jueves, 28 de enero de 2021

San Eligio o Eloy, patrón de los plateros, orfebres, joyeros y numismáticos

 Publicado en Crónica Numismática, 28 de enero de 2021



El pasado 1 de diciembre se celebró el día de San Eligio, también conocido como San Eloy. Es el santo patrón, además de lo que ya hemos expresado, nada menos que de los relojeros, herreros, cerrajeros, talabarteros, jinetes, taxistas, carreteros, trabajadores agrícolas, campesinos, peones, trabajadores de estaciones de servicios, mineros, veterinarios y de los caballos. Un reconocimiento de la Iglesia a las virtudes de un aquitano nacido en Chaptelat, Lemosín, en el año 588, de padres galorromanos.

 Siendo muy joven se dedicó al oficio de herrador, y por su destreza en la labra de los metales fue aceptado por el maestro Abbon en Limoges, importante centro de estas actividades en su época. Su talento y renombre hizo que fuese llamado a la corte del rey merovingio Clotario II y gozase de la amistad y protección de su tesorero real, Bobbon. Para este monarca realizó dos soberbios tronos con los metales preciosos que le habían sido entregados para hacer uno solo, lo que según la leyenda habla de su honestidad y su gran habilidad.

 Por todo ello fue nombrado por el monarca director del taller de su palacio real y de la Casa de Moneda de París. Como tal, acuñó moneda a nombre de los soberanos Clotario II, Dagoberto I y Clodoveo II, durante un periodo que duró unos veinte años, en sólidos y trientes de oro, como ensayador, grabador o intendente de la ceca. En los mismos encontramos en su anverso, como era preceptivo, el busto del monarca reinante, mientras que en su reverso el motivo utilizado era una cruz ancorada, rematada en su parte superior con un ancla invertida, y su nombre en latín, ELICI.

 Muerto Clotario II, fue sucedido en el trono por Dagoberto I, quien renovó a Eloy la confianza que había depositado en él su padre y lo nombró su consejero personal, embajador y superintendente de todas las cecas del reino. Si bien se conocen casi 70 tipos de sólidos y trientes que llevan grabado en su reverso el nombre de Eligio, se consideran característicos de su producción los que tienen en el reverso la cruz ancorada antes citada.

 También destacó su obra como orfebre, siendo el autor de los preciosos relicarios en los que se guardaron las reliquias de San Martín, San Dionisio, San Quintín, Santa Genoveva y San Germán. Sus aptitudes hicieron que, posterior e incluso simultáneamente, realizase otros importantes servicios políticos y diplomáticos a los reyes francos.  Hemos de tener en cuenta que los soberanos francos tenían costumbre de dividir sus estados entre sus descendientes, lo que fue motivo de numerosas guerras y disputas, si bien estos monarcas durante sus reinados fueron capaces de gobernar brevemente sobre todo el territorio de los francos. En el año 639 fue nombrado presbítero, y en el 641 obispo de Noyon, cargo que ostentó hasta su muerte, el 1 de diciembre del año 660.

 Representación iconográfica

 Dado el poder económico de los gremios a los que patrocinaba, son abundantísimas las representaciones e imágenes de San Eloy en la pintura y escultura del orbe occidental, ya desde la Edad Media. Entre los atributos con los que se le ha representado tradicionalmente, destacan los relacionados con su condición de Obispo, tales como la ropa, la Mitra y el Báculo.  Si aparece como herrero, se le suele representar con tenazas, martillo, yunque o pata de caballo. En el caso de representársele como orfebre, aparece con anillo y tas o yunque. Incluso en un vitral de la catedral de Milán se le representa acuñando una moneda a martillo.

 Entre las obras que pueden considerarse maestras del arte y la pintura dedicadas a su persona y a su patronazgo sobre los joyeros o numismáticos destaca en primer lugar San Eloy en el taller de orfebrería, una obra pintada a témpera sobre tabla y dorados hacia 1370 por el conocido como Maestro de la Madonna della Misericordia, en la que destaca el uso de una gama cromática sencilla y pura. Forma parte de la colección del Museo del Prado.

 Un siglo más tarde, en 1449, el pintor flamenco Petrus Christus pintó su San Eloy, actualmente conservado en el Museo Metropolitano de Nueva York. La tabla representa a una pareja de clientes burgueses y ricamente ataviados y a san Eloy pesando oro en una balanza para confeccionar un anillo de boda. A la izquierda de la tabla se aprecia un ceñidor o cinturón propio de las ceremonias nupciales. En los estantes del fondo podemos se aprecian objetos relacionados con su profesión de orfebre, tales como cuentas, coral, perlas, anillos o piedras preciosas, junto a otros elementos, como un tarro de cristal con tapa de oro rematada por un pequeño pelícano. El motivo del pelícano que se perfora el pecho con el pico para alimentar a sus crías con su propia sangre es símbolo del sacrificio de Jesucristo, propio de los recipientes que fabricaban los orfebres para guardar las sagradas formas.

 Sobre la mesa se aprecia un espejo-espía de seguridad, que permite ver la calle como elemento de vigilancia, y en el que aparece representada una pareja y varias casas del otro lado de la calle. Cerca del mismo se encuentran tres grupos de monedas: un grupo apiladas con una de canto, otro grupo de tres y otro de cinco. A falta de mayor detalle y por su tamaño, podrían representar agnel d’or o incluso escudos de oro de los soberanos borgoñones de Flandes. En las manos del santo se encuentra una balanza o trebuchet, y encima de la mesa las pesas ponderales.  El cuadro está firmado y fechado en el borde de la mesa con la inscripción: m petr xpi me. . fecit. aº 1449 (El maestro Petrus Christi me hizo el año 1449), seguido por el monograma del artista.

 Otro magnífico ejemplo lo encontramos en las puertas del antiguo retablo del gremio barcelonés de plateros realizado por el pintor portugués Pedro Nunes, conocido en Cataluña como Pere Nunyes, en 1526, y conservado en el Museu Nacional d’Art de Catalunya. En la imagen central de la puerta derecha encontramos al santo ricamente ataviado, sujetando una balanza para pesar metales en cuyo plato derecho se encuentra un grueso marco o ponderal. En su cintura, asimismo, lleva una bolsa monedera.

  Numerosas son sus representaciones en retablos, esculturas e incluso en pasos procesionales a lo largo de España e Iberoamérica, muestra del anteriormente comentado poder económico de los gremios de plateros y joyeros en esta época, con excelentes muestras de arte barroco y neoclásico. Podemos destacar una pintura de la Escuela Cuzqueña de la segunda mitad del siglo XVIII, óleo sobre lienzo de 84x59,5 cm., conservada en el Instituto Nacional de Cultura, Museo Histórico Regional de Cuzco. En la misma se representa en su parte superior a San Eloy con sus atributos de Obispo y orfebre, y en la parte inferior un detalle de un taller de platería, en el que se pueden reconocer todos los aperos necesarios para la realización de su producción artística.

 

San Eloy y la medallística

 

Para los amantes de la medallística, puede recomendarse una obra monográfica de Helfried Ehrend, "Eligius auf Münzen, Medaillen und sonstigen Sammelobjekten" que en sus 250 páginas reproduce cuadros, monedas y medallas atribuidas a San Eloy, en varios metales. De entre las emisiones oficiales, destacan las realizadas por el maestro grabador de la Casa de Moneda de Paris Maurice Pouillard y acuñadas entre 1972 y 1979 en plata, plata con baño dorado, bronce y cobre.

 

En la misma se representa a San Eloy en el anverso y la leyenda SAINT ELOI (ELIGIVS) 588-659 , y a su alrededor inscripciones en seis líneas paralelas que resumen su vida: ORF-EVRE/ MONN-AYER / MINI-STRE / DE DAG-OBERT / EVE-QVE / DEN-OYON (Orfebre y Acuñador, Ministro de Hacienda de Dagoberto I y Obispo de Noyon). En ell reverso se representa el trono dorado que diseñó para el rey Clotario II, rodeado de 13 monedas en oro atribuidas al santo de las cecas de Paris y Marsella, rodeado de la leyenda: PATRON DES ORFEVRES, MONNAYEURS, NUMISMATES, FORGERONS, MARECHAUX FERRANTS, ET TOUTES GENS DE FINANCE (Patrón de los orfebres, acuñadores, numismáticos, herreros, plateros y todo aquello relacionado con las finanzas).

 

La casa Intaglio Mint ha emitido medallas de dos onzas troy y 39 mm, de 0,999 de fino, en la que se representa en el anverso al santo, una prensa de acuñar y otros enseres y en su reverso algunas de las más famosas monedas acuñadas en la historia, entre ellas un columnario mexicano de 1733.

 

Otra bella medalla, de 2,9 onzas de plata de 0,900 de fino, solamente labrada en su anverso, muestra al santo martillando una pieza de metal sobre un yunque, siendo su leyenda exterior LAN DESINNUNG WIEN DER GOLD - SILBERS CHMIEDE U. JUWELIERE.

 

Existen asimismo numerosas emisiones realizadas por asociaciones numismáticas, entre las que se puede citar la realizada en 2019 conjuntamente por la República Dominicana y Puerto Rico.


lunes, 4 de enero de 2021

Henry Wager Halleck y la pervivencia del derecho minero español en California

 Publicado en Oroinformación, 4 de enero de 2021

https://oroinformacion.com/henry-wager-halleck-y-la-pervivencia-del-derecho-minero-espanol-en-california-en-el-siglo-xix/

Cuando solamente habían transcurrido nueve días desde la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, que supuso la pérdida por parte de la República Mexicana de la mitad de su territorio, que estipulaba expresamente la protección de los derechos civiles y de propiedad de los mexicanos que permanecieron en el nuevo territorio estadounidense, el gobernador militar de California, el coronel Richard B. Manson, decretó la abolición desde ese momento y en el futuro de la vigencia de las leyes y costumbres mineras mexicanas relativas a la denuncia o reclamación de minas.

 Con ello y con la no ratificación por el Senado de los artículos 10, que  garantizaba protección de las concesiones de tierras dadas a los mexicanos realizadas por los gobiernos de España y de México, y del artículo 9, que garantizaba sus derechos ciudadanos, se dio cumplimiento a la doctrina del Destino Manifiesto, por la que la población india y de origen hispano de todo este amplísimo territorio recién adquirido, que abarcaba los actuales estados de California, Nevada, Utah, Nuevo México, Texas, Colorado, Arizona  y partes de Wyoming, Kansas y Oklahoma quedó relegada y privada de sus derechos.

 Pocos meses después, el 25 de julio, el mismo Mason decretó que el oro podía ser cavado en todo el territorio del gobierno, sin carga ni obstáculo. La falta de regulación y el aluvión demográfico provocado por la conocida como fiebre del oro supuso en un primer momento un vacío que fue llenado por los propios mineros, creando sus propias leyes, en los conocidos como Distritos Mineros. Este nuevo cuerpo legal no surgió ex novo, sino de un conjunto de normas procedentes de la tradición anglosajona y de las leyes españolas.

 Así lo afirmaba Halleck en 1860, cuando recogía que los mineros de California habían adoptado los principios esenciales de las leyes mineras españolas, por las que el derecho de propiedad de las mismas se basaba en su descubrimiento y puesta en producción, y que esos eran los principios básicos de toda su normativa local y sus reglamentos. Los californios y emigrantes mexicanos no constituían la mayor parte de los integrantes de los distritos en un primer momento, pero estaban mejor preparados para estos trabajos que los recién llegados, y tenían una mayor experiencia. Muy importante fue asimismo el descubrimiento de cinabrio, del que se obtenía el necesario mercurio para refinar el oro, en Nueva Almadén por Andrés Castillero en noviembre de 1845.

 Tanto en lo referente a la minería como a todos los demás aspectos de la vida los californios, habitantes hispanos, fueron perdiendo peso, poder, tierras y privilegios. Tres años después de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo, el gobierno norteamericano dictó un decreto en el cual se ordenaba a todos los dueños de propiedades adquiridas bajo la soberanía  española y mexicana hicieran válidos sus títulos ante comisiones designadas para tal efecto. El efecto sobre la población india fue devastador: mientras que en 1848 se calcula que había unos 150.000 de ellos viviendo en California, doce años después solamente quedaban 30.000.

 Incluso cuando esos títulos se poseían, muchos se encontraron en bancarrota por los excesivos honorarios de los abogados y los impuestos que tuvieron que satisfacer, dado que la otra parte en los pleitos siempre era el gobierno de los Estados Unidos. En el caso de la mina de Nueva Almadén, tras un juicio en el que estuvo involucrado el presidente de los Estados Unidos y el mismo Abraham Lincoln, la misma fue confiscada y entregada a la Quicksilver Mining Company de Nueva York en 1863, si bien finalmente tuvo que indemnizar a sus legítimos dueños, Barrón y Forbes, con 1.7500.000 dólares, mucho menos que el precio de la misma, estimada por la Suprema Corte de Justicia que llevó el caso en unos veinte millones.

 Graves problemas tuvieron los mineros de origen extranjero, que no vieron reconocidos sus derechos en muchas regulaciones de los distritos mineros, como sucedió en fecha tan temprana como abril de 1849, cuando los mineros estadounidenses atacaron en American River, Sacramento, a los de origen chileno, mexicano y peruano que allí trabajaban. Especial persecución sufrieron los mineros chinos, que llegaron a constituir una quinta parte del total. La presión se agudizó tras la adopción un impuesto estatal a los mineros extranjeros en 1850. 

 Henry Wager Halleck había llegado a California como militar durante el conflicto con México, y fue ascendido a capitán por méritos de guerra. Fue uno de los principales autores de la Constitución del Estado, y en 1854 abandonó el ejército para dedicase a la abogacía y a la especulación de tierras. Fue asimismo nombrado director Nueva Almadén por sus propietarios, Barrón y Forbes, y durante este tiempo se levantó en ella la Casa Grande, diseñada y construida por el arquitecto Francis Meyers en 1854.

 Halleck es recordado por su afición a los documentos españoles, que obtuvo en las misiones y los organismos oficiales, que actualmente se conservan copiados en la Biblioteca Bancroft de la Universidad de California. En base a esta copiosa documentación publicó en San Francisco, en 1859, su Collection of Mining Laws of Spain and Mexico, Compendio de Leyes Mineras de España y México, un corpus legal que como él mismo afirmaba revestía una gran importancia no solamente para ser usado como jurisprudencia ante los tribunales, sino también para ser utilizado por los hombres de estado y los legisladores. En la misma hace referencia a que su recopilación se llevó a cabo de acuerdo con el Acta del Congreso del año 1859.

 El mismo sigue un orden cronológico, y es en sí mismo una joya para cualquiera que quiera estudiar este tema en lengua inglesa. Comienza con las Partidas de Alfonso X el Sabio, en 1263, continúa con la Recopilación de las Leyes de Castilla, los Comentarios de Gamboa, la Nueva Recopilación, la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, la Novísima Recopilación, las Ordenanzas de la Minería de Nueva España de 1783 y sus normas de desarrollo, las Real Ordenanza de Intendentes, para terminar con el estudio de la normativa de México independiente e incluso con la Ley española de minas de 1849 y las Ordenanzas de Minas de Perú de 1785.

 Halleck fue, además de un notable y reconocido jurista, un afortunado hombre de negocios. Construyó el Montgomery Block, el primer edificio a prueba de fuego de San Francisco, fue presidente de los Ferrocarriles Atlántico y Pacífico, constructor en Monterrey y propietario de un enorme rancho, llamado Nicasio, en el condado de Marin. Durante la Guerra de Secesión llegó a ser General de Estado Mayor y General en Jefe de la Unión. No volvió a abandonar la vida militar, muriendo en Louisville, Kentucky, en 1872.

  Finalmente, en 1866 se promulgó una Ley Minera federal. Es muy corta, con solamente once secciones, cuatro de ellas dedicadas a la adquisición de la propiedad del mineral. Se declaró en ella que los placeres mineros estaban abiertos a todos los ciudadanos de la Unión y a aquellos que manifestasen su voluntad de serlo, todo ello sujeto a las prescripciones previstas en la ley y en las costumbres locales de los mineros de los muchos distritos que no entrasen en conflicto con las leyes de los Estados Unidos.

 Como afirma Lacy, en muchos aspectos la legislación española fue similar a lo establecido finalmente en las leyes federales de los Estados Unidos, siendo la mayor diferencia entre ambas la exigente necesidad en la normativa española de la Edad Moderna de mantener la mina siempre operando, lo que podía plantear problemas económicos o prácticos al arruinarse los mineros. 

 Para saber más:

 CLAY, K., & WRIGHT, G., “Order Without Law? Property Rights during the California Gold Rush”, Explorations in Economic History, Elsevier, vol. 42(2), 2005, pp. 155-183.

HALLECK, H.W., A Collection of Mining Laws of Spain and Mexico, San Francisco, 1859.

HERRERA, I. “En busca del Nuevo Almadén. Archivos, libros y revistas en los acervos californianos”, Historias, Núm. 20, 1988, abril-septiembre, pp. 159-178.

LACY, J.C., “The historic origins of the U.S. Mining Laws and proposals for change”, NR&E, Volume 10, summer 1995, pp. 13-20.

jueves, 24 de diciembre de 2020

Don Antonio de Carpio, grabador de la Real Casa de Moneda de Jubia

 Publicado en Revista Numismática Hécate, nº7, 2020


Resumen

 Las menciones a Antonio de Carpio son escasas en la bibliografía y en los numerosos estudios que se han llevado a cabo sobre la Real Casa de Moneda de Jubia. De este grabador se recoge en las mismas poco más que era sevillano, que su puesto anterior había sido el de Portero del Consejo, su sueldo, que había sido nombrado grabador principal de esta Casa de Moneda junto al resto del personal por Resolución 9 de junio de 1811, y que se había jubilado antes del 12 de febrero de 1817, dado que en esta fecha su puesto vacante fue cubierto por José Coronal. En el presente artículo se analiza su vida y sus destinos en las Casas de Moneda de Sevilla y Jubia, a la luz de los datos contenidos en un expediente del Archivo Histórico Nacional.

 Palabras clave: Casa de Moneda de Jubia, Moneda, Grabado de la moneda, maravedíes.  

 Abstract

 Mentions of Antonio de Carpio are scarce in the bibliography and in the numerous studies that have been carried out on the Jubia Royal Mint. Of this engraver it is collected in those papers little more that he was born in Seville, that his previous position had been that of Doorman of the Council, his salary, that that he had been appointed principal engraver of this Mint along with the rest of the staff by Resolution of June 9 1811, and that he had retired before February 12, 1817, given that on this date his vacant position was filled by José Coronal. This article analyzes his life and his positions in Seville and Jubia Mints, in light of the data contained in a file of the National Historical Archive of Spain.

 Keywords: Jubia Mint, Currency, Coin Engraving, Maravedies.

domingo, 6 de diciembre de 2020

La Proclamación de la reina Ana. Los reales de a ocho y las pesetas provinciales españolas, la moneda de las colonias americanas de Inglaterra

 Publicado en UNAN Numismática nº39, Noviembre-Diciembre 2020


El cambio entre la moneda colonial y los reales de a ocho españoles se fijó tras la Proclamación de la reina Ana en 54 peniques esterlinos, si bien los exámenes realizados en las ceca londinense en 1703 habían dado como resultado una equivalencia menor, que variaba desde los 52,69 peniques de la moneda mexicana de hemisferios hasta los 54,0056 del real de a ocho sevillano de viejo cuño. Los exámenes de la misma ceca de los años 1705 a 1717 muestran unos valores que variaban entre los 53,85 peniques de la moneda con columnas de Hércules de 1717 y los 54,7387 de la misma moneda acuñada en el año 1704.

The change between the colonial currency and the Spanish dollars was fixed after the Proclamation of Queen Anne in 54 sterling pence, although the chemical examinations carried out at the London mint in 1703 had resulted in a lower equivalence, ranging from 52.69 pence of the Mexican currency of hemispheres to 54,0056 of Old Sevillian stamp dollars. Examinations of the same mint from 1705 to 1717 show values varying between 53.85 pence of the coin with pillars from 1717 to 54,7387 of the same coin minted in 1704.

A taxa de câmbio entre a moeda colonial inglesa e os pesos espanhóis foi fixada após a Proclamação da Rainha Anne em 54 pence, embora os estudos realizados na Casa da Moeda de Londres em 1703 resultaram em uma equivalência menor, variando de 52,69 pence da moeda mexicana de hemisférios a 54.0056 do peso sevilhano de cunho antigo. Exames sobre registros da mesma Casa da Moeda de Londres, de 1705 a 1717 mostram valores variando entre 53,85 pence para as moedas com colunas de Hércules, de 1717, a 54.7387 da mesma moeda cunhada em 1704.

sábado, 5 de diciembre de 2020

El Reglamento provisional de personas y sueldos de la Casa de Moneda de Chile de 1772

 Publicado en Asociación Numismática de Chile, Anuario 2020


En el Archivo General de Indias, incluido en una carta que el virrey del Perú, Manuel de Amat y Junyent Planella Aymerich y Santa Pau remitió al Secretario de Marina e Indias Fray Julián Manuel de Arriaga y Ribera, encontramos el Reglamento provisional de las personas y sueldos de la Real Casa de Moneda de Santiago de Chile, así como la lista del nombramiento de los principales ministros de ella, que lo fueron a instancia del presidente de la Audiencia de Chile.

La Casa de Moneda de Santiago fue incorporada a la Corona por Real Cédula de 8 de agosto de 1770, siendo el encargado de hacer cumplir esta orden el entonces virrey del Perú, Manuel de Amat, que anteriormente había ocupado el cargo de Gobernador de Chile y Presidente de su Audiencia. Para ello, solicitó toda la documentación sobre su funcionamiento, los salarios de los oficiales y empleados de la misma y su producción. El anterior tesorero y fundador de la misma, Francisco de García Huidobro, recibió en compensación el título de Marqués de Casa Real, y se le reconoció el título y el sueldo asignado como Alguacil Mayor de por vida.

 Con toda la documentación recibida, el virrey Amat ordenó la incorporación de la Casa de Moneda a la Corona el 11 de marzo de 1772, y encargó la misma al mandatario interino nombrado por él, Francisco Javier de Morales y Castejón de Arroyo, que recibió la orden el día 2 de mayo. Morales nombró superintendente de la misma a don Mateo de Toro y Zambrano, conde de la Conquista.

 Durante este proceso el Consejo de Indias solicitó al virrey Amat información sobre el reglamento que iba a regir en dicha Casa, así como las personas que habían sido asignadas a los distintos oficios y los sueldos y salarios a percibir por cada uno de ellos. La contestación del virrey, que adjunta copia de dicho reglamento, así como relación de las personas por él nombradas, es un documento numismático de primer orden para conocer los oficios y el funcionamiento de la Casa de Moneda en este periodo de transición, y que se transcribe íntegramente por su obvia importancia:

 

Carta nº 1198 de Manuel de Amat y Junyent, Virrey de Perú, a Julián de Arriaga, Secretario de Marina e Indias. LIMA, 654, N.15.

 El virrey del Perú  nº 1198

 Al margen: Acusando recibo a la Real Orden que cita incluye copia del Reglamento provisional de Personal y Sueldos de la Casa de Moneda de Chile, con especificaciones de los sujetos que nombró a distinción de los elegidos por el Presidente de Aquella Real Audiencia y da cuenta de la providencia que ha expedido para oír en justicia a don Agustín Infante y Waldo García.

 Exmo. Señor,

 En consecuencia de las Reales Cédulas que se me habían comunicado por el Real y Supremo Consejo de las Indias sobre la incorporación de la Casa de Moneda de Chile a la Real Corona por aquella vía, con representación de 7 de marzo de 1774, a que es relativa la de 2 de enero del siguiente de 1775, copia del reglamento provisional de personas, y sueldos, que formé con el fin de instruir al Presidente de aquel Reino para su plantificación, expresando haber nombrado como Superintendente a don Estanislao de Landázuri, por Contador a don Bernardino Altolaguirre, por tesorero al que lo era, por Ensayador Mayor a don Domingo Izaguirre, y a un guarda materiales como principales empleados y únicos que necesitaban la Real Confirmación, para su perpetua subsistencia omitiendo los demás a causa de que habiendo comisionado al Presidente de Chile para su nominación, que los interesados hacían sus respectivos recursos para obtenerla según los méritos que les asistieren, y de que yo carecía. 

 Pero hallándome reconvenido de V.E. con fecha de 16 de febrero de 1775, para que por esta vía de cuenta formal del número de empleados de aquella Casa, nombres, y sueldos con el fin de quitar de en medio toda equivocación, y cualquiera retardo que pudiera redundar al servicio de S.M. acompaño copia del reglamento provisional de Personas, y Sueldos, como asimismo listas de los empleados, con separación de los nombrados por mí y los que eligió el Presidente de Chile.

 En los de esta clase es comprehendido el Tesorero Interventor don Joseph Antonio Alcalde, hijo del Conde de Quinta Alegre, que hasta ahora ha servido sin sueldo por la enfermedad de su propietario, y ha continuado en la misma forma después de su fallecimiento, habiéndosele contribuido con la íntegra de él, al Marqués de Casa Real durante su vida, y a su viuda e hijos después de su muerte, por haberse considerado pertenecerles como dueños del oficio; manteniendo noticia de haberse dignado el Rey compensarles su valor, con el de alguacil mayor de Corte de la Real Audiencia de Chile y sueldo igual al que gozaba por Tesorero de la Casa de Moneda; no habiendo dado mérito dicho don Joseph Antonio Alcalde para alterar el buen concepto que había adquirido de su conducta el Presidente y el Superintendente de la  Casa quienes me han reiterado, con expresiones bien ventajosas me parece digno de que se le atienda, y coloque en la propiedad a que aspira.

 Otro es el ensayador don Agustín Infante, a quien el Presidente colocó en la clase de segundo; y de quien me avisó no se hallaba en ánimo de que continuare este Ministerio, tanto por ser dependiente del Marqués de Casa Real cuanto porque no tenía satisfacción de que pudiese cumplir, con lo que tan seriamente tiene encargado el Rey y por cuyos motivos había puesto al cuidado de don Domingo Izaguirre todas las funciones de su ministerio; pero significándome V.E. le oiga en Justicia, como lo quiere el Rey y tome providencia sobre su solicitud, como también sobre la de don Waldo García, que ejerció el ministerio de balanzario por solo el nombramiento de dicho Marqués su tío, les he hecho saber comparezcan a usar de los derechos que les competen, y de sus resultas daré cuenta oportunamente.

 Cerca de los demás nominados ni se me ha dado aviso de si continúan en sus respectivos Ministerios, ni menos tengo seguras noticias que puedan afianzar mi concepto sobre su idoneidad, y suficiencia en vista de lo cual resolverá V.E. lo que sea más de su agrado conforme a las intenciones de S.M.

 Nuestro señor Guarde a V.E. muchos años. Lima, 5 de marzo de 1776.

 Exmo.

 Manuel de Amat.

 Ilmo. Sr. D. Julián de Arriaga.

  52.

 Reglamento provisional con expresión del número de oficiales y dependientes que han de servir en la Casa de Moneda de Santiago de Chile incorporada a la Real Corona, designación de los salarios que han de gozar con arreglo a la Real Cédula de 8 de Agosto de 1770, y con reflexión a lo dispuesto y observado en esta Real Casa de Moneda de Lima, según sus Ordenanzas, y a lo que ha informado el Señor Superintendente de ella y respondido por el señor Fiscal con otras indagaciones y exámenes que se han hecho para elegir los medios más proporcionados, que todo es en la forma y manera siguiente:

 

Un Superintendente, con el sueldo de tres mil pesos al año ………………………….  3,000”

Un Contador con dos mil y cincuenta…………………………………………………………… 2,050”

Un Tesorero con dos mil y cincuenta…………………………………………………….……… 2,050”

Primer Ensayador un mil quinientos………………………………………………….…………  1,500”

Segundo Ensayador quinientos………………………….………………………………………..   0,500”

Un Balanzario quinientos y cincuenta pesos…………………………………………………..   0,550”

Un fiel de moneda con mil pesos………………………………………………………………….  1,000”

Fundidor mayor un mil pesos…………………………………………………………………….  1,000”

                                                                                                                                               _________

                                                                                                                                                   11,650”

 

Un Guarda Cuños que puede suplir en la sala de Libranza de Contador de Moneda

trescientos pesos……………………………………………………………………………………  “300”

Un Guarda materiales y Maestro de Moneda que sirva también de guarda vista de

la fundición cuatrocientos y cincuenta pesos……………………………………………………  “450”

Un tallador mayor Oficial y aprendiz un mil cuatrocientos pesos………………………. 1,400”

Un Oficial de la Contaduría que puede suplir las ausencias y enfermedades del

Balanzario cuatrocientos y ochenta pesos……………………………………………………..  “480”

Un Oficial de la Tesorería que también sirva de Ayudante de Balanzario y Contador

de Moneda trescientos pesos …………………………………………………………………..”300”

El ayudante de fundidor mayor se suple con el guarda materiales y Mtro de

Moneda……………………………………………………………………………………………… “000”

El Css.no con doscientos pesos ……………………………………………………………………“200”

Portero Marcador que sirva también de Contador de Moneda doscientos pesos…. “200”

Un Sirviente con noventa pesos…………………………………………………………………. “090”

Un Terrag.xo su oficial y Soplador trescientos pesos……………………………………... “300”

                                                                                                                                               _________

                                                                                                                                                  15.”370”

 

Un Guarda de noche con ciento y cincuenta pesos………………………………………… “150”

                                                                                                                                               _________

                                                                                                                                                   15.”520” p.

 

 

Todos los cuales ministros Oficios y empleos mando, y ordeno que por ahora, y mientras su Majestad no dispone otra cosa, subsistan en la referida Casa de Moneda con los sueldos y salarios que van asignados, y bajo las proposiciones, método y forma que se prescriben en las respectivas Ordenanzas formadas para el Gobierno de la Labor de Monedas de Oro y Plata que se fabrican en la Casa de esta Ciudad impresas el año de 1759, y con arreglo a las Instrucciones que en la ocasión se le comunican con esta fecha al Señor Presidente de la Real Audiencia de Chile, a quien igualmente se le dirigirá este decreto que queda estampado en los autos de la materia, y tomará razón de su contenido en el Libro de Órdenes y Bandos: Lima, 12 de marzo de 1772=Amat=Pedro Juan Sanz= Una rúbrica.

 Es copia de su original. Lima, 7 de marzo de 1776.

 Josef de Garmendia.

 

54

 

Nombramientos hechos por el Virrey del Perú para la Real Casa de Moneda de Santiago de Chile.

 Superintendente don Estanislao de Landázuri…………………………………………………………. 3000 p.

Contador don Bernardino de Altolaguirre………………………………………………………………..  2050”

Tesorero el que lo era Marqués de Casa Real………………………………………………………….   2050”

Primer Ensayador Interventor don Domingo de Eizaguirre……………………………………..        1500”

Guarda materiales y Mro de Moneda que sirva también de Guarda vista de la

fundición don Gregorio Hugarte………………………………………………………………………..    450”

Oficial de Tesorería que igualmente sirva de Ayudante de Balanzario y contador de

Moneda don Diego Sáez……………………………………………………………………………….    300”

                                                                                                                                               _________

                                                                                                                                                     9350 p.

Lima 4 de marzo de 1776

 Josef de Garmendia

martes, 1 de diciembre de 2020

A circulação da moeda espanhola no Brasil

 Publicado en Revista Numismática Brasileira, - Vol. XXIV, No 2,  2020

https://www.academia.edu/44613736/A_circula%C3%A7%C3%A3o_da_moeda_espanhola_no_Brasil

Durante a colônia, o Brasil tinha falta de moedas para pagamento, enquanto no restante das Américas já havia cunhagem em várias Casas da Moeda. Emissões de carimbos sobre moedas espanholas ocorrem desde o século XVI, autorizando estas moedas carimbadas circularem no território colonial, pelo governo português. Além dos carimbos em ocasiões diversas da colônia, também no século XIX e em insurgências no Rio Grande do Sul, cortando e carimbando com valores para circulação local ocorreram.

 A escassez de moeda própria no Brasil obrigou as autoridades portuguesas autorizar a circulação da moeda espanhola no território. Segundo Beltrán, a cunhagem de moedas no Brasil foi tardia, pelo que se recorreu a usar uma taxa de câmbio direto e o uso de moedas das Índias espanholas ou metropolitanas, com carimbo não só para autorizar, mas para elevar o valor. Segundo Torres, é possível que já desde a metade do século XVI, mais de 20 casas de fundição das que se tem notícia carimbaram ou marcaram moeda indiana espanhola, ou mesmo bateram seu próprio numerário, dado que se conservaram exemplares e existem alguns indícios documentais.

 Já em data posterior como no começo do século XVII, começaram a carimbar moedas espanholas em circulação, constando o valor em réis. Existem carimbos com reais nas moedas de 1, 2, de 4 e de 8 reales, com uma coroa bem simples e os números 60, 140, 240 e 480, respectivamente. Em 1643, como afirma Foster, as moedas de 4 reales valiam 240 réis, e em 1663, 300 réis.

 João IV autorizou em 1643 a circulação dos 8 reales, que se conheciam como patacas, e as moedas de 4 reales como meia patacas, carimbadas com a coroa real portuguesa e com indicação do valor em réis, como indicado antes. Os carimbos foram feitos em Salvador, na Bahia, Rio de Janeiro e Maranhão. A princípio, cada real indiano era valorizado em 20 vinténs ou 40 réis.

 No Brasil também ocorreram problemas resultantes dos escândalos de Potosí, e em 1647 e 1651 foi proibida a circulação das moedas do Gran Peru, embora se permitisse bater as moedas da Casa da moeda do México e as cunhadas na península Ibérica em Sevilla e Segóvia, e em 1655 retomaram a autorização de carimbar as moedas peruanas com novo cunho e desenho.

 Outra vez em 1670 se carimbaram as moedas espanholas em circulação, com um anagrama com coroa e os números 75, 150, 300 e 600, que representavam os valores em réis sobre as moedas de 1 real, de 2, de 4 e os pesos. Apenas 5 anos após fizerem novos carimbos para adequar a moeda espanhola aos novos valores, com os números 80, 160, 320 e 640 réis. Mas em 1680 também se carimbaram os 4 reales e os pesos com 300 e 500 dentro de um quadrado coroado, e outro carimbo com uma esfera armilar coroada.

 Desde o final no século XVII descobriu-se ouro no território, e uma parte passou aos territórios indianos da Espanha em troca de prata e outras mercadorias. Como afirmam Martin de Souza e Valério, os principais produtos das Índias de ambas coroas, como algodão, carnes, açúcar ou tabaco eram similares, embora o Brasil fosse um importante ponto para a introdução das mercadorias europeias de contrabando. Embora a moeda de outro não tivesse circulação legal no Brasil, o metal circulava no território, e eram comuns as joias e ornamentos religiosos fabricados neste metal, devido a que era abundante e barato. O Ponto principal da entrada nos territórios era o Estuário do Prata.

 Humboldt conta que o Brasil era um receptador da maior parte da prata de contrabando que saia do Vice-reino do Peru. Este comércio ilícito se produzia a leste dos Andes, pela bacia do Amazonas. A seu entender, para a prata do Vice- -reino Meridional, Brasil era um mercado quase tão lucrativo como era a China para o Setentrional. Entre 1/5 e ¼ da produção das minas de Pasco e as de Chota havia seguido este caminho. Por esta via havia saído contrabando, segundo seus cálculos, 200 milhões de pesos desde o descobrimento até 1803.

 O volume do tráfico fazia com que algumas pessoas em Lima, segundo este autor, pensassem que melhorasse o comércio por esta via fluvial seria maior a exportação fraudulenta de prata. Isso foi uma rêmora para o desenvolvimento econômico das províncias amazônicas do Vice-reino que eram banhadas pelos rios Guallaga, Ucayalo, Bei e Puruz, agora conhecidos como Huallaga, Ucayali, Beni e Purús, embora a falta de povoamento tivesse facilitado enormemente as atividades dos contrabandistas.

 A partir de 1808 houve a autorização de novo carimbo nas moedas de 8 reales espanhóis, dando o valor de 960 réis. Este valor, como escfreve Santos, era fixado em Minas Gerais e Mato Grosso. Na data de 1º de setembro deste ano se autorizou por Alvará, o carimbo dos pesos das casas da moeda indianas, aplicando-se o carimbo bifacial com o escudo de Minas Gerais e o globo do Brasil, sendo que o facial se aplicava notavelmente superior ao valor da prata. Montaner aponta outros carimbos regionais em Mato Grasso, em 1818, em Cuiabá, entre 182 e 1821, no Ceará e em Piratini em 1834, como logo veremos até 1835.

 Blair afirmava que entre 1819 e 1816, a moeda de prata circulante no Brasil era composta exclusivamente por moedas de 8 reales espanhóis recunhados, o que permitia ver os desenhos originais ao se examinar detalhadamente as moedas. Eckefeldt e Du Bois escrevem que as emissões de 960 réis de valor facial cunhados estes anos eram “simplesmente dólares espanhóis em nova roupa”.

 Esta autorização coincidiu cronologicamente com a fundação do Banco do Brasil, e com a autorização da circulação dos vales emitidos pelas Reais Casas de Fundição do Ouro da Capitania das Minas gerais, cujo excesso de emissão produziu a descrença em 80%. Como afirmaram Eckfeldt e Du Bois, com a criação de novas moedas em 1833, com os valores de 1.200, 800, 400, 200 e 100 réis, que ao menos nominalmente estavam cunhadas de acordo com o padrão espanhol, de fineza da prata, e o circulante brasileiro era composto basicamente de papel moeda.

 Durante a conhecida Revolução Farroupilha, ou Guerra dos Farrapos, entre 835 e 1845, liderada pela classe dominante gaúcha, do Rio Grande do Sul, e na qual participou, ao final o herói da Unificação Italiana, Giuseppe Garibaldi, fizeram uma circulação monetária no território, incluindo a espanhola. Dentre estas moedas carimbadas se destacam as balastracas, moeda cortada, geralmente de prata peruana ou potosina, com valores de 100, 200 3 400 réis. A moeda corta tinha formatos irregulares, com a linha de corte lisa, dentada ou ondulada, e se utilizava para cobrir as necessidades da moeda fracionada.

 Referências

BELTRÁN MARTÍNEZ, A., Introducción a la Numismática universal, Madrid, 1987.

BLAIR, E.H., The Philippine Islands 1493-1898, Vol. LI, 1801-1840.

ECKFELDT, J.R., DU BOIS, W.E., A manual of gold and silver coins of all nations, stuck within the past century, Philadelphia, 1842.

FOERSTER, G.H., “Plata hispanoamericana en circulación mundial del siglo XVI hasta el siglo XX. Monedas de una exposición numismática”, Gaceta Numismática 141, junio 2001, pp. 41-59. FOERSTER, G.H., “Un “Rarolus” de Santiago de 1796”, Crónica Numismática, diciembre 2005, p. 48.

HUMBOLDT, A. von, Ensayo Político sobre la Nueva España, T.III, Paris, 1827

MARTINS DE SOUSA, R. y VALÉRIO, N., “Portuguese prices and Brazilian gold in the 18th century”, 13th International Economic History Congress on “Global Moneys and Price Histories, 16-18 Centuries”, Buenos Aires, 2002.

 McCLELLAN, L., “Two-bits, four-bits, six-bits, eight...” www.columnarios.com, 15 Jun 2008. MONTANER AMORÓS, J., Los resellos. Las monedas españolas reselladas en el mundo, Valencia, 1999.

SANTOS, R.E., “El desarrollo monetario anglosajón en Brasil (1801-1822)”, Crónica Numismática, abril 2001, pp. 55-59.

TORRES, J., “La implantación de la moneda en América”, Revista de Filología Románica, 11-12, UCM, 1994-95.

VICTORINO, Y., A Moeda da Revolução Farroupilha, Fundo da gaveta do Yuri

“Piezas de 960 reis de Juan VI del Brasil sobre duros españoles”, NVMISMA, nº 23, noviembre - diciembre 1956, pp. 179-180.

 

Publicado originariamente y en castellano en Numismático Digital, 9 de abril de 2015.

viernes, 27 de noviembre de 2020

La creación del sólido romano, el “dólar” de oro de la Antigüedad obra de Constantino I

 Publicado en Oroinformación, 27 de noviembre de 2020

https://oroinformacion.com/la-creacion-del-solido-romano-el-dolar-de-oro-de-la-antiguedad-obra-de-constantino-i/

No cabe la menor duda de que en durante el reinado del emperador Constantino I, conocido como El Magno, se produjeron dos revoluciones que cambiaron la historia política, espiritual y económica del Imperio Romano. La primera de ellas fue la instauración del cristianismo como la religión oficial de Roma, correspondiendo la segunda a la aparición del solidus de Constantino en el año 309, en sustitución del aureus,  y la subsiguiente difusión de la moneda áurea por todo el orbe romano.

 Heredero de una crisis monetaria que procedía del siglo anterior, consecuencia de una superabundancia de la moneda divisionaria de cobre, sometida a una constante inflación, Constantino revalorizó el oro para ajustarlo a su valor real, apreciando la libra de oro en sesenta mil denarios, y equivaliendo la libra de oro a setenta y dos soldi o sueldos constantinianos. Para ello necesitaba hacer una emisión de una gran cantidad de moneda áurea, lo que pudo realizarse al haberse incautado el emperador de grandes cantidades de oro atesoradas en los templos paganos que fueron incautados tras su clausura.

 Esta nueva moneda tenía un peso de 4,4 gramos, y una extraordinaria pureza, un 99,7%, y una talla de 72 por libra. El diámetro habitual es de 22 milímetros. Su peso estándar suponía una diferencia de 0,14 gramos con respecto al teórico y un señoreaje del 3 %, un 0,25% más que la precedente moneda de oro de Diocleciano, posiblemente conocida ya como solidus, con un peso de unos 5,3 gramos y una talla de 60 de ellos por libra. En cuanto a su aspecto, mientras que en los primeros batidos se reproducía en su anverso el retrato del emperador y en su reverso alguna alegoría pagana, el motivo de éste último rápidamente paso a ser una cruz griega o un ángel. 

El sólido contaba con una serie de múltiplos, los llamados medallones, que eran monedas de prestigio de gran formato, valoradas en 1 y 1/5, 1 y 1/2, 2, 3, 4 y 1/2, y hasta 9 y 12 sólidos o solidii, usadas para regalos y donaciones. Su principal fracción era el semis o medio sólido (2,25 gramos), y el scripulum, una pieza de 3/8 de sólido (1,65 gramos) con un valor de 9 siliquas o siliquae, por extraño que pueda resultar. El valor fijado para el sólido fue de 24 siliquae, lo que posiblemente está en el origen de la división del oro en 24 quilates. 

El sistema se completó en tiempos de Máximo y Teodosio con la moneda equivalente a un tercio, el tremis, con un peso de 1,5 gramos, moneda que se acuñó a gran escala durante el siglo V y tuvo un enorme éxito, ya que su menor valor la hacía más apta para los intercambios de menor cuantía, y por tanto más accesible para un sector más amplio de la población.

 A pesar de las alteraciones de los emperadores posteriores, tras la restauración de su peso y pureza por Valentiniano y Valente en el año 367, el sólido permaneció inalterado durante los siguientes 700 años. Se trató de una moneda estable y acreditada, convirtiéndose en la piedra angular del sistema monetario romano. Igualmente, esta moneda  se convirtió en la divisa internacional de referencia de su tiempo, siendo aceptada en todos los países extranjeros. También se convirtió en  un elemento de máximo prestigio para el Emperador de los Romanos, cuya efigie garantizaba la calidad de las emisiones. 

También es cierto que, a pesar de la contundente legislación imperial en contra, su falsificación se generalizó, y está documentado que en esta época incluso los funcionarios del Erario pasaban moneda falsa. Con el fin de atajar problema, se decretó que el producto de los impuestos debía ser fundido  y conducido en un plazo de diez días a la tesorería de la sede imperial, conocida como comitatus, más cercana, donde debía ser acuñado en forma de nuevos solidii por los  monetarios llamados aurifices solidorum. Esta práctica debió acentuar según González García la tendencia de la moneda de oro a permanecer en circulación por poco tiempo, y en círculos reducidos.

Durante el Bajo Imperio, el recurso a la manipulación de la moneda fue habitual en periodos de crisis, siendo la inflación una vía de ingreso complementario a unas imposiciones fiscales insuficientes para hacer frente a cuantiosos gastos derivados de los numerosos conflictos bélicos. Todo usurpador, como de hecho lo fue el propio Constantino, necesitaba obtener en el menor tiempo posible reconocimiento público y fondos suficientes para su causa. Para ello, y evitando la impopular elevación de los tributos, se recurría a la confiscación de los bienes de sus adversarios y la reacuñación de moneda a su nombre y con su efigie, con el fin de legitimar su posición.

 En contra de lo afirmado por muchos autores, no hubo inflación en la moneda áurea, pues apenas se devaluó y siempre disfrutó de la máxima confianza del público. Incluso la variación de la cantidad de oro disponible debió ser mínima, según González García. Prueba de todo ello es para este autor que la estabilidad de los precios expresados en el metal áureo es casi total. Contra lo afirmado por el anónimo de rebus bellicis, no fue no la circulación del oro puesta en marcha por Constantino, sino las ingentes cantidades de vellón en circulación y sus constantes mutaciones de peso, ley y valor nominal, las que realmente sembraron el caos en el sistema monetario del Imperio Romano.

 Esta reforma monetaria tuvo, para Álvaro d’Ors, una capital importancia en la rígida jerarquización social que definió la sociedad romana del Bajo Imperio. Para este autor, el oro lanzado por Constantino sirvió para crear una clara diferencia social entre los ricos, que atesoraban el metal áureo, y los pobres, que para su subsistencia dependían de la moneda divisionaria, una separación social entre potentiores (u  honestiores) y humiliores que según este autor durará tanto como el Imperio Romano y sólo será abolida por la superposición de un pueblo invasor. Ya entonces, el oro se convirtió en un valor refugio.

 El sólido siguió en uso en Bizancio, el Imperio Romano de Oriente, con los nombres de nomisma y besante, hasta que su acuñación fue interrumpida por el emperador Alejo Comnero, que reinó entre 1081 y 1118, y fue sustituido por el hyperyon. Fue asimismo el origen del dinar, emitido por primera vez por el califa omeya Abd al-Malik Ibn Marwan en el año 691-692, y que en sus principios imitaba los motivos bizantinos. 

El sueldo fue igualmente la moneda de referencia en los reinos bárbaros herederos del Imperio Romano de Occidente. Su escasez llevó a Carlomagno a reformarlo, haciéndole equivaler en vez de a 72 piezas de la libra romana de oro a la vigésima parte de la libra carolingia de plata. El sueldo se hizo equivaler desde entonces a 12 denarios o dineros. Esta proporción estuvo vigente hasta la Revolución Francesa, en el Reino Unido hasta 1971 y en la moneda de los distintos reinos de la Corona de Aragón hasta las emisiones del siglo XVIII, y como moneda circulante y de cuenta en algunos de ellos hasta bien entrado el siglo XIX. Está en el origen de vocablos comunes como sueldo o soldado.

 Para saber más:

 CASTÁN, C., Las monedas imperiales romanas y bizantinas. Sila 138 a.C., Constantino XI 1453 d.C., Madrid, 2002.

D’ORS, A., “Un arbitrista del siglo IV y la decadencia del Imperio Romano”, Cuadernos de la Fundación Pastor, Nº. 7, 1963, págs. 41-69

GONZÁLEZ GARCÍA, A., “La inflación en el Imperio Romano de Diocleciano a Teodosio”, Documenta & Instrumenta, 9 (2011), pp. 123-152.

PIGANIOL, A., « Le problème de l'or au IVe siècle », Annales d'histoire sociale. 8e année, nº. 1, 1945. pp. 47-53.