viernes, 6 de enero de 2017

Las labores de la moneda en las cecas de los Reinos de las Indias (VI)

Publicado en Numismático Digital, 4 de enero de 2017

Seguimos con el estudio de las labores de la moneda estudiando la ley, talla, valor y el grabado de las emisiones realizadas en las Casas de Moneda de Ultramar. Tanto la ley como la talla se mantuvieron inalteradas en la moneda nacional, la acuñada en los Reinos de las Indias, hasta las reformas borbónicas del siglo XVIII.
   
    Se conoce como ley al contenido de fino de la moneda. La ley de la moneda de oro, plata y vellón fueron fijadas por las Ordenanzas de 1497, con un valor levemente superior al que los metales tenían en el mercado, y la misma se mantuvo en Ultramar hasta bien entrado el siglo XVIII, dando un valor que se mantuvo inalterado al real de 34 maravedíes.
   No obstante lo anterior, las Indias fueron productoras principalmente de plata, por lo que el valor del oro, más escaso, se fue paulatinamente incrementando en relación con el metal argénteo, por lo que se dispuso la elevación del valor de la moneda áurea y se mantuvo el valor de la de plata. Finalmente, el coeficiente bimetálico se estabilizó en 1728, en una relación 1 a 16.
   Las variaciones en la ley y el coeficiente bimetálico, según Céspedes y Mateu y Llopis, fueron las siguientes:


LEY, VALOR Y COEFICIENTE BIMETÁLICO EN LA MONEDA INDIANA
Años
Ley de la moneda
Maravedíes por marco
Coeficiente bimetálico
Plata
Oro
Plata
Oro
1497-1728
11 dn. 4gn.
1535-1728
22 qt.
2.278
1535-1566
23.800
1:10,44
1567-1609
27.200
1:11,94
1609-1686
29.920
1:13,13
1686-1728
36.992
1:16,23
1728-1772
11 dn.
1729-1785
2.312
1:16
1772-1785
10 dn. 20 gn.
21 qt. 2,5 gn.
1786-1825
10 dn. 18 gn.
21 qt.
ídem
ídem
ídem

   En el siglo XVIII la moneda europea argéntea se fue envileciendo, y si bien el prestigio de la Monarquía requería que la ley de la moneda nacional fuese tan alta como la mejor de las extranjeras, se optó por su devaluación, y esas fueron las razones alegadas en las Pragmáticas en las que se rebajó su ley, y de las que hablaremos más adelante.
   Debido a las limitaciones técnicas de la época, se admitía en la moneda una tolerancia o margen pequeño de error, en su ley, peso y desgaste. Las monedas circularon durante muchos años, siendo habitual que lo hicieran con las improntas prácticamente borradas y con frecuentes recortes. Estas piezas se retiraron exclusivamente de la circulación cuando se detectó que su ley era escandalosamente baja, como sucedió con la moneda perulera de Potosí en los escándalos del siglo XVII, resellándose para darle su verdadero valor. En cuanto a la moneda falta de peso, se reguló su entrega en las Casas de Moneda, si bien la ampliación de los plazos para su recogida se prorrogaron casi indefinidamente.
   En cuanto a la ley, dicha tolerancia, también llamada remedio, era de un grano por marco en la plata, o 3,472 milésimos, y de ¼ de grano, 2,604 milésimos, en el caso del oro. Este remedio era según Bails de dos tipos, el remedio de ley y el remedio de peso. El remedio de ley era el que el monarca perdonaba a los superintendentes de las Casas de Moneda por lo tocante al valor intrínseco y ley de la moneda, labrándola una cortísima cantidad menos pura que lo mandado en las Pragmáticas.
   En cuanto al remedio de peso, era el que el Rey disimulaba a los mismos superintendentes en lo tocante al peso, dado que si bien todas las piezas debían ser de peso igual y una parte determinada del marco ponderal, atendiendo a la imposibilidad de cortarlas tan cabales de peso. Había asimismo según este autor feblaje tanto de ley como de peso. El feblaje de ley era lo que le faltaba a la moneda de ley más de lo que permitía el remedio, e igualmente sucedía con el peso en el feblaje homónimo. A su entender, el feblaje era una contravención de las pragmáticas que merecía castigo. 
   La moneda de ley superior se conocía como fuerte, y la de inferior feble. A partir de 1639, esta última se ingresaba en la llamada caja de feble, a disposición del Rey, y se destinaba al pago de la limosna de vino y aceite en los conventos, si bien posteriormente se utilizó abusivamente en beneficio del tesorero y los mercaderes de la plata. Tras la incorporación de las cecas, se reglamentó la contabilidad, la custodia y el destino de esta moneda.
    En relación al peso, la normativa castellana tradicionalmente se había referido exclusivamente a la talla, o número de monedas por marco, siendo por ello suficiente que un determinado número de monedas pesase un marco. Hasta la introducción de la moneda circular, tanto el peso como el diámetro y grosor, e incluso la forma, de las monedas variaban ostensiblemente. Por ello se estableció una tolerancia en el peso, que en un principio fue de 1 ½ tomín, 18 granos, en la moneda de plata, y ½ tomín o 6 granos por marco de oro.
   En las reformas monetarias del siglo XVIII se varió la talla, de 67 a 68 reales por marco de plata, si bien el escudo conservó la suya, de 68 escudos por marco, y estos valores permanecieron inalterados. En las Ordenanzas de Cazalla se fijó por vez primera la tolerancia de todas las monedas, y a partir de 1750 aparecieron en las Ordenanzas de las cecas de las Indias el peso exacto que debía tener cada moneda.
La obra manuscrita Practica de la Gravadura de moneda, escrita entre 1769 y 1770 por Pedro González de Sepúlveda, nos informa ampliamente acerca de los pormenores del grabado de los punzones, matrices y troqueles para la labra de las monedas. Los mismos eran forjados por el herrero de la Casa de Moneda, en presencia del grabador. Los instrumentos de grabado eran fabricados por el propio grabador, con el mayor cuidado y delicadeza. Se solía trabajar con cajas provistas de tornillos que sujetaban la pieza, apoyándolas sobre almohadillas de cuero para evitar deslizamientos.
Una vez terminada la forja, comenzaba su trabajo sobre la matriz. El primer paso consistía en dibujar el motivo principal y posteriormente grabarlo en una lámina de cobre, para posteriormente calcarlo con un dibujador o punta seca sobre la matriz, que estaba cubierta de una capa de cera blanca. Seguidamente se procedía a calentar la matriz, con lo que se derretía la cera y quedaba al descubierto el motivo. Simultáneamente, se modelaba en cera el motivo y se hacía un vaciado en yeso del mismo, cuadriculándose para servir de modelo para el relieve y las dimensiones.
En la matriz se grababa en hueco el motivo, con buriles de media caña en el caso de retratos y con planos o chaples los escudos o motivos, para posteriormente retocarlos con codillos, unas limas curvas muy finas untadas en aceite. También se utilizaban puntas de piedra Candía, puntas de pizarra untadas de aceite y piedra pómez molida. Cuando se terminaba el grabado en hueco, la matriz se limpiaba y bruñía desde dentro hacia fuera con gratas y limas, con lo que su superficie quedaba nítida y uniforme y preparada para el temple.
El temple consistía en el endurecimiento del metal, para conseguir que las monedas no se quebraran y quedasen bien grabadas. Era llevado a cabo por el herrero, en presencia del Grabador. Los punzones eran probados golpeándolos con martillos y picadores, o también aplicándoles el ángulo vivo de una lima. Las pruebas de punzones, al hacerse sobre acero, tenían la ventaja si salían bien de servir posteriormente como matrices o contrapunzones de los que se fuesen desgastando o se rompiesen.
Los punzones realizados por el herrero eran retocados por el Grabador, que les daba la necesaria forma convexa para reproducir en relieve el huecograbado de la matriz, y eran también templados para resistir el golpe que debían imprimir sobre el troquel. Finalmente, se templaban también los troqueles para realizar las acuñaciones a volante.

Bibliografía:

Bails, Benito, Arismética para negociantes, Madrid, Imprenta de la viuda de Ibarra, 1790.
Céspedes del Castillo, Guillermo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en  Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón  y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
Duran, Reyes y López de Arriba,  Mercedes, “Carlos III y la casa de la Moneda”, en Carlos III y la Casa de la Moneda, Catálogo de la exposición celebrada en el Museo Casa de la Moneda, Madrid, diciembre 1988-febrero 1989, pp.107-109.
Tapia,  Eugenio de, Historia de la civilización española desde la invasión de los Árabes hasta la época presente, Volumen 4, Madrid, 1840.

https://www.museodelprado.es/coleccion/artista/gil-jeronimo-antonio/6e77dde1-1a67-4e16-800d-5e75e2a2495d
http://www.segoviamint.org/espanol/technologia.htm
http://www.tesorillo.com/articulos/leon/leon.htm

domingo, 25 de diciembre de 2016

La moneda circulante en el archipiélago canario durante el siglo XVIII

Publicado en Revista Numismática Hécate, nº3, 2016, pp. 201-214

http://www.revista-hecate.org/numeros/hecate-n-3.html


Resumen: A lo largo del siglo XVIII se produjeron en las Islas Canarias graves problemas monetarios derivados de la moneda en circulación en el archipiélago, derivados tanto de las falsificaciones como del mantenimiento en la circulación de monedas batidas en los siglos anteriores. Asimismo, la falta de numerario menudo favoreció la entrada de moneda de vellón provincial procedente de Santo Domingo y Puerto Rico. Tras varios intentos para la estabilización del numerario y el recurso al resello, finalmente, en una operación en sus primeras fases secreta, se sustituyó el circulante por moneda de nuevo cuño y se expidió la antigua moneda en circulación a Sevilla para ser reacuñada.

 Palabras clave: Bambas, circulación monetaria, resello, moneda provincial, falsificación.

viernes, 23 de diciembre de 2016

La moneda circulante en los reinos de la corona de Aragón en el siglo XVIII tras la Guerra de Sucesión

Publicado en Emblemata, Revista Aragonesa de Emblemática, 22, 2016, pp. 303-336.

Resumen: Tras la Guerra de Sucesión, las paulatinas medidas uniformadoras de la nueva dinastía alcanzaron, entre otros muchos ámbitos, a la moneda propia de cada uno de los reinos de la Corona de Aragón. Durante las anteriores dos centurias, la moneda castellana acuñada en metales nobles, y muy particularmente la batida en los Reinos de las Indias, fue asimilada a las propias, si bien todos ellos conservaron su moneda particular de vellón y sus respectivas monedas de cuenta. Si en un primer momento las medidas tomadas por los monarcas respetaron la circulación del numerario propio, el cierre de las Casas de Moneda propias ayudó a la extensión de la moneda de cobre castellana.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

La primera moneda acuñada para el Nuevo Mundo

Publicado en Numismático Digital, 14 de diciembre de 2016
http://www.numismaticodigital.com/noticia/10089/articulos-numismatica/la-primera-moneda-acunada-para-el-nuevo-mundo.html

En este año en el que se ha celebrado el Quinto Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico, no está de menos recordar que fue este monarca quien dispuso la emisión de la primera moneda específicamente acuñada para su circulación en los recién descubiertos territorios de las Indias.

El sistema monetario de Castilla fue trasvasado a las Indias, con la aspiración, tanto de la monarquía como de los comerciantes, de que las acuñaciones de ambos lados del Atlántico circulasen sin cortapisas. Según Beltrán, Cristóbal Colón recibió en fecha 1497, de vuelta a las Indias, la orden de llevar consigo el instrumental y los técnicos necesarios, incluso monedero, para emitir allí excelentes de la granada. En el período inicial se acusó notablemente la escasez de numerario, que se intentó suplir con el envío de monedas de la ceca de Sevilla, lo cual devino a todas luces insuficiente, al dilatarse enormemente la zona de soberanía, y llevó a la acuñación de discos metálicos en territorio indiano.
En 1503 se ordenó que el oro procedente de las Indias se acuñase tan pronto como llegase a Sevilla. Moya afirma que esta orden causó revuelo entre los mercaderes de Sevilla, dado que la cantidad de oro que llegaba de la Española en estos años era tan grande que los comerciantes temían que la ceca sevillana no tuviese tiempo de batir su propio oro. Finalmente, en enero del año siguiente el rey dispuso que se acuñase en la ceca hispalense un tercio del oro de la Corona, y que el resto se enviase a las Casas de Moneda de Toledo y Granada.
Ese mismo año, en una Real Cédula de 29 de marzo de 1503 de los Reyes Católicos dirigida al gobernador de la Española, aparece por primera vez el nombre de peso, una moneda que se comenzó a acuñar según Vázquez Pando por necesidad, sin que mediase orden de los monarcas. Este autor cita una carta relación de la Justicia y Regimiento de la Rica Villa de la Vera Cruz a los monarcas de 10 de julio de 1519, en la que cita varias veces el nombre de peso, por lo que este autor afirma que su uso debió de estar lo suficientemente difundido a comienzos del siglo XVI como para encontrarlo en la documentación oficial.   
La primera acuñación específicamente destinada al Nuevo Mundo está fechada en 1504, fue realizada en la ceca de Sevilla y es una moneda de cuatro maravedíes de cobre. Junto a la misma,  Fernando el Católico hizo fabricar moneda de oro y plata para La Española, interviniendo en estas operaciones la Casa de Contratación. La orden para esta emisión está firmada en Toro el 15 de abril de 1505, y mandaba:

Que se labre un cuento de moneda, medio de plata y medio de vellón. En la plata será el valor del real 44 maravedíes, medio real 22 maravedíes y el cuartico 11. El vellón se haga de piezas de a cuatro maravedíes, de a dos i de a uno: Lábrese en los cuños acostumbrados, e de cada pieza así de plata como del vellón, póngase una F para diferenciarla de la otra.

En esta época se emitieron varias órdenes dirigidas a la Casa de Contratación y a la ceca hispalense para apremiar a sus oficiales para la pronta acuñación de moneda con destino a las Indias. Entre ellas encontramos la Real Cédula de 16 de noviembre de 1505, dirigida a la Casa de Contratación de Sevilla, ordenando que una vez enviado el cuento de moneda que se había autorizado se labrara un cuento más.
Mateu y Llopis describía siete ejemplares con la leyenda KAROLUS QUINTUS INDIARUM REX en anverso con castillo, león y la misma leyenda en reverso, con una orla de seis arcos en los cuartos y sin orla en los ochavos, y las siglas S.P. de Santo Domingo del Puerto, aparecidos en un lote encontrado en Andalucía. 
La primera remesa de esta moneda llegó a Santo Domingo en 1506. Con ello, y a cambio de entregar oro, los nuevos habitantes de La Española recibían numerario menudo para sus transacciones. Se seguirán acuñando hasta 1535, normalmente en la ceca de Sevilla, aunque esporádicamente también se batiese moneda para este fin en Burgos. Los envíos que escalonadamente se realizaron desde 1506 hasta 1531 fueron insuficientes para mantener una economía de base monetaria, pero mantuvieron entre sus nuevos pobladores la memoria de la moneda castellana.
       Cipolla citaba que poco después de la primera remesa Nicolás de Ovando decidió remitir a las Indias dos millones de maravedíes acuñados en las cecas españolas, para lo que se adquirió a mercaderes genoveses 283 quintales de plata en testones y casi la misma cantidad de cobre, cuya fabricación aún no había concluido en 1511. Beltrán Martínez recogía que tras la muerte de la reina Isabel se añadieron a los tipos ordinarios de la plata y el vellón una F, la inicial de Fernando, y Beltrán Villagrasa que se mandaron labrar monedas de a cuatro, dos y un maravedí con una F adicional, y cuyos valores fueron aumentados en sus tercios, al ser acuñados en vellón pobre y ser sus tallas de 32, 64 y 128 piezas el marco en vez de las 24, 48 y 96 correspondientes.
Esta práctica se desveló desde muy pronto insuficiente para nutrir de numerario a áreas cada vez más extensas, debido a los rápidos progresos en la colonización que se produjeron tras el comienzo de la penetración en los territorios continentales. Por ello la alternativa que acabó adoptándose fue la labra de moneda en las Indias, pese a los recelos de la Corona, que temían que en las cecas ultramarinas se reprodujesen los problemas que habían aquejado a la moneda castellana en la Baja Edad Media.
Ya desde 1493 los Cabildos indianos presionaron a los soberanos para crear Casas de Moneda en las Indias. El mayor obstáculo fue la falta de personal especializado, dado que aquellos que cruzaban el Océano preferían dedicarse a la platería, actividad mucho más lucrativa, que a batir moneda. La Corona además desconfiará de las licencias a particulares, dado el pésimo resultado que esta práctica había dado en las emisiones bajo medievales castellanas. Esto supuso, como afirmaba Céspedes del Castillo, que gran parte de las transacciones se hiciesen a crédito, compensando deudas y liquidando los saldos con oro y plata al peso, sin amonedar.
La escasez de numerario, que debió ser importado como hemos visto desde la Península en la primera mitad del siglo XVI, hizo que los reales de plata que llegaban a territorio indiano desapareciesen rápidamente de la circulación, al ser atesorados por las clases pudientes, o retornaran como pago de las transacciones comerciales. El real acuñado tenía una valoración en las Indias superior a la de la Península en un 30%, dado que valía 44 maravedíes en vez de 34. La existencia de este premio, que se correspondía con los gastos de transporte, fue uno de los motivos, junto con la desconfianza de la monarquía por las causas antedichas, del retraso en el establecimiento ultramarino de Casas de Moneda.
   Según Carson, se encuentran numerosas quejas por esta sobrevaloración en Santo Domingo, incluso tras el periodo en el que Antonio de Mendoza, gobernador de Nueva España, introdujo una producción regular de plata. Citando a Herrera, recogía que antes de 1510 no se encontraba moneda de oro circulando en Santo Domingo, pero que se encontraban castellanos y ducados falsos.
  

Bibliografía:

BELTRÁN MARTÍNEZ, A.,  Introducción a la Numismática universal, Madrid, 1987.
BURZIO, H.F., "Orígenes de la moneda americana del periodo hispánico", NVMISMA, nº147-149, julio-diciembre 1977, pp. 153-163.
BELTRÁN VILLAGRASA, P., "El vellón castellano desde 1474 a 1566", NVMISMA, nº 7, abril-junio 1953, pp. 9-29.
CARSON BREVOORT, J., Early Spanish & Portuguese Coinage in America, Boston, 1885.
CESPEDES DEL CASTILLO, G., "Las cecas indianas en 1536-1825" en Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, 1996.
CIPOLLA, C.M., La Odisea de la plata española. Conquistadores, piratas y mercaderes, Barcelona, 1999.
COLOMER MONTSET, J., "Reales de los Reinos de Castilla y León a nombre de don Fernando y doña Isabel", NVMISMA, nº 23, noviembre-diciembre 1956, pp. 49-68.
GIL FARRÉS, O., Historia de la moneda española, Madrid, 1976.
MATEU Y LLOPIS, F., “La creación de la Moneda Americana por Carlos V”. Primera exposición ibero-americana de Numismática y Medallística, Boletín nº 3, Barcelona, 1958.
MATEU Y LLOPIS, F., "La circulación en Andalucía del vellón resellado, de los Reyes Católicos a Carlos II. A propósito de los hallazgos monetarios", NVMISMA, nº 180-185, enero-diciembre 1983, pp. 347-368.
MOYA PONS, F., “La Casa de Moneda de Santo Domingo”, en  ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G., Y CÉSPEDES DEL CASTILLO, G. (directores), Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. II, Cecas de fundación temprana, Madrid, 1997, pp. 215-216.
MUÑOZ SERRULLA, Mª. T., “Legislación monetaria: La moneda de los Reinos de Indias en época moderna”, en MUÑOZ SERRULLA, Mª. T., Coord., La Moneda: Investigación numismática y fuentes archivísticas, Madrid, Asociación de Amigos del Archivo Histórico Nacional y Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas de la UCM, 2012, pp. 116-153.   
PUSINELLI SCALA, CA., Historia de la moneda paraguaya. Siglos XVI al XIX, Asunción, 1992.
VÁZQUEZ PANDO, F.A., “Algunas observaciones sobre el derecho monetario de la Nueva España”, Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, 1995, pp. 1675-1706

A.G.I., Indiferente, 418, Lib.1, Fol. 186V-187.

Cuatro maravedíes. Lote 3262 . Subasta Áureo & Calicó 282, 19 de octubre de 2016.
Cuatro maravedíes. Lote 1013. Jesús Vico, S.A. Subasta 131, 9 de octubre de 2012.
Un real. Lote 285. Subasta Áureo & Calicó 264, 11 de diciembre de 2014.
Doble excelente. Lote 1201. Subasta Áureo & Calicó 282, 19 de octubre de 2016.
Ocho reales. Lote 1199. Subasta Áureo & Calicó 282, 19 de octubre de 2016.

viernes, 9 de diciembre de 2016

Las emisiones catalanas durante la Guerra de Sucesión Española

Publicado en Panorama Numismático, 9 de diciembre de 2016

Continuando con nuestra exposición de las acuñaciones monetarias realizadas durante la Guerra de Sucesión, se estudian las emisiones llevadas a cabo por ambos contendientes en el Principado de Cataluña durante el conflicto.

  Según Mateu y Llopis, el 30 de enero de 1704 el Capitán General de Cataluña mandó al maestro de ceca de Barcelona que facilitase la acuñación de moneda de oro para el servicio del ejército real en el Principado. Siendo facultad de la ciudad acuñar plata, la misma acordó la emisión en mayo de 1705 la labra de ralets o reales con la desmonetización de cien mil pesos mexicanos enviados por el monarca para pagar a las tropas.
   En la ceca de Barcelona se emitieron croats en fecha 1705 a nombre de Felipe V. El hecho de que se incluyese en alguno de ellos el numeral castellano, V, y no el IV que le correspondía en la Corona de Aragón, no deja de ser sorprendente, por lo que podría tratarse de un error de los operarios de la ceca. Los mismos conservados son muy abundantes.
   Para Crusafont, de las tres variedades que encontramos en las leyendas en el anverso, con el ordinal V, el mismo sustituido por una estrella y sin numeral, la primera de ellas sería la que primero se batió, siendo sustituida posteriormente por la segunda, en la que varía asimismo la leyenda REX, sustituida por Rx, como también sucede en el tercero de los casos.
   Del año 1706 se conservan ejemplares de factura tosca y efigie grotesca, por lo que es de suponer que se trata de falsificaciones. Se conservan no obstante piezas de ese año y del siguiente indudablemente verdaderas, lo cual no deja de ser extraño, en una ciudad dominada por el pretendiente en esos años. Puede tratarse de un nuevo error de los operarios de la ceca, que utilizaron como modelo para batir los croats las emisiones antiguas de Felipe V.
   Tras el sitio de Barcelona y su capitulación ante el Pretendiente, Francisco Dorda, Abad de Poblet, y Juan Bautista Reverter, del Real Consejo de la Bayla General, fueron designados para emitir numerario de plata en la ceca de Barcelona para realizar los pagos a los soldados, y para contar, pesar y recibir la moneda.
   A finales de 1705 la ciudad solicitó el permiso para acuñar moneda, y en fecha 31 de diciembre del mismo año se autorizó la labra de 20.000 onzas de plata en ralets, la moneda de plata del tipo del antiguo croat. Durante el asedio de Barcelona, en abril y mayo de 1706, se encargó de la ceca condal Juan Bautista Reverter, del Real Consejo de la Bayla General, que estaba al cuidado de la fábrica de reales de plata para el pago de las soldadas y para la recepción de la moneda.
   La plata se solicitó a los particulares que la quisiesen dar de forma voluntaria. La Junta de Medios consiguió un considerable beneficio con las contribuciones recibidas como préstamo, prometiendo la devolución del valor de la plata entregada más un interés de un 5% una vez acuñada, dado que estaba muy minusvalorada en su valor intrínseco.
   En Barcelona en 1706 se acuñó moneda reutilizando el busto de Carlos II de las monedas de 1693 y 1698, añadiendo un numeral y cambiando el año de emisión. Según Paradaltas, hasta 1716 se acuñaron en la ceca de Barcelona reales xambergos de plata del tipo autorizado por Felipe III el 8 de julio de 1617, de ley de 11 dineros y 4 granos y 80 piezas por marco.
   Las emisiones se iniciaron por concesión de febrero del año siguiente, y en el mes de junio de 1706 la ciudad se quejó por carta al pretendiente, poniendo de manifiesto que se había sobrepasado el límite de la autorización y acuñado más de 42.000 onzas.
   En agosto de 1707 la necesidad de moneda hizo que el Archiduque solicitase a la Conferencia de los Comunes la recogida de los reales de a ocho macuquinos y cercenados, que era la moneda circulante más común y la utilizada para el pago de soldadas y el comercio, para sustituir su circulación por otra moneda de menor valor, a fin de conseguir ingresos por su amonedación.
   En estos años se necesitaba gran cantidad de moneda para el pago de las soldadas y para las transacciones cotidianas, para lo que era necesario numerario de valor bajo. Debido a su escasez en Cataluña, se comenzaron a traer del vecino Aragón, y su circulación se prolongó hasta el final de la contienda.
   En estas circunstancias, se produjeron falsificaciones de moneda de vellón a nombre de ambos contendientes, si bien son más numerosas las encontradas a nombre de Felipe V que las del pretendiente Carlos. Las falsificaciones a nombre de Felipe V fueron posiblemente realizadas con anterioridad al año 1719, en el que se decretó la nueva labra de tipos castellanos en las cecas de Barcelona, Zaragoza y Valencia. La circulación de moneda menuda aragonesa está ampliamente documentada en Cataluña en este periodo.
   En 1707 el archiduque planeó una acuñación en Cataluña con objetos de plata y reacuñación de monedas de ley más baja, lo que fue consultado el 24 de junio de ese año al abad de Poblet, al regente del Consejo de Aragón don Domingo de Aguirre y al consejero del mismo órgano don Francisco Bernardo. El 28 de julio se habían recogido por compra al valor de su metal de los reales de a ocho deteriorados.
   Los ardites batidos en Cataluña a nombre del pretendiente Carlos lo fueron sobre antiguas monedas en circulación, y consistían en una orla que rodeaba el campo, dividida en partes iguales por una D y una C, y en el reverso una orla dividida en dos parte por 2DI y ANNO (fecha). En ellos el busto utilizado es el de Carlos II de los años 1693 y 1698, siendo la única emisión que porta la efigie real del pretendiente la batida en los dinerets de 1708 a 1710.
   Como la orla no ocupaba más que la circunferencia de la moneda, los motivos centrales quedaron en la mayoría de las piezas visibles. Crusafont estima que algunos de ellos, que llevan fecha de 1700 y 1701, fueron contramarcados mediante una prensa –tórculo-, adquirida en 1706, y no por molinos, aunque la ceca de Barcelona disponía de ellos desde 1611.
   Esta institución mostró sus reservas a dicha reacuñación, por lo que finalmente no se llevó a cabo. Alternativamente, los Comunes propusieron la labra de censillos, moneda de inferior valor, y el resello de los ardites de vellón. Asimismo, se ofreció al monarca 131.500 libras del estanco de tabaco durante seis años, así como las 29.000 libras que se correspondían al 10% de dicho monopolio.
   Desde 1707 a 1714 se batieron pesetas, en cuyo anverso aparecía el nombre del monarca en monograma coronado y debajo el numeral III dentro de una grafila, y la leyenda HISPANIARUM REX, y en su reverso el escudo de España, y a su alrededor CAROLUS III D.G. y la fecha de emisión. Las pesetas acuñadas entre 1708 y 1714 a nombre de Carlos III carecían de cifra monetal, y Salat afirmaba que el vulgo creía que habían sido batidas por el cura de Altét.
   Estos reales dobles de metrología castellana, conocidos popularmente como pesetas, tomaron como modelo los batidos en Segovia en 1682 a nombre de Carlos II, incluyendo como novedad en la leyenda el nombre completo del pretendiente y su numeral. Esta moneda fue acuñada para su circulación en toda España, de un peso de unos cinco gramos, y entroncaba con la tradición monetaria catalana y su moneda menuda de plata no exportable desde 1674.
   Esta peçeta, o piececilla, con un contenido en fino cercano al de la libra tornesa tras la estabilización de 1726, se convertirá en la unidad corriente de la moneda española en el siglo XIX, y a decir de Vilar, se trata de la unidad más clásica de moneda de plata de la Europa contemporánea. En la ceca barcelonesa se hizo un ensayo en fecha 11 de marzo de 1709 de una partida de doblas acuñadas con ley de 22 quilates, confirmándose su ley.
    Su valor facial era superior al del metal en la que estaba acuñada, lo que produjo unas importantes ventajas económicas al Archiduque, que habrían de sumarse a las obtenidas por el incremento del valor del real de a ocho de cuatro a cinco pesetas. La Junta de Acuñaciones de 1707 propuso asimismo el resello del vellón circulante, los ardites de dos sueldos, reduciendo su valor a la mitad, lo que fue autorizado por la ciudad de Barcelona.
   Los ardites se reacuñaron desde 1707 a 1711. Asimismo se batieron dineros entre 1708 y 1710, con cabeza a izquierda y leyenda ES VN DINER en anverso, y el escudo de Barcelona y la leyenda BARCINO CIVITAS y la fecha.
   El año 1709 se acuñaron 3.000 libras, 720.000 piezas, de moneda municipal de vellón en Reus, cuando la ciudad contaba con poco más de 3.500 habitantes, y en 1718 por un montante global de también 3.000 libras, lo que era una cantidad pequeña en comparación con el presupuesto municipal.
   En la subasta Colección Caballero de las Yndias que realizaron Áureo y Calicó el 22 de octubre de 2009 apareció un ejemplar de una onza batida en Barcelona, única conocida en esta ceca con posterioridad a 1700, que podría ser atribuida al Archiduque y haber sido acuñada en 1709. Guarda los tipos de las emisiones de Carlos II, y uno de los argumentos que se esgrimen para esta atribución es la falta del escusón de las flores de lis, que no falta en ninguna emisión de Felipe V desde 1701.   
  El vellón batido en Cataluña se fue depreciando durante la guerra, por lo que en 1712 se hubo de recoger para reacuñarlo, y se aprovechó la medida para retirar de la circulación la moneda falsa. Con ello se intentaba recuperar la confianza en el sistema monetario y crediticio del Principado, muy mermada por la falta de liquidez de la Taula de Canvi y del Banco de Barcelona, a causa de los empréstitos solicitados por el Consejo del Ciento.
   Felipe V acuñó moneda catalana en diners sencillos y dobles entre los años 1708 y 1711, resellando los ardites de Luis XIV, con expresión de su facial. En 1708 se batieron asimismo cuartos con escudo coronado con las armas de Castilla, León y Borbón y la leyenda PHILIPUS V DG HISPANIAR REX en anverso y DOS QUARTOS y el año, 1708, en tres líneas y dos palmas debajo sujetas con una cinta en su reverso. 
Para saber más:
  ALBAREDA SALVADÓ, J., La Guerra de Sucesión de España (1700-1714), Barcelona, 2010.
CLUA I MERCADAL, M. "Nuevos datos sobre la circulación en Cataluña de moneda falsa de la Guerra de Sucesión", en XIII Congreso Internacional de Numismática, Madrid, 2003, Vol. II, Madrid, 2005, pp. 1457-1462.
CRUSAFONT I SABATER, M., “Monedes “impossibles” de la Guerra de Successió », Acta Numismàtica 14, 1984, pp. 237-248.
FONTECHA Y SANCHEZ, R. de, La moneda de vellón y cobre de la Monarquía Española (Años 1516 a 1931),  Madrid, 1968.
FRANCISCO OLMOS, J.M. de, "Comentarios a una moneda problemática: El escudo de oro de Felipe V (Madrid, 1706)", Gaceta Numismática 160, marzo 2006, pp. 37-46.
FRANCISCO OLMOS, J.M. de, " La moneda como arma política en la Guerra de Sucesión española (1703-1713): el numerario del Archiduque Carlos", Cuadernos de Investigación Histórica, nº 24, 2007, pp. 177-232.
MATEU Y LLOPIS, F., "Notas para el estudio de los orígenes del sistema monetario español", NVMISMA, Año XIV, nº 67, Marzo-Abril 1964, pp. 19-61.
MATEU Y LLOPIS, F., "Hallazgos monetarios (XXIII)", NVMISMA, nº 132-137, enero-diciembre 1975, pp. 235-271.
PARADALTAS Y PINTÓ, F., Tratado de monedas, Barcelona, 1847.
PEÑA Y FARELL, N.F. de la, Anales de Cataluña, T. III, Barcelona, 1709.
TAULER FESSER, R., Catálogo de Onzas Macuquinas, www.onzasmacuquinas.com, 2009.
SALAT, J., Tratado de las monedas labradas en el Principado de Cataluña con instrumentos justificativos, T. I y II, Barcelona, 1818.
SOLÍS, J., “Política catalana de Carlos de Austria: La Real Junta de Estado y la Junta de Medios de 1705”, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), nº 118, Octubre-Diciembre 2002, pp. 237-255.
VILAR, P., Oro y Moneda en la Historia (1450-1920), Barcelona, 3ª ed., 1974.
VILLAPLANA PERSIVA, N., Historia del Real de a Ocho, Universidad de Murcia, 1997.

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Las labores de la moneda en las cecas de los Reinos de las Indias (V). La acuñación de la moneda

Publicado en Numismático Digital, 7 de diciembre de 2016


En la Sala del Tesoro se procedía al pesado de las tiras de plata en una balanza de cobre, a razón de 53 marcos cada vez, e igualando el peso de las cazoletas con onzas. En presencia del tesorero, el ensayador, dos guardias, el oficial contador y el escribano, se realizaba este pesado, registrándose por duplicado, por el escribano y por el tesorero, las cantidades. Cuando toda la plata había quedado pesada y registrada, se procedía a su entrega para la acuñación de moneda.
 
La oficina en la que se llevaba a cabo la conversión de los rieles en moneda se llamaba hornaza, y a su frente se encontraba el capataz u hornacero, empresario autónomo que corría con los gastos del necesario utillaje y personal. Las hornazas estaban divididas en cuatro salas, en las que sucesivamente se fundían y martillaban los rieles, se troquelaban, y se blanquecían mediante tratamiento químico. Un cuarto espacio, la oficina de la talla, estaba destinado a la fabricación de los cospeles y punzones.
Las barras se llevaban a un horno, donde eran cubiertas con carbón vegetal y calentadas durante cuatro o cinco horas, en una operación que se conocía como primera hornada o recocho. Una vez retiradas y enfriadas las barras, se colocaban en una mesa y se procedía a su recortado mediante grandes cizallas, llamadas tallones o tijeras tallonas, afiladas con una barra gruesa llamada cureña. Las barras se sujetaban con correas de cuero, y se cortaban piezas de módulo ocho reales, que posteriormente eran pesadas. Las que no daban el peso eran separadas para acuñar moneda de cuatro reales. 
Las piezas que se consideraban aptas por su peso se entregaban a los trabajadores que fabricaban los cospeles, que mediante el procedimiento conocido como limpieza o desempane las aplanaban a golpe de martillo sobre el tas o yunque para conseguir el grosor de la futura moneda. Tras este proceso, los cospeles eran metidos otra vez en el horno en un segundo recocho, y tras retirarlos y enfriarlos se entregaban a los cortadores, que ajustaban el peso cortando cualquier exceso de metal, las demasías, conociéndose su trabajo como redondeo. Los trozos restantes se utilizaban para acuñar piezas de dos, uno y ½ real, salvo los más pequeños, que eran guardados por el ensayador.
Tras colocarse una tercera vez en el horno, para recuperar la ductilidad,  cada pieza era cuidadosamente inspeccionada en bateas de cobre llamadas ralletes, y si tenían algún defecto, lo conocido como  cospeles picudos, eran dejadas en la boya o sanca, un instrumento de hierro con forma de tenazas, y batidas con un pequeño martillo conocido como la muleta. Todos los fragmentos sobrantes y las limaduras, conocidas como lises, habían de ser también registrados, y podían suponer alrededor de 8 pesos por marco.
Tras volver a pesar otra vez los cospeles, se procedía al conocido como blanqueado, para lo que se usaba carbonato cálcico. Los cospeles se metían en calderas de cobre o fondos, a razón de cuatro a seis canastas, a fuego fuerte. El blanqueado duraba media hora, y se procedía al lavado de los cospeles con abundante agua y a su secado sobre bandejas calientes de cobre, guardándose posteriormente en sacos y trasladándose a la Sala del Tesoro.
   Una vez en el tesoro, el tesorero registraba la cantidad de cospeles, las labores realizadas y el beneficio obtenido por cada trabajador implicado, en su Libro Registro. De este registro se remitía una nota al oficial pesador o balanzario, que los entregaba a los acuñadores, junto con las herramientas necesarias para realizar su trabajo. Para conseguir el peso legal de cada moneda, se recortaban las piezas ya acuñadas con unas grandes tijeras o cizallas, una operación realizada por capataces de esclavos negros.
   La técnica de fabricación de los troqueles se hunde en la noche de los tiempos, y no varió sustancialmente hasta finales del siglo XVIII. El tallador o abridor de cuños era un oficial mayor que ingresaba mediante examen, y que tenía bajo su servicio a un oficial y a un aprendiz, y posteriormente a un número creciente de trabajadores, en la oficina de talla, adscrita a la fielatura.
   Las matrices y en muchos casos los punzones se remitían en el siglo XVIII desde la Península, y los talladores de las cecas, a la vista de las muestras en cobre recibidas, hincaban los punzones en la base los cilindros o prismas que marcados en hueco se usaban para fabricar los troqueles o cuños. Los talladores indianos añadían nuevos punzones a las matrices disponibles y estaban capacitados para grabar pequeñas matrices en las que constase la marca de ensayador, la fecha y los granetes que componían la gráfila.
   En 1728 se ordenó taxativamente que todas las matrices fuesen grabadas por el tallador de la Casa de Moneda de Madrid, lo que hizo que, con la progresiva mecanización de las cecas, las monedas de las Indias fuesen cada vez más uniformes, a lo que contribuyó el hecho de que los cuños se desgastasen menos y por ende durasen más.  
   Para la acuñación se realizaban las dos matrices en hierro o acero, con ambas caras de la moneda. Se trataba de dos tacos, conocidos como troqueles, matrices o cuños. El primero de ellos con dos superficies planas, una de ellas que se situada sobre el yunque o aparato que hiciese sus veces, y otra con los motivos de la moneda marcados en bajorrelieve y en negativo, normalmente el anverso de la moneda. El otro, de forma más alargada, tenía en su parte superior un muñón y en la inferior una superficie plana, en la que se grababa la otra cara de la moneda.
Los cospeles se calentaban al rojo vivo y se colocaban entre los troqueles, y eran acuñadas con un martillo llamado mallete, golpeando sobre el muñón del cuño movible y grabando a la vez ambas caras de la moneda. Estas matrices se debían sustituir muy a menudo, toda vez que la cantidad de metal acuñado era muy voluminosa, lo que explica que haya gran número de variantes. Normalmente, para grabar las sucesivas matrices se utilizaban como modelo las anteriores, y por ello los tipos inevitablemente iban cambiando.
Una vez terminado el trabajo, la moneda se entregaba a su dueño, deduciéndole la parte que correspondía a todos los que habían participado en su fabricación: el tesorero, el tallador, el ensayador, el escribano, el balanzario, los guardias, demás oficiales menores y los acuñadores, siendo estos últimos según Gemelli veinte en la ceca de México. Estos importes se cubrían con los dos reales por marco que se aumentaba en la plata para su acuñación, por lo que no suponía menoscabo para el propietario de la plata.
 Gemelli nos informa sobre las labores del oro en la ceca mexicana, que venía normalmente unido a la plata, y tributaba el quinto real. Se separaba de la plata en un lugar conocido como el apartado, y esta labor se llevaba a cabo bajo la supervisión de un oficial conocido como apartador, que en esta época era un tal La Rea, que había pagado por este oficio la suma de setenta y cuatro mil pesos.
Para la separación del oro de la plata, se introducía la plata en bolas en vasos de agua fuerte, depositándose en su fondo el oro. El agua de la plata se echaba entonces en dos vasos de vidrio conocidos como cornamusas, cuyas bocas estaban juntas, y por calentamiento por fuego se conseguía separar la plata del agua.
El oro se preparaba en planchas redondas, y posteriormente en barras, como vimos para la plata, sellándose cuando tenía una ley de 22 quilates, y tributando por estos trabajos a seis reales el marco. Si se optaba por la acuñación del oro, se procedía con las barras de igual manera que hemos visto para la plata, con talla de seis escudos, de 440 maravedíes cada uno. Las piezas emitidas eran de 8, 4, 2 y 1 escudo de facial.
Los derechos fijados para la amonedación del oro eran de tres tomines y medio por marco, el doble de lo fijado para las cecas peninsulares. Según Elhúyar, ni en la Real Cédula ni en el mandamiento del virrey se indicó ninguna cuota por derecho de señoreaje, que hubiese sido según lo establecido para las Casas de Moneda de Castilla de un escudo por marco. Pero en lugar de los 12 reales y 32 maravedíes que valía el escudo en moneda de plata en ese momento, se cobraron por este concepto desde el principio dos pesos por marco.
Elhúyar citaba como razones para haber aplicado el coste de un escudo por marco el tratado de ensayadores de Juan Fernández del Castilo, de 1623, la obra Norte de la contratación de las Indias de José de Veitia Linage, de 1671, y el capítulo 20 del auto acordado 49 de Castilla. Que se cobraban los dos pesos lo fundamentaba en la certificación del Real Tribunal de Cuentas de 1696 del oro amonedado entre 1679 a 1695, así como en la obra Reducción de oro y rescates de plata de Francisco de Fagoaga, publicado el año 1700, pero afirmaba que no había podido descubrir el origen de esa diferencia. Con ello, los dos pesos o 6 98/100 tomines, agregados a los 3 ½ del braceaje, componían 10 48/100 tomines de descuento por marco, o un 2 73/100 %.
Tanto en el caso de las emisiones de oro como en el de la plata, en el momento de la entrega a sus dueños por el tesorero debían estar presentes el escribano y los oficiales. En el acto de la entrega de la moneda acuñada, el propietario del metal precioso podía pedir, si así lo estimase oportuno, que las mismas fuesen contadas una a una, para comprobar que realmente se correspondía a la que por marco y peso entregado le habían de satisfacer.
En las Casas de Moneda existía la llamada caja de feble, en la que se recogía el feble que procedía de las labores, sin desperdicio alguno. Los virreyes y presidentes de las Audiencias donde radicaban las cecas tenían la potestad, desde la época de Felipe IV, para emitir las órdenes necesarias para que se procediese a su implantación en las Casas de Moneda radicadas en su jurisdicción. Lo obtenido por este concepto se aplicaba a la limosna de vino y aceite.


Bibliografía:

Céspedes del Castillo, Guillermo, "Las cecas indianas en 1536-1825", en  Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón  y Guillermo Céspedes del Castillo, Las Casas de Moneda en los Reinos de Indias, Vol. I., Madrid, Museo Casa de la Moneda, 1996.
La Casa de la Moneda de México a más de 450 años, México, 1989.
Elhúyar, Fausto de , Indagaciones sobre la amonedación en Nueva España, sistema observado desde su establecimiento, su actual estado y productos, y auxilios que por este ramo puede prometerse la minería para su restauración, presentadas el 10 de agosto de 1814, Madrid, s/n, 1818.
Escalona Agüero, Gaspar, Gazophilacium regium perubicum: Opus sane pulcrum, a plerisque petitum, & ab omnibus, in universum, desideratum non sine magno labore, & experientia digestum, providèque, & accuratè illustratum. In quo omnes materiæ spectantes ad administrationem, calculationem, & conversationem jurium regalium regni Peruani latissimé discutiuntur, & plena manu pertractantur, Madrid, Typpographia Blasli Roman,  1775

Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias,  Libro I, Título III, Ley XII.
Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias,  Libro IV, Título XXIII, Ley X, Que la moneda de oro, ò plata se entregue à los dueños à su satisfacion. Carlos I. Valladolid, 19 de marzo de 1550.
Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias,  Libro IV, Título XXIII, Ley XXIII, Que en las Casas de Moneda se ponga Caxa de feble. Felipe IV. Madrid, 20 de diciembre de 1639.