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El día 16 de julio de 1730 se promulgaron nuevas Ordenanzas para las Casas de Moneda. La principal novedad que estas Ordenanzas supusieron fue que todas las acuñaciones, ya fueran de cobre, plata u oro, debían realizarse por cuenta del Rey, y no de personas particulares, como anteriormente se permitía.
La nueva Ordenanza para la labor en las Casas de Moneda promulgada en Cazalla en el año 1730 introdujo importantes novedades en la forma de acuñar moneda en relación con las formas de su fabricación en la época inmediatamente precedente. Dicha normativa iba muy especialmente orientada a la consecución de una mejor calidad en las emisiones, con un numerario más uniforme y bello, así como evitar el recorte y cercén de las piezas.
Para conseguirlo, se reguló que los cospeles esféricos debían cortarse en máquinas cortadoras, labrándose el canto de las piezas a cordoncillo en las cerrillas. El grabado de los cantos de las monedas había sido adoptado en Europa a partir de la invención de la máquina Castaing, que había sido inventada en Inglaterra y adoptada en Francia en 1685. En este proceso la moneda era rodada en una superficie horizontal entre dos barras de acero, una de las cuales tenía el motivo o diseño grabado en relieve, con laurel o cordoncillo y su acuñación se realizaba en presas de volante, llamadas de balancín.
La relación bimetálica del oro y la plata se confirmó en relación de 1 a 16, ya que un marco de oro de 22 quilates equivalía a 16 marcos de plata de 11 dineros, como había sido fijado en la Real Cédula de 1709. Gil Farrés afirma que algunos reales fueron batidos con talla de 85 piezas el marco, 2,705 gramos. Para dar certeza a todas las transacciones, en la mesa del despacho de cada Casa de Moneda debía haber una pauta o tarifa exacta, en la que constase el valor de cada marco, onza, ochava, media ochava y granos de cada ley distinta, tanto de oro como de plata.
La Ordenanza detalla en sus treinta y dos capítulos todas las labores a realizar por los oficiales y trabajadores de las Casas de Moneda, desde la recepción del metal en pasta, barras o vajillas hasta la entrega de la moneda acuñada. El proceso comenzaba con la recepción o adquisición a los particulares del metal por el Tesorero en la suficiente cantidad para dar comienzo a las labores. El coste de la reducción de los metales adquiridos a la ley establecida era de cuenta de los particulares, mientras que el resto de los costes hasta su reducción a moneda corrían por cuenta de la Real Hacienda.
Una vez que se había conseguido dicha cantidad convocaba una reunión en la Sala de Libranza. En dicha reunión se encontraban el Tesorero, el Superintendente, el Contador, el Guardamateriales, el Fundidor y el Balanzario o Juez de Balanza, teniendo presentes los asientos que se hubiesen hecho en el momento de su adquisición. Este último venía encargado de pesar los metales, registrando pormenorizadamente su cuantía en el Libro de Registro, en el que se recogían todas las operaciones, bajo la supervisión del Contador.
Una vez registrada la cantidad de metal a acuñar, se llevaba a la Fundición, donde el Fundidor y los Ensayadores realizaban las operaciones necesarias para ajustar el metal a la ley exigida por las Ordenanzas, haciendo todas las diligencias posibles para que de la primera fundición saliesen los metales con la ley ajustada. Una vez derretido el metal, se vertía en las rieleras y se dejaba enfriar en ellas. Una vez enfriado, se sacaban de dichos moldes las barras o rieles.
Los rieles eran nuevamente ensayados, para comprobar que su ley era la adecuada, por los dos ensayadores. Cuando la misma era comprobada, los rieles se llevaban a las cajas fuertes o arcas y se guardaban bajo tres llaves, custodiada cada una de ellas por el Fundidor y los dos Ensayadores. Cada uno de los ensayadores debía entonces hacer por separado un ensaye de dichas barras, comprobando nuevamente que su ley se ajustaba a la establecida.
Una vez comprobados estos extremos, los moldes eran entregados al Juez de Balanza, que procedía a su pesado en grupos de cien marcos en presencia del Superintendente, los Contadores, el Tesorero y el Fiel de Moneda, que era quien debía hacerse cargo de ellos, levantándose nuevamente Acta pormenorizada del montante global del metal ya enrielado.
El Fiel de Balanza procedía entonces a ordenar la laminación de las barras por los laminadores, tirándolas por los molinos, y el corte de las mismas en cospeles regulares y ajustados a su peso por medio de máquinas cortadoras. Los cantos de dichos cospeles eran labrados por el procedimiento antes indicado, para pasar a ser blanqueados mediante procesos químicos que les devolvían el lustre perdido en las labores anteriores, para su posterior acuñación.
Los cospeles ya preparados eran entregados al Juez de Balanza, que nuevamente procedía a pesarlos uno a uno en presencia del Fiel de Moneda, y se levantaba otra nueva Acta en la que se certificaba que los mismos se encontraban ajustados a su peso, retirándose los que no se ajustaban al feble y cortándose. Una vez pesados, se remitían a la sala de Volantes, donde el Fiel de Moneda ordenaba al Guardacuños que fuesen batidas las monedas, cuidándose de que los troqueles estuviesen bien situados para que la moneda resultante fuese perfecta.
La moneda que no lo fuese era cortada, y una vez acuñados los cospeles y obtenidas las monedas el Superintendente, en presencia de los Ensayadores, Fiel de Moneda y Guardacuños, sacaba al azar dos piezas de cada valor facial, cortándolas en tres partes. Una de ellas, en la que constaba el año de emisión, era guardada por el Superintendente, y las otras dos eran entregadas a los Ensayadores para que certificasen su ley.
Una vez certificada su ley, las monedas eran pesadas de cien en cien marcos, y contadas por los Oficiales del Juez de Balanza. Posteriormente eran entregadas al Tesorero, en presencia del Superintendente, el Contador, el Juez de Balanza y el Fiel de Moneda, para que se hiciese cargo de su entrega. Tras este acto el Tesorero entregaba al Fiel de Moneda el beneficio de la acuñación, dos terceras partes de cada marco de oro y plata, quedando la otra tercera parte para la Real Hacienda.
En esta Ordenanza se ordenó que la moneda a acuñar en ambos metales lo fuese exclusivamente en las Casas de Sevilla y Madrid, al menos provisionalmente. El día 9 de diciembre del mismo año se incorporaron a la Real Junta de la Moneda los asuntos anteriormente llevados por la Junta de Comercio.
Bibliografía
· Ordenanza de S.M. de 16 de julio de 1730 para el gobierno de la labor de monedas de oro, plata y cobre que se fabricaren en las Reales casas de Moneda de España, Archivo Histórico Nacional, Fondos contemporáneos, Ministerio de Hacienda, Lib. 6587.
· GIL FARRÉS, O., Historia de la moneda española, Madrid, 1976.
· DURÁN, R. Y LÓPEZ DE ARRIBA, M., “Carlos III y la Casa de la Moneda”, en Carlos III y la Casa de la Moneda, Catálogo de la exposición celebrada en el Museo Casa de la Moneda, Madrid, diciembre 1988-febrero 1989.
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