lunes, 27 de febrero de 2017

La estructura y el futuro del oro en la inversión y en el mundo monetario

Publicado en Oroinformación, 23 de febrero de 2017.


El pasado día  11 de octubre de 2016 Julian D.W. Phillips, investigador especializado en el mercado del oro en GoldForecaster.com, publicó un interesante artículo en el que analizaba el futuro del metal áureo tanto en el mundo de la inversión como en el monetario propiamente dicho. Para este autor, a pesar de la bajada temporal de la valoración de este metal por debajo de los 1.250 $, el oro alcanzará durante este ejercicio su precio más alto de la historia, y que el valor de todas las monedas se verá asimismo incrementado al debilitarse frente al precio del metal áureo.

Para Phillips, pocas personas se dan cuenta de la realidad que se oculta tras el precio del oro. Para la mayor parte del público, dicho valor refleja el equilibrio entre la oferta y la demanda, y que un 95% de dicho precio se debe a la misma, quedando un 5% como oferta marginal llevada al mercado por los productores en busca de compradores. Dicho 95% ha sido directamente contratado por los compradores a los mineros o refinadores del mineral, mientras que el 5% aparece en el mercado cuando aparecen necesidades inesperadas.

Este autor defiende que el mercado que define el precio del oro debe estar formado por los proveedores y compradores marginales. Por ello, los especuladores e inversores recurren a este mercado abierto en masa, cambiando las reglas del juego, en un porcentaje mayor al de  otros mercados especulativos, dado que el mercado del oro es muy variado.

Los inversores acuden a este mercado cuando su precio se va a incrementar o a disminuir, buscando un beneficio a largo plazo. Existe asimismo la creencia que el oro es un tipo de moneda a atesorar ante las crecientes dudas sobre el valor de las diferentes divisas nacionales, estando el oro en competencia con el papel moneda como una reserva de valor. Ello es debido a que mientras el oro ha servido como patrón monetario durante miles de años, mientras que las actuales monedas fiduciarias solo se han independizado de su respaldo desde 1971.

En cuanto a los especuladores, acuden a este mercado para sostener su valoración y con ello obtener un beneficio a corto plazo, o para venderlo para comprarlo con posterioridad más barato. A menudo estos movimientos especulativos se producen por factores externos al propio mercado del oro, tales como las variaciones en los tipos de cambio de las diferentes monedas circulantes, buenas o malas expectativas económicas a nivel mundial, como por ejemplo las variaciones en los tipos de interés. Su objetivo es la obtención de un beneficio a corto plazo, que esperan obtener en este mercado o en cualquier otro, y no tienen especial interés en la fortaleza subyacente de este metal.

El autor define asimismo el COMEX - Commodity Exchange Inc-, que no es para él un mero intercambio de mercancías, sino un mercado financiero en el que no se encuentra el metal físicamente, sino que se hacen operaciones financieras por dinero en efectivo en contratos, que pueden ser a futuro u opciones. Solo en el caso en el que un comprador o vendedor solicita a la firma del contrato su entrega o suministro a su finalización en oro aparece físicamente, mientras que en los demás casos las pérdidas o las ganancias en las que se incurran se liquidan en dinero efectivo.

Phillips afirma que el mercado físico del oro se encuentra sorprendentemente muy influenciado por el COMEX, dado que de alguna manera el primero ajusta sus precios al segundo, algo que no debería ocurrir salvo que hubiese un vínculo entre ambos mercados. Esto sucede cuando los bancos operan simultáneamente en ambos para impulsar los precios, lo que hace que otros inversores reaccionen a sus movimientos.

Pone el ejemplo de las posiciones tomadas por los especuladores a corto o a largo plazo en el COMEX para posteriormente acudir al mercado físico, normalmente en Londres, para negociar con OTC - Over-The-Counter Market-, mercados físicos descentralizados, para con ello hacer rentables sus inversiones en el COMEX. Si son a corto plazo, venden el suficiente oro para bajar su precio, y en días tranquilos pueden realizar operaciones e ambos mercados para obtener ganancias.  

En el año 2013 las posiciones a corto plazo del COMEX fueron contratadas en enormes cantidades, y masivas existencias de oro físico, cuatrocientas toneladas, fueron objeto de dumping y vendidas a inferior valor que su precio normal, lo que provocó que las pérdidas se interrumpieran y se atrajesen otras seiscientas toneladas adicionales al mercado de inversores reaccionando a la bajada de las cotizaciones. Estos movimientos supusieron una caída de casi un tercio en su valor, que alcanzó los 1.150 $, una operación según Phillips muy rentable para los grandes bancos estadounidenses.

Al mantenerse desde este año los precios bajos, China y la Federación Rusa han podido adquirir grandes cantidades de oro con destino a sus bancos centrales a través de la Bolsa de Oro de Shanghái. Para el autor, con ello se ha mantenido el precio del oro bajo y se ha evitado que sea considerado una alternativa a otras monedas, límite que pone en 2.000 $ para reflejar una pérdida de confianza en estas monedas.

La principal prueba del valor del oro como moneda se encuentra según Phillips en el hecho de que los Bancos Centrales continúan siendo los mayores depositarios de reservas de oro, dado que se considera un importante activo de reserva. Desde 1933 el mundo se acostumbró al dólar estadounidense como única moneda global, pero desde 1999 hasta el 2009 el Central Bank Gold Agreement lo reconoció como un importante activo de reserva.

Los bancos centrales nunca han dejado en realidad de considerar el oro como un garante de su moneda, como lo prueba el hecho de que mantienen gran cantidad de este metal en sus reservas. De hecho, un antiguo directivo del Bundesbank, Weber, declaró que el oro es "un contador del precio del oro". El oro no se mide por valores monetarios, sino que según el autor el oro mide los valores monetarios.

Phillips recoge una escena potencial que podría suceder por razones políticas, donde las diferencias entre los Estados Unidos y Arabia Saudita supone una amenaza, dado que la política norteamericana en Oriente Medio aún no acepta que la batalla sea entre los musulmanes chiíes y suníes, no entre naciones individuales. Además, el aumento de los suministros de petróleo de los Estados Unidos a través de fracking -fracturación hidráulica-, así como de otras fuentes, puede evitar su dependencia del petróleo importado. Rusia y Arabia Saudita parecen cooperar en la congelación o la reducción del precio del petróleo, por lo que el autor ve no sólo el precio del petróleo, sino el futuro de fracking directamente bajo el control de estas dos naciones.

Es probable que el futuro vea que la "guerra" del precio del petróleo se intensifique enormemente en la medida en que los Estados Unidos podrían querer proteger su propia industria petrolera, así como asegurar que se haga autosuficiente en el suministro de petróleo. La imposición de derechos sobre el petróleo importado protegerá la rentabilidad futura de los productores de petróleo de los Estados Unidos, a través de precios más altos, además de eliminar el control de los precios del petróleo estadounidense de productores externos como Rusia y Arabia Saudita. Esto también eliminará la necesidad de garantizar la seguridad del Golfo Pérsico.

El impulso a la inflación a través de precios más altos también ayudará según el autor en los niveles de crecimiento económico de los EE.UU. A su vez, la disminución de la necesidad de petróleo importado podría llevar a Arabia Saudita a aceptar todas las monedas por su petróleo, eliminando la preeminencia que el dólar ha tenido durante generaciones en el mundo del petróleo. Una vez que esto ocurra, el dólar seguirá siendo una divisa l líder, pero perderá su papel de única moneda de reserva global, preparándolo para su futuro papel en un sistema monetario de múltiples divisas, cuya llegada es según Phillips inevitable.

Con la consideración del Yuan como una de las monedas que conforman el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional, la divisa china se ha convertido en una importante moneda global. Su uso a partir de ahora se acelerará globalmente, jugando el papel que el dólar ha jugado hasta ahora. Para el autor no hay duda de  que China será la economía más grande del mundo y la más rica por su población y capacidades. Será el fabricante para el mundo y tendrá el poder financiero para dominar la economía global. El Yuan según él desafiará al dólar hasta el punto de que habrá una división distinta entre el este y el oeste en la economía global.

Phillips afirma que solo el oro aportará las cualidades calmantes al mundo monetario necesarias para que funcione correctamente mientras se producen importantes cambios. Para este autor el oro se convertirá en el fulcro o lubricante para que el mundo de la moneda sigua funcionando correctamente. En las naciones cuyas monedas están perdiendo la confianza de sus socios comerciales, el uso del oro como un activo de respaldo para recomponer esa confianza crecerá. Se vieron en este sentido en la crisis de la deuda soberana en la U.E. oro y divisas "vigiladas" por el Banco de Pagos Internacionales, que abrió el camino para lo que el autor espera ver en el futuro.

Se puede consultar el artículo original en:

http://www.kitco.com/commentaries/2016-10-11/The-Structure-and-Future-of-Gold-in-the-investment-and-monetary-world.html

jueves, 16 de febrero de 2017

La moneda en los reinos de Valencia y Mallorca durante la Guerra de Sucesión

Publicado en Panorama Numismático, 16 de febrero de 2017
http://www.panoramanumismatico.com/articulos/la_moneda_en_los_reinos_de_valencia_y_mallorca_durante__id02629.html

Terminamos con esta última entrega el estudio de las emisiones llevadas a cabo durante la Guerra de Sucesión con el numerario batido por ambos contendientes en los reinos de Valencia y Mallorca.

Valencia

Según Mateu y Llopis, al morir Carlos II la Casa de Moneda de Valencia se encontraba batiendo escudos. En el numerario valenciano había doblones, fundidos en 1693, y escudos, llamados también medios doblones y cuartos de doblón o medios escudos, siendo la talla del escudo en 1693 de 70 por marco. El escudo o medio doblón tenía en el reverso los palos de Aragón en rombo, y el medio escudo o quart de dobló las armas reales en timbre.
 Del 15 de diciembre de 1700 al 31 de marzo de 1702 Martín Estopiñan entró según Mateu en la ceca 70 marcos de oro, y del 4 de noviembre de 1700 al 8 de abril de 1702 se libraron 79 marcos de oro en escudos por Pedro Tomás, subdelegado de maestro en la fundición a Martín Estopiñan  
El pretendiente Carlos no acuñó moneda de vellón en el Reino de Valencia, pero durante su mandato se reselló el circulante de vellón a nombre de Carlos II con un 3 coronado. En 1707 Felipe V prohibió en el Reino de Valencia la circulación del numerario batido a nombre del Archiduque Carlos, así como la gran cantidad de moneda portuguesa que circulaba en el mismo.
        Mateu y Llopis hace referencia al Real Privilegio que el 27 de marzo de 1706 dio el Archiduque para la labra de moneda valenciana en un montante global de 300.000 libras, y al acuerdo municipal de la capital del Turia de 11 de septiembre del mismo año para la acuñación con ley de once dineros, lo habitual de esta ceca, y  talla de 126 piezas por marco, indicando asimismo el valor intrínseco que debían tener la moneda fuerte y feble expresada en dineros.
        Esta emisión no se pudo realizar y se comunicó al Archiduque que la razón principal había sido que dicha moneda hubiese sido extraída por los extranjeros. Por Real Decreto dado en Valencia el 28 de noviembre de ese año Carlos dio nueva gracia para nueva emisión, y en virtud de la misma se acordó que el valor intrínseco de cada deciocheno se fijase en 14 dineros, sacándose 133 piezas por marco.
    En sustitución de este circulante, ordenó la labra de moneda de oro y plata del mismo peso y ley que la moneda castellana. En 1711 se prohibió la circulación de moneda acuñada en países enemigos, clara alusión a las batidas en territorio controlado por el Archiduque, y la entrega por su valor intrínseco en las Casas de Moneda de las piezas de oro y plata de Portugal y de plata acuñada en Cataluña y Aragón.
Al ocupar Valencia el día 8 de mayo de 1707 Felipe V  autorizó a la Casa de Moneda de la ciudad a batir reales de a ocho con los tipos y la ley de Castilla, en los que al lado del escudo aparece el numeral VIII a la izquierda y a la derecha la sigla de la ceca, V, y la del ensayador F, de Bartolomé Beltrán Fauria.
En fecha 19 de octubre de 1707 se remitieron Cartas Reales a la Real Audiencia de Valencia para que se procediese a la labra de reales de a ocho, a cuatro y a dos con nuevos tipos. En su anverso portaba la leyenda PHILIPPUS V DEI GRATIA, y un escudo cuartelado y coronado, con las armas de Castilla y León, Granada, Aragón, Aragón Sicilia, Austria, Borgoña Antiguo, Flandes, Borgoña moderno, Brabante, Tirol y en escusón las flores de Lis de Borbón. En su reverso llevaba la leyenda HISPANIAURUM REX y la fecha, y en el campo una cruz equilátera, con castillos y leones cantonados en una orla de lobulada.
Se ordenaba asimismo un nuevo tipo para las emisiones áureas de doblones sencillos, dobles, de a cuatro y de a ocho, con anverso idéntico al visto para la plata y en su reverso la leyenda HISPANIARUM REX y la fecha, y la tradicional cruz de Jerusalén entre una orla de semicírculos, dentro de una gráfila. Se conocen doblones de a cuatro y dobles, así como reales dobles y de a cuatro semejantes, incluso en su tipología, a los de Castilla, acuñados en 1707 y 1708. Se ha apuntado la posibilidad de que hubiese una emisión de diners a nombre de Felipe V en fecha 1711.
Asimismo, en Valencia, entre los años 1709 y 1713 se batió abundante numerario de cobre en su sistema particular, de seis dineros o sisons –seisenos- y de tres dineros o tresetas. En su anverso llevaban un escudo coronado, con los cuarteles de Castilla y León, con un escudete de las tres flores de Lis de Borbón y leyenda PHILLIPPVS V DEI GRAT. En el reverso se recogía una V coronada con el numeral de su valor en el interior (6 o 3), con flores de Lis a ambos lados y cinco puntos, y la leyenda HISPANIARVM REX y el año de acuñación. Entre 1709 y 1713 se acuñaron según Mateu y Llopis divisores de la lliura o libra, y en esos mismos años se batieron reales de a dos de plata y cuatro escudos de oro.
Existe una variante de estas emisiones, en la que la N de HISPANIARUM está invertida. Estas monedas son las últimas batidas en Valencia de acuerdo con su sistema particular, siguiendo las siguientes emisiones el tipo general de la moneda castellana, conservando la marca de ceca del murciélago con las alas extendidas.
En el año 1711 se ordenó la retirada de los dinerets falsos en circulación, ordenando la Real Cancillería el 11 de septiembre que el plazo para la misma fuese de quinde días a razón de quince sueldos por marco, y que a partir de dicho plazo se consideraría dicha moneda si fuese hallada como perdida. Se ordenó asimismo que los que recibieran dinerets debían separar las piezas falsas para proceder a su cortado, y se ordenó a los justicias que registrasen la Taula de la ciudad las carnicerías y los lugares donde se solía aceptar esta moneda.
En los Cabildos de 8 y 20 de junio de 1716 se intentó pedir al rey la emisión de vellón de a 6 y 3 dineros para subvenir la contribución con su ganancia.  Ante el escrito remitido por el marqués de Valdecañas ordenando la emisión de 200.000 escudos en seisenes, el Cabildo contestó en fecha 18 de febrero de 1717 que no se había podido hacer por falta de caudales. Ante esta situación se propuso que se delegase dicha labra en un asentista, lo que no fue aceptado por el monarca.

Mallorca

Por Real Cédula de 20 de junio de 1701 Felipe V concedió a la Universidad de Mallorca licencia para la labra de 50.000 marcos en moneda de vellón, citando Campaner asimismo una referencia en una reunión de los Jurados de 17 de mayo de 1703 del que se colige que en 1693 se habría solicitado un permiso para la labra de la misma cantidad en vellón. Según este mismo autor, no se acuñó bajo su reinado moneda de plata.
En cuanto al numerario áureo mallorquín, existen medias onzas, con escudo de Aragón dentro de un círculo en anverso, y la leyenda PHILIPUS V R ARAGO, 1704, y en su reverso los blasones de Puigdorfila en la leyenda, el escudo tetragonal de Mallorca dentro de un círculo y la leyenda MAIORICARU CATOLICUS. En 1703 se batieron asimismo monedas de valor y peso de un duro, con escudo de Aragón coronado con blasones de Puigdorfila en su barba, dentro de un círculo, y un tetrágono con el escudo de Mallorca dentro de un círculo de puntos en el reverso.
 Gaspar de Puigdorfila fue el último maestro mayor de la ceca, y su escudo o blasón se encuentra en la mayor parte de las monedas acuñadas en los primeros años del reinado de Felipe V y el Archiduque Carlos. Según Campaner, era posible que tras los Decretos de Nueva Planta se organizase de otra manera la administración del taller monetario y se le quitase la facultad de grabar su escudo en las monedas.
Tras su reconocimiento en Mallorca el 27 de septiembre de 1706 se acuñó a nombre del Archiduque moneda de oro, de peso de dos y cuatro duros, con la leyenda CAROL III R ARA y el año 1707 en su anverso, con ambos 7 invertidos, con escudo churrigueresco de Aragón y corona abierta dentro de círculo de puntos, y en su reverso el escudo de Mallorca en losange  y la leyenda MAIORICARU CATOLICUS.

Para saber más:

BOVÉR DE ROSSELLÓ, J.M., Historia de la casa real de Mallorca y noticia de las monedas propias de esta isla, Palma, 1855.
CAMPANER Y FUERTES, A., Numismática Balear. Descripción histórica de las monedas de las Islas Baleares, acuñadas durante las dominaciones púnica, romana, árabe, aragonesa y española, Palma de Mallorca, 1879.
FONTECHA Y SANCHEZ, R. de, La moneda de vellón y cobre de la Monarquía Española (Años 1516 a 1931),  Madrid, 1968.
MATEU Y LLOPIS, F., "La situación monetaria en el Reino de Valencia durante Felipe IV y Carlos II (1621-1700)", NVMISMA, nº 35, noviembre-diciembre 1958, pp. 33-62
MATEU Y LLOPIS, F., "Notas para el estudio de los orígenes del sistema monetario español", NVMISMA, Año XIV, nº 67, Marzo-Abril 1964, pp. 19-61.
MATEU Y LLOPIS, F., "La moneda de los Reinos de Valencia y Mallorca", NVMISMA, nº147-149, julio-diciembre 1977, pp. 123-148.
ROMERO JUNCAL, D. "Primer reinado de Felipe V (1700-1724), Borbones, hace trescientos años", Crónica Numismática , enero 2001, pp. 50-54.
SANAHUJA ANGUERA, X. "La Moneda Menuda a la Corona d'Aragò D'Època Moderna (s. XV-XVIII)" Gaceta Numismática 161,  junio 2006, pp. 23-39.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de ,“Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América  (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 403-436.
VILLAPLANA PERSIVA, N., Historia del Real de a Ocho, Universidad de Murcia, 1997.


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miércoles, 15 de febrero de 2017

Emisiones de vellón para las campañas de Italia

Publicado en Numismático Digital, 15 de febrero de 2017
http://www.numismaticodigital.com/noticia/10231/articulos-numismatica/emisiones-de-vellon-para-las-campanas-de-italia.html

El recurso a la emisión de moneda de vellón para sufragar gastos derivados de enfrentamientos bélicos fue recurrente durante la Edad Moderna española. Uno de los casos en los que se acudió a este arbitrio fue durante la Guerra de Sucesión Austriaca, coetánea de la Guerra del Asiento en el continente americano, y en la que los hijos de Felipe V obtuvieron los ducados de Parma, Plasencia y Guastalla.

En el año 1739 encontramos tres piezas de cuatro maravedíes que al parecer se correspondían con diferentes ensayos. Siguiendo el orden de la obra de Fontecha, la primera llevaba en su anverso el monograma coronado de Felipe V y bajo él una V; a su izquierda, entre una rosa y una flor de Lis, una M coronada, y a su derecha el numeral 4 entre los mismos motivos; y leyenda alrededor DEI GRAT HISPAN REX 1739. En su reverso venía labrado un castillo dentro de una orla con motivos vegetales, sobre la orla una corona y la leyenda circular PVBLICAE VTILIT CONFLATA.
La segunda de ellas llevaba en su anverso el mismo monograma y V, a la izquierda marca de ceca M y a la derecha numeral 4, ambas entre dos rosas, y la leyenda PVBLICAE VTILIT CONFLATA. En su reverso aparecía un león coronado con espada y cetro, apoyado sobre dos mundos, rodeado de círculo de flores y la leyenda entre rosas VTRVMQ VIRT PROTEGO 1739.
La tercera y última lleva en su anverso un castillo dentro de orla de cuatro arcos apuntados, y leyenda PHILIP V D G HISPAN REX entre dos rosas, y también en la leyenda 4 M y una M coronada. Su reverso es igual al del tipo visto anteriormente. Existe, asimismo, una variante de este tercer tipo, que solamente difiere en que el león no porta corona. 
En fecha 22 de septiembre de 1741, y ante la escasez de numerario menudo, se ordenó la acuñación en Segovia de monedas de cobre de 2 y 4 maravedíes de facial, con escudo coronado y cuartelado, lises y granada en anverso y león sobre dos mundos en reverso, en la cuantía de 150.000 pesos. En el reinado siguiente se emitieron piezas de 1 maravedí con los mismos tipos.
La equivalencia de un real de plata doble en esta moneda se fija en 16 cuartos, o 32 ochavos, y en proporción el real de plata provincial 17 cuartos, al real de a dos –llamado comúnmente peseta- 34, y así proporcionalmente todas las monedas de oro y de plata.
La talla de esta moneda es de 34 piezas de cuatro maravedíes el marco de cobre. En su anverso recoge las armas cuarteladas de Castilla y León, con granada en punta y escudete en su centro con las flores de Lis; a su izquierda acueducto entre dos rosas; y a su derecha, entre dos rosas asimismo, el numeral (4 o 2). La leyenda del anverso era PHILIP V D G HIS REX. El reverso es análogo al de las emisiones de 1718 a 1720, con el año de acuñación. La moneda de cuatro maravedíes se batió entre los años 1741 y 1743, y la de dos maravedíes entre 1744 y 1746.
La razón última de esta emisión fue sufragar los gastos de la Guerra de Sucesión Austriaca, que había comenzado un año antes. La importante cantidad de numerario batido hizo que no pudiese ser absorbida, lo que produjo como efecto negativo la reaparición del premio, que está documentado en los expedientes seguidos en estos años. Según García Guerra, aunque se creyó en un principio que esa moneda no podría absorberse por el mercado, el vellón se elevó hasta su tarifa legal a causa de las severas multas en contra de los premios ilícitos y del incremento de la demanda de moneda fraccionaria.
En fecha 22 de junio de 1742 se ordenó la labra de una nueva moneda medio escudo, con valor de 20 reales de vellón, conocida como veintén o durillo, con ley de 21 quilates y 3 granos. Los tipos fueron semejantes a los del escudillo, pero variaron las leyendas, quedando en el anverso PHILIPPVS y D G y la fecha, y en el reverso HISPANIARVM REX.
El motivo de la labra de esta nueva especie era la dificultad del cambio de los escuditos por monedas de plata, por el pico de los 8 maravedíes. Por ello se ordenaba que la nueva moneda tuviese el peso ajustado de los 20 reales de vellón. Estas piezas, únicas provinciales de oro, conocidas como veintenes, se acuñaron hasta Fernando VII exclusivamente en la Península.
Un año más tarde, y para evitar la reinstauración del premio de la plata, se ordenó por una Pragmática de 23 de octubre de 1743 que los pagos a realizar en moneda de vellón no fuesen superiores a 300 reales, teniendo necesariamente que satisfacerse las cantidades superiores en moneda de plata u oro.
Con ello se intentaba que no se considerase a la moneda batida en metales nobles como un bien en sí misma o mercancía, sino en su uso natural de moneda, fomentando con ello su utilización para pagos importantes, evitando la establecida costumbre de hacerlos en moneda de vellón.
En fecha 9 de noviembre de 1743 se mantuvo la valoración del vellón con respecto al oro, mientras que el valor de la moneda de plata aumentó. Esto se llevó a cabo con la finalidad de evitar la saca de la plata a cambio de oro por parte de las demás naciones europeas. La onza pasó a valer 15 pesos fuertes y 40 maravedíes, en vez de los 16 por los que venía corriendo. Con ello la ratio bimetálica quedó fijada en 1:15,06, que se mantuvo vigente hasta el reinado de Carlos III.
El objetivo de esta medida era luchar contra el premio en la moneda de vellón, que había tenido nefastos resultados en el siglo precedente, y se limitaba el curso obligatorio del cobre a la cantidad de 300 reales, lo que denota el interés de las autoridades por ceñir su uso a las pequeñas transacciones.
En 1745, al notarse la falta de numerario de un maravedí, se ordenó a la Casa de Moneda de Segovia la labra de 20.000 pesos en esta especie, del tamaño de medio real provincial. Esta moneda redonda llevaría en su anverso un castillo coronado y a los lados la marca de ceca y un I, y la leyenda PHILIPPVS V D G, y en su reverso un león rampante y la leyenda HISP REX y el año de acuñación. Se realizó un ensayo con veinte marcos de cobre, y, al observarse que su gran beneficio la exponía a defraudaciones, se desistió de su labor.
Con posterioridad se mandaron labrar los 20.000 pesos antes citados en monedas de maravedíes sencillos, en cuyo anverso venía labrado un escudo coronado con dos castillos y dos leones, I y marca de ceca a ambos lados y leyenda PHILIP V D G HISP REX; y en su reverso un león rampante y la leyenda VTRVMQU VIRT PROTEGO y año de emisión. Se ordenó asimismo que de cada marco se sacasen 185 maravedíes sencillos. Estas monedas se batieron en los años 1746 y 1747, bajo el reinado de Fernando VI.

Bibliografía:

FONTECHA Y SANCHEZ, R. de, La moneda de vellón y cobre de la Monarquía Española (Años 1516 a 1931),  Madrid, 1968.
GARCÍA GUERRA, E., “Moneda en España en los siglos XVI-XVIII”, en Historia de España XIV, Historia Moderna, La economía en la España Moderna, Madrid, 2006, pp. 201-240.
HAMILTON, E.J., “Monetary Problems in Spain and Spanish America, 1751-1800”, The Journal of Economic History, Vol.4, nº 1, May, 1944, pp. 21-48.
PÉREZ SINDREU, F. de P., « Variaciones en el valor de las monedas durante el siglo VXIII para paliar la escasez de plata y evitar la salida de las monedas españolas al extranjero”, Gaceta Numismática 155, diciembre 2004, pp. 43-53.
PÉREZ Y LÓPEZ, A. X., Teatro de la Legislación Universal de España e Indias, por órden cronológico de sus cuerpos, y decisiones no recopiladas, y alfabeto de sus títulos y principales materias, T. VI, Madrid, 1793.
ROMERO JUNCAL, D. "Segundo reinado de Felipe V (1724-1746), Borbones, hace trescientos años (y II)", Crónica Numismática , marzo 2001, pp. 46-49.
SALAMANCA LÓPEZ, M., "Razón de los más prinzipales pleitos y expedientes seguidos y promovidos por el Procurador General Antonio Gaspar de Pinedo (1747-1753): una fuente de carácter municipal para una historia social, económica y judicial de Madrid” Documenta & Instrumenta, 2, 2004, pp. 69-67.
SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de ,“Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América  (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 403-436.
TABOADA Y ULLOA, J.A., Antorcha Luciente: que con su claridad alumbra, para registrar el mas breve modo de reducir à reales de vellon doblones, y pesos efectivos de à diez reales de plata provincial, Madrid, 1729.
VILAR, P., Crecimiento y Desarrollo,  Barcelona, 2001.


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miércoles, 8 de febrero de 2017

La plata española en la economía europea

Publicado en Gaceta Numismática 192, diciembre de 2016, pp. 71-77.
https://www.academia.edu/31310431/La_plata_espa%C3%B1ola_en_la_econom%C3%ADa_europea


El descubrimiento de América y la llegada de las remesas de metales preciosos tuvieron como efectos la extensión del ámbito monetario y el desplazamiento de la preeminencia económica del mundo mediterráneo, que dejó de ser el eje del comercio y con ello del mundo monetario. Las monedas internacionales de épocas anteriores, las emitidas por las repúblicas italianas, se vieron sustituidas por los reales de a ocho españoles. Según Lluis, la política de supresión total de las emisiones de la Corona de Aragón por Felipe V marcó en España el triunfo definitivo de la moneda atlántica sobre la de herencia mediterránea.

miércoles, 1 de febrero de 2017

Los caminos de la plata americana hacia Oriente

Publicado en Revista UNAN Numismática Nº 16 - Enero-Febrero 2017, pp. 3-11.

Don Dinero nacía en las Indias honrado, como jocosamente versaba Quevedo, pero no era, ni mucho menos, en Génova enterrado. Por largos caminos y periplos navales una parte importante de ella fluía hacia Oriente, uniéndose a la que llegaba directamente a por el Galeón de Manila, y pasaba a manos de los comerciantes, emigrantes y piratas chinos establecidos en la mayor parte del Sudeste Asiático, a los sultanatos musulmanes de Indonesia o a la India. En el camino, una parte se quedaba en los países árabes, en Persia y en el Imperio Turco Otomano, o se utilizaba de circulante en las colonias y asentamientos ultramarinos de las monarquías europeas.

miércoles, 18 de enero de 2017

La reforma de las Casas de Moneda en el siglo XVIII

Publicado en Numismático Digital, 18 de enero de 2017
http://www.numismaticodigital.com/noticia/10184/articulos-numismatica/la-reforma-de-las-casas-de-moneda-en-el-siglo-xviii.HTML

Durante el siglo XVIII asistimos a un avance formidable en el proceso de innovación técnica en la labra de la moneda. En siglos anteriores la técnica de acuñación era básicamente la misma que se venía utilizando desde la invención de la moneda, a martillo, consistente en golpear el cospel de metal entre dos cuños. Las crecientes necesidades de numerario hacían que el trabajo no fuese muy cuidado, y redundaba muy negativamente en su peso y aspecto físico, siendo muy común que las piezas tuviesen formas y grabados muy imperfectos. 

Asimismo, existía una práctica, perfectamente legal, que consistía en el recorte o cercén de la moneda, para así ajustarla a su talla legal, especialmente en las cecas indianas, lo que hacía que muchos particulares realizasen la misma operación con el objetivo de obtener metal de manera fraudulenta. Este recorte era muy pernicioso para el comercio, dado que los particulares admitían las piezas por su peso, no por el facial de la moneda.

Hasta las nuevas Ordenanzas dictadas en 1728 y 1730, prácticamente todas las Casas de Moneda españolas batieron moneda a martillo, salvo el Real Ingenio de Segovia y algunos molinos usados en otras cecas. La Ordenanza de 1730 dispuso que los talleres que tuviesen molinos los usasen solamente para laminar las barras de metal. Los molinos habían sido usados profusamente en el siglo XVII español, aunque en la mayor parte de las ocasiones no utilizaban la fuerza hidráulica, sino que eran de sangre, moviendo los laminadores con la fuerza de caballerías.

Los metales preciosos a acuñar llegaban de las Indias, y el cobre y estaño de minas cercanas a las Casas de Moneda o se importaba. Otra forma de recibir metales era de las entregas de particulares, que en ejercicio de su derecho de monedaje podían llevar a las cecas su metal en barras o en bruto para acuñarlo en moneda circulante. En este caso, las labores se gravaban con los gastos de su manufactura, el braceaje, y con el beneficio de la Corona, el señoreaje.

El 9 de junio de 1728 se fijó que todas las piezas acuñadas debían serlo con cordoncillo en su canto y a volante, de sangre o de agua, para evitar su recortado o cercén, lo que supuso que las nuevas monedas fuesen mucho más perfectas y difíciles de falsificar, totalmente redondas y con filigranas o leyendas en sus cantos.

Estas Ordenanzas basan la necesidad de la nueva labra en el descuido con el que en muchas ocasiones se realizaba la labra de moneda de oro y plata en las cecas peninsulares e indianas, tanto en los motivos grabados como en su ley y peso. Por esta razón, al no ser redondas ni tener cordoncillo al canto las labradas en las Indias, estaban muy sometidas al cercén y a la falsificación.

El real de aumento en la plata serviría, según la norma, junto con el braceaje, para subvenir el mayor coste de acuñación de la nueva moneda. De dicho real se sacarían en las cecas de Sevilla y Madrid once maravedíes y 3/5 para el pago de los Oficiales, y los 22 maravedíes y 2/5 restantes, junto con los febles de la moneda de oro y plata, se guardarían en el arca y serían utilizados para el pago de salarios. 

Para ajustar las pesas dinerales, se ordenó que se utilizasen las mismas que se utilizaban para el doblón de ocho escudos para los ocho reales de plata, y así con todos los valores inferiores, viniendo encargados los balanzarios de entregar a los obreros las mismas bien ajustadas.

El mineral recibido debía alearse y afinarse de acuerdo con la normativa que en cada momento regulaba las emisiones, conforme a la ley y la talla de las monedas a realizar. Como afirmaba el ensayador Bernardo Muñoz de Amador en 1755, el ensaye se realizaba para conocer los quilates o dineros que tenía una determinada porción de los metales nobles, comprendiendo también las operaciones de ligar y religar oro y plata, para reducirlos a la ley de la moneda, y alearlos para subirles la ley.

Toda vez que las barras y las pastas que llegaban de las Indias traían grabada su ley o chilca en maravedíes, y era usual que tuviesen falta de uno o dos granos de ley, y que de ello resultaba un grave perjuicio para la Real Hacienda, se ordenaba a los ensayadores volver a ensayarlas para comprobar su verdadera ley, con carácter previo al proceso de acuñación.

Dichos ensayadores debían ser personal de notoria confianza, experto y aprobado con autoridad pública. Debían marcar en las barras la ley expresada en quilates y granos en las de oro, y en dineros y granos en las de plata, y no, como anteriormente era costumbre, en maravedíes. Asimismo, todos lo ensayadores debían grabar en las barras su marca, para poderles obligar a responder de las faltas que en ellas fuesen encontradas.

Tras el Decreto de 15 de noviembre de 1730 toda la plata y el oro debían de ser de ley de 11 dineros en la plata y del oro de 22 quilates. La plata fina, de ley de 12 dineros, debía según Muñoz de Amador ligarse con cobre para reducirle ese dinero, en una cantidad de 5 ochavas y dos tomines por marco por 7 onzas, 2 ochavas y 4 tomines de plata de 12 dineros, para conseguir 8 onzas de plata de 11 dineros.

Las  Ordenanzas hacen referencia expresa a la aplicación supletoria de la Cédula de Felipe II de dos de junio de 1588, recogiendo parte de su articulado. En particular, vuelve a recoger el precepto de ensayar la plata con dineral de tomín y medio, y el plomo con pesa de cinco tomines, pero establece que no es necesario que el plomo haya sido fundido de almártaga- óxido de plomo, fundido en láminas o escamas muy pequeñas, de color amarillo más o menos rojizo y con lustre vítreo -, sino que bastaba con que el plomo fuese fino y reconocido por el ensayador. El ensayador tenía que verificar que el plomo añadido a la plata no tuviese ninguna otra mezcla, a fin de evitar las faltas en la fundición, teniendo los dinerales utilizados para el peso de ambos metales que proceder del mismo marco para ajustar exactamente su proporción.

En cuanto al oro, se ensayaba con plata, plomo y agua fuerte, y utilizando los mismos dinerales para el peso de todos los minerales. La plata debía ser de un peso superior al tomín, y debía de ser fina, y el plomo debía ser puro y en la proporción que el ensayador estimase, y asimismo debía cuidar de que el agua fuerte utilizada fuese de la mejor calidad.

Reitera asimismo que las copellas –copelas- debían realizarse conforme a los moldes remitidos, y de cenizas de huesos de carnero, de ciervo o de pezuña de cerdo, muy quemados y cribados en un cedazo de tela tupida para que la ceniza saliese delgada. Dicha ceniza debía mezclarse con agua caliente, un poco de jabón y atincar o borax quemado.

Según Muñoz, lo mejor para fabricar la copela era usar los tuétanos de los cuernos de carnero bien quemados, quitando todo lo esponjoso, y moliendo el resto, pasándolos posteriormente por un tamiz de seda muy tupido. La ceniza se rociaban posteriormente con lejía de cal viva, y se hacía con ella una pella. La ceniza se introducía en un molde de metal de dos dedos de grueso, con un agujero en medio del tamaño de una onza del marco, y un punzón del mismo metal, ajustado a la boca del molde a modo de embutidor, procurando que las copelas tuviesen bastante grueso en la parte inferior, para poder embeber el plomo. Las copelas se iban así fabricando a golpe de martillo, procurando llenar siempre de una sola vez el molde, y apretando las cenizas con el dedo pulgar, antes de golpearlas con el martillo o mazo para sacarlas. Debían secarse siempre a la sombra, porque al sol se abrían, no sirviendo para ensayar.  

El hornillo para afinar debía ser de hierro y redondo, embarrado por dentro y por fuera, de media vara de alto y una cuarta de hueco. En medio de él se colocaban parrillas, y contenía la mufla, un hornillo colocado en su interior con el metal fundido del ensaye. Los modelos de estos hornillos se remitían a las Casas de Moneda, y la leña a utilizar debía ser según Muñoz de pino. Los ensayes habían de realizarse con el hornillo muy caliente, para que saliesen finos.

Para ensayar los tejos y barras de plata, se debía poner lumbre en el hornillo para que se fuese calentando, y se introducían en el cuatro o seis copelas. De la barra o tejo se cortaba con una uñeta o cortador un bocado suficiente para dos ensayes, y con una piedra de toque muy limpia se tocaba la plata, y junto a su rasgo, se tocaba una punta, la que más se asemejase en color y blancura, que, según afirmaba Muñoz, sería de la misma ley o con corta diferencia. 

El metal ensayado se vertía en moldes llamados rieleras, de los que se obtenían lingotes o rieles que se intentaba fuesen del menor grosor posible. Estos rieles se aplanaban posteriormente, mediante laminación o martillo, hasta conseguir el espesor que la moneda debía tener. Una vez realizados nuevos ensayes, se procedía a su cortado en cospeles.

La laminación se realizaba en aquellos centros que disponían de molinos. En los mismos, que podían ser hidráulicos o de sangre, se hacían pasar los rieles o lingotes entre dos rodillos, operación que se repetía hasta conseguir el grosor necesario para la posterior manufactura de los cospeles.

Una vez obtenidos los cospeles se procedía a su pesado por el balanzario, debiendo ajustar su peso con el de la teórica moneda a acuñar, y los que no cumplían con ello eran nuevamente refundidos. Los cospeles eran posteriormente sometidos a blanquecido, operación por la que se limpiaban y decapaban para que volviesen a tener el lustre del metal en su color natural, perdido durante las operaciones anteriores.

La Ordenanza hace especial hincapié en ajustar la moneda a su peso ideal, utilizando con preferencia las tijeras o cizallas que las limas, para evitar el desperdicio que esta última práctica suponía. En caso de que no se pudiese ajustar, se ordenaba dar preferencia al feble no reparable, fijado en tomín y medio repartido entre todas las piezas del marco, que en el fuerte, que estimularía su saca del Reino.

La nueva Ordenanza para la labor en las Casas de Moneda promulgada en 1730 introdujo importantes novedades en la forma de acuñación de moneda con respecto a la época precedente. Las mismas iban preferentemente orientadas a conseguir una mejor calidad de las emisiones, así como a evitar su cercén y recorte.

Para ello, el metal en barra debía cortarse en cospeles esféricos en las máquinas cortadoras, y en los mismos se debía labrar el canto a cordoncillo en las cerrillas. Los cospeles, todos ellos de regular forma y con el canto labrado, debían posteriormente acuñarse a ingenio o prensa de volante.

La Ordenanza pormenoriza asimismo todas las labores a realizar por los oficiales y trabajadores de las cecas, desde la recepción del metal en pasta, vajillas o barras hasta la entrega final de moneda acuñada. Para comenzar el proceso, el Tesorero debía adquirir o recibir los metales en cantidad suficiente para empezar las labores, y una vez alcanzada la misma convocaba una reunión en la Sala de Libranza.

En esta reunión estaban presentes él mismo, el Superintendente, el Contador, el Guardamateriales, el Fundidor y el Balanzario o Juez de Balanza. Este último estaba encargado de pesar los metales, registrándose su cuantía pormenorizadamente en el Libro de Registro donde se registraban todas las operaciones.

Una vez registrada la cantidad de metal a batir, el mismo se llevaba a la Fundición, donde el Fundidor y los Ensayadores llevaban a cabo las operaciones necesarias para el ajuste de la ley del metal a la exigida por las Ordenanzas, que era de 11 dineros para la plata y 22 quilates para el oro. Una vez derretido el metal, se vertía en rieleras y se dejaba enfriar, sacando de los moldes las barras o rieles para hacer los cospeles.

Dichos rieles debían de ser nuevamente ensayados, a fin de comprobar que la ley de los metales era la adecuada. Una vez comprobada, las barras se llevaban a las arcas o cajas fuertes y se guardaban bajo tres llaves, que eran custodiadas por el Fundidor y por cada uno de los dos Ensayadores. Posteriormente, cada uno de los Ensayadores debía hacer por separado un ensaye de dichas barras, comprobando nuevamente que se ajustaban a la ley establecida.

Si así era, los rieles eran entregados al Juez de Balanza, que los pesaba en grupos de cien marcos, en presencia del Superintendente, los Contadores, el Tesorero y el Fiel de Moneda, levantándose nuevamente Acta pormenorizada del montante del metal ya enrielado.

El Fiel de Moneda ordenaba entonces que las barras fuesen laminadas por los laminadores, y que dichas láminas fuesen cortadas en cospeles regulares en las máquinas cortadoras. Los cospeles obtenidos eran labrados en su canto en la cerrilla y, posteriormente, se blanqueaban por procesos químicos, devolviéndoles el lustre que habían perdido en las labores anteriores.

Dichos cospeles eran entregados al Juez de Balanza, que procedía nuevamente a pesarlos en presencia del Fiel de Moneda, levantándose Acta de los que se encontraban ajustados a peso, retirándose los que no lo estaban. Posteriormente eran remitidos a la sala de Volantes, donde el Fiel de Moneda ordenaba al Guardacuños que fuesen batidas las monedas, cuidándose de que los troqueles estuviesen bien situados para que la moneda resultante fuese perfecta.

El grabador de la Casa de la Moneda, también llamado abridor de cuños y tallador, era el encargado de grabar los tipos y leyendas en los troqueles y cuños. Una vez que se aprobaba el dibujo, se hacía un modelo en cera y un vaciado en yeso. De este molde se calcaba el dibujo en una plancha de cobre y se grababa al aguafuerte según la técnica de la punta seca. Este grabado se cuadriculaba, para poder reducirlo guardando las proporciones, lo que se facilitó tras la invención del pantógrafo.

La matriz se grababa en hueco, sobre la base de un cilindro o un prisma octogonal de hierro, con buriles de grabador, limas o codillos, y puntas de piedra Candía. La pieza donde se grababa debía estar inmovilizada, lo que se hacía metiéndola en una caja sobre una almohadilla de cuero y se sujetaba con varios tornillos. Una vez acabada, se bruñía y se templaba en fragua, para darle elasticidad y dureza.

Normalmente el grabador realizaba dos matrices, una para cada cara de la moneda, en bajo relieve y en negativo con los motivos a grabar en ella. Dicha matriz, realizada en acero, era posteriormente utilizada para grabar los punzones en hierro dulce, con los motivos en alto relieve y los tipos y leyendas en positivo.

Los punzones se utilizaban para posteriormente grabar los troqueles, en los que de nuevo en negativo los motivos estaban listos para ser acuñados. Como los troqueles tenían una vida limitada, una vez devenían inservibles eran remplazados por otros nuevos obtenidos a partir de los punzones, garantizando con ello la uniformidad en todas las monedas acuñadas en cada emisión.

La acuñación propiamente dicha se realizaba colocando los cospeles entre dos cuños. El superior se llamaba pila, que iba sujeto a la mesa de amonedar, yunque o, a partir de estas reformas, a la lira del volante. El cuño superior, llamado troquel móvil, se fijaba al tornillo o usillo de la prensa de volante.

La moneda que no fuese perfecta era cortada, y una vez acuñados los cospeles y obtenidas las monedas el Superintendente, en presencia de los Ensayadores, Fiel de Moneda y Guardacuños sacaba dos piezas de cada facial al azar, y las cortaba en tres partes. Una de ellas, en la que constaba el año de emisión, era guardada por el Superintendente, y las otras dos eran entregadas a los Ensayadores para que certificasen su ley.

Una vez certificada, las monedas eran pesadas de cien en cien marcos, y contadas por los Oficiales del Juez de Balanza. Luego se entregaban al Tesorero, en presencia del Superintendente, el Contador, el Juez de Balanza y el Fiel de Moneda, para que se hiciese cargo de su entrega. El Tesorero entregaba al Fiel de Moneda finalizado este proceso el beneficio de la acuñación, dos terceras partes de cada marco de oro y plata, ya que la otra tercera parte quedaba para la Real Hacienda.

Una vez terminado el proceso de acuñación, se procedía a la libranza en el Cuarto del Tesoro. Estando presentes el teniente del tesorero, el alguacil merino, el balanzario y el escribano, se pesaban todas las monedas mediante pesos de balanza, dinerales y pesas, y se anotaba en los libros de cuentas la partida, los marcos de que constaba, la fecha de los trabajos y las posibles diferencias en peso con el producto final. Las monedas pasaban entonces al Cuarto de Encerramiento, y eran guardadas en arcas y cajas fuertes hasta que fuesen recogidas.

En fecha 31 de agosto de 1731 se regulan las faltas en las monedas, se declaran las equivalencias del marco de Castilla y sus divisiones y se describen las pesas dinerales a utilizar en las Casas de Moneda. El marco de Castilla se dividía en ocho onzas, la onza en ocho ochavas, la ochava en seis tomines, y el tomín en doce granos, con lo que un marco equivalía a 64 ochavas, 384 tomines y 4.608 granos.

El juego de pesas normalmente utilizado era el siguiente:


Pesas
Onzas
Ochavas
Tomines
Granos
El marco con todas sus pesas dentro
8
64
384
4.608
La primera, que sirve de caja a las demás
4
32
192
2.304
La segunda
2
16
96
1.152
La tercera
1
8
48
576
La cuarta

4
24
268
La quinta

2
12
144
La sexta

1
6
72
La séptima


3
36
La octava


3
36


Estas pesas diferían de las que procedían del castellano, dado que 384 tomines del marco equivalían a 400 del castellano, 24 granos de marco eran 25 del castellano, y 50 castellanos equivalían a un marco. Si bien sistema del castellano había sido utilizado en las Casas de Moneda de España y las Indias profusamente, en época de Felipe V se había ordenado que la ley del marco debía utilizarse para pesar, tasar, reducir y apreciar el oro.

Por esta razón, en esta norma se incluye la relación de seis pesas más, fabricadas de latón de chapa, dado que combinándolas con la de media ochava antes vista se podía pesar desde un grano hasta los 72 que tenía la ochava, y con todas las anteriores se podía llegar hasta los 4.608 granos del marco:



Pesas
Tomines
Granos





Primera
2
24
Estas pesan tanto como la media ochava
Segunda
1
12

Tercera

6





Cuarta

3
Estas pesan lo mismo que el tomín
Quinta

2

Sexta

1


Las cinco pesas dinerales mayores eran de latón torneado. La primera de ellas estaba marcada con Vooo, y servía para pesar la onza de ocho escudos y el real de a ocho grueso. La segunda, con signo oooo servía para pesar las medias onzas de oro y el real de a cuatro grueso. La tercera tenía la marca oo, y valía para pesar el doblón de dos escudos y el real de a dos. La cuarta tenía la señal o, correspondiendo su peso al escudo y el real sencillos. Por fin, la quinta pesa venía grabada con el signo ½, y se correspondía con el real sencillo y el escudo.

Esta última pesa servía asimismo para regular y descontar la falta de 10 reales de plata provincial en el oro y los 10 cuartos en las monedas de plata. Junto a esas cinco pesas había otras cinco fabricadas en latón de chapa, y cuya única misión era la era la de servir para descontar las faltas de las monedas de oro y de plata.

La primera de ellas tenía la marca oooo, y en oro valía 5 reales de plata provincial, y en la plata cinco cuartos. La segunda, con signo oo, valía dos reales y medio de plata provincial en oro, y diez maravedíes en la plata. La tercera, marcada con o, equivalía a 20 cuartos en oro y en plata a 5 maravedíes. La cuarta, marcada con ½, valía 10 cuartos en el oro y no se descontaba en la plata. Por fin, la quinta, señalada con ¼, valía para el oro cinco cuartos.

Con la reforma de fecha 22 de junio de 1742 de la nueva moneda de oro de 20 reales se hizo una pesa específica con la misma señal que los escudos, aunque más pequeña, y con marca XX de valor, y un castillo con el apellido del Marcador Mayor. Esta pesa se remitió  por orden de la Junta de Moneda el 3 y 18 de septiembre a las ciudades para que se archivase y pusiese con el marco y las pesas enviadas en el año 1731.

Muñoz de Amador describía la forma de hacer estas pesas relativas al tomín. El dineral que se había de fabricar en chapa era de tomín y medio, el peso de 18 granos de los procedidos del marco de Castilla. Del mismo se hacían dos partes, y en una de ellas se ponía el número 3, siendo con ello la pesa de tres dineros. La otra parte se dividía en tres partes iguales, y de tanto como pesan dos de ellas se hacía una pesa, a la que se ponía el número 2, que sería la pesa de dos dineros, quedando la otra parte de las tres como pesa con el número 1, de un dinero.

La pesa de un dinero se dividía en dos partes, y a una de ella se le ponían doce puntos, con lo que sería la pesa de doce granos. La otra parte se dividía en dos pedazos iguales, siendo uno de ellos, con doce puntos grabados, la de seis granos. La otra parte se dividía nuevamente en dos, siendo la mitad, con seis puntos grabados, la de tres granos. Nuevamente la parte sobrante se dividía, ahora en tres partes, haciendo con dos de las mismas el dineral de dos granos y quedando el último como la de un grano.


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Modo de regular, i descontar las faltas en las monedas; i del marco, sus, divisiones, i subdivisiones, A.A., Libro V, Tomo XXII, Auto Único.