sábado, 10 de octubre de 2020

Los edificios de la Casa de la Moneda y la Planta del Apartado de México

Publicado en UNAN Numismática nº 38, septiembre-octubre 2020

 

https://www.academia.edu/44266648/Los_edificios_de_la_Casa_de_la_Moneda_y_la_Planta_del_Apartado_de_M%C3%A9xico_The_Mint_and_Planta_del_Apartado_buildings_in_Mexico_City

La primera instalación de la ceca mexicana fue la parte trasera de las casas viejas de Cortés, en el lugar donde actualmente se ubica el Nacional Monte de Piedad. En 1570, tras ser ordenado por el monarca en 1569, comenzaron las obras de edificación de la nueva Casa, situada en la actualidad dentro del perímetro del Palacio Nacional, bajo la dirección del maestro Miguel Martínez. Gamboa se refería a este edificio en 1761 como grande por su hermosa arquitectura y  por acuñar cada año entre trece y catorce millones de pesos en plata.

El edificio de la Casa de Moneda había devenido a principios del siglo XVIII en insuficiente por su tamaño para dar servicio a esta importantísima ceca. Una nueva edificación se comenzó a levantar en 1731 en el mismo emplazamiento, ampliando el espacio disponible con la demolición de parte de las caballerizas del palacio y  de varias casas de la misma manzana.

 Las obras comenzaron en abril de ese año, y año y medio más tarde se comenzaron las labores por haberse edificado las oficinas más importantes. A principios de 1732 el Marqués de Casafuerte inauguró la construcción del nuevo edificio de la Casa de Moneda, que no llegó a ver concluido, donde se inició la producción de los hermosísimos pesos de mundos y mares.

La obra se completó tres años después, con un coste aproximado de medio millón de pesos. En 1741 un terremoto dañó sus instalaciones. Con las adiciones y mejores que posteriormente se realizaron, el coste total de la nueva obra excedía en 1782 el millón de pesos.

La Casa de Moneda fue visitada por Francisco Saavedra de Sangronis, que afirmó que lo material del edificio no corresponde a la riqueza interior. Recogía que en la misma, desde la bajada del precio de los azogues, se acuñaban al año entre 20 y 23 millones de pesos al año, y que el aumento en el volumen de la acuñación había llevado a aumentar todas las oficinas y duplicar la obra anterior, si bien al estar pegada a la anterior, la que ocupaba la fachada principal, carecía de lucimiento y parecía en todo más bien la casa de un ricacho de mal gusto que el santuario de la riqueza del orbe.

Propugnaba ceder el edificio para cualquier otro objeto público y edificar otro edificio de nueva planta en paraje despejado, que diese idea a primera vista de la magnificencia de su dueño. También hacía referencia a Miguel Constansó, ingeniero militar que construyó los ensanches de la Casa de Moneda y levantó los planos de la Casa de Moneda de Zacatecas y del Palacio de Gobierno de San Luis Potosí.

Goodrich recogía que en 1823 trabajaban en la Casa de Moneda alrededor de 200 empleados, diez equipos de molinos de laminación movidos por sesenta mulas, cincuenta y dos máquinas de corte, nueve mesas de ajustar, veinte máquinas de acordonar y volantes y cinco ingenios para beneficiar tierras y escobillas. Cada volante podía acuñar más de 15.000 pesos en diez horas, por lo que eran capaces de batir diariamente entre 14 y 15.000 marcos de plata. También recoge el cálculo de Humboldt de que entre los años 1690 y 1803 la cantidad de moneda de oro y plata producida por la ceca había sido de 1.353.452.020 pesos.

 

La Planta del Apartado

 Los metales contenidos en la plata aurífera eran separados en la Planta del Apartado, en la ciudad de México. En la misma, de propiedad privada, había tres plantas industriales dedicadas a la separación del oro de la plata, a la fabricación de vidrio y a la preparación de ácido nítrico. La Casa del Apartado se incorporó a la Corona en 1778.

El origen de la misma se encontraba según Elhúyar en las operaciones realizadas en 1575 en San Luis Potosí, donde se establecieron varias oficinas, así como en México, por cuenta de particulares sin intervención del gobierno. Este sistema se mantuvo hasta que en 1655 el virrey duque de Alburquerque admitió la postura de José de Retes Largache hizo al cargo de apartador general, lo que fue confirmado por Real Cédula de 26 de mayo de 1660.

En 1718 Francisco Fagoaga solicitó la supresión de la oficina de San Luis Potosí, lo que fue admitido a cambio de la merma de medio real en el beneficio a obtener de cada marco de plata que se trajese a apartar a México, una gracia que se hizo extensiva en 1723 con la reducción de los derechos del oro y de la plata del quinto al diezmo.

Por Real Cédula de 1 de marzo de 1777 se redujeron los derechos de quintos del oro a un 3%, ordenándose que se siguiesen marcando por los ensayadores de las cajas desde los 30 granos, como hasta entonces. Se encargó asimismo que se hiciesen pruebas para comprobar si la plata sufría menoscabo en el apartado, dando mientras tanto libertad a sus propietarios de hacer por su cuenta la separación, y que en el caso de que se comprobase que dichas mermas no se producían, no se cobraría los 26 maravedíes que hasta la fecha se venían cobrando.

Se ordenó asimismo que se hiciesen pruebas a pastas con leyes inferiores a 30 granos, beneficiándose por cuenta real las de 29 a 16 granos, con la intención de introducir en el comercio y en el circulante el oro que se obtuviese. En virtud de ellas, se comenzó a apartar la plata hasta de 20 granos de oro por marco, hasta que en 1784 la operación se extendió hasta la de 16 granos.

El 22 de agosto de 1777 se ordenó que, cuando quedase vacante la superintendencia del ramo de azogues, el mismo se uniese a la Casa de la Moneda. No obstante, unos años después, y por Decreto de 14 de diciembre de 1782, la administración de los azogues se colocó bajo la autoridad virreinal. Si se planeó ya desde 1771 la incorporación de ciertos oficios, como el de apartador de oro y plata, lo que llevó a su posterior incorporación definitiva.

El cargo de apartador general de oro y plata se había creado en 1675, como oficio vendible y renunciable. La incorporación se ordenó por Real Cédula de 21 de julio de 1778, y todos sus empleados quedaron bajo la jurisdicción del superintendente de la Casa de Moneda. La publicación de la incorporación del oficio de apartador se realizó por Bando del virrey Bucareli de 29 de octubre de ese mismo año.

El 24 de febrero de 1779, Bucareli comunicó al Gálvez que se había verificado la entrega de las oficinas, pero que todavía no se habían realizado los cálculos para la liquidación de los importes debidos. Las nuevas ordenanzas para este ramo fueron remitidas por el superintendente Fernando José Mangino a la Península el 25 de febrero de 1780, y fueron de interino cumplimiento hasta su aprobación real el 11 de octubre de 1783.

Las oficinas del apartado siguieron ubicadas en donde se encontraban, y para la tesorería y la contabilidad del ramo se crearon nuevos empleos de ayudantes. Siguió vigente el coste de 5 ½ reales por marco de pasta, y el descuento de los 26 maravedíes en cada marco de plata reducido a la ley de 12 dineros justos.

Para afinar ambos metales preciosos, se mezclaban con la suficiente cantidad de plomo y se fundían en una copela para eliminar las impurezas, para posteriormente convertir la muestra en una lámina que se enrollaba y se hervía mezclado con aguafuerte a fuego lento. Mientras que la plata quedaba mezclada con el aguafuerte, el oro se depositaba en el fondo de la vasija.

Dado que quedaba ennegrecido, se le sometía a varios lavados y recocidos para purificarlo. Con ello se conseguía averiguar el porcentaje de cada uno de ambos metales en la aleación. Dado que el aguafuerte era un producto caro, se fabricaba normalmente por los propios apartadores, con una mezcla de ácidos nítrico y sulfúrico, obtenidos a partir de alumbre, salitre, caparrosa y sales amónicas.

Para destilar estos compuestos se introducían en orinales, botellas panzudas de vidrio recubiertas de barro, y se introducía en hornos de adobe tapado con un capelo de alambique, dotado con un tubo lateral o pico que goteaba en el recipiente o redoma donde se recogía el producto destilado. El metal a apartar se fundía en un crisol, y se preparaba en grallana o en láminas finas posteriormente troceadas, dependiendo del apartador, para introducirse en recipientes de vidrio con aguafuerte en cantidades que no debían exceder de dos marcos.

La mezcla se hervía a fuego moderado durante casi un cuarto de hora, tiempo en el que normalmente la plata había quedado disuelta en el aguafuerte, y el oro quedaba depositado en polvo en su base. Este polvo se volvía a hervir en aguafuerte para disolver los últimos restos de plata, y posteriormente se lavaba con agua dulce caliente y se recocía en un crisol con brasas de carbón. El oro obtenido se fundía posteriormente añadiéndole atincar y solimán para adulzar el oro y hacerlo más maleable.

En cuanto al aguafuerte y el agua utilizados, se introducía en alambiques, con lo que se recuperaba por destilación la mayor parte y quedaba depositada la plata en su fondo. También se solía recuperar la plata vertiendo los líquidos en un caldero de cobre, con lo que los sedimentos quedaban pegados a su fondo, o introduciendo varillas de este metal, obteniendo el mismo resultado. También se conseguía filtrando los fluidos con papel de estraza o con un filtro de estopa.

 Bibliografía:

 CESPEDES DEL CASTILLO, G., “Economía y moneda en los Reinos de Indias bajo Carlos III”, en Carlos III y la Casa de la Moneda, Catálogo de la exposición celebrada en el Museo Casa de la Moneda, Madrid, diciembre 1988-febrero 1989.

CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en 1536-1825" en ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996.

CRAIG, A.K., Spanish colonial silver coins in the Florida Collection, Gainesville, Florida, 2000.

ELHÚYAR, F. de, Indagaciones sobre la amonedación en Nueva España, sistema observado desde su establecimiento, su actual estado y productos, y auxilios que por este ramo puede prometerse la minería para su restauración, presentadas el 10 de agosto de 1814, Madrid, 1818.

ESPINOSA PITMAN, A., José Antonio Villaseñor y Sánchez, 1703-1759, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México, 2003.

GAMBOA, F.X. de, Comentarios a las Ordenanzas de Minas, Madrid, 1761.

GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, P., “Creación de la primera Casa de Moneda en Nueva España”, Estudios de Historia social y económica de América, Núm. 12 (1995), pp. 55-72.

GOODRICH, C.A., The Family Tourist, A visit to the principal cities of the western continent …, Hartford, 1848.

MORALES PADRÓN, F., Diario de Don Francisco de Saavedra, Historia y Geografía nº 87, Universidad de Sevilla, CSIC, 2004.

PINEDA AGUILAR, A., “La Casa de Moneda de México. La época de Gestión delegada”, en ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G. y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de las Indias, Vol. II, Cecas de fundación temprana, Madrid, 1997.

VÁZQUEZ PANDO, F. A., La formación histórica del sistema monetario mexicano y su Derecho, México, 1998.

La Casa da Moeda de Salvador de Bahía, la primera ceca de Brasil

 Publicado en UNAN Numismática nº 38, septiembre-octubre 2020.


En la segunda mitad del siglo XVII graves problemas monetarios aquejaron a la circulación monetaria en Brasil. Su gran extensión y sus deficientes comunicaciones dificultaban enormemente los pagos. Carecía igualmente de numerario propio, y la costumbre de resellar las monedas en circulación procedentes de otros países, y muy especialmente las monedas de plata de la América española, conllevaba un verdadero caos circulatorio. A ello se unió la decisión de la Corona portuguesa de retirar de la circulación la moneda de plata acuñada por Felipe II, III de España, en 1655.

 Esta situación produjo que los Gobernadores Generales de las diferentes Capitanías brasileñas, los representantes de las Cámaras y de los Cabildos e incluso los miembros de la nobleza elevasen al monarca innumerables y sucesivas representaciones relativas a la penuria monetaria. Según los documentos obrantes en el Arquivo Histórico Ultramarino de la República Portuguesa, el 4 de abril de 1690 el Consejo Ultramarino expidió su parecer sobre la falta de moneda menuda en Brasil.

 Otro documento conservado en el mismo archivo, una Carta de fecha  19 de julio de 1692, remitida por los Oficiales de Cámara de Bahía al rey Pedro II, dio cuenta al monarca del miserable estado en el que se hallaba esta ciudad con la bajada de la moneda, que se había ejecutado en todo Brasil menos en Sao Paulo, con gran disgusto de sus moradores. El Gobernador de la ciudad, Antônio Luís Gonçalves da Câmara Coutinho, emitió el 4 de julio del mismo año una Representación en la que daba tres razones para la instalación de una Casa de Moneda: el perjuicio al comercio, el consecuente descenso de la producción azucarera y la necesidad de pagar los oficios, puestos y dignidades.

 Pedro II de Portugal finalmente comprendió que era necesario dotar a los territorios brasileños de un sistema monetario propio y diferenciado, de una moneda provincial. Para su labra, a diferencia de lo que sucedía en la Monarquía hispánica, se debían de utilizar cuños propios y diferentes que los usados en Portugal, y se prohibía la exportación de este nuevo numerario. 

 En estas circunstancias, se decidió la creación de la primera Casa de Moneda en territorio brasileño, por Ley de 8 de marzo de 1694. Se eligió como emplazamiento esta bella ciudad. Para su erección se eligió el local en donde se encontraba la Alfândega o aduana, en la Plaza del Palacio, ubicada en la  Ciudad Alta, en la actual esquina de la Rua da Misericórdia con la Ladeira da Praça. El edificio que ocupaba fue demolido en el siglo XIX, construyéndose en su solar una biblioteca pública.

 En 1694 don Pedro ordenó que todas las monedas en circulación en Brasil fuesen remitidas a la Casa de Moneda de Bahía para ser reacuñadas y convertidas en moneda provincial.  Se decidió que, en todo lo que fuese posible, esta ceca se regiría por las ordenanzas de la ceca de Lisboa. Erigida con la finalidad de batir moneda provincial para el territorio brasileño y unificar el circulante, el monarca renunció al cobro del señoreaje que le fuese debido. Su dirección le fue encomendada a un Provedor, que ejercía también de juez del establecimiento, reemplazado en los impedimentos por el Escrivão da Receita. Otros oficiales fueron el ensayador, el fundidor, el afinador, el abridor de cuños o el tesorero.   

 La marca de ceca elegida fue la B. Su primer cunhador fue José Berlinque, nombrado el día 6 de mayo del mismo año, y fue posteriormente sustituido por Domingos Ferreira de Azambuja. Las primeras monedas fueron acuñadas el 5 de enero de 1695, y siguió operativa en esta primera época hasta su traslado en 1698 a Río de Janeiro. Durante este espacio de tiempo se acuñó moneda de oro en 1000, 2000 y 4000 réis de facial, con escudo de quinas coronado en anverso y la leyenda PETRVS II DG PORTVG REX y valor de la moneda en numerales romanos a la izquierda del escudo y tres florones a su derecha. En su reverso llevan una cruz rodeada con una orla lobulada, y leyenda circular ANNO… ET BRASILIAE DOMINVS.

 En plata se acuñaron, o más bien se reacuñaron, dado que la mayor parte de las piezas eran antiguas monedas de plata de las cecas indianas de la Monarquía española y en muchas ocasiones son todavía visibles algunos de sus motivos, duas patacas de 640 réis, uma pataca de 320 réis, meia pataca de 160 réis, 4 vinténs de 80 réis, 2 vinténs de 40 réis y vintém sencillos de 20 réis. En su anverso lleva igualmente el escudo de quinas y la leyenda PETRVS II DG PORT REX E BRA SD, el valor facial a izquierda y dos florones a derecha, y la fecha partida a ambos lados. En su reverso recoge la famosa esfera armilar, tan importante en la heráldica portuguesa hasta hoy en día, y la leyenda STAB SVBQ SIGN NATA. Estos diseños fueron conservados hasta bien entrado el siglo XIX. 

 Para saber más:

 GONÇALVES, Cleber Baptista. Casa da Moeda do Brasil. Rio de Janeiro: Casa da Moeda, 1989.

EME, Margarida Ortigão Ramos Paes. O Arquivo da Casa da Moeda de Lisboa: seu interesse para a história do Brasil colonial, 1686-1822. Acervo: Revista do Arquivo Nacional, Rio de Janeiro, v. 10, n. 1, p. 1-10, jan./jun. 1997.

SALLES OLIVEIRA, Alvaro de. Moedas do Brasil. Jaragua, 1944.


sábado, 3 de octubre de 2020

Los Galanos de oro de la ceca de México

 Publicado en El Eco Filatélico y Numismático, octubre de 2020


Los conocidos en los mundos numismáticos como redondos, monedas de presentación o Royals son auténticas obras de arte de la producción numismática de las cecas americanas de los siglos XVII y principios del XVIII, en contraposición a las emisiones habituales de moneda macuquina, de cabo de barra o cobs. A diferencia de estas últimas, las abrumadoramente más habituales de las piezas que se conservan, fueron acuñadas sobre cospeles perfectamente redondos y delgados, y se tuvo especial cuidado en recoger en ellas los motivos, la totalidad de las leyendas y la gráfila exterior, con su peso y ley ajustados asimismo a las normas de emisión. 

 Este tipo de monedas, conocidas desde antiguo y siempre escasas, fueron atribuidas a piezas de presentación que  se enviaban a la Corte, lo cual según la mayoría de los autores no tiene mucho sentido. Otra atribución posible es que fueran monedas especialmente encargadas por los mercaderes para fines de ostentación, como fueron los centenes o cincuentines de la ceca de Segovia. También se ha defendido que se tratase de joyas o arras, lo que parece estar fundamentado en que muchas de ellas tienen un pequeño agujero para ser engarzadas, y en algunas de ellas es incluso visible que fueron sometidas al dorado en las propias Casas de Moneda. 

 Debemos a Lazo García el descubrimiento de documentación en la Casa de Moneda de Potosí que se refiere a estas emisiones especiales como Galanos, estando el documento más antiguo que los nombra fechado en 1646. Sea cual fuere el motivo de su labra, estas monedas simplemente pudieron no ser realizadas a su coste base, al haber más trabajo manual que realizar. Según Glenn Murray, si en 1672 el propietario de 453 marcos de plata requirió que se convirtiesen en 3.793 galanos en la ceca de Potosí, debió pagar a los monederos un extra para que realizaran este trabajo.

 No hay ninguna duda de que, si no autorizada por las autoridades virreinales, sí que fue una práctica generalizada, dado que se conservan ejemplares de bella factura de las Casas de Moneda de Potosí, Lima y México y durante un dilatado espacio de tiempo, que llega hasta la mecanización de las cecas y la producción de moneda columnaria. El nombre de Galanas también aparece en un documento de la ceca de México de 1702 para referirse a las emisiones de a cuatro.

 Los galanos de oro

 En 1565 se prohibió la acuñación de moneda de oro y vellón en las cecas de los Reinos de las Indias. Durante el siglo XVII se emitió moneda de oro en Santa Fe del Nuevo Reino, y asimismo se batió la famosa estrella de Lima en 1569. Tras reiteradas peticiones de los virreyes del Perú y de México, finalmente se autorizó su acuñación en fecha 25 de febrero de 1675, bajo el reinado de Carlos II, y se comenzaron a acuñar en las cecas de Lima, Cuzco, México e incluso en Potosí.

 A diferencia de los galanos de plata, en la actualidad solamente se conserva este tipo de bella moneda acuñada en oro procedente de la Casa de Moneda de México. Muchas de las actualmente conservadas son propiedad de la Colección Numismática del Estado norteamericano de Florida. Esta colección numismática es asimismo la mayor y la más completa del mundo de monedas de oro de las dos primeras décadas del siglo XVIII, y una de las más completas, al menos en números absolutos, en cuanto a los pesos de ocho reales, dado que faltan muchos faciales y fechas de los periodos inicial y final del dominio español de las Indias.

Prácticamente todos los galanos de oro conservados en la actualidad proceden de un mismo pecio: del naufragio de la Flota de la Plata de 1715. El día 31 de julio de ese año diez de los barcos de la Flota que remitía a España el tesoro reunido durante la Guerra de Sucesión, más de catorce millones de pesos fuertes, se hundieron tras un violento huracán en un paraje conocido como Palmar de Aiz, ceca de Cabo Cañaveral, en el actual estado norteamericano de Florida. Si bien buena parte de esta moneda fue posteriormente rescatada por la autoridades de Cuba, una parte fue saqueada por el pirata Enrique Jennings, lo que llevó a que Vicente de Raja, Gobernador de La Habana, expidiese patentes de corso, y los corsarios españoles de toda la cuenca caribeña diesen caza sin tregua a todos los contrabandistas y corsarios de otras naciones europeas.   

 Estos galanos conservados son del tipo conocido como moneda macuquina de escudo y cruz, vigente en las cecas indianas desde 1572 hasta 1732, y en las emisiones áureas mexicanas desde 1679 hasta su sustitución por la moneda de busto. En su anverso porta un escudo coronado con el combinado heráldico de los principales reinos agrupados en la Corona en sus cuarteles: Castilla, León, Aragón, Sicilia, Austria, Borgoña antiguo y moderno, Brabante, Flandes y Tirol. En el reinado de Felipe V se incluyó un escusón con tres flores de Lis. Rodeando el escudo encontramos el nombre del monarca reinante y la leyenda DEI GRATIA y el año de emisión.

 El campo, en las emisiones de cuatro y ocho escudos, viene separado de la leyenda por una orla circular de granetes. La marca de ceca se encuentra en el campo, a la derecha, y a diferencia de las monedas argénteas, se compone de la sigla compuesta MXO dispuesta verticalmente, y la marca de valor aparece en el campo, a la izquierda, con su numeral romano. En su reverso aparece la tradicional cruz de Jerusalén potenzada, cantonada y con una flor de Lis en cada cuartel, dentro de una orla lobulada, una orla circular de granetes y la leyenda HISPANIARUM ET INDIARUM REX.

 El ensayador titular de la ceca novohispana cuando se empezó a acuñar moneda áurea era Martín López, en activo como ensayador de la misma desde el año 1678, y que ensayó moneda con su sigla, L, hasta el año 1708. Entre los años 1709 y 1724 desempeñó el oficio José Eustaquio León, con inicial J, que al menos desde 1721 ostentaba el cargo de ensayador y fundidor mayor de la Casa de Moneda de México. Sus siglas aparecen sobre estos galanos conservados entre los años 1695 y 1715.

 Los ejemplares labrados entre 1698 y 1702 son de muy bello arte, con perfecta simetría entre las dos caras de la moneda y motivos y leyendas muy bien cuidados. Los de 1702 son más torpes. Pero destacan especialmente por su belleza y armonía los acuñados entre 1714 y 1715. Para Craig, la moneda entera del ejemplar de 1698 fue grabada sin el uso de ningún punzón para las letras, números, o instrumentos que fueron  usados una década más tarde en los galanos y en las emisiones en general.

Hasta el descubrimiento de varios ejemplares del naufragio de 1715 sólo se conocía la existencia de un galano de las series de Carlos II. En 1998, la recuperación de los naufragios de la Flota de 1715 produjo otros dos magníficos galanos, de 1698 y 1713. Posteriormente, más de media docena de galanos fechados con posterioridad a 1703 se han encontrado a bordo de estos barcos. Los hay de ocho escudos de facial, pero también de cuatro e incluso escudos sencillos. De ellos, algunos están agujereados, lo que fortalece la teoría de que los mismos eran llevados como adorno o medalla.

 Bibliografía:

 CRAIG, A.K., Spanish colonial gold coins in the Florida Collection, Gainesville, Florida, 2000.

LÁZARO, J.L., Los redondos de Lima, Méjico y Potosí y otras acuñaciones especiales, 1996.

LAZO GARCÍA, C., Economía colonial y régimen monetario: Las cifras de la amonedación colonial: pesos y escudos (Perú y Bolivia), Banco Central de la Reserva de Perú, 1992.

LORENZO ARROCHA, J.M., Galeón, Naufragios y Tesoros, Santa Cruz de la Palma, 1999.

MURRAY FANTOM, G., Guía de las cantidades acuñadas cecas de Potosí y Lima, Una síntesis y conversión matemática del trabajo de Carlos Lazo García, con sección especial galanos, Asociación Amigos de la Casa de la Moneda de Segovia, 2016.

PELLICER I BRU, J., Glosario de maestros de ceca y ensayadores, Madrid, 1997.

TAULER FESSER, R., “La Flota naufragada de 1715 y sus onzas”, http://panoramanumismatico.com.


martes, 22 de septiembre de 2020

La plata corriente en la ciudad de Quito, virreinato del Perú, a principios del siglo XVII

 Publicado en Oroinformación, 22 de septiembre de 2020


https://oroinformacion.com/la-plata-corriente-en-la-ciudad-de-quito-virreinato-del-peru-a-principios-del-siglo-xvii/

El uso del oro y la plata corriente en el territorio del virreinato del Perú es coetánea a la instalación de los primeros europeos en su territorio, y su regulación fue uno de los motivos que llevó a la instalación de la Casa de Moneda de Lima, autorizada por la Real Cédula firmada por Felipe II en Segovia el 21 de agosto de 1565. Estos pesos corrientes era un circulante que era toscamente elaborado por los mineros e indios, y cuya fineza, fuera del control estatal, hizo que se fuese desprestigiando y no fuesen aceptados por  los comerciantes. La Casa de Moneda de Lima debía amonedar la plata corriente, previo cobro del quinto real por parte de las autoridades.

 El 2 de noviembre de 1568, la Audiencia de Lima declaró que a partir del siguiente 1 de enero se prohibía la circulación de la plata corriente, incluso habiendo satisfecho el quinto real. Los contratos realizados en plata corriente anteriores a esta fecha debían ser satisfechos a 1 ¼ reales por tomín, y 10 reales por peso, lo que suponía dos reales más que el peso acuñado. Desde finales de ese año de 1568 la Casa de Moneda de Lima comenzó a batir moneda de una forma regular. Por la ordenanza 22 de 1579, Felipe II ordenó que para la cobranza de los quintos de plata corriente se hiciese la cuenta a razón de 2.050 maravedíes el marco.

 El oro corriente u oro de Quito, de una ley aproximada de 19 quilates, desapareció de los libros de registro de la Caja de Quito desde al año 1573. En la Ley XVII, Libro VIII, Título X de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias se recoge la orden de Felipe II fechada en San Lorenzo el 17 de octubre de 1593 de que el oro de las minas de Yaguarsongo y Pacamoros, ciudades de Jaén, Cuenca y Zamora, debía ser llevado a fundir, quintar y marcar necesariamente a las Cajas Reales de Loja o San Francisco de Quito.  

 En estos registros encontramos también monedas de la tierra, mantas y pólvora, y anotaciones de plata corriente y de reales de a nueve reales el peso, registrándose los reales de plata acuñada desde 1597. Entre los años 1537 y 1603, se registraron ingresos por 36.876 pesos de oro corriente, 1.897.140 pesos de buen oro, 1.079.694 pesos de plata corriente y 76.508 pesos en reales. Aunque faltan datas o partidas de gasto en los documentos conservados en el Archivo Nacional de Ecuador, el beneficio de este periodo ascendió a 197.957 en pesos de buen oro de 22 ½ quilates y a 257.009 pesos de plata corriente.

 En estas circunstancias, la Audiencia de Quito escribió al monarca en el año 1602, informándole sobre el estado de la moneda en la ciudad, la plata corriente, de la poca estimación que la misma tenía en el comercio del territorio y pidiendo su consumición. Dos años después, en 1604, reiteraba que la misma no se había consumido, y nuevamente solicitaba al monarca instrucciones para poder proceder a retirarla de la circulación y sustituirla por moneda acuñada. Por Real Cédula de 8 de agosto de 1615, dirigida al presidente y oidores de la Audiencia de Quito, se solicitó información de cómo se podría consumir la plata que corría en la provincia, reduciéndola a una ley y valor fijo, y en la misma fecha otra Real Cédula dirigida a los oficiales reales de la ciudad ordenó que los pagos no se hiciesen en plata corriente, sino ensayada u oro marcado.

 A pesar de ello, todavía en 1625, en las Relaciones de las pagas que se hacen de la Hacienda de Su Majestad en el distrito de la Real Audiencia de Quito, de Antonio de Morga, los salarios pagados en la ciudad de Loja vienen representados en pesos de plata ensayada y ducados de 11 reales, pero se reducen a pesos y reales de plata corriente. Unos años después, en 1650, don Diego Rodríguez Docampo, en su descripción del Obispado de Quito, hace mención a la plata corriente y al oro de 19 quilates que sacaban los indios de Otavalo, que había quedado en el trato de paños de los obrajes y que se llevaba al Perú, de donde volvía convertida en moneda, botijas de vino y mercaderías.

 Ese mismo año, don Alonso Merlo de la Fuente, inquisidor en Potosí,  defendía en un Memorial que convendría a Su Majestad que se volviese a conceder a los indios la facultad de pagar sus tributos y tratar y contratar libremente con plata y oro corrientes, y que pudiesen recibirla los españoles, quedando estos últimos obligados a la Caja Real. También apuntaba que convendría abrir una nueva Casa de Moneda en la ciudad de Arequipa, o en la Paz. Los sueldos y salarios debían ser pagados en moneda acuñada, y se debían acuñar todos los reales que se pudiesen dado que cuanto más moneda se labrase en las Indias sería mayor el aumento de la Real Hacienda, y tendrían menos que hacer las Casas de Moneda de España.

 Fuentes:

 Archivo General de Indias, QUITO, 9, R.7, N. 55.

Archivo General de Indias, QUITO, 61.

Archivo General de Indias, QUITO, 209, L.1. F227V.

Archivo General de Indias, QUITO, 209, L.1. F228R.

Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, Libro VIII, Título X.

 

Imágenes:

 Daniel Frank Sedwick LLC, Treasure Auction, 24, 2-3 de noviembre de 2018.

 

Para saber más:

 BISHOFF, W., “Coinage of El Perú”, American Numismatic Society, 1988.

CASADO ARBONIÉS, M. “La Real Hacienda de la Audiencia de Quito (1537-1603): La discontinuidad en las cartas-cuenta y tanteos”, EHSEA, nº15, julio-diciembre 1997, pp. 77-105.

GIRALDEZ, A., “La primera globalización y un inquisidor en el Potosí de 1650: El Memorial de Don Alonso Merlo de la Fuente”, eHumanista, Journal of Iberian Studies, Vol. 7, 2006, pp. 172-206.

PONCE LEIVA, P., Relaciones histórico-geográficas de la Audiencia de Quito: s. XVI-XIX, T.II (S.XVII-XIX), Madrid, 1992.

lunes, 21 de septiembre de 2020

La utilización de la corona imperial en la moneda columnaria de Mundos y Mares

Capítulo del libro homenaje a Josep Pellicer y Bru, Asociación Numismática Española, 2020



 https://www.academia.edu/44132332/La_utilizaci%C3%B3n_de_la_corona_imperial_en_la_moneda_columnaria_de_mundos_y_mares

Humberto Burzio, siguiendo a Martinori, atribuyó la creación de las que acabarían convirtiéndose en las armas de los Reinos de las Indias al médico milanés Luis Marliano. Estas armas figuraron siempre fuera del escudo cuartelado de castillos y leones y del escudo grande de la monarquía, y fueron desde el primer momento representativas de los Reinos de las Indias. Como representación de estos Reinos las columnas gemelas aparecen en las portadas de las distintas recopilaciones y cedularios de sus leyes que aparecieron desde el Sumario de Leyes de Indias de López de Velasco en 1568. 

viernes, 4 de septiembre de 2020

La moneda circulante en las colonias inglesas de Norteamérica en el siglo XVII The currency in the English colonies of North America in the 17th century

Publicado en UNAN Numismática nº 37, Julio-Agosto-2020


En las jóvenes colonias norteamericanas de Inglaterra, la ausencia de moneda metálica propia hacía que se generalizara el uso de las monedas de la tierra, bienes o productos como el tabaco, el alcohol o las telas, utilizadas para el trueque corriente, y que se depreciaban constantemente. Esta depreciación arrastraba consigo a la moneda española de plata en circulación, así como a otras monedas foráneas, como los ducatones y otras monedas holandesas, el numerario portugués y el francés, que recibían una estimación en moneda esterlina y coexistían con las emisiones inglesas. 

In the young English North American colonies, the absence of their own metallic currency made the use of land currencies, goods or products such as tobacco, alcohol or canvas, used for current barter, constantly widespread and depreciated. This depreciation carried down with it the value of the Spanish silver coin in circulation, as well as other foreign coins, such as the ducatones and other Dutch coins, the Portuguese and French coins, which received an estimate in sterling money and coexisted with the English issues.

lunes, 6 de julio de 2020

Los funcionarios reales y comerciantes en la minería de la América Española


Publicado en OroInformación, 6 de julio de 2020

https://oroinformacion.com/los-funcionarios-reales-y-comerciantes-de-plata-en-la-mineria-de-la-america-espanola/


Los funcionarios reales desempeñaron, sin lugar a dudas, una importante labor en las actividades mineras de la América española, lo que contrasta con la inactividad que se observa para ellos en otras actividades realizadas en los Reinos de las Indias. Ello se debió principalmente a que la minería fuese la principal actividad económica del territorio, lo que conllevaba que la recaudación de los impuestos se realizaba in situ. Además, al ser la Corona la propietaria de las minas, aunque las mismas estuviesen cedidas a los particulares, cobraba por ello el quinto real, principal medio de financiación de la Real Hacienda en las Indias, a lo que se sumaban los ingresos procedentes de otras actividades conexas, como los derechos de acuñación de moneda y los de la venta de mercurio.
Desde 1723 se cobró únicamente el diezmo de lo extraído, ya fuese oro o plata, en una medida tendente a fomentar la explotación de las minas rebajando los tributos que dio como resultado un incremento en los ingresos de la Real Hacienda. Esta medida ya se había tomado en 1548 para los mineros, si bien el que no lo fuese debía seguir satisfaciendo el quinto real. A partir de 1776 se conservó el 10% de la plata, pero se rebajó a un 3% los derechos a satisfacer por el oro, si bien se conservó el nombre de quinto. 
El Alcalde Mayor de minas era un cargo proveído por los virreyes y presidentes de las audiencias, y las  leyes dictadas para su provisión desde la época de Felipe III incidían especialmente en que tuviesen las cualidades necesarias para llevar a cabo su actividad. Su salario, así como el de los Veedores desde época de Felipe II, provenía de los aprovechamientos de las propias minas por ellos administradas,  no de cualquier otro tipo de ingreso de la Real Hacienda.
Toda vez que el oficio consistía en administrar los yacimientos mineros, se les prohibía que contratasen con los mineros o con cualquier otra persona, por sí o por medio de intermediario. Esta prohibición alcanzaba al rescate y compra de metales, preciosos o no. El incumplimiento de estos preceptos llevaba aparejado la pérdida del oficio y el pago del cuádruplo del valor de lo contratado, y para los mineros el destierro, al arbitrio del juez competente. 
Tanto los Alcaldes Mayores como los demás altos funcionarios de las minas, como el Juez y el Escribano, tenían incompatibilidad para ser titulares de una compañía con los dueños de las minas, y no podían  durante su mandato hacer diligencias para descubrirlas, ni por ellos mismos ni por medio de intermediario. En caso contrario, se les imponía la pena de pérdida del oficio y una multa pecuniaria de mil pesos de oro a favor de la Real Hacienda.
En cuanto a los Escribanos de minas y sus Registros, estaban sujetos al examen de las Audiencias de los distritos donde estuviesen ubicados. Estos Escribanos Reales debían asistir necesariamente a las almonedas, quintos y  fundiciones de metales preciosos, sin poder delegar su asistencia en un Teniente, salvo en el caso de enfermedad o causa justificada, bajo apercibimiento de pérdida del oficio.
Las Instrucciones relativas a los Escribanos Mayores de Minas fueron dictadas en tiempos de Carlos I y Felipe II, permaneciendo vigentes en toda la época de los Austrias. Los Escribanos Mayores de Minas, Registros y Hacienda Real debían recibir por parte de los Oficiales Reales relación de todas las haciendas, casas, ganados, rentas y demás propiedades reales que hubiese en la provincia o territorio, para que conociesen el importe del principal, réditos y aumentos de la Real Hacienda. Asimismo, debían estar informados de los salarios, mercedes y situaciones consignados en las Cajas Reales por las nóminas de las libranzas de los Contadores.
Debían tener un Libro Registro de aquellas personas con licencia para obtener los metales, donde se consignaba su juramento y el día, mes y año en que eran concedidas. Su residencia estaba fijada en las fundiciones y refundiciones, donde llevaban el control de las licencias antes vistas  y de las cantidades de metal llevadas a fundir, en un Libro Registro, donde anotaban el nombre de los que traían metales a fundir, la parte satisfecha a la Real Hacienda y su entrega al Tesorero.
Se señalaban días de la semana para quintar los metales y las piedras preciosas, que debían ser comunicados al Escribano para que estuviese presente. Si por alguna razón se tuviese que quintar en otro día no señalado previamente, había de avisarse igualmente al Escribano, que había de registrarlo en su Libro, y el registro debía ser firmado por él mismo y por el Tesorero. Asimismo, debía de estar presente y registrar los pagos por cuenta de la Real Hacienda, y los cobros de los almojarifazgos.
El Escribano venía obligado igualmente a tener libro de cargo del Tesorero. Los libramientos que realizase para el Tesorero para el pago por parte de la Real Hacienda debían ir sobrescritos por el mismo Tesorero receptor, dando fe de que se había relacionado en sus libros. En el caso de que esto no se produjese, no se podía proceder a realizar ningún pago. Los Contadores y demás oficiales tampoco podían realizar cargos sin que el Escribano estuviese presente y tomase relación en su libro, donde firmaban las personas que lo recibían.
Asimismo, el Escribano Mayor era el encargado de llevar la cuenta y razón de los metales, perlas y piedras preciosas que entrasen o saliesen de la Real Hacienda. Venía obligado a remitir a la Corona y al virrey o la Audiencia correspondiente relación de sus actividades, para que se proveyera y remediara lo que conviniese, bajo apercibimiento de que su incumplimiento estaba penalizado con una multa de cien pesos de oro, a beneficio del Fisco.
Las actividades mineras favorecieron el desarrollo de actividades financieras y bancarias. Los aviadores abastecían a los mineros de aperos, víveres y ganado a cambio de piñas de plata, en muchas ocasiones con un margen de beneficio muy alto. También apareció la figura del afinador de plata, que compraba a los mineros sus piñas para a su costa convertirlas en barras afinadas. Y, como sucedió en la Península, también aparecieron los mercaderes de la plata, que se especializaron en la compra del metal a los mineros, aviadores y afinadores y su conversión en moneda en las cecas, pagando a sus proveedores en moneda.
Según Elhúyar, los mercaderes de la plata compraban a los mineros sus metales con un descuento que usualmente era de un real o ¾ en cada marco de plata y 3 pesos y un real en el oro, sin consideración a su ley. Para Donoso, la razón de la existencia de los compradores de oro y plata radicaba en la necesidad de beneficiar los metales para que tuviesen la ley requerida para su amonedación, dado que en el siglo XVI esta labor no se llevaba a cabo en las Casas de Moneda. Murray afirma que  la venta de la plata del rey a los mercaderes se convirtió en una práctica habitual en el reinado de Felipe II, dado que así el rey podía disponer de moneda rápidamente, y se dieron órdenes para que esta plata se labrase en moneda de a ocho y cuatro reales, mientras que la de los particulares se hiciese en moneda menuda.
Con el fin de asegurarse el suministro, los mercaderes de la plata celebraban con los mineros y los refinadores contratos para la compra en exclusiva o contratas de comisión, y en ocasiones contratas de depósito, por las que el mercader entregaba en efectivo la moneda que necesitase para sus negocios cuando la necesitase y recibía a cambio el metal que refinaba o extraía.
Los mercaderes de metales preciosos llegaron a unirse en ocasiones para formar compañías, y en Nueva España llegaron a aceptar préstamos a plazo fijo a cambio de un interés de un 5%. Ello llevó a que su financiación fuese mucho mayor y un mayor volumen de operaciones, que llevó a que los fundidores y aviadores más modestos se convirtiesen en su agentes o empleados.
Estos mercaderes se dedicaron simultáneamente a otras actividades financieras, dado que el beneficio obtenido por marco de plata era reducido, cuatro maravedíes en el caso de que la ley marcada en las barras fuese real y se comprasen a buen precio. Dichas actividades eran las de banquero, exportador y cambistas de metales preciosos, tanto en pasta como en moneda.
Su apogeo llegó en la primera mitad del siglo XVIII, pero a partir de 1730 comenzó su decadencia, dado que las cecas disponían de los fondos de maniobra necesarios para pagar las pastas en metálico, sin necesidad de intermediarios. La posterior creación de bancos de avío o de rescate, que daban créditos a los mineros con intereses muy bajos, hicieron innecesaria esta figura. Las reformas borbónicas crearon los Tribunales de Minería en 1776, los Bancos Mineros en 1784 y las Escuelas de Minería en 1792. 

Fuentes legales:

Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Libro IV. Título XXI


Bibliografía:

CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en 1536-1825" en  ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G., Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996.
ELHÚYAR, F. de, Indagaciones sobre la amonedación en Nueva España, sistema observado desde su establecimiento, su actual estado y productos, y auxilios que por este ramo puede prometerse la minería para su restauración, presentadas el 10 de agosto de 1814, Madrid, 1818.
DONOSO ANES, R., “Mercado y mercaderes de oro y plata de Sevilla en la segunda mitad del siglo XVI”, en BERNAL, A.M., (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000.
GARCÍA MARTÍNEZ, B., “El sistema monetario de los últimos años del periodo novohispano”, Historia Mexicana, Vol. 17, nº 3, enero-marzo, 1968, pp. 349-360.
MURRAY, G., "Guía de las cantidades acuñadas en las cecas castellanas: I. Felipe II- plata y oro", NVMISMA,  nº 236, enero-diciembre 1995, pp. 203-239.
PÉREZ HERRERO, P., Comercio y Mercados en América Latina Colonial, Colección Realidades Americanas, Mapfre, Madrid, 1992.
RUIZ RIVERA, J., "Economía indiana", en RAMOS PÉREZ, D. (Coord.), América en el siglo XVIII. Los Primeros Borbones,  Historia General de España y América, Tomo XI-1, Madrid, 1983.
VÁZQUEZ PANDO, F.A., “Algunas observaciones sobre el derecho monetario de la Nueva España”, Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, 1995, pp. 1675-1706.