jueves, 6 de octubre de 2016

Las labores de la moneda en las cecas de los Reinos de las Indias (IV). El ensaye y fundición (I)

Publicado en Numismático Digital, 6 de octubre de 2016


http://www.numismaticodigital.com/noticia/9910/articulos-numismatica/las-labores-de-la-moneda-en-las-cecas-de-los-reinos-de-las-indias-iv.-el-ensaye-y-fundicion-i.html

Entre los metales usados como materias primas en las Casas de Moneda destacaban el plomo, utilizado en las fundiciones, y el cobre usado para la liga. Estos minerales se solían adquirir a los mineros indios o a los dueños de las haciendas de beneficio, en forma de panes o barras, que debían necesariamente contener metal puro, para evitar la alteración de la ley de la moneda. El cobre se obtenía normalmente de sulfuros, óxidos o sulfatos, y el plomo del sulfuro de plomo.

Ambos debían refinarse en hornos de reverbero en origen, para eliminar toda impureza, y no se solía practicar en la ceca, salvo que el cobre adquirido resultase quebradizo y poco dúctil. El hierro, necesario para la fabricación de los cuños y punzones, se traía de la Península, dado que su producción en Indias era antieconómico, y se templaba para convertirlo en acero por el fundidor o por el herrero.

El ensayador mayor era quien recibía en depósito la plata de los particulares, analizando la aleación con otros metales y encargando al oficial fundidor que de la misma se obtuviese una plata con la ley prescrita. Dicha plata se fundía en lingotes o barras, que llevaban el sello y la inscripción que garantizaba su ley, y eran devueltos a sus propietarios, deducidos los gastos de afinación y fundición y el quinto real.

El registro en asientos o remache de la plata entregada para marcar y quintar, paso previo a su amonedación,  había de realizarse necesariamente por los oficiales de la Real Hacienda, y no por los de las Casas de Moneda ni por ninguna otra persona. Los oficiales de la Real Hacienda debían estar presentes los días señalados para realizar estas actividades, eran los encargados de recibir los ingresos procedentes de las labores, y en caso de contravención de esta normativa se les imponía una multa de veinte mil maravedíes.

Las penas previstas para los propietarios de la plata que la registraran sin la concurrencia de los oficiales de la Hacienda eran las de la pérdida de la misma, que se distribuía de la misma manera vista para el caso de las incompatibilidades de los oficiales de las cecas. Para aquellos que realizaran el remache de la plata en las mismas circunstancias la pena prevista era la de privación del oficio, pérdida de todos sus bienes y destierro perpetuo de la provincia.

Gemelli comenta en su obra que la ley necesaria para que la plata fuese aceptada en la Caja Real era la contenida entre los 2.210 maravedíes, llamada ley cansada, y los 2.376, esta última conocida como ley subida. Si la ley era inferior, no se aceptaba en la Caja ni se marcaba por los oficiales reales, y si era superior se reducía a la ley subida antes vista, para posteriormente reducirla a la cansada de 2.210 maravedíes añadiendo a cada marco de plata cinco ochavos de onza de cobre.

En los primeros tiempos se usaron los lingotes para el reintegro a los propietarios del mineral y para la remisión del quinto real a la Península, pero ya en época temprana se decidió que, para evitar fraudes, los lingotes se remitiesen directamente a las Casas de Moneda para su acuñación. El tesorero de la ceca realizaba el control de plata recibida en consignación, y que consistía normalmente en 24 barras de un peso de 70 libras cada una, en la ceca de Potosí. 

Las barras de plata eran pesadas por el balanzario y registradas por el escribano, también conocido como merino,  y el tesorero, detallando el año de fundición de cada barra, el número de cuenta de la fundición, la Real Hacienda donde había sido gravada y su peso y ley. Una vez que dichos datos eran repetidos y nuevamente apuntados en la parte final de la página de su registro, conocido como libro de remaches, se grababan las barras con la marca real y la marca de ceca. Esta labor era realizada por el escribano, que desfiguraba las marcas anteriores con un martillo en forma de T, y grababa las nuevas.

   Estas barras eran transportadas, normalmente al siguiente día, al taller de fundición, dividido en la ceca de México en ocho estancias conocidas como hornazas, y entregadas a capataces o cabos que dirigían grupos de diez o doce trabajadores, llamados brazajeros. Normalmente el techo de las oficinas de fundición era abovedado, estaba construido en piedra o ladrillo y tenía una gran chimenea con forma de farol o linterna para eliminar los humos.

   Debajo de la chimenea se encontraba el horno, construido con ladrillos, y en el que se mantenía el fuego por medio de un fuelle cuyo cañón se protegía con una manga de cobre o barro denominada alcribís. Dentro del horno se asentaba la craza o callana, un crisol en forma de vaso, con paredes refractarias y fabricado con arcilla y cenizas de cáscara de huevo, y con una vida útil de siete crazadas o fundiciones.

   La callana se fijaba a unas horquetas fijas en el suelo mediante un cincho o canasta de hierro con dos brazos, en los que había dos agujeros u orejeras, en los que se introducían dos palancas para en su momento poder voltear el contenido de la craza. En el suelo se encontraban empotrados dos espigones de hierro, los cepeles o mazos, en cuyo extremo superior encajaban los brazos dentro de dos horquetas para su sujeción.

   En la craza se introducían 3 o 4 barras, que no debían exceder de un peso de 600 marcos, sobre un intenso fuego atizado por fuelles. Se fundían de cada vez cuatro barras, y una vez fundidas el ensayador encargado de la aleación añadía el cobre necesario para obtener la fineza legal de 11 dineros y 4 granos, así como una cantidad adicional para compensar las posibles pérdidas por evaporación, que se conocía como religado.

   Si bien esta aleación tenía en los primeros tiempos la función de la igualación de la ley con la de la moneda y se añadía para ello plata pura, con el tiempo se hizo más común que las barras fuesen de una ley superior a la requerida, por lo que se requería añadir una ligazón de cobre.

   La fundición requería un tiempo de entre tres cuartos de hora y una hora, y una vez que el ensayador estimaba que la mezcla estaba correctamente realizada, ordenaba removerla en el crisol con un espetón o barra de hierro, para conseguir la perfecta liga con la plata. Posteriormente se levantaba el crisol, se colocaba sobre una oquedad de un gran bloque de piedra con un canal con agua y se procedía al rellenado de los moldes o rieleras.

   Para preparar los moldes el corredor de rieles untaba su interior con un hisopillo untado en grasa fundida para que el metal lo llenase y corriese sin dificultad. Estos moldes se rellenaban por el vaciador vertiendo poco a poco la plata fundida del crisol, y cuando estaban llenos el tirador los vaciaba sobre el suelo o en una artesa llena de agua y se volvían a rellenar. Los moldes se introducían en una tina de agua, para acelerar el endurecimiento. La barra o riel así obtenida era un molde cuadrilongo, de un peso de entre 8 y 10 marcos, 1,8 a 2,3 kilogramos.

   El vaciado de la callana era una operación delicada, y el metal no debía de estar ni muy caliente ni debía trasegarse ni bruscamente ni desde demasiada altura, para conseguir que se solidificase de manera compacta. Ya en el siglo XVIII, con el incremento de las acuñaciones, los equipos a cargo del fundidor estaban compuestos por seis sopladores, dos vaciadores dos corredores de rieles, un carbonero, un aguador y varios asistentes.

El ensayador procedía entonces a cortar un trozo de la plata moldeada en barras, y en su oficina comprobaba si la misma se ajustaba a la fineza requerida para la acuñación de las monedas. En caso afirmativo, ordenaba a los fundidores que continuasen su labor con una nueva remesa, y en el caso contrario, si la aleación era defectuosa, que procediesen a una nueva fundición de las mismas para enriquecerla.

En el siglo XVI se utilizaban dos métodos distintos para realizar los ensayes, que coexistieron durante siglos: uno sencillo y barato, llamado ensaye por puntas, y otro más complicado y costoso, denominado ensaye por fuego y copella. El primero de ellos se realizaba con doce a catorce pequeñas varillas de cobre, unidas por un lado con un aro como en un llavero, y por el lado más estrecho chapadas en el metal precioso para el que se iban a utilizar, con la ley exacta marcada en su parte central.

La ley de cada punta variaba desde la plata pura hasta los 12 y los 8 dineros, y sus valores intermedios, y servían para comprobar la ley de los metales preciosos introducidos mediante en examen del color del metal, utilizando para ello una piedra de toque, con la que se frotaba el objeto a analizar, y se hacían trazas con las dos puntas de color más parecido, consiguiendo con ello conocer con una aproximación increíble la ley de las piezas analizadas.

El ensaye por fuego y copella, o ensaye real, era mucho más lento, difícil y costoso que el anterior, pero mucho más preciso. Para realizarlo, el ensayador trabajaba sentado, teniendo al lado su hornillo de ensayar y una balanza, y enfrente un cepel o tronco para asentar, pieza de madera con un hueco donde se incrustaba el tas o yunque de platero. El hornillo era un cilindro de hierro, de 42 cm de alto y 21 cm de ancho, revestido por dentro y por fuera con barro arenoso.

Su parte inferior estaba dedicada a combustible, que debía consistir preferentemente en carbón de pino, y tenía una abertura para su alimentación. La parte superior estaba separada de la inferior por una rejilla, donde se encontraba asentado un ladrillo plano, sobre el que se colocaba una vasija semiesférica con agujeros conocida como mufla, y sobre ella se colocaba la copela o crisol de ensaye, un pequeño vaso troncocónico fabricado con cenizas de hueso.

Bibliografía:

Bails, Benito, Arismética para negociantes, Madrid, Imprenta de la viuda de Ibarra, 1790.
Céspedes del Castillo, Guillermo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en  Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón  y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
Lazo García, Carlos, “Tecnología herramental y maquinarias utilizadas en la producción monetaria durante el Virreinato”, Investigaciones Sociales, Año 2 nº2, 1998, pp. 93-121
Muñoz de Amador, Bernardo, Arte de ensayar oro, y plata con breves reglas para la theorica y la práctica, Madrid, Imprenta de Antonio Marín, 1755.

Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias,  Libro IV, Título XXIII.

viernes, 23 de septiembre de 2016

La moneda en la Guerra de Sucesión Española (II). Los primeros años de conflicto

Publicado en Panorama Numismático, 22 de septiembre de 2016
http://www.panoramanumismatico.com/articulos/la_moneda_en_la_guerra_de_sucesion_espanola_ii_los_p_id02497.html

Tras el comienzo de las hostilidades, las flotas inglesas y holandesas, aliadas del Archiduque Carlos, intentaron hacerse con las Flotas de la Plata procedentes de las Indias y, tras la entrada en guerra de Portugal en su partido, la guerra se extendió a los reinos peninsulares. El numerario de los aliados de ambos bandos, Portugal y Francia, entró en circulación en los territorios controlados por cada uno de los pretendientes.
La guerra comenzó formalmente con su declaración por Inglaterra y Holanda el 15 de mayo de 1702, si bien ya en el verano de 1701 los austriacos habían entrado en el norte de la península itálica, con el ataque a los Países Bajos y el envío en el verano de 1702 de una potente escuadra conjunta a Cádiz, que se retiró tras varias semanas sin haber conseguido su propósito: abordar a la flota de la plata que tenía que llegar de las Indias. Dicha flota partió de Veracruz el 11 de junio, y estaba compuesta por 56 barcos, 22 españoles y 34 franceses y llegó a Vigo el 22 de septiembre.

Toda vez que se había de esperar a la llegada de los tasadores, inspectores y oficiales, la descarga de los barcos se retrasó considerablemente, hasta que el Consejo de Indias comisionó a Juan de Larrea para que sacase los metales preciosos de las naos, y un nuevo retraso se produjo al constatarse que no había suficientes medios de transporte, con lo que las labores se demoraron un mes. Estas comenzaron con el desembarco de la plata, que se envió a Lugo, en el interior de Galicia, remitiéndose posteriormente a Segovia. La documentación de la época habla de mil carros de bueyes venidos desde Pontevedra utilizados para el transporte de la plata a Madrid. Sin embargo, no se dieron prisa en desembarcar las mercaderías, que excedían en valor a la plata transportada.

El día 4 de octubre otra flota inglesa, al mando del almirante Cloudesly Shovel, había partido para interceptar a los barcos españoles. La armada anglo-holandesa de Rooke, muy superior a los medios hispano-franceses en barcos y artillería, entró en la ría de Vigo el día 23 de octubre. Château-Reanult ordenó abandonar e incendiar las naves, pero en la refriega los atacantes capturaron tres barcos franceses, trece españoles y los tres galeones, que fueron saqueados e incendiados. Tres de las naos capturadas fueron valoradas posteriormente por la oficina de recompensas inglesa en 3.281 libras, 17 chelines y 8 peniques. El día 27 de octubre la escuadra de Shovel llegó a la ría, completando la destrucción de las fortificaciones y navíos restantes.

La victoria fue recibida con alegría en Inglaterra, y considerada como un duro golpe a España y Francia. No obstante, los que más perdieron con este suceso fueron los comerciantes, que eran los propietarios de la plata, mientras que el gobierno español solamente era el propietario de dos de los galeones que se perdieron. Asimismo, hay que tener en cuenta que gran parte de la mercancía y un tercio del botín pertenecía a comerciantes holandeses e ingleses, que en mayo de 1703 elevaron sus quejas al Almirantazgo inglés por el grave perjuicio que este ataque les había producido. Ese mismo año, Felipe V ordenó asimismo la confiscación de los cuatro millones de pesos fuertes que habían llegado en la flota.

En 1703 Leopoldo I nombró en Viena a su hijo Carlos Rey de España, y la unión de Portugal a la Gran Alianza le proporcionó a los aliados una crucial base de operaciones para lanzar ataques en el territorio peninsular. Su rey, Pedro II, explicó las razones de la ruptura de los Tratados firmados en 1701 con Luis XIV en la Justificación de Portugal, siendo la principal de ellas ayudar a la ínclita Nación Española a sacudirse el yugo francés. Como monarca de una parte de España, la Lusitania, solicitaba con ello la libertad de todo el nombre Español.

El día 6 de marzo de 1704 la escuadra de Rooke desembarcó en Lisboa al Pretendiente Carlos junto a un contingente de 8.000 soldados ingleses, 4.000 holandeses y 300 alemanes, a los que se añadieron 15.000 portugueses y 13.000 soldados de milicias. Ante este peligro, Felipe V declaró el 30 de abril la guerra a Austria y a Portugal. Frente al ejército aliado, Felipe V contaba con 30.000 soldados españoles y 12.000 efectivos enviados por su abuelo. En mayo salió de Madrid con 18.000 infantes y 8.000 jinetes hacia la frontera, tomando Salvatierra tiro el día 8 de ese mismo mes. Las tropas borbónicas se internaron en Portugal, alcanzado algunos éxitos importantes, pero la llegada del verano trajo la estabilización de los frentes, por lo que Felipe V volvió a Madrid el día 16 de julio.
 
Mientras, el 9 de mayo de 1704 una flota aliada con cuarenta y cinco barcos ingleses y dieciséis holandeses salió de Lisboa con destino a Barcelona para intentar abrir un nuevo frente de guerra en el Levante. Unos días después, el 27 de ese mismo mes, la flota ancló en aguas de la Ciudad Condal, pero ante la resistencia del virrey Velasco se optó por regresar a Portugal.
 
El día 1 de agosto, en su viaje de vuelta atacaron la plaza de Gibraltar, defendida por cien soldados y cuatrocientos civiles armados, el día 1 de agosto, tomando la ciudad el día 4, convirtiéndose así en la primera plaza española que cayó en manos de Carlos III.

Para su recuperación se envió una flota francesa desde Tolón, a la que se unieron doce galeras españolas en Barcelona y algunas galeras genovesas, que se enfrentaron con la flota aliada en la batalla de Málaga el 24 de agosto, en el último enfrentamiento naval de envergadura de todo el conflicto. No hubo un claro vencedor, y las bajas y las pérdidas fueron cuantiosísimas en ambos contendientes, si bien no se perdió ni una sola nao. Gibraltar fue desde entonces el punto de entrada de la moneda del Archiduque en Andalucía, por lo que se ordenó el castigo de todos los comerciantes que la introdujesen en los territorios controlados por Felipe V, y a los justicias recogerla para su remisión al Superintendente y posterior fundición. Gran parte de este numerario, según afirmaba Francisco Manrique, tenía su origen en la venta de frutos en la plaza, donde acudía mucha gente que recibía moneda sellada a nombre del Archiduque,  porque los mercaderes della llevan veinte por ciento por la redución a moneda lexítima.

En este marco, durante el año 1705 los aliados decidieron abrir un nuevo frente en el Levante peninsular. En marzo, algunos catalanes partidarios de la causa austracista negociaron con Inglaterra, y fue a Barcelona donde se dirigió la flota aliada, con 25.000 marineros y 9.000 soldados. Tras una parada en Denia, la flota llegó a las aguas de la Ciudad Condal el 22 de agosto.

Tras varios meses de asedio, y la rendición o adhesión de Gerona, Lérida, Tarragona, Tortosa y otras plazas, Barcelona se rindió tras dura lucha el 9 de octubre de ese mismo año. El 16 de diciembre los aliados entraron en Valencia y la mayor parte del Levante quedó en manos del Archiduque Carlos.

La respuesta de Felipe V no se hizo esperar, y a finales de ese mismo año las tropas acantonadas en la frontera portuguesa fueron enviadas a Levante. El 23 de febrero del año siguiente el rey en persona salió de Madrid en esa dirección, y tras la llegada al frente catalán el 14 de marzo ordenó que la mayor parte de sus tropas fuese conducida a Barcelona por mar.

Simultáneamente, un ejército francés traspasó la frontera, estancándose ante Gerona. El 19 de marzo las naves de Felipe V llegaron a Barcelona, y el 3 de abril llegó el grueso del ejército borbónico. La ciudad fue sitiada hasta que el 8 de mayo llegó una flota aliada, por lo que Felipe optó por retirar sus tropas, que pasaron a Francia y volvieron a entrar en España por Navarra. El día 6 de junio, Felipe volvió a Madrid.

Mientras esto sucedía, un ejército aliado comandado por Lord Galloway y el Marqués de las Minas entró en España desde Portugal en abril de ese mismo año. En fecha 25 de junio de 1706 las tropas anglo-portuguesas tomaron posesión del Alcázar de Madrid, y unos días después, el 6 de julio, proclamaron a Carlos III Rey de España en la capital. En los Países Bajos, mientras tanto, la derrota de Ramillies supuso la pérdida para el monarca Borbón de todos los Países Bajos españoles.
Al mismo tiempo, la reina María Luisa de Saboya se había trasladado a Burgos, con parte del aparato administrativo, y Felipe V estableció su campamento en Jadraque, para trasladarlo posteriormente a Atienza. El pueblo de Madrid era decididamente partidario del Borbón, y su falta de colaboración con los miembros del partido austracista fue una de las principales causas para la evacuación de la capital y la vuelta de Felipe V el 10 de octubre del mismo año.

El profesor José María de Francisco supone que en la salida de los monarcas de la capital es posible que algunos operarios de la ceca madrileña acompañasen a las tropas borbónicas, dado que la acuñación de moneda para el pago de las soldadas era absolutamente necesaria para el éxito militar. Entre estas monedas se batirían las de facial medio-alto, como sería el caso de los escudos, y se mantendría la marca de ceca, la de Madrid, por motivos de prestigio.

En estas condiciones, encontramos la rara emisión de un escudo, con marca de ceca Madrid, fechable en 1706, que apareció en la Subasta de Jesús Vico el 9 de mayo de 2005, y marca de ensayador F. La particularidad de esta moneda estriba en que mientras que conserva el anverso tradicional de las emisiones áureas desde la Nueva Estampa de 1566, las Armas Reales con el escusón de Lises en su centro, su reverso no contiene la Cruz de Jerusalén, sino el cuartelado de escudos y leones propio de las emisiones argénteas. A su juicio, esta curiosa emisión, que podría clasificarse de necesidad, pudo ser batida o bien por los operarios que acompañaron en su retirada al monarca, o bien tras la vuelta del soberano a la Corte en octubre. A su entender, es probable que la ceca madrileña hubiese sido desmantelada, y pone como prueba de ello la falta de emisiones a nombre del Archiduque Carlos en el periodo que controló la capital, lo cual no es lógico, dado que el reino de Castilla era el principal de todos los de la Monarquía.

Para saber más:

BACALLAR Y SANNA SAN FELIPE, V. Comentarios de la Guerra de España, e historia de su rey Phelipe V el animoso, desde el principio de su reynado hasta la Paz General del año de 1725, T.I., Génova, Mathéo Garvizza, 1725.
BARREIRO, .R. 'El mito del tesoro de Rande es precioso, pero sin pruebas', Faro de Vigo, martes 23 de julio de 2002.
CARDIM, P. “Portugal en la guerra por la sucesión de la Monarquía española”, en GARCÍA GONZÁLEZ, F. (coord.), La Guerra de Sucesión en España y la batalla de Almansa, Madrid, Sílex, 2009.
FRANCISCO OLMOS J. M. de, “Propaganda política en la moneda de los Borbones”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868), Madrid, 2007.
GONZÁLEZ CRUZ, D., Propaganda e información en tiempos de Guerra, España y América (1700-1714), Madrid, 2009.
MORENO Y CASANOVA: “La batalla de Rande”, Crónica Numismática, septiembre 1996, pp. 38-39.
PÉREZ AGUILERA, C. “La batalla de Rande y sus consecuencias monetarias”, Crónica Numismática, abril 2004, pp. 44-46.

jueves, 15 de septiembre de 2016

Los primeros rublos de platino

Publicado en Numismático Digital, 14 de septiembre de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9851/articulos-numismatica/los-primeros-rublos-de-platino.html

Los rublos de platino emitidos en Rusia en el siglo XIX son monedas muy buscadas por los coleccionistas, pero debido a la historia de su acuñación sobre cada uno de ellos, como afirma el profesor Cristoph J. Raub, existen dudas sobre si se tratan de ejemplares genuinos o falsificaciones.

Si bien se ha afirmado que a comienzos del siglo XIX se había encontrado platino en Rusia, no fue hasta 1819 cuando algunos pequeños trozos de este metal aleado con oro y otros metales de alta densidad se encontraron en los placeres auríferos de los Urales, al sur de la ciudad de Ekaterimburgo. Alrededor de 1825 el mineral nativo recogido en esta área fue enviado a San Petersburgo, y el incremento de su extracción hizo que el gobierno imperial impusiese el monopolio sobre su beneficio. Como sucedió en la Nueva Granada unos años antes bajo gobierno español, su explotación en áreas remotas favoreció la evasión de cantidades importantes de este mineral del teórico monopolio estatal.

Los análisis realizados a las muestras enviadas desde los Urales mostraron que contenían iridio, osmio, hierro, oro y en ocasiones cobre y rodio. Fueron refinadas mediante el método de Janety y además por otro método descubierto en 1827 por Peter G. Sobolevsky con agua regia, que le daba maleabilidad y que permitió que se utilizase para la labra de medallas, crucifijos, lingotes y vajillas. Dado que parecía que habría suficiente cantidad de este mineral, el conde Egor F. Kankrin, ministro de finanzas del zar Nicolás I y director del departamento de minería sugirió su uso como moneda. En 1828 se acuñaron las primeras monedas de tres rublos, y más delante de seis y doce rublos.

Todas las monedas acuñadas llevan la misma leyenda en el reverso, y en el centro del anverso llevan su valor, la fecha y la marca de ceca SPB, СПБ, al haber sido batidas en San Petersburgo. Alrededor de su canto consta la cantidad de platino puro en zolot-nik (zol.) y dolya (dol.). Cada libra contenía 96 zolot-nik, y cada uno de ellos 96 dolya. En 1846, coincidiendo con la caída del precio del platino fuera del Imperio Ruso, cesaron las emisiones y se desmonetizó toda la moneda acuñada en este metal, dado que el precio del platino había caído a un nivel menor que el del numerario ruso en circulación.

Durante estos dieciocho años se acuñaron 1.373.61 monedas de tres rublos, 14.847 de seis rublos y 3.474 de doce rublos, para lo que se utilizaron 485.505 onzas troy en la ceca de San Petersburgo, bajo la supervisión del general Sobolevsky. Las piezas de tres rublos contenían 0,333 onzas troy, las de seis 0,666 y las de doce 1,332. Se pretendió que este numerario circulase junto con las monedas tradicionales de oro y plata, y su ratio con la plata quedó fijada por las autoridades rusas en 1:5,21459. A pesar de ello, no fueron bien aceptadas por el público, que las denominó серенькие, las grisáceas o los burritos.

La aleación contenía una pureza de un 75% de platino y otros minerales, como oro y cobre. Hasta 1890 se realizaron algunas emisiones, conocidas como de Novodel, por la ceca imperial rusa con destino a los coleccionistas, y asimismo algunas falsificaciones. Tras la desmonetización, el numerario retirado, 378.000 onzas custodiadas en el Banco Imperial hasta 1872, fue enviado a algunas refinerías europeas junto con el nuevo mineral nativo encontrado, como Johnson Matthey, W. C. Heraeus, Hanau, yW. Sieber, Hanau, Frankfurt.

Bibliografía

BACHMANN, H.G y RENNER, H, “Nineteenth Century Platinum Coins. An early industry of powder metallurgy”, Platinum Metals Review, Volume 28, Issue 3, 1984, pp. 126-131.

RAUB, C. J., “The Minting of Platinum Roubles”, Platinum Metals Review, Volume 48, Issue 2, 2004, pp. 66-69.

REHREN, T., “The minting of platinum roubles. Part IV: Platinum roubles as an archive for the history of platinum production”, Platinum Metals Review, Volume 50, Issue 3, 2006, pp. 120-129.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Las labores de la moneda en las cecas de los Reinos de las Indias (III). Los oficios de la Casa de Moneda

Publicado en Numismático Digital, 7 de septiembre de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9831/articulos-numismatica/las-labores-de-la-moneda-en-las-cecas-de-los-reinos-de-las-indias-iii.-los-oficios-de-la-casa-de-moneda.html

Los oficiales mayores de la casa de la moneda eran el tesorero, el ensayador, el tallador, el balanzario, dos guardias, dos porteros, un alguacil y dos alcaldes letrados, y todos los cargos eran de nombramiento real. Los oficiales de inferior rango, como eran los afinadores, acuñadores, hornaceros y vaciadores, eran nombrados por el tesorero, previo pago de una cantidad, que en los últimos años del reinado de Carlos II era de tres mil pesos.

Los operarios de mayor rendimiento fueron los libres, seguidos por los esclavos, que trabajaron principalmente en las hornazas. Los esclavos eran normalmente alojados en las mismas dependencias de las Casas de Moneda, a fin de evitar pérdidas de tiempo y riesgo de fugas, aprovechando que las cecas estaban, por razones de seguridad, bien provistas de cerraduras y rejas.

A los oficiales de ceca se les reconocieron las mismas exenciones y preeminencias que las vigentes en Castilla, siempre que las mismas fueran aplicables en las Indias. Estas exenciones no se extendían a las alcabalas, almojarifazgos, quintos u otros tributos. Las causas civiles contra ellos eran conocidas por los alcaldes de las Casas de Moneda, salvo en el caso de que se tratase de derechos o tributos debidos a la Real Hacienda, en los que conocían los justicias ordinarios del lugar donde radicase la ceca.

Los oficios mayores, como hemos comentado, se compraban, pudiéndose renunciar a ellos a favor de cualquier persona. En este caso, era necesario que el renunciante sobreviviese veinte días, y que el nuevo titular se presentase ante el virrey en el plazo de sesenta días, pagando a la Corona la tercera parte del oficio y al renunciante o sus herederos las otras dos partes. En caso de que no se diesen estas circunstancias, el oficio era vendido por cuenta del rey.

Los ensayadores de la Casa de la Moneda eran los responsables últimos de toda la labor, como sucedía cuando las piezas tenían una ley o un peso más bajos que los establecidos, o la omisión en el cobro de los impuestos debidos o el quinto real. Además, venían obligados in solidum al pago del fraude que realizase cualquiera de los oficiales, bajo pena de muerte. Sus siglas aparecen en las monedas emitidas, y hacen fe de sus derechos y responsabilidades. Todas las actividades de la Casa de Moneda eran fiscalizadas y remitidas al Archivo General de Indias, en Sevilla.

Las Leyes de Indias reconocen a los tesoreros de las Casas de Monedas las mismas prerrogativas y preeminencias de las que gozaban en los reinos de Castilla, tanto en su jurisdicción como en sus títulos y en el protocolo. Así, ocupaban un lugar destacado en los actos públicos, junto a los Oficiales Reales. En cuanto al cargo de balanzario, su actividad no podía ser realizada por un sustituto, bajo pena de pérdida del oficio. En el caso de que tuviese una licencia Real para nombrar sustituto, el mismo debía pasar un examen y debía ser aprobado por el virrey o presidente de la Audiencia donde la ceca radicase.

Gemelli nos informa en su crónica de los ingresos de los oficiales en 1697 para la Casa de Moneda de México. Para el ensayador da unos ingresos anuales de entre cincuenta y cinco a sesenta mil pesos anuales. Los cargos de ensayador y fundidor, en ese momento propiedad del convento de los Carmelitas Descalzos de México, eran en esta época detentados por una misma persona, y suponían una renta de entre quince mil y dieciséis mil pesos anuales.

El de tallador rentaba unos diez a once mil pesos, los demás oficios mayores entre tres mil quinientos y ochocientos pesos anuales, y los maestros de los hornos y los acuñadores entre ochocientos y mil pesos anuales. Para los oficios menores, da la cifra de un peso diario, añadiendo que, al ser muchos de ellos desempeñados por esclavos del tesorero, redundaban en su beneficio.

Sobre los titulares de los oficios de las Casas de Moneda pesaban una serie de incompatibilidades. Así, no podían contratar con plata, quintada o no, bajo pena de pérdida de la plata, del oficio y de todos sus bienes, y la misma pena se imponía para el caso de que los mismos entrasen plata en la ceca para amonedarla. La cantidad recaudada por tal motivo se repartía en tres partes, dos de las cuales quedaban en beneficio de la Real Hacienda, y la tercera era entregada a partes iguales al juez y al denunciante.

Con la incorporación de las Casas de Moneda a la Corona se produjeron importantes cambios tanto en la distribución del trabajo como en la naturaleza jurídica de los oficios. El aumento del personal llevó a una mayor jerarquización entre operarios que a partir de este momento, a todos los niveles salvo algunas excepciones, iban a ser funcionarios públicos. Al frente del personal se encontraban los ministros: el superintendente, el contador, el tesorero, el ensayador, el juez de balanza y el fiel de moneda. En la Casa de Moneda de México tenía esta consideración también el apartador.

A las órdenes de los anteriores se encontraba el grupo de los oficiales mayores, entre los que se encontraban el grabador, el fundidor mayor, el guardacuños y el guardamateriales. Asimismo, se incluían en este grupo los primeros ayudantes del juez de balanza y los de la contaduría y la tesorería, y en México los del apartador.

Entre los oficiales de segunda encontrábamos a los ayudantes de los ministros a partir del segundo, así como al beneficiador de tierras, el guardavista, el fundidor de cizalla, el marcador y los contadores de moneda. También entraban en este grupo profesionales como el cerrajero y el merino o alguacil, así como el escribano.

El resto de los trabajadores quedaba incluido en el grupo de los dependientes, y en el mismo se encuadraban desde los operarios hasta especialistas como los monederos y acuñadores, así como los aprendices, mozos y peones en su escala más baja. En la ceca de México, en la que el número de dependientes no dejó de incrementarse, a finales del siglo XVIII su número llegó a los 500.

En las Casas de Moneda existió también la figura del capellán, así como una guardia militar con un cuerpo de guardia compuesto por un piquete de soldados al mando de un suboficial, que prestaban el servicio de guardia en el exterior de las instalaciones.

La primera norma que regula los sueldos y retribuciones de los trabajadores de las cecas se recogía en las Ordenanzas de 1497. Según las mismas, el tesorero recibía 1,75 tomines o 59,5 maravedíes por marco de oro, un real o 34 maravedíes por marco de plata y 25 maravedíes por marco de vellón. De ellos, 56,5 maravedíes en el oro, 32 maravedíes en la plata y 23,5 maravedíes en el vellón correspondían a los derechos de braceaje.

Otro concepto por el que se cobraba era el de las raciones, que ascendían a 3 maravedíes en el oro, 2 en la plata y 1,5 en el vellón. De cada 137 maravedíes, 30 correspondían al tesorero, 15 al ensayador y otros 15 al tallador, cada uno de los dos guardias y al escribano. El balanzario recibía 20 y el merino y cada uno de los dos alcaldes 4 maravedíes.

Hay que tener en cuenta que el tesorero pagaba el combustible, el utillaje, el sueldo de los obreros y los gastos de mantenimiento. El ensayador, por su parte, tenía que sufragar su instrumental y los productos necesarios para realizar su trabajo. El tallador debía de pagar su instrumental, el hierro y acero para fabricar los cuños y al herrero que los fabricaba. El hornacero, por su parte, debía mantener el instrumental, pagar a sus obreros y responder de las mermas de metal.

En las cecas indianas se implantó en 1567 el derecho de señoreaje, correspondiendo uno de los tres reales por marco de plata acuñada que se detraían al dueño del metal, por lo que el braceaje se deducía en 1/3. Con ello, las retribuciones quedaron fijadas casi sin variaciones hasta el siglo XVIII según el siguiente cuadro:



Con la incorporación a la Corona se produjo una importante mutación en el sistema de retribución de los oficios de las Casas de Moneda. Si bien en las Ordenanzas de 1728 se mantuvo el sistema de porcentajes, en las de 1730 se incorporaron y se rescataron todos los oficios enajenados, aplicándose un nuevo sistema de retribución asalariado a todos los ministros, oficiales y dependientes. A los operarios se les pagaban semanalmente sus jornales y tareas.

Los sueldos se abonaban mensualmente, a mes vencido y sin que se autorizasen en principio anticipos, y los trabajadores debían firmar la nómina o lista general del personal asalariado. Junto con las nóminas mensuales, el contador realizaba cada cuatro meses un libramiento por el montante global de los gastos de personal correspondientes a este periodo, que debía estar firmado por el, por el tesorero y por el superintendente.

Para hacer frente a pagos superiores a 200 pesos se debía consultar al virrey, y el tesorero no podía hacer efectivo ningún pago sin el previo libramiento emitido por el contador y visado por el superintendente, salvo para los gastos diarios o de cuadernillo, para los que recibía un anticipo de hasta 300 pesos. Para los pagos superiores, debía abrirse el arca de tres llaves con la asistencia de los tres claveros.

Esto supuso un importante incremento en los gastos fijos, por lo que se incrementaron los derechos de braceaje y señoreaje con un real de aumento, una ayuda de costa que se consiguió elevando la talla del marco de plata de 67 a 68 reales. Con ello, como afirma Céspedes citando a Rodríguez de Carassa, se pretendía recoger recursos para que la mecanización de la producción no resultase gravosa para el Estado.

Bibliografía

Burzio, Humberto Francisco, “El oficio de ensayador en América, en el período hispánico”, NVMISMA 5, octubre-diciembre 1952, pp. 65-77.
Céspedes del Castillo, Guillermo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
Gemelli Carreri, Giovanni Francesco, Viage a la Nueva España, México, Libro-Mex 1955, vols. 13 y 14.
Pradeau, Alberto Francisco, Don Antonio de Mendoza y la casa de moneda de México en 1545, México, 1953.


R.L.I., Libro IV, Título XXIII

sábado, 3 de septiembre de 2016

La moneda circulante en la Capitanía General de Filipinas (siglos XVI a XVIII)

Publicado en México y la Cuenca del Pacífico, 5(15): 97-123.

Resumen: La Capitanía General de Filipinas, territorio dependiente desde su constitución en el siglo XVI del Virreinato de Nueva España, englobó las posesiones españolas de Asia y Oceanía. Las islas Filipinas y muy especialmente su capital, Manila, fueron el más importante nexo de unión comercial del mundo hispánico con China y otros países de Asia y de la cuenca del Pacífico. El comercio del Galeón de Manila suministró a los mercados asiáticos la ansiada plata, permitió el establecimiento y la longeva presencia hispánica en Filipinas y dotó del necesario numerario al archipiélago y a otros territorios españoles del área.

Palabras clave: Moneda, Filipinas, Real de a ocho, comercio transpacífico, Galeón de Manila.

lunes, 8 de agosto de 2016

Las labores de la moneda en las cecas de los Reinos de las Indias (II). El marco institucional.

Publicado en Numismático Digital, 3 de agosto de 2016.
http://www.numismaticodigital.com/noticia/9738/articulos-numismatica/las-labores-de-la-moneda-en-las-cecas-de-los-reinos-de-las-indias-ii.-el-marco-institucional.html


Las nuevas cecas que se fueron estableciendo en los territorios indianos se rigieron por las mismas leyes establecidas para las peninsulares, si bien tuvieron rasgos propios derivados de sus propias situaciones, tanto técnicas como económicas, viniendo la costumbre local a regir junto con la ley el diario desenvolvimiento de estas Casas de Moneda. La primera normativa que les fue aplicable fue la fijada en las Ordenanzas de Medina del Campo de 13 de junio de 1497, base del sistema monetario hispano hasta el siglo XIX y norma reguladora del funcionamiento de las Casas de Moneda hasta los años treinta del siglo XVIII.

    La primera parte de esta magna y longeva obra viene dedicada a la regulación de la talla, ley y valor de todo el circulante monetario, ocupando los capítulos 1 a 9. El resto de la misma viene dedicado a la regulación de las Casas de Moneda y a la labra de la misma. Por primera vez se fija la acuñación de moneda como privilegio exclusivo de la Corona, si bien la dirección de las labores se llevaba a cabo por delegación por un empresario privado, el tesorero, nombrado por el rey, al igual que los principales cargos u oficios mayores.
    Los gastos de fabricación o braceaje, que incluían tanto los salarios de los trabajadores como los gastos derivados del funcionamiento de los establecimientos y de su suministro,  se sufragaban con un porcentaje de los metales acuñados, fijado en un tomín y ¾ por marco de oro, un real por marco de plata y 25 maravedíes por marco de vellón. Este derecho se repartía entre los oficiales mayores, que a su vez debían hacerse cargo de los salarios de los empleados a su cargo y los desembolsos para la provisión de materias primas, combustible y herramientas necesarias para sus labores.
    En el funcionamiento de las cecas se contemplan, aunque no se citen expresamente, dos procesos industriales diferentes: el braceaje de rieles, que consistía en la comprobación de la ley y la reducción de los metales preciosos a la necesaria para su acuñación, y el braceaje de monedas, que consistía en la conversión de las barras en moneda acuñada. Fijaba también severas penas para los infractores, entre las que se encontraban la de muerte, la confiscación de bienes, multas y otras menores.
    Frente a la severidad reglada frente a las infracciones, los funcionarios de las Casas de Moneda tenían un aforamiento especial, con una jurisdicción propia e independiente de los tribunales ordinarios en las causas civiles, y determinadas exenciones fiscales. Las exenciones tributarias consistían en la exención de sisas y alcabalas sobre los metales preciosos introducidos para su labra, y preferencia en el suministro de materias primas para su funcionamiento, como eran el carbón, la sal o el hierro. La importancia del municipio castellano bajomedieval tiene su reflejo en el papel fiscalizador que se otorga a los cabildos para la regular inspección de las cecas.
    Los regidores municipales, en turnos de dos meses, llevaban a cabo como diputados la inspección de las mismas, y venían facultados a aplicar y hacer cumplir las Ordenanzas, teniendo asimismo potestad para ejecutar las penas en las mismas prescritas. El corregidor, representante del soberano en el municipio, podía instruir juicio de residencia a los oficiales de la Casa de la Moneda. Se creó asimismo la figura del contraste y fiel de moneda en las principales ciudades, que estaba autorizado a impedir la circulación de la moneda falsa, defectuosa o falta de peso.
    Habremos de esperar a 1535 para encontrar la primera ordenanza referida específicamente a territorio ultramarino, en el contenido de la Real Cédula dirigida al virrey de Nueva España de 11 de mayo de 1535. Esta disposición fue preparada por el Consejo de Indias, tras dar audiencia a oficiales de las cecas peninsulares, y en la misma se declaraba la vigencia de las Ordenanzas de 1497 antes vistas para todo el territorio indiano, y se regulaban algunas especificidades para la Casa de Moneda de México.
    Se prohibía por ella la emisión de moneda áurea, se regulaban los tipos y los valores del circulante argénteo a batir, que tendría libre circulación en todos los territorios peninsulares e indianos de la Corona de Castilla, y se prohibía su saca al extranjero. Asimismo, se permitía la emisión de moneda de vellón, autorizando al virrey para que determinase el metal y la forma de las mismas.
    Esta nueva Casa de Moneda se hacía depender del Consejo de Indias, y no de los contadores mayores de Castilla, como las peninsulares. Algunas de sus peculiaridades vinieron debidas a la distancia, como fueron el nombramiento de los oficiales mayores por el virrey, si bien debían ser confirmados por el monarca. El virrey fue asimismo el que nombraba a los jueces de residencia para la revisión del trabajo de los oficiales una vez cesasen en su oficio.
    Las causas sobre falsificación de moneda quedaban por esta ordenanza encomendadas a la Audiencia de México. Se previó que la Casa de Moneda se estableciese a ser posible en las Casas Reales, cerca de la Audiencia y de la Caja Real donde se quintaban y ensayaban los metales acuñables. Se prohibía bajo pena de muerte la recepción de plata que no hubiese satisfecho el quinto y estuviese marcada.
    Si bien las ventajas fiscales previstas eran mucho menores que las que gozaban los oficiales peninsulares, los derechos de braceaje triplicaban los de estos, dado que se estableció provisionalmente el cobro de tres reales por marco de plata para gastos de fabricación. El virrey Mendoza redujo posteriormente este derecho a dos reales por marco, destinándose el tercero al cobro del señoreaje, lo que se generalizó en 1567 a todas las cecas de las Indias.
    Las Ordenanzas para la Casa de Moneda de Santo Domingo se expidieron el 3 de noviembre de 1536, teniendo prácticamente el mismo contenido que las de México. Esta ceca no entró en funcionamiento hasta 1544, y como tendremos ocasión de estudiar su producción fue escasa e irregular, debido a la prohibición de batir el oro que en la isla se obtenía y a la necesidad de recibir plata desde los puntos de producción.
    Las ordenanzas para la ceca de Lima de 21 de agosto de 1565 también están basadas en las de México, pero introducen novedades con respecto a estas últimas. Se ordenó que el tesorero, y otros oficiales si fuese posible, viviesen en el mismo edificio de la fábrica. Asimismo, se dispuso que las barras que entrasen en la ceca fueran remachadas, para evitar que sus propietarios tuviesen que acudir con ellas a las casas de fundición para hacerlo.
    Por una Real Cédula de la misma fecha se aplicó por primera vez en las Indias la venta de oficios públicos. Diez años más tarde, estas mismas ordenanzas se aplicaron sin modificaciones a la nueva Casa de Moneda de Potosí.  En 1567 se publicó la Nueva Recopilación, que incluyó en su Libro V Título XXI la normativa relativa a la moneda y las cecas, dando estabilidad a todo el sistema.
    Las principales innovaciones que se produjeron en el siglo XVII fueron las relativas a los nuevos oficios. Se crearon las figuras de los ensayadores mayores, que ya hemos estudiado, y asimismo la del juez superintendente. Este último cargo era ejercido por el presidente o uno de los oidores de la Audiencia de la población donde radicaba la ceca, y aunque no formaba parte de su plantilla se le invistió de poder para situarse en autoridad y rango por encima del tesorero. Sus funciones fueron las de velar por el cumplimiento de la normativa monetaria y la fiscalización de la fábrica, recibiendo en compensación una ayuda de costa procedente del señoreaje.
    La Ordenanza de 9 de junio de 1728 vino precedida de las nuevas ordenanzas dadas para las cecas peninsulares de 26 de enero de 1718 y 31 de marzo de 1719. El 16 de julio de 1730 se expidieron las conocidas como Ordenanzas de Cazalla, por el lugar donde se promulgaron, con el fin de modernizar tanto el trabajo de las Casas de Moneda como la moneda misma.
    A la vista de estas ordenanzas, se dictaron nuevas Ordenanzas para la Casa de Moneda de México, promulgadas el 1 de agosto de 1750. Ejemplares de las mismas fueron remitidas a las demás cecas indianas para ser cumplidas en todo lo que fuese aceptable junto a la normativa anterior. Se solicitó asimismo que los superintendentes redactasen borradores para ordenanzas de cada una de sus cecas conforme a las de México, que fueron remitidas entre 1751 y 1755, recibiendo cada una de ellas en vista de dichos borradores las suyas privativas, que en lo sustancial no se alterarán hasta la independencia de las repúblicas iberoamericanas.

Bibliografía:

Bentura Beleña, Eusebio, Recopilación sumaria de los Autos Acordados de la Real Audiencia de esta Nueva España, que desde el año de 1677 hasta el de 1786 han podido recogerse, México, Don Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1787.
Céspedes del Castillo, Guillermo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en  Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón  y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
Reguera Valdelomár, Juan de la, Extracto de Leyes y Autos de la Recopilación, Tomo I, contiene las leyes y autos del libro primero y la historia de Leyes de Castilla desde el reynado de D. Alonso XI, Madrid, Imprenta de la viuda e hijo de Marín, 1799.