jueves, 12 de abril de 2018

Los cuatro dólares de Juan de Miralles Trayllón

Publicado en Oroinformación, 12 de abril de 2018


https://www.oroinformacion.com/es/OroInformacion/70/1513/Los-cuatro-reales-de-Juan-de-Miralles-Trayllón-equivalentes-a-4-dólares.htm

El alicantino Juan de Miralles, comerciante estableció de La Habana, fue el representante del gobierno español durante la Guerra de Independencia de los Estados Unidos. Cuando George Washington se quedó sin fondos para sufragar su ejército, los principales comerciantes cubanos reunieron una suma que equivaldría en la actualidad a 300 millones de dólares, que fueron remitidos en una flota francesa y que nunca fueron devueltos a estos comerciantes. Miralles murió de pulmonía en 1780 en casa de George Washington, al cuidado por su mujer Martha, y a su entierro asistió el Congreso de los nacientes Estados Unidos al completo.

 En el Archivo General de Indias se conserva un ejemplar de un billete de cuatro dólares de moneda continental impreso por Hall & Sellers en Filadelfia  en 1776, en el que consta que el mismo garantizaba a su portador recibir cuatro reales de a ocho españoles o su valor equivalente en oro o plata, de acuerdo con la Resolución de Congreso tomada en Filadelfia el 2 de noviembre de 1776. Este ejemplar fue remitido por Miralles, agente de España en las colonias americanas, al gobernador de Cuba, Diego José Navarro García de Valladares, en una carta escrita en Charleston, Carolina del Sur, el 16 de marzo de 1778.  


 No se puede entender la historia del sistema monetario estadounidense sin el concurso de la moneda española de ocho reales, el peso fuerte o duro. Su uso como moneda circulante en las colonias norteamericanas de Inglaterra está documentado desde su propio establecimiento en el siglo XVII. Ya en 1704, por la Proclamación de la reina Ana, la moneda española de ocho reales se convirtió en la unidad monetaria de todas las colonias inglesas, y posteriormente británicas, con una estimación de 54 peniques esterlinos.


 La moneda española fue la más común en circulación durante todo el siglo XVIII, tanto que el mismo Thomas Jefferson recogía que el dólar era la más familiar en la mente de la población y había sido adoptada de norte a sur. Cumplía a su entender los tres requisitos que se necesitaban para ser adoptada como unidad monetaria, al tener un tamaño apropiado para ser usada en las transacciones diarias, sus divisores facilitaban la aritmética monetaria y tanto los reales de a ocho como sus divisores tenían un valor cercano a las monedas conocidas.

Para financiar su guerra contra Gran Bretaña, el Congreso Continental acordó el 3 de mayo de 1775 la emisión de tres millones de reales de a ocho, dólares,  en billetes, la primera moneda estadounidense. La primera emisión se llevó a cabo en junio de 1775, por un importe de dos millones de dólares, y tres millones más se imprimieron antes de finales de ese año. Se fabricaron en un papel denso, con copos de mica y fibras azules en Pensilvania, Ivy Mills y Chester Country, con ocho anversos y ocho reversos.

En fecha 29 de noviembre el Gobierno Central aprobó la emisión de otros tres millones de dólares, y poco después se autorizó la emisión de otros 10.000 dólares para el cambio de los billetes estropeados o ajados. El 12 de diciembre se ordenó que la numeración de los nuevos ejemplares fuese diferente a los de la anterior, usándose una tinta roja especial.

 En los meses de febrero, mayo, julio y noviembre del año 1776 se dictaron nuevas normas que dieron como resultado la emisión de billetes por valor de diecinueve millones de dólares. Estos billetes eran de un módulo inferior al de las emisiones precedentes. Desde Baltimore, a finales de este año, se ordenó la emisión de cinco millones de dólares más, que se amplió en medio millón más para billetes fraccionarios de 1/9, 1/6, 1/3 y 2/3 de dólar. En los siguientes años se imprimieron grandes cantidades de billetes, que circularon hasta que el 18 de marzo de 1780 el Congreso Continental aprobó los diseños de los nuevos billetes.

Esta política emisora hizo que los pesos españoles, que originariamente se estimaban en menos de cuatro chelines y seis peniques esterlinos incrementasen su valor hasta los cinco e incluso hasta los ocho chelines, debido a las copiosas emisiones y su rápida depreciación. Estos billetes llegaron a cotizar al cambio de veinticinco dólares de papel por cada real de a ocho español, e incluso se votó una nueva emisión de letras de crédito para cambiar dólares nuevos a cuarenta de las antiguas emisiones.

El montante global de las emisiones durante la guerra ascendieron a unos cuatrocientos millones de dólares, y las recogidas que el gobierno continental realizó de tiempo en tiempo fueron de alrededor de la mitad de este importe. El poder de fijar impuestos había sido denegado a la Confederación, que sólo podía recomendar medidas a tomar a cada uno de los Estados. Su depreciación alcanzó valores de 500 a 1, y hasta de 1.000 a 1, dejando de circular. El Congreso emitió letras cambiándolos a razón de cuarenta a uno, y finalmente con la adopción de la Constitución de 1789 fueron dotados y alcanzaron nuevamente la par.

El Acta del Congreso de 1792 fijó que la moneda de cuenta de los Estados Unidos debía expresarse en dólares o unidades, siendo posiblemente la primera vez que una moneda de cuenta fue establecida por una autoridad pública como un acto de su soberanía. Fue adoptada como moneda efectiva debido a la gran diversidad de monedas de cuenta que existían en los diferentes estados, por la urgente necesidad de tener un sistema monetario uniforme para toda la nación y porque ninguna otra moneda podía haber entrado en circulación en tan corto espacio de tiempo. Se estimaba, no obstante y a pesar de la familiaridad previa de su uso, que se necesitarían de veinticinco a cincuenta años para que el nuevo sistema se pudiese implantar.

Esta Acta establecía la emisión tanto de moneda de plata como de oro. Los dólares, o unidades, debían de ser del valor de un real de a ocho, con la misma estimación que el mismo tenía en ese momento y con un fino de 416 granos de plata, y las monedas de valor inferior en proporción. Las águilas –eagles- debían tener un valor de diez dólares y un fino de 270 granos de oro, y los céntimos 208 granos de cobre. Si bien en un primer momento se aceptó la circulación de otras monedas extranjeras de oro y plata según sus cambios específicos en el mismo plano que la moneda estadounidense, dejaron de tener curso legal en el año 1809, con la excepción de los reales de a ocho españoles y sus divisores.

El real de a ocho español circuló sin resellar y tuvo curso legal en los Estados Unidos hasta el año 1857. En su obra relativa a las monedas de oro y plata de todas las naciones escrita en 1842, los ensayadores de la ceca de Filadelfia Jacob R. Eckfeldt y William E. Du Bois, en el apartado referente a España, afirmaban que si su obra se hubiese escrito treinta años antes, la mayor parte de ella hubiese venido dedicada a la exposición de la moneda española. Asimismo, reconocían que el sistema monetario español era todavía importante para el lector americano, al ser el peso español la unidad de la que derivaba su moneda nacional, y que sus divisores, aunque depreciados por su desgaste, continuaban en circulación en el país en grandes cantidades, y ejercían una mayor influencia sobre los precios que sus propias monedas fraccionarias.

Documento:

Billete de 4 dólares de los Estados Unidos. Emitido en Filadelfia, el 2 de noviembre de 1776. Archivo General de Indias, MP-MONEDAS, 2.


martes, 3 de abril de 2018

La Casa de Moneda de Zacatecas y el decreto de Manuel Soto Riva

Publicado en UNAN Revista Numismática, nº 23, pp. 3-10.

En 1546, sólo un año después del descubrimiento del Cerro Rico de Potosí, se encontró en Zacatecas el que sería durante muchos años el mayor yacimiento argentífero de la Nueva España, que durante el siglo XVI se unió a los reales de minas de Pasco, Santa Bárbara, Guanajuato, Sombrerete, Pachuca y San Luis de Potosí. Ya a mediados de este siglo la plata desplazó al oro como metal precioso en producción en los Reinos de las Indias.

Zacatecas estaba situada en una zona árida, en la que habitaban los Chichimecas, un pueblo seminómada cuyos miembros atacaban a aquellos que cruzasen su territorio. Su descubrimiento se llevó a cabo con la exploración de un pequeño contingente de españoles e indios al mando de Juan de Tolosa, y para su explotación, como en la del Parral, se contó con mano de obra indígena libre, como los chichimecas adscritos voluntariamente al Parral, que recibían su salario en mantas de fabricación local. A diferencia de en otras áreas, y muy especialmente de la mita de Potosí, se realizaban contratos laborales con personal libre, los conocidos como tequios, por los que los obreros cobraban sus servicios en dinero y especie, una gratificación en mineral conocida como partido.

Las poblaciones mineras contribuyeron extraordinariamente al proceso de culturización de la población india, al atraer a los reales a gran número de ellos y otorgarles un nivel de vida elevado como trabajadores asalariados. Asimismo, los reales de minas fueron los únicos asentamientos españoles en territorios muy extensos, como fue el caso del norte de la Nueva España. Según Ruiz Rivera, esta fuerza laboral rondaba en el virreinato los 15.000 individuos, una aristocracia laboral caracterizada por el derroche y la gran movilidad, que cobrarían no sólo su salario, cuatro reales diarios, en moneda, sino también una parte del mineral recogido para posteriormente venderlo o fundirlo.

La necesidad del transporte del mineral y del propio abastecimiento de las áreas mineras fue igualmente determinante para la extensión de la red viaria, completándose en Nueva España ya a finales del siglo XVI el llamado Camino Real de Tierra Adentro o Camino de la Plata, que en un primer momento se trazó para unir Zacatecas con la capital virreinal y que posteriormente se amplió a Santa Fe, actual capital del estado norteamericano de Nuevo México. Dicho trazado fue con el tiempo capital para la pacificación y poblamiento de los territorios de Texas, Nuevo México y California.

Durante el siglo XVII la producción del virreinato del Perú, y muy especialmente la de Potosí, ganó importancia con respecto a la de Nueva España, lo que se acentuó a mediados del siglo y que parece de alguna manera justificarse en el hecho de que el mercurio de Almadén se enviaba con preferencia al Perú para paliar la falta de suministro in situ de la mina de Huancavelica. A pesar de ello, desde comienzos de la centuria siguiente se observa un crecimiento progresivo en la producción argéntea del virreinato septentrional, que pasó de unos 520.000 marcos en el primer lustro del siglo a 1.470.000 marcos en el de 1750 a 1754, si bien esto supuso el desplazamiento de la preeminencia de Zacatecas en favor del área de Guanajuato.

En siglo XVIII el territorio de la Nueva España se duplicó, y llegó a abracar más de siete millones de kilómetros cuadrados en Norteamérica, Centroamérica, el área antillana, Asia y Oceanía. La expansión de los territorios controlados se produjo fundamentalmente hacia el norte, tanto para hacer frente a la amenaza de las injerencias coloniales inglesas en el nordeste, de los franceses en el Golfo de México y de los rusos en el Pacífico, como para el beneficio de los nuevos reales de minas que se fueron descubriendo y poniendo en producción. La minería se revitalizó con el desarrollo de unidades productivas más amplias, como la Quebradilla, las Rayas o la Valenciana, y a la concentración financiera y a la inversión de los mercaderes de la ciudad de México para mantener el control del circulante en Nueva España tras la liberalización del comercio transatlántico. No es despreciable tampoco la existencia de una mano de obra muy cualificada y abundante.

En un proceso que se repitió muchas veces, los nuevos descubrimientos llevaban aparejados la migración de población hispana e hispanizada y el mestizaje con los naturales, no sin tensiones, la monetización de la economía, y el agotamiento y el descubrimiento de nuevos yacimientos más al norte, con lo que comenzaba nuevamente el ciclo.  Con ello la frontera minera siguió emigrando hacia el norte, a territorios fronterizos alejados de la capital virreinal. Zacatecas perdió parte de su importancia minera para convertirse en una región ganadera, agrícola e industrial. En el centro del territorio se produjo un importante crecimiento demográfico en México, y Puebla perdió peso específico en producción industrial, mientras que la zona de Bajío la ganó.

A pesar de ello, y que  la producción siguiese realizándose por plata de fuego con plomo en vez de con azogue, la producción minera de Zacatecas a finales del siglo XVIII no era nada desdeñable. Según Colmeiro, la veta madre de Guanajuato rindió entre 1793 y 1803 más de seis millones de marcos de plata, cerca de la cuarta parte de toda la plata mexicana y la sexta de toda la América, y que Guanajuato, Zacatecas y Real de Catorce producían más de la mitad del millón y medio de marcos que anualmente salían de Nueva España hacia Europa y Asia por Veracruz y Acapulco.

A pesar de la abundancia de metales preciosos, en el interior de Nueva España escaseaba la moneda metálica. La falta de circulante hacía que los comerciantes fijasen a su libre albedrío precios abusivos para los productos introducidos en la provincia. Asimismo, los dueños de haciendas y reales de minas contrataban a indios a los que pagaban en especie, en bienes sobrevaluados. La plata en pasta sin amonedar sirvió en muchas ocasiones como medio de pago en los mercados internos del virreinato, cambiando frecuentemente de mano antes de cumplir con las obligaciones fiscales.

El virrey Marqués de Casa Fuerte mandó formar una Junta en Guadalajara, para que se formulasen arbitrios en la que los oidores, el fiscal, los oficiales reales y otros vecinos expusieran las razones para fundamentar la idoneidad del establecimiento de una Casa de Moneda, por carta de 6 de noviembre de 1727. El día 15 de octubre de 1728 se convocó una Junta en el Real Alcázar de Chapultepec, presidida por el virrey, previos informes solicitados al tesorero, tallador, ensayador y guarda mayor de la Casa de Moneda capitalina. En base a los informes de los oficiales de esta ceca, la mayor parte de los miembros estimó la inconveniencia de su fundación, ni en Guadalajara ni en Zacatecas.

Un año después, se promovió en la Corte el establecimiento de una Casa de Moneda por cuenta de la Corona en Nueva España, expidiendo una Real Orden al virrey para que fuese tratando de ponerla en práctica. Se proyectó que la nueva Casa de Moneda se erigiese fuera de la capital, dándose reglas para su seguridad y probando las ventajas de así hacerlo. Finalmente no se realizó. Francisco Xavier de Gamboa defendió en 1761 la idoneidad del establecimiento de una Casa de Moneda en Nueva Galicia, para con ello dar numerario a esta provincia y a Nueva Vizcaya. Estimaba que las Cajas de Guadalajara, Sombrerete, Zacatecas y Durango producían un millón de pesos en derechos reales, con lo que la producción ascendería a diez millones. La Casa de Moneda evitaría los costes derivados de tener que remitir a México los metales.

Campo y Rivas estimaba, ya en tiempos de Carlos IV, que los motivos para el establecimiento de la Casa de Moneda habían aumentado desde la obra de Gamboa. Si bien el monarca había establecido un Consulado en la Nueva Galicia, a su entender la constitución de la ceca supondría poco gasto en sueldos, dado que los jornales serían más bajos que los de México, y por lo barato del terreno no saldría cara tampoco la construcción de la Casa misma.  Un grupo de empresarios zacatecanos, organizados en una comisión desde 1818, reunieron fondos para enviar un representante a México y Madrid dotado de amplios recursos económicos, con el fin de obtener la autorización para poner en marcha nuevamente la Casa de Moneda que había funcionado como ceca provisional entre 1810 y 1818.

El intendente de la provincia de Zacatecas, don Miguel Rivero, Conde de Santiago de la Laguna, puso en funcionamiento con permiso del virrey Francisco Javier Venegas una Casa de Moneda provisional, tras el acuerdo de la Junta de Vecinos de 26 de octubre de 1810, como respuesta a una solicitud de la Diputación de Minería del día 15 del mismo mes. El motivo era el peligro que corrían el envío del mineral y la remesa de la moneda debidos a los movimientos insurrectos. Se nombró director a Manuel Ramos, relojero de la población, en fecha 12 de noviembre con un sueldo de 2.000 pesos, comenzando la emisión a finales de noviembre de ese año, del tipo Montaña, con la leyenda LVO (Labor Vincit Omnia-El trabajo todo lo vence).

Durante este periodo, se acuño moneda provisional en Zacatecas de dos tipos, de busto y escudo con columnas en el reverso imitando las emisiones de la ceca capitalina y las antes vista del tipo Montaña, y ley de 0,9030.  Las primeras emisiones llevan en su reverso la leyenda Moneda Provisional de Zacatecas y son de labra muy tosca, por lo que las leyendas suelen aparecer de manera incompleta, y faltan las siglas de ensayador. Las emisiones de 1811 y 1812 son de medios reales, reales sencillos y pesos, y de 1811 a 1818 se acuñó moneda de valor de 2 reales, no conociéndose piezas de 4 reales. Para la labra de esta moneda provisional se utilizó la casa de ensaye de Zacatecas, un edificio comenzado a construir en 1799 y de estilo neoclásico.

Finalmente, por acuerdo de las Cortes de España y a propuesta de los diputados de las provincias de Nueva España, don Miguel Ramos Arispe y don Josef Mariano Michelena, se accedió el 6 de noviembre de 1820 al establecimiento de una Casa de Moneda en Guadalajara y otra en Zacatecas, o cualquier otro lugar que se considerase más apropiado por la distancia a los Reales de Minas y por la conveniencia de los mineros. 

Durante el año 1821 se acuñó moneda en Zacatecas, con busto del monarca Fernando VII a derecha en anverso, a la romana con coraza y manto,  con cinta en el pelo atada en un moño y corona de laurel, y la leyenda FERDIN VII DEI GRATIA y el año de emisión, y en su reverso escudo de castillos y leones coronado con columnas y la leyenda HISPAN ET IND REX, la marca de ceca Z s   y el valor de la pieza. Las siglas de ensayador son RG, José Rodríguez Gallinas, que ensayó moneda entre los años 1820 y 1822, y AG, por J. Antonio García, que ensayó entre los años 1813 y 1822. Muchas de ellas están más o menos descentradas, y hay variedades de bustos.

Según Orozco, las cantidades acuñadas en esta Casa de Moneda fueron las siguientes:

Periodo
Pesos
Del 14/11/1810 al 31/08/1811
1.154.902,66
Del 05/09/1811 al 26/03/1813
4.776.971,40
Del 03/04/1813 al 29/07/1814
2.455.000,00
Del 30/07/1814 al 16/05/1818
3.635.107,60
Del 16/06/1818 al 30/11/1818
638.174,30
En 1819
1.026.775,40
En 1820
764.011,66
En 1821
2.468.577,76
Total
16.919.520,78


Esta era la situación cuando se firmaron los Tratados de Córdoba de 24 de agosto de 1821, el 27 de septiembre el  Ejército Trigarante entra en México y se formó la Junta Provisional Gubernativa.  Uno de sus miembros era Manuel de la Sota Riva Llano y Aguilar, uno de los firmantes del Acta de la Independencia de México de 28 de septiembre y Jefe político superior de México y Capitán General, a cargo de las provincias de México, Valladolid, Querétaro y Guanajuato. Posteriormente, el 1 de julio de 1822, el emperador Agustín Iturbide nombró a de la Sota ministro de guerra y marina.

En su calidad de Jefe superior político de la Provincia de México, y en nombre de la Soberana Junta gubernativa del Imperio, de la Sota dictó un bando en fecha 28 de febrero de 1822, que debía ser publicado en las ciudades, villas y lugares de dicho distrito, por el que comunicaba al público los exámenes realizados por peritos imparciales de la moneda labrada en la nueva Casa de Moneda de zacatecas durante el año 1821. Según los mismos, la moneda acuñada en esta ceca tenía todas las cualidades de ley, peso y estampa que la ordenanza requería.

Por ello, don Manuel ordenaba que dicha moneda se recibiese en las tesorerías nacionales, Aduanas y demás oficinas de la Hacienda Pública al igual que se recibía la labrada en la Casa de Moneda capitalina. Para asegurarse de que en lo sucesivo esta moneda continuase bien labrada, se mandaba que la fábrica de Zacatecas se arreglase en todo su régimen y gobierno a las mismas ordenanzas de la Casa de Moneda de México. Las emisiones de este año de 1822 siguieron teniendo los mismos tipos anteriores y fueron acuñadas a nombre de Fernando VII. Según Orozco, durante el año 1822 se batieron 2.468.577,76 pesos en esta ceca.


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Fuentes:

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Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, 6.1.8, Fondo de Cedularios, Cedulario I del Tesoro, Año 1822.

Agradecimientos:

Archivo General de la Nación, México; Roberto del Vecchyo Calcáneo.

domingo, 1 de abril de 2018

Agustín de Betancourt y la Fábrica de Papel Moneda de San Petersburgo

Publicado en Panorama Numismático, 28 de marzo de 2018

Agustín de Betancourt y Molina, nacido en el Puerto de la Cruz, Tenerife, en 1758, fue un importante ingeniero español que llevó a cabo importantes proyectos tanto en su país natal como en Rusia. En la ciudad de San Petersburgo llevó a cabo el proyecto, diseño y puesta en funcionamiento de una nueva fábrica de papel moneda, Goznak o Гознак, la actual Casa de Moneda de la Federación Rusa.

El canario Agustín de Betancourt y Molina es fiel reflejo de la España Ilustrada del siglo XVIII. Prestigioso ingeniero, arquitecto, planificador urbanístico e inventor, ocupó a finales de la centuria los cargos de director del Real Gabinete de Máquinas e Inspector General de Puertos y Caminos y fue fundador y primer director de la Escuela Oficial del Cuerpo de Ingenieros de Caminos.

En 1807 se trasladó a Rusia, donde residió durante 16 años. Fue nombrado sucesivamente Mariscal del ejército ruso, Inspector del Instituto del Cuerpo de Ingenieros y Director del Departamento de Vías de Comunicación. Simultáneamente llevó a cabo numerosas obras públicas, como la restauración de la Catedral de San Isaac, la Columna de Alejandro I y el Canal  Betancourt en San Petersburgo, el Picadero de Moscú o la navegación a vapor en el río Volga, entre otras.

Tras la invasión napoleónica de Rusia en 1812, el sistema monetario de este imperio sobrevino inviable, debido tanto a los gastos derivados del conflicto como a la gran cantidad de billetes falsos puestos en circulación por los franceses. El Decreto monetario de 1812 declaró los billetes de banco como moneda de curso legal y estableció la aceptación obligatoria de los rublos de papel para todos los pagos. Si en 1811 había en circulación algo más de 581 millones de rublos en billetes, en 1818 su número había ascendido a 836 millones. En este último año, un rublo en papel moneda recibía una estimación en plata de únicamente 0,20 rublos.

El ministro de finanzas, Dimitry Guriev, encargó a Betancourt la emisión de un nuevo circulante moderno y otros tipos de papel timbrado. Tras analizar las prensas de impresión en uso, convenció a las autoridades rusas para edificar una nueva factoría equipada con prensas movidas con maquinaria a vapor. Su proyecto fue presentado en fecha 4 de marzo de 1816, y fue aceptado por el zar Alejandro I. Las obras de construcción de esta nueva fábrica duraron dos años. Betancourt levantó los planos y dirigió la construcción de dos factorías, dedicadas a la fabricación de papel moneda y a la impresión, y diseñó las máquinas de vapor y el utillaje, que se fabricaron una parte en San Petersburgo y otra parte en Inglaterra.

También descubrió un método especial de  producir el papel utilizando cáñamo y lino, una nueva forma de estamparlos y propuso los diseños de los nuevos billetes. Igualmente, fabricó las máquinas para la impresión de la numeración y la estampación de las firmas. En ese momento el proceso de fabricación de papel era muy largo y laborioso. La producción manual prevaleció, siendo el cáñamo la principal materia prima utilizada. Se tenía que poner en remojó en agua, hervir, secar y prensarse en hojas.

Para producir marcas de agua, se fijaron rejillas especiales con sellos grabados a los moldes del papel. Numerosos productos como billetes de banco, estampillas postales, pagarés, certificados de acciones y otros productos con filigranas se imprimieron en el mismo. En ese momento, Goznak era la única empresa en Rusia que no solo producía papel, sino que también lo utilizaba en su propia producción.

Entre 1818 y 1820 se procedió a la sustitución total de todos los billetes en circulación por los nuevos producidos en esta fábrica. Para llevar a cabo la misma se realizaron empréstitos en la propia Rusia y en el extranjero. Entre 1818 y 1822 la cantidad de papel moneda en circulación se redujo en 229 millones de rublos, un 28%, aunque la estimación del papel moneda en plata era de únicamente 0,264 rublos.

Los primeros billetes se emitieron en 1818, manteniéndose su diseño hasta 1843. Tenían un valor nominal de cinco, diez, veinte, veinticinco, cincuenta, cien y doscientos rublos. El diseño de todos ellos es muy similar, aunque se conservan numerosas variantes. Llevan como motivos el águila bicéfala imperial coronada, una primera firma, la del director Hovansky, impresa, y una segunda, la del cajero, manuscrita. Los colores utilizados fueron el azul para los billetes de cinco rublos, rosa para el de diez, rojizo para el de veinte, blanco para el de veinticinco, amarillo para el de cincuenta rublos y dorado para los de cien y doscientos.   


Para saber más:

JUDKINS, M., Standard Catalog of World Paper Money, General Issues, 1368-1960, 16th Edition, USA, 2016.
PAVLOV, V.E., “Agustin Betancourt in Russia”, Quaderns d’Història de l’Engiyeria, Vol. X, 2009, pp. 169, 183.
RIERA TUEBOLS, S., Tecnología en la Ilustración, Volumen 34, Madrid, 1993.

The Saint-Petersburg Paper Mill. http://spbf.goznak.ru/en/about/history/

martes, 20 de marzo de 2018

Los columnarios de 8 reales en la emblemática de la Hacienda Pública

Publicado en Oroinformación, 20 de marzo de 2018


En anteriores artículos hemos puesto de manifiesto la importancia de los reales de a ocho columnarios como la moneda más universal que ha circulado en la historia. Fruto de dicha importancia fue la decisión por parte de la Hacienda Pública española de utilizar su bello diseño como elemento representativo propio de sus competencias, siendo actualmente el símbolo histórico del Ministerio de Economía y Hacienda.

Este blasón ha sido también utilizado por otras instituciones oficiales. Fue el escudo del Virreinato de Nueva España, con campo de color rojo o gules con las esferas, columnas y coronas de plata sobre un mar de plata y azur. Durante el reinado de José I Bonaparte ocupó uno de los cuarteles del escudo de España aprobado en Bayona en 1809. Curiosamente, el diseño heráldico del escudo difiere del empleado en la acuñación de los míticos columnarios, dado que desde tiempos de Carlos I y hasta el actual escudo de España la columna de la izquierda  está coronada con la corona imperial, mientras que en las monedas batidas, salvo en el caso de México desde 1754, Santiago de Chile en 1760 y Lima nueve años después, ambas columnas son reales.

El escudo columnario fue utilizado como elemento decorativo en el Ministerio de Economía y Hacienda en las reformas arquitectónicas llevadas a cabo en su sede entre los años 1897 y 1965, adornando las puertas de sus principales salones. En la actualidad es posible contemplar estos escudos en las puertas de acceso del edificio situado en la calle de Alcalá número cinco de Madrid, a una manzana de la Puerta del Sol. El diseño de estos columnarios se corresponde con los gustos estilísticos de los años sesenta, y reproduce las columnas por pares, una coronada y otra no. Los mapas recogidos en los orbes son más claros que los que aparecían en el diseño original de la moneda.

Otro curioso ejemplo se encuentra grabado en una vidriera de una puerta acristalada en la misma ubicación durante las reformas llevadas a cabo en el edificio entre los años 1960 y 1965 por el arquitecto Luis Cervera Vera. Es curioso reseñar que dicho arquitecto utilizó para timbrar este escudo una corona mural o cívica sobre los orbes, la vigente durante la Segunda República, en vez de la real. También suprimió la corona imperial sobre la columna izquierda y la real sobre la de la derecha y las sustituyó por dos orbes. En la actualidad, se han adherido una corona real sobre la mural y las coronas correspondientes sobre las esferas que don Luis colocó sobre las columnas, si bien los símbolos republicanos pueden distinguirse perfectamente.  

Otro ejemplo del uso de este blasón lo encontramos en un repostero encargado en el año 2004, que lleva el escudo columnario como motivo central, y que adorna las paredes del piso principal del Ministerio de Economía y Hacienda. En el mismo se modificó el orden de ambos mundos, dado que en el orbe de la izquierda se representa la Península Ibérica en vez del continente americano. La tierra se representó de color verde y el mar en un tono morado claro.  En su diseño alterna los gules en las cartelas y en los bonetes de las coronas con los dorados en los adornos, en las coronas y sus diademas y en las basas y capiteles de las columnas.  

Además de estas representaciones que encontramos en el edificio del Ministerio, este blasón fue también utilizado como símbolo de la modernización del sistema tributario español. Como tal aparece tras el conocido como Libro Verde o Informe sobre el sistema tributario español realizado por el Instituto de Estudios Fiscales en junio de 1973, en el Libro Blanco o Sistema Tributario español. Criterios para su reforma, publicado por el Ministerio de Hacienda en junio de 1976. Para la reforma se planteó comentar la composición del escudo y su elección como símbolo de una nueva Hacienda Pública. Dicha reforma se plasmaría finalmente en la Ley 50/1977, de 14 de noviembre. 

El escudo columnario siguió utilizándose en la publicación oficial de este ministerio, llamada Memoria de la reforma tributaria, que apareció entre los años 1981 y 1982. Asimismo, se ha usado posteriormente como emblema de algunas obras de lujo editadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, y también fue utilizado por el Instituto de Estudios Fiscales con  motivo de la conmemoración de XXV aniversario de la Constitución Española en algunas de sus publicaciones encuadernadas en pasta.

miércoles, 21 de febrero de 2018

El uso de los columnarios españoles como talismán medicinal en Palestina

Publicado en Oroinformación, 21 de febrero de 2018

Es notorio que la vida de las monedas es mucho más dilatada de lo que sus autoridades emisoras previeron en su día. Este es el caso de los míticos columnarios españoles acuñados en los Reinos de las Indias en el siglo XVIII, la moneda con más amplia y longeva circulación de la Historia. En un magnífico artículo, los investigadores Benjamin Adam Saidel y Abd Barakat muestran el uso hasta bien entrado el siglo XX de estas monedas como talismanes medicinales entre los beduinos, nómadas, y fellahin, agricultores, en el sur de Palestina.

Estos columnarios proceden del tráfico comercial de los pueblos nómadas y sedentarios de Palestina a finales de la Edad Moderna y durante el siglo XIX, cuando seguían circulando profusamente por amplias áreas de todo el planeta. Además de su mera función de medio de pago, la propia para la que estas bellas monedas de plata fueron acuñadas, las improntas de su reverso, las columnas de Hércules y el escudo cuartelado y coronado de Castilla y León, fueron reinterpretadas por ambas poblaciones bajo su propia cultura, y se convirtieron en un talismán medicinal entre las mismas durante el Imperio Otomano y el subsiguiente mandato británico.

El diseño de los columnarios varió desde las primeras emisiones batidas entre 1732 y 1772, con el escudo de Castilla y León en el anverso y los dos orbes con las columnas en su reverso, a las posteriores a esta fecha que se acuñaron hasta 1821, con el busto de los monarcas en el anverso y el escudo antes visto en el reverso, flanqueado con las columnas. En su origen, las columnas de Hércules significaban el fin del Mundo Antiguo, y la leyenda de la cartela, PLVS VLTRA, más allá, que el Nuevo Mundo se había ampliado bajo el Imperio Español. Los orbes se interpretan como la unión de ambos hemisferios, y la leyenda VTRAQUE VNUM, ambos son uno, la grandeza de la Monarquía Hispánica.

Esta moneda, como posteriormente sucedió con los thaler de María Teresa, entró en grandes cantidades y sustituyó en la circulación a las piastras o grush  otomanas. Inyecciones masivas de columnarios llegaron con el comercio de los países europeos con Egipto entre 1690 y 1720, y según Walz en este periodo entre 300.000 y un millón de estos pesos fueron remitidos desde Marsella al país del Nilo. A pesar de que el flujo decayó en los siguientes años, a comienzos del siglo XIX los columnarios seguían siendo la moneda de plata preferida entre los beduinos de Arabia, de manera que cuando Mohammed Ali Pachá intentó retirarlos de la circulación y sustituirlos por la piastra egipcia los beduinos rechazaron aceptar esta última incluso por una valoración inferior, con lo que la medida no se pudo llevar a cabo.

En el año 1853 Burton recogía que esta moneda que hacía años que ya no se acuñaba se encontraba en circulación a pesar de que su antigua posición hegemónica la había ocupado el thaler de María Teresa. Su mayor valoración se producía en Hejaz, al noroeste de la Península de Arabia, dado que los beduinos la utilizaban para los ornamentos de las mujeres y para decorar sus armas, y era conocida como Riyal Fransah. Estos columnarios eran adquiridos en su comercio con los puertos del Golfo Pérsico y, como ponía de manifiesto Doughty en 1888, con la venta de algunos de sus camellos a los comerciantes.

Tanto los beduinos como los fellahin llamaban a los columnarios Abu’ Amud, cuya traducción literal sería el padre de la columna. Según los autores del artículo estudiado, este nombre muestra que la importancia que tenía para estos pueblos la moneda radicaba en las columnas de su reverso. Encuentran en ello dos interpretaciones, siendo la más popular de ellas la de que las columnas eran vistas como símbolos fálicos, lo que concordaría con su uso en la medicina popular. Posiblemente, estas poblaciones veían estas monedas como un símbolo de fuerza y virilidad que podía pasar de la misma a una persona llevando a cabo el ritual apropiado. Otra interpretación los relaciona con un monumento antiguo similar a un menhir que se encuentra en las zonas áridas del sur de Palestina, Sinaí y Arabia, conocido en Israel como massebot. En este sentido, Burton afirmaba en 1865 que los Badawi en ocasiones se referían a los columnarios como Kirsh Hajar o Riyal Hajar, literalmente el peso, duro o dólar de piedra.

El uso como talismán medicinal de estos columnarios se produjo tanto entre los hombres como entre las mujeres, en ocasiones combinados con una ristra de cuentas. Se utilizaban como profilaxis para los jóvenes, sosteniendo la moneda en la cabeza mientras que un miembro de su familia echaba agua pura sobre la moneda para evitar el mal de ojo. Entre las mujeres se utilizaban para un variado elenco de rituales relacionados con la fertilidad y la impureza. Así, cuando una mujer visitaba a otra que acababa de dar a luz, ambas se lavaban bajo la moneda, dado que la madre era considerada impura y su visitante debía limpiarse y protegerse para que su propia fertilidad no se viese afectada. Habría otras dos variantes de este rito, que consistirían en o bien sujetar la moneda durante el baño o en colocarla debajo de la almohada mientras se dormía.

El uso de los columnarios como amuleto medicinal estaría relacionado, según estos autores, con la falta de acceso a la atención sanitaria moderna de estos pueblos durante los periodos otomano y británico. Otras monedas en uso como amuleto eran algunas monedas de oro, como recogía Canaan en 1914, encontrándose entre ellas monedas otomanas e incluso bizantinas. Debido a su escasez, a comienzos del siglo XX sólo algunas familias, como el mukthar o líder de un pueblo, poseían uno de estos columnarios, que eran alquilados a aquellos que lo necesitaban como amuleto medicinal, y era frecuente que los mismos fueran heredados.

Artículo original:

SAIDEL, B.A. y BARAKAT, A., “The other side of the coin: The use of Milled Colonial Spanish Coins as Medicinal Talisman among the Bedouin and Fellahin in Souther Palestine”, British Archeological Reports (BAR) International Series 1657, 2007.  

jueves, 15 de febrero de 2018

La emisión de moneda de cobre en Filipinas en 1773

Publicado en Panorama Numismático, 15 de febrero de 2018

En el mundo numismático se conocen emisiones de cuartillos y octavos de cobre acuñados en el reinado de Carlos III para su circulación en el Archipiélago Filipino. En relación a los mismos, algunos investigadores, como Cobarrubias, habían supuesto que estas acuñaciones se realizaron en la ceca de México con destino a su circulación en estas islas, si bien un expediente del Archivo General de Indias muestra que o bien hubo una emisión contemporánea o al menos una parte de los mismos se labraron  in situ en la propia ciudad de Manila.

En 1769 se había ordenado a la Casa de Moneda de México la labra de 6.000 pesos en cuartillos de plata para su remisión y circulación en las Islas Filipinas. Entre 1763 y 1782 se batieron cuartos de cobre de 22 a 20,5 milímetros de diámetro, con escudo coronado y cuartelado y leyenda CAR III D G HISP ET IND R en anverso, y león sobre dos mundos con corona de palma alrededor y leyenda VTRUMQ VIRT PROTEGO, F fecha M, en el reverso. Existen variantes de flores de seis pétalos y de dos pétalos a ambos lados del escudo del anverso. También se acuñaron octavos de cobre, de módulo de 18 milímetros, en los años 1773, 1782 y 1783, con tipos y leyendas iguales a los cuartos. Estos motivos se conservaron hasta el reinado de Isabel II.

El expediente estudiado, con referencia Archivo General de Indias, Estado, 47, N.9, en muy mal estado de conservación e incompleto, lo que dificulta su estudio, comienza con un folio que puede inducir a error, y que por ello puede haber pasado desapercibido para aquellos que buscaban la norma que autorizó estas emisiones:

Islas Marianas

Sor de Zea; Los Papeles adjuntos son los únicos que tienen conexión con el Oficio de Hacienda. Al Archivo le parece que deben enviarse, o darse noticia de ellos, según su contexto, pero la Secretaría lo decidirá. No hay memoria ni papel alguno que hable especialmente de las Marianas, sin duda por el olvido y abandono en que han estado.

 A pesar de esta referencia a las Islas Marianas, el mismo recoge un resumen de los diversos Autos y deliberaciones de la Real Audiencia de Manila y de la Junta de la ciudad sobre la emisión de maravedíes y ochavos que se habían comenzado a labrar y a distribuir entre la población, rubricados por los Escribanos Receptores de ambas instituciones, Ramón de Erendain y José Sousa Magallanes, entre los meses de enero y abril de 1773.

En el primero de ellos se hace referencia a un Real Auto de 23 de enero y a una consulta de la ciudad para el nombramiento de don Juan Hortís (¿Ortiz?), con el sueldo mensual de quince pesos para la labra de la moneda de cobre, dirigido a la Real Audiencia de Manila y fechado y firmado por Anda, Urueña, Maldonado y Bonilla el 1 de febrero, aprobando dicho nombramiento y asignación de salario.  Unos días después, el 6 de febrero, se comunicó este Real Auto a la Junta de la ciudad.

Se incluye asimismo un oficio de la ciudad al Presidente y Oidores de la Real Audiencia de 27 de enero por el que se da cuenta de cuatro diseños de maravedíes y ochavos que se habían comenzado a poner en obra, para su aprobación y para que se continuase su laboreo. Un día más tarde la Real Audiencia aprobó los diseños y las labores, pero apercibió de la poca limpieza y leve impresión de las armas reales en la moneda de a cuatro que se acababa de dar al público, por lo que se exhortaba a la ciudad a que velase cuidadosamente de su acuñación, siendo una fábrica que requería tanta atención.

El 30 de enero la Sala Capitular de Manila informaba del nombramiento de don Juan Hortís con un salario “nominal de quince pesos quien se afianza para la cantidad de un mil”. En base a las reglas dadas por Bando de 7 de enero, se ordenaba la notificación al público, haciéndoselo saber mediante carteles en los lugares acostumbrados en la ciudad y en sus extramuros, de que se consumiese esta moneda, y que lo mismo se remitiese por secretaría a los gobernadores y corregidores. El documento termina con una comunicación incompleta de la Audiencia de 26 de abril, por lo que no podemos conocer la historia ulterior de esta emisión. 

jueves, 8 de febrero de 2018

La inversión en lingotes y bullion de oro cuenta con exenciones fiscales del IVA

Publicado en Oroinformación, 7 de febrero de 2018

Cada vez más inversores saben que la compraventa o la mera tenencia de lingotes de oro y monedas de inversión es una buena opción para mantener a salvo una parte de sus ahorros. Los lingotes de oro conocidos como oficiales son aquellos en los que consta su ley, su peso, el nombre de su fabricante y el sello de la London Bullion Market Association (LBMA). La compraventa de estos lingotes, así como de la mayoría de los bullions de inversión, está exenta del pago del Impuesto Sobre el Valor Añadido, lo que diferencia a este oro que podemos llamar de inversión del oro de uso industrial, el utilizado, por ejemplo, por los joyeros, que no está exento de este impuesto. Esto supone para el inversor particular, el consumidor final a efectos del impuesto, un ahorro de este 21% del tipo general.

La base legal de dicha exención se encuentra en la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de fecha de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del IVA: Base imponible uniforme. La Directiva Europea 98/80/CE del Consejo de 12 de Octubre de 1998 declaró que esta exención se creaba para favorecer el oro como instrumento financiero. Su transposición en la normativa interna española se encuentra en los artículos 140 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el artículo 6 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, 51 bis del Real Decreto 1624/1992 y 6 del Real Decreto 1619/2012.

Se considera oro de inversión, según la normativa vigente:
1. A los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Ley.
2. A las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos:
Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas.
Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800.
Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen.
Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80% al valor de mercado del oro contenido en ellas.

 Se entiende que estos requisitos se cumplen, y por tanto se consideran oro de inversión, las monedas de oro incluidas en la relación que se publique en el  “Diario Oficial de la Unión Europea” antes del 1 de diciembre de cada año, válida para el año siguiente y para los sucesivos en tanto no se modifiquen las publicadas.

No se consideran dentro de este régimen, por tanto, ni las monedas de colección ni las monedas conmemorativas. En el caso de las primeras, su valor es fundamentalmente numismático y depende de muchos factores, como su escasez, conservación, etc., más que por su propio contenido áureo, por lo que en su caso vendrán incluidas en otro régimen especial, el de los objetos usados, objetos de arte y de colección. Asimismo, como ha puesto de manifiesto la Dirección General de Tributos, no se considerará oro de inversión las fornituras y aprestos de joyería elaborados con aleación de oro de Ley superior a 325 milésimas, ni la chatarra de oro.

Según la Ley 37/1992, el oro de inversión está exento del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que se trate de oro físico, en lingotes o monedas. Este régimen especial y por ende la exención del IVA en la transmisión del oro de inversión se aplica tanto a las entregas en territorio nacional, como a las adquisiciones intracomunitarias y a las importaciones de oro de inversión. Dentro de las entregas se incluyen también los préstamos y las operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos a plazo o de futuro, siempre que su objeto sea el oro de inversión y que impliquen la transmisión del poder de disposición sobre el mismo. Si concurriese esta exención con la prevista en el artículo 25 de la Ley del IVA en el que se regula la exención en la entrega de bienes con destino a otro Estado miembro, prevalece, salvo renuncia, la prevenida para el oro de inversión.

Esta exención no se aplica en tres casos:
1. En las prestaciones de servicios que tengan por objeto dicho oro de inversión, salvo en determinados servicios de mediación.
2. En las adquisiciones intracomunitarias precedidas de una entrega en el Estado miembro de origen en la que se hubiese renunciado a esta exención.
3. Los servicios de mediación que se realicen en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas.

Este tipo de régimen especial de IVA es obligatorio, sin perjuicio de que en cada operación se pueda renunciar por parte del transmitente al mismo si se dan una serie de condiciones, en estos dos casos:
1. En el caso de las entregas de oro de inversión:
a) El  transmitente debe dedicarse de forma habitual a la realización de actividades de producción de oro de inversión o de transformación de oro que no sea de inversión en oro de inversión y, siempre que la entrega tenga por objeto oro de inversión resultante de estas actividades.
b) El adquirente debe ser un empresario o profesional actuando como tal.

La renuncia a la exención se debe practicar por cada operación realizada por el transmitente, y debe comunicarse por escrito al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de oro de inversión. Asimismo, deberá comunicarse por escrito que la condición de sujeto pasivo recae sobre el adquirente.

 2. En caso de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas:
a) Que se renuncie a la exención correspondiente a la entrega de oro de inversión a que se refiere el servicio de mediación.
b) Que el destinatario del servicio sea un empresario o profesional actuando como tal.

La renuncia el régimen especial debe practicarse por cada una de las operaciones realizadas por el prestador del servicio, que deberá estar en posesión de un documento suscrito por el destinatario del servicio en el que éste haga constar que en la entrega de oro a que el servicio de mediación se refiere se ha efectuado la renuncia a la exención.

En el caso de que se haya efectuada la renuncia a la exención, el sujeto pasivo en las entregas de oro es el empresario o profesional para el que se efectúen las operaciones, produciéndose lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo. Con carácter general, las cuotas soportadas no son deducibles en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en las entregas de oro de inversión exentas del impuesto, si bien sí serán deducibles:
a) En el caso de los empresarios o profesionales que hayan producido directamente ese oro o lo hayan obtenido mediante transformación, las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes o servicios vinculados con dicha producción o transformación.
b) Para el resto de empresarios, las cuotas soportadas por la adquisición interna o intracomunitaria de ese oro cuando el proveedor del mismo hubiera renunciado a la exención y las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de ese oro cuando en el momento de su adquisición o importación no reunía los requisitos para ser considerado oro de inversión, habiendo sido transformado en oro de inversión por quien efectúa la entrega exenta o por su cuenta. También son deducibles las cuotas soportadas por los servicios de cambio de forma, peso o ley de ese oro.

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión deben conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones y los registros de las mismas durante un período de cinco años. En las facturas deberá necesariamente indicarse que la operación está exenta o la mención expresa  "inversión del sujeto pasivo" en caso de que se renuncie a la exención. En el caso de que los mismos realicen simultáneamente operaciones que tengan por objeto oro de inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial deberán hacer constar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad.