domingo, 20 de octubre de 2019

José Eustaquio de León, Director de la Real Casa de Moneda de Guatemala

Publicado en UNAN Numismática, nº32, Septiembre-Octubre 2019


Don José Eustaquio de León, Clérigo Presbítero, domiciliario del Arzobispado de México, Bachiller en las Facultades de Filosofía y Teología, y primer Director de la Casa de Moneda de Guatemala, era hijo de José de León y nieto de Sebastián de Flandes, ambos ensayadores de la Casa de Moneda de México.  La Relación de sus méritos puede consultarse en el Archivo General de Indias, Indiferente, 229, N.68.

José Eustaquio de León, según esta Relación, una vez obtenido el grado de  bachiller, se ofreció a establecer la Casa de Moneda de Santiago de Guatemala, precediendo a ello el informe del Oidor Superintendente de la de México, que le recomendó al virrey de Nueva España, el Marqués de Casa Fuerte. Según el oidor, era perito ensayador de oro, plata y metales de piedra; inteligente en ligas de monedas; ingenioso, fácil y bien dispuesto a la maniobra de apartar el oro de la plata, como era necesario en las provincias de Guatemala. Asimismo, le describía como experimentado en afinar, fundir y hacer vaciar bien los rieles. También estaba enterado de la práctica y gobierno económico y distributivo de la Casa de Moneda de México. Para el oidor, daba la nómina para los hornos de afinación, fundición, beneficio de tierras, fuelles y demás instrumentos necesarios para la labra de moneda.

El virrey quedó en informar al monarca de su mérito y literatura, para que lo tuviese presente en la provisión de alguna prebenda eclesiástica en las Iglesias de México o Guatemala, después de haber hecho el servicio de arreglar y establecer la Casa de Moneda de Guatemala. El virrey encargó que pasase con título de Director a la nueva Casa de Moneda, dándole lo necesario para su transporte y añadiendo la seguridad de que el servicio que hiciese sería informado a la Corona para que lo tuviese presente en las pretensiones que tuviese relativas a su estado, citando el documento una carta de ocho de mayo de 1733.

José Eustaquio de León fue recibido conforme a sus facultades el día 29 de marzo de 1734. Una vez concluida la obra de la Casa, se celebró su bendición con toda solemnidad y autoridad eclesiástica y secular el 13 de julio de 1738. A sus expensas fue todo el gasto de cohetes, refrescos y las monedas arrojadas al pueblo. Según el documento, de acuerdo con el Presidente de la Audiencia procedió primeramente a poner corrientes las piezas menos maltratadas para las oficinas más precisas, y a los veinte días de su entrada se dieron al público monedas de oro y plata.

Que asimismo trazó junto con el Maestro Mayor la obra y fábrica de las oficinas de la Casa de Moneda, supliendo muchas cantidades y buscando otras con intereses a su costa para su ejecución para que la obra no parase y los operarios tuviesen oficinas acomodadas. Según esta Relación, asistió a la obra personalmente todos los días, y en muchas ocasiones pagó a los operarios y oficiales de su propio caudal. El coste de la obra ascendió según este documento a 28.772 pesos y seis reales y medio, que se había satisfecho con los 6.000 que a la obra destinó el monarca, y el resto con el producto de las labores de la moneda.

Para reducir gastos, había reducido en tres maravedíes los gastos de la fundición, que antes se hacían con más de ocho. Envió a su costa el cobre, para evitar el excesivo precio que tenía en Guatemala. Sirvió asimismo en el oficio de ensayador, al no haber nadie capacitado, en ausencia de Jorge de la Peña, e instruyó a otros en el oficio, sin cobrar los cien pesos que como ayuda de costa estaban asignados a este oficio. Igualmente sirvió como balanzario, en ausencia del de la Casa, sin salario alguno.

Desde 1739 José Eustaquio de León fue nombrado Gobernador de Tologalpa, localizada entre el río Wanki y el río Desaguadero. Fundó tres pueblos en la frontera del Zambo Mosquito, y convirtió a más de seis mil indios amigos, y ahorró las grandes cantidades que suponían la defensa contra los Zambos Mosquitos y el evitar el comercio ilícito. No gozó para ello de sueldo ni ayuda de costa.

Por todo ello, la Audiencia de Guatemala, en carta de diez de junio de 1740, y el Cabildo de la Iglesia Metropolitana de ella, y el Provisor, Gobernador y Vicario General de aquella diócesis el 9 y 12 de junio de 1737 hicieron expresión de los méritos de José Eustaquio de León, y le recomendaron para sus ascensos. Estos instrumentos se presentaron en la Secretaría del Consejo y Cámara de las Indias, y Negociación de Nueva España, Madrid, el 9 de julio de 1746.

Fuente:

Archivo General de Indias, Indiferente, 229, N.68.

Reproducción de monedas:
Subasta 304 Áureo & Calicó, 25 de enero de 2018.

miércoles, 9 de octubre de 2019

Las primeras aplicaciones españolas del platino en el siglo XVIII: un cáliz para el Papa Pío VI

Publicado en Oroinformación, 9 de octubre de 2019


https://oroinformacion.com/las-primeras-aplicaciones-del-platino-en-el-siglo-xviii-un-caliz-para-el-papa-pio-vi/

En su Informe Relación histórica del viaje hecho de orden de su Majestad a la América septentrional, 1748, Ulloa y Jorge Juan comunicaron a la Corona las riquezas naturales de la provincia de Popayán, en el Nuevo Reino de Granada. La descripción que el primero de ellos hizo fue la primera comunicación formal a la comunidad científica de la existencia del platino, por lo que ha pasado a la historia de la ciencia como su descubridor. Tras su descubrimiento para la ciencia, rápidamente se le encontraron posibles utilidades, pero antes de usarse debía conseguirse hacer el mineral dúctil y manejable a martillo, dado que era áspero y vidrioso.

Así, Francisco Benito, tallador de la Casa de Moneda de Bogotá, realizó dos retratos del rey Carlos III, uno con platino y otro con platino mezclado con cobre, que fueron enviados por el virrey Guirior a Madrid en 1774. Tras su recepción, el monarca ordenó que dicho tallador fuese premiado por su trabajo como mejor estimase el virrey.

Carlos III encargó al irlandés Guillermo Bowles, en el Gabinete de Historia Natural, y a los franceses Chabaneau y Proust en el Seminario de Vergara, que prosiguiesen las investigaciones sobre el platino comenzadas por don Ramón de Munibe.  Una vez que se consiguió aislar el metal por medios poco costosos, con agua regia, por el químico francés Francisco Chabaneau en el laboratorio del Seminario de Vergara, se comprobó que era maleable, y por tanto acuñable, con un peso similar al del oro y unas propiedades esenciales similares a los de los otros metales preciosos.

Carlos III encargó al platero madrileño Francisco Alonso poco antes de su muerte el 14 de diciembre de 1788 la elaboración de un cáliz de platino para su remisión al papa Pío VI. Para su realización y la de otro cáliz para el propio soberano, así como sus cajas, el 25 de mayo de 1788 se pagaron al orfebre 10.220 reales. Por este trabajo, el orfebre Francisco Alonso recibió de Pablo VI indulgencias y un relicario con lignum crucis, madera procedente de la Cruz de Cristo.

El precio del platino estaba fijado en 640 reales la libra, lo que equivalía a dos marcos o 16 onzas. Sus medidas son 29’5 centímetros de altura, 15 centímetros de diámetro de pie y 8’5 centímetros de diámetro de boca, y pesa 1.719 gramos, o 60 onzas. En la parte exterior del plinto lleva la leyenda Carolus III. Hisp. et Ind. Rex.Primitias has platinae, a Francisco Chavaneau ductilis redditae Pio VI. P.O.M.D.D., y en el interior Franciscus Alonso Hisp. elaboravit, anno R.J. MDCCLXXXVIII.

En cuanto al cáliz que se conservó en la Capilla Real del Palacio Real de Madrid, era en todo semejante al regalado al Papa, aunque también constaba de sus vinajeras, una campanilla y una salvilla. Este ejemplar desapareció durante la Guerra Civil, y probablemente ambos se fabricaron simultáneamente. El cáliz conservado en el Vaticano es una copa levemente acampanada. Según la descripción que de él hace Cruz Valdovinos:

… la rosa separada por una moldura lleva adornos dentro de óvalos apaisados entre manojos de espigas. El astil se inicia con un largo cuello de perfil cóncavo, el nudo es cuadrangular con óvalos dispuestos verticalmente rematados por lazos en cada cara y sigue con otro cuello similar al primero. El pie es de planta circular pero con cuatro resaltes rectos en el zócalo, moldura de perfil convexo por encima con adorno troquelado de red de rombos y gran elevación con sobrepuestos en la superficie alabeada, separada cada cara por bandas estrechas.

Para saber más:

ARISTIZÁBAL-FÚQUENE, A., “El platino: contribuciones socio históricas y científicas desde el siglo XVIII”. Parte I, Educación Química 26(2), pp. 146-151, 2015.
BAILS, B., Arismética para negociantes, Madrid, 1790.
CANO BORREGO, P.D., “El interés de la corona Española por el beneficio del platino y su comercialización a finales del siglo XVIII”, De re metallica: Revista de la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero, nº. 27 (Julio-diciembre), pp. 47-56, 2016.
CRUZ VALDOVINOS, J.M., “Francisco Alonso (Madrid h. 1735-h. 1795) y las primeras piezas de platina en España”, en Jesús Rivas Carmona, (coord.), Estudios de Platería San Eloy 2014,  Universidad de Murcia, pp.133-146, 2014.
JUAN, J., ULLOA, A., Relacion historica del viage a la America Meridional hecho de orden de S. Mag. para medir algunos grados de meridiano terrestre y venir por ellos en conocimiento de la verdadera figura y magnitud de la tierra, con otras observaciones astronomicas y phisicas, 2ª parte, T. 4, Madrid, 1748.
MANJARRÉS, R., D. Jorge Juan y D. Antonio de Ulloa: la medición del arco terrestre. La historia del platino,  1912.
MAECHESI, J.M, “El Cáliz de Platino de Pío VI” ABC, 23 de abril de 1960, p. 23. 
MERCURIO DE ESPAÑA, Febrero de 1789, Madrid, pp. 8-11.
ORTIZ DE URBINA MONTOYA, C. ”Un gabinete numismático de la Ilustración española: La Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País y Diego Lorenzo de Prestamero”, Cuadernos Deciochistas, nº 5, pp. 203-250, 2004.
TEJADO FERNÁNDEZ, M., “Un informe de Ulloa sobre la explotación del platino”, Saitabi: revista de la Facultat de Geografia i Història, Nº7, pp. 31-32, 1949.

martes, 17 de septiembre de 2019

Los situados y el mantenimiento de la circulación monetaria en los territorios menos favorecidos de las Indias españolas.

Publicado en UNAN Numismática nº 31, Julio-Agosto 2019, pp. 11-15


Dentro del inmenso territorio de las Indias había zonas más ricas desde el punto de vista monetario, y otras menos favorecidas. En virtud de la consideración teórica de todo el territorio ultramarino de la Corona de Castilla como unitario, se estableció que las zonas más prósperas debían contribuir, mediante una compensación económica, al sostenimiento común, creándose a este efecto los llamados situados.
  Por esta figura, los territorios ricos en plata, principalmente México y Perú, enviaban numerario a las zonas menos dotadas, que coincidían con los enclaves comerciales, fronterizos y las Antillas, que con los mismos llevaban a cabo las labores de fortificación y contaban con moneda para llevar a cabo su desarrollo económico. Encontramos en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias normas muy precisas para llevar a cabo estas provisiones. Así, en tiempos de Felipe III, en 1608,  se ordenaba a los virreyes de Nueva España la labra de moneda con destino a estos situados y a los presidios consignados en la Caja de México. 
  Este situado consistirá en un ingreso periódico en moneda, lo que suponía la posibilidad de desarrollar una economía basada en el crédito, mientras se esperaba la llegada de la siguiente remesa. Gracias a este recurso llegó circulante a lugares donde no existía y no había posibilidad de hacerse con él, siendo casi la única forma, lo que contribuyó, más allá de integrar estas zonas en una economía monetaria, a su propio desarrollo, así como para defenderlas y evitar que las mismas fuesen ocupadas por potencias extranjeras.
  A lo largo del siglo XVII, el situado fue evolucionando, y a los importes consignados para gastos de defensa y guarniciones se fueron sumando otros, como los sueldos de los gobernadores, oficiales reales o incluso gastos eclesiásticos, dado que las rentas obtenidas en estos territorios o parroquias no daban suficientes ingresos para el mantenimiento de sus titulares. Por todo ello, el situado se convirtió asimismo en el motor de la vida administrativa de sus lugares de recepción, según Martínez de Salinas.
  Para el mantenimiento de las plazas fuertes, conocidas como presidios, se reguló que dichos pagos se realizasen cada cuatro meses. Dichos desembolsos debían realizarse en reales, moneda circulante, y no en ropa, deudas o mercaderías, interviniendo en ellos los Oficiales de la Real Hacienda, y perteneciendo a la misma los sueldos devengados por los soldados ausentes sin licencia o huidos.
Los pagos debían de hacerse en la misma moneda en la que se hubiese recibido el situado, y no se entregaban a aquellos que no tuviesen las armas en el orden establecido. Las nóminas eran firmadas por el capitán de la fortaleza, juntamente con el contador y el veedor, a cuyo cargo estaban las libranzas.
  Los Oficiales de Hacienda debían elaborar listas y memorias de las personas que componían las guarniciones, lo que debían cobrar y lo realmente recibido, y estar presentes en todos los pagamentos que se hiciesen. El Pagador del presidio no podía ser proveedor del mismo, habiendo incompatibilidad para la realización simultánea de ambos oficios.  Estos pagos de soldadas no devengaban derechos a favor de los Oficiales Reales y Escribanos de Registros, y tampoco para los Contadores.
  Las remesas a enviar no consistían en una suma fija, como solicitaban los territorios receptores para así ajustar sus gastos, sino que se calculaban en función de los gastos de fortificación a subvenir y las pagas de los soldados, flotas y armamentos, además de otras cantidades adicionales en casos de catástrofes naturales, como huracanes o terremotos. Su envío se encomendaba a una persona de confianza, el situadista, que cobraba un corretaje por este servicio, y el cargo se subastaba anualmente. El encargado del transporte recibía la cantidad en moneda o plata, que debía cambiar en este caso a metal amonedado, auxiliado por el alcalde de Corte, pagaba las libranzas pendientes y llevaba el dinero restante a destino. Normalmente, y por el peligro de los corsarios, debía llevar una escolta militar. 
   La Caja de México tenía encomendados los gastos de defensa de las Grandes Antillas, corriendo con los situados de Cuba, Puerto Rico, La Española y Florida. En la primera mitad del siglo XVII, los mismos ascendían a la cantidad de 400.000 pesos. En cuanto a la de Lima, debía sufragar los situados de Chile, para los gastos de las guerras contra los araucanos, que se fijó en 1600 en 60.000 ducados; el de Panamá,  establecido en 1664, por 105.105 pesos; y el de Cartagena de Indias, por 66.836 pesos. Posteriormente, este último será satisfecho por Santa Fe y Quito.
   En el año 1737 se remitió un proyecto al virrey de Nueva España, reglamentando la práctica ya existente de combinar la distribución de los situados con la práctica del corso en las islas de Barlovento y en Tierrafirme, con base en los puertos de Veracruz, La Habana y Santa Marta. Se fijaba en el mismo un preciso calendario y su financiación desde el virreinato.
Este sistema de financiación y abasto de las plazas del Caribe siguió utilizándose en la segunda mitad de la centuria, si bien se prescindió del corso. La moneda metálica se remitía trimestralmente a las posesiones del Alto Caribe –La Habana, Florida y Luisiana- y semestralmente a las del Bajo Caribe –Puerto Rico, Santo Domingo, Trinidad y Cunamá-, y su monto dependía de las tropas estacionadas, los gastos de fortificación, los requerimientos para las fuerzas navales y los gastos extraordinarios, que consistían habitualmente en el pago de préstamos concedidos por particulares en momentos de escasez de numerario.
  La isla de Cuba fue un lugar especialmente favorecido por las fuertes inversiones en acantonamiento de tropas e infraestructuras defensivas, para lo que recibió crecientes cantidades de dinero en concepto de situados desde las Cajas de México, y por la reinversión en la isla de los ingresos fiscales obtenidos. Desde 1771, con la supresión de la moneda macuquina, la isla contó con un numerario compuesto por pesos fuertes, con lo que ello conllevaba de convertibilidad monetaria y de conexión con las redes internacionales de comercio. Según Pérez Herrero, en 1765 se gastaron 700.000 pesos en pagos para la tropa acantonada, y entre 1779 y 1791 se invirtieron en la isla 35 millones de pesos.
  A finales del siglo XVIII el importe de los situados encomendados a la masa común o erario de Nueva España ascendía a 3.011.664 pesos anuales. 700.000 de ellos se remitían a La Habana para la subsistencia de la armada de Barlovento, junto con 150.000 pesos para gastos de fortificaciones y 435.978 pesos para la paga del ejército en Cuba. A Puerto Rico se remitían 376.896 pesos, 274.893 a Santo Domingo, 20.000 a Trinidad. 66.666 pesos y 5 reales se enviaban a Florida, 537.869 pesos y 4 reales a la Luisiana, 20.137 a las Marianas en el año 1789 y 25.223 pesos eran enviados a las Filipinas, si bien se fijó un situado para este último archipiélago de 250.000 pesos, según Fonseca y Urrutia.
  No obstante lo dicho anteriormente, en ocasiones el virreinato meridional también contribuyó a los gastos de los situados del área antillana, como sucedió en los envíos remitidos desde la Caja Real de Panamá a Puerto Rico entre 1667 y 1676, 294.000 pesos, y de 1679 a 1684, 134.600 pesos. Entre 1670 y 1698 la Caja Real de Panamá entregó por este concepto 278.628 pesos, que Ramos Pérez supone procedentes de Lima, con destino a los gastos necesarios para hacer frente a las amenazas francesas en el Caribe.
  Tovar Pinzón estudió los situados que se recibieron en Nueva Granada en el siglo XVII, y que según el autor equivalieron a las remesas que remitió a la península, en base a los registros de cargo y data de las Cuentas de las Cajas reales de Cartagena de Indias del siglo XVII. La caja de Cartagena se convirtió en un centro de redistribución de los situados a algunos centros del Caribe, y actuaba como un embudo al que llegaban todos los metales preciosos que la Real Hacienda recolectaba en las diferentes cajas de la Nueva Granada. Según sus cálculos, entre 1600 y 1699 recibió 2.291.972.073 maravedís, u 8 millones y medio de pesos fuertes, de los que sólo el 54,37% se remitió a la península, mientras que el resto se consumió principalmente en gastos militares y de defensa.
  La escasez de numerario hizo que en muchas ocasiones hubiese problemas para atender los situados, lo que obviamente suponía una escasez generalizada de numerario en los territorios receptores.  Esto llevaba a la paralización total de la economía y del crédito, e incluso a la deserción de los soldados que no cobraban sus salarios. Esta situación fue muy común entre los años 1640 y 1680, época de una grave crisis de circulación monetaria. La falta de su recepción llevó asimismo a que a menudo los gobernadores se apropiasen de los fondos de la Real Hacienda como anticipo, y que pidiesen préstamos a alto interés para hacer frente a los gastos.
  El mantenimiento de los situados y los gastos necesarios para la reconstrucción de las fortificaciones y poblaciones tras los ataques de los filibusteros y las flotas de otros países europeos obligaron a los virreyes a aumentar la presión tributaria sobre los habitantes de los virreinatos. En el caso del de Perú, en tiempos del virrey duque de la Palata, se intentó desde 1683 mejorar las recaudaciones de los tributos de indios, se introdujeron estancos como el del papel blanco, y se vendieron oficios de todas clases.

Fuentes:

Recopilación de las leyes de las Indias, en adelante R.L.I. Libro IV. Título XXIII. Ley V. Que los Virreyes de Nueva España hagan labrar moneda para los situados. Felipe III en el Pardo a 8 de noviembre de 1608.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley II. Que los pagamentos de los Presidios se hagan cada cuatro meses. Felipe III. Lerma, 17 de junio de 1608.
Recopilación de las leyes de las Indias. Libro III. Título XXII. Ley III. Que los sueldos se paguen en reales, y no en ropa, ni otro género. Felipe III. San Lorenzo, 18 de setiembre de 1618.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley VI. Que los sueldos vencidos por Soldados huidos y ausentes pertenecen a à la Real Hacienda. Felipe IV. Madrid, 30 de agosto de 1627.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XIX. Que los Oficiales Reales tengan memoria de los Soldados y sueldos, y se hallen à las listas, muestras y pagamentos. Felipe II. Madrid, 14 de mayo de 1574.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXII. Que el Pagador de Presidio no sea Proveedor, ni Tenedor de bastimentos. Felipe III. Martin Muñoz, 7 de setiembre de 1608.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXV. Que à los Soldados no se lleven derechos por los pagamentos. Felipe III. Lerma, 7 de junio de 1608.
R.L.I. Libro III. Título XXII. Ley XXVI. Que de las libranzas de pagas, ò socorros no se lleven derechos. Felipe II. Madrid, 20 de diciembre de 1588.

Bibliografía: 

Cayón Subastas, Subasta rápida  XLVI, 28 de diciembre de 2017
CRESPO ARMÁIZ, J., Fortalezas y Situados. La geopolítica española y sus efectos sobre el desarrollo económico y monetario de Puerto Rico (1582-1809), Puerto Rico, 2005.
FONSECA, F. de y URRUTIA, C. de, Historia General de la Real Hacienda, por orden del virrey Conde de Revillagigedo, T. I., México, 1845.
MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, M.L., “La Real Hacienda en el siglo XVII”, en Historia General de España y América, América en el Siglo XVII. Los problemas generales. T. IX-1, Madrid, 1985.
PÉREZ HERRERO, P., Comercio y Mercados en América Latina Colonial, Colección Realidades Americanas, Mapfre, Madrid, 1992.
RAMOS PÉREZ, D., “El esfuerzo defensivo: Las Guarniciones”, en Historia General de España y América, América en el Siglo XVII. Los problemas generales. Tomo IX-1, Madrid, 1985.
TOVAR PINZÓN, H., "Remesas, situados y Real Hacienda en el siglo XVII", en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 241-268.
VON GRAFENSTEIN, J., “Concepciones espaciales y visiones imperiales: El Caribe en la época del Reformismo Borbónico”, Cuicuilco, septiembre-diciembre 2003, vol. 10, nº 29, México, pp. 1-26.

viernes, 30 de agosto de 2019

El cambio en el sistema monetario de Japón y el peso mexicano, en un Expediente del Archivo Histórico Nacional de España de 1871

Publicado en México y la cuenca del Pacífico, Vol 8 nº24, pp. 119-139
http://www.mexicoylacuencadelpacifico.cucsh.udg.mx/index.php/mc/article/view/614/805

Resumen: En el presente artículo se estudia la importante reforma monetaria japonesa del año 1871, por la que Japón se dotó de un circulante acorde con los modelos occidentales. Esta reforma, basada en el patrón oro, no podía ser ajena a las corrientes comerciales en vigor en Asia y el área del Pacífico, basadas en la moneda de plata y, muy especialmente, en el peso mexicano, por lo que conservó las emisiones yenes batidos en metal argénteo para el comercio con las potencias extranjeras. Para este estudio, se incorpora un documento conservado en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, que pone de manifiesto la importancia que en el comercio tenía la moneda mexicana de plata.

Palabras clave: Moneda, peso mexicano, política monetaria, comercio asiático.

Abstract:  This article examines the important Japanese monetary reform of the Year 1871, for which Japan was endowed with a currency according to Western models. This reform, based on the gold standard, could not be alien to the current trade flows in Asia and the Pacific area, based on the silver coin and especially in the Mexican dollar, so it retained the emissions of yen milled in silver for the commerce with the foreign powers. This study incorporates a document preserved in the Archivo Histórico Nacional of Madrid, which shows the importance that in the trade had the Mexican currency of silver.  

Key words: Currency, Mexican dollar, monetary policy, Asian trade.

México y la Cuenca del Pacífico.
Vol. 8, núm. 24 / septiembre-diciembre de 2019.
Análisis

martes, 13 de agosto de 2019

Dos billetes de la República Dominicana de 1863 en el Archivo General de Indias

Publicado en UNAN Numismática nº29, 2019

http://www.mascoleccionismo.com/publicaciones/UNAN/UNAN029.pdf

En el Archivo General de Indias se conservan dos billetes sin cortar de una emisión fechada el 6 de noviembre de 1863 en Santiago de los Caballeros, de medio peso y un peso de valor facial, emitidos en virtud del Decreto del Gobierno Provisorio de fecha 1 de Noviembre de 1863, en una hoja de tamaño 226x165 centímetros y en muy buena conservación. Forma parte del expediente instruido en la averiguación de las circunstancias que concurrían en el “pagano” Pedro Richardson Van der Hors, procedente del campo enemigo. Entre otros documentos, se encuentra también un ejemplar de un billete de dos pesos de la República Dominicana fechado en 1848.

Santo Domingo, la isla Española, la primera región americana que tuvo Audiencia, Universidad y Obispado, constituye hasta su definitiva independencia un caso realmente especial y hasta conmovedor. Cedida por España a Francia en 1795 tras la Guerra del Rosellón por el Tratado de Basilea, fue invadida por los haitianos comandados por Toussaint Loverture en 1801 y por Henri Christophe y Desalines en 1805.

Tras la invasión napoleónica de España, los habitantes de Santo Domingo, comandados por Juan Sánchez Ramírez, se sublevaron contra el dominio francés, reincorporándose a la monarquía española tras la capitulación francesa del 11 de julio de 1809. Declarada la independencia en 1821, fue en 1822 de nuevo invadida y anexionada por Haití, y muchos de sus habitantes huyeron a Cuba y Puerto Rico, todavía bajo soberanía española, o a otros países como Venezuela. Finalmente, recuperó su independencia en 1844.

En 1861 Pedro Salinas solicitó su reincorporación a España, en gran medida para evitar una nueva invasión haitiana, que la aceptó. No todos los dominicanos lo aceptaron, y el 14 de septiembre de 1863 se formó un gobierno provisional en Santiago, dirigido por el General José Antonio Salcedo Ramírez. Tras varios años de conflicto y unas pérdidas estimadas de 33 millones de pesos y unas once mil bajas, la mayor parte víctimas de la fiebre amarilla, España abandonó el territorio. Ello se debió tanto al hecho de que este enfrentamiento era muy impopular entre la población española como a la decisión de las Cortes de no financiar una guerra por un territorio que no se necesitaba. Con la firma de la anulación de la anexión el 3 de marzo de 1865 y la salida del ejército de la isla, nació definitivamente la República Dominicana.

En el ínterin de estos acontecimientos se produjeron los hechos que llevaron a la emisión de los billetes que estudiamos. Se trata de dos billetes impresos sobre papel amarillo, con una orla que los rodea totalmente y con sus valores expresados en diferentes tipografías en sus extremos derecho e izquierdo. En el billete de un peso fuerte aparece asimismo el valor facial repetido cinco veces en su extremo superior. En ambos aparece la leyenda en su parte superior DIOS, PATRIA Y LIBERTAD, REPÚBLICA DOMINICANA. Ambos están seriados y numerados a pluma.

La leyenda de ambos es coincidente: En virtud del Decreto del Gobierno Provisorio, fecha 1º de Noviembre de 1863, el presente billete circula en el territorio de la República por el valor de UNO o MEDIO PESO FUERTE, que la Nación garantiza. Los billetes están fechados en Santiago de los Caballeros el 6 de noviembre de 1863. Ambos vienen firmados a pluma por el Administrador General de Hacienda y por la Comisión de Hacienda. Mientras que el de facial de medio peso lleva un sello rojo de la Contaduría General, el de un peso es de color negro.

La sustitución de los billetes dominicanos por los españoles

La historiografía dominicana que estudia este periodo suele atribuir una gran parte de su fracaso a lo que califica como mala gestión financiera de las autoridades de la nueva provincia. Entre los problemas más analizados y ponderados como uno de los principales factores desencadenantes del descontento de la población dominicana se encuentran las cuestiones financieras y hacendísticas. El origen de estos problemas se remonta a los inicios de la andadura independiente del estado dominicano, y la definitiva independencia en 1865 no acabó ni mucho menos con ellos. Los funcionarios españoles tuvieron como una de sus principales preocupaciones conocer exactamente la cantidad de papel moneda en circulación, dado que se había negociado que el mismo sería amortizado a un contravalor de 250 pesos dominicanos por cada peso fuerte español.

Roberto Cassá atribuye la política monetaria seguida por el gobierno español a la necesidad de contentar al grupo santanista, pretendiéndose y  lográndose durante algún tiempo inclinar la balanza a favor del consenso en torno a la anexión. El  papel moneda circulante se había visto beneficiado por una tasa de cambio muy ventajosa, dado que en lugar del real, que a principios de 1861 era de 500 pesos dominicanos  por un peso fuerte, Santana consiguió que los españoles aceptaran el canje antes mencionado de 250 pesos dominicanos por un peso fuerte. Los comerciantes y campesinos preveían mejorar sus ingresos gracias a la introducción de una moneda estable, que serviría para facilitar los intercambios comerciales y para el desarrollo de la producción agrícola.

Dicho papel moneda carecía de respaldo suficiente en metálico, y su retirada se demoró casi dos años, dándose numerosos casos de falsificaciones. Finalmente, se calculó el circulante entre 75.037.652,75 y 83.495.950 pesos dominicanos. Los mismos habían sido emitidos en relación a 50 dólares por onza de oro española, siendo su valor en ese momento de 20 centavos, por lo que el valor de la onza de oro se había devaluado desde esos 50 dólares a 4.500. A ello se sumaba que estaban impresos en papel común, con tipos vulgares y sellos ordinarios. La costumbre era no contarlos, sino entregarlos enrollados, atados con un hilo.

Finalmente, en febrero de 1862 se acordó la sustitución, con una emisión de papel moneda de 400.000 pesos fuertes, garantizados por unas reservas metálicas de 200.000 pesos fuertes. El 22 de junio de este mismo año se informó al comisario regio de Hacienda de Santo Domingo los sucesivos envíos de los billetes impresos, con valores de medio peso y dos, cinco, quince y veinticinco pesos fuertes. En noviembre de 1862 se publicaron tablas para explicar el valor intrínseco de la calderilla a circular, en razón de un peso fuerte o veinte reales de vellón por 80 piezas de 25 centavos, o 200 de 10 centavos.

Para intentar paliar el enorme déficit de las finanzas públicas dominicanas, en continuo aumento en 1863, las autoridades emplearon  principalmente dos sistemas a fin de obtener el dinero necesario. El primero, aumentar los impuestos y el segundo, enviar subvenciones del Tesoro desde  la península, pero sobre todo de las cajas de Cuba y, en mucha menor medida, de las de Puerto Rico. Entre enero de 1862 y junio de 1863 se facilitaron subvenciones en forma de créditos por un importe total de 1.894.733,90 escudos, de los cuales destaca el montante aportado por las cajas de Cuba, 1.481.623,01 escudos.

Peter Richardson Van der Hors

Peter Richardson Van der Hors III, conocido posteriormente como Pedro, había nacido el 8 de noviembre de 1831 en Nueva York. Era hijo de Peter Richardson Van der Hors II, pastor de la Iglesia Metodista,  y de Amelia Elizabeth Parker, ambos oriundos de Charleston, Carolina del Sur. Junto a su padre viajó a la isla de Santo Domingo, donde su progenitor ejerció el ministerio entre los libertos norteamericanos llegados al país entre 1823 y 1825, por las gestiones del presidente Boyer ante  la Sociedad Filantrópica de Filadelfia.

Tras el Grito de Caporillo en 1863  se entregó en cuerpo y alma a la causa redentorista de la República Dominicana, siendo uno de los primeros extranjeros en adquirir la ciudadanía dominicana. A los 33 años, el 15 de abril de 1864, fue detenido en Samaná en una misión secreta, de la que proceden estos billetes, y fue desterrado por las autoridades españolas a la isla de Vieques, cercana a Puerto Rico. Tras la definitiva independencia de la República Dominicana fue unos años después elegido diputado por el distrito de Samaná, cargo que desempeñó durante largo tiempo y con honradez, durante la dictadura de Ulises Hereaux. Estaba casado con Margaret Anderson, y murió en Samaná el 17 de octubre de 1911.

Documentos

Archivo General de Indias, Cuba, 1011 A.
Archivo General de Indias, MP-MONEDAS, 26.
Archivo General de Indias, MP-MONEDAS, 27.

Para saber más

Benoit van der Horst, P.B, “Pedro Richardson van der Horst”, en Génesis y trayectoria de la familia van der Horst, Raíces, Instituto Dominicano de Genealogía, 1995, p. 9-10.
Cordero Michel, E., Características de la Guerra Restauradora, 1863-1865, Clío,  70 (164): Jun-dic, 2002, p. 39-78.
Escolano Giménez, L.A., “Política financiera y hacendística en la Provincia de Santo Domingo durante su anexión a España (1861-1863)”, XVIII Congreso. 25-27 de abril de 2012. Querétaro. Asociación Mexicana de Estudios del Caribe A. C, 2012.
Laine Herrera, J.R., Colosal guerra dominico-española 1863-65, 2016.
http://www.sociedadnumismaticadominicana.org/billetes-dominicanos 

lunes, 5 de agosto de 2019

Certera visión del hispanista Stanley Payne en “Desmontando mitos y leyendas negras”

Publicado en OroInformación, 17 de julio de 2019


https://oroinformacion.com/certera-vision-del-hispanista-stanley-g-payne-en-desmontando-mitos-y-leyendas-negras/

El encabezamiento de este artículo hace referencia a la segunda parte del título  de la obra del ilustre hispanista estadounidense Stanley G. Payne, En defensa de España, Desmontando mitos y leyendas negras, que recibió el prestigioso premio Espasa, para la difusión de trabajos periodísticos de reflexión o de divulgación, el pasado año 2017.

Como pone de manifiesto este notable catedrático, la Europa del siglo XVI, y más concretamente España, debió enfrentarse por primera vez en la historia con los problemas básicos, legales y morales del imperialismo. Las posesiones españolas de América, normes, complejas y lejanas, no constituían una propiedad real de la Corona. No había precedentes de una situación como ésta, donde inmensos territorios separados por grandes distancias entre ellos y respecto a la Corona estaban poblados por unos habitantes culturalmente muy distintos e intelectual y tecnológicamente menos desarrollados.

La Reconquista supuso para este autor un precedente solo parcial, dado que no había causado los problemas morales y teológicos que suponía la dominación de la población autóctona. Fruto de las controversias intelectuales que esta situación generó fue la extensión del Derecho Natural e importantes innovaciones en el Derecho Internacional. La monarquía española nunca se refirió a las posesiones de Ultramar como Imperio, sino que eran posesiones patrimoniales de la Corona de Castilla que, como tantos otros territorios peninsulares, se denominaron reinos.

Tampoco fueron un objeto primordial de la política exterior española. Fueron una fuente inagotable de riquezas, oro y plata, que mantenían en pie las finanzas reales, pero la emigración a estas tierras no fue muy abundante, aunque si suficiente para sentar las bases de una nueva sociedad criolla y mestiza, leal y resistente. Varios miles de exploradores y conquistadores habían extendido el dominio del Rey de España sobre un territorio de dimensiones casi inimaginables, que abarcaba quince millones de kilómetros cuadrados, en menos de medio siglo.

Según Payne, la noción y el término de Imperio comenzaron a utilizarse durante el reinado de Carlos III, en la segunda mitad del siglo XVIII. Este nuevo imperialismo, como lo denomina John Lynch, tuvo éxito y en la última parte del siglo XVIII se incrementó el porcentaje de ingresos gubernamentales. Céspedes del Castillo afirmaba en este sentido que las reformas de este monarca constituyeron el más serio y sostenido esfuerzo realizado por cualquier potencia del siglo XVIII por defender, modernizar y administrar bien sus territorios ultramarinos.

En esta situación, para este autor norteamericano es curioso que durante los siglos XVII y XVIII fuese el Imperio Español quien acuñase la moneda en circulación en una gran parte del mundo. En la última parte del siglo XVIII, el lugar del mundo con el nivel más alto de ingresos era para Payne las colonias inglesas, posteriormente los Estados Unidos, y la moneda en circulación era el real de a ocho español, conocido desde hacía mucho tiempo en el mundo de habla inglesa como piece of eight o dólar español. El símbolo del dólar fue una invención de la primera contabilidad estadounidense como abreviatura simbólica de esta moneda.

El siglo XVIII fue asimismo el de mayor expansión geográfica del Imperio Español, con mayor penetración en Norteamérica, con poblamientos y exploraciones en California, Alaska y el Pacífico. El imperio ultramarino llegó a su fin con el colapso del Gobierno español tras la invasión francesa de 1808. A pesar de ello, la mayor parte de la población se mantuvo fiel a la Corona. Las primeras intentonas independentistas fracasaron, pero lentamente los independentistas fueron adquiriendo fuerza y debieron con frecuencia librar auténticas guerras civiles para hacerse con el poder.

En la mayoría de los casos, el protagonismo independentista correspondió a la población criolla blanca. Los independentistas pidieron incluso el exterminio de los españoles, aunque ellos mismos lo eran de origen. Debido fundamentalmente a la debilidad de la Corona, tras quince años de luchas finalmente lograron la victoria, pero las guerras civiles se prolongaron durante mucho tiempo.

Payne cita para terminar el capítulo dedicado al Imperio de Ultramar a Elvira Roca Barea, que afirma que lo que tendríamos que preguntarnos no es por qué el Imperio Español se vino abajo en la primera mitad del siglo XIX, sino cómo consiguió mantenerse en pie tres siglos, porque ningún fenómeno de expansión nacido desde Europa occidental, y nunca dentro de ella, ha conseguido producir un periodo más largo de expansión con estabilidad y prosperidad.  

Una consulta sobre la circulación de la plata provincial española en las Indias Occidentales españolas en el A.H.N.

Publicado en Revista Numismática OMNI nº13, 07-2019, pp. 355-367.
http://www.wikimoneda.com/OMNI/revues/OMNI_13.pdf


Resumen: En fecha 15 de septiembre de 1753 se elevó al rey una Consulta por el Consejo de Indias, en el que se le ponía de manifiesto que se había remitido a la Península desde Cartagena de Indias en una partida de moneda nacional cierto número de pesetas provinciales acuñadas en España. En contra del voto particular de uno de los consejeros, don José Moreno, que proponía que las mismas circulasen con la estimación de cinco de ellas por cada peso fuerte, finalmente el monarca dictaminó la prohibición de su circulación en los Reinos de las Indias.

Palabras clave: Peseta, peso fuerte, falsificación de moneda, circulación monetaria.

Abstract: On September 15, 1753 the Council of the Indies sent an Inquiry to the King, in which they informed him that a number of provincial pistareens had been sent to the Iberian Peninsula from Cartagena de Indias in a remittance of national coins milled in Spain. Against the particular vote of one of the councillors, Don José Moreno, who proposed that they could circulate with the estimation of five of them for each strong piece of eight, finally the monarch ruled the prohibition of their circulation in the Kingdoms of the Indies.   

Key words: Pistareens, piece of eight, counterfeit currency, monetary circulation

El documento estudiado en el presente artículo se encuentra en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, en el Tomo Cuarto de Consultas y pareceres dados a S.M. en asuntos del Gobierno de Indias; Recopiladas a materias del Abecedario. Por don Manuel Joseph de Ayala, natural de Panamá, Archivero de la Secretaría del Despacho de ellas. Dedicado al cuerpo e individuos de la expresada Secretaría. Año de 1766, nº 61, folio 218, B.to.  Su signatura es Códices, L. 755.