jueves, 5 de noviembre de 2015

Los primeros billetes de banco españoles

Publicado en Panorama Numismático, 5 de noviembre de 2015
http://www.panoramanumismatico.com/articulos/los_primeros_billetes_de_banco_espanoles_id02245.html
 


Los primeros billetes de banco españoles, conocidos como Cédulas, fueron emitidos en tiempos del rey Carlos III, que los autorizó por Real Cédula de 5 de enero de 1783, que aprobó globalmente todos los acuerdos tomados en la primera Junta General de Accionistas del Banco Nacional de San Carlos. La emisión de dichas Cédulas fue aprobada en dicha Junta a propuesta de su director, Francisco Cabarrús. El Conde de Floridablanca tomó bajo su responsabilidad esta primera emisión.

Los billetes eran, en su origen, un documento representativo de la moneda metálica, con la promesa de que se devolvería el montante que en él constaba en especie, y debían ser al portador, no podían devengar intereses y estaban emitidos a la vista. Por tanto, no dejaba de ser la promesa que una entidad privada, aunque con apoyo del Estado, hacía de que se podría cambiar por oro y plata el valor en el mismo consignado, y por tanto, estaba asimilado a lo que hoy día se entiende como papel moneda, aunque su circulación venía limitada por el alto facial en los mismos consignados.
Joseph Alonso Ortiz defendía a finales del siglo XVIII que la emisión de billetes de pequeño facial desterraba el oro y la plata de los países donde se emitían, dado que al girarse en ellos casi toda la negociación interna los metales preciosos no podían dejar de salir violentamente en busca del empleo que no encontraban en el interior. Ya en la primera Junta de Accionistas del Banco Nacional de San Carlos Cabarrús manifestó que Carlos III permitía que el mismo emitiese cédulas, un papel moneda que se reducía a dinero.
En cumplimiento de la Real Cédula de 5 de enero, en fecha 19 de enero de 1783 se encargó a Juan Bautista Rossi y a José del Toro que llevasen a cabo todas las actuaciones para la preparación de estas cédulas o billetes en la cuantía de 52 millones de reales de vellón, haciendo referencia a las cautelas a seguir para evitar las falsificaciones, la calidad del papel a utilizar y la distinción de los distintos faciales por colores, autorizando asimismo a José del Toro para la media firma de estos nuevos billetes.
La primera de las emisiones lleva fecha de 1 de marzo de 1783, y consta de nueve valores, desde los más pequeños de 200 reales a los de mayor facial, de 1.000 reales de vellón. La segunda serie fue una reimpresión de la primera, aunque con menos faciales. Las diferencias con los Vales Reales eran sustanciales, dado que corrían por su valor nominal, sin interés, y eran de curso forzoso para todas las tesorerías. Asimismo, eran títulos al portador, y por tanto no necesitaban ser endosados. El tenedor podía acudir al Banco en cualquier momento y cambiarlos por moneda metálica.
Una vez que se acordaron las características que debían reunir los billetes y que fuesen aprobadas por las juntas particulares de directores, se comisionó a los directores José del Toro y Juan Bautista Rossi para hacerse cargo de todo lo necesario para su fabricación, en un monto global antes recogido. Su diseño era bastante simple. Consistía en una orla de elementos vegetales que enmarcaban el número correlativo, el valor o denominación y las firmas de los directivos. En la orla superior se encontraba el emblema del Banco, consistente en dos manos unidas como símbolo de transacción mercantil y la leyenda fides publica, rodeado por el nombre de la institución emisora, Banco Nacional de San Carlos. El origen de este símbolo se encuentra en las emisiones romanas, y fue más adelante utilizado en billetes de otros países europeos. Se diferenciaron de otros billetes europeos anteriores y coetáneos por usar tintas diferentes según el valor facial de cada ejemplar. 
Su tamaño era de 200 x 400 milímetros, y estaban estampados en papel de tipo ingres comprado a José Llorente, un fabricante de la localidad barcelonesa de Capellades, con la obligación de no fabricar papel semejante al que había suministrado al Banco. El mismo tiene un baño de alguna disolución para darle más cuerpo, y lleva marcas de agua con anagramas de números y letras. El grabado se hizo en aguafuerte tallado a buril, trabajado sobre plancha de cobre, e impreso a un color y en calcografía sin reverso. Hay que tener en cuenta lo avanzado de su diseño, dado que el procedimiento calcográfico no se utilizó para la estampación de billetes en muchos países de Europa hasta mediados del siglo siguiente.
Los colores elegidos fueron el negro para el de 200 reales, el azul para el de 300, el teja para el de 400, el verde para el de 500, el amarillo para el de 600, el violeta para el de 700, el teja subido para el de 800, el morado para el de 900 y el encarnado para el de 1.000. El diseño de sus grabados fue realizado por los hermanos Rafael y Alberico Mengs Guazzi, hijos de Rafael Mengs.
La impresión fue supervisada por Joaquín de Ybarra, y se realizó posiblemente en varias imprentas madrileñas, dado que la Real Calcografía no fue fundada por el conde de Floridablanca hasta 1789. Los grabadores fueron José Asensio, Mariano Brandi-Moreno de Tejada, Manuel Salvador Carmona –yerno de Mengs-, Fernando Selma, Antonio Carnicero y Rafael Ximeno, bajo la supervisión de Antonio Ponz, secretario de la Real Academia de San Fernando.
La numeración de los billetes se realizó a mano, en el ángulo superior izquierdo. El encargado de recoger las firmas fue Agustín Ceán Bermúdez. Entre los encargados de numerar a mano estas cédulas estaba Agustín de Betancourt, que años más tarde, como Teniente General del Zar Alejandro I, fue el encargado de dibujar los nuevos rublos.
Cada billete debía de llevar tres firmas, que se correspondían con las del Tenedor de la Caja General, don Pedro Pauca, el Cajero General, don Joaquín Pablo de Goicoechea, y la de un Director, que era diferente en cada uno de los faciales emitidos, y que fueron firmados por el Marqués de Matallana -500, 600,700 y 1.000 reales-, Rossi -200, 800 y 900- y Toro-300 y 400-.
El monto global de esta primera emisión fue el siguiente:




De los mismos, solamente se pusieron en circulación 18.250.000 reales, y su presencia en el mercado no fue muy duradera, dado que en 1785 estos billetes se hallaban ya recogidos en el archivo del banco. Nunca consiguieron la aceptación de los usuarios, a pesar de las previsiones de Cabarrús. En teoría, sus valores menores que los vales y la falta de necesidad de endoso los harían circular más rápidamente, y además eran convertibles en dinero metálico inmediatamente y sin pérdida.
Para compensar los billetes a la par de esta emisión y las subsiguientes, la Real Hacienda depositó en el Banco un total de 30 millones de reales en oro, que debían ser acuñados en la ceca madrileña. Para obtener estas reservas, el principal objetivo del banco era el de obtener liquidez, dado que en fecha 15 de marzo de 1783, la de comienzo de operaciones, debía tener una cantidad mínima en metálico.
El banco tenía que ir recibiendo los fondos en efectivo a medida que se fuese acuñando el oro en la Casa de Moneda de Madrid, y los directores del banco debían hacer entrega simultáneamente a la Tesorería General de los billetes que estuviesen habilitados para salir a la circulación.
Entre el 21 de mayo de 1783 y el 25 de septiembre del mismo año se realizaron las entregas entre la Tesorería General y el banco de moneda metálica y billetes, respectivamente, hasta un importe global de 20 millones de reales, con lo cual no se llegó a la previsión hecha por Cabarrús de los 30 millones de reales.
En la Memoria presentada por la dirección del banco a la Junta General celebrada el 20 de diciembre de 1783, la misma se lamentaba de que los billetes no hubiesen tenido la acogida que se había deseado, a pesar de las medidas tomadas por el gobierno para su aceptación, obviando con ello la lógica de que en todo tiempo y lugar la circulación expedita de los billetes de banco como moneda solamente se ha conseguido con el transcurso de un plazo razonable de tiempo.
El monarca ordenó que en las oficinas de recaudación madrileñas se aceptasen estos billetes, y al Tesoro que pagase con ellos si fuese posible. También fueron aceptados por los Cinco Gremios Mayores madrileños y por la Compañía Guipuzcoana de Caracas. Toda vez que los Vales Reales cotizaban a la par, no fue necesario recurrir a nuevas emisiones de estas Cédulas.

Para saber más:

ALONSO ORTÍZ, J., Ensayo Económico sobre el sistema de la moneda-papel: y sobre el crédito público, Madrid, 1796.
ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G, “Guerras, monedas y deuda durante el reinado de Carlos III”, en Carlos III y la Casa de la Moneda, Catálogo de la exposición celebrada en el Museo casa de la Moneda, Madrid, diciembre 1988-febrero 1989.
ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G, "Historia del Billete", en Enciclopedia de billetes de España 1783-2006, Filabo, Barcelona, 2006, pp. 51-69.
FRANCISCO OLMOS, J.M. de, “El estampillado de billetes de banco. Alteración de un documento económico como medio de propaganda política”, Revista General de Información y Documentación, 2004, 14, nº 2, pp. 59-96.
MORENO FERNÁNDEZ, R., “El personal del Banco de España: Desde su origen en el siglo XVIII hasta fin del siglo XIX”, Estudios de Historia Económica, nº 54, 2009, Banco de España, Madrid, 2010.
REINAL BOIX, J. “El primer Banco de España. El Banco Nacional de San Carlos”, Crónica Numismática, febrero 2000, pp. 59-61.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de, “Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América  (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 403-436.
SANTILLÁN, R., Memoria histórica sobre los Bancos Nacional de San Carlos, Español de San Fernando, Isabel II, Nuevo San Fernando y de España, Madrid, 1865.
TORTELLA CASARES, T., "Cultura y política: dos símbolos del poder financiero en los billetes del Banco de España", NVMISMA, nº 250, enero-diciembre 2006, pp. 591-608.
TORTELLA CASARES, T., "El billete español en la Edad Contemporánea: mucho más que un medio de pago", en VII Jornadas Científicas Sobre Documentación Contemporánea (1868-2008), Madrid, 2008, pp. 331-368.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

La reforma de la moneda de vellón en el reinado de Carlos III

Publicado en Numismático Digital, 4 de noviembre de 2015

http://www.numismaticodigital.com/noticia/8965/la-reforma-de-la-moneda-de-vellon-en-el-reinado-de-carlos-iii.html

Desde 1765 hubo protestas por la falta de moneda de cobre de un maravedí en toda la nación. Esta moneda era necesaria para los pagos de ½ real, o 17 maravedíes de vellón, para los que no se podían obviamente utilizar monedas de 2, 4 y 8 maravedíes, que eran las especies en circulación.  Las capas más humildes de la población se quejaban de que, con esta falta, los pagos menudos en maravedíes sueltos normalmente costaban uno de más, al no ser posible realizar el cambio. Asimismo, los comerciantes afirmaban que la sobreabundancia de moneda de vellón forzaba su cotización a la baja. Además, era de forma defectuosa, de una gran variedad, y su desgaste por su uso continuado hacía que fuese difícil distinguir los faciales.
Los expertos consultados por el monarca le propusieron tres posibles soluciones:
1.    La reducción del real de vellón de 34 maravedíes a 32, un número divisible por todos los faciales de vellón en circulación.
2.    Acuñar nueva moneda de vellón con liga de plata, y utilizar el numerario anterior como moneda fraccionaria.
3.    Enviar la moneda de cobre a las Indias para su uso allí, y sustituirlo en la Península por una nueva emisión.
        Estas fueron las principales razones para la promulgación de la Ordenanza de 1770, que estableció un plazo de seis años para la retirada de todo el circulante anterior acuñado en este metal, y la labra de nuevas especies monetarias que garantizasen la función económica otorgada a este tipo de monetario.
Las emisiones madrileñas de un maravedí de facial de 1770 inauguraron una tipología que será seguida en las emisiones peninsulares hasta 1848. En el anverso aparecía el busto del soberano a derecha con peluquín y lazo, entre las marcas de ceca y valor, y la leyenda CAROLUS III D G HISP REX y la fecha. En el reverso, anepígrafo, aparece la cruz de don Pelayo con lises en su centro, cuartelada de castillos y leones, y rodeada de una orla de laurel. Estas monedas llevan cordoncillo al canto. Existen también, según Gil Farrés, emisiones de 2 y 4 maravedíes de facial de la misma ceca y fechas de emisión en 1770 y 1771, escasísimas, y de ocho maravedíes, según Fontecha. Estos mismos valores se acuñaron prolijamente en Segovia, prácticamente en todos los años del reinado, en talla de 38, 85, 187 y 408 unidades por libra.
El 25 de septiembre de 1771 se produjo una reforma del vellón que estuvo vigente hasta 1858, con la emisión de piezas de a ocho, con talla de 19 piezas por marco, cuatro con talla de 42,5, dos con talla de 19 y maravedíes sencillos con talla de 204 piezas por marco, ordenando asimismo la recogida de la moneda de vellón anterior intentando con ello conseguir la uniformidad de la moneda de este metal. Por Real Pragmática fecha 5 de mayo de 1772 se ordenó que el numerario de cobre anterior fuese retirado y consumido, tanto los cuartos como los ochavos y maravedíes. Para LLuis y Navas, con esta norma el monarca estableció un verdadero estatuto general de la función liberatoria de la moneda.
Se estimaba que este numerario corría con excesiva abundancia por el Reino, causando problemas al comercio. Se estableció la labra de monedas de ocho, cuatro, dos y un maravedíes en cantidad de nueve millones de reales de vellón. En la Instrucción dada a la Casa de Moneda de Segovia se especificaba que seis millones de reales habían de labrase en moneda de ocho maravedíes, uno y medio en piezas de a cuatro, un millón doscientos cincuenta mil reales en piezas de a dos y los doscientos cincuenta mil restantes en maravedíes sencillos. Estas monedas fueron grabadas por don Tomás Prieto.
Como afirmaba Anes, el anterior circulante español de este metal era defectuoso, variado y estaba muy desgastado. Se tuvo especial cuidado de retirarlo de la circulación a su valor corriente, dado que de haberlo hecho al coste del metal en el que estaban acuñadas las monedas hubiese supuesto un grave quebranto económico para los poseedores. El cobre utilizado se obtuvo de las minas de Riotinto, y el mayor coste relativo de las piezas de módulo más pequeño se compensó con el incremento de su cantidad. Según Hamilton, ésta será la primera vez en la historia de las emisiones castellanas en las que el mayor gasto que suponía la labra de los faciales más pequeños se compensó incrementando desproporcionadamente las unidades menores. De cada marco de cobre se batieron 19 piezas de 8 maravedíes, 45,5 de cuatro maravedíes, 93,5 de dos maravedíes o 204 de un maravedí.
El numerario anterior podía ser usado por los particulares durante un periodo de seis años, así como para los pagos a la Real Hacienda, aunque en la cuantía máxima de un 10% de lo adeudado, salvo que no respondieran a entregas en calidad de Rentas Generales. Con la retirada de la circulación de estas especies, la Real Hacienda obtuvo en concepto de derechos de Señoreaje alrededor del 50 % del valor extrínseco de la moneda batida. La Corona pagaba 83 maravedíes por el cobre que acuñaba en más de 160 maravedíes, con lo que el beneficio para la Real Hacienda en concepto de señoreaje bruto ascendía a un 99,6%.
El superintendente de la ceca segoviana manifestó al poco de comenzar su circulación que las monedas de ocho maravedíes habían desagradado al público por su peso excesivo, por lo que propuso que el mismo se redujese al de los dos cuartos. La Junta de Comercio y Moneda desestimó el informe, entendiendo que ello podría llevar a la falsificación, ya que se alteraría la proporción entre las diferentes monedas. La Junta estimaba que no habría inconveniente en que en vez de labrarse los tres millones de reales ordenados se batiesen únicamente un millón. Fontecha estimaba que debió de seguirse con la proporción primitiva, dado que afirmaba que se conocen piezas de ocho reales de todos los años de este reinado y ninguna de ellas es rara.
El superintendente recibió instrucciones de acuñar el 50% del valor de la nueva moneda en piezas de ocho maravedíes, un 25% en moneda de dos maravedíes y solamente un 4,25% en maravedíes simples. Realmente, se acuñaron solamente un 0,4% de moneda de un maravedí y un 9,5% en maravedíes dobles. Las piezas de a cuatro ascendieron a un 42%, y las de ocho a un 48%.
Ya medio año antes, Carlos III había notificado el día de navidad de 1771 al Real Ingenio de Segovia que preparase las nuevas emisiones de cobre puro para empezar las labores. A finales del año siguiente, se había batido moneda por importe de 1.106.980 reales. El 31 de marzo de 1780 se había alcanzado la cifra de 6.296.528 reales, más de un cuarto de millón por encima del límite legal,  y el 27 de abril de 1787 se había acuñado vellón por valor de 8.172.440 reales. En este mismo periodo se habían retirado 283.623 marcos, a un precio normalmente inferior a tres reales el marco, con lo que el circulante de cobre se incrementó en más de siete millones de reales. El resto de los 1.395.606 marcos se compró en Rio Tinto según Hamilton, a 2 reales y 15 maravedíes el marco.
A juicio de Anes, dicho incremento era necesario, dado que en estos años se aumentó la producción agrícola, al incrementarse la superficie dedicada al cultivo y al aplicarse nuevas técnicas de laboreo, así como la producción artesanal y el comercio, y al dictarse medidas liberalizadoras en el precio de los granos y en el comercio con las Indias.
        Se estudió la posibilidad de utilizar el vellón recogido más antiguo en circulación para la liga de la moneda de plata, debido a la pequeña proporción que tenía de ese metal. El comité que investigó dicha posibilidad informó que la cantidad de plata obtenida podía ser muy pequeña, por lo que a partir de ese momento se utilizó este numerario para batir moneda nueva.
            Realmente, el rey intentaba con esta medida obtener nuevos ingresos con dicha emisión, dado que la moneda de nueva labra suponía un beneficio al Estado de un 48,10%. Entre esta fecha y 1787, se emitió moneda por valor de 1.679.229 marcos, o 8.172.440 reales. La diferencia pudo ser absorbida por el mercado, gracias al crecimiento demográfico y económico y a la retirada de la moneda propia de los otros reinos. En el año 1772 se prohibió la circulación de vellón valenciano en Murcia y Cartagena, lo que se completó con la exclusión de su circulación fuera de ese Reino en 1777. Se ordenó asimismo la extinción de la moneda provincial  y extranjera en Canarias en 1776.
            La Pragmática de 5 de mayo atribuía al mercado negro el premio en especie a los manejos de los comerciantes, que ofrecían moneda de vellón a los tenedores de letras de cambio, billetes promisorios y otras obligaciones comerciales, demandando un agio o beneficio comercial a pagar en oro y plata. Dado que las sumas implicadas sin duda excedían el límite de los 300 reales fijado en el año 1743 para la tenencia legal de vellón, la Corona tácitamente admitió que dicha norma no era vinculante, y el 5 de mayo de 1772 se confirmó el estatuto.

BIBLIOGRAFÍA

ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G, “Guerras, monedas y deuda durante el reinado de Carlos III”, en Carlos III y la Casa de la Moneda, Catálogo de la exposición celebrada en el Museo casa de la Moneda, Madrid, diciembre 1988-febrero 1989.
FONTECHA Y SANCHEZ, R. de, La moneda de vellón y cobre de la Monarquía Española (Años 1516 a 1931),  Madrid, 1968.
FRANCISCO OLMOS, J.M. de, “Propaganda política en la moneda de los Borbones”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 177-234.
GARCÍA GUERRA, E., “Moneda en España en los siglos XVI-XVIII”, en Historia de España XIV, Historia Moderna, La economía en la España Moderna, Madrid, 2006, pp. 201-240.
GIL FARRÉS, O., Historia de la moneda española, Madrid, 1976.
HAMILTON, E.J., “Monetary Problems in Spain and Spanish America, 1751-1800”, The Journal of Economic History, Vol.4, nº 1, May, 1944, pp. 21-48.
HEISS, A., Descripción general de las monedas hispano-cristianas desde la invasión de los árabes, Madrid, 1865, vol, 1.
LLUIS Y NAVAS-BRUSI, J., "Los criterios orientadores del sistema penal monetario en Castilla en la Edad Moderna", NVMISMA, nº 132-137, enero-diciembre 1975, pp. 215-234.
MARCOS GUTIÉRREZ, J., Librería de Escribanos, Abogados y Jueces, que compuso don José Febrero, Escribano Real y del Colegio de la Córte, Parte Primera, Tomo Primero, Séptima Edición, Madrid, 1829.
PÉREZ Y LÓPEZ, A. X., Teatro de la Legislación Universal de España e Indias, por órden cronológico de sus cuerpos, y decisiones no recopiladas, y alfabeto de sus títulos y principales materias, T. VI, Madrid, 1793.
RUIZ TRAPERO, M.,” La moneda circulante en época de Carlos III (1759-1788)”, en Carlos III y la Casa de la Moneda, Catálogo de la exposición celebrada en el Museo Casa de la Moneda, Madrid, diciembre 1988-febrero 1989.
SÁNCHEZ, S., Coleccion de pragmáticas, cedulas, provisiones, autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el reynado del señor don Carlos III, Madrid, 1803..
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de ,“Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América  (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 403-436.

Archivo Histórico Nacional, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Lib. 1360e, Fols. 269-270.
Archivo General de Simancas, Secretaría de Hacienda, Leg. 814.

miércoles, 14 de octubre de 2015

Los usos diversos del sello en tinta en los siglos XVIII y XIX

Publicado en Numismático Digital, 14 de octubre de 2014



La difusión que alcanzaron los sellos en tinta hizo que se pueda hablar de un resurgimiento de la práctica del sellado. Desde el siglo XVIII hasta la actualidad, gran cantidad de entidades, organismos de la Administración del Estado, de la Iglesia y del Ejército comienzan o continúan dicha práctica, que en muchas ocasiones es regulada por disposiciones y leyes oficiales, especialmente en el siglo XIX.

Los primeros sellos en tinta que se encuentran en España en la Era Moderna son, según el profesor don Faustino Menéndez Pidal, los utilizados por los notarios aragoneses para imprimir sus signos, en vez de dibujarlos a pluma, como anteriormente se realizaban. Se caracterizan por presentar figuras exentas y leyendas en horizontal, a diferencia de lo que ocurría en la Edad Media, en la que las figuras se incluían en un campo y las leyendas rodeaban el sello.

Esporádicamente, también se encuentran algunas marcas postales impresas en este mismo siglo. Habitualmente, los envíos postales llevaban unas anotaciones manuscritas, en las que se indicaba el franqueo a cobrar, su carácter de urgencia o de certificado, o si se trataba de un correo oficial. Se conservan sin embargo dos cartas que fueron enviadas de Madrid a Roma en el año 1668, con una marca consistente en una cruz dentro de un círculo. Este mismo motivo, aunque con la adición de cuatro puntos dentro del círculo, aparece también en cartas de los primeros años del siglo XVIII, siendo posiblemente una marca propia de Madrid.

Probablemente el primer sello en tinta que encontremos en España con función diplomática sea el utilizado por el sellador o registrador de la Real Corte de Navarra con anterioridad al año 1677. Se trataba de un sello pequeño de tinta negra, en el que se contenían las armas del Reino, y era utilizado para imprimirse en al dorso del sello de placa de la Real Corte, para hacer ver que se habían pagado los derechos que correspondían y que el documento había sido registrado.

En el caso del llamado Sello Real, cuyo diseño presenta un campo oval, el escudo de las armas reales con corona y leyenda a su alrededor, fue empleado para ser impreso en determinadas cédulas y despachos reales, como eran las sentencias del Tribunal Supremo y las ejecutorias de nobleza. Dicho sello se estableció por Real Decreto de 30 de agosto de 1875, regulándose asimismo por otro Real Decreto de 16 de octubre de 1879 y por la Ley de 15 de septiembre de 1892.

Otro uso del Sello Real en tinta fue el de franquicia postal, desde noviembre de 1715. Se conservan cartas en las que se encuentra estampado dicho sello con las armas reales de Castilla y León dentro de una orla, y es conocido asimismo como sello negro. Por Orden de fecha 7 de diciembre de 1716, se introdujo el mismo como signo de franquicia o carta franca de porte para un determinado grupo de individuos, como era el caso del personal de la Corte y de ciertos ministerios, y su uso se prohibió para cualquier otra persona.

El diseño de este sello negro fue modificado por una Orden de 9 de enero de 1800. Hasta entonces anepígrafo, se completó con una inscripción que hacía referencia al remitente de dicho correo, como por ejemplo la Prefectura de Madrid, durante la época borbónica, en la que se modificó el diseño de las armas sustituyéndolas por las de José Napoleón, o del Consejo Real. Otras normas que regularon posteriormente su uso fueron los Decretos de 3 de diciembre de 1845 y de 1 de enero de 1846, habilitándolo para otras organizaciones y autoridades.

En cuanto a la Administración de Justicia, el artículo décimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870, estableció que el sello judicial es aquel que sirve para autorizar los documentos expedidos por los jueces y tribunales, siendo uniforme para todo el Reino. Contiene las Armas españolas, y en el mismo ha de constar el nombre del Tribunal o Juzgado correspondiente en su orla. La conservación del mismo estaba encomendada al Secretario de Gobierno respectivo.

El mismo uso lo encontramos un siglo después, en el artículo 51º del Decreto de 17 de Junio de 1955, que aprueba el Reglamento del Registro de la Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento. Por el mismo, cada Registro había de tener un sello en tinta con el escudo de las Armas de España en su centro, una inscripción en su parte superior con la leyenda Registro de la Hipoteca Mobiliaria, y otra en la inferior con el nombre de la localidad en la que el mismo radicase.

Es también en el siglo XIX cuando se regula el uso del sello notarial. El artículo decimonoveno de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 estableció la obligatoriedad de los mismos y las formalidades que habían de cumplir. El sello del notario ha de llevar en su centro un libro en forma de protocolo y la leyenda latina Nihil prius fide, y en su orla el nombre y apellido del notario y su residencia.

En el ámbito de la Administración Local, el Gobierno intentó que todos los ayuntamientos del Reino se proveyesen y usasen matrices sigilares, para su uso para sellos en tinta. En este sentido, una Orden Ministerial de 16 de julio de 1840, emitida por el Ministerio de la Gobernación, estipulaba que todos los municipios habrían de adoptar en lo sucesivo para estos fines su escudo de armas.

Otro campo en el que se generalizó su uso, aunque no esté comprendido en el concepto restringido de sello, es en los servicios postales. En muchos casos en manos de particulares, por vía de concesión real, por Real Decreto de 13 de julio de 1716 dichos servicios pasaron a considerarse como de carácter público. Por Reglamento de 2 de diciembre de ese mismo año, se fijaron las tarifas a pagar por los portes, para lo que era necesario que se conociese el punto de salida de las cartas, así como la distancia a ser transportadas y su peso.

Ya a partir de comienzos del año siguiente se comenzaron a marcar las cartas con los nombres de las localidades de origen, viniendo la más antigua de ellas conservada fechada en Oviedo el 9 de enero de 1717. A partir de 1756, se imprimía el nombre de la región, y, con posterioridad a la reforma de 1779, tanto el nombre de la localidad como el de la región. En estas ordenaciones de los servicios postales se hace referencia a estas marcas explícitamente como sellos.

Bibliografía recomendada:

Amado Moyá, J., ¿Qué es la Filatelia Fiscal?. Cuadernos de Filatelia. Fesofi nº 16. 2003.
Aracil, F . La Filatelia y cómo coleccionar. Edifil, S.A. 1991.
Escudero, J.A. (Ed). Curso de Historia del Derecho. Fuentes e instituciones jurídico-administrativas.1985.
Menéndez Pidal de Navascués, F., Apuntes de Sigilografía española. Real Academia de La Historia. Ed. 1993.
Pérez-Ainsúa Méndez, N., El papel sellado en el Antiguo y Nuevo Régimen: Heráldica y alegorías en el sello. Sevilla: Universidad y Ayuntamiento de Écija. 2007.
Riesco Terrero, A. (Editor). Introducción a la Paleografía y la Diplomática General. Síntesis. 2000.

miércoles, 7 de octubre de 2015

La circulación de la calderilla y la escasez de moneda menuda de vellón en Castilla en el siglo XVIII

Publicado en Numismático Digital, 7 de octubre de 2015
http://www.numismaticodigital.com/noticia/8855/la-circulacion-de-la-calderilla-y-la-escasez-de-moneda-menuda-de-vellon-en-castilla-en-el-siglo-xviii.HTML

Durante la primera mitad de la centuria encontramos numerosos testimonios que reflejan la escasez de numerario menudo de vellón en Castilla, que incidía en los precios al alza. En este sentido se manifestaba Vicente Cangas en una representación dirigida a Felipe V, en la que comentaba que la falta de cornados, de ¼ de maravedí, especie ya extinguida, y de blancas, de ½ de maravedí, afectaba al comercio, al ser la moneda más usual para el comercio de las cosas menudas.

 La escasez de moneda de cobre se extendía también a los maravedíes sencillos y a los ochavos, lo que había llevado a un incremento de los precios, dado que solamente se podían adquirir bienes con la calderilla, única moneda de vellón que quedaba, o con medios reales de plata, con gran daño a los nacionales y beneficio para los extranjeros.

 Aún así, todavía en 1828 el Conde de Moretti afirmaba que estos maravedíes sencillos seguían circulando, con valor de una trigésimo cuarta parte de un real de vellón, si bien … hallánse en especie muy pocos en las Andalucías y Castilla la Vieja, y según él aún a finales del siglo XVII seguían en circulación en Castilla los antiguos cruzados de dos cornados, una moneda que aumentaba o disminuía en su valor según la abundancia o escasez de los metales, y que equivalía en ese momento a 1/6 de maravedí de vellón.

 Los comerciantes sin escrúpulos acaparaban las monedas de oro y plata, obligando a las personas que les solicitaban numerario a pagar intereses crecidos por el numerario batido en esos metales nobles, generando con ello un daño importante al tráfico en general, al privar al comercio de la circulación de tales monedas.

 En este siglo en las diferentes provincias españolas, al igual que en toda Europa, la moneda de cobre era el circulante del pueblo, no siendo las de plata y oro más que accesorias en una sociedad dominada por las transacciones menudas, siendo utilizadas como instrumentos de ahorro. En varias partes de España, el uso del vellón viejo y de la calderilla se dilató hasta el mismo siglo XIX. A ello contribuyó tanto el hecho de que la calderilla representaba una unidad de cuenta que no podía abandonarse por la falta de un instrumento más simple, y la creencia de que la antigüedad de una moneda hace parte de su valor al validar sus calidades intrínsecas y garantiza su autenticidad.

 Como pone de manifiesto Traimond en su estudio de comienzos del siglo XIX, se observan profundas diferencias entre los usos monetarios de las distintas provincias. El circulante era según este autor particularmente heterogéneo, lo que a su entender parece constituir la situación común en la Europa continental. Junto a las viejas monedas de cobre, la calderilla y las de oro y plata se encontrarían en circulación las nuevas emisiones y monedas extranjeras. La moneda portuguesa circulaba a lo largo de la frontera, y monedas españolas eran reacuñadas en Gibraltar o en Marsella y posteriormente eran usadas en las Islas Baleares.

 Como recogía Taboada en 1795, la calderilla era una moneda que seguía en circulación, especialmente en Madrid, desde donde salía para diferentes partes del reino, y volvía regularmente en pago de derechos reales. Normalmente se hallaba según este autor bastante feble, pero aunque el peso de un talego de esta moneda pesase 60 libras en vez de 61, se recibía y daba por los comerciantes de la Corte.

 Los comerciantes realizaban según este autor el abuso de dar y recibir la moneda de calderilla o vellón en un talego cosido, lo que quasi le quieren establecer por ley. Afirmaba asimismo que de todos los que había visto que llegaban a las tesorerías de los arrendatarios con 2.500, 2.000 o 1.500 reales, se quitaban tres reales o cuatro por el importe de la estopa utilizada, si bien había visto muchos hechos de arpilleras de fardos de pescado o de pimienta.

 Según Taboada, no debía ser el fundamento de su circulación el mucho tráfico para el menor peso, afirmando que en diferentes provincias se comerciaba con monedas de piezas dobles de a dos cuartos, que era usada para el pago de tributos por carecer de otra, con lo que había llegado a Madrid y se había distribuido al por menor a diferentes interesados. Ponía el ejemplo de la remesa realizada por la provincia de Toledo a la Tesorería de su recaudador de 200.000 reales en vellón, de los que ocho o diez talegos estaban compuestos de piezas de a dos cuartos, y al pesarlos se había comprobado que algunos de a 2.000 reales no habían llegado a 114 libras, y el que más no pasaba de 116 libras.

También recogía que la moneda de ochavos se hallaba muy extinguida, y que si se hubiese de recibir algún talego de 500 reales, lo común que incluía, debería ser arreglado a las prevenciones hechas en la cobranza de calderilla. El peso de estos talegos de ochavos variaba entre las 108 y las 106 libras, dependiendo de que contuvieran o no moneda de molinillo, y a su entender lo más acertado sería contarlos para darlo y recibirlo.

 Para este autor, esta introducción, malamente admitida, debía reformarse, y en tanto que lo mandase juez competente, no recibir el que llegare a cobrar talego cosido por ningún motivo ni razón, por los daños que esta práctica realizada y tolerada por las Cajas Reales y por los comerciantes producían a los consumidores. Por tanto, si no se quisiese recibir el talego por el precio regulado no se debería precisarle a que lo recibiera, sino que podría deshacerlo y recibir su haber cabal, siendo esto menos daño que comprar un talego nuevo por dos reales que los tres o cuatro que se le incrementaban con esta práctica.

 Según Traimond, la diferente estimación de las distintas especies monetarias en circulación se encontraba en la base del propio comercio interprovincial, y fue denunciada por los administradores provinciales, al dar lugar a una especulación en la que los intermediarios entre distintas regiones organizaban la penuria o abundancia relativa de unos tipos u otros de moneda con el fin de aprovechar las diferencias de precio que resultaban en las operaciones.

 Si bien estos acontecimientos se producían ya entrado el siglo XIX, son extrapolables a la situación de la centuria anterior. Los arrieros obtenían un 300% de beneficio al unir al comercio del aceite y el pescado entre Madrid y Burgos el de la moneda de vellón, y en los informes se detallan asimismo estas prácticas entre Valencia y Andalucía y entre Soria y Navarra. Entre las poblaciones campesinas, según Traimond, se concedía a la moneda antigua una credibilidad fundada en su antigüedad, y los comerciantes se aprovechaban de ello al suponerles una fuente de ingresos.

 Por una Real Orden de 26 de mayo de 1765, dirigida al asistente de la ciudad de Sevilla, se ponía de manifiesto que en la misma se había introducido la costumbre de pagar el vellón en esportillas cosidas de a 50 reales en ochavos, y de a 100 en cuartos, dando de menos los pagadores ocho cuartos en las primeras y dieciséis en las segundas, por el coste de las esportillas.

 Dado que con esta práctica se producían fraudes y abusos, al no contarse el dinero y poder contener moneda falsa, se ordenaba que en estos pagos se pudieran contar las monedas a satisfacción del adquirente, y que no se hiciese más descuento que cuatro maravedíes por la esportilla, si al mismo le interesase llevársela.

BIBLIOGRAFÍA

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CANGAS INCLÁN, V., "Carta o representación al Señor Rey don Felipe Quinto sobre el origen y serie de las Cortes", en VALLADARES DE SOTOMAYOR, A., Semanario Erudito, que comprehende varias obras inéditas, críticas, morales, instructivas, políticas, históricas, satíricas y jocosas de nuestros mejores autores antiguos y modernos, T.I, 1787.
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TRAIMOND, B., "Monedas americanas y moneda plural en la España del siglo XIX (1825-1836), Anuario Americanista Europeo nº 4-5, 2006-2007, pp. 105-117.
Jesús Vico, S.A., Subasta 135, 13 de junio de 2013.