidas de la población tenían que aceptar estas fichas en sus compras diarias de manteca, velas, pan u otras provisiones. Los tlacos eran usualmente aceptados solamente por cada emisor, con lo que los clientes debían volver al mismo establecimiento para poder amortizarlos[22]. Muchas veces los consumidores tenían a los mismos como una pérdida, y cuando cesaba el negocio, lo que al parecer no era infrecuente, estos tlacos se convertía en chatarra. Además de lo anterior, se producían otros abusos. Si el usuario quería cambiar los tlacos y pilones por moneda de plata, debía pagar por ello un premio. Asimismo se solía exigir su división, el pilón, con un valor de 1/16 de real, como compensación en las compras, de modo que en México todavía hoy en día es común que en las transacciones comerciales se siga exigiendo el pilón, sustituido por una pequeña porción de la mercancía comprada. 

En su representación, Coronas ponía de manifiesto los males derivados del uso de este medio de cambio no oficial, y solicitaba la emisión de una moneda oficial de cobre que los sustituyese, tomando como referencia las emisiones segovianas de dos cuartos de los años 1741 a 1743. El día 24 de octubre de 1767, Carlos III ordenó al Virrey de Nueva España que prohibiese el uso de los tlacos y procediese a la recogida de todos los que estuvieron en circulación, y un día después dio instrucciones para que se consultase al prior del consulado de la ciudad, al superintendente de la Casa de la Moneda y al procurador general sobre la conveniencia de acuñar moneda de vellón en la Nueva España.  Su parecer no fue compartido por el Consulado de Comerciantes de México, que en una comunicación de 1768 sostuvo que Coronas exageraba sobre la inestabilidad de las tiendas mestizas y las pulperías[23].  

Los motivos alegados fueron refutados en este elaborado memorando, remitido por el presidente y los cónsules del gremio de comerciantes, que afirmaban que la emisión de moneda de cobre en el virreinato podía perjudicar al propio Monarca, a los comerciantes, al público en general, a los indios y a los blancos pobres. Para Juan Vicente de Güemes, virrey de Nueva España, la moneda menuda tenía mayor influencia sobre el comercio interior del Reino, el cual no podía pasar sin ella, y que no habiendo la de cobre en estos dominios, había sido necesario que los tenderos inventaran y forjaran, a su modo y de distintas materias, cierta clase de monedas que se llamaban tlacos, que recibían en cambio de géneros, y trocaban también a dinero, aunque con una ganancia excesiva. Para poner remedio a los abusos, se había formado expediente para que se batiese moneda de cobre, y al no haber acabado de ponerse en estado perfecto de instrucción, se habían batido cuartillas, lo que proporcionaba alivio a los compradores pobres[24]. 

Durante el reinado de Carlos III se acuñaron tres emisiones de cobre en la Casa de Moneda de México[25], a pesar de que la Corona finalmente había decidido no introducir la moneda de cobre en esta ciudad, sino batir cuartillos de plata, por lo que algunos autores defienden que esta emisión tenía como destino las islas Filipinas, dependientes del Virreinato de Nueva España.  La primera de ellas presenta un monograma coronado entre REX y III con el año abajo en anverso, y M grande entre VE entrelazadas y 1/16 en el reverso. Las otras dos son el grano y el medio grano, el último divisor del peso de Tepuzque, con un peso de 0,0499 gramos de plata y su mitad. En su anverso se recoge el escudo, coronado y cuartelado entre Gº I, o ½, y leyenda CAROLUS III INDIAR REX, y en el reverso un águila sobre orbes, y abajo fecha entre las iniciales de ceca, y leyenda SINE ME REGNA FATISCVNT[26]. 

Las emisiones de cobre de 1768 en la ceca de México y el proyecto de Coronas 

Como comentábamos, el expediente de Coronas tiene cosido un dibujo con tres propuestas diferentes para la emisión de moneda menuda en la ceca de México. Antes hemos aludido a que para este autor el modelo a seguir sería el de las emisiones de dos cuartos segovianos acuñados entre los años 1741 a 1743. Sin embargo, los tipos utilizados para los reversos de las tres propuestas, que son comunes, no se corresponden con los utilizados en estas emisiones, sino que son similares a los de las pesetas provinciales españolas acuñadas en Madrid en ese tiempo. 

En las mismas, el escudo representado se aleja del utilizado coetáneamente en las emisiones de las cecas ultramarinas, dado que, mientras que en la moneda columnaria el escudo representado tiene en su centro el escusón de las flores de Lis de Borbón y granada en punta, y es del tipo casulla o piel de toro, en los reales y pesetas provinciales se trata de un escudo simple contracuartelado de castillos y leones dentro de una orla polilobulada y sin corona. El usado para las emisiones antes vistas en 1769 reproducen el modelo utilizado en la moneda columnaria, salvo que en el escusón central con las flores de Lis, que es ovalado en esta emisión. 

En cuanto a los diferentes anversos propuestos, el que aparece en primer lugar a mano izquierda reproduce exactamente en su anverso los tipos de la moneda columnaria de mundos y mares, si bien eliminando la leyenda VTRAQUE VNUM[27], sustituyéndola por el nombre del monarca reinante, CAROLVS III D.G. En la misma se representan dos hemisferios adosados bajo una corona, situados entre las columnas de Hércules, Abila y Calpe, coronadas asimismo, con rótulos en los que encontramos las inscripciones PLUS (izquierda) e VLTRA (derecha), todo ello sobre ondas de mar. 

En la segunda de las propuestas, se reproducía un águila sobre el escudo heráldico de la Ciudad de México. El águila, en el mito de Aztlán, es considerada el símbolo de la creación de Tenochtitlan, y con la independencia se convirtió en el escudo de la nación y como tal aparece en las emisiones monetarias. El tipo utilizado en la emisión vista de 1769, sin embargo, sustituye el escudo de la ciudad por unos orbes o hemisferios similares a los representados en la moneda columnaria antes descrita. Este tipo, como se muestra en el ejemplar que se reproduce, ya fue utilizado en las emisiones milanesas de Carlos I de España y V de Alemania en la ceca de Milán a mediados del siglo XVI. 

En el tercero de los proyectos se reproduce en anverso el nuevo tipo fijado por la Real Orden del 18 de marzo de 1771 y la Pragmática de 29 de mayo de 1772, que ordenaron la recogida de todo el circulante argénteo anterior y la labra de una nueva moneda con nuevos tipos, con busto del Soberano a la heroica con clámide y corona de laurel, leyenda CAROLVS III DEI GRATIA y la fecha en anverso; y escudo cuartelado de Castilla y León con escusón de Anjou y granada en punta coronado en reverso, flanqueado por las columnas de Hércules con faja y leyenda PLUS ULTRA, y leyenda HISPAN El IND REX y las marcas de ceca, ensayador y valor en reverso. Las cecas de México, Guatemala, Lima y Potosí comenzaron a usar estos nuevos tipos en 1772. 

Habremos de esperar a comienzos del siglo XIX para que, con las vicisitudes de los movimientos emancipadores y en muchas ocasiones como moneda obsidional y de necesidad, comiencen las emisiones de cobre en distintas partes de América. Según Soria, estas monedas de 1769, hoy en día escasísimas en el mercado numismático, no fueron sino muestras mandadas acuñar por el superintendente de la Casa de Moneda de México, un experimento en el que se dedujo que de un marco de cobre labrado en moneda en ambas suertes, en dos cuartos de real de plata y en ochavos, podría correr con el valor extrínseco de ½ real de plata y se sacaría el importe de la materia y el coste de labrarla, no siendo lucrosa su falsificación. Lo que sí traería problemas sería su transporte, dado que siete reales en esta moneda de cobre pesarían lo mismo que 108 reales de plata[28]


[1] En adelante AGI.

[2] Agustín de Coronas utiliza siempre el término claco, a diferencia de otros documentos que se hayan en el expediente, que utilizan el de tlaco. 

[3] Guillermo Céspedes del Castillo, "Las cecas indianas en 1536-1825" en Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996, pp. 40-43.

[4] Recopilación de las Leyes de las Indias, en adelante RLI. Libro IV. Título XXIII. Ley IX. Que la moneda de plata sea del mismo valor, peso, y cuño, que la de estos Reynos de Castilla. Carlos I. Valladolid, 10 de Mayo de 1544; “...y todos guarden las leyes de las Casas de moneda de estos Reynos de Castilla, que tratan de la labor del oro, y plata en lo que no estuviere dispuesto especialmente por las leyes de este titulo”. RLI. Libro IV. Título XXIII. Ley I. Se conoce como vellón a la moneda acuñada en cobre con una pequeña liga de plata.

[5] RLI. Libro IV. Título XXIII. Ley I. Que en Mexico, Santa Fe, y Villa de Potosí haya Casas de Moneda.

[6] Para profundizar en este tema, se recomienda el libro de Javier de Santiago Fernández, Política monetaria en Castilla durante el siglo XVII, Valladolid, 2000.

[7] Mandamos, Que en las Indias se labre moneda de plata, y no de oro, ni vellon, si no estuviese permitido, ó se permitiere por Nos. RLI. Libro IV. Título XXIII. Ley III.

[8] AGI, Santa Fe, 63, Cabildo de Cartagena.

[9] AGI, Patronato, 229.

[10] Se puede consultar en el magnífico libro de Fray Cipriano de Utrera, La Moneda Provincial de la Isla Española, Edición facsímil del original de 1951, Santo Domingo, 2000.

[11] Pierre Villar, Oro y Moneda en la Historia (1450-1920), Barcelona, 3ª ed., 1974, p. 339.

[12] Entre las normas dictadas para su retirada, podemos citar a modo de ejemplo para el caso de Santo Domingo, AGI  Escribanía de cámara 16; para Cuba Archivo Nacional de Cuba, papeles de la Audiencia de Santo Domingo, leg. 2, núm. 251; para Filipinas AGI., Filipinas, 160, nº 9; y para la Capitanía General de Venezuela AGI, Santo Domingo 716.

[13] Ricardo Pardo Camacho, “Noticia de una malograda acuñación en la ceca de México destinada a la Florida”, Gaceta Numismática 142, septiembre 2001, pp. 41-49

[14] Tomás Stohr, El circulante en la Capitanía General de Venezuela, Caracas, 1998.

[15] Jesús Antonio de la Torre Rangel, Algunas observaciones sobre el derecho monetario en la Nueva España, México, 1994, pp. 141-163.

[16] Por ejemplo, en RLI, L. IV, Tít. XXIV, Ley VII, Que las monedas de la tierra en el Paraguay sean especies, y valgan á razon de seis reales de plata el peso, Felipe III, Madrid, 10 de octubre de 1618.

[17] Pierre Chaunu,  Conquista y explotación de los nuevos mundos, 2ª Ed, Barcelona, Labor, 1982, p. 169.

[18] Para profundizar en este tema, puede consultarse el artículo de Guillermina del Valle Pavón “Contratación de cacao en la ciudad de México a mediados del siglo XVIII. Monopolio y especulación en los precios”, Asociación argentina de Historia Económica, Universidad Nacional Tres de Febrero, XXI Jornadas de Historia Económica, 23-26 de septiembre de 2008.

[19] José Joaquín Fernández de Lizardi, El Periquillo Sarniento, por el Pensador Mexicano, Tomo III, 4ª ed., México, 1842, p. 229. Según Yves Aguila, “Monnaie et societé en Nouvelle-Espagne”, Bulletin Hispanique, T. 95, nº1, 1993, pp. 5-27, p. 13, las pulperías o cacahueterías recibían el nombre de tendajos o tendajones en el resto del país. Según este autor, estos establecimientos, además del aprovisionamiento de bienes de primera necesidad, sirvieron como estudiamos de centros emisores de moneda popular y de Montes de Piedad.

[20] José Remigio Agraz “Tlacos, Pilones y Tiendas de raya en Sonora en el siglo XIX”, Memoria del VIII Simposio de Historia y Antropología, Universidad de Sonora, 1984, pp. 146-156.

[21] Earl J. Hamilton “Monetary Problems in Spain and Spanish America, 1751-1800”, The Journal of Economic History, Vol.4, nº 1, May, 1944, pp. 21-48p. 36. 

[22]  Por ello Ruggiero Romano, en su Moneda, seudomoneda y circulación monetaria en las economías de México, México, 1998, p. 137, afirma que la circulación de los tlacos conducía a una especie de consumo forzado.

[23] José Enrique Covarrubias, La moneda de cobre en México, 1760-1842, un problema administrativo, México, 2000.

[24] Juan Vicente de Guëmes Pacheco de Padilla Horcasitas y Aguayo, conde de Revillagigedo, Instrucción reservada que el Conde de Revilla Gigedo dio a su sucesor en el mando Marqués de Branciforte, sobre el gobierno de este continente en el tiempo que fue su virey, México, 1831, p. 114.

[25] Ramón de Fontecha y Sánchez,  La moneda de vellón y cobre de la Monarquía Española  (Años 1516 a 1931),  Madrid, 1968 pp. 332-333.

[26] Tomás Dasí Giménez, Estudio de los Reales de a Ocho llamados Pesos-Dólares-Piastras- Patacones o Duros Españoles, Valencia, 1950-1951, T. III, p.  162.

[27] De ambos hizo uno (Carta de San Pablo a los Efesios, 2, 14).

[28] Víctor Manuel Soria Murillo, La Casa de Moneda de México bajo la administración borbónica, 1733-1821, México, 1994, p.  222.

miércoles, 22 de septiembre de 2021

Las primeras monedas acuñadas en Bolivia y el dudoso culto a Bolívar, el héroe republicano

 Publicado en Crónica Numismática, 22 de septiembre de 2021

https://cronicanumismatica.com/las-primeras-monedas-acunadas-en-peru-y-bolivia-y-el-dudoso-culto-a-bolivar-el-heroe-republicano/

Debemos a la insigne historiadora del Arte peruana Natalia Majluf, directora durante casi dos décadas del Museo de Arte de Lima, un magnífico estudio sobre la revolución simbólica que derivó en la mutación en la alegoría del poder que se produjo tras la implosión de la Monarquía española y en el tránsito a las contemporáneas nuevas repúblicas hispanoamericanas. Aunque el mismo abarca todos los nuevos símbolos visuales y representativos del nuevo orden republicano, nos centramos en el estudio que la autora hace de las medallas y monedas que se labraron durante la época dictatorial en el Perú, en esta república y en la de Bolivia, a nombre y con el busto de Simón Bolívar.

  Durante tres siglos, en los Reinos de las Indias la imagen del monarca resumía, según Majluf, todos los conceptos de autoridad, soberanía, legitimidad y poder en el  Antiguo Régimen, apareciendo su nombre y armas en el papel sellado y en la moneda, su busto en las medallas de juras y en las emisiones monetarias partir de las reformas borbónicas del siglo XVIII, y su retrato presidía con honores todos los actos públicos y políticos.

 Este que podríamos llamar culto a la representación del monarca alcanzó su máximo apogeo y una profusión sin parangón en 1808, con el nuevo rey cautivo, siendo la demostración de la adhesión personal de los ciudadanos a la Corona. Los retratos de Fernando VII fueron sistemáticamente destruidos cuando los partidarios de la independencia alcanzaron el poder, en una furia iconoclasta que explica por qué a pesar de su profusión se conserven en nuestros días tan pocas muestras.

 Si la Independencia fue impopular para la mayor parte de la población, lo que fue reiteradamente puesto de manifiesto en los escritos y las memorias de muchos de sus próceres, la fidelidad a la idea monárquica tuvo una larga vigencia entre amplias capas de la población. Así lo recogía el ilustre abogado, político e historiador chileno Benjamín Vicuña Mackenna, muchos años después:

  Con la excepción de unas pocas familias pudientes y comprometidas de la capital, el país, campos y ciudades, pueblo y magnates, indios y españoles eran todos realistas hasta la médula de los huesos, y tanto que el verdadero sentimiento democrático, base de las repúblicas, aún no se hace mediano camino ni después de cien victorias, ni después de ochenta años de ensayos, de pruebas y de éxitos.

 Las declaraciones ahora consideradas como punto de partida de los movimientos independentistas se realizaron en nombre de Fernando VII, como sucede igualmente con el Grito de Dolores. La lealtad al monarca se reafirmó en el Reglamento Constitucional Provisorio de Chile de 1812 y en el Tratado de Lircay, y las Provincias Unidas del Río de la Plata fueron renuentes a proclamar la independencia y a adoptar la forma de gobierno republicana hasta el 9 de julio de 1816.

 En las declaraciones de independencia de los dos grandes virreinatos en el año 1821, Nueva España y Perú, de las que se celebran este año sus bicentenarios, en el primero el Plan de Iguala expresamente contemplaba mantener la monarquía en la persona de Fernando VII o algún miembro de su familia, mientras que en las Conferencias de Punchauca San Martín se ofreció a viajar a España personalmente para solicitar que se nombrase por las Cortes para el Perú a un infante de España, y la forma monárquica era asimismo la mayoritariamente preferida y manifestada en un primer momento por los miembros de sus órganos de gobierno tras la declaración de independencia.

 Las ideas republicanas, minoritarias y en gran medida exógenas, dado que se fraguaron principalmente en Europa, en las Logias de Londres y, sobre todo, en las de Madrid y Cádiz, entre los miembros de las élites indianas que pasaron su juventud en España y que posteriormente sirvieron en la administración y los ejércitos del rey en la península, a la postre fueron las que acabaron imponiéndose en todos los nuevos estados.

 La nueva imagen del Estado republicano

En esta nueva situación, serán las banderas y los escudos, herencia visual del Estado monárquico, las que sirvieron de base para la constitución visual de las nuevas repúblicas. Las ceremonias con los nuevos estandartes seguían al pie de la letra el mismo protocolo de la jura real, sustituyendo al retrato del monarca. En cuanto a los escudos o sellos, las iniciativas para su diseño y creación se debieron principalmente a la necesidad de realizar nuevas emisiones que sustituyeran a la moneda de cuño español, y fueron diseñados y grabados para todos los fines en las Casas de Moneda.

 En las primeras emisiones republicanas se sustituye el busto del monarca con el escudo nacional, despersonificándose la imagen del nuevo Estado, mientras que en el reverso se incluyeron figuras alegóricas relativas a las ideas puntuales de los nuevos gobiernos, como la virtud, la libertad o la justicia. Durante mucho tiempo no hubo fronteras definidas, por lo que los nuevos estados solamente existían donde podían acuñar moneda y recaudar impuestos.

 La llegada de Simón Bolívar al Perú

 La llegada al Perú de Simón Bolívar desató una intensa campaña iconográfica de exaltación de su imagen, que comenzó el 12 de febrero de 1825, con la acuñación de una medalla, la erección de un monumento ecuestre, la instalación de una lápida conmemorativa en la plaza mayor de todas las capitales de departamento y la colocación de su retrato en todos los Ayuntamientos. Como apunta Majluf, no se trata de una imagen honorífica, de reconocimiento y gratitud al héroe, sino de señas que se confunden con el poder político. Sus retratos se colocaban bajo dosel, uno de los más evidentes símbolos de realeza y majestad en el ceremonial y las preeminencias virreinales.  

 En cuanto a las medallas que se acuñaron en el Perú y Bolivia en su honor, trastocan igualmente el estatuto de la imagen del Estado que se había materializado en las primeras amonedaciones republicanas. En las medallas peruanas fabricadas en la Casa de Moneda en 1825 bajo la supervisión de Hipólito Unanue, la efigie de Bolívar figura en una de las caras y el escudo nacional en la otra, resultando imposible saber cuál es el anverso y cuál el reverso de la medalla, y por su composición y simbología remiten a las medallas de fidelidad realizadas a nombre de Fernando VII.

 Las primeras monedas de Bolivia

 La correspondencia entre la imagen de Bolívar y la del rey, así como el juego de la suplantación que las equipara, aparece también nítidamente en las primeras monedas bolivianas, producidas en 1827, dado que el primer diseño de 1825, en el que se previó la leyenda REPUBLICA BOLIVAR y la imagen del Cerro de Potosí no se llegó a utilizar. La primera Ley Monetaria, fue aprobada por la Asamblea Constituyente el 17 de agosto de 1825, fijando como unidad monetaria el peso, con la misma ley y peso que la moneda anterior de cuño español, dividida en ocho soles, equivalentes a los antiguos reales.

 Según algunos autores, la principal razón para no proceder a dichas acuñaciones fue que la mayoría de los operarios y oficiales de la Real Casa de Moneda de Potosí abandonaron sus puestos tras la victoria de los ejércitos republicanos, por lo que fueron reemplazados  por empleados sin experiencia. Eso llevó a que hasta 1827 se siguiesen utilizando los cuños anteriores, con el retrato diseñado por el grabador Félix Sagau, a nombre de Fernando VII.

 Por ello, un nuevo Decreto de 20 de noviembre de 1826 ordenó colocar el busto de Bolívar en el anverso de las monedas. Estas emisiones fueron de un valor facial de 8 soles de plata, y llevan en su anverso el busto de Simón Bolívar y su apellido debajo en mayúsculas y la leyenda LIBRE POR LA CONSTITUCION, y en su reverso una representación del Árbol de la Libertad, con dos llamas tumbadas enfrentadas a cada uno de los lados, la leyenda circular REPUBLICA BOLIVIANA en su parte superior y seis estrellas. Porta asimismo el año de emisión, las siglas de ensayador IM y el monograma PTS de la Casa de Moneda de Potosí. Su canto es acanalado, con la leyenda AYACUCHO SUCRE 1824.

 El busto de Bolívar se representa con uniforme militar y corona de laurel con cinta, una representación a la heroica que remite irremisiblemente a las acuñaciones desde Carlos III en las emisiones de busto de las cecas ultramarinas españolas, así como a las emisiones del tipo conocido como Almirante realizadas en la Casa de Moneda de Santiago de Chile a nombre de Fernando VII. Dicho retrato es realista, posiblemente tomado del natural o de algún cuadro contemporáneo con gran detalle, visible en sus rasgos faciales y en su silueta.

 Se conocen ejemplares de una versión o prueba anterior, en todo caso no adoptada, de moneda de facial de 8 y 4 soles, realizada durante los primeros meses del Gobierno del Presidente Antonio José de Sucre, Gran Mariscal de Ayacucho, en la ceca de Potosí, como consta en el monograma que aparecen en las mismas, y con las mismas siglas de ensayador que en las finalmente adoptadas. En sus anversos se reproduce el busto desnudo a derecha de Simón Bolívar y la misma composición en el reverso, con la leyenda en su canto SUCRE AYACUCHO 1824.

 El dudoso carácter del culto al héroe republicano

 La presencia del retrato de Bolívar en las medallas y en las dependencias públicas, la exaltación desmesurada de su imagen y los honores que se rinden a dicho retrato, rompen según Majluf el frágil equilibrio entre el reconocimiento debido a los caudillos y el espíritu republicano, y era de alguna forma, la traición a la revolución republicana lo que conducía irremediablemente a los caudillos a asociar su imagen a la del rey.

 Otra traición a los principios republicanos fue su Constitución Vitalicia. Redactada por el propio Bolívar, en la carta de presentación de la misma, que imaginaba habría de hacerle presidente de Bolivia, la Gran Colombia y el Perú, Bolívar se presenta a sí mismo con todos los atributos de un monarca constitucional:

 El presidente de la república viene a ser en nuestra Constitución como el sol que, firme en su centro, da vida al universo. Esta suprema autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas sin jerarquías se necesita más que en otros un punto fijo alrededor del cual giren los magistrados y los ciudadanos: los hombres y las cosas. Dadme un punto fijo, decía un antiguo, y moveré el mundo. Para Bolivia, este punto es el presidente vitalicio. En él estriba todo nuestro orden, sin tener en esto acción. Se le ha cortado la cabeza para que nadie tema sus intenciones, y se le han ligado las manos para que a nadie dañe.

 El propio Bolívar había escrito a Francisco de Paula Santander que dado que los pueblos se habían desacreditado por su apoyo a los realistas, era por tanto el ejército la única formación social dotada de fuerza y capaz de actuar a favor de la revolución, y como afirma Clément Thibaut, el ejército republicano y sus héroes se habían forjado una legitimidad histórica, quizá más fuerte que la legitimidad política del sufragio, lo que les permitió pronunciarse fuera de los mecanismos de la política representativa.

 Otro colaborador y amigo de Simón Bolívar, Joaquín Posada, justificaba en sus Memorias como imprescindibles las represalias, reconocía que había excitado el odio del pueblo y justificaba los horrores cometidos en la medida en que hacían parte de una guerra de conquista, como actos propios de una relación en la que el conquistador lograba la obediencia del pueblo subyugado. Los mismos se compensaban de alguna manera, pues, en su opinión, algunas veces la conquista mejoraba su suerte.

 La salida de Simón Bolívar del Perú marca el comienzo de una nueva etapa iconoclasta, materializada en la orden del nuevo Presidente José de la Mar, antiguo Mariscal del Ejército Real del Perú de 13 de noviembre de 1827, en la que se establecía que:

 … en los tribunales de justicia, municipalidades, administraciones del Tesoro, y oficinas de Hacienda están bajo de dosel retratos del general Bolívar, y persuadido de que esto es mirado como una señal de reconocimiento de soberanía; ha dispuesto que se quiten inmediatamente, y que en su lugar se ponga el escudo nacional, en muestra que solo la nación es soberana.

 Bibliografía:

 MALJUF. N., “De cómo reemplazar a un rey: retrato, visualidad y poder en la crisis de la independencia (1808-1830)”, Histórica, Lima, 37, nº1, 2013, pp. 73-108.

THIBAUT, C., “La república es un campo de batalla en donde no se oye otra voz que la del general”: el ejército bolivariano como “cuerpo-nación” (Venezuela y Nueva Granada, 1810-1830)”, en ORTIZ ESCAMILLA, J. (ed.), Fuerzas militares en Iberoamérica. Siglos XVIII y XIX., El Colegio de México/El Colegio de Michoacán/Universidad Veracruzana, México, D.F./Zamora/Xalapa, 2005.

VÉLEZ RENDÓN, J.C., “Las tribulaciones de un patriota desencantado. Las Memorias histórico políticas de Joaquín Posada”, Revista Historia y Sociedad, nº 12, Medellín, Noviembre 2006, pp. 191-216.

VICUÑA MACKENNA, B., El coronel don Tomás de Figueroa, estudio crítico según documentos inéditos sobre la vida de este jefe y el primer motín militar que acaudilló en la plaza de Santiago el 1° de abril de 1811, i su proceso, Santiago de Chile, 1884.

sábado, 11 de septiembre de 2021

Los resellos de Filipinas sobre moneda de las nuevas repúblicas americanas / The Philippine counterstamps on the currency of the new American republics

 Publicado en UNAN Numismática, nº 43, Julio-Agosto 2021, pp. 75-92

Entre los años 1828 y 1834 las autoridades españolas de las Islas Filipinas dictaron varios bandos en los que se ordenaba la reacuñación, y posteriormente el resello, de toda la moneda en circulación acuñada en las provincias insurrectas de América, alegando que no se tenía la debida seguridad en su ley y peso, al considerarse el territorio de procedencia en estado anárquico. Dichos resellos se consideraron asimismo necesarios con el fin de evitar la escasez de numerario en el archipiélago debido a la importante extracción que se hacía de los pesos con destino a China y otros lugares.

Among the years 1828 and 1834, the Spanish authorities of the Philippine Islands dictated several Edicts in which was ordered the re-minting, and later the counterstamping, of all the currency in circulation minted in the insurrectionary provinces of America, alleging that it did not have the due security in its fine and weight when considering the territory of origin in an anarchic state. These counterstamps were also considered necessary in order to avoid the shortage of cash in the archipelago due to the important extraction that was made of the pesos, dollars, destined for China and other places.

 La primera reacuñación / First counterstamp

En fecha 13 de octubre de 1828 don Mariano Ricafort[1], Capitán General de Filipinas y presidente de su Real Audiencia, emitió un bando para proceder al resellado de las monedas procedentes de las provincias de América en insurrección. Según sus palabras, su libre circulación no podía ser autorizada, dado que supondría por un lado la aprobación tácita de su rebelión, y por otro cargar al comercio nacional y extranjero, a los agricultores y a los artistas de las islas con el gravísimo inconveniente de recibir en pago unos pesos sin la debida seguridad en su cabal peso y ley, u otros defectos de una moneda… “acuñada por un Gobierno revolucionario y en un país envuelto, desgraciadamente, en la anarquía”. Por otro lado, Ricafort reconocía que de prohibirse su introducción, el territorio se exponía en un breve espacio de tiempo a la escasez de numerario, debido a la considerable extracción de moneda que se producía hacia China, Bengala y otros puntos, de donde no solía volver. Dicho dinero acuñado por “los disidentes de América” llegaba en buques de bandera extranjera, para con el mismo hacer sus especulaciones mercantiles, y según su testimonio había ya considerables sumas de ellos en circulación en las islas.

On October 13, 1828, Don Mariano Ricafort[2], Captain General of the Philippines and President of its Royal Audience, issued a decree to proceed with the re-minting of the coins from the insurrectionary provinces of America. According to his testimony, their free circulation could not be authorized, since it would imply on the one hand the tacit approval of their rebellion, and on the other hand, burden national and foreign trade, farmers and artists of the islands with the very serious inconvenience of receiving those pesos without due security in their full weight and law, or other defects of a currency ... "minted by a revolutionary government and in a country involved, unfortunately, in anarchy." On the other hand, Ricafort recognized that if its introduction was prohibited, the territory was exposed in a short space of time to the shortage of cash, due to the considerable extraction of currency that took place towards China, Bengal and other points, from where it did not usually return. Said currency coined by "the dissidents of America" ​​arrived in ships of foreign flag, to make their mercantile speculations, and according to his testimony there were already considerable sums of them in the currency of the islands. 

Por todo ello, y en base a los informes emitidos por la Real Hacienda, el Excelentísimo Ayuntamiento de Manila, el Real Tribunal  del Consulado y el Ministerio Fiscal, por Superior Decreto de 6 de octubre se ordenó que se procediese al establecimiento de la oficina de resello, dotada de todo lo necesario para verificar los pesos ante ella presentados. Se estableció un derecho de un 1% a los interesados, que debían responder de los que se resultasen defectuosos tras el reconocimiento realizado por los empleados nombrados al efecto, bajo la dirección de los Ministros de la Real Hacienda. El cambio de estas monedas ya se había reglamentado por los Decretos de 17 de junio y 8 de julio de 1826, en los que se fijaban las inscripciones y signos que debían estamparse en el anverso y reverso de las monedas. Con esta nueva estampa, dichos pesos recibirían la misma estimación que los de antiguo cuño de las Reales Casas de Moneda de América y de los acuñados en la Península.

 Therefore, and based on the reports issued by the Royal Treasury, the Manila City Council, the Royal Consulate Court and the Prosecutor's Office, by Superior Decree of October 6, it was ordered that the establishment of the office of reseal, equipped with everything necessary to verify the weights presented before it. A 1% right was established for the interested parties, who had to respond to those pesos that were found to be defective after the recognition made by the employees appointed for this purpose, under the direction of the Ministers of the Royal Treasury. The exchange of these coins had already been regulated by the Decrees of June 17 and July 8, 1826, in which the inscriptions and signs that had to be stamped on the obverse and reverse of the coins were fixed. With this new stamp, these pesos would receive the same estimate as those of the old mints of the Royal Mints of America and those minted in the Peninsula.

 Las leyendas y símbolos mencionadas son visibles en los ejemplares conocidos. La leyenda del anverso es HABILITADO POR EL REY N· S·FERN·VII, alrededor de un escudo de tipo casulla o piel de toro coronado, con castillos y leones cuartelados, granada en punta y escusón de Borbón en su centro. Es cierto que en algunos de los ejemplares conservados dicha leyenda o bien no aparece o no es legible. Como recoge la obra monográfica “Monetario español de las Islas Filipinas”, el resellado se produjo, o al menos se conservan ejemplares de ello, en 1828 sobre pesos de 8 soles de la República Boliviana, 8 reales del Imperio Mexicano, 8 reales de las Provincias Unidas del Río de la Plata, 8 reales de la República Mexicana y 8 reales de la República del Perú, existiendo dos tipos diferentes de los penúltimos y tres pesos peruanos de diferentes emisiones resellados.

 The legends and symbols mentioned are visible on known specimens. The legend on the obverse is ENABLED BY KING N · S · FERN · VII, around a chasuble-type or bull's skin crowned shield, with castles and quartered lions, a pointed pomegranate and a Bourbon escuson in its centre. It is true that on some of the coins preserved this legend either does not appear or is not legible. As stated in his monographic work "Spanish Monetary of the Philippine Islands", the counterstamp was produced, or at least copies of it are preserved, in 1828 on dollars of 8 soles from the Bolivian Republic, 8 reales from the Mexican Empire, 8 reales from the Provinces United of the Río de la Plata, 8 reales from the Mexican Republic and 8 reales from the Republic of Peru, with two different types of the penultimate and three Peruvian pesos of different counterstamped issues.

 Los mismos cuños se utilizaron el año siguiente, 1829, para resellar las onzas de ocho escudos de la República de México en circulación, otorgándoles un valor de 16 pesos. Dado que el flujo de estos pesos no se interrumpió, en el año 1830 se realizaron nuevos resellados de pesos procedentes de las repúblicas de Bolivia, México y el Perú. Los cuños son en todo semejantes a los vistos para 1828, si bien cambia el año y es notable, al menos en los ejemplares conservados, el uso generalizado a modo de gráfila de una orla rallada para tapar o al menos hacer menos legibles las leyendas de las monedas originales, que ya se observa en ejemplares resellados en 1828.

 Basso recoge en relación a lo anterior que poco después de iniciarse las operaciones la maquinaria utilizada se estropeó, posiblemente por la poca pericia de los contratistas chinos que estaban a cargo de la reacuñación. Esa habría sido la razón para eliminar dicha orla aserrada durante las labores realizadas a finales de 1828. En todo caso, como antes se comentaba, al menos por los ejemplares que aparecen periódicamente en las subastas numismáticas, parece que se volvió a utilizar en los años 1829 y 1830, si bien los resellos de estos dos años son extremadamente escasos y no se conocen de este tipo de los años 1831 y 1832.

 The same stamps were used the following year, 1829, to counterstamp the ounces of eight escudos of the Republic of Mexico in circulation, giving them a value of 16 pesos. Since the flow of these pesos was not interrupted, in 1830 new reseals of dollars from the republics of Bolivia, Mexico and Peru were made. The stamps are in every way similar to those seen for 1828, although the year changes and it is notable, at least in the preserved coins, the generalized use as a graph of a grated outline to cover or at least make less legible the legends of the original coins, which can already be seen in re-coined issues in 1828.

 Basso affirms in relation to the above that shortly after operations began, the machinery used broke down, possibly due to the lack of expertise of the Chinese contractors who were in charge of the counterstamp. That would have been the reason for eliminating said sawn border during the work carried out in late 1828. In any case, as previously mentioned, at least because of the specimens that appear periodically in numismatic auctions, it seems that it was used again in the years 1829 and 1830, although the counterstamps of these two years are extremely scarce and there are no known of this type of the years 1831 and 1832.

Los resellos de 1832/ 1832 countermarks

 Nuevamente en 1832, por Bando del Superior Gobierno de 27 de octubre de este año, el nuevo Capitán General Pascual Enrile[3] dispuso que, al haberse inutilizado la maquinaria utilizada para los resellos anteriores, y a la vista del demérito que las monedas de las nuevas repúblicas sufrían por este sistema, se realizase un nuevo resello, con un punzón más sencillo, consistente en un pequeño óvalo con la cifra F.7. º coronada. Este resello debía igualmente servir para la moneda de cuño español que procedente de China llegaba resellada. Aunque no se cita en dicho Bando, a finales del siglo XVIII se llevó a cabo una falsificación masiva de reales de a ocho, por lo que se generalizó el resello de la moneda recibida en China para garantizar la legitimidad de la misma, sirviendo este resello para los mismos efectos y para su circulación en Filipinas. En vez del 1% visto anteriormente, se redujeron los derechos a satisfacer por sus tenedores a un real por cada cien pesos.

 Once again in 1832, by the Superior Government of October 27 of this year, the new Captain General Pascual Enrile[4] ordered that, since the machinery used for the previous reseals had been rendered useless, and in view of the demerit that the coins of the new republics suffered by this system, a new countermark was ordered, with a simpler punch, consisting of a small oval with the figure F.7. º crowned. This counterstamp should also be used for the Spanish minted coin that arrived from China countermarked. Although it is not cited in this Edict, at the end of the 18th century a massive counterfeiting of reals of eight-Spanish dollars- was carried out, so the countermark of the currency received in China was generalized to guarantee its legitimacy, serving this countermark for the same purposes and for allow its circulation in the Philippines. Instead of the 1% seen above, the rights to be paid by their holders were reduced to one real for every one hundred pesos. 

Este resello se utilizó durante los años 1832 a 1834. El 4 de septiembre de este último año, un nuevo Bando aclaraba que en relación a la confusión creada por otro Bando de fecha 27 de agosto en contestación a una consulta del Tesorero de la Real Renta de Tabacos, a causa de seis pesos en los que quedaba claro que habían sido agujereados con sacabonado para la extracción del metal que faltaba, muchos habían entendido que se prohibía absolutamente la circulación de toda la moneda agujereada, raída o limada. Habiendo hecho analizar gran cantidad de pesos de plata y onzas de oro que parecían defectuosas, el Superior Gobierno había llegado a la conclusión de que no había nada que los hiciera desmerecer. Por ello, se ordenaba que si se notase extracción de metal en las monedas, se observaría en las Reales Tesorerías. Administraciones y Fielatos de las provincias, y podrían rechazarse entre particulares. Aunque la moneda estuviese agujereada, si llevasen un resello por ambas caras sobre el mismo, una operación que sería gratuita, serían de curso corriente, al igual que los demás pesos y onzas en circulación. Finalizaba el bando afirmando que no había sido de consideración del Gobierno el tratar de la plata y oro menudos, que deberían continuar su curso sin alteración.

This counterstamp was used during the years 1832 to 1834. On September 4th of 1834, a new Edict clarified that in relation to the confusion created by another Edit dated August 27th in response to a query from the Royal Income Treasurer of Tobacco, because of the six dollars in which it was clear that they had been pierced with perforating punches to extract the missing metal, many had understood that the circulation of all the perforated, frayed or filed currency was absolutely prohibited. Having had a large quantity of silver dollars and gold ounces analyzed that seemed defective, the Superior Government had come to the conclusion that there was nothing to detract from them. For this reason, it was ordered that if metal extraction was noticed in the coins, it would be observed in the Royal Treasuries. Administrations and Fielatos of the provinces, and could be rejected among individuals. Even if the coin were perforated, if they had a double-sided stamp on it, an operation that will be free, they would be current, like the other dollars and ounces in circulation. The Edict ended by stating that it had not been in the Government's consideration to deal with small silver and gold coins, which should continue their course without alteration.

El pequeño tamaño de este resello, del que existen unas veinte variantes, para el que se utilizaron punzones de entre 7,5 y 9,5 milímetros, y el hecho de que, como es visible en los ejemplos que ilustramos, se colocase en lugares donde no alterase significativamente los motivos de la moneda originaria, hacen de estas piezas bellos objetos de colección. Asimismo, es posible encontrarlo sobre acuñaciones de prácticamente todas las nuevas repúblicas iberoamericanas, si bien los ejemplares que se conservan de onzas son escasos o incluso únicos. Así, hay ejemplares batidos en Bolivia, República del Centro de América, Imperio y República de México, Perú, Provincias del Río de la Plata en incluso sobre los ya resellados 960 reis brasileños.

The small size of this counterstamp, of which there are about twenty variants, for which were used punches between 7.5 and 9.5 millimetres, and the fact that, as in the examples we illustrate, it was placed in spaces where the motifs of the original coin aren’t significantly altered, they make these pieces beautiful collector's items. Likewise, it is possible to find it on mints of practically all the new Ibero-American republics, although the copies that are conserved of ounces are scarce or even unique. Thus, there are specimens milled in Bolivia, the Republic of Central America, the Empire and the Republic of Mexico, Peru, the Provinces of the Río de la Plata, even on the already counterstamped 960 Brazilian reis.

Como antes se ha comentado, el mismo se utilizó igualmente como verificación de aquella moneda que, habiendo tomado la derrota de China, volvía al archipiélago portando resellos realizados en este Imperio. Por ello, está presente en moneda de cuño español de las Casas de Moneda de los Reinos de las Indias, pudiéndose encontrar sobre moneda columnaria de mundos y mares, así como sobre pesos de ocho reales de busto acuñados por Carlos III, Carlos IV y Fernando VII. Estas monedas son fiel reflejo de su época, y son un documento en sí mismo, inalterado salvo por estos resellos que portan que autorizan su circulación, que nos proporciona una información de primera mano de la amplísima distribución que alcanzó la moneda nacional de cuño español, acuñada en sus cecas ultramarinas.

As mentioned before, it was also used as a verification of that coin that, having taken his route for China, returned to the archipelago bearing counterstamps made in this Empire. For this reason, it is present in Spanish minted coins of the Mints of the Kingdoms of the Indies, being able to be found them on two worlds Spanish milled dollars, as well as on bust pieces of eight minted in the reign of Charles III, Charles IV and Ferdinand VII. These coins are a true reflection of their time, and a document in themselves, unaltered except for the counterstamps that they carry and authorized their circulation, which provide us with first-hand information on the very wide distribution reached by the Spanish-minted national currency, minted in its American mints.

Este resello se utilizó asimismo sobre moneda fraccionaria, de medio, un cuarto y un octavo de peso, o cuatro, dos y un real, abundando los ejemplares procedentes de las distintas cecas de la República de México durante el reinado de Fernando VII, aunque aparecen también ejemplares de otras repúblicas durante el reinado de su hija. Se citan en algunas publicaciones resellos de Fernando VII y los subsiguientes de Isabel II también sobre algunas monedas extranjeras, en particular sobre moneda francesa, italiana o incluso austriaca, así como sobre moneda metropolitana acuñada en las cecas peninsulares. Como en muchos otros casos, el coleccionista ha de tener mucho cuidado con las falsificaciones.

This resealing was also carried out on fractional currency, of half, a quarter and an eighth of a peso or dollar, or four, two and one real or bit, and there are coins from the different mints of the Republic of Mexico during the reign of Fernando VII, although coins of other republics also appear during the reign of his daughter. In some publications, counterstamps of Ferdinand VII and the subsequent ones of Isabel II are also cited on some foreign currencies, in particular on French, Italian or even Austrian currency, as well as on metropolitan coins minted in the peninsular mints. As in many other cases, the collector has to be very careful with counterfeits.

En cuanto a la moneda perforada, de la que existen ejemplares, es muy probable que se tratase de arras nupciales, dado que al parecer en Filipinas era muy común taladrar moneda con este fin para unirlas y facilitar su manejo. Como en muchos otros lugares de la América española o incluso de la propia España, eran asimismo utilizadas para hacer collares y otros adornos femeninos, y probablemente se utilizaran igualmente como medallas. Esta forma de tesaurizar era además una forma de ahorro. Probablemente, en estas circunstancias y siendo el Gobernador consciente de ello, no solamente no las privó de curso legal sino que fijó que su resello se hiciese sin coste alguno.

As for the perforated coin, of which there are specimens, it is very likely that it was a wedding deposit, since apparently in the Philippines it was very common to drill coins for this purpose to unite them and facilitate their handling. As in many other places in Spanish America or even Spain itself, they were also used to make necklaces and other feminine adornments, and were probably also used as medals. This form of hoarding is also a form of savings. Probably, in these circumstances and with the Governor being aware of it, he not only did not deprive them of legal tender but he also arranged for their countermarked to be done at no cost.

Debemos al numismático norteamericano Frank F. Gilboy un serio, riguroso y documentado estudio sobre los diseños y la distribución de las variedades de coronas y leyendas de los punzones utilizados para estos resellos y los de Isabel II. Partió de la hipótesis de que el uso de estos punzones implicaba su sustitución anual, y la modificación tanto de la corona como de la grafía de las iniciales utilizadas en cada uno de ellos. Para ello estudió la base de dichas coronas, los arcos de separación de las mismas, su estructura, diámetro y la organización de las perlas que la adornan, así como la diferente caligrafía usada. Una vez determinados los diferentes tipos, estableció la relación de cada uno de ellos con el año en que fue utilizado con el estudio de las monedas reselladas con los mismos, partiendo del hecho de que una moneda recién acuñada en América tardaba unos dos meses en llegar a las islas,  y de que el porcentaje de los primeros y últimos años de cada reinado debía ser menor al no coincidir con el año natural, estableció la correspondencia que reproducimos en anexo.

We owe to the North American numismatist Frank F. Gilboy a serious, rigorous and documented study on the designs and distribution of the varieties of crowns and legends of the punches used for these countermarks and those of Isabel II. Starting from the hypothesis that the use of these punches implied their annual replacement, and the modification of both the crown and the letters of the initials used in each one of them. To do this, he studied the base of these crowns, their separation arches, their structure, diameter and the organization of the pearls that adorn them, as well as the different calligraphy. Once the different types had been determined, he established the relationship of each one of them with the year in which it was used with the study of the coins resealed with them, based on the fact that a newly minted coin in America took about two months to arrive to the islands, and that the percentage of the first and last years of each reign should be less as it does not coincide with the calendar year, established the correspondence that we reproduce in annex.

Los resellos a nombre de  Isabel II/ The punchmark in the name of Elisabeth II

Cuando llegaron más de un año después a Filipinas las noticias del fallecimiento de Fernando VII el 20 de septiembre de 1833 y la coronación de su hija, la reina niña Isabel II, el 20 de diciembre de 1834 el Gobernador ordenó la sustitución en los punzones de F.7. º por Y.II. Desde esta fecha hasta el 31 de marzo de 1837, cuando el nuevo Capitán General Antonio Salazar[5] ordenó el cese de estas acuñaciones, se estamparon estos cuños sobre onzas de oro, para darles un valor de 16 pesos, y sobre pesos y sus divisores de las nuevas repúblicas iberoamericanas. Si bien los pesos resellados proceden de prácticamente todas ellas, entre las emisiones de oro, escasísimas y estimadas por Xavier Calicó en solamente seis ejemplares, destacan los realizados sobre las onzas de la República de Colombia.

 When the news of the death of Ferdinand VII on September 20th, 1833 and the coronation of his daughter, the child queen Elizabeth II reached the Philippines more than a year later, on December 20th, 1834, the Governor ordered the replacement of the punches of F.7. º by Y.II. From this date until March 31st, 1837, when the new Captain General Antonio Salazar[6]  ordered the cessation of these counterstamps, these stamps were stamped on ounces of gold, to give them a value of 16 pesos, and on pesos and their dividers of the new Ibero-American republics. Although the resealed pesos come from practically all of them, among the gold emissions, very scarce and estimated by Xavier Calicó in only six specimens, highlight those punchmarked on the ounces of the Republic of Colombia.

Los resellos se siguieron realizando igualmente sobre la antigua moneda de cuño español de las cecas americanas y la moneda perforada, y, a pesar de lo dicho anteriormente hablando de la catalogación realizada por Gilboy, también sobre moneda muy anterior procedente de las repúblicas iberoamericanas, como es el caso entre otros pesos de los acuñados por las Provincias Unidas del Río de la Plata, del Imperio Mexicano o de los pesos del Perú Libre. También hay ejemplares de 960 reis, e incluso se resellaron los pesos de 20 reales de vellón acuñados en la península durante el Trienio Constitucional. 

The countermark were also carried out on the old Spanish minted coin of the American mints and the perforated coin, and, in spite of what was said above speaking of the cataloging carried out by Gilboy, also on much earlier currency from the Ibero-American republics, such as, among other pesos, of those minted by the United Provinces of the Río de la Plata, the Mexican Empire or the pesos of the Free Peru. There are also specimens of 960 reis, and even the 20 reales minted in the peninsula during the Constitutional Triennium were punchmarked.

La vigencia del peso mexicano en la circulación del archipiélago durante el siglo XIX / The validity of the Mexican peso in the circulation of the archipelago during the 19th century

Si bien en 1857 se estableció la Casa de Moneda de Manila, para dotar los territorios españoles de Extremo Oriente de numerario, y pocos años después, por Orden de 1861, se decretó la retirada de la moneda de plata hispanoamericana en circulación, que debía ser sustituida por los pesos batidos en esta ceca, como sucedió en todos los países y colonias de Asia y Oceanía en la misma época, los pesos mexicanos se habían convertido en la moneda del comercio. En 1876 se autorizó la circulación de estos pesos mexicanos, que de facto se convirtieron en el circulante más corriente en Filipinas y la Micronesia española hasta 1898, en paridad de valoración con los pesos acuñados en Manila. Tras su ocupación por los norteamericanos, como recogía Pardo de Tavera, se introdujo una nueva moneda de un peso con el valor de cincuenta céntimos de los dólares estadounidenses, y a partir del 1 de enero de 1904 la moneda mexicana no tuvo curso legal en el país.

Although in 1857 the Manila Mint was established to endow the Spanish territories of the Far East with currency, and a few years later, by Order of 1861, the withdrawal of the Spanish-American silver coin in circulation was decreed, which should be replaced by the pesos beaten in this mint, as happened in all the countries and colonies of Asia and Oceania at the same time, the Mexican pesos had become the currency of commerce. In 1876 the circulation of these Mexican pesos was authorized, which de facto became the most common currency circulating in the Philippines and Spanish Micronesia until 1898, in valuation parity with the pesos minted in Manila. After its occupation by the North Americans, as Pardo de Tavera pointed out, a new one peso coin with the value of fifty cents of US dollars was introduced, and as of January 1st, 1904, the Mexican currency had no legal tender in the country.

Bibliografía:      

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BASSO, A.P, Coins, Medals and Tokens of the Philippines 1728-1974, Manila, 1975.

GILBOY, F.F, "The chronology of the round counterstamps on the Philippine coinage of 1832-1837", Barrilla, 1984.

HERRERA, A., El Duro. Estudio de los reales de a ocho españoles y de las monedas de igual o aproximado valor labradas en los dominios de la Corona de España, Tomo I, Madrid, 1914.

JESÚS, P.I. de, "A Catalogue of the Countermarked Coins of the Philippines from 1828-1837", Numismatic Monograph Nº 6, 1950.

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VVAA, Numismática Española. Catálogo de todas las monedas emitidas desde los Reyes Católicos hasta Felipe VI, 1474 a 2020, Áureo y Calicó, Barcelona, 2019.

Páginas web:

Monetario español de las Islas Filipinas (1724-1897). Edición 2021. Descargable aquí

Resellos de Filipinas. Introducción y Contexto Histórico

NumisBids: Aureo & Calicó S.L. Auction 299 (8 Nov 2017)


[1] Mariano Ricafort Palacín y Abarca (Huesca, 1776-Madrid, 1846) comenzó su carrera militar en la Guerra del Rosellón en 1793. Participó asimismo en la Guerra de las Naranjas (1801) y en la Guerra de Independencia contra las tropas napoleónicas. En 1815 participó en la expedición de Pablo Morillo, pasando al Perú, donde fue Presidente de la Real Audiencia de Cuzco. Con el grado de brigadier, fue herido durante el primer sitio de El Callao, siendo invitado por el propio José de San Martín a trasladarse a Lima para curar sus heridas. Incapacitado para el servicio militar, se le permitió trasladarse a la península. Fue sucesivamente Capitán General de Filipinas (1825-1830). Capitán General de Cuba (1832-1834), Capitán General de Galicia, Ministro del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, Comandante General de las Islas Canarias y Capitán General de Aragón y de Andalucía.

[2] Mariano Ricafort Palacín y Abarca (Huesca, 1776-Madrid, 1846) began his military career in the War of Roussillon in 1793. He also participated in the War of the Oranges (1801) and in the Spanish War of Independence against Napoleonic troops. In 1815 he participated in Pablo Morillo's expedition, moved after to Peru, where he was President of the Royal Court of Cuzco. With the rank of brigadier, he was wounded during the first siege of El Callao, being invited by José de San Martín himself to go to Lima to treat his wounds. Incapacitated for military service, he was allowed to move to the peninsula. He was successively Captain General of the Philippines (1825-1830). Captain General of Cuba (1832-1834), Captain General of Galicia, Minister of the Supreme Court of War and Navy, and General Commander of the Canary Islands, Captain General of Aragon and Andalusia.

[3] Pascual de Enrile y Acedo (Cádiz, 1772-Madrid, 1836) fue un marino y militar que sirvió en la Armada durante 23 años. Combatió en las guerras de la Convención, en América también contra los franceses en Santo Domingo y en las guerras contra Gran Bretaña. En 1808 se negó en Barcelona a jurar fidelidad a José I Bonaparte, por lo que fue encarcelado. Fugado del Castillo de Montjuich, llegó a Cádiz y se le encomendó el mando de la línea de lanchas que defendía la costa durante el duro y prolongado asedio de esta ciudad. Posteriormente participó en la expedición de Pablo Morillo, tomando parte en la toma de la isla Margarita, Cartagena de Indias y Santa Fe de Bogotá. A su regreso en 1817 fue destinado a Pamplona como Jefe de Estado Mayor. Durante el Trienio Liberal formó parte de la Junta Consultiva de Guerra. Rehabilitado en 1825, fue enviado a Filipinas, de donde volvió en 1835. Es recordado como uno de los gobernadores que más se preocupó por el fomento del archipiélago.

[4] Pascual de Enrile y Acedo (Cádiz, 1772-Madrid, 1836) was a sailor and military man who served in the Spanish Navy for 23 years. He fought in the wars of the Convention, in America also against the French in Santo Domingo and in the wars against Great Britain. In 1808 he refused in Barcelona to swear allegiance to José I Bonaparte, for which he was imprisoned. Escaped from the Castle of Montjuich, he arrived in Cádiz and was entrusted with command of the line of boats that defended the coast during the harsh and prolonged siege of this city. Later he participated in Pablo Morillo's expedition, taking part in the capture of Margarita Island, Cartagena de Indias and Santa Fe de Bogotá. On his return in 1817 he was assigned to Pamplona as Chief of Staff. During the Liberal Triennium he was part of the War Advisory Board. Rehabilitated in 1825, he was sent to the Philippines, from where he returned in 1835. He is remembered as one of the governors who most cared about the development of the archipelago.

[5] Pedro Antonio Salazar y Salazar (Herramélluri, La Rioja, 1782-Madrid, 1861) fue un militar que desarrolló su carrera en el cuerpo de ingenieros y llegó a Mariscal de Campo. Participó en la Guerra de las Naranjas, en el Bloqueo de Gibraltar de 1805  y en la defensa de Ceuta. Durante la Guerra de la Independencia participó en las batallas de Bailén, Uclés y Aranjuez, en la defensa de Cádiz y en la batalla de Waterloo. A diferencia de los anteriores, su primer destino en Ultramar fue en Filipinas en 1834, donde prestó servicios hasta 1841. En 1836  firmó un  ventajoso Tratado de Paz con el sultanato de Joló.

[6] Pedro Antonio Salazar y Salazar (Herramélluri, La Rioja, 1782-Madrid, 1861) was a soldier who developed his career in the corps of engineers and became Field Marshal. He participated in the War of the Oranges, in the Blockade of Gibraltar of 1805, and in the defense of Ceuta. During the Peninsular War he participated in the battles of Bailén, Uclés and Aranjuez, in the defense of Cádiz and in the Battle of Waterloo.  Unlike the previous ones, his first overseas destination was in the Philippines in 1834, where he served until 1841. In 1836 he signed an advantageous Peace Treaty with the Sultanate of Jolo.


martes, 7 de septiembre de 2021

La circulación y el resello de rejilla de las pesetas sevillanas en Cuba desde 1841

 Publicado en Numismático Digital, 7 de septiembre de 2021

La isla de Cuba y su capital, La Habana, sufrieron tras los movimientos emancipadores de la América española un déficit crónico de moneda metálica. Tras haber sido durante siglos receptoras y el puerto de reunión y salida hacia la península de las remesas de metales preciosos, comenzó a escasear en esta isla y ciudad la moneda, tanto de oro como de plata. Por ello, desde el año 1823, comenzaron a introducirse de manera clandestina en la isla las pesetas provinciales españolas, allí y en otras partes de América conocidas como sevillanas, hasta que finalmente en 1841 se ordenó su resello, conocido actualmente como resello o contramarca de rejilla. 

En la Memoria sobre la reforma del sistema monetario en la Isla de Cuba realizada a instancias del capitán general Joaquín de Ezpeleta, Vicente Vázquez Queipo, afirma que las Guerras de Independencia y la estimación del oro en una ratio de 1 a 17 con respecto a la plata llevaron a la salida de esta última, de facto depreciada en un 12 ½ % respecto a la moneda áurea. El problema se complicó aún más con la Independencia de Nueva España y con la recepción en la isla de los comerciantes y propietarios peninsulares obligados según sus palabras a emigrar casi en los mismos términos en los que en otros tiempos fueron expulsados los judíos y moriscos de España. 

Por dicha premura, cambiaron en grandes cantidades moneda de plata en oro, llegándose a estimar cada onza de ocho escudos en Veracruz entre 20 y 25 pesos de plata. Esta moneda llegó a Cuba con los refugiados. Parte de los mismos no se instalaron en la isla, sino que se dirigieron principalmente a Europa, cambiando antes de su viaje dichas onzas en pesos de plata con la ganancia citada del  12 ½ %. La escasez de moneda argéntea volvió a situar la ratio entre el oro y la plata en su nivel legal de 1 a 16, y contribuyó a la introducción, en un principio clandestinamente, de las pesetas provinciales, dado que su uso en Ultramar estaba prohibido por las Leyes de Indias. 

Con ello sus introductores obtenían un importante beneficio, dado que el valor de las mismas era de cinco pesetas por peso, en vez de las cuatro de la moneda columnaria acuñada en las cecas americanas. A pesar de lo habitualmente defendido por muchos historiadores, seguramente dicha introducción no se debió a la mala praxis de los comerciantes que traían géneros de la península, dado que estas pesetas provinciales eran de facto la moneda circulante más común de las clases populares de Canadá, de las áreas urbanas del este de Estados Unidos y de las Antillas bajo dominio británico. En este sentido, baste como ejemplo lo afirmado por Vázquez sobre una goleta procedente de Jamaica en la que se decomisaron en 1.827 78.000 pesos en este tipo de moneda. 

De hecho, simultáneamente a esta introducción en Cuba, se produjo su llegada en grandes cantidades a buena parte de las nuevas repúblicas iberoamericanas, en un flujo que se incrementó cuando las autoridades británicas en la década de los años 30 intentaron sustituir el circulante de cuño español por la moneda esterlina en sus colonias. Con ello, si bien no consiguieron sustituir al peso o dólar, sí que sacaron de la circulación el numerario provincial español. Esta introducción afectó asimismo a la moneda de oro antes citada, dado que si en España una onza de oro recibía una estimación de 80 pesetas provinciales, en Cuba bastaban 68 de estas pesetas para adquirirla. Vázquez estimaba que entre 1825 y 1840 se introdujeron en la isla pesetas provinciales por valor de cinco millones de pesos.

Desde la Comunicación del Gobernador don Cecilio Ayllón de 24 de marzo de 1827, se sucedieron las normas prohibiendo su introducción en 1829, 1833 y 1835. El problema se agravó cuando empezaron a llegar ejemplares acuñados a nombre de la reina Isabel II, pidiendo los residentes que las mismas no fuesen recibidas con la misma estimación que las anteriores, de cuatro de ellas por un peso fuerte. Se produjo asimismo un incremento de dichas pesetas falsificadas en circulación, como recogía Vázquez en referencia a las noticias de su fraudulenta fabricación suministradas por el cónsul español en Filadelfia. 

Para este autor, más grave que dicha introducción o que la desaparición de la moneda de la circulación era la permanente pérdida de riqueza sufrida por la isla en sus intercambios comerciales con el extranjero, dado que el desajuste en la valoración de los metales hacía que existiesen dos precios distintos para las mercancías, según la moneda en la que se contratara, viéndose Cuba obligada a pagar sus importaciones al pecio más elevado y a vender sus productos al más caro, debido al arbitrario valor otorgado al oro.

El resello de las pesetas sevillanas

Finalmente, en fecha 22 de marzo de 1841, la Regencia provisional del Reino dictó una Real Orden para atajar este problema. En la misma se fijaba un plazo de ocho días para entregarlas en todas las tesorerías de la isla por su valoración anterior de 4 de ellas por cada peso fuerte, transcurrido el cual se devolverían por el valor real de 5 de ellas en peso, entregándose un documento justificativo de la cantidad entregada.  

Una vez recibida la Orden, en fecha 30 de mayo se convocó una reunión de funcionarios de la Real Hacienda de la isla por el Gobernador, en cuya acta se recoge expresamente en su artículo 10 que las intendencias debían hacer acopio de estas pesetas para resellarlas y abastecer con ellas al público, evitando con ello la escasez de numerario. El artículo 12 recogía la labra de 50 punzones, su distribución entre las distintas intendencias y su figura, un cuadrado pequeño de hierro de dos líneas de lado. El procedimiento para la recogida y la distribución de la moneda resellada se fijó en el Bando del Gobernador, don Gerónimo Valdés, de fecha 28 de septiembre, con un máximo de 200 pesos u 800 pesetas por persona. 

La operación de resellado de las monedas se efectuó entre los meses de junio y septiembre de 1841 en las ciudades de La HabanaPuerto Príncipe y Santiago de Cuba, desde donde se enviaron las remesas de pesetas reselladas a las demás administraciones de rentas de cada provincial. Según los estudios de Ortiz y en base a los documentos obrantes en el Archivo Nacional de Cuba, el montante total de las pesetas reselladas fue de 2.136.800 ejemplares. 

El resello realizado fue muy variado, dado que se conservan ejemplares en cuyo centro aparece un pequeño círculo y en ocasiones una estrella de múltiples puntas, y se llevó a cabo sobre todos los ejemplares circulantes, desde Carlos III hasta Fernando VII, incluyendo las pesetas de José I Napoleón, y moneda de otros territorios peninsulares, medallas de proclamación labradas anteriormente en territorios continentales, e incluso moneda acuñada en las nuevas repúblicas hispanoamericanas. 

Estas medidas no fueron suficientes para paliar la escasez de moneda en la isla, por lo que por una Real Orden comunicada por el ministro de Hacienda el 21 de enero de 1843, tanto en Cuba como en Puerto Rico debían continuar circulando las pesetas sevillanas, prohibía la exportación de plata menuda al extranjero y permitía que en estas islas circularan no sólo las pesetas, reales y me[1]dios reales mexicanos, sino también cualquier otra moneda extranjera de plata o de oro. Para controlarlo, cada tres meses, se practicaría un ensayo de dichas monedas, anotando en tablas su peso y ley y su equivalencia con las monedas del país.

 Para saber más

ARRANZ RECIO, M.J., “Fuentes documentales conservadas en la Sección de Ultramar del Archivo Histórico Nacional para el estudio de la moneda en las Antillas y Filipinas”, en SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de y MUÑOZ SERRULLA, M.T. (Dir.), Moneda, escritura y poder: comunicación, publicidad y memoria, Madrid, 2016.

MUSEO NUMISMÁTICO DEL BANCO NACIONAL DE CUBA, “La onza de oro en Cuba”, Caesaraugusta,  Vol. 59-60,1984, pp. 133-146.

ORTIZ, E., “Contramarca de Regilla (Lattice) cubana sobre monedas peninsulares de dos y cuatro reales”, Numiexpo Santo Domingo, 2018.

ROLDÁN DE MONTAUD, I., “Vicente Vázquez Queipo y la cuestión monetaria en Cuba (1800-1845)”, Ibero-Americana Pragensia, Supplementum 15, 2015, pp. 261-280,

VÁZQUEZ QUEIPO, V., Memoria sobre la reforma del sistema monetario en la Isla de Cuba, Madrid, 1844.

ZANETTI LECUONA, O, “La Hacienda Colonial y sus Bases Comerciales (1763-1898)”, en ALVARADO PLANAS, J., (Coord.), La Administración de Cuba en los siglos XVIII y XIX, Madrid, 2017.