miércoles, 18 de enero de 2017

La reforma de las Casas de Moneda en el siglo XVIII

Publicado en Numismático Digital, 18 de enero de 2017
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Durante el siglo XVIII asistimos a un avance formidable en el proceso de innovación técnica en la labra de la moneda. En siglos anteriores la técnica de acuñación era básicamente la misma que se venía utilizando desde la invención de la moneda, a martillo, consistente en golpear el cospel de metal entre dos cuños. Las crecientes necesidades de numerario hacían que el trabajo no fuese muy cuidado, y redundaba muy negativamente en su peso y aspecto físico, siendo muy común que las piezas tuviesen formas y grabados muy imperfectos. 

Asimismo, existía una práctica, perfectamente legal, que consistía en el recorte o cercén de la moneda, para así ajustarla a su talla legal, especialmente en las cecas indianas, lo que hacía que muchos particulares realizasen la misma operación con el objetivo de obtener metal de manera fraudulenta. Este recorte era muy pernicioso para el comercio, dado que los particulares admitían las piezas por su peso, no por el facial de la moneda.

Hasta las nuevas Ordenanzas dictadas en 1728 y 1730, prácticamente todas las Casas de Moneda españolas batieron moneda a martillo, salvo el Real Ingenio de Segovia y algunos molinos usados en otras cecas. La Ordenanza de 1730 dispuso que los talleres que tuviesen molinos los usasen solamente para laminar las barras de metal. Los molinos habían sido usados profusamente en el siglo XVII español, aunque en la mayor parte de las ocasiones no utilizaban la fuerza hidráulica, sino que eran de sangre, moviendo los laminadores con la fuerza de caballerías.

Los metales preciosos a acuñar llegaban de las Indias, y el cobre y estaño de minas cercanas a las Casas de Moneda o se importaba. Otra forma de recibir metales era de las entregas de particulares, que en ejercicio de su derecho de monedaje podían llevar a las cecas su metal en barras o en bruto para acuñarlo en moneda circulante. En este caso, las labores se gravaban con los gastos de su manufactura, el braceaje, y con el beneficio de la Corona, el señoreaje.

El 9 de junio de 1728 se fijó que todas las piezas acuñadas debían serlo con cordoncillo en su canto y a volante, de sangre o de agua, para evitar su recortado o cercén, lo que supuso que las nuevas monedas fuesen mucho más perfectas y difíciles de falsificar, totalmente redondas y con filigranas o leyendas en sus cantos.

Estas Ordenanzas basan la necesidad de la nueva labra en el descuido con el que en muchas ocasiones se realizaba la labra de moneda de oro y plata en las cecas peninsulares e indianas, tanto en los motivos grabados como en su ley y peso. Por esta razón, al no ser redondas ni tener cordoncillo al canto las labradas en las Indias, estaban muy sometidas al cercén y a la falsificación.

El real de aumento en la plata serviría, según la norma, junto con el braceaje, para subvenir el mayor coste de acuñación de la nueva moneda. De dicho real se sacarían en las cecas de Sevilla y Madrid once maravedíes y 3/5 para el pago de los Oficiales, y los 22 maravedíes y 2/5 restantes, junto con los febles de la moneda de oro y plata, se guardarían en el arca y serían utilizados para el pago de salarios. 

Para ajustar las pesas dinerales, se ordenó que se utilizasen las mismas que se utilizaban para el doblón de ocho escudos para los ocho reales de plata, y así con todos los valores inferiores, viniendo encargados los balanzarios de entregar a los obreros las mismas bien ajustadas.

El mineral recibido debía alearse y afinarse de acuerdo con la normativa que en cada momento regulaba las emisiones, conforme a la ley y la talla de las monedas a realizar. Como afirmaba el ensayador Bernardo Muñoz de Amador en 1755, el ensaye se realizaba para conocer los quilates o dineros que tenía una determinada porción de los metales nobles, comprendiendo también las operaciones de ligar y religar oro y plata, para reducirlos a la ley de la moneda, y alearlos para subirles la ley.

Toda vez que las barras y las pastas que llegaban de las Indias traían grabada su ley o chilca en maravedíes, y era usual que tuviesen falta de uno o dos granos de ley, y que de ello resultaba un grave perjuicio para la Real Hacienda, se ordenaba a los ensayadores volver a ensayarlas para comprobar su verdadera ley, con carácter previo al proceso de acuñación.

Dichos ensayadores debían ser personal de notoria confianza, experto y aprobado con autoridad pública. Debían marcar en las barras la ley expresada en quilates y granos en las de oro, y en dineros y granos en las de plata, y no, como anteriormente era costumbre, en maravedíes. Asimismo, todos lo ensayadores debían grabar en las barras su marca, para poderles obligar a responder de las faltas que en ellas fuesen encontradas.

Tras el Decreto de 15 de noviembre de 1730 toda la plata y el oro debían de ser de ley de 11 dineros en la plata y del oro de 22 quilates. La plata fina, de ley de 12 dineros, debía según Muñoz de Amador ligarse con cobre para reducirle ese dinero, en una cantidad de 5 ochavas y dos tomines por marco por 7 onzas, 2 ochavas y 4 tomines de plata de 12 dineros, para conseguir 8 onzas de plata de 11 dineros.

Las  Ordenanzas hacen referencia expresa a la aplicación supletoria de la Cédula de Felipe II de dos de junio de 1588, recogiendo parte de su articulado. En particular, vuelve a recoger el precepto de ensayar la plata con dineral de tomín y medio, y el plomo con pesa de cinco tomines, pero establece que no es necesario que el plomo haya sido fundido de almártaga- óxido de plomo, fundido en láminas o escamas muy pequeñas, de color amarillo más o menos rojizo y con lustre vítreo -, sino que bastaba con que el plomo fuese fino y reconocido por el ensayador. El ensayador tenía que verificar que el plomo añadido a la plata no tuviese ninguna otra mezcla, a fin de evitar las faltas en la fundición, teniendo los dinerales utilizados para el peso de ambos metales que proceder del mismo marco para ajustar exactamente su proporción.

En cuanto al oro, se ensayaba con plata, plomo y agua fuerte, y utilizando los mismos dinerales para el peso de todos los minerales. La plata debía ser de un peso superior al tomín, y debía de ser fina, y el plomo debía ser puro y en la proporción que el ensayador estimase, y asimismo debía cuidar de que el agua fuerte utilizada fuese de la mejor calidad.

Reitera asimismo que las copellas –copelas- debían realizarse conforme a los moldes remitidos, y de cenizas de huesos de carnero, de ciervo o de pezuña de cerdo, muy quemados y cribados en un cedazo de tela tupida para que la ceniza saliese delgada. Dicha ceniza debía mezclarse con agua caliente, un poco de jabón y atincar o borax quemado.

Según Muñoz, lo mejor para fabricar la copela era usar los tuétanos de los cuernos de carnero bien quemados, quitando todo lo esponjoso, y moliendo el resto, pasándolos posteriormente por un tamiz de seda muy tupido. La ceniza se rociaban posteriormente con lejía de cal viva, y se hacía con ella una pella. La ceniza se introducía en un molde de metal de dos dedos de grueso, con un agujero en medio del tamaño de una onza del marco, y un punzón del mismo metal, ajustado a la boca del molde a modo de embutidor, procurando que las copelas tuviesen bastante grueso en la parte inferior, para poder embeber el plomo. Las copelas se iban así fabricando a golpe de martillo, procurando llenar siempre de una sola vez el molde, y apretando las cenizas con el dedo pulgar, antes de golpearlas con el martillo o mazo para sacarlas. Debían secarse siempre a la sombra, porque al sol se abrían, no sirviendo para ensayar.  

El hornillo para afinar debía ser de hierro y redondo, embarrado por dentro y por fuera, de media vara de alto y una cuarta de hueco. En medio de él se colocaban parrillas, y contenía la mufla, un hornillo colocado en su interior con el metal fundido del ensaye. Los modelos de estos hornillos se remitían a las Casas de Moneda, y la leña a utilizar debía ser según Muñoz de pino. Los ensayes habían de realizarse con el hornillo muy caliente, para que saliesen finos.

Para ensayar los tejos y barras de plata, se debía poner lumbre en el hornillo para que se fuese calentando, y se introducían en el cuatro o seis copelas. De la barra o tejo se cortaba con una uñeta o cortador un bocado suficiente para dos ensayes, y con una piedra de toque muy limpia se tocaba la plata, y junto a su rasgo, se tocaba una punta, la que más se asemejase en color y blancura, que, según afirmaba Muñoz, sería de la misma ley o con corta diferencia. 

El metal ensayado se vertía en moldes llamados rieleras, de los que se obtenían lingotes o rieles que se intentaba fuesen del menor grosor posible. Estos rieles se aplanaban posteriormente, mediante laminación o martillo, hasta conseguir el espesor que la moneda debía tener. Una vez realizados nuevos ensayes, se procedía a su cortado en cospeles.

La laminación se realizaba en aquellos centros que disponían de molinos. En los mismos, que podían ser hidráulicos o de sangre, se hacían pasar los rieles o lingotes entre dos rodillos, operación que se repetía hasta conseguir el grosor necesario para la posterior manufactura de los cospeles.

Una vez obtenidos los cospeles se procedía a su pesado por el balanzario, debiendo ajustar su peso con el de la teórica moneda a acuñar, y los que no cumplían con ello eran nuevamente refundidos. Los cospeles eran posteriormente sometidos a blanquecido, operación por la que se limpiaban y decapaban para que volviesen a tener el lustre del metal en su color natural, perdido durante las operaciones anteriores.

La Ordenanza hace especial hincapié en ajustar la moneda a su peso ideal, utilizando con preferencia las tijeras o cizallas que las limas, para evitar el desperdicio que esta última práctica suponía. En caso de que no se pudiese ajustar, se ordenaba dar preferencia al feble no reparable, fijado en tomín y medio repartido entre todas las piezas del marco, que en el fuerte, que estimularía su saca del Reino.

La nueva Ordenanza para la labor en las Casas de Moneda promulgada en 1730 introdujo importantes novedades en la forma de acuñación de moneda con respecto a la época precedente. Las mismas iban preferentemente orientadas a conseguir una mejor calidad de las emisiones, así como a evitar su cercén y recorte.

Para ello, el metal en barra debía cortarse en cospeles esféricos en las máquinas cortadoras, y en los mismos se debía labrar el canto a cordoncillo en las cerrillas. Los cospeles, todos ellos de regular forma y con el canto labrado, debían posteriormente acuñarse a ingenio o prensa de volante.

La Ordenanza pormenoriza asimismo todas las labores a realizar por los oficiales y trabajadores de las cecas, desde la recepción del metal en pasta, vajillas o barras hasta la entrega final de moneda acuñada. Para comenzar el proceso, el Tesorero debía adquirir o recibir los metales en cantidad suficiente para empezar las labores, y una vez alcanzada la misma convocaba una reunión en la Sala de Libranza.

En esta reunión estaban presentes él mismo, el Superintendente, el Contador, el Guardamateriales, el Fundidor y el Balanzario o Juez de Balanza. Este último estaba encargado de pesar los metales, registrándose su cuantía pormenorizadamente en el Libro de Registro donde se registraban todas las operaciones.

Una vez registrada la cantidad de metal a batir, el mismo se llevaba a la Fundición, donde el Fundidor y los Ensayadores llevaban a cabo las operaciones necesarias para el ajuste de la ley del metal a la exigida por las Ordenanzas, que era de 11 dineros para la plata y 22 quilates para el oro. Una vez derretido el metal, se vertía en rieleras y se dejaba enfriar, sacando de los moldes las barras o rieles para hacer los cospeles.

Dichos rieles debían de ser nuevamente ensayados, a fin de comprobar que la ley de los metales era la adecuada. Una vez comprobada, las barras se llevaban a las arcas o cajas fuertes y se guardaban bajo tres llaves, que eran custodiadas por el Fundidor y por cada uno de los dos Ensayadores. Posteriormente, cada uno de los Ensayadores debía hacer por separado un ensaye de dichas barras, comprobando nuevamente que se ajustaban a la ley establecida.

Si así era, los rieles eran entregados al Juez de Balanza, que los pesaba en grupos de cien marcos, en presencia del Superintendente, los Contadores, el Tesorero y el Fiel de Moneda, levantándose nuevamente Acta pormenorizada del montante del metal ya enrielado.

El Fiel de Moneda ordenaba entonces que las barras fuesen laminadas por los laminadores, y que dichas láminas fuesen cortadas en cospeles regulares en las máquinas cortadoras. Los cospeles obtenidos eran labrados en su canto en la cerrilla y, posteriormente, se blanqueaban por procesos químicos, devolviéndoles el lustre que habían perdido en las labores anteriores.

Dichos cospeles eran entregados al Juez de Balanza, que procedía nuevamente a pesarlos en presencia del Fiel de Moneda, levantándose Acta de los que se encontraban ajustados a peso, retirándose los que no lo estaban. Posteriormente eran remitidos a la sala de Volantes, donde el Fiel de Moneda ordenaba al Guardacuños que fuesen batidas las monedas, cuidándose de que los troqueles estuviesen bien situados para que la moneda resultante fuese perfecta.

El grabador de la Casa de la Moneda, también llamado abridor de cuños y tallador, era el encargado de grabar los tipos y leyendas en los troqueles y cuños. Una vez que se aprobaba el dibujo, se hacía un modelo en cera y un vaciado en yeso. De este molde se calcaba el dibujo en una plancha de cobre y se grababa al aguafuerte según la técnica de la punta seca. Este grabado se cuadriculaba, para poder reducirlo guardando las proporciones, lo que se facilitó tras la invención del pantógrafo.

La matriz se grababa en hueco, sobre la base de un cilindro o un prisma octogonal de hierro, con buriles de grabador, limas o codillos, y puntas de piedra Candía. La pieza donde se grababa debía estar inmovilizada, lo que se hacía metiéndola en una caja sobre una almohadilla de cuero y se sujetaba con varios tornillos. Una vez acabada, se bruñía y se templaba en fragua, para darle elasticidad y dureza.

Normalmente el grabador realizaba dos matrices, una para cada cara de la moneda, en bajo relieve y en negativo con los motivos a grabar en ella. Dicha matriz, realizada en acero, era posteriormente utilizada para grabar los punzones en hierro dulce, con los motivos en alto relieve y los tipos y leyendas en positivo.

Los punzones se utilizaban para posteriormente grabar los troqueles, en los que de nuevo en negativo los motivos estaban listos para ser acuñados. Como los troqueles tenían una vida limitada, una vez devenían inservibles eran remplazados por otros nuevos obtenidos a partir de los punzones, garantizando con ello la uniformidad en todas las monedas acuñadas en cada emisión.

La acuñación propiamente dicha se realizaba colocando los cospeles entre dos cuños. El superior se llamaba pila, que iba sujeto a la mesa de amonedar, yunque o, a partir de estas reformas, a la lira del volante. El cuño superior, llamado troquel móvil, se fijaba al tornillo o usillo de la prensa de volante.

La moneda que no fuese perfecta era cortada, y una vez acuñados los cospeles y obtenidas las monedas el Superintendente, en presencia de los Ensayadores, Fiel de Moneda y Guardacuños sacaba dos piezas de cada facial al azar, y las cortaba en tres partes. Una de ellas, en la que constaba el año de emisión, era guardada por el Superintendente, y las otras dos eran entregadas a los Ensayadores para que certificasen su ley.

Una vez certificada, las monedas eran pesadas de cien en cien marcos, y contadas por los Oficiales del Juez de Balanza. Luego se entregaban al Tesorero, en presencia del Superintendente, el Contador, el Juez de Balanza y el Fiel de Moneda, para que se hiciese cargo de su entrega. El Tesorero entregaba al Fiel de Moneda finalizado este proceso el beneficio de la acuñación, dos terceras partes de cada marco de oro y plata, ya que la otra tercera parte quedaba para la Real Hacienda.

Una vez terminado el proceso de acuñación, se procedía a la libranza en el Cuarto del Tesoro. Estando presentes el teniente del tesorero, el alguacil merino, el balanzario y el escribano, se pesaban todas las monedas mediante pesos de balanza, dinerales y pesas, y se anotaba en los libros de cuentas la partida, los marcos de que constaba, la fecha de los trabajos y las posibles diferencias en peso con el producto final. Las monedas pasaban entonces al Cuarto de Encerramiento, y eran guardadas en arcas y cajas fuertes hasta que fuesen recogidas.

En fecha 31 de agosto de 1731 se regulan las faltas en las monedas, se declaran las equivalencias del marco de Castilla y sus divisiones y se describen las pesas dinerales a utilizar en las Casas de Moneda. El marco de Castilla se dividía en ocho onzas, la onza en ocho ochavas, la ochava en seis tomines, y el tomín en doce granos, con lo que un marco equivalía a 64 ochavas, 384 tomines y 4.608 granos.

El juego de pesas normalmente utilizado era el siguiente:


Pesas
Onzas
Ochavas
Tomines
Granos
El marco con todas sus pesas dentro
8
64
384
4.608
La primera, que sirve de caja a las demás
4
32
192
2.304
La segunda
2
16
96
1.152
La tercera
1
8
48
576
La cuarta

4
24
268
La quinta

2
12
144
La sexta

1
6
72
La séptima


3
36
La octava


3
36


Estas pesas diferían de las que procedían del castellano, dado que 384 tomines del marco equivalían a 400 del castellano, 24 granos de marco eran 25 del castellano, y 50 castellanos equivalían a un marco. Si bien sistema del castellano había sido utilizado en las Casas de Moneda de España y las Indias profusamente, en época de Felipe V se había ordenado que la ley del marco debía utilizarse para pesar, tasar, reducir y apreciar el oro.

Por esta razón, en esta norma se incluye la relación de seis pesas más, fabricadas de latón de chapa, dado que combinándolas con la de media ochava antes vista se podía pesar desde un grano hasta los 72 que tenía la ochava, y con todas las anteriores se podía llegar hasta los 4.608 granos del marco:



Pesas
Tomines
Granos





Primera
2
24
Estas pesan tanto como la media ochava
Segunda
1
12

Tercera

6





Cuarta

3
Estas pesan lo mismo que el tomín
Quinta

2

Sexta

1


Las cinco pesas dinerales mayores eran de latón torneado. La primera de ellas estaba marcada con Vooo, y servía para pesar la onza de ocho escudos y el real de a ocho grueso. La segunda, con signo oooo servía para pesar las medias onzas de oro y el real de a cuatro grueso. La tercera tenía la marca oo, y valía para pesar el doblón de dos escudos y el real de a dos. La cuarta tenía la señal o, correspondiendo su peso al escudo y el real sencillos. Por fin, la quinta pesa venía grabada con el signo ½, y se correspondía con el real sencillo y el escudo.

Esta última pesa servía asimismo para regular y descontar la falta de 10 reales de plata provincial en el oro y los 10 cuartos en las monedas de plata. Junto a esas cinco pesas había otras cinco fabricadas en latón de chapa, y cuya única misión era la era la de servir para descontar las faltas de las monedas de oro y de plata.

La primera de ellas tenía la marca oooo, y en oro valía 5 reales de plata provincial, y en la plata cinco cuartos. La segunda, con signo oo, valía dos reales y medio de plata provincial en oro, y diez maravedíes en la plata. La tercera, marcada con o, equivalía a 20 cuartos en oro y en plata a 5 maravedíes. La cuarta, marcada con ½, valía 10 cuartos en el oro y no se descontaba en la plata. Por fin, la quinta, señalada con ¼, valía para el oro cinco cuartos.

Con la reforma de fecha 22 de junio de 1742 de la nueva moneda de oro de 20 reales se hizo una pesa específica con la misma señal que los escudos, aunque más pequeña, y con marca XX de valor, y un castillo con el apellido del Marcador Mayor. Esta pesa se remitió  por orden de la Junta de Moneda el 3 y 18 de septiembre a las ciudades para que se archivase y pusiese con el marco y las pesas enviadas en el año 1731.

Muñoz de Amador describía la forma de hacer estas pesas relativas al tomín. El dineral que se había de fabricar en chapa era de tomín y medio, el peso de 18 granos de los procedidos del marco de Castilla. Del mismo se hacían dos partes, y en una de ellas se ponía el número 3, siendo con ello la pesa de tres dineros. La otra parte se dividía en tres partes iguales, y de tanto como pesan dos de ellas se hacía una pesa, a la que se ponía el número 2, que sería la pesa de dos dineros, quedando la otra parte de las tres como pesa con el número 1, de un dinero.

La pesa de un dinero se dividía en dos partes, y a una de ella se le ponían doce puntos, con lo que sería la pesa de doce granos. La otra parte se dividía en dos pedazos iguales, siendo uno de ellos, con doce puntos grabados, la de seis granos. La otra parte se dividía nuevamente en dos, siendo la mitad, con seis puntos grabados, la de tres granos. Nuevamente la parte sobrante se dividía, ahora en tres partes, haciendo con dos de las mismas el dineral de dos granos y quedando el último como la de un grano.


Bibliografía:

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Humberto Francisco Burzio, “El oficio de ensayador en América, en el período hispánico”, NVMISMA 5, octubre-diciembre 1952, pp. 65-77.
Céspedes del Castillo, Guillermo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en  Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón  y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
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Aloïss Heiss, Descripción general de las monedas hispano-cristianas desde la invasión de los árabes, vol, 1, Madrid, R.N. Milagro, 1865.
Vicente Martínez Gómez, Manual de comercio en el que se halla la descripción de las monedas, pesos y medidas que se usan en los Reynos de España, Madrid, Imprenta de  don Benito Cano, 1795
Bernardo Muñoz de Amador, Arte de ensayar oro, y plata con breves reglas para la theorica y la práctica, Madrid, Imprenta de Antonio Marín, 1755.
Alberto Francisco Pradeau, "Preparación, grabado y templadura de punzones, troqueles y matrices para amonedar en 1732", NVMISMA, nº 17, octubre-diciembre 1955, pp. 83-87.
Enrique Rubio Santos, El metal y las monedas, numisma.org, 2001.
Ludwig Ramacher y Antonio Roma Valdés, "Aproximación a las marcas presentes en pesas monetales españolas, en especial en el siglo XVIII", NVMISMA, nº 252, enero-diciembre 2008, pp.  119-136,
Miguel Gerónimo Santa Cruz, Dorado Contador, Arithmetica especulativa, y practica. Contiene la fineza, y reglas de contar Oro, y Plata, y los aneages de Flandes, por moderno, y compendioso estilo, Madrid, Imprenta de Antonio Marín, 1769.
Javier de Santiago Fernández, Política monetaria en Castilla durante el siglo XVII, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2000.
Javier de Santiago Fernández, “Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América  (1700-1868), Madrid, UCM, 2007, pp. 403-436.
Juan Antonio Taboada y Ulloa, Antorcha arithmetica practica, provechosa para mercaderes, Madrid, Ramón Ruiz, 1795.

Otras Ordenanzas para las Casas de Moneda de estos Reinos, i los de Indias, El mismo en Madrid a 9 de Junio de 1728, Autos Acordados, Libro V, Tomo XXI, Auto LIX.
Modo de regular, i descontar las faltas en las monedas; i del marco, sus, divisiones, i subdivisiones, A.A., Libro V, Tomo XXII, Auto Único.

domingo, 15 de enero de 2017

La moneda durante la Guerra de Sucesión en Navarra y Aragón

Publicado en Panorama Numismático, 12 de enero de 2017

Continuando con el estudio de las emisiones durante la Guerra de Sucesión, se analizan las realizadas en los reinos de Navarra y Aragón. Mientras que el primero de ellos se mantuvo en todo momento fiel al bando felipista, Aragón reconoció como monarca al Pretendiente Carlos. Por ello, mientras que Navarra conservó tras el enfrentamiento sus fueros, Aragón vio sus libertades abolidas por los Decretos de Nueva planta, y entre ellas su derecho a la emisión de moneda propia. 

La moneda navarra

      La Casa de Moneda de Pamplona estaba ubicada desde 1524 en el edificio de la Cámara de Comptos, y se batió numerario de cobre hasta 1789. Las emisiones de moneda realizadas en Navarra lo son exclusivamente a martillo, aunque en el Museo de Navarra se conserva un volante, y de un solo tipo, durante toda la centuria. Su forma debía ser octogonal, y siguieron siendo de labra muy tosca.
En su anverso constaban las iniciales o el monograma del soberano reinante, y el ordinal correspondiente, bien como rey de España o bien como rey de Navarra — F y, FO II o VI, CAR VI o III. En el reverso se incluían las armas de Navarra, las cadenas, coronadas, entre P(amplon)A. Los valores acuñados eran múltiplos del maravedí.
Si bien el marco de Navarra tenía, como el castellano, 8 onzas, cada una cuatro cuartos, cada cuarto cuatro adarmes, y cada adarme 36 granos, con lo que contenían nominalmente un total 4.608 granos, cada grano navarro eran 1/16 más pesado que los castellanos, por lo que el marco navarro estaba realmente compuesto de 4.896 granos castellanos, y cien marcos de Navarra equivalían a 106¼ marcos castellanos.
En 1705 había en el Reino una gran escasez de moneda menuda, dado que las piezas batidas en la última emisión anterior, que databa de 1695 y había sido ordenada por las Cortes de Corella, de maravedíes y cornados, había prácticamente desaparecido. Esto había llevado a la introducción de moneda foránea de cobre en el reino, procedente de Aragón, los dinerillos, y del sur de Francia, los llamados tolosanos.
Unos años después, en 1708,  la Diputación dirigió una Representación al virrey poniendo de manifiesto que había entrado en el Reino gran cantidad de moneda francesa de ¼ de escudo de ese año y del inmediatamente precedente, bajas de peso y de ley, que incluso en su país de origen tenía una estimación menor, para el pago de las soldadas. El virrey contestó a la misma en fecha 25 de noviembre de ese mismo año, comunicando a la Diputación que dichas monedas iban a ser analizadas por el ensayador y el contraste, desconociéndose si dichos análisis se llevaron a cabo.
Previa solicitud del administrador del mayorazgo de don Martín de Lizarazu, don Luis López Cerraín, las Cortes de Sangüesa celebradas en 1705 dispusieron que, en el plazo de dos años, se labrase moneda de cobre, ajustada a 122 piezas de maravedí por libra, por valor de cuatro mil ducados, tres mil de maravedíes y mil de cornados, por cuenta del maestro mayor de la Casa de la Moneda.
Esta emisión no se llegó a realizar, debido principalmente a las circunstancias políticas, dado que fue imposible importar mineral de las Islas Británicas, por lo que la Diputación solicitó al Virrey Príncipe de Castillón el 20 de septiembre de 1714 que se cumpliese lo prevenido en las Cortes de Sangüesa, lo que fue concedido, comenzando la labra el 18 de octubre de ese mismo año.

Las emisiones de Aragón
 
Durante la Guerra de Sucesión el pretendiente Carlos, Archiduque de Austria, acuñó en Aragón moneda de vellón, dinerillos o miajas, siguiendo los tipos tradicionales de este reino, en la ceca de Zaragoza, que se remontan a las primeras monedas batidas en tiempos de Jaime I. En su anverso se encuentra una cabeza coronada a izquierda, entre C y A, dentro de un círculo de puntos, y la leyenda CAROLVS III REX, y en el reverso la cruz patriarcal dentro de un círculo de puntos, y la leyenda ARAGONUM y la fecha. Hay moneda acuñada de fecha 1706 y 1709.
Xavier Sanahuja con reservas la publicación de un dinero jaqués a nombre del Archiduque por Sánchez Recuenco en la revista Gaceta Numismática, con reverso con las cuatro cabezas, característico del reinado de Felipe IV, esperando la aparición de algún otro ejemplar bien conservado para certificar o rehusar su autenticidad.
Tras la ocupación de Zaragoza en 1707, se realizó una emisión en su ceca que conservaba los tipos tradicionales del numerario aragonés, reales de a cuatro y a ocho con pesos ajustados a la metrología castellana, tanto redondos como macuquinos. Tras la abolición de los fueros ese mismo año, se introdujeron otras monedas provinciales de menor valor con respecto a la moneda jaquesa, y en 1709 se encontraron 46.418 reales de moneda menuda francesa.
Una vez que la ciudad se recuperó definitivamente en 1709, por Real Cédula de 26 de noviembre de ese año se autorizó la acuñación de menudos en cantidad de 200.000 marcos, empezando su labra el 1 de enero siguiente. Dos años más tarde, el 20 de enero de 1712, se autorizó una nueva emisión de hasta 50.000 marcos, y el 23 de febrero de 1713 se concedió al alcaide de la Casa de Moneda, don Pedro Melchor de Alegre, un dinero por cada marco batido.
A partir de 1710 y hasta 1719 Felipe V, IV de Aragón, batió moneda de vellón en Aragón, cambiando los motivos tradicionales. En su anverso aparece el busto desnudo del monarca mirando a derecha, y la leyenda PHILIP V D REX, y en su reverso la cruz cantonada con las cuatro cabezas de los reyes moros muertos en la batalla de Alcoraz, con la leyenda M ARAGONVM y la fecha.
        En la Casa de Moneda de Zaragoza se acuñó moneda de plata con sus tipos tradicionales, siendo la única de toda la Corona donde sucedió. Se conservan ejemplares a su nombre de ocho  cuatro reales de 1707 y reales sencillos y dobles de 1716. En los mismos aparece en su anverso la leyenda PHILIPPUS V DEI G, y en su campo las barras de Aragón coronadas, con los cuatro palos de gules, y en su reverso cruz equilátera con las cabezas de los reyes moros en orla de lóbulos dentro de gráfila y la leyenda ARAGONUM REX y la fecha. A los lados del escudo aparecen, entre rosetas, a izquierda las letras CA de ceca y a la derecha el numeral del valor.

Para saber más:

Archivo General de Navarra, Sección de Monedas, Pesos y Medidas.
ASSÓ Y DEL RÍO, I.J. de, Historia de la economía política de Aragón, Zaragoza, 1798.
BORDAZAR DE ARTAZU, A., Proporcion de monedas, pesos i medidas, con principios practicos de Artihmetica, i Geometria para su uso, Valencia, 1736.
FERIA Y PEREZ, R., “La industrialización de la producción monetaria en España, 1700-1868”, en VI Jornadas Científicas sobre documentación borbónica en España y América (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 155-176.
FONTECHA Y SANCHEZ, R. de, La moneda de vellón y cobre de la Monarquía Española (Años 1516 a 1931),  Madrid, 1968.
MARÍN DE LA SALUD, J., La moneda navarra y su documentación. 1513-1838, Madrid, 1975.
MARTÍNEZ GÓMEZ, V., Manual de comercio en el que se halla la descripción de las monedas, pesos y medidas que se usan en los Reynos de España, y la reducción de las monedas imaginarias que en su comercio tienen curso a reales de plata antigua y reales de vellón, y de las de Mallorca, Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia a reales de vellón, Resumen de las Reales Cédulas y Ordenes sobre los Vales Reales, y de la Acequia Imperial, y su valor en cada día del año, en reales de vellón, con quince tablas, Madrid, 1795.
Novissima Recopilación de las Leyes de el Reino de Navarra, hechas en sus cortes Generales desde el año de 1512, hasta el de 1716, inclusive, oficina de Joseph Joachin Martínez, Pamplona, 1735.
ROMERO JUNCAL, D. "Primer reinado de Felipe V (1700-1724), Borbones, hace trescientos años", Crónica Numismática , enero 2001, pp. 50-54.
ROYO ORTÍN, M.L., "La moneda en Aragón. La dinastía Borbón", www.numisma.org, 2011, pp. 1-35.
SANAHUJA ANGUERA, X., "Reconsideración de la moneda jaquesa de vellón de época moderna (1519-1717)", NVMISMA, nº 247, enero-diciembre 2003, pp. 87-104


lunes, 9 de enero de 2017

El interés de la Corona española por el beneficio del platino y su comercialización a finales del siglo XVIII

Publicado en De Re Metallica, 27, 2016 pp. 47-56

http://www.sedpgym.es/index.php/publicaciones/revista-de-re-metallica/indices-resumenes-y-textos-completos-de-re-metallica/de-re-metallica-n-27

Resumen: En el presente artículo se realiza un estudio histórico crítico sobre los proyectos de comercialización del platino por la Corona española. Tras su descubrimiento para la ciencia y debido al interés mostrado por diferentes países por el este metal, la monarquía española, detentadora de las minas donde este metal se obtenía, estableció un monopolio sobre su explotación y venta, habiendo incluso un proyecto para proceder a su amonedación. Para ello se cursaron órdenes precisas a los virreyes de los distintos territorios ultramarinos para la indagación de las posibles minas de este mineral que se pudiesen encontrar, para el control de toda la producción y para su remisión a la Península. La invasión francesa y los movimientos independentistas en América terminaron finalmente con este monopolio.

 Palabras clave: Moneda, Metalurgia, Minería, Monopolio, Platino.

 Abstract: In this article is performed a critical historical study on marketing projects platinum by the Spanish Crown. After its discovery for the science and because of the interest shown by different countries for this metal, the Spanish kingdom, the owner of the mines where the metal was obtained, established a monopoly on its exploitation and sale, having even a project to proceed with its coining. For this reason, precise instructions were issued to the viceroys of the various overseas territories for the investigation of the possible mines of this mineral that could find, to control all production and for submission to the Peninsula all the production. The French invasion and the independence movements in America finally ended with this monopoly.

Key words: Currency, Metallurgy, Mining, Monopoly, Platinum.

viernes, 6 de enero de 2017

Las labores de la moneda en las cecas de los Reinos de las Indias (VI)

Publicado en Numismático Digital, 4 de enero de 2017

Seguimos con el estudio de las labores de la moneda estudiando la ley, talla, valor y el grabado de las emisiones realizadas en las Casas de Moneda de Ultramar. Tanto la ley como la talla se mantuvieron inalteradas en la moneda nacional, la acuñada en los Reinos de las Indias, hasta las reformas borbónicas del siglo XVIII.
   
    Se conoce como ley al contenido de fino de la moneda. La ley de la moneda de oro, plata y vellón fueron fijadas por las Ordenanzas de 1497, con un valor levemente superior al que los metales tenían en el mercado, y la misma se mantuvo en Ultramar hasta bien entrado el siglo XVIII, dando un valor que se mantuvo inalterado al real de 34 maravedíes.
   No obstante lo anterior, las Indias fueron productoras principalmente de plata, por lo que el valor del oro, más escaso, se fue paulatinamente incrementando en relación con el metal argénteo, por lo que se dispuso la elevación del valor de la moneda áurea y se mantuvo el valor de la de plata. Finalmente, el coeficiente bimetálico se estabilizó en 1728, en una relación 1 a 16.
   Las variaciones en la ley y el coeficiente bimetálico, según Céspedes y Mateu y Llopis, fueron las siguientes:


LEY, VALOR Y COEFICIENTE BIMETÁLICO EN LA MONEDA INDIANA
Años
Ley de la moneda
Maravedíes por marco
Coeficiente bimetálico
Plata
Oro
Plata
Oro
1497-1728
11 dn. 4gn.
1535-1728
22 qt.
2.278
1535-1566
23.800
1:10,44
1567-1609
27.200
1:11,94
1609-1686
29.920
1:13,13
1686-1728
36.992
1:16,23
1728-1772
11 dn.
1729-1785
2.312
1:16
1772-1785
10 dn. 20 gn.
21 qt. 2,5 gn.
1786-1825
10 dn. 18 gn.
21 qt.
ídem
ídem
ídem

   En el siglo XVIII la moneda europea argéntea se fue envileciendo, y si bien el prestigio de la Monarquía requería que la ley de la moneda nacional fuese tan alta como la mejor de las extranjeras, se optó por su devaluación, y esas fueron las razones alegadas en las Pragmáticas en las que se rebajó su ley, y de las que hablaremos más adelante.
   Debido a las limitaciones técnicas de la época, se admitía en la moneda una tolerancia o margen pequeño de error, en su ley, peso y desgaste. Las monedas circularon durante muchos años, siendo habitual que lo hicieran con las improntas prácticamente borradas y con frecuentes recortes. Estas piezas se retiraron exclusivamente de la circulación cuando se detectó que su ley era escandalosamente baja, como sucedió con la moneda perulera de Potosí en los escándalos del siglo XVII, resellándose para darle su verdadero valor. En cuanto a la moneda falta de peso, se reguló su entrega en las Casas de Moneda, si bien la ampliación de los plazos para su recogida se prorrogaron casi indefinidamente.
   En cuanto a la ley, dicha tolerancia, también llamada remedio, era de un grano por marco en la plata, o 3,472 milésimos, y de ¼ de grano, 2,604 milésimos, en el caso del oro. Este remedio era según Bails de dos tipos, el remedio de ley y el remedio de peso. El remedio de ley era el que el monarca perdonaba a los superintendentes de las Casas de Moneda por lo tocante al valor intrínseco y ley de la moneda, labrándola una cortísima cantidad menos pura que lo mandado en las Pragmáticas.
   En cuanto al remedio de peso, era el que el Rey disimulaba a los mismos superintendentes en lo tocante al peso, dado que si bien todas las piezas debían ser de peso igual y una parte determinada del marco ponderal, atendiendo a la imposibilidad de cortarlas tan cabales de peso. Había asimismo según este autor feblaje tanto de ley como de peso. El feblaje de ley era lo que le faltaba a la moneda de ley más de lo que permitía el remedio, e igualmente sucedía con el peso en el feblaje homónimo. A su entender, el feblaje era una contravención de las pragmáticas que merecía castigo. 
   La moneda de ley superior se conocía como fuerte, y la de inferior feble. A partir de 1639, esta última se ingresaba en la llamada caja de feble, a disposición del Rey, y se destinaba al pago de la limosna de vino y aceite en los conventos, si bien posteriormente se utilizó abusivamente en beneficio del tesorero y los mercaderes de la plata. Tras la incorporación de las cecas, se reglamentó la contabilidad, la custodia y el destino de esta moneda.
    En relación al peso, la normativa castellana tradicionalmente se había referido exclusivamente a la talla, o número de monedas por marco, siendo por ello suficiente que un determinado número de monedas pesase un marco. Hasta la introducción de la moneda circular, tanto el peso como el diámetro y grosor, e incluso la forma, de las monedas variaban ostensiblemente. Por ello se estableció una tolerancia en el peso, que en un principio fue de 1 ½ tomín, 18 granos, en la moneda de plata, y ½ tomín o 6 granos por marco de oro.
   En las reformas monetarias del siglo XVIII se varió la talla, de 67 a 68 reales por marco de plata, si bien el escudo conservó la suya, de 68 escudos por marco, y estos valores permanecieron inalterados. En las Ordenanzas de Cazalla se fijó por vez primera la tolerancia de todas las monedas, y a partir de 1750 aparecieron en las Ordenanzas de las cecas de las Indias el peso exacto que debía tener cada moneda.
La obra manuscrita Practica de la Gravadura de moneda, escrita entre 1769 y 1770 por Pedro González de Sepúlveda, nos informa ampliamente acerca de los pormenores del grabado de los punzones, matrices y troqueles para la labra de las monedas. Los mismos eran forjados por el herrero de la Casa de Moneda, en presencia del grabador. Los instrumentos de grabado eran fabricados por el propio grabador, con el mayor cuidado y delicadeza. Se solía trabajar con cajas provistas de tornillos que sujetaban la pieza, apoyándolas sobre almohadillas de cuero para evitar deslizamientos.
Una vez terminada la forja, comenzaba su trabajo sobre la matriz. El primer paso consistía en dibujar el motivo principal y posteriormente grabarlo en una lámina de cobre, para posteriormente calcarlo con un dibujador o punta seca sobre la matriz, que estaba cubierta de una capa de cera blanca. Seguidamente se procedía a calentar la matriz, con lo que se derretía la cera y quedaba al descubierto el motivo. Simultáneamente, se modelaba en cera el motivo y se hacía un vaciado en yeso del mismo, cuadriculándose para servir de modelo para el relieve y las dimensiones.
En la matriz se grababa en hueco el motivo, con buriles de media caña en el caso de retratos y con planos o chaples los escudos o motivos, para posteriormente retocarlos con codillos, unas limas curvas muy finas untadas en aceite. También se utilizaban puntas de piedra Candía, puntas de pizarra untadas de aceite y piedra pómez molida. Cuando se terminaba el grabado en hueco, la matriz se limpiaba y bruñía desde dentro hacia fuera con gratas y limas, con lo que su superficie quedaba nítida y uniforme y preparada para el temple.
El temple consistía en el endurecimiento del metal, para conseguir que las monedas no se quebraran y quedasen bien grabadas. Era llevado a cabo por el herrero, en presencia del Grabador. Los punzones eran probados golpeándolos con martillos y picadores, o también aplicándoles el ángulo vivo de una lima. Las pruebas de punzones, al hacerse sobre acero, tenían la ventaja si salían bien de servir posteriormente como matrices o contrapunzones de los que se fuesen desgastando o se rompiesen.
Los punzones realizados por el herrero eran retocados por el Grabador, que les daba la necesaria forma convexa para reproducir en relieve el huecograbado de la matriz, y eran también templados para resistir el golpe que debían imprimir sobre el troquel. Finalmente, se templaban también los troqueles para realizar las acuñaciones a volante.

Bibliografía:

Bails, Benito, Arismética para negociantes, Madrid, Imprenta de la viuda de Ibarra, 1790.
Céspedes del Castillo, Guillermo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en  Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón  y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
Duran, Reyes y López de Arriba,  Mercedes, “Carlos III y la casa de la Moneda”, en Carlos III y la Casa de la Moneda, Catálogo de la exposición celebrada en el Museo Casa de la Moneda, Madrid, diciembre 1988-febrero 1989, pp.107-109.
Tapia,  Eugenio de, Historia de la civilización española desde la invasión de los Árabes hasta la época presente, Volumen 4, Madrid, 1840.

https://www.museodelprado.es/coleccion/artista/gil-jeronimo-antonio/6e77dde1-1a67-4e16-800d-5e75e2a2495d
http://www.segoviamint.org/espanol/technologia.htm
http://www.tesorillo.com/articulos/leon/leon.htm

domingo, 25 de diciembre de 2016

La moneda circulante en el archipiélago canario durante el siglo XVIII

Publicado en Revista Numismática Hécate, nº3, 2016, pp. 201-214

http://www.revista-hecate.org/numeros/hecate-n-3.html


Resumen: A lo largo del siglo XVIII se produjeron en las Islas Canarias graves problemas monetarios derivados de la moneda en circulación en el archipiélago, derivados tanto de las falsificaciones como del mantenimiento en la circulación de monedas batidas en los siglos anteriores. Asimismo, la falta de numerario menudo favoreció la entrada de moneda de vellón provincial procedente de Santo Domingo y Puerto Rico. Tras varios intentos para la estabilización del numerario y el recurso al resello, finalmente, en una operación en sus primeras fases secreta, se sustituyó el circulante por moneda de nuevo cuño y se expidió la antigua moneda en circulación a Sevilla para ser reacuñada.

 Palabras clave: Bambas, circulación monetaria, resello, moneda provincial, falsificación.

viernes, 23 de diciembre de 2016

La moneda circulante en los reinos de la corona de Aragón en el siglo XVIII tras la Guerra de Sucesión

Publicado en Emblemata, Revista Aragonesa de Emblemática, 22, 2016, pp. 303-336.

Resumen: Tras la Guerra de Sucesión, las paulatinas medidas uniformadoras de la nueva dinastía alcanzaron, entre otros muchos ámbitos, a la moneda propia de cada uno de los reinos de la Corona de Aragón. Durante las anteriores dos centurias, la moneda castellana acuñada en metales nobles, y muy particularmente la batida en los Reinos de las Indias, fue asimilada a las propias, si bien todos ellos conservaron su moneda particular de vellón y sus respectivas monedas de cuenta. Si en un primer momento las medidas tomadas por los monarcas respetaron la circulación del numerario propio, el cierre de las Casas de Moneda propias ayudó a la extensión de la moneda de cobre castellana.